Ley Nº 21671
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Ley Nº 21671
19 de Octubre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Octubre de 1977
ASUNTO
LEY N° 21.671 - Prohibición de cultivo, tenencia y comercialización de opio, marihuana y coca.
Cantidad de Artículos: 3
ESTUPEFACIENTES-CULTIVO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES-TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES-COMERCIALIZACION LEGAL DE ESTUPEFACIENTES-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
SANCIONA:
ARTICULO 1° - Prohíbese en todo el territorio de la República la siembra, plantación, cultivo y cosecha de la Adormidera (Papaversomniferum L.), del Cáñamo (Cannabis sativa L.) y de la Coca (Erythroxylon coca Lam).
ARTICULO 2° - Prohíbese la tenencia, comercialización, importación, exportación y tránsito a través del territorio nacional de la Cannabis (marihuana), sus aceites y resinas (Haschisch) sus semillas.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.
FIRMANTES
VIDELA - Martínez de Hoz - Bardi.