Decreto Nº 946/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 946/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Julio de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 50, Septiembre de 2001, página 1409 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 946/2001 - Establécese el alcance de la aplicación del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 8566/61, modificado por su similar 894/01, al ámbito del artículo 8° de la Ley N° 24.156.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ACUMULACION DE CARGOS-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL</p> <p>VISTO la Ley N° 24.156, el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Decreto Nº 8566/1961</li> <li>Decreto Nº 894/2001</li> </ul> <p>Que por el artículo 8° de la Ley citada en el Visto se ha definido el ámbito que integra el Sector Público Nacional.</p> <p>Que el artículo 1° del Decreto N° 8566/61 y el artículo 2° del Capítulo I - Incompatibilidades del "Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por dicho decreto, determinaron el ámbito de aplicación del mencionado régimen señalando que comprende a la totalidad del personal sin distinción de actividades, enumerando detalladamente entre otros, organismos, entidades, empresas, bancos oficiales y demás dependencias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, estén o no incluidos en el Presupuesto General de la Nación.</p> <p>Que resulta conveniente, a los efectos de considerar el alcance de la aplicación del régimen referido y su reciente modificación introducida por el Decreto N° 894/01, aclarar, que dicho régimen es de plena aplicación al ámbito mencionado por el artículo 8° de la Ley N° 24.156.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Decreto Nº 8566/1961<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 894/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO1° - Aclárase que el "Régimen sorbe Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidas las entidades bancarias oficiales.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 8566/1961</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich</p>