Ley 1062

Descarga el documento en version PDF

___________________________________________________________________________<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! IIII DDDDDD !<br>! II DD DD !<br> ! II DD DD !<br>! IIPPPPP ==== DD DCCCCC !<br> ! IIIPP PP DDDDDCC !<br>! PPPPP CC !<br> ! PP CC !<br>! PPPP CCCCC !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! CAMARA DE DIPUTADOS !<br> ! !<br>! P R O V I N C I A D E L C H A C O !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! *********************************************** !<br> ! * C O D I G O P R O C E S A L P E N A L * !<br>! * * !<br> ! * D E L A P R O V I N C I A * !<br>! * * !<br> ! * D E L C H A C O * !<br>! *********************************************** !<br> ! !<br>! !<br> ! LEY N.1062 (T.A.) !<br>! ================= !<br> ! !<br>! !<br> ! ************************ !<br>! * U S O I N T E R N O * !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA !<br> ! !<br>! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !<br> ! !<br>! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !<br> ! DE DATOS LEGISLATIVOS !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>!_________________________________________________________________________!<br> CODIGO PROCESAL PENAL<br> JUICIO ORAL - DE LA PROVINCIA<br><br><br> VISTO:<br> LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL POR DECRETO /<br> N.475/71, Y EN USO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS QUE LE ACUERDA EL ARTICU-<br>LO 9 DEL ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA,<br><br> EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO<br> SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.1062<br><br> CODIGO PROCESAL PENAL<br><br> LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES<br><br> TITULO I<br><br>GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY<br><br>ARTICULO 1.- NADIE PODRA SER JUZGADO POR OTROS JUECES QUE LOS DESIGNADOS DE<br> ACUERDO CON LA CONSTITUCION Y COMPETENTES SEGUN SUS LEYES RE-/<br>GLAMENTARIAS; NI PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO/<br> DEL PROCESO Y SUBSTANCIADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY; NI /<br>CONSIDERADO CULPABLE MIENTRAS UNA SENTENCIA FIRME NO LO DECLARE TAL; NI /<br> PERSEGUIDO PENALMENTE MAS DE UNA VEZ POR EL MISMO HECHO, AUNQUE SE MODIFI-/<br>QUE SU CALIFICACION LEGAL, EL TITULO O EL GRADO DEL DELITO O LA FORMA DE /<br> PARTICIPACION ATRIBUIDOS, O SE AFIRMEN NUEVAS CIRCUNSTANCIAS; PERO ESTA /<br>PROHIBICION NO COMPRENDE LOS CASOS EN QUE EL PROCESO ANTERIOR NO SE HUBIERE<br> INICIADO O SE HUBIESE DISPUESTO SU SUSPENSION EN VIRTUD DE UN OBSTACULO /<br>FORMAL AL EJERCICIO DE LA ACCION.<br><br>VALIDEZ TEMPORAL<br><br>ARTICULO 2.- LAS LEYES PROCESALES PENALES SE APLICARAN DESDE SU PUBLICA- /<br> CION, AUN EN CAUSAS POR DELITOS ANTERIORES SALVO DISPOSICION /<br>EN CONTRA.<br><br>INTERPRETACION RESTRICTIVA<br><br>ARTICULO 3.- TODA DISPOSICION LEGAL QUE COARTE LA LIBERTAD PERSONAL, QUE /<br> LIMITE EL EJERCICIO DE UN PODER ATRIBUIDO POR ESTE CODIGO, O /<br>QUE ESTABLEZCA SANCIONES PROCESALES, DEBERA SER INTERPRETADA RESTRICTIVA- /<br> MENTE.<br><br> "IN DUBIO PRO REO"<br><br> ARTICULO 4.- EN CASO DE DUDA DEBERA ESTARSE A LO QUE SEA MAS FAVORABLE AL /<br> IMPUTADO.<br><br>NORMAS PRACTICAS<br><br>ARTICULO 5.- EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DICTARA DE OFICIO O A PRO- /<br> PUESTA DE OTROS TRIBUNALES O DEL MINISTERIO PUBLICO LAS NORMAS<br>PRACTICAS QUE SEAN NECESARIAS PARA APLICAR ESTE CODIGO.<br><br> TITULO II<br> ACCIONES<br><br> CAPITULO I - ACCION PENAL - NATURALEZA<br><br> EJERCICIO<br><br> ARTICULO 6.- SALVO EN LOS CASOS DE ACCION PRIVADA, PREVISTOS POR EL CODIGO/<br> PENAL, LA ACCION PENAL ES PUBLICA Y SE EJERCE EXCLUSIVAMENTE /<br> POR EL MINISTERIO PUBLICO, EL QUE DEBERA INICIARLO DE OFICIO SIEMPRE QUE NO<br>DEPENDA DE INSTANCIA PRIVADA. SU EJERCICIO NO PUEDE SUSPENDERSE, INTERRUM-/<br> PIRSE NI HACERSE CESAR, EXCEPTO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS POR LA/<br>LEY.<br><br>ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA<br><br>ARTICULO 7.- CUANDO LA ACCION PENAL DEPENDA DE INSTANCIA PRIVADA, SOLO PO-/<br> DRA INICIARSE SI EL OFENDIDO POR EL DELITO O EN ORDEN EXCLU- /<br>YENTE, SUS REPRESENTANTES LEGALES, TUTOR O GUARDADOR, FORMULAREN DENUNCIA /<br> ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIRLA. SERA CONSIDERADO GUARDADOR /<br>QUIEN TUVIERA A SU CARGO, POR CUALQUIER MOTIVO, EL CUIDADO DEL MENOR.<br> LA INSTANCIA PRIVADA SE EXTIENDE DE DERECHO A TODOS LOS PAR- /<br>TICIPES DEL DELITO.<br><br> ARTICULO 7 BIS.- PODRAN CONSTITUIRSE COMO QUERELLANTES PARTICULARES EN LA /<br> FORMA ESPECIAL QUE ESTE CODIGO ESTABLECE:<br> A) EL OFENDIDO PENALMENTE POR UN DELITO DE ACCION PUBLICA,<br> SUS HEREDEROS FORZOSOS, REPRESENTANTES LEGALES O MANDA-<br> TARIOS, SIN PERJUICIO DE EJERCER CONJUNTAMENTE LA AC- /<br> CION CIVIL RESARCITORIA;<br> B) LAS ASOCIACIONES CON PERSONERIA JURIDICA, EN AQUELLOS /<br> HECHOS PUNIBLES QUE AFECTEN INTERESES DIFUSOS O COLEC-/<br> TIVOS, SIEMPRE QUE EL OBJETO DE LA ASOCIACION SE VINCU-<br> LE DIRECTAMENTE CON LA DEFENSA DE ESOS INTERESES.<br> SI EL QUERELLANTE PARTICULAR SE CONSTITUYE A LA VEZ EN/<br> ACTOR CIVIL, PODRA FORMULAR AMBAS INSTANCIAS EN UN SOLO<br> ESCRITO.<br> EN LOS CASOS EN QUE EL ESTADO PROVINCIAL O LOS MUNICI-/<br> PIOS RESULTEN OFENDIDOS POR UN DELITO QUE COMPROMETA /<br> SUS RESPECTIVOS PATRIMONIOS O LA SEGURIDAD PUBLICA, DE-<br> BERAN POR INTERMEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O /<br> MANDATARIOS CONSTITUIRSE EN QUERELLANTE PARTICULAR.<br><br>ACCION PRIVADA<br><br>ARTICULO 8.- LA ACCION PRIVADA SE EJERCE POR MEDIO DE QUERELLA, EN LA FORMA<br> ESPECIAL QUE ESTABLECE ESTE CODIGO.<br><br> OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL<br><br> ARTICULO 9.- SI EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DEPENDIERE DE JUICIO POLI-/<br> TICO, DESAFUERO O ENJUICIAMIENTO PREVIOS, SE OBSERVARAN LAS /<br> NORMAS Y LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR ESTE CODIGO EN LOS ARTICULOS 183 Y /<br>SIGUIENTES.<br><br>REGLA DE NO PREJUDICIALIDAD<br><br>ARTICULO 10.- LOS TRIBUNALES DEBEN RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES QUE SE /<br> SUSCITEN EN EL PROCESO, SALVO LAS PREJUDICIALES.<br><br> CUESTIONES PREJUDICIALES<br><br> ARTICULO 11.- CUANDO LA EXISTENCIA DEL DELITO DEPENDA DE UNA CUESTION PRE-/<br> JUDICIAL ESTABLECIDA POR LA LEY, EL EJERCICIO DE LA ACCION /<br> PENAL SE SUSPENDERA AUN DE OFICIO, HASTA QUE EN LA OTRA JURISDICCION RECAI-<br>GA SOBRE ELLA SENTENCIA FIRME.<br><br>APRECIACION<br><br>ARTICULO 12.- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS TRIBU-/<br> NALES PODRAN APRECIAR SI LA CUESTION PREJUDICIAL INVOCADA ES/<br>SERIA, FUNDADA Y VEROSIMIL, Y EN CASO DE QUE APAREZCA OPUESTA CON EL EXCLU-<br> SIVO PROPOSITO DE DILATAR EL PROCESO, ORDENARAN QUE ESTE CONTINUE.<br><br> ARTICULO 13.- CUANDO LA SOLUCION DE UN PROCESO PENAL DEPENDA DE LA SOLUCION<br> DE OTRO, Y NO CORRESPONDA LA ACUMULACION DE AMBOS, EL EJERCI-<br> CIO DE LA ACCION SE SUSPENDERA EN EL PRIMERO DESPUES DE LA ETAPA INSTRUCTO-<br>RA, HASTA QUE EN EL SEGUNDO SE DICTE SENTENCIA FIRME.<br><br>JUICIO PREVIO<br><br>ARTICULO 14.- EL JUICIO PREVIO CIVIL PODRA SER PROMOVIDO Y PROSEGUIDO POR /<br> EL MINISTERIO PUBLICO, CON CITACION DE LAS PARTES INTERESA- /<br>DAS.<br><br>LIBERTAD DEL IMPUTADO - DILIGENCIAS URGENTES<br><br>ARTICULO 15.- RESUELTA LA SUSPENSION DEL PROCESO, SE ORDENARA LA LIBERTAD /<br> DEL IMPUTADO, SIN PERJUICIO DE REALIZARSE LOS ACTOS URGENTES/<br>DE LA INSTRUCCION.<br><br> CAPITULO II - ACCION CIVIL<br><br> EJERCICIO<br><br> ARTICULO 16.- LA ACCION CIVIL PARA LA RESTITUCION DEL OBJETO DEL DELITO O /<br> LA INDEMNIZACION DEL DAÑO CAUSADO POR EL MISMO, PODRA SER E-/<br> JERCIDA SOLO POR EL TITULAR DE AQUELLA O POR SUS HEREDEROS EN LOS LIMITES /<br>DE SU CUOTA HEREDITARIA O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES O MANDATARIOS, /<br> CONTRA LOS PARTICIPES DEL DELITO, Y EN SU CASO, CONTRA EL CIVILMENTE RES- /<br>PONSABLE.<br><br>EJERCICIO POR EL FISCAL DE ESTADO<br><br>ARTICULO 17.- LA ACCION CIVIL SERA EJERCIDA POR EL FISCAL DE ESTADO CUANDO/<br> LA PROVINCIA RESULTE PERJUDICADA POR EL DELITO Y ASI LO RE- /<br>QUIERA.<br><br>EJERCICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO<br><br>ARTICULO 18.- LA ACCION SERA EJERCIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO EL /<br> TITULAR DE LA ACCION SEA INCAPAZ PARA HACER VALER SUS DERE- /<br>CHOS Y NO TENGA QUIEN LO REPRESENTE, O ACREDITE ESTADO DE POBREZA.<br><br>OPORTUNIDAD<br><br>ARTICULO 19.- LA ACCION CIVIL SOLO PODRA SER EJERCIDA EN EL PROCESO MIEN- /<br> TRAS ESTE PENDIENTE LA ACCION PENAL, EN CUYO CASO LA COMPE-/<br>TENCIA DEL TRIBUNAL PENAL PARA CONOCER DE LA PRIMERA, DEPENDERA DE LA SUB-/<br> SISTENCIA DE LA SEGUNDA.<br> LA ABSOLUCION DEL PROCESADO NO IMPEDIRA AL TRIBUNAL PENAL /<br> PRONUNCIARSE SOBRE LA ACCION CIVIL.<br><br> EJERCICIO POSTERIOR<br><br> ARTICULO 20.- SI LA ACCION PENAL NO PUEDE PROSEGUIR EN VIRTUD DE CAUSA LE-/<br> GAL, LA ACCION CIVIL PODRA SER EJERCIDA ANTE EL TRIBUNAL RES-<br> PECTIVO.<br><br> TITULO III<br> EL JUEZ<br><br> CAPITULO I - JURISDICCION<br><br>NATURALEZA Y EXTENSION<br><br>ARTICULO 21.- LA JURISDICCION PENAL SE EJERCERA POR LOS TRIBUNALES QUE LA /<br> CONSTITUCION Y LA LEY INSTITUYEN. LA COMPETENCIA ES IMPRORRO-<br>GABLE Y SE EXTIENDE AL CONOCIMIENTO DE LOS DELITOS Y CONTRAVENCIONES COME-/<br> TIDOS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EXCEPTO LOS DE JURISDICCION FEDERAL<br>O MILITAR.<br><br>JURISDICCIONES ESPECIALES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO<br><br>ARTICULO 22.- SI A UNA PERSONA SE LE IMPUTARE UN DELITO DE JURISDICCION /<br> PROVINCIAL Y OTRO DE JURISDICCION FEDERAL O MILITAR, EL ORDEN<br>DE JUZGAMIENTO SE REGIRA POR LA LEY NACIONAL. DEL MISMO MODO SE PROCEDERA /<br> EN EL CASO DE DELITOS CONEXOS.<br> ELLO NO OBSTANTE, EL PROCESO DE JURISDICCION PROVINCIAL PODRA<br> SUSTANCIARSE SIMULTANEAMENTE CON EL OTRO, SIEMPRE QUE NO SE OBSTACULICE EL/<br>EJERCICIO DE LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES O LA DEFENSA DEL IMPUTADO.<br><br>JURISDICCIONES COMUNES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO<br><br>ARTICULO 23.- SI A UNA PERSONA SE LE IMPUTARE UN DELITO DE JURISDICCION /<br> PROVINCIAL Y OTRO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCION DE OTRA /<br>PROVINCIA, SERA JUZGADA PRIMERO EN ESTA PROVINCIA, SI EL DELITO IMPUTADO EN<br> ELLA ES DE MAYOR GRAVEDAD, O SIENDO ESTA IGUAL, AQUEL SE HUBIERA COMETIDO /<br>ANTERIORMENTE. DEL MISMO MODO SE PROCEDERA EN EL CASO DE DELITOS CONEXOS. /<br> PERO EL TRIBUNAL, SI LO ESTIMARE CONVENIENTE, PODRA SUSPENDER EL TRAMITE /<br>DEL PROCESO O DIFERIR SU DECISION HASTA DESPUES QUE SE PRONUNCIE LA OTRA /<br>JURISDICCION.<br><br>UNIFICACION DE PENAS<br><br>ARTICULO 24.- CUANDO UNA PERSONA SEA CONDENADA EN DIVERSAS JURISDICCIONES Y<br> CORRESPONDA UNIFICAR LAS PENAS, CONFORME A LO DISPUESTO POR /<br>EL CODIGO PENAL, EL TRIBUNAL SOLICITARA O REMITIRA COPIA DE LA SENTENCIA, /<br> SEGUN HAYA DICTADO LA PENA MAYOR O LA MENOR.<br> EL CONDENADO PODRA CUMPLIR LA PENA EN LA PROVINCIA CUANDO EN/<br> ESTA SE DISPONGA LA UNIFICACION, Y EXISTAN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA MIS-<br>MA HABILITE.<br><br> CAPITULO II - COMPETENCIA<br><br> SECCION 1A. POR RAZON DE LA MATERIA<br><br>ARTICULO 25.- EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA JUZGA:<br> 1) DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, INAPLICABILIDAD /<br> DE LEY Y REVISION;<br> 2) DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA, Y POR RAZON DE LA MATE-/<br> RIA, ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES Y EN-<br> TRE JURISDICCIONES DE DISTINTA NATURALEZA.<br><br> COMPETENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL<br><br> ARTICULO 26.- LA CAMARA EN LO CRIMINAL, A TRAVES DE SUS SALAS UNIPERSONALES<br> O COMO TRIBUNAL COLEGIADO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN/<br> LOS ARTICULOS 26 BIS Y 26 TER Y CONCORDANTES, JUZGARA EN UNICA INSTANCIA DE<br>LOS DELITOS CUYO CONOCIMIENTO NO SE ATRIBUYA A OTRO TRIBUNAL.<br> ADEMAS, CONOCERA COMO TRIBUNAL COLEGIADO:<br> 1) DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE /<br> INSTRUCCION.<br> 2) DE LAS QUEJAS POR RECURSO DENEGADO POR LOS MISMOS.<br> 3) DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SUSCITADAS ENTRE JUECES /<br> JERARQUICAMENTE INFERIORES EN MATERIA CRIMINAL Y CORREC- /<br> CIONAL.<br> 4) EN UNICA INSTANCIA: DE LAS SOLICITUDES DE LIBERTAD CONDI-/<br> CIONAL, EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DONDE LOS JUZ-<br> GADOS DE EJECUCION PENAL NO SE HUBIERAN ESTABLECIDO.<br><br>REGLA: SALAS UNIPERSONALES<br><br>ARTICULO 26 BIS.- EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 TER, A LOS FINES /<br> DEL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA, LA CAMARA EN LO CRIMINAL<br>SE DIVIDIRA EN TRES SALAS UNIPERSONALES, LAS QUE PROCEDERAN DE ACUERDO CON/<br> LAS NORMAS DEL JUICIO COMUN; ASUMIENDO LA JURISDICCION, RESPECTIVAMENTE, /<br>CADA UNO DE LOS VOCALES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL PRE-/<br> SIDENTE Y DEL TRIBUNAL ENCARGADO DE AQUEL.<br><br> EXCEPCION: JURISDICCION EN COLEGIO<br><br> ARTICULO 26 TER.- NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA JU- /<br> RISDICCION SERA EJERCIDA EN FORMA COLEGIADA EN LOS SI- /<br> GUIENTES SUPUESTOS:<br> 1) CUANDO SE TRATARE DE CAUSAS COMPLEJAS, A CRITERIO DEL<br> TRIBUNAL, CONFORME CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 338,<br> SEGUNDA PARTE.<br> 2) SI LA DEFENSA DEL IMPUTADO SE OPUSIERE AL EJERCICIO /<br> UNIPERSONAL DE LA JURISDICCION, A TENOR DE LO ESTABLE-<br> CIDO EN EL ARTICULO 338 SEGUNDA PARTE IN FINE.<br><br> COMPETENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCION, DEL JUEZ<br>DE MENORES Y DEL JUEZ DE EJECUCION PENAL<br><br>ARTICULO 27.- EL JUEZ DE INSTRUCCION INVESTIGA LOS DELITOS DE COMPETENCIA /<br> CRIMINAL Y CORRECCIONAL. EL JUEZ DE MENORES Y EL JUEZ DE EJE-<br>CUCION PENAL, TENDRAN LA COMPETENCIA ASIGNADA POR LAS NORMAS ESPECIFICAS.<br><br>COMPETENCIA DEL JUEZ CORRECCIONAL<br><br> ARTICULO 27 BIS.- EL JUEZ CORRECCIONAL JUZGARA EN UNICA INSTANCIA:<br> 1) DE LOS DELITOS DE ACCION PUBLICA QUE ESTUVIEREN REPRI-<br> MIDOS CON PRISION NO MAYOR DE CINCO AÑOS O PENA NO /<br> PRIVATIVA DE LIBERTAD.<br> 2) DE LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA.<br> 3) DE LAS SOLICITUDES DE LIBERTAD CONDICIONAL, EN LAS -<br> CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DONDE LOS JUZGADOS DE<br> EJECUCION PENAL NO SE HUBIERAN ESTABLECIDO. ADEMAS<br> RESOLVERA EN GRADO DE APELACION:<br> A) DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS JUECES DE FAL-<br> TAS O DE PAZ CUANDO ACTUEN EN TAL CARACTER Y DE LAS<br> QUEJAS POR LA DENEGACION DE ESTOS RECURSOS.<br> B) DE LAS RESOLUCIONES SOBRE CONTRAVENCIONES DICTADAS/<br> POR LA JUSTICIA DE FALTAS MUNICIPAL Y DE LA QUEJA /<br> POR DENEGACION DE ESTOS RECURSOS.<br><br> SECCION 2A. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA<br><br> ARTICULO 28.- PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SE TENDRA EN CUENTA LA PENA /<br> ESTABLECIDA POR LA LEY PARA EL DELITO CONSUMADO Y LAS CIR- /<br> CUNSTANCIAS AGRAVANTES DE CALIFICACION, NO ASI LA ACUMULACION DE PENAS POR/<br>CONCURSO DE DELITOS DE LA MISMA COMPETENCIA.<br> CUANDO LA LEY REPRIMA EL DELITO CON VARIAS ESPECIES DE PENAS,<br>SE TENDRA EN CUENTA LA CUALITATIVAMENTE MAS GRAVE.<br><br>DECLARACION DE INCOMPETENCIA<br><br>ARTICULO 29.- LA INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA DEBERA SER DECLARADA<br> AUN DE OFICIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO. EL TRIBUNAL /<br>QUE LA DECLARE REMITIRA LAS ACTUACIONES AL QUE CONSIDERE COMPETENTE, PO- /<br> NIENDO A SU DISPOSICION LOS DETENIDOS QUE HUBIERE.<br> SIN EMBARGO FIJADA LA AUDIENCIA PARA EL DEBATE SIN QUE SE HA-<br> YA PLANTEADO LA EXCEPCION, EL TRIBUNAL JUZGARA LOS DELITOS DE COMPETENCIA /<br>INFERIOR.<br><br>NULIDAD DE INCOMPETENCIA<br><br>ARTICULO 30.