Ley Nº 23555
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Ley Nº 23555
28 de Abril de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 18 de Mayo de 1988
Boletín Oficial: 24 de Mayo de 1988
ASUNTO
LEY N° 23.555 - Procedimiento - Dias feriados nacionales obligatorios - Traslado a los dias Lunes.
Cantidad de Artículos: 4
Textos Relacionados:
- Ley Nº 24254 Articulo Nº 1
- Ley Nº 24571 Articulo Nº 1
- Ley Nº 24757 Articulo Nº 1
- Ley Nº 25370 Articulo Nº 1
TRABAJO-FERIADOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
ARTICULO 1° - Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25442 Articulo Nº 1 (Se traslada por única vez el feriado del 12 de octubre de 2001 al Lunes 8 de octubre.)
ARTICULO 2° - Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
ARTICULO 3° - Se exceptúan de la disposición del artículo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre y 1° de Enero.
Modificado por:
- Ley Nº 24445 Articulo Nº 3 (Feriados nacionales del 20 de Junio, 17 de Agosto y 8 de Diciembre incorporados)
ARTICULO 3° - Se exceptúan de la disposición del artículo 1° los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 25 de Diciembre y 1° de Enero.
Modificado por:
- Ley Nº 24360 Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)
Textos Relacionados:
- Ley Nº 24445 Articulo Nº 2 (Feriado del 8 de Diciembre incorporado)
ARTICULO 3° - Se exceptúan de la disposición del artículo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1° de Enero.
Modificado por:
- Ley Nº 24023 Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)
ARTICULO 3° - Se exceptúan de la disposición del artículo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1° de Enero.
ARTICULO 4° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FIRMANTES
PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS