Ley Nº 23668
Descarga el documento en version PDF
Ley Nº 23668
01 de Junio de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 09 de Junio de 1989
Boletín Oficial: 13 de Junio de 1989
ASUNTO
Reintegros, Reembolsos o Devolución de tributos. Pago mediante Títulos de Financiamiento Solidario. Su aplicación para la cancelación de impuestos.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Textos Relacionados:
- Ley Nº 23697 Articulo Nº 22
REINTEGROS IMPOSITIVOS-REEMBOLSOS IMPOSITIVOS-DEVOLUCION DE SALDOS -TITULOS PUBLICOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
ARTICULO 1º - El pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos, con su actualización e intereses si correspondiere cualquiera fuere la norma que los hubiere establecido o acordado, incluidos la devolución dispuesta en el artículo 41 de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y los beneficios previstos en el artículo 10 del decreto 176/86, se efectuará mediante la entrega de los Títulos de Financiamiento Solidario emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a las disposiciones del decreto 581/89.
Los referidos títulos podrán aplicarse, transcurrido el plazo de vencimiento previsto en las condiciones de emisión a la cancelación de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 20631 (T.O. 1986) Articulo Nº 41 (Pago de reintegros, reembolsos o devoluciones mediante títulos.)
- Ley Nº 20631 (T.O. 1986) Articulo Nº 23 (Aplicación de títulos al pago del impuesto.)
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 103 (Aplicación de títulos al pago del impuesto.)
- Decreto Nº 176/1986 (Pago de reintegros, reembolsos o devoluciones mediante títulos.)
- Ley Nº 21287 (T.O. 1986) Articulo Nº 19 (Aplicación de títulos al pago del impuesto.)
ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los pagos que se verifiquen hasta el 31 de octubre de 1989, inclusive, cualquiera fuere el momento en que se hubiere producido el devengamiento de los estímulos mencionados en el artículo 1º.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
Leopoldo R. Moreau, Víctor H. Martínez, Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris