Ley Nº 20847

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 20847</h1> <p>28 de Septiembre de 1974</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1974</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 20.847 - Eximición de derechos aduaneros en la importación de material radioelectrico.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ARANCELES ADUANEROS-RADIODIFUSION-MATERIAL RADIOELECTRICO</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Exímese de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas. Todas las franquicias a que se refiere esta ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el PODER EJECUTIVO.</p> <p>El radioaficionado o entidad que viole las franquicias de la presente, será definitivamente eliminado del catálogo o registro correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por ley o en la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Lavia</p>