Ley Nº 22783
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Ley Nº 22783
13 de Abril de 1983
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Abril de 1983
ASUNTO
APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA CON ARABIA SAUDITA.
Cantidad de Artículos: 2
TRATADOS INTERNACIONALES-ARABIA SAUDITA -COOPERACION ECONOMICA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita", suscripto en Buenos Aires el 12 de agosto de 1981, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
ARTICULO 1
Las Partes contratantes procurarán desarrollar y promover la cooperación económica y técnica entre sus dos países dentro de un espíritu de mutua comprensión.
ARTICULO 2
Los campos de cooperación mencionados en este Convenio incluirán a título de ejemplo, pero sin limitarse a ellos, los siguientes puntos:
1. Fomento del establecimiento de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico entre ambas Partes.
2. Aliento del intercambio de información relacionada con la investigación científica y técnica.
3. Promoción del intercambio de diferentes bienes y productos entre las mismas.
4. Fomento del intercambio y capacitación del personal técnico requerido para programas de cooperación específicos.
ARTICULO 3
Las dos Partes Contratantes promoverán la cooperación económica y técnica entre entidades públicas y privadas de uno y otro país, así como el establecimiento de proyectos y empresas conjuntas en las distintas esferas a que se refiere este Convenio.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes fomentarán la inversión y el libre movimiento de capitales entre sus respectivos países.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes fomentarán el mutuo intercambio de visitas de representantes, delegaciones y misiones económicas y técnicas, y la organización de exposiciones tendientes a lograr la consolidación de su cooperación económica y técnica.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes formarán una Comisión Mixta que se reunirá alternativamente en cada país, a solicitud de una de las Partes, con el fin de consultarse sobre las medidas y medios a adoptarse para la consolidación y promoción de la mutua cooperación técnica y económica.
ARTICULO 7
A) Este Acuerdo entrará en vigor y tendrá efecto a partir de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación, de acuerdo con las normas legales vigentes en cada país.
B) La duración de este Convenio será de tres años a partir de la fecha en que entre en vigor, y será renovado automáticamente por períodos consecutivos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique su intención en contrario, seis meses antes de la expiración del Convenio.
Firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 12 del mes de Shawal del año 1401H correspondiente al día 12 del mes de agosto del año 1981 (D.C.) en dos ejemplares originales en árabe y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FIRMANTES
BIGNONE - Wehbe - Aguirre Lanari.