Ley 5827

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LEY 5827<br> ORGANICA DEL PODER JUDICIAL<br> Texto actualizado de la ley 5827 según Texto Ordenado por Decreto N°<br> 3.702/92 y las modificaciones posteriores introducidas por las leyes:<br> 11411, 11453, 11476, 11550, 11551, 11584, 11593, 11610, 11640, 11884,<br> 11911, 11924, 11978, 11982, 12060, 12074, 12142, 12197, 12218, 12219, 12255<br>,12289 , 12310, 12342, 12625, 12882, 12961, 13078, 13087, 13101, 13195, 13219,<br>13287, 13298, 13327, 13411, 13435, 13479, 13565, 13597, 13601, 13629, 13634,<br>13645, 13662, 13672, 13675, 13694, 13772, 13773, 13795, 13812, 13837, 13859,<br>13862, 13943, 14020, 14045 y 14116.<br> “NOTA: Todas las Leyes mencionadas pueden ser consultadas en nuestro sitio<br>web.”<br> Ver Ley 11982 que en su art. 16 incorpora la misma como Anexo de la presente<br>Ley.<br> Ver Ley 12074 que en su art. 26 incorpora la misma como Anexo de la presente<br>Ley.<br> Ver Ley 12.008 (Código Contencioso Administrativo), Ley 12162 y 13479.<br> Ver Ley 13662 en su art.3, ref. Reducción de los Miembros de la Suprema Corte<br>de Justicia.<br> Ver Ley 13837 la cual crea el Cuerpo de Magistrados Suplentes para cubrir<br>vacantes transitorias.<br> IMPORTANTE:<br> Ley 12367 (Ref: Crea órganos del Ministerio Público, Dptos. AZUL, BAHIA BLANCA,<br>DOLORES, JUNIN. LA MATANZA, LA PLATA, LOMAS DE ZAMORA, MAR DEL PLATA, MERCEDES,<br>MORON, NECOCHEA, PERGAMINO, QUILMES, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, SAN NICOLAS DE LOS<br>ARROYOS, TRENQUE LAUQUEN, ZARATE CAMPANA)<br> Ley 13219 (Ref: Crea un Tribunal Colegiado de Instancia Unica para el Fuero de<br>Familia en el Dpto. Judicial MAR DEL PLATA)<br>Ver Ley 12074 que en su art. 26 incorpora la misma como Anexo de la presente<br>Ley.<br> Ver Ley 12.008 (Código Contencioso Administrativo), Ley 12162 y 13479.<br> Ver Ley 13662 en su art.3, ref. Reducción de los Miembros de la Suprema Corte<br>de Justicia.<br> Ver Ley 13837 la cual crea el Cuerpo de Magistrados Suplentes para cubrir<br>vacantes transitorias.<br> IMPORTANTE:<br> Ley 12367 (Ref: Crea órganos del Ministerio Público, Dptos. AZUL, BAHIA BLANCA,<br>DOLORES, JUNIN. LA MATANZA, LA PLATA, LOMAS DE ZAMORA, MAR DEL PLATA, MERCEDES,<br>MORON, NECOCHEA, PERGAMINO, QUILMES, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, SAN NICOLAS DE LOS<br>ARROYOS, TRENQUE LAUQUEN, ZARATE CAMPANA)<br> Ley 13219 (Ref: Crea un Tribunal Colegiado de Instancia Unica para el Fuero de<br>Familia en el Dpto. Judicial MAR DEL PLATA)<br> Ley 13274 (Ref: Crea órganos del Ministerio Público para cubrir Fiscalías y<br>Defensorías descentralizadas, cargos, Dptos. LA MATANZA, LA PLATA, LOMAS DE<br>ZAMORA, MERCEDES, MORON, QUILMES, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, ZARATE CAMPANA)<br> Ley 13435 (Crea el “Fuero de Ejecuciones Tributarias – Juzgados de Primera<br>Instancia de Ejecuciones Tributarias).<br> Ver Ley 13634: Crea Juzgados de Familia – Suprime denominación Asesor de<br>Incapaces exclusivos para Tribunal de Menores que pasarán a nominarse Asesores<br>de Incapaces - Crea cargos de Asesores de Incapaces – Crea Juzgados de<br>Responsabilidad Penal Juvenil – Crea Juzgados de Garantías del Joven – Crea<br>Organos del Ministerio Publico especializados en el Fuero de Responsabilidad<br>Penal Juvenil.<br> Ley 13672: Crea cargos de Defensor General Departamental en: Azul, Bahía<br>Blanca, Dolores, Junín, Mercedes, Moreno–General Rodríguez, Necochea,<br>Pergamino, Trenque Lauquen, Zárate–Campana.<br> Ley 13675: En su art.2 dice: “A los fines de su transformación en Juzgados en<br>lo Civil y Comercial se disuelven los Juzgados de Paz actualmente existentes en<br>las ciudades de Avellaneda y Lanús. Los magistrados .....”<br> Ley 13773: Crea para las ciudades de Avellaneda y de Lanús los cargos de<br>Adjunto de Fiscal de Cámaras y Adjunto de Defensor General.<br> Ley 13862: Crea 1 cargo de Agente Fiscal en los Departamentos Judiciales de San<br>Nicolás, Azul y Dolores. Crea 1 cargo de Juez de Garantías con asiento en la<br>ciudad de Mar del Tuyú.<br> Ley 13871: Crea los cargos de Ayudante Fiscal en los Departamentos de Azul,<br>Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mar del Plata, Mercedes, Necochea, San<br>Nicolás y Trenque Lauquen.<br> Ley 13991: Crea los órganos del Ministerio Público, para cubrir Defensorías<br>Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia en<br>distintos Departamentos Judiciales. Cargos.<br> Ley 13992: Crea los órganos del Ministerio Público, para cubrir Fiscalías y<br>Defensorías en el Fuero Criminal y Correccional en distintos Departamentos<br>Judiciales. Cargos.<br>Ley 13274 (Ref: Crea órganos del Ministerio Público para cubrir Fiscalías y<br>Defensorías descentralizadas, cargos, Dptos. LA MATANZA, LA PLATA, LOMAS DE<br>ZAMORA, MERCEDES, MORON, QUILMES, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, ZARATE CAMPANA)<br> Ley 13435 (Crea el “Fuero de Ejecuciones Tributarias – Juzgados de Primera<br>Instancia de Ejecuciones Tributarias).<br> Ver Ley 13634: Crea Juzgados de Familia – Suprime denominación Asesor de<br>Incapaces exclusivos para Tribunal de Menores que pasarán a nominarse Asesores<br>de Incapaces - Crea cargos de Asesores de Incapaces – Crea Juzgados de<br>Responsabilidad Penal Juvenil – Crea Juzgados de Garantías del Joven – Crea<br>Organos del Ministerio Publico especializados en el Fuero de Responsabilidad<br>Penal Juvenil.<br> Ley 13672: Crea cargos de Defensor General Departamental en: Azul, Bahía<br>Blanca, Dolores, Junín, Mercedes, Moreno–General Rodríguez, Necochea,<br>Pergamino, Trenque Lauquen, Zárate–Campana.<br> Ley 13675: En su art.2 dice: “A los fines de su transformación en Juzgados en<br>lo Civil y Comercial se disuelven los Juzgados de Paz actualmente existentes en<br>las ciudades de Avellaneda y Lanús. Los magistrados .....”<br> Ley 13773: Crea para las ciudades de Avellaneda y de Lanús los cargos de<br>Adjunto de Fiscal de Cámaras y Adjunto de Defensor General.<br> Ley 13862: Crea 1 cargo de Agente Fiscal en los Departamentos Judiciales de San<br>Nicolás, Azul y Dolores. Crea 1 cargo de Juez de Garantías con asiento en la<br>ciudad de Mar del Tuyú.<br> Ley 13871: Crea los cargos de Ayudante Fiscal en los Departamentos de Azul,<br>Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mar del Plata, Mercedes, Necochea, San<br>Nicolás y Trenque Lauquen.<br> Ley 13991: Crea los órganos del Ministerio Público, para cubrir Defensorías<br>Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia en<br>distintos Departamentos Judiciales. Cargos.<br> Ley 13992: Crea los órganos del Ministerio Público, para cubrir Fiscalías y<br>Defensorías en el Fuero Criminal y Correccional en distintos Departamentos<br>Judiciales. Cargos.