Ley 12060

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LEY 12060<br> TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 12.142 Y 13287.<br> EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON<br>FUERZA DE<br> LEY<br> ARTICULO 1.- A los fines de su transformación en Juzgados de Garantías,<br>Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal y Juzgados de Ejecución,<br>se disuelven en los distintos Departamentos Judiciales todos los Juzgados de<br>Primera Instancia en lo Criminal y Correccional actualmente existentes, sin<br>perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente.<br> ARTICULO 2.- Suprímense en el Departamento Judicial de Azul el Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, con competencia territorial<br>sobre el partido de Olavarría, como así también la Fiscalía y Defensoría de<br>Pobres y Ausentes creadas por Ley 11.924. Suprímense en el Departamento<br>Judicial de La Matanza una de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial<br>y una de las Cámaras de Apelación en lo Criminal, ambas creadas por Ley 11.045,<br>sin perjuicio de que las dos Cámaras restantes de los mismos fueros se integren<br>con dos Salas cada una, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 inciso c)<br>de la Ley 5.827- texto ordenado según Decreto 3.702/92-, según el artículo 25<br>de la presente.<br> ARTICULO 3.- Créanse los siguientes Tribunales en lo Criminal:<br> Tres (3) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Siete (7) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) Uno ( 1) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;<br>sin perjuicio de que las dos Cámaras restantes de los mismos fueros se integren<br>con dos Salas cada una, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 inciso c)<br>de la Ley 5.827- texto ordenado según Decreto 3.702/92-, según el artículo 25<br>de la presente.<br> ARTICULO 3.- Créanse los siguientes Tribunales en lo Criminal:<br> Tres (3) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Siete (7) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) Uno ( 1) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 8) Diez (10) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Seis (6) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Siete (7) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Uno (1 ) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 4.- Créanse los siguientes Juzgados en lo Correccional:<br> 1) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Seis (6) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) Tres (3) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 8) Ocho (8) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br>8) Diez (10) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Seis (6) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Siete (7) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Uno (1 ) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 4.- Créanse los siguientes Juzgados en lo Correccional:<br> 1) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Seis (6) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) Tres (3) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 8) Ocho (8) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 10) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Seis (6) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Tres (3) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 5.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías:<br> 1) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;<br>ARTICULO 4.- Créanse los siguientes Juzgados en lo Correccional:<br> 1) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Seis (6) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) Tres (3) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 8) Ocho (8) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 10) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Seis (6) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Tres (3) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 5.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías:<br> 1) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:<br> 1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.<br> Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá<br>competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De<br>10) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Seis (6) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Tres (3) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 5.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías:<br> 1) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:<br> 1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.<br> Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá<br>competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De<br> igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín;<br>al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en<br>el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial<br>de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez<br>de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de<br>esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen<br>de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su<br>defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de<br>los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del<br>mismo fuero.<br> ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los<br>órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de<br>la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:<br> a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con<br>apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.<br> b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo<br>Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando<br>corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los<br>integrantes del mismo.<br> ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio<br>Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos<br>(2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un<br>(1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales,<br>cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br>dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos<br>(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales,<br>dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y<br>cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de<br>General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en<br>el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras<br>Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales<br>2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;<br> 5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;<br> 7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:<br> 1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.<br> Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá<br>competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De<br> igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín;<br>al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en<br>el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial<br>de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez<br>de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de<br>esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen<br>de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su<br>defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de<br>los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del<br>mismo fuero.