Ley 12060
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TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 12.142 Y 13287.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- A los fines de su transformación en Juzgados de Garantías,
Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal y Juzgados de Ejecución,
se disuelven en los distintos Departamentos Judiciales todos los Juzgados de
Primera Instancia en lo Criminal y Correccional actualmente existentes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente.
ARTICULO 2.- Suprímense en el Departamento Judicial de Azul el Juzgado de
Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, con competencia territorial
sobre el partido de Olavarría, como así también la Fiscalía y Defensoría de
Pobres y Ausentes creadas por Ley 11.924. Suprímense en el Departamento
Judicial de La Matanza una de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial
y una de las Cámaras de Apelación en lo Criminal, ambas creadas por Ley 11.045,
sin perjuicio de que las dos Cámaras restantes de los mismos fueros se integren
con dos Salas cada una, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 inciso c)
de la Ley 5.827- texto ordenado según Decreto 3.702/92-, según el artículo 25
de la presente.
ARTICULO 3.- Créanse los siguientes Tribunales en lo Criminal:
Tres (3) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Siete (7) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) Uno ( 1) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;
sin perjuicio de que las dos Cámaras restantes de los mismos fueros se integren
con dos Salas cada una, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 inciso c)
de la Ley 5.827- texto ordenado según Decreto 3.702/92-, según el artículo 25
de la presente.
ARTICULO 3.- Créanse los siguientes Tribunales en lo Criminal:
Tres (3) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Siete (7) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) Uno ( 1) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;
8) Diez (10) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Seis (6) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Siete (7) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Uno (1 ) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 4.- Créanse los siguientes Juzgados en lo Correccional:
1) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Seis (6) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) Tres (3) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;
8) Ocho (8) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
8) Diez (10) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Seis (6) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Siete (7) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Uno (1 ) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 4.- Créanse los siguientes Juzgados en lo Correccional:
1) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Seis (6) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) Tres (3) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;
8) Ocho (8) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Seis (6) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Tres (3) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 5.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías:
1) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;
8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;
ARTICULO 4.- Créanse los siguientes Juzgados en lo Correccional:
1) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Seis (6) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) Tres (3) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;
8) Ocho (8) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Seis (6) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Tres (3) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 5.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías:
1) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;
8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:
1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;
5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;
6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;
9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;
10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;
11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá
competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De
10) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Seis (6) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Tres (3) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 5.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías:
1) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;
8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:
1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;
5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;
6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;
9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;
10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;
11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá
competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De
igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín;
al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en
el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial
de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de
Zárate-Campana.
ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez
de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de
esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen
de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su
defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de
los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del
mismo fuero.
ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los
órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de
la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:
a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con
apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.
b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo
Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando
corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los
integrantes del mismo.
ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio
Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos
(2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un
(1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales,
cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos
(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales,
dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y
cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de
General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes
Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en
el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras
Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes
Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales
2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;
5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;
6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;
7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;
8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;
11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;
12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:
1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;
5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;
6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;
9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;
10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;
11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá
competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De
igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín;
al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en
el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial
de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de
Zárate-Campana.
ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez
de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de
esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen
de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su
defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de
los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del
mismo fuero.
ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los
órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de
la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:
a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con
apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.
b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo
Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando
corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los
integrantes del mismo.
ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio
Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos
(2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un
(1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales,
cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos
(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales,
dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y
cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de
General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes
Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en
el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras
Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes
Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales
en el Departamento Judicial de La Matanza; dos (2) Adjuntos de Fiscal de
Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de
Agentes Fiscales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el
Departamento Judicial de La Plata; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras
Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de
Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales y siete (7) Adjuntos de
Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; dos (2)
Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales; diez
(10) Adjuntos de Agentes Fiscales; un (1) Defensor Oficial y cuatro (4)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales,
diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cinco (5)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mercedes; dos
(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales,
dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y
cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de
Morón; un (1) Agente Fiscal, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto
de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Necochea; un (1) Agente
Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, y dos (2) Adjuntos de Defensor
Oficial en el Departamento Judicial de Pergamino; dos (2) Adjuntos de Fiscal de
Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes
Fiscales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento
Judicial de Quilmes; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece
(13) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1)
Defensor Oficial y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el
Departamento Judicial de San Isidro; un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de
Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento
Judicial de San Nicolás de los Arroyos; dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y
dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Trenque
Lauquen; y un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4)
Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor
Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de
Zárate-Campana.