- LA INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA<br> POR RAZON DE LA MATERIA, PRODUCIRA LA NULIDAD DE LOS ACTOS, /<br>EXCEPTO LOS QUE NO PUEDAN SER REPETIDOS Y SALVO EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL/<br> DE COMPETENCIA SUPERIOR HAYA ACTUADO EN UNA CAUSA ATRIBUIDA A OTRO DE COM-/<br>PETENCIA INFERIOR.<br><br> SECCION 3A. COMPETENCIA TERRITORIAL<br><br>REGLAS GENERALES<br><br>ARTICULO 31.- SERA COMPETENTE EL TRIBUNAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL /<br> DONDE SE HA COMETIDO EL DELITO.<br> EN CASO DE TENTATIVA, LO SERA EL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI-/<br> CIAL DONDE SE CUMPLIO EL ULTIMO ACTO DE EJECUCION.<br> EN CASO DE DELITO CONTINUADO O PERMANENTE, LO SERA EL DE LA /<br> CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN QUE CESO LA CONTINUACION O LA PERMANENCIA.<br><br> REGLA SUBSIDIARIA<br><br> ARTICULO 32.- SI SE IGNORA O DUDA EN QUE CIRCUNSCRIPCION SE COMETIO EL DE-/<br> LITO, SERA COMPETENTE EL TRIBUNAL QUE PREVENGA EN LA CAUSA.<br><br>DECLARACION DE LA INCOMPETENCIA<br><br>ARTICULO 33.- EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, EL TRIBUNAL QUE RECONOZCA SU<br> INCOMPETENCIA TERRITORIAL, DEBERA REMITIR LA CAUSA AL COMPE-/<br>TENTE, PONIENDO A SU DISPOSICION LOS DETENIDOS QUE HUBIERE, SIN PERJUICIO /<br> DE REALIZAR LOS ACTOS URGENTES DE INSTRUCCION.<br><br> EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA<br> <br>ARTICULO 34.- LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL NO PRODUCIRA LA /<br> NULIDAD DE LOS ACTOS DE INSTRUCCION YA CUMPLIDOS.<br><br> SECCION 4A. COMPETENCIA POR CONEXION<br><br> CASOS DE CONEXION<br><br> ARTICULO 35.- LAS CAUSAS SERAN CONEXAS EN LOS SIGUIENTES CASOS SI:<br> 1) LOS DELITOS IMPUTADOS HAN SIDO COMETIDOS SIMULTANEAMENTE /<br> POR VARIAS PERSONAS REUNIDAS; O AUNQUE LO FUEREN EN DIS- /<br> TINTO TIEMPO O LUGAR, CUANDO HUBIERE MEDIADO ACUERDO ENTRE<br> ELLAS;<br> 2) UN DELITO HA SIDO COMETIDO PARA PERPETRAR O FACILITAR LA /<br> COMISION DE OTRO, O PARA PROCURAR AL AUTOR O A OTRA PERSO-<br> NA SU PROVECHO O LA IMPUNIDAD;<br> 3) A UNA PERSONA SE LE IMPUTAN VARIOS DELITOS.<br><br> REGLAS DE CONEXION<br><br> ARTICULO 36.- CUANDO SE SUBSTANCIEN CAUSAS CONEXAS POR DELITOS DE ACCION /<br> PUBLICA Y JURISDICCION PROVINCIAL, AQUELLAS SE ACUMULARAN Y /<br> SERA TRIBUNAL COMPETENTE:<br> 1) AQUEL A QUIEN CORRESPONDE EL DELITO MAS GRAVE;<br> 2) SI LOS DELITOS ESTUVIEREN REPRIMIDOS CON LA MISMA PENA, EL<br> COMPETENTE PARA JUZGAR EL DELITO PRIMERAMENTE COMETIDO;<br> 3) SI LOS DELITOS FUEREN SIMULTANEOS, O NO CONSTARE DEBIDA- /<br> MENTE CUAL SE COMETIO PRIMERO, EL QUE HAYA PROCEDIDO A LA/<br> DETENCION DEL IMPUTADO, O EN SU DEFECTO, EL QUE HAYA PRE-/<br> VENIDO;<br> 4) SI NO PUDIERAN APLICARSE ESTAS NORMAS, EL TRIBUNAL QUE DE-<br> BA RESOLVER LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA TENDRA EN CUENTA<br> LA MEJOR Y MAS PRONTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.<br> LA ACUMULACION DE CAUSA NO OBSTARA A QUE SE PUEDAN RECOPILAR/<br> POR SEPARADO LAS DISTINTAS ACTUACIONES SUMARIALES.<br><br> EXCEPCION A LAS REGLAS DE CONEXION<br><br> ARTICULO 37.- NO PROCEDERA LA ACUMULACION DE CAUSAS CUANDO DETERMINE UN /<br> GRAVE RETARDO PARA ALGUNA DE ELLAS, AUNQUE EN TODOS LOS PRO-/<br> CESOS DEBERA INTERVENIR UN SOLO TRIBUNAL DE ACUERDO A LAS REGLAS DEL ARTI-/<br>CULO ANTERIOR.<br> SI CORRESPONDIERE UNIFICAR LAS PENAS, EL TRIBUNAL LO HARA AL/<br>DICTAR LA ULTIMA SENTENCIA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 58 DEL/<br> CODIGO PENAL.<br><br> CAPITULO III - RELACIONES JURISDICCIONALES<br> SECCION 1A. CUESTIONES DE JURISDICCION Y COMPETENCIA<br><br>TRIBUNAL COMPETENTE<br><br>ARTICULO 38.- SI DOS TRIBUNALES SE DECLARAN SIMULTANEA Y CONTRADICTORIAMEN-<br> TE COMPETENTES O INCOMPETENTES PARA JUZGAR UN DELITO, EL CON-<br>FLICTO SERA JUZGADO POR:<br> 1) EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CUANDO SE PLANTEARE ENTRE<br> TRIBUNALES DE DISTINTA COMPETENCIA TERRITORIAL O CUANDO SE<br> TRATE DE JURISDICCIONES DE DISTINTA NATURALEZA O CUANDO SE<br> TRATE DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE CAMARAS DE LA /<br> MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;<br> 2) LA CAMARA EN LO CRIMINAL, CUANDO SE PLANTEARE ENTRE DIS-/<br> TINTOS JUECES DE INSTRUCCION O JUECES EN LO CORRECCIONAL/<br> DE SU CIRCUNSCRIPCION.<br><br>PROMOCION<br><br>ARTICULO 39.- EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS OTRAS PARTES, PODRAN PROMOVER LA/<br> CUESTION DE COMPETENCIA, POR INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL QUE<br>CONSIDEREN COMPETENTE O POR DECLINATORIA ANTE EL TRIBUNAL QUE CONSIDEREN /<br> INCOMPETENTE.<br> EL QUE OPTARE POR UNO DE ESTOS MEDIOS NO PODRA ABANDONARLO Y/<br>RECURRIR AL OTRO, NI EMPLEARLOS SIMULTANEA O SUCESIVAMENTE.<br> AL PLANTEAR LA CUESTION, EL RECURRENTE DEBERA MANIFESTAR, BA-<br>JO PENA DE INADMISIBILIDAD, QUE NO HA EMPLEADO EL OTRO MEDIO Y SI RESULTARE<br> LO CONTRARIO, SERA CONDENADO EN COSTAS AUNQUE AQUELLA SEA RESUELTA A SU FA-<br>VOR, O ABANDONADA.<br> SI SE HUBIEREN EMPLEADO LOS DOS MEDIOS Y LLEGADO A DECISIONES<br>CONTRADICTORIAS, SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32.<br><br>OPORTUNIDAD<br><br>ARTICULO 40.- LA CUESTION DE COMPETENCIA PODRA SER PROMOVIDA EN CUALQUIER /<br> ESTADO DE LA INSTRUCCION Y HASTA ANTES DE FIJADA LA AUDIENCIA<br>PARA EL DEBATE SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 29, 33 Y 359.<br><br>PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA<br><br>ARTICULO 41.- CUANDO SE PROMUEVA LA INHIBITORIA SE OBSERVARAN LAS SIGUIEN-/<br> TES REGLAS:<br> 1) EL TRIBUNAL ANTE QUIEN SE PROPONGA LA RESOLVERA DENTRO DEL<br> TERCER DIA, PREVIA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR IGUAL /<br> TERMINO;<br> 2) CUANDO SE DENIEGUE EL REQUERIMIENTO DE INHIBICION LA RESO-<br> LUCION SERA APELABLE ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA RE-/<br> SOLVER EL CONFLICTO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 38;<br> 3) CUANDO SE RESUELVA LIBRAR OFICIO INHIBITORIO, CON EL SE A-<br> COMPAÑARAN LAS PIEZAS NECESARIAS PARA FUNDAR LA COMPETEN-/<br> CIA;<br> 4) EL TRIBUNAL REQUERIDO, CUANDO RECIBA EL OFICIO INHIBITO- /<br> RIO, RESOLVERA PREVIA VISTA POR TRES DIAS AL MINISTERIO /<br> PUBLICO Y A LAS PARTES; CUANDO HAGA LUGAR A LA INHIBITO- /<br> RIA, SU RESOLUCION SERA APELABLE. SI LA RESOLUCION DECLARA<br> SU INCOMPETENCIA, LOS AUTOS SERAN REMITIDOS OPORTUNAMENTE/<br> AL TRIBUNAL QUE LA PROPUSO, PONIENDO A SU DISPOSICION AL /<br> IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE HUBIERE;<br> 5) SI SE NEGARE LA INHIBICION, EL AUTO SERA COMUNICADO AL /<br> TRIBUNAL QUE LA HUBIERE PROPUESTO, EN LA FORMA PREVISTA EN<br> EL INCISO 4), Y SE LE PEDIRA QUE CONTESTE SI RECONOCE LA /<br> COMPETENCIA, O EN CASO CONTRARIO QUE REMITA LOS ANTECEDEN-<br> TES AL TRIBUNAL COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO;<br> 6) RECIBIDO EL OFICIO EXPRESADO ANTERIORMENTE, EL TRIBUNAL /<br> QUE PROPUSO LA INHIBITORIA RESOLVERA EN EL TERMINO DE TRES<br> DIAS Y SIN MAS TRAMITE, SI SOSTIENE O NO SU COMPETENCIA; /<br> EN EL PRIMER CASO REMITIRA LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL /<br> COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO, Y SE LO COMUNICARA/<br> AL COMPETENTE, REMITIENDOLE TODO LO ACTUADO;<br> 7) EL CONFLICTO SERA RESUELTO DENTRO DE TRES DIAS, PREVIA /<br> VISTA POR IGUAL TERMINO AL MINISTERIO PUBLICO, REMITIENDO-<br> SE DE INMEDIATO LA CAUSA AL TRIBUNAL COMPETENTE.<br><br> PROCEDIMIENTO DE LA DECLINATORIA<br><br> ARTICULO 42.- LA DECLINATORIA SE SUSTANCIARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA /<br> LAS EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.<br><br>EFECTOS<br><br>ARTICULO 43.- LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA NO SUSPENDERAN LA INSTRUCCION /<br> QUE SERA CONTINUADA:<br> A) POR EL JUEZ QUE PRIMERO CONOCIO LA CAUSA;<br> B) SI DOS JUECES HUBIEREN TOMADO CONOCIMIENTO DE LA CAUSA EN/<br> LA MISMA FECHA, POR EL REQUERIDO DE INHIBICION;<br> LAS CUESTIONES PROPUESTAS ANTES DE LA FIJACION DE LA AUDIEN-/<br>CIA PARA EL DEBATE SUSPENDERAN EL PROCESO HASTA LA DECISION DEL INCIDENTE,/<br> SIN PERJUICIO DE QUE EL TRIBUNAL ORDENE LA INSTRUCCION SUPLEMENTARIA PRE- /<br>VISTA POR EL ARTICULO 341.<br><br>VALIDEZ DE LOS ACTOS PRACTICADOS<br><br>ARTICULO 44.- LOS ACTOS DE INSTRUCCION PRACTICADOS HASTA LA DECISION DE LA/<br> COMPETENCIA SERAN VALIDOS, PERO EL TRIBUNAL A QUIEN CORRES- /<br> PONDIERE EL PROCESO PODRA ORDENAR SU RATIFICACION O AMPLIACION.<br><br> CUESTIONES DE JURISDICCION<br><br> ARTICULO 45.- LAS CUESTIONES DE JURISDICCION CON TRIBUNALES FEDERALES, MI-/<br> LITARES O DE OTRAS PROVINCIAS SERAN RESUELTAS, EN CUANTO NO /<br> SE OPONGA LA LEY NACIONAL, CONFORME A LO DISPUESTO ANTERIORMENTE PARA LAS /<br>DE COMPETENCIA.<br><br> SECCION 2DA.- EXTRADICION<br><br>REQUERIMIENTO A JUECES DEL PAIS<br><br>ARTICULO 46.- CUANDO UN TRIBUNAL PIDIERE A OTRO DEL PAIS LA EXTRADICION DE/<br> UN IMPUTADO O CONDENADO POR UN DELITO, SE PROCEDERA CONFORME/<br>A LA LEGISLACION VIGENTE.<br><br>EXTRADICION SOLICITADA A JUECES EXTRANJEROS<br><br>ARTICULO 47.- SI EL IMPUTADO O CONDENADO SE ENCONTRARA EN TERRITORIO EX- /<br> TRANJERO, LA EXTRADICION SE TRAMITARA POR VIA DIPLOMATICA, Y/<br>CON ARREGLO A LOS TRATADOS EXISTENTES, O AL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.<br><br>EXTRADICION SOLICITADA POR OTROS JUECES<br><br>ARTICULO 48.- EL PEDIDO DE EXTRADICION QUE FORMULARE UN TRIBUNAL DE DIVERSA<br> JURISDICCION DEBERA SER RESUELTO PREVIA VISTA POR 24 HORAS AL<br>MINISTERIO PUBLICO Y AL INTERESADO, SIN PERJUICIO DE QUE SE ORDENE LA DE- /<br> TENCION DE ESTE CUANDO EL EXHORTO REUNA LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 46.<br> LA RESOLUCION SERA APELABLE ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUS-<br> TICIA QUIEN RESOLVERA, PREVIA VISTA, POR DICHO TERMINO AL MINISTERIO PUBLI-<br>CO.<br> CUANDO LA EXTRADICION FUERA CONCEDIDA, EL IMPUTADO O CONDENA-<br>DO DEBERA SER PUESTO SIN DEMORA A DISPOSICION DEL TRIBUNAL REQUIRENTE.<br><br> CAPITULO IV - INHIBICION Y RECUSACION<br><br>MOTIVOS DE INHIBICION<br><br>ARTICULO 49.- EL JUEZ DEBERA INHIBIRSE DE CONOCER EN LA CAUSA, CUANDO EXIS-<br> TA UNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:<br> 1) SI EN EL MISMO PROCESO HUBIERE PRONUNCIADO O CONCURRIDO A/<br> PRONUNCIAR SENTENCIA, SI HUBIERE INTERVENIDO COMO FUNCIO-/<br> NARIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSOR, MANDATARIO, DENUN-/<br> CIANTE O QUERELLANTE, SI HUBIERE ACTUADO COMO PERITO O CO-<br> NOCIDO EL HECHO COMO TESTIGO;<br> 2) SI COMO JUEZ HUBIERE INTERVENIDO O INTERVINIERE EN LA CAU-<br> SA ALGUN PARIENTE SUYO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSAN-/<br> GUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD;<br> 3) SI FUERE PARIENTE, EN LOS GRADOS PREINDICADOS, CON ALGUN /<br> INTERESADO;<br> 4) SI EL O ALGUNO DE DICHOS PARIENTES TUVIEREN INTERES EN EL/<br> PROCESO;<br> 5) SI FUERE O HUBIERE SIDO TUTOR O CURADOR, O HUBIERE ESTADO/<br> BAJO TUTELA O CURATELA DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS;<br> 6) SI EL O SUS PARIENTES, DENTRO DE LOS GRADOS PREINDICADOS,/<br> TUVIEREN JUICIO PENDIENTE INICIADO CON ANTERIORIDAD, O SO-<br> CIEDAD O COMUNIDAD CON ALGUNO DE LOS INTERESADOS, SALVO LA<br> SOCIEDAD ANONIMA;<br> 7) SI EL, SU CONYUGE, PADRES E HIJOS, U OTRAS PERSONAS QUE /<br> VIVAN A SU CARGO, FUEREN ACREEDORES, DEUDORES O FIADORES /<br> DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS, SALVO QUE SE TRATARE DE BAN-<br> COS OFICIALES O CONSTITUIDOS POR SOCIEDADES ANONIMAS;<br> 8) SI ANTES DE COMENZAR EL PROCESO HUBIERE SIDO ACUSADOR O /<br> DENUNCIANTE DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS, O ACUSADO O DE-/<br> NUNCIADO POR ELLOS;<br> 9) SI ANTES DE COMENZAR EL PROCESO ALGUNO DE LOS INTERESADOS/<br> LE HUBIERE PROMOVIDO JUICIO DE DESTITUCION;<br> 10) SI HUBIERE DADO CONSEJOS O MANIFESTADO EXTRAJUDICIALMENTE/<br> SU OPINION SOBRE EL PROCESO A ALGUNO DE LOS INTERESADOS;<br> 11) SI TUVIERE AMISTAD INTIMA O ENEMISTAD MANIFIESTA CON ALGU-<br> NO DE LOS INTERESADOS;<br> 12) SI EL, SU CONYUGE, PADRES O HIJOS U OTRAS PERSONAS QUE VI-<br> VAN A SU CARGO, HUBIEREN RECIBIDO O RECIBIEREN BENEFICIOS/<br> DE IMPORTANCIA DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS; O SI DESPUES/<br> DE INICIADO EL PROCESO, EL HUBIERE RECIBIDO PRESENTES O /<br> DADIVAS, AUNQUE SEAN DE POCO VALOR.<br><br>INTERESADOS<br><br>ARTICULO 50.- A LOS FINES DEL ARTICULO ANTERIOR, SE CONSIDERAN INTERESADOS,<br> EL IMPUTADO, EL OFENDIDO O DAMNIFICADO, EL CIVILMENTE RESPON-<br>SABLE Y EL QUERELLANTE PARTICULAR.<br><br>TRAMITE DE LA INHIBICION<br><br>ARTICULO 51.- EL JUEZ QUE SE INHIBE REMITIRA LA CAUSA, POR DECRETO FUNDADO,<br> AL QUE DEBA REEMPLAZARLO; ESTE PROSEGUIRA SU CURSO DE INME- /<br>DIATO, SIN PERJUICIO DE ELEVAR LOS ANTECEDENTES PERTINENTES AL TRIBUNAL CO-<br> RRESPONDIENTE, SI ESTIMARE QUE LA INHIBICION NO TIENE FUNDAMENTO. EL TRIBU-<br>NAL RESOLVERA LA INCIDENCIA SIN TRAMITE.<br> CUANDO EL JUEZ QUE SE INHIBA FORME PARTE DE UN TRIBUNAL COLE-<br>GIADO, LE SOLICITARA QUE LE ADMITA LA INHIBICION.<br><br>RECUSACION<br><br>ARTICULO 52.- EL MINISTERIO PUBLICO, LAS PARTES, SUS DEFENSORES O MANDATA-/<br> RIOS PODRAN RECUSAR AL JUEZ SOLO CUANDO EXISTA UNO DE LOS MO-<br>TIVOS ENUMERADOS EN EL ART. 49.<br><br>FORMA<br><br>ARTICULO 53.- LA RECUSACION DEBERA SER INTERPUESTA, BAJO PENA DE INADMISI-/<br> BILIDAD, POR UN ESCRITO QUE INDIQUE LOS MOTIVOS EN QUE SE BA-<br>SA Y LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS SI LOS HUBIERE.<br><br>OPORTUNIDAD<br><br>ARTICULO 54.- LA RECUSACION SOLO PODRA SER INTERPUESTA, BAJO PENA DE INAD-/<br> MISIBILIDAD, EN LAS SIGUIENTES OPORTUNIDADES: DURANTE LA INS-<br>TRUCCION, ANTES DE SU CLAUSURA; EN EL JUICIO, DURANTE EL TERMINO DE CITA- /<br> CION, Y CUANDO SE TRATE DE RECURSOS, EN EL PRIMER ESCRITO QUE SE PRESENTE O<br>EN EL TERMINO DE EMPLAZAMIENTO.<br> SIN EMBARGO, EN CASO DE CAUSA SOBREVINIENTE O DE ULTERIOR IN-<br>TEGRACION DEL TRIBUNAL, LA RECUSACION PODRA INTERPONERSE DENTRO DE LAS 24 /<br> HORAS DE PRODUCIDO O DE SER AQUELLA NOTIFICADA, RESPECTIVAMENTE.<br><br> TRAMITE Y COMPETENCIA<br><br> ARTICULO 55.- SI EL JUEZ ADMITIERE LA RECUSACION, SE PROCEDERA CON ARREGLO/<br> A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51. EN CASO CONTRARIO REMITIRA/<br> EL ESCRITO DE RECUSACION CON SU INFORME AL TRIBUNAL COMPETENTE QUE, PREVIA/<br>AUDIENCIA EN QUE SE RECIBIRA LA PRUEBA O INFORMARAN LAS PARTES, RESOLVERA /<br> EL INCIDENTE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS (48), SIN RECURSO ALGUNO./<br>LA CAMARA EN LO CRIMINAL JUZGARA LA RECUSACION DE LOS JUECES DE INSTRUCCION<br> Y DE LOS JUECES EN LO CORRECCIONAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, DEBIDAMENTE/<br>INTEGRADOS, LA DE SUS MIEMBROS.<br><br>RECUSACION DEL JUEZ DE INSTRUCCION<br><br>ARTICULO 56.- SI EL JUEZ DE INSTRUCCION FUERE RECUSADO Y NO ADMITIERE LA /<br> CAUSA, SIENDO MANIFIESTAMENTE INCIERTOS LOS HECHOS QUE SE A-/<br>LEGAN, CONTINUARA LA INVESTIGACION AUN DURANTE EL TRAMITE DEL INCIDENTE; /<br> PERO SI SE HICIERE LUGAR A LA RECUSACION, LOS ACTOS SERAN DECLARADOS NULOS/<br>SIEMPRE QUE LO PIDIERE EL RECUSANTE EN EL TERMINO DE VEINTICUATRO (24) HO-/<br> RAS QUE TOMARE CONOCIMIENTO DE ELLOS.<br> <br>RECUSACION DE SECRETARIOS Y AUXILIARES<br><br>ARTICULO 57.- LOS SECRETARIOS Y AUXILIARES DEBERAN INHIBIRSE Y PODRAN SER /<br> RECUSADOS POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL ART.49, Y EL TRI-/<br>BUNAL ANTE EL CUAL ACTUEN, AVERIGUARA VERBALMENTE EL HECHO Y RESOLVERA LO /<br> QUE CORRESPONDA, SIN RECURSO ALGUNO.<br><br> EFECTOS<br><br> ARTICULO 58.- PRODUCIDA LA INHIBICION O ACEPTADA LA RECUSACION, EL JUEZ IN-<br> HIBIDO O RECUSADO NO PODRA REALIZAR EN EL PROCESO NINGUN ACTO<br> BAJO PENA DE NULIDAD. AUNQUE POSTERIORMENTE DESAPAREZCAN LOS MOTIVOS QUE /<br>DETERMINARON AQUELLAS, LA INTERVENCION DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS SERA DEFI-<br> NITIVA.<br><br> TITULO IV<br> CAPITULO I - EL MINISTERIO PUBLICO<br><br>ARTICULO 59.- EL MINISTERIO PUBLICO PROMOVERA Y EJERCERA LA ACCION PENAL EN<br> LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY, Y LA CIVIL EN LOS CASOS PRE-<br>VISTOS POR ESTE CODIGO.