Ley Nº 22826

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<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 22826</h1> <p>13 de Junio de 1983</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Promulgación: 13 de Junio de 1983</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Junio de 1983</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 22.826 - Introdúcense modificaciones a los textos vigentes de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y de la Ley de Impuesto de Sellos (texto ordenado en 1981 y sus modificaciones) a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley N° 22.707.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>PROCEDIMENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO DE SELLOS-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley número 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el siguiente:</p> <p>"Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes tributarias específicas, a los efectos del monto de la materia imponible y del gravamen, no se tomará en cuenta las fracciones de pesos argentinos ($a) que alcancen hasta cincuenta centavos (0,50) computándose como un peso (1) las que superen dicho tope."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22 (Segundo párrafo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Derógase el artículo 45 de la ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Ley Nº 18524 (T.O. 1981)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 45</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 1983.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>BIGNONE. Jorge Webbe</p>