<br> ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los<br>órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de<br>la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:<br> a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con<br>apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.<br> b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo<br>Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando<br>corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los<br>integrantes del mismo.<br> ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio<br>Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos<br>(2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un<br>(1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales,<br>cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br>dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos<br>(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales,<br>dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y<br>cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de<br>General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en<br>el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras<br>Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales<br> en el Departamento Judicial de La Matanza; dos (2) Adjuntos de Fiscal de<br>Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el<br>Departamento Judicial de La Plata; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras<br>Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales y siete (7) Adjuntos de<br>Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; dos (2)<br>Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales; diez<br>(10) Adjuntos de Agentes Fiscales; un (1) Defensor Oficial y cuatro (4)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br>un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales,<br>diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cinco (5)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mercedes; dos<br>(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales,<br>dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y<br>cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de<br>Morón; un (1) Agente Fiscal, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto<br>de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Necochea; un (1) Agente<br>Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, y dos (2) Adjuntos de Defensor<br>Oficial en el Departamento Judicial de Pergamino; dos (2) Adjuntos de Fiscal de<br>Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento<br>Judicial de Quilmes; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece<br>(13) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1)<br>Defensor Oficial y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el<br>Departamento Judicial de San Isidro; un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento<br>Judicial de San Nicolás de los Arroyos; dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y<br>dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Trenque<br>Lauquen; y un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4)<br>Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor<br>Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 10.- Los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Criminal y Correccional disueltos por el articulo 1º pasarán a<br>desempeñarse en el Juzgado de Garantías, Juzgado en lo Correccional, Tribunal<br>en lo Criminal o Juzgado de Ejecución del respectivo departamento al cual<br>originariamente pertenezcan, según lo determine el Poder Ejecutivo al cual se<br>faculta al efecto.<br> ARTICULO 11.- Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos<br>12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;<br> 13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;<br> 14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;<br> 16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;<br> 18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.<br> ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:<br> 1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;<br> 2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br> 3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;<br> 4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.<br> Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá<br>competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De<br> igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín;<br>al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en<br>el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial<br>de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez<br>de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de<br>esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen<br>de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su<br>defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de<br>los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del<br>mismo fuero.<br> ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los<br>órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de<br>la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:<br> a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con<br>apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.<br> b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo<br>Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando<br>corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los<br>integrantes del mismo.<br> ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio<br>Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos<br>(2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un<br>(1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales,<br>cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br>dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos<br>(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales,<br>dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y<br>cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de<br>General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en<br>el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras<br>Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales<br> en el Departamento Judicial de La Matanza; dos (2) Adjuntos de Fiscal de<br>Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el<br>Departamento Judicial de La Plata; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras<br>Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales y siete (7) Adjuntos de<br>Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; dos (2)<br>Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales; diez<br>(10) Adjuntos de Agentes Fiscales; un (1) Defensor Oficial y cuatro (4)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br>un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales,<br>diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cinco (5)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mercedes; dos<br>(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales,<br>dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y<br>cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de<br>Morón; un (1) Agente Fiscal, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto<br>de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Necochea; un (1) Agente<br>Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, y dos (2) Adjuntos de Defensor<br>Oficial en el Departamento Judicial de Pergamino; dos (2) Adjuntos de Fiscal de<br>Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento<br>Judicial de Quilmes; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece<br>(13) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1)<br>Defensor Oficial y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el<br>Departamento Judicial de San Isidro; un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento<br>Judicial de San Nicolás de los Arroyos; dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y<br>dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Trenque<br>Lauquen; y un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4)<br>Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor<br>Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 10.