<br><br>ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE CAMARA<br><br>ARTICULO 60.- ADEMAS DE LAS FUNCIONES GENERALES ACORDADAS POR LA LEY, EL /<br> FISCAL DE CAMARA ACTUARA DURANTE EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL /<br>RESPECTIVO, Y PODRA LLAMAR AL AGENTE FISCAL QUE HAYA INTERVENIDO EN LA INS-<br> TRUCCION, EN LOS SIGUIENTES CASOS:<br> 1) CUANDO SE TRATE DE UN ASUNTO COMPLEJO, PARA QUE LE SUMI- /<br> NISTRE INFORMACIONES O COADYUVE CON EL, INCLUSO DURANTE EL<br> DEBATE;<br> 2) CUANDO ESTUVIERE EN DESACUERDO FUNDAMENTAL CON EL REQUERI-<br> MIENTO FISCAL, O LE FUERA IMPOSIBLE ACTUAR, PARA QUE MAN-/<br> TENGA ORALMENTE LA ACUSACION.<br> 3) EN EL CASO DEL ARTICULO 410 BIS.<br><br>ATRIBUCIONES DEL AGENTE FISCAL<br><br>ARTICULO 61.- EL AGENTE FISCAL ACTUARA, EN SU CASO, ANTE LOS JUECES DE INS-<br> TRUCCION Y ANTE LOS JUECES EN LO CORRECCIONAL Y CUMPLIRA LA /<br>FUNCION ATRIBUIDA POR EL ARTICULO ANTERIOR.<br><br>FORMA DE ACTUACION<br><br>ARTICULO 62.- LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULARAN MOTIVADA<br> Y ESPECIFICAMENTE SUS REQUERIMIENTOS Y CONCLUSIONES; NUNCA /<br>PODRAN REMITIRSE A LAS DECISIONES DEL JUEZ; PROCEDERAN ORALMENTE EN LOS DE-<br> BATES Y POR ESCRITO EN LOS DEMAS CASOS.<br><br> PODER COERCITIVO<br><br> ARTICULO 63.- EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL MINISTERIO PUBLICO DIS-/<br> PONDRA DE LOS PODERES ACORDADOS AL JUEZ POR EL ART. 109.<br><br>INHIBICION Y RECUSACION<br><br>ARTICULO 64.- LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO DEBERAN INHIBIRSE Y PO- /<br> DRAN SER RECUSADOS POR LOS MISMOS MOTIVOS ESTABLECIDOS RES- /<br>PECTO DE LOS JUECES, CON EXCEPCION DE LOS PREVISTOS EN LA PRIMERA PARTE DEL<br> INCISO 8 Y EN EL 10 DEL ART. 49.<br> LA RECUSACION, LO MISMO QUE LAS CUESTIONES DE INHIBICION, SE-<br> RAN RESUELTAS EN JUICIO ORAL Y SUMARIO POR EL JUEZ O TRIBUNAL ANTE EL CUAL/<br>ACTUA EL FUNCIONARIO RECUSADO.<br><br> TITULO V<br> PARTES Y DEFENSORES<br><br> CAPITULO I - EL IMPUTADO<br> <br>ARTICULO 65.- LOS DERECHOS QUE ESTE CODIGO ACUERDA AL IMPUTADO PODRA HACER-<br> LOS VALER, HASTA LA TERMINACION DEL PROCESO, CUALQUIER PERSO-<br>NA QUE SEA DETENIDA O INDICADA COMO PARTICIPE DE UN HECHO DELICTUOSO.<br><br>DERECHO DEL IMPUTADO<br><br>ARTICULO 66.- LA PERSONA A QUIEN SE LE IMPUTARE LA COMISION DE UN DELITO /<br> POR EL QUE SE ESTA INSTRUYENDO CAUSA, TIENE DERECHO, AUN /<br>CUANDO TODAVIA NO HUBIERE SIDO INDAGADA, A PRESENTARSE AL TRIBUNAL POR UNA/<br> SOLA VEZ, PERSONALMENTE O POR INTERMEDIO DE UN DEFENSOR, ACLARANDO LOS HE-/<br>CHOS E INDICANDO LAS PRUEBAS, QUE A SU JUICIO PUEDAN SER UTILES. EL TRIBU-/<br> NAL, POR SU PARTE, PUEDE ASIMISMO CITARLA A DAR EXPLICACIONES NO JURADAS, /<br>SIN QUE ELLO IMPORTE SU PROCESAMIENTO.<br><br>IDENTIFICACION<br><br>ARTICULO 67.- LA IDENTIFICACION SE PRACTICARA POR LAS GENERALES DEL IMPUTA-<br> DO, SUS IMPRESIONES DIGITALES Y SEÑAS PARTICULARES, POR MEDIO<br>DE LA OFICINA TECNICA RESPECTIVA, Y CUANDO NO SEA POSIBLE PORQUE EL IMPUTA-<br> DO SE NIEGUE A DAR SUS GENERALES O LAS DE FALSAMENTE, SE PROCEDERA A SU I-/<br>DENTIFICACION POR TESTIGO, EN LA FORMA PRESCRIPTA PARA LOS RECONOCIMIENTOS/<br> POR LOS ARTS. 255 Y SIGUIENTES, Y POR LOS OTROS MEDIOS QUE SE JUZGUEN OPOR-<br>TUNOS.<br><br>IDENTIDAD FISICA<br><br>ARTICULO 68.- CUANDO SEA CIERTA LA IDENTIDAD FISICA DE LA PERSONA IMPUTADA,<br> LAS DUDAS SOBRE LOS DATOS SUMINISTRADOS U OBTENIDOS NO ALTE-/<br>RARAN EL CURSO DE LA CAUSA, SIN PERJUICIO DE QUE SE RECTIFIQUEN EN CUAL- /<br> QUIER ESTADO DE LA MISMA O DURANTE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.<br><br> INCAPACIDAD<br><br> ARTICULO 69.- SI SE PRESUMIERE QUE EL IMPUTADO, EN EL MOMENTO DE COMETER EL<br> HECHO, PADECIA DE ALGUNA ENFERMEDAD MENTAL QUE LO HACE INIM-/<br> PUTABLE, PODRA DISPONERSE PROVISORIAMENTE, SU INTERNACION EN UN ESTABLECI-/<br>MIENTO ESPECIAL, SI SU ESTADO LO TORNARE PELIGROSO PARA SI O PARA LOS TER-/<br> CEROS.<br> EN TAL CASO SUS DERECHOS DE PARTE SERAN EJERCIDOS POR EL CU-/<br> RADOR, O SI NO LO HUBIERE, POR EL DEFENSOR OFICIAL, SIN PERJUICIO DE LA IN-<br>TERVENCION CORRESPONDIENTE A LOS DEFENSORES YA NOMBRADOS.<br> SI EL IMPUTADO FUERE MENOR DE 18 AÑOS, SUS DERECHOS DE PARTE/<br>PODRAN SER EJERCIDOS TAMBIEN POR SUS PADRES O TUTOR.<br><br>INCAPACIDAD SOBREVINIENTE<br><br>ARTICULO 70.- SI DURANTE EL PROCESO SOBREVINIERE LA ENFERMEDAD MENTAL DEL /<br> IMPUTADO, EXCLUYENDO SU CAPACIDAD DE ENTENDER O DE QUERER, EL<br>TRIBUNAL ORDENARA POR AUTO LA SUSPENSION DEL TRAMITE HASTA QUE DESAPAREZCA/<br> LA INCAPACIDAD. ESTO IMPEDIRA LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y EL JUICIO, PERO<br>NO QUE SE AVERIGUE EL HECHO O QUE CONTINUE EL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A/<br> COIMPUTADOS. TAMBIEN SE DISPONDRA LA INTERNACION DEL INCAPAZ EN UN ESTABLE-<br>CIMIENTO ADECUADO, CUYO DIRECTOR INFORMARA SEMESTRALMENTE SOBRE EL ESTADO /<br> MENTAL DEL ENFERMO; PERO PODRA ORDENARSE SU LIBERTAD, DEJANDOLO AL CUIDADO/<br>DE SUS PADRES, TUTOR O GUARDADOR, CUANDO NO EXISTA PELIGRO DE QUE SE DAÑE /<br> ASIMISMO O A LOS DEMAS. EN ESTE CASO EL ENFERMO SERA EXAMINADO SEMESTRAL- /<br>MENTE POR EL PERITO QUE EL TRIBUNAL DESIGNE.<br><br>EXAMEN MENTAL OBLIGATORIO<br><br>ARTICULO 71.- EL IMPUTADO SERA SOMETIDO A EXAMEN MENTAL, SIEMPRE QUE EL DE-<br> LITO QUE SE LE ATRIBUYA ESTE REPRIMIDO CON PENA NO MENOR DE /<br>10 AÑOS DE PRISION, O CUANDO FUERE SORDOMUDO O MENOR DE 18 AÑOS O MAYOR DE/<br> 70, O CUANDO SE TRATARE DE DELITOS DE CARACTER SEXUAL, O SI FUERA PROBABLE/<br>LA APLICACION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 52 DEL CO-<br> DIGO PENAL.<br><br> CAPITULO II - EL ACTOR CIVIL Y EL QUERELLANTE PARTICULAR<br> <br>CONSTITUCION DE PARTES<br><br>ARTICULO 72.- PARA EJERCER LA ACCION CIVIL EMERGENTE DEL DELITO EN EL PRO-/<br> CESO PENAL, SU TITULAR DEBERA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL.<br> LAS PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO, NO<br> PODRAN ACTUAR SI NO SON REPRESENTADAS, AUTORIZADAS O ASISTIDAS EN LAS FOR-/<br>MAS PRESCRIPTAS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES.<br><br>DEMANDADOS<br><br>ARTICULO 73.- LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL PROCEDERA AUN CUANDO NO ESTU-/<br> VIERE INDIVIDUALIZADO EL IMPUTADO.<br> SI EN EL PROCESO HUBIERE VARIOS IMPUTADOS Y CIVILMENTE DEMAN-<br> DADOS, LA ACCION PODRA SER DIRIGIDA CONTRA UNO O MAS DE ELLOS.<br> CUANDO EL ACTOR NO MENCIONARE A NINGUN IMPUTADO, SE ENTENDERA<br> QUE SE DIRIGE CONTRA TODOS.<br><br> INSTANCIA<br><br> ARTICULO 74.- LA CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL PODRA HACERSE PERSONALMENTE O<br> POR MANDATARIO, MEDIANTE UN ESCRITO QUE CONTENGA BAJO PENA DE<br> INADMISIBILIDAD, LAS CONDICIONES PERSONALES Y EL DOMICILIO LEGAL DEL ACCIO-<br>NANTE; A QUE PROCESO SE REFIERE Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACCION.<br><br>OPORTUNIDAD<br><br>ARTICULO 75.- LA CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL SE REALIZARA EN CUALQUIER ES-/<br> TADO DEL PROCESO ANTES DE LA CLAUSURA DE LA INSTRUCCION. (AR-<br>TICULO 337).<br><br>FACULTADES<br><br>ARTICULO 76.- EL ACTOR CIVIL PODRA ACTUAR EN EL PROCESO PARA ACREDITAR EL /<br> HECHO DELICTUOSO, LA EXISTENCIA Y EXTENSION DEL DAÑO PRETEN-/<br>DIDO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DEMANDADO.<br><br>NOTIFICACION<br><br>ARTICULO 77.- EL DECRETO QUE ACUERDA LA CONSTITUCION DEBERA NOTIFICARSE AL/<br> IMPUTADO, AL DEMANDADO CIVIL Y A SUS DEFENSORES, Y ELLA SUR-/<br>TIRA EFECTOS A PARTIR DE LA ULTIMA NOTIFICACION.<br> EN CASO DEL ARTICULO 73 PRIMERA PARTE, LA NOTIFICACION SE HA-<br>RA EN CUANTO SE INDIVIDUALICE AL IMPUTADO.<br><br>OPOSICION<br><br>ARTICULO 78.- EL IMPUTADO Y EL CIVILMENTE RESPONSABLE PODRAN OPONERSE A LA/<br> INTERVENCION DEL ACTOR CIVIL, BAJO PENA DE CADUCIDAD, EN EL /<br>.ERMINO DE CINCO DIAS, A CONTAR DE LA RESPECTIVA NOTIFICACION; PERO CUANDO/<br> AL CIVILMENTE RESPONSABLE SE LO CITARE O INTERVINIERE CON POSTERIORIDAD, /<br>PODRAN HACERLO DENTRO DE DICHO TERMINO A CONTAR DE SU CITACION O INTERVEN-/<br> CION.<br><br> TRAMITE DE LA OPOSICION<br><br> ARTICULO 79.- LA INCIDENCIA DE OPOSICION SEGUIRA EL TRAMITE DE LAS EXCEP- /<br> CIONES; PERO SI EN EL MOMENTO DE SER DEDUCIDA, PUDIERE RETAR-<br> DAR LA CLAUSURA DE LA INSTRUCCION, DICHO TRAMITE PODRA SER DIFERIDO PARA LA<br>ETAPA PRELIMINAR DEL JUICIO.<br><br>NATURALEZA DE LA OPOSICION<br><br>ARTICULO 80.- CUANDO NO SE DEDUZCA OPOSICION EN LA OPORTUNIDAD ESTABLECIDA/<br> EN EL ARTICULO 78, LA CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL SERA DEFI-<br>NITIVA,SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81.<br> LA ACEPTACION O EL RECHAZO DEL ACTOR CIVIL NO PODRAN SER RE-/<br>PRODUCIDOS EN EL DEBATE.<br><br>RECHAZO O EXCLUSION DE OFICIO<br><br> ARTICULO 81.- DURANTE LA INSTRUCCION O LOS ACTOS PRELIMINARES DEL JUICIO, /<br> EL TRIBUNAL PODRA RECHAZAR O EXCLUIR DE OFICIO, POR DECRETO /<br> FUNDADO, AL ACTOR CIVIL CUYA INTERVENCION SEA MANIFIESTAMENTE ILEGAL, SALVO<br>QUE SU PARTICIPACION HUBIERE SIDO CONCEDIDA AL RESOLVERSE UN INCIDENTE DE /<br> OPOSICION.<br> LA RESOLUCION DEL JUEZ DE INSTRUCCION SERA APELABLE.<br><br>EFECTOS DE LA RESOLUCION<br><br>ARTICULO 82.- LA RESOLUCION QUE RECHACE LA CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL NO/<br> IMPEDIRA EL EJERCICIO DE LA ACCION ANTE LA JURISDICCION RES-/<br>PECTIVA.<br><br>DESISTIMIENTO<br><br>ARTICULO 83.- EL ACTOR CIVIL PODRA DESISTIR DE SU DEMANDA EN CUALQUIER ES-/<br> TADO DEL PROCESO, QUEDANDO OBLIGADO POR LAS COSTAS QUE SU IN-<br>TERVENCION HUBIERE CAUSADO.<br> EL DESISTIMIENTO IMPORTA RENUNCIA DE LA ACCION CIVIL.<br> SE LO TENDRA POR DESISTIDO CUANDO, REGULARMENTE CITADO, NO /<br> COMPAREZCA A LA PRIMERA AUDIENCIA DEL DEBATE, O NO PRESENTE CONCLUSIONES O/<br>SE ALEJE DE LA AUDIENCIA SIN HABERLAS FORMULADO OPORTUNAMENTE.<br><br>DEBER DE ATESTIGUAR<br><br>ARTICULO 84.- LA INTERVENCION DE UNA PERSONA COMO ACTOR CIVIL NO LO EXIME /<br> DEL DEBER DE DECLARAR COMO TESTIGO.<br><br> ARTICULO 84 BIS.- A) INSTANCIAS Y REQUISITOS: LAS PERSONAS MENCIONADAS EN /<br> EL ARTICULO 7 BIS PODRAN INSTAR SU PARTICIPACION EN EL<br> PROCESO -SALVO EN EL INCOADO CONTRA MENORES- COMO QUE-<br> RELLANTE PARTICULAR. LOS INCAPACES DEBERAN ACTUAR DE-/<br> BIDAMENTE REPRESENTADOS, AUTORIZADOS O ASISTIDOS DEL /<br> MODO PRESCRIPTO POR LA LEY.<br> LA INSTANCIA DEBERA FORMULARES PERSONALMENE O POR RE-/<br> PRESENTANTE CON PODER ESPECIAL, QUE PODRA SER OTORGADO<br> "APUD ACTA" EN UN ESCRITO QUE CONTENGA, BAJO PENA DE /<br> INADMISIBILIDAD:<br> 1. NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL QUERELLANTE PARTI-<br> CULAR;<br> 2. UNA RELACION SUSCINTA DEL HECHO EN QUE SE FUNDA;<br> 3. NOMBRE Y APELLIDO DEL O DE LOS IMPUTADOS, SI LOS /<br> SUPIERE;<br> 4. LA PETICION DE SER TENIDO COMO PARTE Y LA FIRMA.<br> B) OPOSICION: LOS QUERELLADOS PODRAN OPONERSE A LA INTER-<br> VENCION DEL QUERELLANTE BAJO PENA DE CADUCIDAD DENTRO/<br> DE LOS CINCO (5) DIAS A CONTAR DE SU RESPECTIVA NOTI-/<br> FICACION. LA OPOSICION SEGUIRA EL TRAMITE DE LAS EX- /<br> CEPCIONES (ARTICULO 322 Y SIGUIENTES); PERO SI AL MO-/<br> MENTO DE SER INTERPUESTO SE RETARDARE LA CLAUSURA DE /<br> LA INSTRUCCION AQUEL PODRA SER DIFERIDO PARA LA ETAPA/<br> PRELIMINAR DEL JUICIO;<br> C) OPORTUNIDAD Y TRAMITE: LA INSTANCIA PODRA FORMULARSE A<br> PARTIR DE QUE SE ENCUENTRE EJERCIDA LA ACCION PENAL Y/<br> HASTA SU CLAUSURA. EL RECHAZO DEL PEDIDO SERA RESUELTO<br> POR AUTO, EL QUE SERA APELABLE;<br> D) FACULTADES Y DEBERES: EL QUERELLANTE PARTICULAR PODRA/<br> ACTUAR EN EL PROCESO PARA ACREDITAR EL HECHO DELICTUO-<br> SO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO INSTAR, EL/<br> IMPULSO DEL PROCESO, PROPORCIONAR ELEMENTOS DE CONVIC-<br> CION, SALVO EN CUANTO A SU ASISTENCIA AL ACTO DE DE-/<br> CLARACION INDAGATORIA DEL IMPUTADO (ARTICULO 274) Y /<br> RECURRIR CON LOS ALCANCES QUE EN ESTE CODIGO SE ESTA-<br> BLEZCAN. AL INCORPORARSE AL PROCESO PENAL, SERA CON-/<br> SIDERADO COMO PARTE PARA TODOS LOS ACTOS ESENCIALES /<br> DEL PROCESO, EN LOS TERMINOS QUE ESTE CODIGO ESTABLE-<br> CE. SU FACULTAD RECURSIVA SERÁ AUTONOMA Y SIN NECESI-<br> DAD DE SER MANTENIDA POR EL FISCAL DEL TRIBUNAL /<br> AD-QUEM.<br> LA INTERVENCION DE UNA PERSONA COMO QUERRELLANTE /<br> PARTICULAR NO LA EXIME DEL DEBER DE DECLARAR COMO /<br> TESTIGO. <br> EN CASO DE SOBRESEIMIENTO O ABSOLUCION PODRA SER CON-/<br> DENADO POR LAS COSTAS QUE SU INTEVENCION HUBIERE CAU-/<br> SADO;<br> E) RENUNCIA: EL QUERELLANTE PARTICULAR PODRA RENUNCIAR A/<br> SU INTERVENCION EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, QUE-/<br> DANDO OBLIGADO POR LAS COSTAS QUE SU INTERVENCION HU-/<br> BIERE CAUSADO.<br> SE CONSIDERARA QUE HA RENUNCIADO A SU INTERVENCION /<br> CUANDO, REGULARMENTE CITADO NO COMPARECIERA A LA PRI-/<br> MERA AUDIENCIA DEL DEBATE O NO PRESENTARE CONCLUSIONES<br><br> LUEGO DE HACERLO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PU- /<br> BLICO.<br><br>ARTICULO 84 TER.- DERECHOS DE LA VICTIMA: LA VICTIMA DEL DELITO TENDRA DE-/<br> RECHO A SER INFORMADA, ACERCA DE LAS FACULTADES QUE PUEDA<br>EJERCER EN EL PROCESO -ARTICULO 7 BIS Y 16- DE LAS RESOLUCIONES QUE SE DIC-<br> TEN SOBRE LA SITUACION DEL IMPUTADO Y SOBRE LOS RESULTADOS DE LA ACTO PRO-/<br>CESAL EN EL QUE HA PARTICIPADO; CUANDO FUERE MENOR O INCAPAZ SE LE AUTORI-/<br> ZARA A QUE DURANTE LOS ACTOS PROCESALES SEA ACOMPAÑADA POR PERSONA DE SU /<br>CONFIANZA, SIEMPRE QUE ELLO NO PERJUDIQUE LA DEFENSA DEL IMPUTADO O LOS RE-<br> SULTADOS DE LA INSTRUCCION.<br> CUANDO LA VICTIMA RESIDA EN UN LUGAR DISTANTE DE DONDE /<br> DEBA COMPARECER A PARTICIPAR EN UN ACTO PROCESAL, EL TRIBUNAL O AUTORIDAD /<br>COMPETENTE QUE ORDENO LA CITACION FIJARA PRUDENCIALMENTE LA INDEMNIZACION /<br> QUE CORRESPONDA POR LOS GASTOS DE TRASLADO.<br> EL ESTADO PROVINCIAL GARANTIZARA A LA VICTIMA DE UN DELI-<br> TO, DESDE EL INICIO DEL PROCESO PENAL HASTA SU FINALIZACION, SU PROTECCION/<br>INTEGRAL E INCLUSO LA DE SU FAMILIA.<br> CUANDO LA VICTIMA DE UN DELITO SE ENCUENTRE IMPOSIBILITA-<br>DA DE COMPARECER AL LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE EL ACTO PROCESAL EN EL QUE/<br> DEBE PARTICIPAR Y SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DEL MISMO LO PERMITA, EL ACTO /<br>SE REALIZARA EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA. LA IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER /<br> DEBERA SER ACREDITADA ANTE EL TRIBUNAL O AUTORIDAD COMPETENTE CON DEBIDA /<br>ANTICIPACION.<br><br> CAPITULO III - EL DEMANDADO CIVIL<br><br>INTERVENCION FORZOSA<br><br>ARTICULO 85.- LAS PERSONAS QUE SEGUN LAS LEYES CIVILES RESPONDAN POR EL IM-<br> PUTADO, DEL DAÑO QUE CAUSE EL DELITO, PODRAN SER CITADOS PARA<br>QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO, A SOLICITUD DE QUIEN EJERZA LA ACCION RESAR-<br> CITORIA, QUIEN EN SU ESCRITO, EXPRESARA EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO<br>Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA SU ACCION.<br><br>DECRETO DE CITACION Y REBELDIA<br><br>ARTICULO 86.- ESTA CITACION, QUE PODRA HACERSE EN LA OPORTUNIDAD QUE ESTA-/<br> BLECE EL ARTICULO 75, CONTENDRA EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL AC-<br>CIONANTE Y DEL CITADO Y LA INDICACION DEL PROCESO. LA RESOLUCION SERA NOTI-<br> FICADA AL IMPUTADO Y A SU DEFENSOR.<br> SERA DECLARADA LA REBELDIA DEL DEMANDADO CIVIL, A PETICION /<br> DEL INTERESADO, CUANDO NO COMPAREZCA EN EL PLAZO DE CITACION A JUICIO; PERO<br>ELLA NO SUSPENDERA EL TRAMITE, QUE CONTINUARA COMO SI AQUEL ESTUVIERE PRE-/<br> SENTE.<br><br> NULIDAD<br><br> ARTICULO 87.- SERA NULA ESTA CITACION CUANDO ADOLEZCA DE OMISIONES O ERRO-/<br> RES ESENCIALES QUE PERJUDIQUEN LA DEFENSA DEL CIVILMENTE RES-<br> PONSABLE, RESTRINGIENDOLE LA AUDIENCIA O LA PRUEBA.<br> LA NULIDAD NO INFLUIRA EN LA MARCHA DEL PROCESO NI IMPEDIRA /<br> EL EJERCICIO ULTERIOR DE LA ACCION CIVIL ANTE LA JURISDICCION RESPECTIVA.<br> <br>INTERVENCION ESPONTANEA<br><br>ARTICULO 88.- CUANDO EN EL PROCESO SE EJERZA LA ACCION CIVIL, LA PERSONA /<br> QUE PUEDA SER CIVILMENTE RESPONSABLE TENDRA DERECHO A COMPA-/<br>RECER ESPONTANEAMENTE EN EL MISMO, HASTA TRES DIAS DESPUES DE CLAUSURADO EL<br> SUMARIO.