Ley Nº 12821
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Ley Nº 12821
23 de Noviembre de 1962
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1962
ASUNTO
LEY N° 12.821 - Aprobación de un Convenio para evitar la doble imposición con Suecia.
Cantidad de Artículos: 5
TRATADOS INTERNACIONALES-SUECIA-DOBLE IMPOSICION -IMPUESTO A LOS REDITOS
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
ARTICULO 1° - Apruébase el convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos a los réditos y al capital, suscrito con el Reino de Suecia el 3 de septiembre de 1962.
ARTICULO 2° - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y efectuar el respectivo canje en la ciudad de Estocolmo (Suecia).
ARTICULO 3° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 4° - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Economía, Interior y Defensa Nacional, y firmado por el señor secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.
ARTICULO 5° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.
FIRMANTES
GUIDO - Muñiz - Alsogaray - Martínez - Astigueta - Ayala.