Constitución de la Provincia de Buenos Aires

CAPITULO V - Responsabilidad del Gobernador y de los ministros (artículo 154)
  • Artículo 154 El Gobernador y los ministros son responsables y pueden ser acusados ante el Senado, en la forma establecida enla sección del "Poder Legislativo", por las causas que determina el inciso 2º del artículo 73 de esta Constitución y por abuso de su posición oficial para realizar especulaciones de comercio.

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