Ley Nº 22973
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Ley Nº 22973
11 de Noviembre de 1983
FRANQUICIAS
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Noviembre de 1983
ASUNTO
AMPLIACION A SAN JUAN DE REGIMEN DE PROMOCION DE LA RIOJA
Cantidad de Artículos: 5
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 125/2000 Articulo Nº 1 (Continuidad de los proyectos correspondientes a las provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan y San Luis que se encontraban en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.237.)
- Decreto Nº 435/1990 Articulo Nº 53
- Decreto Nº 850/1990 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 2054/1992 Articulo Nº 11
- Ley Nº 23084 Articulo Nº 1 (Extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas.)
- Ley Nº 23614 Articulo Nº 58
- Ley Nº 23614 Articulo Nº 55 (Deroga en todos aquellos aspectos que resulten de aplicación a las actividades industriales.)
- Ley Nº 23658 Articulo Nº 11 (Suspensión de beneficios de carácter promocional.)
- Ley Nº 23697 Articulo Nº 4 (Suspéndese durante el plazo de 180 días el goce del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios de carácter promocional obtenidos en virtud de los regímenes de promoción)
- Ley Nº 24624 Articulo Nº 51 (Se reestablecen desde el 1/01/1996 hasta el 31/12/1996 el régimen establecido por la ley)
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 36
- Ley Nº 24938 Articulo Nº 51 (Hasta el 31 de diciembre de 1998 el regímen establecido en la ley, queda prorrogado.)
- Ley Nº 25064 Articulo Nº 36 (Prórroga de la aprobación de nuevos proyectos no industriales hasta el 31/12/1999. Incorporación de la provincia de San Luis.)
- Ley Nº 25237 Articulo Nº 44
- Decreto Nº 135/2006 Articulo Nº 1 (Proyectos no industriales)
REGIMENES DE PROMOCION-BENEFICIOS TRIBUTARIOS -REGIMENES REGIONALES-PROMOCION INDUSTRIAL-PROMOCION AGROPECUARIA-LA RIOJA-SAN JUAN
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
SANCIONA:
ARTICULO 1.- Extiéndese a la Provincia de San Juan el régimen promocional establecido por la Ley 22.021 de desarrollo económico de la Provincia de La Rioja, con las modificaciones introducidas por la Ley 22.702 y por la presente ley.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 22021 (Extención a la Provincia de San Juan de regímenes promocionales)
ARTICULO 2.- Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que indica el artículo 2, apartado 1 de la Ley 22.702, ubicadas en la Provincia de San Juan, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, gozarán de todos los beneficios contemplados por el citado artículo.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 22702 Articulo Nº 2
ARTICULO 3.- La exención que corresponda a las utilidades originadas en nuevas explotaciones agrícola-ganaderas, realizadas mediante la obtención de aguas subterráneas, prevista por el artículo 2, apartado 2 de la Ley 22.702, regirá en la Provincia de San Juan para las explotaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 1983, inclusive y por los ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 22702 Articulo Nº 2
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan actuará como Autoridad de Aplicación del régimen promocional a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, con el alcance contemplado por el artículo 19 de la Ley 22.702, extendiéndose las facultades otorgadas hasta el 30 de junio de 1985, inclusive.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
BIGNONE - Reston - Wehbe