- Artículo 50 El ejercicio del derecho de propiedad privada debe ajustarse a los principios de la justicia social, que la ley determinará de acuerdo a la categoría, naturaleza y destino de los bienes. El mayor valor que adquieran los mismos sin el esfuerzo del propietario, lo percibirá progresivamente la Provincia mediante los impuestos.
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- Artículo 51 La Provincia promoverá el acceso de todos sus habitantes a la propiedad inmueble, urbana y rural, a fin de asegurarles vivienda y medios de vida dignos. La ley dispondrá la distribución de la tierra pública o de la que adquiera por compra o expropiación, entre familias campesinas y quienes opten por radicarse en el agro y la ejecución de planes crediticios e inversiones presupuestarias de carácter permanente.
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- Artículo 52 La distribución de la tierra se hará preferentemente por medio de colonización que reglamentará la ley, sobre las siguientes bases: 1º.- Explotación directa y racional por el adjudicatario y su familia. 2º.- Otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés para la adquisición y acondicionamiento de las unidades económicas, de elementos de trabajo y producción y la construcción de viviendas. 3º.- Inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley. 4º.- El propietario, arrendatario o aparcero en zonas de colonización y cuyas tierras fueran expropiadas, tendrán derecho a un mínimo de una unidad económica. 5º.- Un sistema que contemple las indemnizaciones necesarias para evitar la subdivisión por razones de herencia. 6º.- El asesoramiento permanente a los agricultores y ganaderos por el organismo que creará la ley.
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- Artículo 53 La Provincia propenderá a la eliminación del arrendamiento y la aparcería, como forma de explotación de la tierra, mediante recargos impositivos y otras medidas que tiendan a convertir al arrendatario o aparcero en propietario.
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- Artículo 54 No podrán adjudicarse tierras fiscales a sociedades anónimas que no contraigan previamente la obligación de colonización con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de la ley de la materia, salvo que se trate de parcelas destinadas a la instalación de industrias de transformación de los productos del agro.
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- Artículo 55 El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta toda las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.
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- Artículo 56 La Provincia completará el relevamiento catastral de su territorio dentro del plazo de cinco años y la ley reglamentaria dispondrá lo necesario para el saneamiento de los títulos de propiedad.
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- Artículo 57 Los habitantes de la Provincia tendrán derecho, como consumidores, al justo precio de los bienes de consumo. La usura y la especulación serán severamente reprimidas dentro del territorio provincial, pudiendo eximirse de impuestos y de cualquier clase de contribución a los productores que, con el fin de abaratar los precios, eliminen a los intermediarios. El control de precios compete, en cada municipio, a la autoridad local respectiva.
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- Artículo 58 La comunidad catamarqueña se funda en la pluralidad y lasolidaridad. El Estado auspicia su organización libre e integral mediante el sistema de instituciones sociales, económicas, políticas y culturales que el pueblo constituye para participar en las decisiones y realizar la justicia social. La Provincia garantiza la constitución y funcionamiento de : 1º.- La familia, como base fundamental de la sociedad y responsable primaria de la crianza y educación de los hijos. El Estado promueve las condiciones necesarias para su unidad y afianzamiento, garantiza la patria potestad y el derecho de los cónyuges a procrear y, de acuerdo a la ley, fomenta el acceso a la vivienda propia, la unidad económica y la compensación económica familiar. Promueve la adopción de los menores abandonados y facilita el funcionamiento de los hogares sustitutos, que contarán con el aporte económico del Estado. 2º.- Los gremios, asegurándoles, dentro del ámbito de las competencias provinciales, los derechos de recurrir a la conciliación y al arbitraje; de huelga; de constituir comisiones paritarias y celebrar convenios colectivos para regular los salarios y condiciones de trabajo, aumentar la producción e impulsar medidas que aseguren el fin social de la economía provincial; el fuero sindical, estabilidad, licencia especial y demás medios para el cumplimiento de la gestión de sus representantes. La ley reglamentará una acción de amparo especial en garantía de este derecho. 3º.- Las cooperativas y mutuales. Dentro de sus competencias, la Provincia las fomenta, registra, fiscaliza en su funcionamiento de acuerdo a la ley, apoya para su afianzamiento y desarrollo y difunde la educación cooperativista y mutualista y la capacitación de sus dirigentes. 4º.- Los colegios profesionales, a los que el Estado puede conferir el gobierno de la matrícula bajo condiciones que garanticen los derechos de sus miembros y el bien común. 5º.- Las entidades intermedias de carácter social, económico, profesional o cultural cuyo fin principal sea la promoción del bien común, asegurándoles la plena libertad de los asociados para constituirlas y mantenerlas y el funcionamiento autónomo dentro de sus estatutos, la ley y las facultades jurisdiccionales de los poderes públicos.
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- Artículo 59 El trabajo goza de la protección especial del Estado, que garantiza el cumplimiento efectivo de la legislación laboral y de las normas convencionales del trabajo, ejerciendo todas las facultades no delegadas por la Provincia al Gobierno federal. La autoridad administrativa del trabajo tendrá a su cargo el ejercicio del poder de policía y seguridad laboral y propenderá a la solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo por los procedimientos de conciliación y arbitraje que las leyes determinen. Tiene a su cargo el asesoramiento jurídico gratuito a los trabajadores y a las asociaciones profesionales, tanto en sede administrativa como judicial.
