Ley Nº 20675

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 20675</h1> <p>05 de Junio de 1974</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Junio de 1974</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>BENEFICIOS PROMOCIONALES A EMPRESAS DEL PAIS QUE PARTICIPEN EN OBRAS MULTINACIONALES.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>PROMOCION INDUSTRIAL</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Las empresas industriales de capital y con tecnología nacional que participen en el suministro de servicios o de productos manufacturados nuevos y sin uso, destinados a la construcción de obras multinacionales de las cuales nuestro país sea integrante, gozarán de los beneficios que el sistema de promoción vigente y sus eventuales modificaciones acuerda a las exportaciones de aquellos bienes y servicios.</p> <p>ARTICULO 2° - Los beneficios que reconoce el artículo anterior no serán aplicables cuando en virtud de otras disposiciones, sean las que regulan la obra u otras de carácter general o particular, la elección para el suministro de los servicios o materiales haya de recaer necesariamente en alguno de los beneficiarios allí indicados o, en su caso, la opción pertinente deban efectuarla las autoridades de nuestro país, con carácter excluyente.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Lavia.</p>