Ley Nº 21217

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 21217</h1> <p>30 de Septiembre de 1975</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Noviembre de 1975</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PRESTAMOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS PROMOCIONADAS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA OBREROS Y EMPLEADOS.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>BANCO HIPOTECARIO NACIONAL-PROMOCION INDUSTRIAL -CREDITO HIPOTECARIO-VIVIENDA ECONOMICA</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dispónese que el Banco Hipotecario Nacional ponga en vigencia una operatoria destinada a otorgar préstamos hipotecarios individuales y/o globales, a las empresas que en virtud de la vigencia de la Ley de Promoción Industrial, decidan radicar industrias o ya se hallen radicadas en el interior del país.</p> <p>ARTICULO 2° - Tales préstamos se destinarán a solucionar el problema habitacional de los obreros y/o empleados que vayan a prestar o se encuentren prestando servicios en esas empresas industriales.</p> <p>ARTICULO 3° - La empresa industrial oficiará de "entidad intermedia" y se establecerá como condición para el otorgamiento de los créditos, que una vez terminada la edificación la entidad transfiera la titularidad del dominio y del préstamo a los obreros y/o empleados que habiten el inmueble.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>GARCIA - SANCHEZ TORANZO - Caressi - Lavia</p>