<br> ESTA PARTICIPACION DEBERA SOLICITARSE, BAJO PENA DE INADMISI-<br> BILIDAD, EN LA FORMA PRESCRIPTA POR EL ARTICULO 74, Y EL DECRETO QUE LA A-/<br>CUERDE SERA NOTIFICADA A LAS PARTES.<br><br>OPOSICION<br><br>ARTICULO 89.- A LA INTERVENCION FORZOSA O ESPONTANEA DEL DEMANDADO CIVIL /<br> PODRAN OPONERSE EL CITADO, EL QUE EJERZA LA ACCION CIVIL, SI/<br>NO HUBIERA PEDIDO LA CITACION, O EL IMPUTADO.<br> ESTE INCIDENTE SE DEDUCIRA Y TRAMITARA EN LA FORMA, OPORTUNI-<br>DAD Y PLAZOS ESTABLECIDOS PARA OPONERSE A LA CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL, /<br> PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 78 Y 79.<br><br> CAPACIDAD Y EXCLUSION<br><br> ARTICULO 90.- SERAN TAMBIEN APLICABLES CON RESPECTO AL CIVILMENTE RESPONSA-<br> BLE, LOS ARTICULOS 72, SEGUNDA PARTE, 80 Y 81, PERO CUANDOSU<br> EXCLUSION HAYA SIDO PEDIDO POR EL ACTOR CIVIL, ESTE NO PODRA INTENTAR NUEVA<br>ACCION CONTRA AQUEL.<br><br>CADUCIDAD<br><br>ARTICULO 91.- LA EXCLUSION O EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR CIVIL HARAN CADUCAR<br> LA INTERVENCION DEL CIVILMENTE RESPONSABLE.<br><br> DERECHOS Y GARANTIAS<br><br> ARTICULO 92.- EL DEMANDADO CIVIL GOZARA, DESDE SU INTERVENCION EN EL PROCE-<br> SO Y EN CUANTO CONCIERNE A SUS INTERESES CIVILES, DE LOS DE-/<br> RECHOS Y GARANTIAS CONCEDIDAS AL IMPUTADO PARA SU DEFENSA.<br><br> CAPITULO IV - DEFENSORES Y MANDATARIOS<br><br> DERECHOS DEL IMPUTADO<br><br> ARTICULO 93.- EL IMPUTADO TENDRA DERECHO A HACERSE DEFENDER POR ABOGADOS DE<br> LA MATRICULA DE SU CONFIANZA O POR EL DEFENSOR OFICIAL; PODRA<br> TAMBIEN DEFENDERSE PERSONALMENTE SIEMPRE QUE ELLO NO PERJUDIQUE LA EFICACIA<br>DE LA DEFENSA Y NO OBSTE A LA NORMA SUSTANCIACION DEL PROCESO.<br><br>NUMEROS DE DEFENSORES<br><br>ARTICULO 94.- EL IMPUTADO NO PODRA SER DEFENDIDO SIMULTANEAMENTE POR MAS DE<br> DOS ABOGADOS. CUANDO INTERVENGAN DOS DEFENSORES, LA NOTIFICA-<br>CION HECHA A UNO DE ELLOS VALDRA RESPECTO DE AMBOS, Y LA SUSTITUCION DEL /<br> UNO POR EL OTRO NO ALTERARA TRAMITES NI PLAZOS.<br><br> OBLIGATORIEDAD<br><br> ARTICULO 95.- EL CARGO DEL DEFENSOR DEL IMPUTADO, UNA VEZ ACEPTADO, ES O- /<br> BLIGATORIO, SALVO EXCUSACION ATENDIBLE.<br> LA ACEPTACION SERA OBLIGATORIA PARA EL ABOGADO DE LA MATRICU-<br>LA CUANDO SE LO NOMBRASE EN SUSTITUCION DEL DEFENSOR OFICIAL.<br><br>DEFENSA DE OFICIO<br><br>ARTICULO 96.- EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD, Y EN TODO CASO ANTES DE LA INDAGA-<br> TORIA, EL JUEZ INVITARA AL IMPUTADO A DESIGNAR DEFENSOR.<br> SI EL IMPUTADO NO LO HICIERE HASTA EL MOMENTO DE RECIBIRSELE/<br> DECLARACION INDAGATORIA, EL JUEZ DESIGNARA DE OFICIO AL DEFENSOR OFICIAL, /<br>SALVO QUE AUTORICE AL IMPUTADO A DEFENDERSE PERSONALMENTE.<br><br>NOMBRAMIENTO POSTERIOR<br><br> ARTICULO 97.- LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE OFICIO NO PERJUDICA EL DERECHO<br> DEL IMPUTADO DE ELEGIR ULTERIORMENTE OTRO DE SU CONFIANZA; /<br> PERO LA SUSTITUCION NO SE CONSIDERARA OPERADA HASTA QUE EL DESIGNADO ACEPTE<br>EL CARGO Y FIJE DOMICILIO.<br><br>DEFENSOR COMUN<br><br>ARTICULO 98.- LA DEFENSA DE VARIOS IMPUTADOS PODRA SER CONFIADA A UN DEFEN-<br> SOR COMUN SIEMPRE QUE NO EXISTA INCOMPATIBILIDAD. SI ESTA /<br>FUERA ADVERTIDA, EL TRIBUNAL PROVEERA, AUN DE OFICIO, A LAS SUSTITUCIONES /<br> NECESARIAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 96.<br><br> OTROS DEFENSORES Y MANDATARIOS<br><br> ARTICULO 99.- EL ACTOR CIVIL Y EL CIVILMENTE RESPONSABLE ACTUARAN EN EL /<br> PROCESO PERSONALMENTE O POR MANDATARIO, PERO SIEMPRE CON PA-/<br> TROCINIO LETRADO.<br><br> SUSTITUCION<br><br> ARTICULO 100.- LOS DEFENSORES DE LOS IMPUTADOS O DE LAS PARTES, PODRAN DE-/<br> SIGNAR SUSTITUTOS PARA QUE INTERVENGAN SI TUVIEREN IMPEDI- /<br> MENTO LEGITIMO. EN CASO DE ABANDONO DE LA DEFENSA, EL ABOGADO SUSTITUYENTE/<br>ASUMIRA LAS OBLIGACIONES DEL DEFENSOR Y NO TENDRA DERECHO A PRORROGA DE /<br> PLAZOS O AUDIENCIAS.<br><br> ABANDONO<br><br> ARTICULO 101.- EN NINGUN CASO EL DEFENSOR DEL IMPUTADO PODRA ABANDONAR LA /<br> DEFENSA Y DEJAR A SU CLIENTE SIN ABOGADO. SI ASI LO HICIERE,<br> SE PROVEERA A SU INMEDIATA SUSTITUCION POR EL DEFENSOR OFICIAL. HASTA EN- /<br>TONCES ESTARA OBLIGADO A CONTINUAR EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO Y NO PODRA SER<br> NOMBRADO DE NUEVO EN LA MISMA CAUSA.<br> CUANDO EL ABANDONO OCURRIERE POCO ANTES O DURANTE EL DEBATE/<br> EL NUEVO DEFENSOR PODRA SOLICITAR UNA PRORROGA MAXIMA DE TRES DIAS PARA LA/<br>AUDIENCIA. EL DEBATE NO PODRA VOLVERSE A SUSPENDER POR LA MISMA CAUSA, AUN/<br> CUANDO EL TRIBUNAL CONCEDA LA INTERVENCION DE OTRO DEFENSOR PARTICULAR, LO/<br>QUE NO EXCLUIRA LA DEL OFICIAL.<br> EL ABANDONO DE LOS DEFENSORES O MANDATARIOS DE LAS PARTES /<br>CIVILES O DEL QUERELLANTE PARTICULAR NO SUSPENDERA EL PROCESO.<br><br>SANCIONES<br><br>ARTICULO 102.- EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS OBLIGACIONES POR PAR-<br> TE DE LOS DEFENSORES O MANDATARIOS PODRA SER CORREGIDO CON /<br>MULTA DE HASTA 2000 UT, ADEMAS DE LA SEPARACION DE LA CAUSA.<br> EL ABANDONO CONSTITUYE FALTA GRAVE Y OBLIGA AL QUE INCURRE /<br>EN EL A PAGAR LAS COSTAS DE LA SUSTITUCION, SIN PERJUICIO DE LAS OTRAS SAN-<br> CIONES. ESTAS SERAN SOLO APELABLES CUANDO LAS DICTE EL JUEZ. EL SUPERIOR /<br>TRIBUNAL PODRA, ADEMAS, SUSPENDER AL DEFENSOR O MANDATARIO EN EL EJERCICIO/<br> DE LA PROFESION, HASTA POR DOS MESES SEGUN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION.<br><br> TITULO VI<br><br> CAPITULO I - ACTOS PROCESALES - DISPOSICIONES GENERALES<br><br> IDIOMA<br><br> ARTICULO 103.- EN LOS ACTOS PROCESALES DEBERA USARSE EL IDIOMA NACIONAL, /<br> BAJO PENA DE NULIDAD.<br><br>FECHA<br><br>ARTICULO 104.- PARA FECHAR UN ACTO DEBERA INDICARSE EL LUGAR, DIA, MES Y A-<br> ÑO EN QUE SE CUMPLE.<br> LA HORA SERA CONSIGNADA SOLO CUANDO ESPECIALMENTE SE LA EXI-<br> JA. CUANDO LA FECHA FUERE REQUERIDA BAJO PENA DE NULIDAD, ESTA SOLO PODRA /<br>SER DECLARADA CUANDO AQUELLA NO PUEDA ESTABLECERSE CON CERTEZA EN VIRTUD DE<br>LOS ELEMENTOS DEL ACTO O DE OTROS CONEXOS CON EL.<br> EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DEBERA PONER CARGO A TODOS LOS /<br>ESCRITOS, OFICIOS O NOTAS QUE RECIBA, EXPRESANDO LA FECHA Y HORA DE PRESEN-<br> TACION.<br><br> DIA Y HORA<br><br> ARTICULO 105.- LOS ACTOS PROCESALES DEBERAN CUMPLIRSE EN DIAS Y HORAS HABI-<br> LES, SALVO LOS DE INSTRUCCION. PARA LOS DE DEBATE, EL TRIBU-<br> NAL PODRA HABILITAR LOS DIAS Y HORAS QUE ESTIME NECESARIOS.<br><br> JURAMENTO<br><br> ARTICULO 106.- CUANDO SE REQUIERA LA PRESTACION DE JURAMENTO, ESTE SERA RE-<br> CIBIDO, SEGUN CORRESPONDA, POR EL JUEZ O POR EL PRESIDENTE /<br> DEL TRIBUNAL, BAJO PENA DE NULIDAD, DE ACUERDO CON LAS CREENCIAS DEL QUE LO<br>PRESTE, QUIEN, DE PIE, SERA INSTRUIDO DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES AL DE-/<br> LITO DE FALSO TESTIMONIO, PARA LO CUAL SE LE LEERAN LAS PERTINENTES DISPO-/<br>SICIONES LEGALES Y PROMETERA DECIR LA VERDAD DE TODO CUANTO SUPIERE Y LE /<br> FUERE PREGUNTADO, MEDIANTE LA FORMULA "LO JURO".<br><br> DECLARACIONES<br><br> ARTICULO 107.- EL QUE DEBA DECLARAR EN EL PROCESO LO HARA DE VIVA VOZ Y SIN<br> CONSULTAR NOTAS O DOCUMENTOS, SALVO QUE EL TRIBUNAL LO AUTO-<br> RICE PARA ELLO, SI ASI LO EXIGIERE LA NATURALEZA DE LOS HECHOS.<br> EN PRIMER TERMINO, EL DECLARANTE SERA INVITADO A MANIFESTAR/<br> CUANTO CONOZCA SOBRE EL ASUNTO DE QUE SE TRATE, Y DESPUES, SI FUERE NECESA-<br>RIO SE LO INTERROGARA.<br> LAS PREGUNTAS QUE SE FORMULEN NO SERAN CAPCIOSAS NI SUGESTI-<br>VAS. CUANDO SE PROCEDA POR ESCRITO, SE CONSIGNARAN LAS PREGUNTAS Y LAS RES-<br> PUESTAS.<br><br> DECLARACIONES ESPECIALES<br><br> ARTICULO 108.- PARA RECIBIR JURAMENTO Y EXAMINAR A UN SORDO, SE LE PRESEN-/<br> TARAN POR ESCRITO LA FORMULA Y LAS PREGUNTAS; SI SE TRATARE/<br> DE UN MUDO, SE HARAN ORALMENTE LAS PREGUNTAS Y RESPONDERA POR ESCRITO; SI /<br>DE UN SORDOMUDO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SERAN ESCRITAS.<br> SI DICHAS PERSONAS NO SUPIERAN LEER O ESCRIBIR, SE NOMBRARA/<br>INTERPRETE A UN MAESTRO DE SORDOMUDOS, O A FALTA DE EL, A ALGUIEN QUE SEPA/<br> COMUNICARSE CON EL INTERROGADO.<br><br> CAPITULO II - ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES<br><br> PODER COERCITIVO<br><br> ARTICULO 109.- EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL TRIBUNAL PODRA REQUERIR<br> INTERVENCION DE LA FUERZA PUBLICA Y DISPONER TODAS LAS MEDI-<br> DAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL SEGURO Y REGULAR CUMPLIMIENTO DE LOS /<br>ACTOS QUE ORDENE.<br><br>ASISTENCIA DEL SECRETARIO<br><br>ARTICULO 110.- EL TRIBUNAL SERA SIEMPRE ASISTIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS/<br> ACTOS POR EL SECRETARIO, QUIEN REFRENDARA TODAS SUS RESOLU-/<br>CIONES CON FIRMA ENTERA PRECEDIDA POR LA FORMULA "ANTE MI".<br><br>RESOLUCIONES<br><br>ARTICULO 111.- LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL SERAN DADAS POR SENTENCIA, AUTO/<br> O DECRETO.<br> DICTARA SENTENCIA PARA PONER TERMINO AL PROCESO; AUTO, PARA/<br> RESOLVER UN INCIDENTE O ARTICULO DEL PROCESO, O CUANDO ESTE CODIGO LO EXI-/<br>JA; DECRETO, EN LOS DEMAS CASOS, O CUANDO ESTA FORMA SEA ESPECIALMENTE /<br> PRESCRIPTA.<br> LAS COPIAS DE LAS SENTENCIAS Y DE LOS AUTOS SERAN PROTOCOLI-<br> ZADOS POR EL SECRETARIO.<br> <br>MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES<br><br>ARTICULO 112.- LAS SENTENCIAS Y LOS AUTOS DEBERAN SER MOTIVADOS, BAJO PENA/<br> DE NULIDAD. LOS DECRETOS DEBERAN SERLO, BAJO LA MISMA SAN- /<br>CION, CUANDO LA LEY LO DISPONGA.<br><br>FIRMA DE LAS RESOLUCIONES<br><br>ARTICULO 113.- LAS SENTENCIAS Y LOS AUTOS DEBERAN SER SUSCRIPTOS POR EL /<br> JUEZ O TODOS LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE ACTUAREN; LAS /<br>PRIMERAS, CON FIRMA ENTERA, LOS SEGUNDOS CON MEDIA FIRMA. LOS DECRETOS, EN/<br> ESTA ULTIMA FORMA, POR EL JUEZ O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.<br> LA FALTA DE FIRMA PRODUCIRA LA NULIDAD DEL ACTO, SALVO LO /<br> DISPUESTO EN EL ARTICULO 382 INC. 5).<br><br> TERMINO<br><br> ARTICULO 114.- EL TRIBUNAL DICTARA LOS DECRETOS EL DIA EN QUE LOS EXPEDIEN-<br> TES SEAN PUESTOS A DESPACHO; LOS AUTOS DENTRO DE LOS CINCO /<br> DIAS, SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA; Y LAS SENTENCIAS EN LAS OPORTUNIDA-/<br>DES ESPECIALMENTE PREVISTAS.<br><br>RECTIFICACION<br><br>ARTICULO 115.- DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS DE DICTADAS LAS RESOLUCIO- /<br> NES, EL TRIBUNAL PODRA RECTIFICAR, DE OFICIO O A INSTANCIA /<br>DE PARTE, CUALQUIER ERROR U OMISION, MATERIAL DE AQUELLAS, SIEMPRE QUE ELLO<br> NO IMPORTE UNA MODIFICACION ESENCIAL.<br> LA INSTANCIA DE ACLARACION SUSPENDERA EL TERMINO PARA INTER-<br> PONER LOS RECURSOS QUE PROCEDAN.<br><br> QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA<br><br> ARTICULO 116.- VENCIDO EL TERMINO EN QUE DEBA DICTARSE UNA RESOLUCION, EL /<br> INTERESADO PODRA PEDIR PRONTO DESPACHO Y SI DENTRO DE TRES /<br> DIAS NO LA OBTUVIERE, PODRA DENUNCIAR EL RETARDO AL TRIBUNAL QUE EJERZA LA/<br>SUPERINTENDENCIA, EL QUE, PREVIO INFORME DEL DENUNCIADO, PROVEERA ENSEGUIDA<br> LO QUE CORRESPONDA.<br> SI LA DEMORA FUERA IMPUTABLE AL PRESIDENTE O A UN MIEMBRO DE<br> UN TRIBUNAL COLEGIADO, LA QUEJA PODRA FORMULARSE ANTE ESTE MISMO TRIBUNAL;/<br>Y SI LO FUERE AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL INTERESADO PODRA EJERCI-<br> TAR LOS DERECHOS QUE LE ACUERDA LA CONSTITUCION.<br><br> RESOLUCION DEFINITIVA<br><br> ARTICULO 117.- LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUEDARAN FIRMES Y EJECUTORIADAS,<br> SIN NECESIDAD DE DECLARACION ALGUNA, EN CUANTO NO SEAN OPOR-<br> TUNAMENTE RECURRIDAS.<br><br> COPIA AUTENTICA<br><br> ARTICULO 118.- CUANDO POR CUALQUIER CAUSA SE DESTRUYAN, PIERDAN O SUSTRAI-/<br> GAN LOS ORIGINALES DE LAS SENTENCIAS U OTROS ACTOS PROCESA-/<br> LES NECESARIOS, LA COPIA AUTENTICA TENDRA EL VALOR DE AQUELLOS.<br> A TAL FIN, EL TRIBUNAL ORDENARA QUE QUIEN TENGA LA COPIA LA/<br> CONSIGNE EN SECRETARIA, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE OBTENER OTRA GRATUITA-<br>MENTE.<br><br>RESTITUCION Y RENOVACION<br><br>ARTICULO 119.- SI NO HUBIERE COPIA DE LOS ACTOS, EL TRIBUNAL ORDENARA QUE /<br> SE REHAGAN, PARA LO CUAL RECIBIRA LAS PRUEBAS QUE EVIDENCIEN<br>SU PRE-EXISTENCIA Y CONTENIDO. CUANDO ESTO FUERE POSIBLE, DISPONDRA LA RE-/<br> NOVACION, PRESCRIBIENDO EL MODO DE HACERLA.<br><br> COPIAS E INFORMES<br><br> ARTICULO 120.- EL TRIBUNAL ORDENARA LA EXPEDICION DE COPIAS E INFORMES, /<br> SIEMPRE QUE FUEREN SOLICITADOS POR UNA AUTORIDAD PUBLICA O /<br>POR PARTICULARES QUE ACREDITEN LEGITIMO INTERES EN OBTENERLOS.<br><br> CAPITULO III - SUPLICATORIAS, EXHORTOS, MANDAMIENTOS Y OFICIOS<br><br>ARTICULO 121.- CUANDO UN ACTO PROCESAL DEBA EJECUTARSE FUERA DE LA SEDE DEL<br> TRIBUNAL, ESTE PODRA ENCOMENDAR SU CUMPLIMIENTO POR MEDIO DE<br>SUPLICATORIA, EXHORTO, MANDAMIENTO U OFICIO, SEGUN SE DIRIJA RESPECTIVAMEN-<br> TE, A UN TRIBUNAL DE JERARQUIA SUPERIOR, IGUAL O INFERIOR, O A AUTORIDADES/<br>QUE NO PERTENEZCAN AL PODER JUDICIAL.<br><br>COMUNICACION DIRECTA<br><br>ARTICULO 122.- LOS TRIBUNALES PODRAN DIRIGIRSE DIRECTAMENTE A CUALQUIER AU-<br> TORIDAD DE LA PROVINCIA, LA QUE PRESTARA SU COOPERACION Y /<br>EXPEDIRA LOS INFORMES QUE LE SOLICITEN SIN DEMORA ALGUNA.<br><br>EXHORTOS A TRIBUNALES EXTRANJEROS<br><br>ARTICULO 123.- LOS EXHORTOS A TRIBUNALES EXTRANJEROS SE DILIGENCIARAN POR /<br> VIA DIPLOMATICA, EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LOS TRATADOS O/<br>COSTUMBRES INTERNACIONALES. LOS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS SERAN DILIGENCIA-<br> DOS EN LOS CASOS Y MODOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS O COSTUMBRES INTER-/<br>NACIONALES Y POR LAS LEYES DEL PAIS.<br><br>EXHORTOS DE OTRAS JURISDICCIONES<br><br>ARTICULO 124.- LOS EXHORTOS DE OTRAS JURISDICCIONES SERAN DILIGENCIADOS, /<br> SIN RETARDO, DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE, PREVIA VISTA /<br>FISCAL, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL.<br><br>DENEGACION Y RETARDO<br><br>ARTICULO 125.- SI EL DILIGENCIAMIENTO DE UN EXHORTO FUERE DENEGADO O DEMO-/<br> RADO, EL JUEZ O TRIBUNAL EXHORTANTE PODRA DIRIGIRSE AL SUPE-<br>RIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL CUAL PREVIA VISTA FISCAL, RESOLVERA SI CO- /<br> RRESPONDE ORDENAR O GESTIONAR EL DILIGENCIAMIENTO SEGUN SEA O NO DE LA PRO-<br>VINCIA EL JUEZ EXHORTADO.<br><br>COMISION Y TRANSFERENCIA DEL EXHORTO<br><br>ARTICULO 126.- EL TRIBUNAL EXHORTADO PODRA COMISIONAR EL DESPACHO DEL /<br> EXHORTO A OTRO INFERIOR, CUANDO EL ACTO DEBA PRACTICARSE /<br>FUERA DEL LUGAR DE SU ASIENTO, O REMITIRLO AL TRIBUNAL A QUIEN SE DEBIO DI-<br> RIGIR, SI ESE LUGAR NO FUERE DE SU COMPETENCIA.<br><br> CAPITULO IV - ACTAS<br><br> REGLA GENERAL<br><br> ARTICULO 127.- CUANDO EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE INTERVENGA EN EL PROCESO /<br> DEBA DAR FE DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL O CUMPLIDOS EN SU<br> PRESENCIA, LABRARA UN ACTA EN LA FORMA PRESCRIPTA, POR LAS DIPOSICIONES DE/<br>ESTE CAPITULO. A TAL EFECTO, EL JUEZ SERA ASISTIDO POR EL SECRETARIO; EL /<br> FISCAL, POR EL SECRETARIO O UN OFICIAL DE LA POLICIA; LOS FUNCIONARIOS DE /<br>ESTA, POR UN TESTIGO, QUE PODRA PERTENECER A LA MISMA REPARTICION EN CASO /<br> DE SUMA URGENCIA.<br><br> CONTENIDO Y FORMALIDADES<br><br> ARTICULO 128.- LAS ACTAS DEBERAN CONTENER: LA FECHA; EL NOMBRE Y APELLIDO /<br> DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN; EL MOTIVO QUE HAYA IMPEDI-/<br> DO, EN SU CASO, LA INTERVENCION DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A ASISTIR; LA IN-<br>DICACION DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS Y DE SU RESULTADO; LAS DECLARACIONES<br> RECIBIDAS; SI ESTAS FUERON HECHAS ESPONTANEAMENTE O A REQUERIMIENTO; Y SI /<br>LAS DICTAREN LOS DECLARANTES.<br> CONCLUIDA O SUSPENDIDA LA DILIGENCIA, EL ACTA SERA FIRMADA,/<br>PREVIA LECTURA, POR TODOS LOS INTERVINIENTES QUE DEBAN HACERLO. CUANDO AL-/<br> GUNO NO PUDIERE O NO QUISIERE FIRMAR, SE HARA MENCION DE ELLO.<br> SI TUVIERE QUE FIRMAR UN CIEGO O UN ANALFABETO, SE LES IN- /<br>FORMARA QUE EL ACTA PUEDE SER LEIDA, Y EN SU CASO SUSCRIPTA POR UNA PERSONA<br> DE SU CONFIANZA, LO QUE SE HARA CONSTAR.