ARTICULO 10.- Los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional disueltos por el articulo 1º pasarán a
desempeñarse en el Juzgado de Garantías, Juzgado en lo Correccional, Tribunal
en lo Criminal o Juzgado de Ejecución del respectivo departamento al cual
originariamente pertenezcan, según lo determine el Poder Ejecutivo al cual se
faculta al efecto.
ARTICULO 11.- Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos
12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;
13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;
14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;
15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;
16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;
18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.
ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:
1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;
2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;
4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;
5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;
6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;
9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;
10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;
11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá
competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De
igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín;
al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en
el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial
de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de
Zárate-Campana.
ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez
de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de
esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen
de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su
defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de
los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del
mismo fuero.
ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los
órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de
la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:
a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con
apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.
b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo
Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando
corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los
integrantes del mismo.
ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio
Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos
(2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un
(1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales,
cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos
(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales,
dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y
cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de
General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes
Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en
el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras
Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes
Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales
en el Departamento Judicial de La Matanza; dos (2) Adjuntos de Fiscal de
Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de
Agentes Fiscales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el
Departamento Judicial de La Plata; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras
Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de
Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales y siete (7) Adjuntos de
Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; dos (2)
Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales; diez
(10) Adjuntos de Agentes Fiscales; un (1) Defensor Oficial y cuatro (4)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales,
diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cinco (5)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mercedes; dos
(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales,
dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y
cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de
Morón; un (1) Agente Fiscal, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto
de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Necochea; un (1) Agente
Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, y dos (2) Adjuntos de Defensor
Oficial en el Departamento Judicial de Pergamino; dos (2) Adjuntos de Fiscal de
Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes
Fiscales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento
Judicial de Quilmes; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece
(13) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1)
Defensor Oficial y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el
Departamento Judicial de San Isidro; un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de
Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento
Judicial de San Nicolás de los Arroyos; dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y
dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Trenque
Lauquen; y un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4)
Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor
Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de
Zárate-Campana.
ARTICULO 10.- Los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional disueltos por el articulo 1º pasarán a
desempeñarse en el Juzgado de Garantías, Juzgado en lo Correccional, Tribunal
en lo Criminal o Juzgado de Ejecución del respectivo departamento al cual
originariamente pertenezcan, según lo determine el Poder Ejecutivo al cual se
faculta al efecto.
ARTICULO 11.- Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos
por el artículo 1º, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que
tramitan en sus respectivos Juzgados, hasta que asuman como Jueces en lo
Correccional o Jueces de Garantías o vocales de Tribunales en lo Criminal,
según el caso; y continuarán haciéndolo con posterioridad y simultáneamente con
estas últimas funciones, hasta que tales causas queden a cargo de órganos
transitoriamente asignados al efecto y según la distribución que de las mismas
disponga oportunamente la Suprema Corte de Justicia.
A este último fin, funcionarán transitoriamente en los distintos Departamentos
la cantidad de esos Juzgados que a continuación se indica: dos (2) en el
Departamento Judicial de Azul, uno de ellos con asiento en la Ciudad de Tandil;
tres (3) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, uno de ellos con asiento
en la Ciudad de Tres Arroyos; dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;
cuatro (4) en el Departamento Judicial de General San Martín; uno (1) en el
Departamento Judicial de Junín; dos (2) en el Departamento Judicial de La
Matanza; cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata; cinco (5) en el
Departamento Judicial de Lomas de Zamora; tres (3) en el Departamento Judicial
de Mar del Plata; tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes; cuatro (4)
en el Departamento Judicial de Morón; uno (1) en el Departamento Judicial de
Necochea; uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino; tres (3) en el
Departamento Judicial de Quilmes; cuatro (4) en el Departamento Judicial de San
Isidro; dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos; uno
(1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen; y uno (1) en el
Departamento Judicial de Zárate-Campana. En todos los casos, la predicha
competencia transitoria no se extenderá más allá del plazo de dos (2) años
previstos en el artículo 7º, o hasta la finalización de los trámites de las
causas pendientes, si ocurriere antes.
