Ley Nº 20400
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Ley Nº 20400
17 de Mayo de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Mayo de 1973
ASUNTO
LEY N° 20.400 - Prohibición de contratar mano de obra que no se ofreció voluntaria y espontáneamente.
Cantidad de Artículos: 2
TRABAJO-LIBERTAD DE CONTRATACION-DERECHOS DEL TRABAJADOR
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
SANCIONA:
ARTICULO 1° - No se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero, mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espóntaneamente sus servicios, ya sea en el lugar de trabajo, en oficinas de los servicios nacional y provinciales de Empleo o en organismos privados de colocación autorizados por ley y sujetos a control de la autoridad competente.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
LANUSSE - San Sebastian