Ley Nº 21560
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Ley Nº 21560
18 de Abril de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Abril de 1977
ASUNTO
EXTENSION DEL ACUERDO SOBRE DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE TRANSPORTE MARITIMO Y AEREO SUSCRIPTO CON BRASIL.
Cantidad de Artículos: 2
TRATADOS INTERNACIONALES-BRASIL-DOBLE IMPOSICION-TRANSPORTE MARITIMO-TRANSPORTE AEREO
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo por el que se extienden los alcances del Acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949", suscripto en Buenos Aires el 4 de febrero de 1975 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SEÑOR EMBAJADOR:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Convenio para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo, suscripto en Buenos Aires el 21 de junio de 1949, para llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino está dispuesto a extender los alcances del Acuerdo de referencia, a condición de reciprocidad, a los impuestos y/o todo otro tipo de gravamen que en el orden nacional recaigan sobre los capitales y/o patrimonios de las empresas que encuadren en los términos del referido Acuerdo por operar en el tráfico aéreo y marítimo internacional, así como a los impuestos, gravámenes o derechos de patente que recaigan sobre el ejercicio de las actividades lucrativas de las mismas empresas de los territorios sometidos a jurisdicción nacional. En todos los casos, la extensión se hará con efecto retroactivo al último año fiscal no prescripto. El Gobierno argentino, asimismo, se compromete a gestionar ante las provincias la adhesión de éstas al régimen de liberación impositiva aquí consagrado, en lo que respecta a todos los impuestos, gravámenes o derechos de patente de índole provincial o municipal que graven el ejercicio de las actividades lucrativas que realizan las empresas comprendidas en el presente Acuerdo.
A Su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil D. JOAO BAPTISTA PINHEIRO. En caso de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil acepte la propuesta formulada, la presente nota y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia de la misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del día de hoy y entrará en vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los respectivos requisitos constitucionales.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración.
Señor Ministro.
Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia, fechada de hoy, cuyo contenido es el siguiente:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Convenio para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo, suscripto en Buenos Aires el 21 de junio de 1949, para llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino está dispuesto a extender los alcances del Acuerdo de referencia, a condición de reciprocidad, a los impuestos y/o todo otro tipo de gravamen que en el orden nacional recaigan sobre los capitales y/o patrimonios de las empresas que encuadren en los términos del referido Acuerdo por operar en el tráfico aéreo y marítimo internacional, así como a los impuestos, gravámenes o derechos de patente que recaigan sobre el ejercicio de las actividades lucrativas de las misma empresas en los territorios sometidos a jurisdicción nacional. A su Excelencia el Señor Embajador Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
En todos los casos, la extensión se hará con efecto retroactivo al último año fiscal no prescripto. El Gobierno argentino, asimismo, se compromete a gestionar ante las provincias la adhesión de éstas al régimen de liberación impositiva aquí consagrado, en lo que respecta a todos los impuestos, gravámenes o derechos de patente de índole provincial o municipal que graven el ejercicio de las actividades lucrativas que realizan las empresas comprendidas en el presente Acuerdo. En caso de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil acepte la propuesta formulada, la presente nota y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia de la misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestro dos gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del día de hoy y entrará en vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los respectivos requisitos constitucionales."
2. Al respecto, manifiesto a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno brasileño con la extensión ora propuesta del Acuerdo Fiscal de 21 de junio de 1949, constituyendo la presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos que se aplicará provisoriamente a partir del día de hoy y entrara en vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente que cumplieron con los respectivos requisitos constitucionales. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración.
FIRMANTES
VIDELA - Martínez de Hoz - Guzzetti