Ley Nº 14932

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 14932</h1> <p>10 de Noviembre de 1959</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 1959</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY 14.932 - Aprobacion de los Convenios sobre libertad sindical y protección a los derechos del sindicalismo, sobre abolición de trabajos forzosos y sobre protección e integración de la población indigena, tribales y semitribales en paises endependientes adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-LIBERTAD SINDICAL -DERECHOS SINDICALES-INDIGENAS</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébanse los siguientes convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo 87 (Libertad sindical y protección del derecho de sindicación); 105 (Abolición del trabajo forzoso); 107 (Protección e integración de las poblaciones indígenas, tribuales y semitribuales en los países independientes).</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>GUIDO - MONJARDIN. Barraza - González</p>