Decreto Nº 95/1978

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 95/1978</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 18 de Enero de 1978</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Enero de 1978</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>PROMOCION INDUSTRIAL-INDUSTRIA PETROQUIMICA-BENEFICIOS TRIBUTARIOS</p> <p>Visto la Ley N. 21.608 y el Decreto N. 2.541/77, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 21608</li> <li>Decreto Nº 2541/1977</li> </ul> <p>Que el artículo 3 inciso e) de la Ley N. 20.560 facultaba al Poder Ejecutivo para otorgar exención, reducción, suspensión, desgravación y diferimientos de tributos por períodos determinados con una duración de hasta DIEZ (10) años;</p> <p>Que en función de ello los distintos regímenes de promoción industrial regional establecieron el otorgamiento de beneficios fiscales a los inversores en proyectos industriales promovidos sin restricciones en cuanto a su monto, siempre y cuando las aportaciones de capital se verificasen antes de la puesta en marcha de los proyectos promovidos;</p> <p>Que similar tratamiento instituyeron el régimen de promoción de la industria forestal contenido en el Decreto N. 1.177, del 16 de Abril de 1974 y el de promoción de la industria siderúrgica normada por el Decreto N. 619, del 21 de febrero de 1974;</p> <p>Que únicamente el régimen de promoción de la industria petroquímica, Decreto N. 592, del 10 de diciembre de 1973, modificado por el Decreto N. 1.792, del 11 de junio de 1974, establece en su artículo 20, inciso e), restricciones en cuanto al monto de los beneficios que puede gozar un inversor en un proyecto promovido, así como también establece una fecha límite para el goce de esos beneficios;</p> <p>Que esta fecha límite está directamente vinculada con los plazos de puesta en marcha fijados en el programa petroquímico nacional, el que sólo constituyó una expresión de deseos sin fundamentación técnico-económica real;</p> <p>Que el criterio sustentado en la Ley N. 21.608, así como en el régimen de promoción industrial derogado por ella, es que las únicas aportaciones de capital que los inversores pueden aplicar al goce de franquicias, son las que se realizan hasta la puesta en marcha de los proyectos promovidos;</p> <p>Que en oportunidad de sancionarse el nuevo régimen petroquímico, y ser derogado el Decreto N. 592, del 10 de diciembre de 1073 sus normas continuarán siendo aplicables a los proyectos promovidos durante su vigencia, por lo cual resulta necesario armonizar sus disposiciones con las de la Ley N. 21.608.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1177/1977</li> <li>Decreto Nº 619/1974</li> <li>Decreto Nº 592/1973</li> <li>Decreto Nº 1792/1974<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20 (Inciso e)</span> </li> <li>Ley Nº 21608</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Derógase el máximo que por imperio del apartado 1 del inciso e) del artículo 20 del Decreto N. 592, del 10 de diciembre de 1973, establecido por el artículo 1 del Decreto N. 1792, del 11 de junio de 1974, limita a los inversionistas en empresas promovidas por el citado régimen sectorial. La presente norma será de aplicación a las inversiones que se lleven a cabo a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 1792 (T.O. 1974)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 592/1973<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las franquicias acordadas por el inciso e) del artículo 20 del Decreto N. 592, del 10 de diciembre de 1973 establecido por el Decreto N. 1.792, del 11 de junio de 1974 serán de aplicación para los aportes efectuados hasta la puesta en marcha del proyecto promovido.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 1792 (T.O. 1974)</li> <li>Decreto Nº 592/1973<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>VIDELA - MARTINEZ DE HOZ</p>