Constitución de la Provincia de Buenos Aires

CAPITULO II - EDUCACION (artículos 199 al 200)
  • Artículo 199 La Educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 200 La prestación del servicio educativo, se realizará a través del sistema educativo provincial, constituido por las unidades funcionales creadas al efecto y que abarcarán los distintos niveles y modalidades de la educación. La legislación de base del sistema educativo provincial se ajustara a los principios siguientes: 1.- La Educación pública de gestión oficial es gratuita en todos los niveles. 2.- La Educación es obligatoria en el nivel general básico. 3.- El sistema educativo garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el acervo cultural y la protección y preservación del medio ambiente, reafirmando la identidad bonaerense. 4.- El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I
  2. CAPITULO III >>