Decreto Nº 992/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 992/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Agosto de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Agosto de 1998</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 992/1998 - Incorpóranse al Decreto N° 92/97 el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes y la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, aprobados por las Resoluciones Nros. 2021/97-SC y 2325/97-SC, respectivamente.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>MEDIOS DE COMUNICACION-SERVICIO TELEFONICO-COOPERATIVA -COMUNICACION SATELITAL</p> <p>VISTO el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 19.798, los Decretos Nros. 62/90 y modificatorios y 92/97 y modificatorios, y el expediente Nº 1580/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 42</span> </li> <li>Ley Nº 19798</li> <li>Decreto Nº 62/1990</li> <li>Decreto Nº 92/1997</li> </ul> <p>Que el Artículo N° 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que "...los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo ... a la libertad de elección ..Y debiendo las autoridades proveer a la protección de "... esos derechos ..." y "... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados...".</p> <p>Que es política del Gobierno Nacional fomentar la competencia con el fin de garantizar la libertad de elección de bienes y servicios.</p> <p>Que a tal fin se promueve el establecimiento de un marco regulatorio claro con reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones.</p> <p>Que el Artículo N° 14 del Decreto Nº 92/97 aprobó el Reglamento General de Interconexión y los Planes Fundamentales de Numeración Nacional y de Señalización Nacional dictados por las Resoluciones Nros. 46/97, 47/97 y 49/97.</p> <p>Que el Artículo N° 15 del Decreto N° 92/97 aprobó el Reglamento General de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución N° 26.874/96, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de su compañía vinculada TELINTAR S.A., aprobado por Resolución N° 26.888/96 de esa Secretaría.</p> <p>Que el Artículo N° 16 del Decreto N° 92/97 derogó los decretos Nros. 91.698/36, 7027/51, 1246/75, 2542/84, 1420/92 y 1674/93 en tanto se opusieren a las Resoluciones Nros. 25.837/96 y 45/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por las cuales se aprobó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico y el Reglamento General del Servicio Básico Telefónico prestado por las Cooperativas y demás operadores independientes; e incorporó como Anexo X del Decreto N° 92/97 el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución C.N.T. N° 136/96, texto ordenado por Resolución SC. N° 25.839/96.</p> <p>Que el Artículo N° 17 del Decreto N° 92/97 incorporó como Anexos XI y XII las Resoluciones Nros. 60/96 y 60/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por las que se aprobó el Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado Concurso Público Nacional e Internacional para la adjudicación de dos licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en el Area II definida por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1461/93.</p> <p>Que por el artículo N° 18 del citado Decreto N° 92/97 se incorporó como Anexo XIII del mismo al Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por Resolución N° 14/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, modificado por su similar N° 242/97, posteriormente ratificado por Decreto N° 407 del 8 de mayo de 1997.</p> <p>Que con fecha 30 de julio de 1997 la mencionada Secretaría dictó la Resolución N° 2325 en la que aprueba la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, haciéndose necesaria su incorporación al decreto mencionado "ut supra".</p> <p>Que por otra parte, el Artículo N° 16 del Decreto N° 92/97 incorporó como Anexo X al Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico.</p> <p>Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION dictó la Resolución N° 2021/97 aprobando el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes.</p> <p>Que en atención al dictado de los actos administrativos arriba mencionados que completan el marco regulatorio vigente, resulta oportuno incorporar el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes, aprobado por la Resolución Nº 2021/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al Artículo 16 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVI y la parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, aprobado por la Resolución N° 2325/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al Artículo Nº 18 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVII a fin de otorgarles similar jerarquía que sus normas análogas.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Artículo N° 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo N° 4 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 42</span> </li> <li>Decreto Nº 92/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> <li>Resolución Nº 46/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 47/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 49/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 26888/1996<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 26874/1996<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 25837/1996<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 25839/1996<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 45/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 2325/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Resolución Nº 2021/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li> <li>Decreto Nº 407/1997</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Incorpórase al Artículo 16 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVI el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes, aprobado por Resolución Nº 2021/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que en copia autenticada forma parte del presente como Anexo I.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución Nº 2021/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 92/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16 (Incorpórase al Artículo 16 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVI el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes (NOTA: La Resolución Nros. 2021/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, que constituye el Anexo XVI del Decreto N° 92/97, fue publicada en la edicion 3/7/97 del B.O.))</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Incorpórase al Artículo 18 del Decreto N° 92/97 como Anexo XVII la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria aprobado por Resolución N° 2325/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que en copia autenticada forma parte del presente como Anexo II.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 92/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18 (Incorpórase al Artículo 18 del Decreto N° 92/97 como Anexo XVII la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales.(NOTA: La Resolució Nro. 2325/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, que constituye el Anexo XVII del Decreto N° 92/97, fue publicado en la edición 8/8/97 del B.O.))</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.</p>