Ley Nº 23357
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Ley Nº 23357
27 de Agosto de 1986
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Febrero de 1987
ASUNTO
APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA CON MEXICO.
Cantidad de Artículos: 2
TRATADOS INTERNACIONALES-MEXICO-COOPERACION ECONOMICA -COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscripto en Buenos Aires el 4 de abril de 1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO I
Las Partes promoverán y coordinarán, conforme a las disposiciones del presente Convenio, todas las actividades de cooperación económica y científico-técnica entre Argentina y Mexico, que se realizan al amparo de los diferentes instrumentos firmados por instituciones y dependencias de ambos Gobiernos y las que se deriven de instrumentos que se establezcan en el futuro.
ARTICULO II
Las Partes mantendrán consultas permanentes orientadas a coordinar las posiciones de ambos países, entre ellas y con la de otros países en desarrollo las negociaciones de carácter económico y técnico que se realicen en el marco de organismos internacionales o con países o grupos de países desarrollados, con particular énfasis en los campos del comercio internacional, el desarrollo industrial, la transferencia de tecnología y los asuntos monetarios y financieros.
ARTICULO III
Las Partes impulsarán la cooperación económica y científico tecnica bilateral, tomando en cuenta los respectivos planes de desarrollo nacionales y sectoriales, así como las posibilidades de complementación existentes con vistas a alcanzar un equilibrio dinámico a largo plazo, que considere las características de sus respectivas economías, teniendo en cuenta los compromisos contraídos en los organismos regionales o subregionales a que pertenecen.
ARTICULO IV
Las Partes propiciarán la celebración de acuerdos o entendimientos específicos entre los organismos y empresas de los sectores público y privado para la ejecución de programas y proyectos de cooperación, determinados de común acuerdo, a través de los derechos y mecanismos a que se refieren los artículos subsiguientes del presente Convenio.
ARTICULO V
Las Partes reiteran la conveniencia de celebrar, a corto plazo,
acuerdos o entendimientos en las siguientes áreas:
a) En el campo comercial se adoptarán medidas tendientes a incrementar el intercambio recíproco dentro de un equilibrio dinámico mediante la celebración de acuerdos de suministro para productos tradicionales y no tradicionales procurarán incrementar la utilización de mecanismos de promoción, tales como misiones comerciales y exposiciones y ferias entre otros.
b) En el sector industrial las Partes promoverán y desarrollarán los esfuerzos necesarios para ampliar el grado de complementación y cooperación en el desarrollo de industrias de interés recíproco, para lo cual impulsarán las iniciativas de sus respectivos sectores económicos y promoverán proyectos de interés para ambos países.
c) En los sectores minero y energético, las Partes analizarán la posibilidad de realizar proyectos conjuntos, intercambiar experiencias y demás facilidades que se consideren aptas para lograr la complementación económica de esas áreas.
d) En los sectores agropecuario, forestal y de pesca, se analizarán la posibilidad de ejecutar proyectos conjuntos, para lo cual ambas Partes promoverán el intercambio de información y experiencias.
e) En materia de turismo, las Partes promoverán la ejecución de
proyectos de interés mutuo, tendientes a lograr el efectivo aprovechamiento de sus recursos específicos. Para ello, impulsarán, bilateralmente y con otros países de la región, toda iniciativa que contribuya al logro de la finalidad indicada.
f) En materia de planificación económica y social, ambas Partes intercambiarán experiencias y establecerán mecanismos de cooperación.
g) En materia de transporte aéreo y marítimo, las Partes
facilitarán la preparación y ejecución de proyectos de infraestructuras, que tiendan a la complementación de las economías de los dos países, habida cuenta de la importancia que tiene este campo en el desarrollo económico y en el incremento de las corrientes comerciales bilaterales.
h) En el ámbito de la cooperación monetaria y financiera las Partes analizarán alternativas que permitan reforzar las actuales esquemas en operación y crear nuevos que faciliten la cooperación económica.
ARTICULO VI
Las Partes reafirman su interés en el intercambio científico y destacan la importancia que tiene el desarrollo tecnológico compartido, como requisito para los esfuerzos de complementación económica.
Dentro de este contexto, acuerdan que la cooperación en estos sectores se llevará a cabo, entre otras, con las siguientes modalidades:
a) Intercambio de información científica y tecnológica.
b) Intercambio de profesores y asesores.
c) Intercambio de becas de grado y especialización técnica.
d) Intercambios de material y equipo.
e) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico.
f) Organización de seminarios y conferencias e intercambio de
documentación.
ARTICULO VII
Las Partes establecen la Comisión de Cooperación Económica Bilateral entre Argentina y México, como instrumento encargado de coordinar todas las acciones de cooperación económica bilateral en vigor, así como las que se emprendan en cumplimiento de este Convenio.
ARTICULO VIII
La Comisión se reunirá bienalmente de manera alternada en cada uno de los dos países, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias por acuerdo entre las Partes.
ARTICULO IX
Para la aplicación del presente Convenio la Comisión establecerá un programa de trabajo bienal, que comprenda los diversos sectores de cooperación. La ejecución de este programa será revisada
periódicamente.
ARTICULO X
Se establece una Subcomisión Argentina-México de Cooperación Científica-Técnica, dependiente de la Comisión con objeto de examinar los asuntos de cooperación técnica y científica relacionados con la ejecución del presente Convenio.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes a propuesta de cualquiera de ellas.
Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se formalizarán a través del canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.
ARTICULO XII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una vigencia de seis años, prorrogables, por reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.
Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.
FIRMANTES
PUGLIESE - CENTURION - Bravo - Macris