Ley Nº 23021

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 23021</h1> <p>07 de Diciembre de 1983</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 1983</p> <p>Boletín AFIP Nº 361, Enero de 1984, página 27 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 23021 - Sistema de protección integral de discapacitados - Ley N° 22431, art. 23. - Su modificación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEADOR-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES</p> <p>En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustituyese el artículo 23 de la Ley N° 22431 por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente de una deduccíon especial en la determinacíon del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.</p> <p>A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.</p> <p>La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22431<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La presente Ley tendrá efectops para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de Diciembre de 1983, inclusive.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>BIGNONE - Jorge Wehbe - Adolfo Navajas Artaza</p>