<br> Ley 13993: Crea Juzgados de Garantías del Joven en distintos Departamentos<br>Judiciales. Créanse órganos del Ministerio Público, especializados en el Fuero<br>de la Responsabilidad Penal Juvenil en distintos Departamentos Judiciales<br> TITULO I<br> ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL<br> CAPITULO I<br> TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES<br> DE LA JUSTICIA. ENUNCIACION<br> ARTICULO 1°: (Texto según Ley 13837) La administración de justicia en la<br>Provincia será ejercida por:<br> 1. La Suprema Corte de Justicia<br> 2. El Tribunal de Casación Penal<br> 3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y<br>en lo Contencioso Administrativo<br> 4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo<br>Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de<br>Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y<br>de Ejecución Tributaria<br> 5. Los Tribunales en lo Criminal<br> 6. Los Tribunales del Trabajo<br> 7. Los Jueces de Paz<br> 8. El Juzgado Notarial<br> 9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes.<br> ARTICULO 2°: (Texto según Ley 10692) El Ministerio Público será desempañado por<br>el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por el Subprocurador<br>General de la Suprema Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámaras, por los<br>las ciudades de Avellaneda y Lanús. Los magistrados .....”<br> Ley 13773: Crea para las ciudades de Avellaneda y de Lanús los cargos de<br>Adjunto de Fiscal de Cámaras y Adjunto de Defensor General.<br> Ley 13862: Crea 1 cargo de Agente Fiscal en los Departamentos Judiciales de San<br>Nicolás, Azul y Dolores. Crea 1 cargo de Juez de Garantías con asiento en la<br>ciudad de Mar del Tuyú.<br> Ley 13871: Crea los cargos de Ayudante Fiscal en los Departamentos de Azul,<br>Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mar del Plata, Mercedes, Necochea, San<br>Nicolás y Trenque Lauquen.<br> Ley 13991: Crea los órganos del Ministerio Público, para cubrir Defensorías<br>Oficiales con competencia en los Fueros Civil y Comercial y de Familia en<br>distintos Departamentos Judiciales. Cargos.<br> Ley 13992: Crea los órganos del Ministerio Público, para cubrir Fiscalías y<br>Defensorías en el Fuero Criminal y Correccional en distintos Departamentos<br>Judiciales. Cargos.<br> Ley 13993: Crea Juzgados de Garantías del Joven en distintos Departamentos<br>Judiciales. Créanse órganos del Ministerio Público, especializados en el Fuero<br>de la Responsabilidad Penal Juvenil en distintos Departamentos Judiciales<br> TITULO I<br> ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL<br> CAPITULO I<br> TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES<br> DE LA JUSTICIA. ENUNCIACION<br> ARTICULO 1°: (Texto según Ley 13837) La administración de justicia en la<br>Provincia será ejercida por:<br> 1. La Suprema Corte de Justicia<br> 2. El Tribunal de Casación Penal<br> 3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y<br>en lo Contencioso Administrativo<br> 4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo<br>Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de<br>Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y<br>de Ejecución Tributaria<br> 5. Los Tribunales en lo Criminal<br> 6. Los Tribunales del Trabajo<br> 7. Los Jueces de Paz<br> 8. El Juzgado Notarial<br> 9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes.<br> ARTICULO 2°: (Texto según Ley 10692) El Ministerio Público será desempañado por<br>el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por el Subprocurador<br>General de la Suprema Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámaras, por los<br> Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, Defensores de Pobres y Ausentes y<br>Defensores de Pobres y Ausentes Adjuntos.<br> ARTICULO 2° Bis: (Texto según Ley 13634) Son funcionarios del Poder Judicial<br>los Consejeros de Familia con desempeño en los Juzgados correspondientes,<br>quienes deberán satisfacer los mismos requisitos y condiciones que los miembros<br>del Ministerio Público de Primera Instancia y tendrán Jerarquía presupuestaria<br>de Secretarios de Cámara.<br> ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13634) Son profesionales auxiliares de la<br>administración de justicia: los abogados, procuradores, escribanos, médicos,<br>ingenieros, agrimensores, contadores, martilleros públicos, tasadores,<br>traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general en las causas en que<br>intervengan en tal carácter como igualmente los profesionales integrantes del<br>equipo técnico auxiliar de los Juzgados de Familia.<br> CAPITULO II<br> ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES<br> DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO #<br> # (Título según Decreto Ley 7896/72)<br> ARTICULO 4°: (Texto Según Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y jueces<br>ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia<br>que les atribuyen la Constitución, la presente ley y las leyes especiales.<br> ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13859) Para los Fueros Civil y Comercial, de<br>Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y<br>Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veinte (20) Departamentos<br>Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento<br>Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial<br>Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín,<br>Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento<br>Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento<br>Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial<br>Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial<br>Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes,<br>Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los<br>Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial<br>Zárate-Campana.<br>Ley 13993: Crea Juzgados de Garantías del Joven en distintos Departamentos<br>Judiciales. Créanse órganos del Ministerio Público, especializados en el Fuero<br>de la Responsabilidad Penal Juvenil en distintos Departamentos Judiciales<br> TITULO I<br> ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL<br> CAPITULO I<br> TRIBUNALES, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AUXILIARES<br> DE LA JUSTICIA. ENUNCIACION<br> ARTICULO 1°: (Texto según Ley 13837) La administración de justicia en la<br>Provincia será ejercida por:<br> 1. La Suprema Corte de Justicia<br> 2. El Tribunal de Casación Penal<br> 3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y<br>en lo Contencioso Administrativo<br> 4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo<br>Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de<br>Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y<br>de Ejecución Tributaria<br> 5. Los Tribunales en lo Criminal<br> 6. Los Tribunales del Trabajo<br> 7. Los Jueces de Paz<br> 8. El Juzgado Notarial<br> 9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes.<br> ARTICULO 2°: (Texto según Ley 10692) El Ministerio Público será desempañado por<br>el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por el Subprocurador<br>General de la Suprema Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámaras, por los<br> Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, Defensores de Pobres y Ausentes y<br>Defensores de Pobres y Ausentes Adjuntos.<br> ARTICULO 2° Bis: (Texto según Ley 13634) Son funcionarios del Poder Judicial<br>los Consejeros de Familia con desempeño en los Juzgados correspondientes,<br>quienes deberán satisfacer los mismos requisitos y condiciones que los miembros<br>del Ministerio Público de Primera Instancia y tendrán Jerarquía presupuestaria<br>de Secretarios de Cámara.<br> ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13634) Son profesionales auxiliares de la<br>administración de justicia: los abogados, procuradores, escribanos, médicos,<br>ingenieros, agrimensores, contadores, martilleros públicos, tasadores,<br>traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general en las causas en que<br>intervengan en tal carácter como igualmente los profesionales integrantes del<br>equipo técnico auxiliar de los Juzgados de Familia.<br> CAPITULO II<br> ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES<br> DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO #<br> # (Título según Decreto Ley 7896/72)<br> ARTICULO 4°: (Texto Según Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y jueces<br>ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia<br>que les atribuyen la Constitución, la presente ley y las leyes especiales.<br> ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13859) Para los Fueros Civil y Comercial, de<br>Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y<br>Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veinte (20) Departamentos<br>Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento<br>Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial<br>Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín,<br>Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento<br>Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento<br>Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial<br>Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial<br>Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes,<br>Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los<br>Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 6°( Texto según Ley 13862) Departamento Judicial Azul:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los<br>siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito<br>Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.<br> b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)<br>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones<br>Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de<br>Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal,<br>un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro<br>Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal<br>de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor<br>General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Azul tendrá su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y<br>Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados<br>de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia<br>de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1)<br>Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de<br>Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en<br>lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial<br>y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado<br>de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.<br> En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgados en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal, y un (1) Tribunal de<br>Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El<br>Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1)<br>Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con<br>competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros<br>Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán<br>3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y<br>en lo Contencioso Administrativo<br> 4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo<br>Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de<br>Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y<br>de Ejecución Tributaria<br> 5. Los Tribunales en lo Criminal<br> 6. Los Tribunales del Trabajo<br> 7. Los Jueces de Paz<br> 8. El Juzgado Notarial<br> 9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes.<br> ARTICULO 2°: (Texto según Ley 10692) El Ministerio Público será desempañado por<br>el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, por el Subprocurador<br>General de la Suprema Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámaras, por los<br> Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, Defensores de Pobres y Ausentes y<br>Defensores de Pobres y Ausentes Adjuntos.<br> ARTICULO 2° Bis: (Texto según Ley 13634) Son funcionarios del Poder Judicial<br>los Consejeros de Familia con desempeño en los Juzgados correspondientes,<br>quienes deberán satisfacer los mismos requisitos y condiciones que los miembros<br>del Ministerio Público de Primera Instancia y tendrán Jerarquía presupuestaria<br>de Secretarios de Cámara.<br> ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13634) Son profesionales auxiliares de la<br>administración de justicia: los abogados, procuradores, escribanos, médicos,<br>ingenieros, agrimensores, contadores, martilleros públicos, tasadores,<br>traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general en las causas en que<br>intervengan en tal carácter como igualmente los profesionales integrantes del<br>equipo técnico auxiliar de los Juzgados de Familia.<br> CAPITULO II<br> ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES<br> DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO #<br> # (Título según Decreto Ley 7896/72)<br> ARTICULO 4°: (Texto Según Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y jueces<br>ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia<br>que les atribuyen la Constitución, la presente ley y las leyes especiales.<br> ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13859) Para los Fueros Civil y Comercial, de<br>Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y<br>Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veinte (20) Departamentos<br>Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento<br>Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial<br>Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín,<br>Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento<br>Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento<br>Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial<br>Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial<br>Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes,<br>Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los<br>Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 6°( Texto según Ley 13862) Departamento Judicial Azul:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los<br>siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito<br>Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.