Ley Nº 21878
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Ley Nº 21878
19 de Septiembre de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Septiembre de 1978
ASUNTO
EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA EXPROPIACIONES REALIZADAS POR PROVINCIAS O MUNICIPIOS.
Cantidad de Artículos: 5
EXPROPIACION-INDEMNIZACION-EXENCIONES IMPOSITIVAS-REMISION DE DEUDAS -PROVINCIAS-MUNICIPALIDAD
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
ARTICULO 1. - Los rubros que componen las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por las Provincias o sus Municipios no estarán sujetos, en el orden nacional, al pago de impuesto o gravamen alguno.
ARTICULO 2. - La presente ley se aplicará a las indemnizaciones provenientes de los juicios de expropiación iniciados a partir del 29 de enero de 1977. También se aplicará a las indemnizaciones provenientes de avenimientos producidos a partir de esa fecha.
ARTICULO 3. - Quienes hubieran incurrido en infracciones fiscales por falta de pago, total o parcial, de impuestos o gravámenes nacionales sobre las indemnizaciones percibidas por expropiaciones efectuadas por las Provincias o sus Municipios, desde el 29 de enero de 1977, quedarán amnistiados por la presente ley.
ARTICULO 4. - El Poder Ejecutivo Nacional gestionará ante los Gobiernos Provinciales la derogación de todo impuesto o gravamen sobre los rubros que componen las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por las Provincias o sus Municipios.
ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
VIDELA - Gomez - Martínez de Hoz - Harguindeguy -