Los magistrados a cargo de los Juzgados asignados a la atención exclusiva de la
predicha competencia transitoria, una vez que concluya la misma, pasarán a
desempeñarse en alguno de los nuevos órganos que se mencionan en el artículo
10, tal como allí se dispone.
Las Cámaras de Apelación y Garantías, sin perjuicio de la competencia que se
menciona en el artículo 27 de esta Ley, continuarán desempeñándose
transitoriamente con su actual competencia como Cámaras de Apelación en lo
Criminal y Correccional, conforme al régimen de la Ley 3.589 - Código Procesal
Penal -, T.O. según Decreto 1.174/86, ya sea en los respectivos juicios orales
o como Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles
dictadas por los Juzgados referidos en el presente artículo.
ARTICULO 12.- En correlación con lo dispuesto por artículo el 1º de esta Ley,
4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;
5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;
6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;
7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;
9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;
10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;
11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;
12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá
competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De
igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín;
al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en
el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial
de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de
Zárate-Campana.
ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez
de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de
esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen
de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su
defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de
los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del
mismo fuero.
ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los
órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de
la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:
a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con
apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.
b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo
Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando
corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los
integrantes del mismo.
ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio
Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos
(2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un
(1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales,
cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;
dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos
(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales,
dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y
cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de
General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes
Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en
el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras
Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes
Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales
en el Departamento Judicial de La Matanza; dos (2) Adjuntos de Fiscal de
Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de
Agentes Fiscales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el
Departamento Judicial de La Plata; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras
Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de
Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales y siete (7) Adjuntos de
Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; dos (2)
Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales; diez
(10) Adjuntos de Agentes Fiscales; un (1) Defensor Oficial y cuatro (4)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales,
diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cinco (5)
Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mercedes; dos
(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales,
dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y
cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de
Morón; un (1) Agente Fiscal, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto
de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Necochea; un (1) Agente
Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, y dos (2) Adjuntos de Defensor
Oficial en el Departamento Judicial de Pergamino; dos (2) Adjuntos de Fiscal de
Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes
Fiscales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento
Judicial de Quilmes; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece
(13) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1)
Defensor Oficial y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el
Departamento Judicial de San Isidro; un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de
Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento
Judicial de San Nicolás de los Arroyos; dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y
dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Trenque
Lauquen; y un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4)
Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor
Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de
Zárate-Campana.
ARTICULO 10.- Los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional disueltos por el articulo 1º pasarán a
desempeñarse en el Juzgado de Garantías, Juzgado en lo Correccional, Tribunal
en lo Criminal o Juzgado de Ejecución del respectivo departamento al cual
originariamente pertenezcan, según lo determine el Poder Ejecutivo al cual se
faculta al efecto.
ARTICULO 11.- Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos
por el artículo 1º, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que
tramitan en sus respectivos Juzgados, hasta que asuman como Jueces en lo
Correccional o Jueces de Garantías o vocales de Tribunales en lo Criminal,
según el caso; y continuarán haciéndolo con posterioridad y simultáneamente con
estas últimas funciones, hasta que tales causas queden a cargo de órganos
transitoriamente asignados al efecto y según la distribución que de las mismas
disponga oportunamente la Suprema Corte de Justicia.