<br><br> NULIDAD<br><br> ARTICULO 129.- EL ACTA SERA NULA SI FALTA LA INDICACION DE LA FECHA, O LA /<br> FIRMA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE O LA DEL SECRETARIO O TESTIGO<br> DE ACTUACION, O LA INFORMACION PREVISTA EN LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO AN-<br>TERIOR.<br> ASIMISMO SON NULAS LAS ENMIENDAS, INTERLINEADOS O SOBRERRAS-<br>PADOS EFECTUADOS EN EL ACTA Y NO SALVADOS AL FINAL DE LA MISMA.<br><br>TESTIGOS DE ACTUACION<br><br>ARTICULO 130.- NO PODRAN SER TESTIGOS DE ACTUACION LOS MENORES DE 18 AÑOS,/<br> LOS DEMENTES Y LOS QUE EN EL MOMENTO DEL ACTO SE ENCUENTREN/<br>EN ESTADO DE INCONSCIENCIA.<br><br> CAPITULO V - NOTIFICACIONES, CITACIONES Y VISTAS<br><br>REGLA GENERAL<br><br>ARTICULO 131.- LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SE HARAN CONOCER A QUIENES CO- /<br> RRESPONDA, DENTRO DE LAS 24 HORAS DE DICTADAS, SALVO QUE EL/<br>TRIBUNAL DISPUSIERE UN PLAZO MENOR Y NO OBLIGARAN SINO A LAS PERSONAS DEBI-<br> DAMENTE NOTIFICADAS.<br><br> PERSONAS HABILITADAS<br><br> ARTICULO 132.- LAS NOTIFICACIONES SERAN PRACTICADAS POR EL SECRETARIO, EL /<br> OFICIAL NOTIFICADOR O EL AUXILIAR QUE EL TRIBUNAL DESIGNE /<br> ESPECIALMENTE.<br> CUANDO LA PERSONA QUE SE DEBA NOTIFICAR ESTE FUERA DE LA SE-<br> DE DEL TRIBUNAL, LA NOTIFICACION SE PRACTICARA POR INTERMEDIO DE LA AUTORI-<br>DAD JUDICIAL QUE CORRESPONDA.<br><br>LUGAR DEL ACTO<br><br>ARTICULO 133.- LOS FISCALES Y DEFENSORES OFICIALES SERAN NOTIFICADOS EN SUS<br> RESPECTIVAS OFICINAS; LAS PARTES, EN LA SECRETARIA DEL TRI-/<br>BUNAL O EN EL DOMICILIO CONSTITUIDO.<br> SI EL IMPUTADO ESTUVIERE PRESO, SERA NOTIFICADO EN LA SECRE-<br>TARIA O EN EL LUGAR DE SU DETENCION, SEGUN LO RESUELVA EL TRIBUNAL. LAS /<br> PERSONAS QUE NO TUVIEREN DOMICILIO CONSTITUIDO SERAN NOTIFICADAS EN SU DO-/<br>MICILIO REAL, RESIDENCIA O LUGAR DONDE SE HALLAREN.<br><br>DOMICILIO LEGAL<br><br>ARTICULO 134.- AL COMPARECER EN EL PROCESO, LAS PARTES DEBERAN CONSTITUIR /<br> DOMICILIO DENTRO DEL RADIO DE VEINTE CUADRAS DEL ASIENTO DEL<br>TRIBUNAL.<br><br>NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES Y MANDATARIOS<br><br>ARTICULO 135.- SI LAS PARTES TUVIEREN DEFENSOR O MANDATARIO, SOLAMENTE A /<br> ESTOS SE LES EFECTUARAN LAS NOTIFICACIONES, SALVO QUE LA LEY<br>O LA NATURALEZA DEL ACTO EXIJAN QUE TAMBIEN AQUELLAS SEAN NOTIFICADAS.<br><br>MODO DE LA NOTIFICACION<br><br>ARTICULO 136.- LA NOTIFICACION SE HARA ENTREGANDO A LA PERSONA QUE DEBE SER<br> NOTIFICADA UNA COPIA AUTORIZADA DE LA RESOLUCION, DEJANDOSE/<br>DEBIDA CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE.<br> SI SE TRATARE DE SENTENCIAS O DE AUTOS, LA COPIA SE LIMITARA<br>AL ENCABEZAMIENTO Y A LA PARTE RESOLUTIVA.<br><br>NOTIFICACION EN LA OFICINA<br><br>ARTICULO 137.- CUANDO LA NOTIFICACION SE HAGA PERSONALMENTE, EN LA SECRETA-<br> RIA, O EN EL DESPACHO DEL FISCAL O DEL DEFENSOR OFICIAL, SE/<br> DEJARA CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE, CON INDICACION DE LA FECHA, FIRMANDO EL<br>ENCARGADO DE LA DILIGENCIA Y EL NOTIFICADO, QUIEN PODRA SACAR COPIA DE LA /<br> RESOLUCION. SI ESTE NO QUISIERE, NO PUDIERE O NO SUPIERE FIRMAR, LO HARAN /<br>DOS TESTIGOS REQUERIDOS AL EFECTO, NO PUDIENDO SERVIRSE PARA ELLO DE LOS /<br> DEPENDIENTES DE LA OFICINA.<br><br> NOTIFICACION EN EL DOMICILIO<br><br> ARTICULO 138.- CUANDO LA NOTIFICACION SE HAGA EN EL DOMICILIO, EL FUNCIONA-<br> RIO O EMPLEADO ENCARGADO DE PRACTICARLA LLEVARA DOS COPIAS /<br> AUTORIZADAS DE LA RESOLUCION; CON INDICACION DEL TRIBUNAL Y EL PROCESO EN /<br>QUE SE DICTO, ENTREGARA UNA AL INTERESADO Y AL PIE DE LA OTRA, QUE SE AGRE-<br> GARA AL EXPEDIENTE, DEJARA CONSTANCIA DE ELLO CON INDICACION DEL LUGAR, DIA<br>Y HORA DE LA DILIGENCIA, FIRMANDO CONJUNTAMENTE CON EL NOTIFICADO.<br> CUANDO LA PERSONA A QUIEN SE DEBA NOTIFICAR NO FUERA ENCON-/<br>TRADA EN SU DOMICILIO, LA COPIA SERA ENTREGADA A ALGUNA MAYOR DE 18 AÑOS /<br> QUE RESIDA ALLI, PREFIRIENDOSE A LOS PARIENTES DEL INTERESADO. SI NO SE EN-<br>CONTRARE A NINGUNA DE ESAS PERSONAS, LA COPIA SERA ENTREGADA A UN VECINO /<br> MAYOR DE DICHA EDAD QUE SEPA LEER Y ESCRIBIR, CON PREFERENCIA EL MAS CERCA-<br>NO. EN ESTOS CASOS, EL FUNCIONARIO O EMPLEADO QUE PRACTIQUE LA NOTIFICACION<br> HARA CONSTAR A QUE PERSONA HIZO ENTREGA DE LA COPIA Y POR QUE MOTIVO, FIR-/<br>MANDO LA DILIGENCIA JUNTO CON ELLA.<br> CUANDO EL NOTIFICADO O EL TERCERO SE NEGAREN A RECIBIR LA /<br>COPIA O A DAR SU NOMBRE O FIRMA, ELLA SERA FIJADA EN LA PUERTA DE LA CASA O<br> HABITACION DONDE SE PRACTIQUE EL ACTO, DE LO QUE SE DEJARA CONSTANCIA, EN /<br>PRESENCIA DE UN TESTIGO QUE FIRMARA LA DILIGENCIA.<br> SI LA PERSONA REQUERIDA NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR, LO /<br>HARA UN TESTIGO A SU RUEGO.<br><br>NOTIFICACIONES POR EDICTOS<br><br>ARTICULO 139.- CUANDO SE IGNORE EL LUGAR DONDE RESIDE LA PERSONA QUE DEBE /<br> SER NOTIFICADA, LA RESOLUCION SE HARA SABER POR EDICTOS QUE/<br>SE PUBLICARAN DURANTE CINCO DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, SIN PERJUICIO DE /<br> MEDIDAS CONVENIENTES PARA AVERIGUARLO.<br> LOS EDICTOS CONTENDRAN, SEGUN EL CASO, LA DESIGNACION DEL /<br> TRIBUNAL QUE ENTENDIERE EN LA CAUSA; EL NOMBRE Y APELLIDO DEL DESTINATARIO/<br>DE LA NOTIFICACION; EL DELITO QUE MOTIVA EL PROCESO, LA TRANSCRIPCION DEL /<br> ENCABEZAMIENTO Y PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCION QUE SE NOTIFICA, EL /<br>TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBERA PRESENTARSE EL CITADO, ASI COMO EL APERCIBI-<br> MIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO, SERA DECLARADO REBELDE; LA FECHA EN /<br>QUE SE EXPIDE EL EDICTO Y LA FIRMA DEL SECRETARIO.<br> UN EJEMPLAR DEL NUMERO DEL BOLETIN OFICIAL EN QUE SE HIZO LA<br>PUBLICACION SERA AGREGADO AL EXPEDIENTE.<br><br>DISCONFORMIDAD ENTRE ORIGINAL Y COPIA<br><br>ARTICULO 140.- EN CASO DE DISCONFORMIDAD ENTRE EL ORIGINAL Y LA COPIA, HARA<br> FE RESPECTO DE CADA INTERESADO LA COPIA POR EL RECIBIDA.<br><br> NULIDAD DE LA NOTIFICACION<br><br> ARTICULO 141.- LA NOTIFICACION SERA NULA:<br> 1) SI HUBIERE EXISTIDO ERROR SOBRE LA IDENTIDAD DE LA PERSO-<br> NA NOTIFICADA;<br> 2) SI LA RESOLUCION HUBIERE SIDO NOTIFICADA EN FORMA INCOM-/<br> PLETA;<br> 3) SI EN LA DILIGENCIA NO CONSTARE LA FECHA, O CUANDO CO- /<br> RRESPONDA, LA ENTREGA DE LA COPIA;<br> 4) SI FALTARE ALGUNA DE LAS FIRMAS PRESCRIPTAS.<br><br>CITACION<br><br>ARTICULO 142.- CUANDO SEA NECESARIA LA PRESENCIA DE UNA PERSONA PARA ALGUN/<br> ACTO PROCESAL, EL TRIBUNAL ORDENARA SU CITACION. ESTA SERA /<br>PRACTICADA DE ACUERDO CON LAS FORMAS PRESCRIPTAS PARA LA NOTIFICACION, SAL-<br> VO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO SIGUIENTE, PERO, BAJO PENA DE NULIDAD, EN /<br>LA CEDULA SE EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LA ORDENO, SU OBJETO Y EL LUGAR, /<br>DIA Y HORA EN QUE EL CITADO DEBERA COMPARECER.<br><br>CITACIONES ESPECIALES<br><br>ARTICULO 143.- LOS TESTIGOS, PERITOS, INTERPRETES Y DEPOSITARIOS PODRAN SER<br> CITADOS POR MEDIO DE LA POLICIA, O POR CARTA CERTIFICADA CON<br>AVISO DE RETORNO, O TELEGRAMA COLACIONADO. SE LES ADVERTIRA DE LAS SANCIO-/<br> NES A QUE SE HARAN PASIBLES SI NO OBEDECEN LA ORDEN JUDICIAL, Y QUE EN ESTE<br>CASO SERAN CONDUCIDOS POR LA FUERZA PUBLICA, DE NO MEDIAR CAUSA JUSTIFICA-/<br> DA.<br> EL APERCIBIMIENTO SE HARA EFECTIVO INMEDIATAMENTE.<br> LA INCOMPETENCIA INJUSTIFICADA HARA INCURRIR EN LAS COSTAS /<br>QUE CAUSARE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CORRESPONDA.<br><br>VISTAS<br><br>ARTICULO 144.- LAS VISTAS SOLO SE ORDENARAN CUANDO LA LEY LO DISPONGA, Y /<br> SERAN DILIGENCIADAS POR LAS PERSONAS HABILITADAS PARA NOTI-/<br>FICAR.<br><br>MODO DE CORRERLAS<br><br>ARTICULO 145.- LAS VISTAS SE CORRERAN ENTREGANDO AL INTERESADO, BAJO RECI-/<br> BO, LAS ACTUACIONES EN LAS QUE SE ORDENAREN.<br> EL SECRETARIO O EMPLEADO HARA CONSTAR LA FECHA DEL ACTO, ME-<br> DIANTE DILIGENCIA EXTENDIDA EN EL EXPEDIENTE, FIRMADA POR EL Y EL INTERESA-<br>DO.<br><br>NOTIFICACION<br><br>ARTICULO 146.- CUANDO NO SE ENCONTRARE A LA PERSONA A QUIEN SE DEBE CORRER/<br> VISTA, LA RESOLUCION SERA NOTIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO<br>EN EL ARTICULO 138.<br> EL TERMINO CORRERA DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE.<br> EL INTERESADO PODRA RETIRAR DE SECRETARIA EL EXPEDIENTE POR/<br> EL TIEMPO QUE FALTARE PARA EL VENCIMIENTO DEL TERMINO.<br><br> TERMINO DE LAS VISTAS<br><br> ARTICULO 147.- TODA VISTA QUE NO TENGA TERMINO FIJADO SE CONSIDERARA OTOR-/<br> GADA POR TRES DIAS.<br><br>FALTA DE DEVOLUCION DE LAS ACTUACIONES<br><br>ARTICULO 148.- VENCIDO EL TERMINO POR EL CUAL SE CORRIO LA VISTA SIN QUE /<br> LAS ACTUACIONES FUERAN DEVUELTAS, EL TRIBUNAL LIBRARA ORDEN/<br>INMEDIATA AL OFICIAL DE JUSTICIA PARA QUE LA REQUIERA O SE INCAUTE DE E- /<br> LLAS, AUTORIZANDOLO A ALLANAR EL DOMICILIO Y HACER USO DE LA FUERZA PUBLI-/<br>CA.<br> SI LA EJECUCION DE LA ORDEN SUFRIERA ENTORPECIMIENTO POR /<br>CULPA DEL REQUERIDO, PODRA IMPONERSELE UNA MULTA DE HASTA 4000 UT COMO MI-/<br> NIMO Y 40.000 UT COMO MAXIMO, SIN PERJUICIO DE LA DETENCION Y EL SOMETI- /<br>MIENTO A PROCESO QUE CORRESPONDA.<br><br>NULIDAD DE LAS VISTAS<br><br>ARTICULO 149.- LAS VISTAS SERAN NULAS EN LOS MISMOS CASOS EN QUE LO SEAN /<br> LAS NOTIFICACIONES.<br><br> CAPITULO VI - TERMINOS<br><br> REGLA GENERAL<br><br> ARTICULO 150.- LOS ACTOS PROCESALES SE PRACTICARAN DENTRO DE LOS TERMINOS /<br> FIJADOS EN CADA CASO. CUANDO NO SE FIJE TERMINO, SE PRACTI-/<br> CARAN DENTRO DE TRES DIAS. LOS TERMINOS CORRERAN PARA CADA INTERESADO DESDE<br>SU NOTIFICACION O SI FUEREN COMUNES, DESDE LA ULTIMA QUE SE PRACTICARE, Y /<br> SE CONTARAN EN LA FORMA ESTABLECIDA POR EL CODIGO CIVIL.<br> <br>COMPUTO<br><br>ARTICULO 151.- EN LOS TERMINOS SE COMPUTARAN UNICAMENTE LOS DIAS HABILES, /<br> CON EXCEPCION DE LOS INCIDENTES DE EXCARCELACION, EN LOS QUE<br>AQUELLOS SERAN CONTINUOS. EN ESTE CASO, SI EL TERMINO VENCIERE EN DIA FE- /<br> RIADO, SE CONSIDERARA PRORROGADO DE DERECHO AL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE.<br><br> IMPRORROGABILIDAD<br><br> ARTICULO 152.- LOS TERMINOS SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES, SALVO LAS EX-<br> CEPCIONES DISPUESTAS POR LA LEY.<br><br>EXTENSION<br><br>ARTICULO 153.- SI EL TERMINO FIJADO VENCIERE DESPUES DE LAS HORAS DE OFICI-<br> NA, EL ACTO QUE DEBA CUMPLIRSE EN ELLA PODRA SER REALIZADO /<br>DURANTE LAS DOS PRIMERAS HORAS DEL DIA HABIL SIGUIENTE.<br><br>ABREVIACION<br><br>ARTICULO 154.- LAS PARTES A CUYO FAVOR SE HUBIERE ESTABLECIDO UN TERMINO, /<br> PODRAN RENUNCIARLO O CONSENTIR SU ABREVIACION MEDIANTE MANI-<br>FESTACION EXPRESA.<br><br> CAPITULO VII - REBELDIA DEL IMPUTADO<br><br>CASOS EN QUE PROCEDE<br><br>ARTICULO 155.- SERA DECLARADO REBELDE EL IMPUTADO QUE SIN GRAVE Y LEGITIMO/<br> IMPEDIMENTO NO COMPARECIERE A LA CITACION JUDICIAL O SE FU-/<br>GARE DEL ESTABLECIMIENTO O LUGAR EN QUE SE HALLARE DETENIDO, O SE AUSENTA-/<br> RE, SIN LICENCIA DEL TRIBUNAL, DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA.<br><br> DECLARACION<br><br> ARTICULO 156.- TRANSCURRIDO EL TERMINO DE LA CITACION O COMPROBADA LA FUGA/<br> O LA AUSENCIA, EL TRIBUNAL DECLARARA LA REBELDIA POR AUTO Y/<br> EXPEDIRA ORDEN DE DETENCION, SI ANTES NO SE HUBIERE DICTADO.<br><br> EFECTOS SOBRE EL PROCESO<br><br> ARTICULO 157.- LA DECLARACION DE REBELDIA NO SUSPENDERA EL CURSO DE LA INS-<br> TRUCCION. SI FUERE DECLARADA DURANTE EL JUICIO, ESTE SE SUS-<br> PENDERA CON RESPECTO AL REBELDE Y CONTINUARA PARA LOS DEMAS IMPUTADOS PRE-/<br>SENTES.<br> DECLARADA LA REBELDIA, SE RESERVARAN LAS ACTUACIONES Y LOS /<br>EFECTOS, INSTRUMENTOS O PIEZAS DE CONVICCION QUE FUEREN INDISPENSABLES CON-<br> SERVAR.<br> CUANDO EL REBELDE COMPAREZCA, POR PROPIA VOLUNTAD O POR /<br> FUERZA, LA CAUSA CONTINUARA SEGUN SU ESTADO.<br><br> EFECTOS SOBRE LA EXCARCELACION EN LAS COSTAS<br><br> ARTICULO 158.- LA DECLARACION DE REBELDIA IMPLICARA LA REVOCATORIA DE LA /<br> EXCARCELACION Y OBLIGARA AL IMPUTADO AL PAGO DE LAS COSTAS /<br> CAUSADAS POR EL INCIDENTE.<br><br> JUSTIFICACION<br><br> ARTICULO 159.- SI EL IMPUTADO SE PRESENTARE CON POSTERIORIDAD A LA DECLARA-<br> CION DE SU REBELDIA Y JUSTIFICARE QUE NO CONCURRIO HASTA ESE<br> MOMENTO A LA CITACION JUDICIAL DEBIDO A UN GRAVE Y LEGITIMO IMPEDIMENTO, A-<br>QUELLA SERA REVOCADA Y NO PRODUCIRA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO /<br> ANTERIOR.<br><br> CAPITULO VIII - NULIDADES<br><br> REGLA GENERAL<br> <br>ARTICULO 160.- LOS ACTOS PROCESALES SERAN NULOS SOLO CUANDO NO SE HUBIEREN/<br> OBSERVADO LAS DISPOSICIONES EXPRESAMENTE PRESCRIPTAS BAJO /<br>PENA DE NULIDAD.<br><br>NULIDADES DE ORDEN GENERAL<br><br>ARTICULO 161.- SE ENTENDERA SIEMPRE PRESCRIPTA BAJO PENA DE NULIDAD LA OB-/<br> SERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES CONCERNIENTES:<br> 1) AL NOMBRAMIENTO, CAPACIDAD Y CONSTITUCION DEL JUEZ O TRI-<br> BUNAL;<br> 2) A LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO Y/<br> A SU PARTICIPACION EN LOS ACTOS EN QUE ELLA SEA OBLIGATO-<br> RIA;<br> 3) A LA INTERVENCION, ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPU-/<br> TADO, EN LOS CASOS Y FORMAS QUE LA LEY ESTABLECE.<br> 4) A LA INTERVENCION, ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL QUERE-<br> LLANTE PARTICULAR, EN LOS CASOS Y FORMAS QUE LA LEY ESTA-<br> BLECE.<br><br> DECLARACION<br><br> ARTICULO 162.- EL TRIBUNAL QUE COMPRUEBE UNA CAUSA DE NULIDAD TRATARA SI /<br> FUERE POSIBLE, DE ELIMINARLA INMEDIATAMENTE. SI NO LO HICIE-<br> RE, PODRA DECLARAR LA NULIDAD A PETICION DE PARTE.<br> SOLAMENTE DEBERAN SER DECLARADAS DE OFICIO, EN CUALQUIER ES-<br> TADO Y GRADO DEL PROCESO, LAS NULIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR /<br>QUE IMPLIQUEN VIOLACION DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES O CUANDO ASI SE ES-/<br> TABLEZCA EXPRESAMENTE.<br><br> QUIEN PUEDE OPONERLA<br><br> ARTICULO 163.- EXCEPTO LOS CASOS EN QUE PROCEDA LA DECLARACION DE OFICIO, /<br> SOLO PODRAN OPONERLAS LAS PARTES QUE NO HAYAN CONCURRIDO A /<br> CAUSARLA Y QUE TENGAN INTERES EN LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGA-/<br>LES RESPECTIVAS.<br><br>OPORTUNIDAD Y FORMA DE LA OPOSICION<br><br>ARTICULO 164.- LAS NULIDADES SOLO PODRAN SER OPUESTAS BAJO PENA DE CADUCI-/<br> DAD, EN LAS SIGUIENTES OPORTUNIDADES:<br> 1) LAS PRODUCIDAS EN LA INSTRUCCION, DURANTE ESTA O EN EL /<br> TERMINO DE CITACION A JUICIO;<br> 2) LAS PRODUCIDAS EN LOS ACTOS PRELIMINARES DEL JUICIO, HAS-<br> TA INMEDIATAMENTE DESPUES DE ABIERTO EL DEBATE;<br> 3) LAS PRODUCIDAS EN EL DEBATE, AL CUMPLIRSE EL ACTO O INME-<br> DIATAMENTE DESPUES;<br> 4) LAS PRODUCIDAS DURANTE LA TRAMITACION DE UN RECURSO, HAS-<br> TA INMEDIATAMENTE DESPUES DE ABIERTA LA AUDIENCIA O EN EL<br> ALEGATO.<br> LA INSTANCIA DE NULIDAD SERA MOTIVADA, BAJO PENA DE INADMI-/<br>SIBILIDAD, Y EL INCIDENTE SE TRAMITARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA EL RE-/<br> CURSO DE REPOSICION, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN LA SEGUNDA PARTE DEL IN-/<br>CISO 4).<br><br>MODO DE SUBSANARLAS<br><br>ARTICULO 165.- TODA NULIDAD PODRA SER SUBSANADA DEL MODO ESTABLECIDO EN ES-<br> TE CODIGO, SALVO LAS QUE DEBEN SER DECLARADAS DE OFICIO.<br> LAS NULIDADES QUEDARAN SUBSANADAS:<br> 1) CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO O LAS PARTES NO LAS OPONGAN/<br> OPORTUNAMENTE;<br> 2) CUANDO LOS QUE TENGAN DERECHO A OPONERLAS HAYAN ACEPTADO/<br> EXPRESA O TACITAMENTE, LOS EFECTOS DEL ACTO;<br> 3) SI NO OBSTANTE SU IRREGULARIDAD, EL ACTO HUBIERE CONSE- /<br> GUIDO SU FIN CON RESPECTO A TODOS LOS INTERESADOS.<br><br>EFECTOS<br><br>ARTICULO 166.- LA NULIDAD DE UN ACTO, CUANDO FUERE DECLARADA, HARA NULOS /<br> TODOS LOS ACTOS CONSECUTIVOS QUE DE EL DEPENDAN.<br> AL DECLARAR LA NULIDAD, EL TRIBUNAL ESTABLECERA ADEMAS A /<br>CUALES ACTOS ANTERIORES O CONTEMPORANEOS ALCANZA LA MISMA, POR CONEXION CON<br> EL ACTO ANULADO.<br> EL TRIBUNAL QUE LA DECLARE, ORDENARA, CUANDO FUERE NECESARIO<br> Y POSIBLE, LA RENOVACION, RATIFICACION O RECTIFICACION DE LOS ACTOS ANULA-/<br>DOS.<br><br>SANCIONES<br><br>ARTICULO 167.