<br> b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)<br>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones<br>Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de<br>Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal,<br>un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro<br>Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal<br>de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor<br>General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Azul tendrá su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y<br>Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados<br>de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia<br>de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1)<br>Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de<br>Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en<br>lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial<br>y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado<br>de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.<br> En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgados en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal, y un (1) Tribunal de<br>Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El<br>Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1)<br>Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con<br>competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros<br>Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán<br> las funciones de Asesores de Incapaces.<br> En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de<br>Olavarría, Bolívar, General La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará<br>integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos<br>(2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los<br>Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también<br>desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley Nº<br>13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del<br>Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 7°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Bahía Blanca:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia<br>territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel<br>Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves,<br>Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.<br> b) (Texto según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce<br>(12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de<br>Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós<br>(22) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, trece (13)<br>Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8)<br>Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de<br>Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, Defensores de Pobres y Ausentes y<br>Defensores de Pobres y Ausentes Adjuntos.<br> ARTICULO 2° Bis: (Texto según Ley 13634) Son funcionarios del Poder Judicial<br>los Consejeros de Familia con desempeño en los Juzgados correspondientes,<br>quienes deberán satisfacer los mismos requisitos y condiciones que los miembros<br>del Ministerio Público de Primera Instancia y tendrán Jerarquía presupuestaria<br>de Secretarios de Cámara.<br> ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13634) Son profesionales auxiliares de la<br>administración de justicia: los abogados, procuradores, escribanos, médicos,<br>ingenieros, agrimensores, contadores, martilleros públicos, tasadores,<br>traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general en las causas en que<br>intervengan en tal carácter como igualmente los profesionales integrantes del<br>equipo técnico auxiliar de los Juzgados de Familia.<br> CAPITULO II<br> ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES<br> DE LOS JUZGADOS Y DEL MINISTERIO PUBLICO #<br> # (Título según Decreto Ley 7896/72)<br> ARTICULO 4°: (Texto Según Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y jueces<br>ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia<br>que les atribuyen la Constitución, la presente ley y las leyes especiales.<br> ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13859) Para los Fueros Civil y Comercial, de<br>Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y<br>Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veinte (20) Departamentos<br>Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento<br>Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial<br>Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín,<br>Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento<br>Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento<br>Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial<br>Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial<br>Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes,<br>Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los<br>Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 6°( Texto según Ley 13862) Departamento Judicial Azul:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los<br>siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito<br>Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.<br> b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)<br>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones<br>Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de<br>Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal,<br>un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro<br>Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal<br>de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor<br>General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Azul tendrá su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y<br>Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados<br>de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia<br>de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1)<br>Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de<br>Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en<br>lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial<br>y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado<br>de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.