A este último fin, funcionarán transitoriamente en los distintos Departamentos
la cantidad de esos Juzgados que a continuación se indica: dos (2) en el
Departamento Judicial de Azul, uno de ellos con asiento en la Ciudad de Tandil;
tres (3) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, uno de ellos con asiento
en la Ciudad de Tres Arroyos; dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;
cuatro (4) en el Departamento Judicial de General San Martín; uno (1) en el
Departamento Judicial de Junín; dos (2) en el Departamento Judicial de La
Matanza; cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata; cinco (5) en el
Departamento Judicial de Lomas de Zamora; tres (3) en el Departamento Judicial
de Mar del Plata; tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes; cuatro (4)
en el Departamento Judicial de Morón; uno (1) en el Departamento Judicial de
Necochea; uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino; tres (3) en el
Departamento Judicial de Quilmes; cuatro (4) en el Departamento Judicial de San
Isidro; dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos; uno
(1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen; y uno (1) en el
Departamento Judicial de Zárate-Campana. En todos los casos, la predicha
competencia transitoria no se extenderá más allá del plazo de dos (2) años
previstos en el artículo 7º, o hasta la finalización de los trámites de las
causas pendientes, si ocurriere antes.
Los magistrados a cargo de los Juzgados asignados a la atención exclusiva de la
predicha competencia transitoria, una vez que concluya la misma, pasarán a
desempeñarse en alguno de los nuevos órganos que se mencionan en el artículo
10, tal como allí se dispone.
Las Cámaras de Apelación y Garantías, sin perjuicio de la competencia que se
menciona en el artículo 27 de esta Ley, continuarán desempeñándose
transitoriamente con su actual competencia como Cámaras de Apelación en lo
Criminal y Correccional, conforme al régimen de la Ley 3.589 - Código Procesal
Penal -, T.O. según Decreto 1.174/86, ya sea en los respectivos juicios orales
o como Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles
dictadas por los Juzgados referidos en el presente artículo.
ARTICULO 12.- En correlación con lo dispuesto por artículo el 1º de esta Ley,
autorízase al Poder Ejecutivo a determinar mediante decreto los Juzgados que
quedarán transitoriamente a cargo, con sus titulares, de la competencia
mencionada en el artículo anterior, hasta que se opere su disolución.
ARTICULO 13.- Las actuales Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional
pasarán a denominarse en lo sucesivo "Cámaras de Apelación y Garantías en lo
Penal".
ARTICULO 14.- El personal, incluidos los Secretarios y Prosecretarios de los
distintos órganos disueltos, será reubicado por la Suprema Corte de Justicia
-con la intervención de la Procuración General en su caso- en los nuevos
órganos jurisdiccionales o del Ministerio Público creados por esta Ley. También
dispondrá el Alto Tribunal la planta de personal que integrará los juzgados que
transitoriamente se harán cargo de las causas pendientes, referidas en el
artículo 11, y su ulterior destino en aquellos nuevos órganos que,
sucesivamente, se pongan en marcha.
ARTICULO 15.- La Suprema Corte de Justicia deberá proveer a la capacitación
permanente y al reentrenamiento del personal mencionado en el artículo
anterior, en la forma que estime conveniente.
ARTICULO 16.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá lo necesario para la
oportuna distribución de las causas en trámite entre los órganos
jurisdiccionales que se mencionan en el artículo 11 de la presente y, en su
caso, para la redistribución de dichas causas en la medida que la progresiva
disminución de su número y las necesidades del servicio así lo aconsejen.
ARTICULO 17.- En una primera etapa, y durante el primer año a partir de la
fecha prevista en el artículo 537 de la Ley 11.922 para la entrada en vigencia
de la totalidad de sus disposiciones, del total de órganos jurisdiccionales
creados por la presente ley se pondrán en funcionamiento los siguientes: En el
Departamento Judicial de Azul: un (1) Juzgado de Garantías, dos (2) Juzgados en
lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Agentes Fiscales,
dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2) Adjuntos de Defensores
Oficiales; en el Departamento Judicial de Bahía Blanca: dos (2) Juzgados de
Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Tribunales en lo
Criminal, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Agentes
Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y
tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales;