Ley Nº 23789

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Ley Nº 23789</h1> <p>20 de Junio de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Julio de 1990</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 23.789 - Telegrama gratuito para jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <hr> <p>TRABAJO-TELEGRAMA-TELEGRAMA GRATUITO-JUBILADOS-PENSIONADOS-TRABAJADOR EN RELACION DEDEPENDENCIA</p> <p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p> <p>SANCIONA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado "colacionado".</p> <p>ARTICULO 2° - Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1°, en los siguientes casos:</p> <p>a) por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;</p> <p>b) por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;</p> <p>c) por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.</p> <p>ARTICULO 3° - La oficina de Correos y Telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta Ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.</p> <p>ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema "sin previo pago", a la Cuenta del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>ARTICULO 5° - Deróganse las Leyes Nros. 20.703 y 23.119.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Ley Nº 20703</li> <li>Ley Nº 23119</li> </ul> <p>ARTICULO 6° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>PIERRI - MENEM - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Flombaum</p>