Ley Nº 16774

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 16774</h1> <p>29 de Octubre de 1965</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Marzo de 1966</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 16.774 - Exención de Impuestos a Clubes Deportivos en Construcciones de Instalaciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>EXENCIONES IMPOSITIVAS-ENTIDADES DEPORTIVAS</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Exímese al Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas nacionales que le correspondiera abonar con motivo de las construcciones que realice sobre la superficie que le fue cedida por ley N° 16.575. Igual tratamiento se acordará a aquellos clubes deportivos que, a la fecha de sanción de la presente o en lo futuro, efectúen obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>PERETTE - DEL FRANCO - Arancibia - Oliver</p>