- Artículo 186 El Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado designará un Contador General y un Tesorero de la Provincia, que serán los jefes y encargados de las respectivas reparticiones. Para desempeñar el primer cargo se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco años de edad y el título de contador público nacional. Para el segundo, las mismas condiciones nacionalidad y edad y ser perito mercantil con diez años de servicios prestados en la administración.
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- Artículo 187 La Contaduría intervendrá previamente las órdenes de pago de las que autoricen gastos, sin cuyo visto bueno no podrán cumplirse, salvo, en lo que se refiere a los últimos, cuando hubiere insistencia por acuerdo de ministros. La Contaduría, en caso de mantener sus observaciones, cumplirá con lo ordenado, dará inmediatamente a publicidad su resolución en el Boletín Oficial y, dentro de los quince días subsiguientes, pondrá todos los antecedentes en el Tribunal de Cuentas, para que resuelva en definitiva. La Contaduría no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales que sancionen gastos.
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- Artículo 188 La Tesorería no podrá efectuar pagos que no estén autorizados porla Contaduría.
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- Artículo 189 El Tribunal de Cuentas, cuyas funciones y deberes reglamentarán la ley, tendrá a su cargo: a) Fiscalizar la percepción e inversión de los caudales públicos hechos por todos los funcionarios y administradores de la Provincia. b) Fiscalizar y vigilar todas las operaciones y cuentas de las haciendas para estatales, entendiéndose por tales aquellas entidades de derecho privado en cuya dirección o administración tenga responsabilidad el Estado o a las cuales éste ubiera asistido garantizando materialmente sus solvencias o utilidad o les haya acordado, concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento. c) Exámen y juicio de cuentas de los responsables. d) La declaración de responsabilidad y formulación de cargos cuando corresponda. e) Fiscalizar y controlar la percepción e inversión de los caudales públicos d e las municipalidades y comunas. f) Presentar directamente a la Legislatura la memoria de su gestión antes deltreinta y uno de Mayo de cada año. Las acciones que dieren lugar los fallos del Tribunal de Cuenta serán deducidas por su Presidente, sin perjuicio de la atribución conferida al Poder Legislativo en el inciso 3º del artículo 110º.
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- Artículo 190 El Tribunal de Cuentas estará integrado por un Presidente que deberá tener título de abogado con cuatro años de ejercicio en la profesión y dos vocales con título de contador público y cuatro años de ejercicio profesional. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y durarán en sus cargos mientras dure su buena conducta.
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- Artículo 191 Los miembros del Tribunal de Cuentas son enjuiciables en la misma forma y en los mismos casos que los jueces.
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- Artículo 192 .- La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas garantizará: a) La inalterabilidad de los sueldos de sus miembros. b) La facultad de proyectar su propio presupuesto y la de remover y nombrar su personal.
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- Artículo 193 Los miembros del Poder Ejecutivo, magistrados y demás funcionarios públicos, prestarán ante el Tribunal de Cuentas la manifestación jurada de bienes a que se refiere el artículo 167º.
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- Artículo 194 Todo funcionario que maneje bienes del patrimonio público o puede disponer de ellos, deberá por lo menos semestralmente presentar rendición ante el Tribunal de Cuentas.
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