Decreto Nº 975/2002
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Decreto Nº 975/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Junio de 2002
Boletín Oficial: 11 de Junio de 2002
Boletín AFIP Nº 60, Julio de 2002, página 1157
ASUNTO
DECRETO N° 975/2002 - Dase por suspendida la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto N° 363 de fecha 21.2.2002 hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.
Cantidad de Artículos: 2
FACTURA DE CREDITO-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO el Expediente N° 251.887/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.760 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24760 (FACTURA DE CREDITO)
Que el artículo 11 del Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, establece la vigencia obligatoria del "Régimen de Factura de Crédito", a partir del 1° de mayo de 2002.
Que diversas entidades representativas de la actividad económica han formulado inquietudes en cuanto a la instrumentación e implementación administrativa y operativa del citado régimen.
Que resulta aconsejable atender las inquietudes formuladas, así como efectuar el análisis de diversos aspectos relacionados con el alcance y aplicación del régimen mencionado, considerando las diferentes modalidades comerciales y de medios de pago con las que el mismo interactúa.
Que consecuentemente y hasta tanto se complete el análisis señalado, corresponde prorrogar la vigencia obligatoria del referido título de crédito.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 363/2002 Articulo Nº 11
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Dase por suspendida, desde el 1° de mayo de 2002, la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 363/2002 (Obligacion de adoptar el régimen prorrogada hasta el 30 de junio de 2002)
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.