<br> En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgados en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal, y un (1) Tribunal de<br>Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El<br>Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1)<br>Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con<br>competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros<br>Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán<br> las funciones de Asesores de Incapaces.<br> En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de<br>Olavarría, Bolívar, General La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará<br>integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos<br>(2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los<br>Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también<br>desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley Nº<br>13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del<br>Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 7°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Bahía Blanca:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia<br>territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel<br>Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves,<br>Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.<br> b) (Texto según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce<br>(12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de<br>Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós<br>(22) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, trece (13)<br>Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8)<br>Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de<br>Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br> Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis<br>(16) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, siete (7)<br>Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2)<br>Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de<br>Familia, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de incapaces exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado<br>en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores,<br>todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales<br>Chaves; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales<br>y por dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y<br>Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los<br>Partidos de Coronel Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será<br>ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de<br>Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero<br>Civil y Comercial y el Fuero de Familia.<br> En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido<br>de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que<br>también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor<br>Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia.<br> Rige lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.274 con relación a los miembros<br>del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 8°: (Texto según Ley 14045) Departamento Judicial de Dolores:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en<br># (Título según Decreto Ley 7896/72)<br> ARTICULO 4°: (Texto Según Decreto Ley 7896/72) Los Tribunales y jueces<br>ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia<br>que les atribuyen la Constitución, la presente ley y las leyes especiales.<br> ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13859) Para los Fueros Civil y Comercial, de<br>Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y<br>Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veinte (20) Departamentos<br>Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento<br>Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial<br>Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín,<br>Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento<br>Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento<br>Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial<br>Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial<br>Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes,<br>Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los<br>Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial<br>Zárate-Campana.<br> ARTICULO 6°( Texto según Ley 13862) Departamento Judicial Azul:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los<br>siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito<br>Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.<br> b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)<br>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones<br>Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de<br>Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal,<br>un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro<br>Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal<br>de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor<br>General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Azul tendrá su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y<br>Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados<br>de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia<br>de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1)<br>Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de<br>Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en<br>lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial<br>y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado<br>de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.<br> En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgados en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal, y un (1) Tribunal de<br>Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El<br>Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1)<br>Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con<br>competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros<br>Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán<br> las funciones de Asesores de Incapaces.<br> En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de<br>Olavarría, Bolívar, General La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará<br>integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos<br>(2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los<br>Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también<br>desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley Nº<br>13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del<br>Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 7°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Bahía Blanca:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia<br>territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel<br>Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves,<br>Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.