- Los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Criminal y Correccional disueltos por el articulo 1º pasarán a<br>desempeñarse en el Juzgado de Garantías, Juzgado en lo Correccional, Tribunal<br>en lo Criminal o Juzgado de Ejecución del respectivo departamento al cual<br>originariamente pertenezcan, según lo determine el Poder Ejecutivo al cual se<br>faculta al efecto.<br> ARTICULO 11.- Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos<br> por el artículo 1º, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que<br>tramitan en sus respectivos Juzgados, hasta que asuman como Jueces en lo<br>Correccional o Jueces de Garantías o vocales de Tribunales en lo Criminal,<br>según el caso; y continuarán haciéndolo con posterioridad y simultáneamente con<br>estas últimas funciones, hasta que tales causas queden a cargo de órganos<br>transitoriamente asignados al efecto y según la distribución que de las mismas<br>disponga oportunamente la Suprema Corte de Justicia.<br> A este último fin, funcionarán transitoriamente en los distintos Departamentos<br>la cantidad de esos Juzgados que a continuación se indica: dos (2) en el<br>Departamento Judicial de Azul, uno de ellos con asiento en la Ciudad de Tandil;<br>tres (3) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, uno de ellos con asiento<br>en la Ciudad de Tres Arroyos; dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;<br>cuatro (4) en el Departamento Judicial de General San Martín; uno (1) en el<br>Departamento Judicial de Junín; dos (2) en el Departamento Judicial de La<br>Matanza; cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata; cinco (5) en el<br>Departamento Judicial de Lomas de Zamora; tres (3) en el Departamento Judicial<br>de Mar del Plata; tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes; cuatro (4)<br>en el Departamento Judicial de Morón; uno (1) en el Departamento Judicial de<br>Necochea; uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino; tres (3) en el<br>Departamento Judicial de Quilmes; cuatro (4) en el Departamento Judicial de San<br>Isidro; dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos; uno<br>(1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen; y uno (1) en el<br>Departamento Judicial de Zárate-Campana. En todos los casos, la predicha<br>competencia transitoria no se extenderá más allá del plazo de dos (2) años<br>previstos en el artículo 7º, o hasta la finalización de los trámites de las<br>causas pendientes, si ocurriere antes.<br> Los magistrados a cargo de los Juzgados asignados a la atención exclusiva de la<br>predicha competencia transitoria, una vez que concluya la misma, pasarán a<br>desempeñarse en alguno de los nuevos órganos que se mencionan en el artículo<br>10, tal como allí se dispone.<br> Las Cámaras de Apelación y Garantías, sin perjuicio de la competencia que se<br>menciona en el artículo 27 de esta Ley, continuarán desempeñándose<br>transitoriamente con su actual competencia como Cámaras de Apelación en lo<br>Criminal y Correccional, conforme al régimen de la Ley 3.589 - Código Procesal<br>Penal -, T.O. según Decreto 1.174/86, ya sea en los respectivos juicios orales<br>o como Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles<br>dictadas por los Juzgados referidos en el presente artículo.<br> ARTICULO 12.- En correlación con lo dispuesto por artículo el 1º de esta Ley,<br>4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;<br> 5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;<br> 6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;<br> 7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br> 8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;<br> 9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;<br> 10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;<br> 11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;<br> 12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.<br> Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá<br>competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De<br> igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín;<br>al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en<br>el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial<br>de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez<br>de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de<br>esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen<br>de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su<br>defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de<br>los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del<br>mismo fuero.<br> ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los<br>órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de<br>la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:<br> a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con<br>apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.<br> b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo<br>Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando<br>corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los<br>integrantes del mismo.<br> ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio<br>Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos<br>(2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un<br>(1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales,<br>cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;<br>dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos<br>(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales,<br>dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y<br>cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de<br>General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en<br>el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras<br>Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales<br> en el Departamento Judicial de La Matanza; dos (2) Adjuntos de Fiscal de<br>Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el<br>Departamento Judicial de La Plata; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras<br>Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales y siete (7) Adjuntos de<br>Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; dos (2)<br>Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales; diez<br>(10) Adjuntos de Agentes Fiscales; un (1) Defensor Oficial y cuatro (4)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mar del Plata;<br>un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales,<br>diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cinco (5)<br>Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mercedes; dos<br>(2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales,<br>dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y<br>cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de<br>Morón; un (1) Agente Fiscal, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto<br>de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Necochea; un (1) Agente<br>Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, y dos (2) Adjuntos de Defensor<br>Oficial en el Departamento Judicial de Pergamino; dos (2) Adjuntos de Fiscal de<br>Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes<br>Fiscales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento<br>Judicial de Quilmes; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece<br>(13) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1)<br>Defensor Oficial y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el<br>Departamento Judicial de San Isidro; un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de<br>Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento<br>Judicial de San Nicolás de los Arroyos; dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y<br>dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Trenque<br>Lauquen; y un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4)<br>Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor<br>Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 10.- Los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Criminal y Correccional disueltos por el articulo 1º pasarán a<br>desempeñarse en el Juzgado de Garantías, Juzgado en lo Correccional, Tribunal<br>en lo Criminal o Juzgado de Ejecución del respectivo departamento al cual<br>originariamente pertenezcan, según lo determine el Poder Ejecutivo al cual se<br>faculta al efecto.<br> ARTICULO 11.- Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos<br> por el artículo 1º, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que<br>tramitan en sus respectivos Juzgados, hasta que asuman como Jueces en lo<br>Correccional o Jueces de Garantías o vocales de Tribunales en lo Criminal,<br>según el caso; y continuarán haciéndolo con posterioridad y simultáneamente con<br>estas últimas funciones, hasta que tales causas queden a cargo de órganos<br>transitoriamente asignados al efecto y según la distribución que de las mismas<br>disponga oportunamente la Suprema Corte de Justicia.<br> A este último fin, funcionarán transitoriamente en los distintos Departamentos<br>la cantidad de esos Juzgados que a continuación se indica: dos (2) en el<br>Departamento Judicial de Azul, uno de ellos con asiento en la Ciudad de Tandil;<br>tres (3) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, uno de ellos con asiento<br>en la Ciudad de Tres Arroyos; dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;<br>cuatro (4) en el Departamento Judicial de General San Martín; uno (1) en el<br>Departamento Judicial de Junín; dos (2) en el Departamento Judicial de La<br>Matanza; cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata; cinco (5) en el<br>Departamento Judicial de Lomas de Zamora; tres (3) en el Departamento Judicial<br>de Mar del Plata; tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes; cuatro (4)<br>en el Departamento Judicial de Morón; uno (1) en el Departamento Judicial de<br>Necochea; uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino; tres (3) en el<br>Departamento Judicial de Quilmes; cuatro (4) en el Departamento Judicial de San<br>Isidro; dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos; uno<br>(1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen; y uno (1) en el<br>Departamento Judicial de Zárate-Campana. En todos los casos, la predicha<br>competencia transitoria no se extenderá más allá del plazo de dos (2) años<br>previstos en el artículo 7º, o hasta la finalización de los trámites de las<br>causas pendientes, si ocurriere antes.<br> Los magistrados a cargo de los Juzgados asignados a la atención exclusiva de la<br>predicha competencia transitoria, una vez que concluya la misma, pasarán a<br>desempeñarse en alguno de los nuevos órganos que se mencionan en el artículo<br>10, tal como allí se dispone.<br> Las Cámaras de Apelación y Garantías, sin perjuicio de la competencia que se<br>menciona en el artículo 27 de esta Ley, continuarán desempeñándose<br>transitoriamente con su actual competencia como Cámaras de Apelación en lo<br>Criminal y Correccional, conforme al régimen de la Ley 3.589 - Código Procesal<br>Penal -, T.O. según Decreto 1.174/86, ya sea en los respectivos juicios orales<br>o como Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles<br>dictadas por los Juzgados referidos en el presente artículo.<br> ARTICULO 12.- En correlación con lo dispuesto por artículo el 1º de esta Ley,<br> autorízase al Poder Ejecutivo a determinar mediante decreto los Juzgados que<br>quedarán transitoriamente a cargo, con sus titulares, de la competencia<br>mencionada en el artículo anterior, hasta que se opere su disolución.<br> ARTICULO 13.- Las actuales Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional<br>pasarán a denominarse en lo sucesivo "Cámaras de Apelación y Garantías en lo<br>Penal".<br> ARTICULO 14.- El personal, incluidos los Secretarios y Prosecretarios de los<br>distintos órganos disueltos, será reubicado por la Suprema Corte de Justicia<br>-con la intervención de la Procuración General en su caso- en los nuevos<br>órganos jurisdiccionales o del Ministerio Público creados por esta Ley. También<br>dispondrá el Alto Tribunal la planta de personal que integrará los juzgados que<br>transitoriamente se harán cargo de las causas pendientes, referidas en el<br>artículo 11, y su ulterior destino en aquellos nuevos órganos que,<br>sucesivamente, se pongan en marcha.<br> ARTICULO 15.- La Suprema Corte de Justicia deberá proveer a la capacitación<br>permanente y al reentrenamiento del personal mencionado en el artículo<br>anterior, en la forma que estime conveniente.<br> ARTICULO 16.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá lo necesario para la<br>oportuna distribución de las causas en trámite entre los órganos<br>jurisdiccionales que se mencionan en el artículo 11 de la presente y, en su<br>caso, para la redistribución de dichas causas en la medida que la progresiva<br>disminución de su número y las necesidades del servicio así lo aconsejen.<br> ARTICULO 17.- En una primera etapa, y durante el primer año a partir de la<br>fecha prevista en el artículo 537 de la Ley 11.922 para la entrada en vigencia<br>de la totalidad de sus disposiciones, del total de órganos jurisdiccionales<br>creados por la presente ley se pondrán en funcionamiento los siguientes: En el<br>Departamento Judicial de Azul: un (1) Juzgado de Garantías, dos (2) Juzgados en<br>lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Agentes Fiscales,<br>dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2) Adjuntos de Defensores<br>Oficiales; en el Departamento Judicial de Bahía Blanca: dos (2) Juzgados de<br>Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Agentes<br>Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y<br>tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales;<br>