- CUANDO UN TRIBUNAL SUPERIOR DECLARE LA NULIDAD DE ACTOS CUM-<br> PLIDOS POR UN INFERIOR, PODRA DISPONER SU APARTAMIENTO DE LA<br>CAUSA O IMPONERLE MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE LE ACUERDE LA LEY O SOLICITAR-<br> LA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.<br><br> LIBRO SEGUNDO - INSTRUCCION<br> TITULO I<br><br> CAPITULO I - ACTOS INICIALES - DENUNCIA<br><br>FACULTAD DE DENUNCIAR<br><br>ARTICULO 168.- TODA PERSONA QUE TENGA NOTICIA DE UN DELITO CUYA REPRESION /<br> SEA PERSEGUIBLE DE OFICIO, PODRA DENUNCIARLO ANTE EL JUEZ DE<br>INSTRUCCION, EL AGENTE FISCAL O LA POLICIA.<br> CUANDO LA ACCION PENAL DEPENDA DE INSTANCIA PRIVADA, SOLO /<br>PODRA DENUNCIAR QUIEN TENGA DERECHO A INSTAR, CONFORME A LO DISPUESTO A ES-<br> TE RESPECTO POR EL CODIGO PENAL.<br><br> FORMA<br><br> ARTICULO 169.- LA DENUNCIA PODRA HACERSE POR ESCRITO O VERBALMENTE, PERSO-/<br> NALMENTE, POR REPRESENTANTE O POR MANDATARIO ESPECIAL. EN /<br> ESTE ULTIMO CASO DEBERA AGREGARSE EL PODER.<br> LA DENUNCIA ESCRITA DEBERA SER FIRMADA ANTE EL FUNCIONARIO /<br> QUE LA RECIBE. CUANDO SEA VERBAL, SE EXTENDERA EN UN ACTA DE ACUERDO CON EL<br>CAPITULO IV - TITULO VI - DEL LIBRO I.<br> EN AMBOS CASOS, EL FUNCIONARIO COMPROBARA Y HARA CONSTAR LA/<br>IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE.<br> LA AUTORIDAD JUDICIAL O POLICIAL QUE RECIBA DENUNCIAS, DEBE-<br>RA EXPEDIR COPIAS O FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE LAS MISMAS, SIEMPRE QUE FUE-<br> REN SOLICITADAS POR QUIENES LAS EFECTUEN.<br><br> CONTENIDO<br><br> ARTICULO 170.- LA DENUNCIA DEBERA CONTENER, EN CUANTO FUERE POSIBLE, LA RE-<br> LACION DEL HECHO, CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LUGAR, TIEMPO Y<br> MODO DE EJECUCION, Y LA INDICACION DE SUS PARTICIPES, DAMNIFICADOS, TESTI-/<br>GOS Y DEMAS ELEMENTOS QUE PUEDAN CONDUCIR A SU COMPROBACION Y CALIFICACION/<br> LEGAL.<br><br> OBLIGACION DE DENUNCIAR<br><br> ARTICULO 171.- TENDRAN OBLIGACION DE DENUNCIAR LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE/<br> OFICIO:<br> 1) LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS QUE LOS CONOZCAN EN<br> EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES;<br> 2) LOS MEDICOS, PARTERAS, FARMACEUTICOS Y DEMAS PERSONAS QUE<br> EJERZAN CUALQUIER RAMA DEL ARTE DE CURAR, EN CUANTO A LOS<br> DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA QUE CONOZ-/<br> CAN AL PRESTAR LOS AUXILIOS DE SU PROFESION, SALVO QUE /<br> LOS HECHOS CONOCIDOS ESTEN BAJO EL AMPARO DEL SECRETO /<br> PROFESIONAL;<br> 3) EL QUE PRESENCIE LA PERPETRACION DE UN DELITO PERSEGUIBLE<br> DE OFICIO.<br><br>PROHIBICION DE DENUNCIAR<br><br>ARTICULO 172.- NADIE PODRA DENUNCIAR A SU CONYUGE, ASCENDIENTE, DESCENDIEN-<br> TE O HERMANO, A MENOS QUE EL DELITO APAREZCA EJECUTADO EN /<br> PERJUICIO DEL DENUNCIANTE O DE UN PARIENTE SUYO DE GRADO IGUAL O MAS PROXI-<br>MO AL QUE LO LIGA CON EL DENUNCIADO.<br><br>RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE<br><br>ARTICULO 173.- EL DENUNCIANTE NO SERA PARTE EN EL PROCESO NI INCURRIRA EN /<br> RESPONSABILIDAD ALGUNA, EXCEPTO POR EL DELITO DE FALSA DE- /<br>NUNCIA.<br><br>DENUNCIA ANTE EL JUEZ<br><br>ARTICULO 174.- EL JUEZ QUE RECIBA UNA DENUNCIA LA TRANSMITIRA INMEDIATAMEN-<br> TE AL AGENTE FISCAL. DENTRO DEL TERMINO DE 24 HORAS, SALVO /<br>QUE POR LA URGENCIA DEL CASO AQUEL FIJE UNO MENOR, EL AGENTE FISCAL FORMU-/<br> LARA REQUERIMIENTO CONFORME AL ARTICULO 182, O PEDIRA QUE LA DENUNCIA SEA /<br>DESESTIMADA O REMITIDA A OTRA JURISDICCION.<br> SERA DESESTIMADA CUANDO LOS HECHOS REFERIDOS EN ELLA NO EN-/<br>CUADREN EN UNA FIGURA PENAL, O CUANDO NO SE PUEDA PROCEDER.<br> SI EL AGENTE FISCAL PIDIERE QUE LA DENUNCIA SEA DESESTIMADA/<br>Y EL JUEZ NO ESTUVIERE CONFORME SE PROCEDERA COMO DISPONE EL ARTICULO 336.<br><br>DENUNCIA ANTE EL AGENTE FISCAL<br><br>ARTICULO 175.- CUANDO LA DENUNCIA SEA PRESENTADA ANTE EL AGENTE FISCAL, /<br> ESTE FORMULARA INMEDIATAMENTE REQUERIMIENTO ANTE EL JUEZ Y/<br>SE PROCEDERA DE ACUERDO CON EL ARTICULO ANTERIOR.<br><br>DENUNCIA ANTE LA POLICIA<br><br>ARTICULO 176.- CUANDO LA DENUNCIA SEA HECHA ANTE LA POLICIA, ESTA ACTUARA /<br> CON ARREGLO AL ARTICULO 180.<br><br> CAPITULO II<br> ACTOS DE LA POLICIA<br><br>FUNCION<br><br>ARTICULO 177.- LA POLICIA DEBERA INVESTIGAR, POR INICIATIVA PROPIA, EN VIR-<br> TUD DE DENUNCIA, O POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, LOS /<br>DELITOS DE ACCION PUBLICA, IMPEDIR QUE LOS HECHOS COMETIDOS SEAN LLEVADOS A<br> CONSECUENCIAS ULTERIORES, INDIVIDUALIZAR A LOS CULPABLES Y REUNIR LAS PRUE-<br>BAS PARA DAR BASE A LA ACUSACION.<br> SI EL DELITO FUERE DE ACCION PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTAN-/<br>CIA PRIVADA, SOLO DEBERA PROCEDER CUANDO RECIBA LA DENUNCIA PREVISTA POR EL<br> ARTICULO 7.<br><br> ATRIBUCIONES<br><br> ARTICULO 178.- LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA TENDRAN LAS SIGUIENTES ATRI-/<br> BUCIONES:<br> 1) RECIBIR DENUNCIAS;<br> 2) CUIDAR QUE EL CUERPO Y LOS RASTROS DEL DELITO SEAN CON- /<br> SERVADOS Y QUE EL ESTADO DE LAS COSAS NO SE MODIFIQUE /<br> HASTA QUE LLEGUE AL LUGAR EL JUEZ;<br> 3) DISPONER, EN CASO NECESARIO, QUE NINGUNA DE LAS PERSONAS/<br> QUE SE HALLAREN EN EL LUGAR DEL HECHO O SUS ADYACENCIAS,/<br> SE APARTEN DEL MISMO MIENTRAS SE LLEVEN A CABO LAS DILI-/<br> GENCIAS QUE CORRESPONDAN, DE LO QUE DEBERA DARSE CUENTA /<br> INMEDIATEMENTE AL JUEZ;<br> 4) SI HUBIERE PELIGRO DE QUE CUALQUIER DEMORA COMPROMETA EL/<br> EXITO DE LA INVESTIGACION, HACER CONSTAR EL ESTADO DE LAS<br> PERSONAS, DE LAS COSAS Y DE LOS LUGARES, MEDIANTE INSPEC-<br> CIONES, PLANOS, FOTOGRAFIAS, EXAMENES TECNICOS Y DEMAS O-<br> PERACIONES QUE ACONSEJE LA POLICIA CIENTIFICA;<br> 5) DISPONER LOS ALLANAMIENTOS DEL ARTICULO 213.<br> NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 216, LA POLICIA /<br> PODRA PROCEDER A REALIZAR LAS REQUISAS PERSONALES EN CA-/<br> SOS DE URGENCIA, SIN ORDEN JUDICIAL, EN LO SUPUESTOS Y /<br> CON LAS FORMAS ESTABLECIDAS EN DICHO ARTICULO. EN ESTOS /<br> SUPUESTOS LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEBERAN COMUNICAR /<br> DE MODO INMEDIATO AL JUEZ INTERVINIENTE LA REALIZACION DE<br> LA DILIGENCIA;<br> 6) SI FUERA INDISPENSABLE, ORDENAR LA CLAUSURA DEL LOCAL EN/<br> QUE SE SUPONGA, POR VEHEMENTES INDICIOS, QUE SE HA COME-/<br> TIDO UN DELITO GRAVE, O PROCEDER CONFORME AL ARTICULO /<br> 267;<br> 7) INTERROGAR A LOS TESTIGOS, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE /<br> VICTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y LE-<br> SIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO, MENORES DE 16 AÑOS DE /<br> EDAD, LOS QUE UNICAMENTE DECLARARAN EN SEDE JUDICIAL;<br> 8) APREHENDER A LOS PRESUNTOS CULPABLES EN LOS CASOS Y FOR-/<br> MAS QUE ESTE CODIGO AUTORIZA, Y DISPONER SU INCOMUNICA- /<br> CION CUANDO CONCURRAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 198, /<br> POR UN TERMINO MAXIMO DE 12 HORAS, QUE NO PODRA PROLON- /<br> GARSE POR NINGUN MOTIVO SIN ORDEN JUDICIAL;<br> 9) USAR DE LA FUERZA PUBLICA EN LA MEDIDA DE LA NECESIDAD.<br> NO PODRAN RECIBIR DECLARACION INDAGATORIA AL IMPUTADO A ME-/<br> NOS QUE ESTE PRESTARA SU CONFORMIDAD Y LO HICIERA CON ASISTENCIA DE SU ABO-<br>GADO DEFENSOR.<br> LOS AUXILIARES DE LA POLICIA TENDRAN LAS MISMAS ATRIBUCIONES<br>PARA LOS CASOS URGENTES O CUANDO CUMPLAN ORDENES DEL TRIBUNAL.<br><br>SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA: PROHIBICION<br><br>ARTICULO 179.- LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA NO PODRAN ABRIR LA CORRESPON-<br> DENCIA QUE SECUESTREN, SINO QUE LA REMITIRAN A LA AUTORIDAD/<br>JUDICIAL COMPETENTE. SIN EMBARGO, EN LOS CASOS URGENTES PODRAN OCURRIR A LA<br> MAS INMEDIATA, LA QUE AUTORIZARA LA APERTURA SI LO CREYERE OPORTUNO.<br><br> COMUNICACION Y PROCEDIMIENTO<br><br> ARTICULO 180.- LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA COMUNICARAN INMEDIATAMENTE, Y<br> DENTRO DE LAS 24 HORAS, AL JUEZ COMPETENTE, Y AL AGENTE FIS-<br> CAL, CON ARREGLO AL ARTICULO 170, TODOS LOS DELITOS QUE LLEGAREN A SU CONO-<br>CIMIENTO.<br> CUANDO NO INTERVENGA ENSEGUIDA EL JUEZ, Y HASTA QUE LO HAGA,<br>DICHOS FUNCIONARIOS PRACTICARAN UNA INVESTIGACION PRELIMINAR, OBSERVANDO, /<br> EN LO POSIBLE, LAS NORMAS DE LA INSTRUCCION.<br> SE FORMARA UN PROCESO DE PREVENCION, QUE CONTENDRA:<br> 1) EL LUGAR, HORA, DIA, MES Y AÑO EN QUE FUE INICIADO;<br> 2) EL NOMBRE, PROFESION, ESTADO Y DOMICILIO DE CADA UNA DE /<br> LAS PERSONAS QUE EN EL INTERVINIERON;<br> 3) LAS DECLARACIONES RECIBIDAS, LOS INFORMES QUE SE HUBIEREN<br> PRODUCIDO Y EL RESULTADO DE TODAS LAS DILIGENCIAS PRACTI-<br> CADAS.<br> LA INTERVENCION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CESARA CUANDO<br>COMIENCE A INTERVENIR EL JUEZ, PERO LA POLICIA PODRA CONTINUAR COMO AUXI- /<br> LIAR DEL MISMO SI ASI SE LO ORDENARE.<br> EL SUMARIO DE PREVENCION SERA REMITIDO SIN TARDANZA AL JUEZ/<br> QUE CORRESPONDA; CUANDO SE TRATE DE HECHOS COMETIDOS DONDE AQUEL ACTUE, /<br>DENTRO DE LOS TRES DIAS DE INICIACION, Y DE LO CONTRARIO, DENTRO DEL QUINTO<br> DIA. SIN EMBARGO, EL TERMINO PODRA PROLONGARSE EN ESTE ULTIMO CASO HASTA O-<br>CHO DIAS, SI LAS DISTANCIAS CONSIDERABLES O LAS DIFICULTADES DEL TRANSPORTE<br> PROVOCAREN INCONVENIENTES INSALVABLES, DE LAS QUE SE DEJARA CONSTANCIA.<br><br> ARTICULO 180 BIS.- SERAN CONSIDERADOS OFICIALES DE POLICIA JUDICIAL LOS DE/<br> LA POLICIA ADMINISTRATIVA CUANDO CUMPLIEREN LAS FUNCIO-/<br> NES QUE ESTE CODIGO ESTABLECE Y AUXILIARES LOS EMPLEADOS DE ELLA.<br> QUEDARAN EN CADA CASO BAJO LA AUTORIDAD Y SUBORDINACION/<br> DE LOS JUECES SIN PERJUICIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A QUE ESTEN SO-/<br>METIDOS.<br><br>SANCIONES<br><br>ARTICULO 181.- LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA QUE VIOLEN DISPOSICIONES LE-/<br> GALES O REGLAMENTARIAS, QUE OMITAN O RETARDEN LA EJECUCION /<br>DE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, O LO CUMPLAN NEGLIGENTEMENTE, SERAN RE-<br>PRIMIDOS POR EL JUEZ O TRIBUNAL, DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, Y PREVIO /<br> INFORME DEL INTERESADO, CON APERCIBIMIENTO, MULTA DE HASTA 2000 UT Y ARRES-<br>TO DE 15 DIAS SIN PERJUICIO DE LA SUSPENSION O CESANTIA QUE PUEDA DISPONER/<br> LA AUTORIDAD DE QUIEN DEPENDA LA POLICIA.<br><br> CAPITULO III - ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO<br><br> REQUERIMIENTO<br><br> ARTICULO 182.- EL AGENTE FISCAL REQUERIRA AL JUEZ COMPETENTE LA INSTRUCCION<br> DE UN SUMARIO SIEMPRE QUE TENGA CONOCIMIENTO, POR CUALQUIER/<br> MEDIO, DE LA COMISION DE UN DELITO.<br> EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION CONTENDRA:<br> 1) LAS CONDICIONES PERSONALES DEL IMPUTADO, O SI SE IGNORA-/<br> REN, LAS SEÑAS O DATOS QUE MEJOR PUEDAN DARLO A CONOCER;<br> 2) LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO, CON INDICACION, SI<br> FUERE POSIBLE, DEL LUGAR, TIEMPO Y MODO DE EJECUCION, Y /<br> LA NORMA PENAL QUE CONSIDERE APLICABLE;<br> 3) LA INDICACION DE LAS DILIGENCIAS UTILES A LA AVERIGUACION<br> DE LA VERDAD.<br><br> CAPITULO IV - OBSTACULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES<br><br> DESAFUERO<br><br> ARTICULO 183.- CUANDO SE PROMUEVA ACCION PENAL CONTRA UN LEGISLADOR, EL /<br> TRIBUNAL COMPETENTE PRACTICARA UNA INFORMACION SUMARIA, QUE/<br> NO VULNERE SU INMUNIDAD, DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA/<br>LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.<br><br>ANTEJUICIO<br><br>ARTICULO 184.- CUANDO SE FORMULE REQUERIMIENTO FISCAL O QUERELLA CONTRA UN/<br> MAGISTRADO O FUNCIONARIO SUJETO A JUICIO POLITICO O ENJUI- /<br>CIAMIENTO PREVIO, EL TRIBUNAL COMPETENTE LO REMITIRA CON TODOS LOS ANTECE-/<br> DENTES QUE RECOJA POR UNA INFORMACION SUMARIA, A LA CAMARA DE DIPUTADOS O /<br>AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO O AL ORGANISMO QUE CORRESPONDA.<br> SOLO PODRA FORMARSE PROCESO EN SU CONTRA SI FUERE SUSPENDIDO<br>O DESTITUIDO.<br><br>PROCEDIMIENTO<br><br>ARTICULO 185.- SI FUERE DENEGADO EL DESAFUERO DEL LEGISLADOR O NO SE PRODU-<br> JERE LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL FUNCIONARIO IMPUTADO, /<br>EL TRIBUNAL DECLARARA POR UN AUTO QUE NO SE PUEDE PROCEDER Y ORDENARA EL /<br> ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. EN CASO CONTRARIO, DISPONDRA LA FORMACION DEL /<br>PROCESO O DARA CURSO A LA QUERELLA.<br><br>VARIOS IMPUTADOS<br><br>ARTICULO 186.- CUANDO SE PROCEDA CONTRA VARIOS IMPUTADOS Y SOLO ALGUNO O /<br> ALGUNOS DE ELLOS GOCEN DE PRIVILEGIO CONSTITUCIONAL, EL PRO-<br>CESO PODRA FORMARSE Y SEGUIR CON RESPECTO A LOS OTROS.<br><br> TITULO II<br> DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA INSTRUCCION<br><br> FINALIDAD<br><br> ARTICULO 187.- LA INSTRUCCION TENDRA POR OBJETO:<br> 1) COMPROBAR SI EXISTE UN HECHO DELICTUOSO, MEDIANTE TODAS /<br> LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL DESCUBRIMIENTO DE LA VER-/<br> DAD;<br> 2) ESTABLECER LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CALIFIQUEN EL HECHO, LO<br> AGRAVEN, ATENUEN O JUSTIFIQUEN, O INFLUYAN EN LA PUNIBI-/<br> LIDAD;<br> 3) INDIVIDUALIZAR A LOS PARTICIPES;<br> 4) VERIFICAR LA EDAD, EDUCACION, COSTUMBRES, CONDICIONES DE/<br> VIDA, MEDIOS DE SUBSISTENCIA Y ANTECEDENTES DEL IMPUTADO;<br> EL ESTADO Y DESARROLLO DE SUS FACULTADES MENTALES, LAS /<br> CONDICIONES EN QUE ACTUO, LOS MOTIVOS QUE HAN PODIDO DE-/<br> TERMINARLO A DELINQUIR Y LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE RE-<br> VELEN SU MAYOR O MENOR PELIGROSIDAD;<br> 5) COMPROBAR LA EXTENSION DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO, /<br> AUNQUE EL DAMNIFICADO NO SE HUBIERA CONSTITUIDO EN ACTOR/<br> CIVIL.<br><br>INVESTIGACION DIRECTA<br><br>ARTICULO 188.- EL JUEZ DE INSTRUCCION DEBERA PROCEDER DIRECTA E INMEDIATA-/<br> MENTE A INVESTIGAR LOS HECHOS QUE APAREZCAN COMETIDOS EN LA/<br>CIUDAD DE SU ASIENTO.<br> DEL MISMO MODO PROCEDERA CON RESPECTO A LOS DELITOS GRAVES /<br>QUE APAREZCAN PERPETRADOS FUERA DE DICHA CIUDAD, PERO EN SU CIRCUNSCRIP- /<br> CION.<br> CUANDO EL JUEZ NO PUDIERE CUMPLIR EL DEBER IMPUESTO PRECE- /<br> DENTEMENTE, SE LO COMUNICARA AL SUPERIOR TRIBUNAL, INDICANDO LA CAUSA DE LA<br>OMISION.<br> SI FUERE NECESARIO PRACTICAR DILIGENCIAS FUERA DE SU CIR- /<br>CUNSCRIPCION, PODRA ACTUAR PERSONALMENTE O ENCOMENDARLAS AL JUEZ QUE CO- /<br> RRESPONDA.<br><br> INICIACION<br><br> ARTICULO 189.- LA INSTRUCCION SERA INICIADA EN VIRTUD DE UN REQUERIMIENTO /<br> FISCAL, O DE UNA PREVENCION O INFORMACION POLICIAL, SEGUN LO<br> DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 180 Y 182, RESPECTIVAMENTE, Y SE LIMITARA A LOS/<br>HECHOS REFERIDOS EN TALES CASOS.<br> EL JUEZ RECHAZARA EL REQUERIMIENTO FISCAL Y ORDENARA EL AR-/<br>CHIVO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, POR AUTO, CUANDO SEA MANIFIESTO QUE EL<br> HECHO IMPUTADO NO ENCUADRE EN UNA FIGURA PENAL O NO SE PUEDA PROCEDER. LA /<br>RESOLUCION SERA APELABLE POR EL AGENTE FISCAL.<br><br>DEFENSOR Y DOMICILIO<br><br>ARTICULO 190.- EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD, PERO EN TODO CASO ANTES DE LA IN-<br> DAGATORIA, EL JUEZ INVITARA AL IMPUTADO A ELEGIR DEFENSOR; /<br>SI NO LO HICIERE O EL ABOGADO NO ACEPTARE INMEDIATAMENTE EL CARGO, PROCEDE-<br> RA CONFORME AL ARTICULO 96.<br> LA INOBSERVANCIA DE ESTE PRECEPTO PRODUCIRA LA NULIDAD DE /<br> LOS ACTOS QUE MENCIONA EL ARTICULO 193.<br> EN EL MISMO ACTO, CUANDO EL IMPUTADO ESTE EN LIBERTAD, DEBE-<br> RA FIJAR DOMICILIO .<br><br> PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO<br><br> ARTICULO 191.- EL MINISTERIO PUBLICO PODRA INTERVENIR EN TODOS LOS ACTOS DE<br> LA INSTRUCCION Y EXAMINAR EN CUALQUIER MOMENTO LAS ACTUACIO-<br> NES.<br> SI EL AGENTE FISCAL HUBIERE EXPRESADO EL PROPOSITO DE ASIS-/<br> TIR A UN ACTO, SERA AVISADO CON SUFICIENTE TIEMPO Y BAJO CONSTANCIA, PERO /<br>AQUEL NO SE SUSPENDERA NI RETARDARA POR SU AUSENCIA. CUANDO ASISTA, TENDRA/<br> LOS DEBERES Y LAS FACULTADES QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 196.<br><br> PROPOSICION DE DILIGENCIAS<br><br> ARTICULO 192.- EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS PARTES PODRAN PROPONER DILIGEN-/<br> CIAS. EL JUEZ LAS PRACTICARA CUANDO LAS CONSIDERE PERTINEN-/<br> TES Y UTILES; SU RESOLUCION SERA IRRECURRIBLE.