Constitución de la Provincia de Buenos Aires

CAPITULO I - CULTURA Y EDUCACION (artículo 198)
  • Artículo 198 La Cultura y la Educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad. La Provincia reconoce a la Familia como agente educador y socializados primario. La Educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurnado el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades.

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