<br> b) (Texto según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce<br>(12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de<br>Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós<br>(22) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, trece (13)<br>Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8)<br>Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de<br>Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br> Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis<br>(16) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, siete (7)<br>Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2)<br>Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de<br>Familia, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de incapaces exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado<br>en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores,<br>todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales<br>Chaves; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales<br>y por dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y<br>Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los<br>Partidos de Coronel Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será<br>ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de<br>Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero<br>Civil y Comercial y el Fuero de Familia.<br> En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido<br>de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que<br>también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor<br>Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia.<br> Rige lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.274 con relación a los miembros<br>del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 8°: (Texto según Ley 14045) Departamento Judicial de Dolores:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en<br> los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores,<br>General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú,<br>Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.<br> b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)<br>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados<br>en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de<br>Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de<br>Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General<br>Departamental, cinco (5) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.<br> En la ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un Agente Fiscal. En la Ciudad de<br>Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado de Garantías.<br> En la ciudad de Villa Gesell tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y<br>Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.<br> En la ciudad de Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y<br>tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.<br> En la ciudad de Mar del Tuyú tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y<br>Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido De la Costa.<br> Rige lo dispuesto en la Ley Provincial 13.274 con relación a los miembros del<br>Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5° y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 9°: (Texto según Ley 12.060) Departamento Judicial de General San<br>Martín:<br> a) Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia en<br>los siguientes partidos: José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas,<br>San Miguel y Tres de Febrero.<br>ARTICULO 6°( Texto según Ley 13862) Departamento Judicial Azul:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los<br>siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito<br>Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué.<br> b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)<br>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones<br>Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de<br>Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal,<br>un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro<br>Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal<br>de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor<br>General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Azul tendrá su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y<br>Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados<br>de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia<br>de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1)<br>Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de<br>Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en<br>lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial<br>y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado<br>de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.<br> En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgados en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal, y un (1) Tribunal de<br>Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El<br>Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1)<br>Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con<br>competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros<br>Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán<br> las funciones de Asesores de Incapaces.<br> En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de<br>Olavarría, Bolívar, General La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará<br>integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos<br>(2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los<br>Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también<br>desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley Nº<br>13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del<br>Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 7°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Bahía Blanca:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia<br>territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel<br>Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves,<br>Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.<br> b) (Texto según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce<br>(12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de<br>Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós<br>(22) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, trece (13)<br>Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8)<br>Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de<br>Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br> Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis<br>(16) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, siete (7)<br>Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2)<br>Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de<br>Familia, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de incapaces exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado<br>en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores,<br>todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales<br>Chaves; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales<br>y por dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y<br>Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los<br>Partidos de Coronel Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será<br>ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de<br>Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero<br>Civil y Comercial y el Fuero de Familia.