Ley Nº 21329
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Ley Nº 21329
09 de Junio de 1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Junio de 1976
ASUNTO
LEY N° 21.329 - Feriados Nacionales y días no laborables.
Cantidad de Artículos: 4
TRABAJO-FERIADOS-CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO-ESTATUTO PROFESIONAL
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
SANCIONA:
ARTICULO 1° - Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES
1ro. de Enero
Viernes Santo
1ro. de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
8 de diciembre
NO LABORABLES
Jueves Santo
Modificado por:
- Ley Nº 24445 Articulo Nº 1 (Feriado del 8 de diciembre incorporado)
Textos Relacionados:
- Ley Nº 26085 Articulo Nº 1 (Incorporación del 24 de marzo-DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA)
ARTICULO 1° - Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES
1ro. de Enero
Viernes Santo
1ro. de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
NO LABORABLES
Jueves Santo
ARTICULO 2° - Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1°, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.
ARTICULO 3° - Derógase el artículo 1° del decreto-ley 2.446/56.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
VIDELA - Bardi - Harguindeguy