<br><br> DERECHO DE ASISTENCIA Y FACULTAD JUDICIAL<br><br> ARTICULO 193.- LOS DEFENSORES DE LAS PARTES TENDRAN DERECHO A ASISTIR A LOS<br> REGISTROS DOMICILIARIOS, RECONOCIMIENTOS, RECONSTRUCCIONES,/<br> PERICIAS O INSPECCIONES, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 204, SIEMPRE QUE<br>POR SU NATURALEZA Y CARACTERISTICAS SE DEBAN CONSIDERAR DEFINITIVAS E IRRE-<br> PRODUCIBLES, LO MISMO QUE A LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS QUE POR SU /<br>ENFERMEDAD U OTRO IMPEDIMENTO SEA PRESUMIBLE QUE NO PODRAN CONCURRIR AL DE-<br>BATE.<br> EL JUEZ PODRA PERMITIR LA ASISTENCIA DEL IMPUTADO O DEL O- /<br>FENDIDO, CUANDO SEA UTIL PARA ESCLARECER LOS HECHOS O NECESARIA POR LA NA-/<br> TURALEZA DEL ACTO.<br> LAS PARTES TENDRAN DERECHO A ASISTIR A LOS REGISTROS DOMICI-<br> LIARIOS.<br><br> MODIFICACION - CASOS URGENTISIMOS<br><br> ARTICULO 194.- ANTES DE PROCEDER A REALIZAR ALGUNO DE LOS ACTOS QUE MENCIO-<br> NA EL ARTICULO ANTERIOR, EXCEPTO EL REGISTRO DOMICILIARIO, /<br> EL JUEZ DISPONDRA BAJO PENA DE NULIDAD, QUE SEAN NOTIFICADOS EL MINISTERIO/<br>PUBLICO, LOS DEFENSORES Y EL QUERELLANTE PARTICULAR; MAS LA DILIGENCIA SE / <br> PRACTICARA EN LA OPORTUNIDAD ESTABLECIDA, AUNQUE NO ASISTAN.<br> SOLO EN CASOS DE SUMA URGENCIA SE PODRA PROCEDER SIN NOTIFI-<br> CACION O ANTES DEL TERMINO FIJADO, DEJANDOSE CONSTANCIA DE LOS MOTIVOS, BA-<br>JO PENA DE NULIDAD.<br><br>POSIBILIDAD DE ASISTENCIA<br><br>ARTICULO 195.- EL JUEZ PERMITIRA QUE LOS DEFENSORES Y EL QUERELLANTE PARTI-<br> CULAR ASISTAN A LOS DEMAS ACTOS DE LA INSTRUCCIÓN SIEMPRE /<br>QUE ELLO NO PONGA EN PELIGRO LA CONSECUCION DE LOS FINES DEL PROCESO O IM-/<br> PIDA UNA PRONTA Y REGULAR ACTUACION. LA RESOLUCION SERA IRRECURRIBLE.<br> ADMITIDA LA ASISTENCIA, SE AVISARA VERBALMENTE A LOS DEFEN-/<br> SORES ANTES DE PRACTICAR LOS ACTOS, SI FUERE POSIBLE, DEJANDOSE CONSTANCIA.<br><br> DEBERES DE LOS ASISTENTES<br><br> ARTICULO 196.- LOS DEFENSORES Y EL QUERELLANTE PARTICULAR QUE ASISTAN A LOS<br> ACTOS DE INSTRUCCION NO PODRAN HACER SIGNOS DE APROBACION O/ <br> DESAPROBACION, Y EN NINGUN CASO TOMARAN LA PALABRA SIN EXPRESA AUTORIZACION<br>DEL JUEZ, A QUIEN DEBERÁN DIRIGIRSE CUANDO EL PERMISO LES FUERA CONCEDIDO.<br> EN ESTE CASO PODRAN PROPONER MEDIDAS, FORMULAR PREGUNTAS, /<br>HACER LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES O PEDIR QUE SE HAGA CONS- /<br> TAR, CUALQUIER IRREGULARIDAD. LA RESOLUCION QUE RECAIGA AL RESPECTO SERA /<br>SIEMPRE IRRECURRIBLE.<br><br>CARACTER DE LAS ACTUACIONES<br><br>ARTICULO 197.- EL SUMARIO SERA PUBLICO PARA LAS PARTES Y SUS DEFENSORES, Y/<br> SERA SIEMPRE SECRETO PARA LOS EXTRAÑOS CON EXCEPCION DE LOS/<br>ABOGADOS QUE TENGAN ALGUN INTERES LEGITIMO.<br><br>INCOMUNICACION<br><br>ARTICULO 198.- EL JUEZ PODRA DECRETAR LA INCOMUNICACION DEL DETENIDO POR UN<br> TERMINO NO MAYOR DE 48 HORAS, CUANDO EXISTAN MOTIVOS PARA /<br>TEMER QUE SE PONDRA DE ACUERDO CON SU COMPLICE O ESTORBARA DE OTRO MODO LA/<br> INVESTIGACION.<br> SE PERMITIRA AL INCOMUNICADO EL USO DE LIBROS U OTROS OBJE-/<br> TOS QUE SOLICITE, SIEMPRE QUE NO PUEDAN SERVIR PARA ELUDIR LA INCOMUNICA- /<br>CION O ATENTAR CONTRA SU VIDA O LA AJENA. ASIMISMO SE LE AUTORIZARA A REA-/<br> LIZAR ACTOS CIVILES IMPOSTERGABLES, QUE NO DISMINUYAN SU SOLVENCIA NI PER-/<br>JUDIQUEN LOS FINES DE LA INSTRUCCION.<br><br>LIMITACIONES SOBRE LA PRUEBA<br><br>ARTICULO 199.- NO REGIRAN EN LA INSTRUCCION LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS /<br> POR LAS LEYES CIVILES RESPECTO DE LA PRUEBA, CON EXCEPCION /<br>DE LAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.<br><br>DURACION - PRORROGA<br><br>ARTICULO 200.- LA INSTRUCCION DEBERA PRACTICARSE EN EL TERMINO DE DOS MESES<br> A CONTAR DE LA INDAGATORIA. SI EL MISMO RESULTARE INSUFI- /<br>CIENTE, EL JUEZ SOLICITARA PRORROGA A LA CAMARA EN LO CRIMINAL, LA QUE PO-/<br> DRA ACORDARLA HASTA POR OTRO TANTO, SEGUN LAS CAUSAS DE LA DEMORA Y LA NA-/<br>TURALEZA DE LA INVESTIGACION.<br> SIN EMBARGO, EN LOS CASOS DE SUMA GRAVEDAD Y DE MUY DIFICIL/<br> INVESTIGACION, LA PRORROGA ACORDADA PODRA EXCEDER EXCEPCIONALMENTE DE DICHO<br>PLAZO.<br> EN NINGUN CASO LA INSTRUCCION PODRA EXCEDER DE UN AÑO. VEN-/<br>CIDO DICHO TERMINO, SI NO HUBIERA MERITO PARA ELEVAR LA CAUSA A JUICIO, EL/<br> SOBRESEIMIENTO SERA OBLIGATORIO.<br><br> ACTUACIONES<br><br> ARTICULO 201.- LAS DILIGENCIAS DEL SUMARIO SE HARAN CONSTAR EN ACTAS QUE EL<br> SECRETARIO EXTENDERA Y COMPILARA CONFORME A LO DISPUESTO EN/<br> EL CAPITULO IV - TITULO VI - DEL LIBRO I.<br><br> TITULO III<br> MEDIOS DE PRUEBA<br><br> CAPITULO I - INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION DEL HECHO<br><br>INSPECCION JUDICIAL<br><br>ARTICULO 202.- EL JUEZ DE INSTRUCCION COMPROBARA MEDIANTE LA INSPECCION DE/<br> PERSONAS, LUGARES Y COSAS, LOS RASTROS Y OTROS EFECTOS MATE-<br>RIALES QUE EL HECHO HUBIERE DEJADO; LOS DESCRIBIRA DETALLADAMENTE Y, CUANDO<br> FUERE POSIBLE, RECOGERA O CONSERVARA LOS ELEMENTOS PROBATORIOS UTILES.<br><br> AUSENCIA DE RASTROS<br><br> ARTICULO 203.- SI EL HECHO NO DEJO RASTROS O NO PRODUJO EFECTOS MATERIALES,<br> O SI ESTOS DESAPARECIERON O FUERON ALTERADOS, EL JUEZ DES- /<br> CRIBIRA EL ESTADO ACTUAL, Y EN LO POSIBLE, VERIFICARA EL ANTERIOR. EN CASO/<br>DE DESAPARICION O ALTERACION, AVERIGUARA Y HARA CONSTAR EL MODO, TIEMPO Y /<br> CAUSA DE ELLAS.<br><br> INSPECCION CORPORAL Y MENTAL<br><br> ARTICULO 204.- CUANDO LO JUZGUE NECESARIO, EL JUEZ PODRA PROCEDER A LA INS-<br> PECCION CORPORAL Y MENTAL DEL IMPUTADO, CUIDANDO QUE EN LO /<br> POSIBLE SE RESPETE EL PUDOR.<br> PODRA DISPONER IGUAL MEDIDA RESPECTO DE OTRA PERSONA, CON LA<br> MISMA LIMITACION, EN LOS CASOS DE GRAVE Y FUNDADA SOSPECHA O DE ABSOLUTA /<br>NECESIDAD.<br> EN CASO NECESARIO, LA INSPECCION PODRA PRACTICARSE CON EL /<br>AUXILIO DE PERITOS.<br> AL ACTO SOLO PODRA ASISTIR UNA PERSONA DE CONFIANZA DEL EXA-<br>MINADO, QUIEN SERA ADVERTIDO PREVIAMENTE DE TAL DERECHO.<br><br>FACULTADES COERCITIVAS<br><br>ARTICULO 205.- PARA REALIZAR LA INSPECCION, EL JUEZ PODRA ORDENAR QUE DU- /<br> RANTE LA DILIGENCIA NO SE AUSENTEN LAS PERSONAS QUE HUBIEREN<br>SIDO HALLADAS EN EL LUGAR, O QUE COMPAREZCA INMEDIATAMENTE CUALQUIER OTRA.<br> LOS QUE DESOBEDEZCAN INCURRIRAN EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS<br>TESTIGOS, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 232, SIN PERJUICIO DE SER COMPELIDOS /<br> POR LA FUERZA PUBLICA.<br><br> IDENTIFICACION DE CADAVERES<br><br> ARTICULO 206.- SI LA INSTRUCCION SE REALIZARE POR CAUSA DE MUERTE VIOLENTA/<br> O SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD Y EL EXTINTO FUERE DESCONOCIDO,<br> ANTES DE PROCEDERSE AL ENTIERRO DEL CADAVER O DESPUES DE SU EXHUMACION, HE-<br>CHA LA DESCRIPCION CORRESPONDIENTE, SE LO IDENTIFICARA POR MEDIO DE TESTI-/<br> GOS Y SE TOMARAN SUS IMPRESIONES DIGITALES.<br> CUANDO POR LOS MEDIOS INDICADOS NO SE OBTENGA LA IDENTIFICA-<br> CION Y EL ESTADO DEL CADAVER LO PERMITA, ESTE SERA EXPUESTO AL PUBLICO AN-/<br>TES DE PRACTICARSE LA AUTOPSIA, A FIN DE QUE QUIEN TENGA DATOS QUE PUEDAN /<br> CONTRIBUIR AL RECONOCIMIENTO, LOS COMUNIQUE AL JUEZ.<br><br> RECONSTRUCCION DEL HECHO<br> <br>ARTICULO 207.- EL JUEZ PODRA ORDENAR LA RECONSTRUCCION DEL HECHO DE ACUERDO<br> CON LAS DECLARACIONES RECIBIDAS U OTROS ELEMENTOS DE CONVIC-<br>CION, PARA COMPROBAR SI SE EFECTUO O PUDO EFECTUARSE DE UN MODO DETERMINA-/<br> DO.<br> NUNCA SE OBLIGARA AL IMPUTADO A INTERVENIR EN EL ACTO, EL /<br> QUE DEBERA PRACTICARSE CON LA MAYOR RESERVA POSIBLE PARA EVITAR LA PRESEN-/<br>CIA DE EXTRAÑOS QUE NO DEBAN ACTUAR.<br><br>OPERACIONES TECNICAS<br><br>ARTICULO 208.- PARA LA MAYOR EFICACIA DE LAS INSPECCIONES Y RECONSTRUCCIO-/<br> NES, EL JUEZ PODRA ORDENAR TODAS LAS OPERACIONES TECNICAS Y/<br>CIENTIFICAS CONVENIENTES.<br><br>JURAMENTO<br><br>ARTICULO 209.- LOS TESTIGOS, PERITOS, E INTERPRETES QUE INTERVENGAN EN AC-/<br> TOS DE INSPECCION O RECONSTRUCCION, DEBERAN PRESTAR JURAMEN-<br>TO, BAJO PENA DE NULIDAD.<br><br> CAPITULO II - REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL<br><br>REGISTRO<br><br>ARTICULO 210.- SI HUBIERE MOTIVOS PARA PRESUMIR QUE EN DETERMINADO LUGAR /<br> EXISTEN COSAS RELACIONADAS AL DELITO O QUE ALLI PUEDE EFEC-/<br>TUARSE LA DETENCION DEL IMPUTADO, DE ALGUNA PERSONA EVADIDA O SOSPECHADA DE<br> CRIMINALIDAD, EL JUEZ DISPONDRA POR DECRETO FUNDADO EL REGISTRO DE ESE LU-/<br>GAR.<br> EL JUEZ PODRA DISPONER DE LA FUERZA PUBLICA Y PROCEDER PERSO-<br>NALMENTE, O ANTE IMPOSIBILIDAD JUSTIFICADA, DELEGAR LA DILIGENCIA EN FUN- /<br> CIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.<br> EN ESTE CASO, BAJO PENA DE NULIDAD, LA ORDEN SERA ESCRITA Y /<br> CONTENDRA EL LUGAR, DIA Y HORA EN QUE LA MEDIDA DEBERA EFECTUARSE Y EL NOM-<br>BRE DEL COMISIONADO, QUIEN ACTUARA CONFORME A LAS FORMALIDADES DEL ALLANA-/<br> MIENTO.<br> SI EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, SE/<br> ENCONTRAREN OBJETOS QUE EVIDENCIEN LA COMISION DE UN DELITO DISTINTO AL QUE<br>MOTIVO LA ORDEN, SE PROCEDERA A SU SECUESTRO Y SE LO COMUNICARA AL JUEZ IN-<br> TERVINIENTE EN FORMA INMEDIATA.<br><br> ALLANAMIENTO DE MORADA<br><br> ARTICULO 211.- CUANDO EL REGISTRO DEBA EFECTUARSE EN UN DOMICILIO PARTICU-/<br> LAR, PROFESIONAL O COMERCIAL, LA DILIGENCIA SOLO PODRA CO- /<br> MENZAR DESDE QUE SALGA HASTA QUE SE PONGA EL SOL. SIN EMBARGO, SE PODRA /<br>PROCEDER A CUALQUIER HORA POR AUTO MOTIVADO EN LOS CASOS SUMAMENTE GRAVES Y<br> URGENTES, O CUANDO PELIGRE EL ORDEN PUBLICO.<br><br> ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES<br><br> ARTICULO 212.- LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR NO<br> REGIRA PARA LOS EDIFICIOS PUBLICOS Y OFICINAS ADMINISTRATI-/<br> VAS, LOS ESTABLECIMIENTOS DE REUNION O DE RECREO, EL LOCAL DE LAS ASOCIA- /<br>CIONES Y CUALQUIER OTRO LUGAR CERRADO QUE NO FUERA DOMICILIO PARTICULAR, /<br> PROFESIONAL O COMERCIAL. EN ESTOS CASOS DEBERA DARSE AVISO A LAS PERSONAS A<br>CUYO CARGO ESTUVIERAN LOS LOCALES, SIN PERJUICIO DE CONTINUAR CON EL ACTO.<br> PARA LA ENTRADA Y REGISTRO EN LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EL/<br>JUEZ NECESITARA LA AUTORIZACION DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA.<br><br>ALLANAMIENTO SIN ORDEN<br><br>ARTICULO 213.- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES LA PO-/<br> LICIA PODRA PROCEDER AL ALLANAMIENTO DE MORADA SIN PREVIA /<br>ORDEN JUDICIAL CUANDO:<br> 1) POR INCENDIO, EXPLOSION, INUNDACION U OTRO ESTRAGO, SE HA-<br> LLARE AMENAZADA LA VIDA DE LOS HABITANTES O LA PROPIEDAD;<br> 2) SE DENUNCIARE QUE PERSONAS EXTRAÑAS HAN SIDO VISTAS MIEN-/<br> TRAS SE INTRODUCIAN EN UNA CASA O LOCAL CON INDICIOS MANI-<br> FIESTOS DE IR A COMETER UN DELITO;<br> 3) SE INTRODUZCA EN UNA CASA O LOCAL ALGUN IMPUTADO DE DELITO<br> A QUIEN SE PERSIGUE PARA SU APREHENSION;<br> 4) VOCES PROVENIENTES DE UNA CASA O LOCAL ANUNCIAREN QUE ALLI<br> SE ESTA COMETIENDO UN DELITO, O PIDAN SOCORRO.<br><br>FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO<br><br>ARTICULO 214.- LA ORDEN DE ALLANAMIENTO SERA NOTIFICADA AL QUE HABITE O PO-<br> SEA EL LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE O, CUANDO ESTE ASUSENTE,/<br>A SU ENCARGADO, O A FALTA DE ESTE A CUALQUIER PERSONA MAYOR DE EDAD QUE SE/<br> HALLARE EN EL LUGAR, PREFIRIENDO A LOS FAMILIARES DEL PRIMERO. AL NOTIFICA-<br>DO SE LE INVITARA A PRESENCIAR EL REGISTRO. CUANDO NO SE ENCONTRARE A NADIE<br> ELLO SE HARA CONSTAR EN EL ACTA.<br> EN TODOS LOS CASOS, EL QUE HABITA O POSEA EL LUGAR ALLANADO/<br> TENDRA DERECHO A PROPONER UN TESTIGO, LA PRESENCIA DE UN ABOGADO Y, EN CASO<br>DE TRATARSE DE UN DOMICILIO PROFESIONAL O COMERCIAL, EL REPRESENTANTE DE LA<br> ASOCIACION A LA QUE PERTENECIERE, DE LO QUE SE LE INFORMARA PREVIAMENTE, /<br>DEJANDOSE LA RESPECTIVA CONSTANCIA EN ACTA.<br> EN CASO DE NO EJERCERSE ESTOS DERECHOS, O SI EJERCIDOS LOS /<br>PROPUESTOS NO COMPARECIEREN DE INMEDIATO, SE REALIZARA LA DILIGENCIA SIN /<br> MAS TRAMITE, CON LAS FORMALIDADES PRESCRIPTAS EN LOS ARTICULOS 127 Y 128.<br> EN NINGUN CASO LA CONFORMIDAD DEL ALLANADO SUPLIRA LA ORDEN/<br> JUDICIAL.<br> PRACTICADO EL REGISTRO, SE CONSIGNARA EN EL ACTA SU RESULTA-<br> DO, CON EXPRESION DE LA CIRCUNSTANCIAS UTILES PARA LA INVESTIGACION.<br> EL ACTA SERA FIRMADA POR LOS CONCURRENTES. SI ALGUIEN NO LO/<br> HICIERE O ESTUVIERE DISCONFORME SE EXPONDRAN LOS MOTIVOS.<br><br> AUTORIZACION DE REGISTRO<br><br> ARTICULO 215.- CUANDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, O POR RAZONES/<br> DE HIGIENE, MORALIDAD U ORDEN PUBLICO, ALGUNA AUTORIDAD NA-/<br> CIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL COMPETENTE NECESITE PRACTICAR REGISTROS DO-/<br>MICILIARIOS, SOLICITARA AL JUEZ ORDEN DE ALLANAMIENTO, EXPRESANDO LOS FUN-/<br> DAMENTOS DEL PEDIDO. PARA RESOLVER LA SOLICITUD, EL JUEZ PODRA REQUERIR LAS<br>INFORMACIONES QUE ESTIME PERTINENTES.<br><br>REQUISA PERSONAL<br><br>ARTICULO 216.- EL JUEZ ORDENARA LA REQUISA DE UNA PERSONA, SALVO EL CASO /<br> PREVISTO EN EL ARTICULO 178 INCISO 5) MEDIANTE DECRETO FUN-/<br>DADO, SIEMPRE QUE HAYA MOTIVOS SUFICIENTES PARA PRESUMIR QUE OCULTA EN SU /<br> CUERPO COSAS RELACIONADAS CON UN DELITO. ANTES DE PROCEDER A LA MEDIDA DE-/<br>BERA INVITARSELA A EXHIBIR EL OBJETO DE QUE SE TRATE.<br> LAS REQUISAS SE PRACTICARAN SEPARADAMENTE, RESPETANDO EL PU-<br>DOR DE LAS PERSONAS. SI SE HICIEREN SOBRE UNA MUJER, SERAN EFECTUADAS POR /<br> OTRA, SALVO QUE ESO IMPORTE DEMORA EN PERJUICIO DE LA INVESTIGACION.<br> LA REQUISA SE HARA CONSTAR EN ACTA QUE FIRMARA EL REQUISADO;<br> SI NO LA SUSCRIBIERE SE INDICARA LA CAUSA.<br> LA NEGATIVA DE LA PERSONA QUE HAYA DE SER OBJETO DE LA RE- /<br> QUISA NO OBSTARA A LA MISMA, SALVO QUE MEDIARE CAUSAS JUSTIFICADAS.<br><br> CAPITULO III - SECUESTRO<br><br> ORDEN DE SECUESTROS<br><br> ARTICULO 217.- EL TRIBUNAL, SI NO FUERE NECESARIO ALLANAR DOMICILIO, PODRA/<br> DISPONER QUE SEAN CONSERVADAS O RECOGIDAS LAS COSAS RELACIO-<br> NADAS CON EL DELITO, LAS SUJETAS A CONFISCACION O AQUELLAS QUE PUEDAN SER-/<br>VIR COMO PRUEBA PARA ELLO, CUANDO FUERA NECESARIO, SALVO EL CASO PREVISTO /<br> EN EL ARTICULO 178 INCISO 5), SE ORDENARA SU SECUESTRO.<br> EN CASOS URGENTES, ESTA MEDIDA PODRA SER DELEGADA EN UN FUN-<br> CIONARIO JUDICIAL EN LA FORMA PRESCRIPTA PARA LOS REGISTROS.<br><br> ORDEN DE PRESENTACION<br><br> ARTICULO 218.- EN LUGAR DE DISPONER EL SECUESTRO, EL JUEZ PODRA ORDENAR, /<br> CUANDO FUERE OPORTUNO, LA PRESENTACION DE LOS OBJETOS O DO-/<br>CUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR; PERO ESTA ORDEN NO PODRA /<br> DIRIGIRSE A LAS PERSONAS QUE DEBAN O PUEDAN ABSTENERSE DE DECLARAR COMO /<br>TESTIGOS, POR RAZON DE PARENTESCO, SECRETO PROFESIONAL O DE ESTADO.<br><br>CUSTODIA O DEPOSITO<br><br>ARTICULO 219.- DEROGADO POR LEY 5159.<br><br>INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA<br><br>ARTICULO 220.- SIEMPRE QUE LO CONSIDERE UTIL PARA LA AVERIGUACION DE LA /<br> VERDAD, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR POR DECRETO FUNDADO, BAJO/<br>PENA DE NULIDAD, LA INTERCEPTACION DE LA CORRESPONDENCIA POSTAL, TELEGRAFI-<br> CA, CIBERNETICA, O DE TODO EFECTO REMITIDO POR EL IMPUTADO O DESTINADO AL /<br>MISMO, AUNQUE SEA BAJO NOMBRE SUPUESTO, CON EXCEPCION DE LA QUE MANTENGA /<br> CON SU DEFENSOR.<br><br> APERTURA Y EXAMEN DE CORRESPONDENCIA<br>SECUESTRO<br><br>ARTICULO 221.- RECIBIDA LA CORRESPONDENCIA A LOS EFECTOS INTERCEPTADOS, EL/<br> JUEZ PROCEDERA A SU APERTURA EN PRESENCIA DEL SECRETARIO, /<br>HACIENDOLO CONSTAR EN ACTA. EXAMINARA LOS OBJETOS Y LEERA POR SI EL CONTE-/<br> NIDO DE LA CORRESPONDENCIA. SI TUVIEREN RELACION CON EL PROCESO, ORDENARA /<br>EL SECUESTRO; EN CASO CONTRARIO, MANTENDRA EN RESERVA SU CONTENIDO Y DIS- /<br> PONDRA LA ENTREGA AL DESTINATARIO, A SUS REPRESENTANTES O PARIENTES PROXI-/<br>MOS, BAJO CONSTANCIA.<br><br>INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS<br><br>ARTICULO 222.- EL JUEZ PODRA ORDENAR, MEDIANTE AUTO FUNDADO, LA INTERVEN- /<br> CION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS DEL IMPUTADO, PARA IMPE-/<br>DIRLAS O CONOCERLAS.<br><br>DOCUMENTOS EXCLUIDOS DE SECUESTRO<br><br>ARTICULO 223.- NO PODRAN SECUESTRARSE LAS CARTAS O DOCUMENTOS QUE SE ENVIEN<br> O ENTREGUEN A LOS DEFENSORES PARA EL DESEMPEÑO DE SU CARGO.