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- Artículo 60 La Provincia organiza el fuero laboral especializado integrante de la justicia letrada. La interpelación de las normas laborales se ajustarán a los siguientes principios: en caso de duda sobre la aplicación de las normas o sobre la interpelación de los hechos, se estará a la más favorable al trabajador; los jueces no pueden homologar acuerdos que versen sobre créditos reconocidos o firmes del trabajador y en ningún caso los tribunales entenderán que existe consentimiento tácito que implique pérdida del derecho o cambio en las condiciones de trabajo perjudicial al trabajador. El Código Procesal del Trabajo se ajustará a los principios de celeridad e inmediatez y asegurará al trabajador la gratuidad de su participación en juicio.
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- Artículo 61 Los ríos y sus cauces y todas las aguas que corran por cauces naturales, trascendiendo los límites del inmueble en que nacen, son del dominio público de la Provincia y las concesiones que ésta hiciera del goce y uso de esas aguas no podrán ser cedidas, transferidas o arrendadas sino con el fundo a que fueran adjudicadas y serán válidas mientras y en tanto el concesionario haga uso útil de las mismas, a juicio de la concedente. La ley reglamentará esta disposición y creará el organismo de aplicación.
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- Artículo 62 Compete a la Provincia reglar el aprovechamiento de las aguas de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio mediante tratados con las provincias vecinas.
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- Artículo 63 La Provincia fomentará la creación de los entes corporativos libres, los que se declaran de interés público y eximirá de impuestos a los que no persigan fines de lucro.
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- Artículo 64 La Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.
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- Artículo 65 Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales: I- Del trabajador: 1º.- Al salario mínimo, vital y móvil y a una retribución justa e igualitaria por igual tarea. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario. 2º.- A una jornada limitada. Al descanso y vacaciones pago. 3º.- A condiciones dignas de trabajo. 4º.- A la protección contra el despido arbitrario y a la estabilidad en el empleo. 5º.- A la capacitación y perfeccionamiento profesional. 6º.- A la defensa de los legítimos intereses profesionales y a la libertad sindical. 7º.- A la participación en las ganancias y la cogestión y autogestión en la dirección de las empresas. 8º.- A la salud, vivienda, educación y seguridad social integral, propia y de la familia. 9º.- A la participación en la dirección de las Instituciones de seguridad social de las que son aportantes. II- De la mujer: 1º.- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional. 2º.- A condiciones especiales en el ejercicio de su trabajo. 3º.- A la protección y asistencia integral de la maternidad. A lacompatibilización de su misión de madre y ama de casa con su actividad laboral. 4º.- A la protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina la ley. III- De la niñez: 1º.- A la vida, desde su concepción. 2º.- A la nutrición suficiente y a la salud. 3º.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo. 4º.- A su formación religiosa y moral. 5º.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte. IV- De la juventud: 1º.- A la participación en las actividades sociales, políticas y culturalesvinculadas con el bien común de la Provincia. 2º.- A la orientación vocacional para el desarrollo pleno de sus aptitudes físicas intelectuales y morales. 3º.- A la educación integral, los deportes, el sano esparcimiento, la ocupaciónconstructiva del tiempo y el conocimiento directo de la geografía de la provincia 4º.- A la capacitación profesional, acceso efectivo al trabajo y protecciónespecial de los menores en su ejercicio. V- De la ancianidad: 1º.- A las condiciones sociales, económicas y culturales que permiten su natural integración a la familia y a la comunidad. 2º.- Al haber previsional justo y móvil y a la inembargabilidad de partesustancial del mismo. 3º.- A la asistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud física y moral,ocupación por la laborterapia productiva, esparcimiento y turismo, a latranquilidad y respeto. La Provincia protege especialmente la ancianidad encasos de desamparo. VI- De los disfuncionados: 1º.- A obtener asistencia integral de la Provincia, que comprende la prevención, tratamiento, rehabilitación, educación, capacitación e integración laboral y social. 2º.- A la promoción de políticas que desarrollen la conciencia social y los principios de solidaridad respecto de ellos. Una ley especial regula la problemática integral de las disfunciones limitantes y asegura la operatividad de los derechos reconocidos en este artículo.
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- Artículo 66 Los minerales y las fuentes naturales de energía, con excepción de las vegetales, pertenecen al dominio público de la Provincia. La exploración, explotación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, de los minerales fisionables y de las fuentes de energía hidroeléctrica, no podrán ser objeto de ninguna clase de concesión, salvo a una entidad autárquica nacional que no podrá ceder o transferir el total o parte de su contrato. Las sustancias minerales que por ley de la Nación pertenecen al propietario de la superficie y se encuentren en terrenos fiscales de la Provincia, pertenecen al dominio privado de ésta. La ley podrá conceder a las municipalidades o cooperativas de usuarios la explotación de las fuentes de energía hidráulicas.
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- Artículo 67 El gobierno propenderá obligatoriamente a la extracción de los minerales y al establecimiento de plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicas convenientes.
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- Artículo 68 Las tarifas, el canon, las regalías o la contribución a percibir por la Provincia, serán fijados por ella o de común acuerdo con la Nación y por la ley se asignará una participación en los mismos al departamento donde se encuentre situado el yacimiento minero. La ley reglamentaria establecerá sanciones para el caso de minas abandonadas, inactivas o deficientemente explotadas.
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- Artículo 69 Los extranjeros gozan en el territorio de la provincia de todos los derechos del nativo y de las garantías que amparen a los mismos.
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- Artículo 70 Las declaraciones, derechos y garantías enumeradas en esta Constitución no serán interpretadas como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumeradas o virtualmente retenidas por el pueblo y que nacen del principio de la soberanía popular o que correspondan al hombre en su calidad de tal.
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