<br> En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido<br>de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que<br>también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor<br>Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia.<br> Rige lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.274 con relación a los miembros<br>del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 8°: (Texto según Ley 14045) Departamento Judicial de Dolores:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en<br> los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores,<br>General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú,<br>Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.<br> b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)<br>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados<br>en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de<br>Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de<br>Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General<br>Departamental, cinco (5) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.<br> En la ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un Agente Fiscal. En la Ciudad de<br>Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado de Garantías.<br> En la ciudad de Villa Gesell tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y<br>Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.<br> En la ciudad de Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y<br>tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.<br> En la ciudad de Mar del Tuyú tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y<br>Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido De la Costa.<br> Rige lo dispuesto en la Ley Provincial 13.274 con relación a los miembros del<br>Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5° y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 9°: (Texto según Ley 12.060) Departamento Judicial de General San<br>Martín:<br> a) Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia en<br>los siguientes partidos: José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas,<br>San Miguel y Tres de Febrero.<br> b) (Texto según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1)<br>Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de<br>Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías,<br>seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos<br>(2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2)<br>Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro<br>Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal<br>de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental,<br>veinticinco (25) Agentes Fiscales, treinta (30) Adjuntos de Agente Fiscal, un<br>(1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once<br>(11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres<br>(3) para actuar el los Fueros Civil, Comercial y de Familia; trece (13)<br>Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en<br>lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial<br>y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces<br>exclusivo para Tribunales de Menores.<br> Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio<br>Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para<br>este Departamento Judicial.<br> ARTICULO 10°: (Texto según Ley 12142) Departamento Judicial de Junín:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá competencia territorial en<br>los siguientes partidos: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales,<br>General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.<br> b) (Texto según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro<br>(4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de<br>Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General<br>Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Primera Instancia<br>de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1)<br>Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de<br>Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en<br>lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial<br>y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado<br>de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.<br> En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, un (1) Juzgados en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal, y un (1) Tribunal de<br>Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El<br>Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1)<br>Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con<br>competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros<br>Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán<br> las funciones de Asesores de Incapaces.<br> En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2)<br>Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de<br>Olavarría, Bolívar, General La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará<br>integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos<br>(2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los<br>Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también<br>desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley Nº<br>13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del<br>Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 7°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial Bahía Blanca:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia<br>territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel<br>Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves,<br>Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.<br> b) (Texto según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce<br>(12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de<br>Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós<br>(22) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, trece (13)<br>Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8)<br>Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de<br>Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br> Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Tribunales en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis<br>(16) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, siete (7)<br>Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2)<br>Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de<br>Familia, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de incapaces exclusivo para<br>Tribunales de Menores.<br> En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado<br>en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores,<br>todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzales<br>Chaves; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales<br>y por dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y<br>Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de<br>Incapaces.<br> En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los<br>Partidos de Coronel Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será<br>ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de<br>Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero<br>Civil y Comercial y el Fuero de Familia.<br> En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido<br>de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que<br>también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor<br>Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia.<br> Rige lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.274 con relación a los miembros<br>del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 8°: (Texto según Ley 14045) Departamento Judicial de Dolores:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en<br> los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores,<br>General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú,<br>Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.<br> b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)<br>Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo<br>Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados<br>en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de<br>Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de<br>Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General<br>Departamental, cinco (5) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.<br> En la ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un Agente Fiscal. En la Ciudad de<br>Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado de Garantías.<br> En la ciudad de Villa Gesell tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y<br>Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.<br> En la ciudad de Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, y<br>tendrá competencia territorial sobre el Partido homónimo.<br> En la ciudad de Mar del Tuyú tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y<br>Comercial, y tendrá competencia territorial sobre el Partido De la Costa.<br> Rige lo dispuesto en la Ley Provincial 13.274 con relación a los miembros del<br>Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5° y que la<br>Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este<br>Departamento Judicial.<br> ARTICULO 9°: (Texto según Ley 12.060) Departamento Judicial de General San<br>Martín:<br> a) Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia en<br>los siguientes partidos: José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas,<br>San Miguel y Tres de Febrero.<br> b) (Texto según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1)<br>Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de<br>Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera<br>Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías,<br>seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos<br>(2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2)<br>Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro<br>Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal<br>de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental,<br>veinticinco (25) Agentes Fiscales, treinta (30) Adjuntos de Agente Fiscal, un<br>(1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once<br>(11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres<br>(3) para actuar el los Fueros Civil, Comercial y de Familia; trece (13)<br>Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en<br>lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial<br>y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces<br>exclusivo para Tribunales de Menores.<br> Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio<br>Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para<br>este Departamento Judicial.<br> ARTICULO 10°: (Texto según Ley 12142) Departamento Judicial de Junín:<br> a) Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá competencia territorial en<br>los siguientes partidos: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales,<br>General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.<br> b) (Texto según Ley 13672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro<br>(4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de<br>Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, un (1) Tribunal en lo<br>Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1)<br>Registro Público de Comercio.<br> El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras<br>Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General<br>Departamental, cuatro (4) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br>Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero<br> Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.<br> ARTICULO 11°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial La Matanza:<br> a) Tendrá su asiento en el partido de La Matanza, con competencia exclusiva en<br>el citado Partido.<br> b) (Texto según Ley 13479) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo<br>Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho<br>(8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de<br>Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de<br>Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo<br>Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución<br>Tributaria, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y<br>un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado<br>por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de<br>Cámaras Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de<br>Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, once (11) Defensores<br>Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y<br>Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia<br>y ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia exclusiva en lo<br>Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de<br>Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.<br> Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio<br>Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para<br>este Departamento Judicial.<br> ARTICULO 12°: (Texto según Ley 13411) Departamento Judicial La Plata:<br> a) Su asiento será en la ciudad Capital de<br>