<br><br> DEVOLUCION<br><br> ARTICULO 224.- LOS OBJETOS SECUESTRADOS QUE NO ESTEN SOMETIDOS A LA INCAU-/<br> TACION, RESTITUCION O EMBARGO, SERAN DEVUELTOS, TAN PRONTO /<br> COMO NO SEAN NECESARIOS, A LA PERSONA DE CUYO PODER SE SACARON.<br> ESTA DEVOLUCION PODRA ORDENARSE PROVISIONALMENTE, EN CALIDAD<br> DE DEPOSITO, E IMPONERSE AL POSEEDOR LA OBLIGACION DE EXHIBIRLOS CADA VEZ /<br>QUE LE SEA REQUERIDA.<br> LOS EFECTOS SUSTRAIDOS SERAN DEVUELTOS, EN LAS MISMAS CONDI-<br>CIONES Y SEGUN CORRESPONDA POR LA LEY CIVIL, AL DAMNIFICADO O AL POSEEDOR /<br> DE BUENA FE DE CUYO PODER HUBIERAN SIDO SECUESTRADOS.<br><br> CAPITULO IV - TESTIGOS<br><br> DEBER DE INDAGAR<br><br> ARTICULO 225.- EL JUEZ INTERROGARA A TODA PERSONA QUE CONOZCA LOS HECHOS /<br> INVESTIGADOS, CUANDO SU DECLARACION PUEDA SER UTIL PARA DES-<br> CUBRIR LA VERDAD.<br><br> OBLIGACION DE TESTIFICAR<br><br> ARTICULO 226.- TODA PERSONA TENDRA LA OBLIGACION DE CONCURRIR AL LLAMAMIEN-<br> TO JUDICIAL Y DECLARAR LA VERDAD DE CUANTO SUPIERE Y LE FUE-<br> RE PREGUNTADO, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.<br><br> CAPACIDAD DE ATESTIGUAR Y APRECIACION<br><br> ARTICULO 227.- TODA PERSONA SERA CAPAZ DE ATESTIGUAR, SIN PERJUICIO DE LA /<br> FACULTAD DEL JUEZ PARA VALORAR EL TESTIMONIO DE ACUERDO CON/<br>LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA.<br><br>FACULTAD DE ABSTENCION<br><br>ARTICULO 228.- PODRAN ABSTENERSE DE ATESTIGUAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, SU /<br> CONYUGE, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O HERMANOS, PARIEN-<br>TES COLATERALES, HASTA EL CUARTO GRADO CIVIL, AFINES HASTA EL SEGUNDO, TU-/<br> TORES Y PUPILOS, SALVO QUE FUEREN DENUNCIANTES O QUE EL DELITO APAREZCA E-/<br>JECUTADO EN SU CONTRA O CONTRA UNA PERSONA CUYO PARENTESCO CON ELLOS SEA I-<br> GUAL O MAS PROXIMO AL QUE LOS LIGA CON EL IMPUTADO.<br> ANTES DE INICIARSE LA DECLARACION Y BAJO PENA DE NULIDAD, EL<br> JUEZ ADVERTIRA A DICHAS PERSONAS, HACIENDOLE CONSTAR QUE GOZAN DE ESTA FA-/<br>CULTAD.<br><br>DEBER DE ABSTENCION<br><br>ARTICULO 229.- DEBERAN ABSTENERSE DE DECLARAR SOBRE LOS HECHOS SECRETOS QUE<br> HUBIEREN LLEGADO A SU CONOCIMIENTO EN RAZON DEL PROPIO ESTA-<br>DO, OFICIO O PROFESION, BAJO PENA DE NULIDAD LOS MINISTROS DE UN CULTO AD-/<br> MITIDO; LOS ABOGADOS, PROCURADORES Y ESCRIBANOS; LOS MEDICOS, FAMACEUTICOS,<br>PARTERAS Y DEMAS AUXILIARES DEL ARTE DE CURAR Y LOS MILITARES Y FUNCIONA- /<br> RIOS PUBLICOS SOBRE SECRETOS DE ESTADO.<br> SIN EMBARGO, ESTAS PERSONAS NO PODRAN NEGAR SU TESTIMONIO /<br> CUANDO SEAN LIBERADAS DEL DEBER DE GUARDAR SECRETO, POR EL INTERESADO O EX-<br>CEPCIONALMENTE POR EL JUEZ, SALVO LAS MENCIONADAS EN PRIMER TERMINO.<br> SI EL TESTIGO INVOCARE ERRONEAMENTE ESE DEBER CON RESPECTO A<br>UN HECHO QUE NO PUEDE ESTAR COMPRENDIDO EN EL, EL JUEZ PROCEDERA SIN MAS A/<br> INTERROGARLO.<br><br> CITACION<br><br> ARTICULO 230.- PARA EL EXAMEN DE TESTIGOS, EL JUEZ LIBRARA ORDEN DE CITA- /<br> CION CON ARREGLO AL ARTICULO 142, EXCEPTO LOS CASOS PREVIS-/<br> TOS POR LOS ARTICULOS 235 Y 236.<br> SIN EMBARGO, EN CASO DE URGENCIA, PODRAN SER CITADOS POR /<br> CUALQUIER MEDIO, INCLUSIVE VERBALMENTE.<br> EL TESTIGO PODRA TAMBIEN PRESENTARSE ESPONTANEAMENTE, LO QUE<br> SE HARA CONSTAR.<br><br> DECLARACION POR EXHORTO O MANDAMIENTO<br><br> ARTICULO 231.- CUANDO EL TESTIGO RESIDA EN UN LUGAR DISTANTE DEL JUZGADO O/<br> SEAN DIFICILES LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, SE COMISIONARA LA /<br> DECLARACION DE AQUEL, POR EXHORTO O MANDAMIENTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE/<br>SU RESIDENCIA, SALVO QUE EL JUEZ CONSIDERE NECESARIO HACERLO COMPARECER EN/<br> RAZON DE LA GRAVEDAD DEL HECHO INVESTIGADO Y LA IMPORTANCIA DEL TESTIMONIO.<br>EN ESTE CASO FIJARA PRUDENCIALMENTE LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA AL CI-<br> TADO.<br><br> COMPULSION<br><br> ARTICULO 232.- SI EL TESTIGO LLAMADO A DECLARAR, NO COMPARECIERE EL DIA Y /<br> HORA SEÑALADOS O SE NEGARE A CONCURRIR, SIN CAUSA JUSTIFICA-<br> DA, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:<br> 1) EN CASO QUE NO OBEDECIERE A LA PRIMERA CITACION, SE LO /<br> HARA COMPARECER POR LA FUERZA PUBLICA A LA AUDIENCIA SUB-<br> SIGUIENTE, SIN PERJUICIO DE SU EVENTUAL RESPONSABILIDAD /<br> PENAL;<br> 2) SI SE NEGARE A DECLARAR, SE LO ARRESTARA A DISPOSICION /<br> DEL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL DELITO QUE SU CON- /<br> DUCTA PUDIERE IMPORTAR.<br><br>ARRESTO INMEDIATO<br><br>ARTICULO 233.- PODRA ORDENARSE EL INMEDIATO ARRESTO DE UN TESTIGO CUANDO /<br> CAREZCA DE DOMICILIO O HAYA TEMOR FUNDADO DE QUE SE OCULTE,/<br>FUGUE O AUSENTE. ESTA MEDIDA DURARA EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA RECIBIR LA<br> DECLARACION, EL QUE NUNCA EXCEDERA DE 24 HORAS.<br> <br>FORMA DE LA DECLARACION<br><br>ARTICULO 234.- ANTES DE COMENZAR LA DECLARACION, EL TESTIGO SERA INSTRUIDO/<br> ACERCA DE LAS PENAS DE FALSO TESTIMONIO Y PRESTARA JURAMENTO<br>DE DECIR LA VERDAD, CON EXCEPCION DE LOS MENORES DE 16 AÑOS Y DE LOS CONDE-<br> NADOS COMO PARTICIPES DEL DELITO QUE SE INVESTIGA O DE OTRO CONEXO.<br> EL JUEZ INTERROGARA SEPARADAMENTE A CADA TESTIGO REQUIRIENDO<br> SU NOMBRE, APELLIDO, ESTADO, EDAD, PROFESION, DOMICILIO, VINCULO DE PAREN-/<br>TESCO Y DE INTERES CON LAS PARTES, Y CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE SIRVA<br> PARA APRECIAR SU VERACIDAD.<br> DESPUES DE ELLO LO INTERROGARA SOBRE EL HECHO, DE ACUERDO A/<br> LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 107.<br> PARA CADA DECLARACION SE LABRARA UN ACTA CON ARREGLO A LOS /<br> ARTICULOS 127 Y 128.<br> ARTICULO 234 BIS.- DE LAS FORMAS Y CONDICIONES ESPECIALES DE LOS INTERROGA-<br> TORIOS DE MENORES DE 16 AÑOS DE EDAD VICTIMAS Y TESTIGOS<br> DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA (LIBRO II, TITULO I CAPITULO II) Y CONTRA LA/<br>INTEGRIDAD SEXUAL (TITULO III) DEL CODIGO PENAL. SE SEGUIRA EL SIGUIENTE /<br> PROCEDIMIENTO:<br> 1) LOS MENORES DE 16 AÑOS DE EDAD SOLO PODRAN SER SOME-/<br> TIDOS A INTERROGATORIOS POR UN PSICOLOGO DEL PODER /<br>JUDICIAL DE LA PROVINCIA, DESIGNADO POR EL ORGANO QUE<br> ORDENE LA MEDIDA, PROCURANDO LA CONTINUIDAD DEL MISMO<br>PROFESIONAL DURANTE TODO EL PROCESO.<br> 2) EL ACTO SE LLEVARA A CABO, PREVIA NOTIFICACION A LAS/<br> PARTES, EN UN GABINETE ACONDICIONADO CON LOS IMPLE- /<br> MENTOS ADECUADOS A LA EDAD Y ETAPA EVOLUTIVA DEL ME-/<br>NOR.<br> 3) A PEDIDO DE PARTE O SI EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN LO /<br> DISPUSIERE DE OFICIO, LAS ALTERNATIVAS DEL ACTO PO- /<br> DRAN SER SEGUIDAS DESDE EL EXTERIOR DEL RECINTO A /<br>TRAVES DE VIDRO ESPEJADO, MICROFONO, EQUIPO DE VIDEO/<br> O CUALQUIER OTRO MEDIO TECNICO CON QUE SE CUENTE. EN/<br>ESTE CASO, PREVIO A LA INICIACION DEL ACTO, EL JUEZ /<br> DE INSTRUCCION HARA SABER AL PROFESIONAL A CARGO DE /<br>LA ENTREVISTA, LAS INQUIETUDES PROPUESTAS POR LAS /<br> PARTES, ASI COMO LAS QUE SURGIEREN DURANTE EL TRANS-/ <br>CURSO DEL ACTO, LAS QUE SERAN CANALIZADAS TENIENDO /<br> CUENTA LAS CARACTERISTICAS DEL HECHO Y EL ESTADO EMO-<br>CIONAL DEL MENOR.<br> 4) DEL ACTO SE DEJARA CONSTANCIA EN SOPORTE AUDIOVISUAL/<br> AL QUE TENDRAN ACCESO EXCLUSIVO LAS PARTES Y PODRA /<br> SER EXHIBIDO COMO PRUEBA, SIEMPRE PROTEGIENDO EL IN-/<br>TERES SUPERIOR DEL MENOR. CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE<br> RECONOCIMIENTO DE LUGARES Y/O COSAS DEL EXTERIOR, EL/<br>MENOR DEBERA SER ACOMPAÑADO POR EL PSICOLOGO ACTUAN-/<br> TE, Y EN CASO DE IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA DE ESTE, /<br>ASISTIRA AL MENOR OTRO PROFESIONAL DE LA MISMA ESPE-/<br> CIALIDAD QUE LO REEMPLACE SIN LA PRESENCIA DEL IMPU-/<br>TADO. TAMBIEN PODRA ASISTIR AL INTERROGATORIO EL TE-/<br> RAPEUTA DEL MENOR SI ASI LO SOLICITARE O A PEDIDO DE/<br>LOS PADRES DEL MISMO.<br> DE LO ACONTECIDO EN AMBOS SUPUESTOS, SE DEJARA CONS-/<br>TANCIA EN ACTA, CON LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS/<br> 127º Y 128º DE ESTA CODIGO.<br>EN SALVAGUARDA DEL DERECHO DE DEFENSA, EL IMPUTADO /<br> SERA REPRESENTADO A TODO LOS EFECTOS POR EL DEFENSOR,<br>DEBIENDO CON POSTERIORIDAD, IMPONERSELE Y POSIBILI- /<br> TARLE EL ACCESO AL INFORME, ACTAS, CONSTANCIAS DOCU-/<br>MENTALES O RESPALDOS FILMICOS DEL ACTO.<br> 5) EL JUEZ DE INSTRUCCION PODRA REQUERIR AL PROFESIONAL/ <br> ACTUANTE, LA ELABORACION DE UN INFORME DETALLADO CIR-<br> CUNSCRIPTO A TODOS LOS HECHOS ACONTECIDOS EN EL ACTO <br>PROCESAL.<br><br> TRATAMIENTO ESPECIAL<br> <br>ARTICULO 235.- NO ESTARAN OBLIGADOS A COMPARECER: EL PRESIDENTE Y VICEPRE-/<br> SIDENTE DE LA NACION; LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES DE<br>PROVINCIAS Y TERRITORIOS NACIONALES; LOS MINISTROS Y LEGISLADORES NACIONA-/<br> LES Y PROVINCIALES; LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL, DE LA NACION Y DE LAS/<br>PROVINCIAS, Y DE LOS TRIBUNALES MILITARES; LOS MINISTROS DIPLOMATICOS Y /<br> CONSULES GENERALES, LOS OFICIALES SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS DESDE /<br>EL GRADO DE CORONEL A SU EQUIVALENTE, EN ACTIVIDAD; LOS ALTOS DIGNATARIOS /<br> DE LA IGLESIA Y LOS RECTORES DE LAS UNIVERDADES OFICIALES.<br> SEGUN LA IMPORTANCIA QUE EL JUEZ ATRIBUYA A SU TESTIMONIO Y/<br> EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN, ESTAS PERSONAS DECLARARAN EN SU RESIDENCIA /<br>OFICIAL, DONDE AQUEL SE TRASLADARA, O POR INFORME ESCRITO, EN EL CUAL EX- /<br> PRESARAN QUE ATESTIGUAN BAJO JURAMENTO. EN EL PRIMER CASO, NO PODRAN SER /<br>INTERROGADOS DIRECTAMENTE, POR LAS PARTES NI SUS DEFENSORES.<br> LOS TESTIGOS ENUMERADOS PODRAN RENUNCIAR A ESTE TRATAMIENTO/<br>ESPECIAL.<br><br>EXAMEN EN EL DOMICILIO<br><br>ARTICULO 236.- LAS PERSONAS QUE NO PUEDAN CONCURRIR AL TRIBUNAL POR ESTAR /<br> FISICAMENTE IMPEDIDAS, SERAN EXAMINADAS EN SU DOMICILIO.<br><br> FALSO TESTIMONIO<br><br> ARTICULO 237.- SI UN TESTIGO INCURRIERE PRESUMIBLEMENTE EN FALSO TESTIMO- /<br> NIO, SE ORDENARAN LAS COPIAS PERTINENTES Y SE LAS REMITIRA /<br> AL MINISTERIO PUBLICO SIN PERJUICIO DE ORDENARSE SU DETENCION.<br><br> CAPITULO V - PERITOS<br><br> FACULTAD DE ORDENAR LAS PERICIAS<br><br> ARTICULO 238.- EL JUEZ PODRA ORDENAR PERICIAS SIEMPRE QUE PARA CONOCER O A-<br> PRECIAR ALGUN HECHO O CIRCUNSTANCIA PERTINENTE A LA CAUSA, /<br> SEAN NECESARIOS O CONVENIENTES CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN ALGUNA CIENCIA,/<br>ARTE O TECNICA.<br><br>CALIDAD HABILITANTE<br><br>ARTICULO 239.- LOS PERITOS DEBERAN TENER TITULOS DE TALES EN LA MATERIA A /<br> QUE PERTENEZCA EL PUNTO SOBRE QUE HAN DE EXPEDIRSE, SIEMPRE/<br>QUE LA PROFESION, ARTE O TECNICA ESTEN REGLAMENTADAS. EN CASO CONTRARIO, /<br> DEBERA DESIGNARSE A PERSONAS DE IDONEIDAD MANIFIESTA.<br><br> INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD<br><br> ARTICULO 240.- NO PODRAN SER PERITOS LOS INCAPACES; LOS QUE DEBAN O PUEDAN/<br> ABSTENERSE DE DECLARAR COMO TESTIGOS O QUE HAYAN SIDO CITA-/<br> DOS COMO TALES EN LA CAUSA; LOS QUE HUBIEREN SIDO ELIMINADOS DEL REGISTRO /<br>RESPECTIVO POR SANCION; LOS CONDENADOS E INHABILITADOS.<br><br>EXCUSACION Y RECUSACION<br><br>ARTICULO 241.- SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SON /<br> CAUSAS LEGALES DE EXCUSACION Y RECUSACION DE LOS PERITOS LAS<br>ESTABLECIDAS PARA LOS JUECES.<br> EL INCIDENTE SERA RESUELTO POR EL JUEZ, OIDO EL INTERESADO Y<br>PREVIA AVERIGUACION SUMARIA, SIN RECURSO ALGUNO.<br><br>OBLIGATORIEDAD DEL CARGO<br><br>ARTICULO 242.- EL DESIGNADO COMO PERITO TENDRA EL DEBER DE ACEPTAR Y DESEM-<br> PEÑAR FIELMENTE EL CARGO, SALVO QUE TUVIERA UN GRAVE IMPEDI-<br>MENTO.<br> EN ESTE CASO DEBERA PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ AL SER/<br>NOTIFICADO DE LA DESIGNACION.<br> SI NO ACUDIERE A LA CITACION O NO PRESENTARE EL INFORME A /<br>DEBIDO TIEMPO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, INCURRIRA EN LAS RESPONSABILIDADES /<br> SEÑALADAS PARA LOS TESTIGOS POR LOS ARTICULOS 143 Y 232.<br> LOS PERITOS NO OFICIALES ACEPTARAN EL CARGO BAJO JURAMENTO.<br><br> NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACION<br><br> ARTICULO 243.- EL JUEZ DESIGNARA DE OFICIO UN PERITO, SALVO QUE CONSIDERE /<br> INDISPENSABLE QUE SEAN MAS. LO HARA ENTRE LOS QUE TENGAN EL/<br> CARACTER DE PERITOS OFICIALES; SI NO LOS HUBIERE, ENTRE LOS FUNCIONARIOS /<br>PUBLICOS, QUE EN RAZON DE SU TITULO PROFESIONAL O DE SU COMPETENCIA, SE EN-<br> CUENTREN HABILITADOS PARA EMITIR DICTAMEN ACERCA DEL HECHO O CIRCUNSTANCIAS<br>QUE SE REQUIERE ESTABLECER. NOTIFICARA ESTA RESOLUCION AL MINISTERIO PUBLI-<br> CO, A LOS DEFENSORES Y A LAS PARTES, ANTES QUE SE INICIEN LAS OPERACIONES/ <br>PERICIALES, BAJO PENA DE NULIDAD, A MENOS QUE HAYA SUMA URGENCIA O QUE LA / <br> INDAGACION SEA EXTREMADAMENTE SIMPLE.<br> EN ESTOS CASOS, BAJO LA MISMA SANCION, SE LE NOTIFICARA QUE/<br> SE REALIZO LA PERICIA, QUE PUEDEN HACER EXAMINAR SUS RESULTADOS POR MEDIO /<br>DE OTRO PERITO, Y PEDIR, SI FUERE POSIBLE, SU REPRODUCCION.<br><br>FACULTAD DE PROPONER<br><br>ARTICULO 244.- EN EL TERMINO DE TRES DIAS A CONTAR DE LAS RESPECTIVAS NOTI-<br> FICACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, CADA PARTE PO-<br>DRA PROPONER OTRO PERITO LEGALMENTE HABILITADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN/<br> EL ARTICULO 239.<br><br> DIRECTIVAS<br><br> ARTICULO 245.- EL JUEZ DIRIGIRA LA PERICIA, FORMULARA CONCRETAMENTE LAS /<br> CUESTIONES A ELUCIDAR, FIJARA EL PLAZO EN QUE HA DE EXPEDIR-<br> SE Y, SI LO JUZGARE CONVENIENTE, ASISTIRA A LAS OPERACIONES.<br> PODRA IGUALMENTE AUTORIZAR AL PERITO PARA EXAMINAR LAS AC-/<br> TUACIONES O ASISTIR A DETERMINADOS ACTOS PROCESALES.<br><br> CONSERVACION DE OBJETOS<br><br> ARTICULO 246.- TANTO EL JUEZ COMO LOS PERITOS PROCURARAN QUE LAS COSAS A /<br> EXAMINAR SEAN EN LO POSIBLE CONSERVADAS, DE MODO QUE LA PE-/<br> RICIA PUEDA REPETIRSE.<br> SI FUERA NECESARIO DESTRUIR O ALTERAR LOS OBJETOS ANALIZA- /<br> DOS, O HUBIERE DISCREPANCIAS SOBRE EL MODO DE CONDUCIR LAS OPERACIONES, LOS<br>PERITOS DEBERAN INFORMAR AL JUEZ ANTES DE PROCEDER.<br><br>EJECUCION - PERITOS NUEVOS<br><br>ARTICULO 247.- LOS PERITOS PRACTICARAN UNIDOS EL EXAMEN, DELIBERARAN EN SE-<br> SION SECRETA, A LA QUE SOLO PODRA ASISTIR EL JUEZ, Y SI ES-/<br>TUVIEREN DE ACUERDO, REDACTARAN SU INFORME EN COMUN. EN CASO CONTRARIO HA-/<br> RAN POR SEPARADO SUS RESPECTIVOS DICTAMENES.<br> SI LOS INFORMES DISCREPAREN FUNDAMENTALMENTE, EL JUEZ PODRA/<br> NOMBRAR UNO O MAS PERITOS NUEVOS, SEGUN LA IMPORTANCIA DEL CASO, PARA QUE /<br>LOS EXAMINEN E INFORMEN SOBRE SU MERITO, O SI FUERE FACTIBLE Y NECESARIO, /<br> REALICEN OTRA VEZ LA PERICIA.<br><br> DICTAMEN Y APRECIACION<br><br> ARTICULO 248.- EL DICTAMEN PERICIAL PODRA EXPEDIRSE POR INFORME ESCRITO O /<br> HACERSE CONSTAR EN ACTA, Y COMPRENDERA EN CUANTO FUERA POSI-<br> BLE:<br> 1) LA DESCRIPCION DE LAS PERSONAS, LUGARES, COSAS O HECHOS /<br> EXAMINADOS, EN LAS CONDICIONES EN QUE HUBIERAN SIDO HA- /<br> LLADOS;<br> 2) UNA RELACION DETALLADA DE TODAS LAS OPERACIONES PRACTICA-<br> DAS Y SUS RESULTADOS;<br> 3) LAS CONCLUSIONES QUE FORMULEN LOS PERITOS, CONFORME A LOS<br> PRINCIPIOS DE SU CIENCIA, ARTE O TECNICA;<br> 4) LUGAR Y FECHA EN QUE SE PRACTICARON LAS OPERACIONES.<br> EL JUEZ VALORARA LA PERICIA DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA/<br> SANA CRITICA.<br><br> AUTOPSIA NECESARIA<br> <br>ARTICULO 249.- EN TODO CASO DE MUERTE VIOLENTA O SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD<br> SE ORDENARA LA AUTOPSIA, SALVO QUE POR INSPECCION EXTERIOR /<br>RESULTARE EVIDENTE LA CAUSA DE LA MUERTE.<br><br>COTEJO DE DOCUMENTOS<br><br>ARTICULO 250.- CUANDO SE TRATE DE EXAMINAR O COTEJAR ALGUN DOCUMENTO, EL /<br> JUEZ ORDENARA LA PRESENTACION DE ESCRITURAS DE COMPARACION, /<br>PUDIENDO UTILIZARSE ESCRITOS PRIVADOS, SI NO HUBIERE DUDAS SOBRE SU AUTEN-/<br> TICIDAD. PARA LA OBTENCION DE ESTOS ESCRITOS PODRA DISPONER EL SECUESTRO, /<br>SALVO QUE SU TENEDOR SEA UNA PERSONA QUE DEBA O PUEDA ABSTENERSE DE DECLA-/<br> RAR COMO TESTIGO.<br> EL JUEZ PODRA DISPONER TAMBIEN QUE ALGUNA DE LAS PARTES FOR-<br> ME CUERPO DE ESCRITURA. DE LA NEGATIVA SE DEJARA CONSTANCIA.<br><br> RESERVA Y SANCIONES<br><br> ARTICULO 251.- EL PERITO DEBERA GUARDAR RESERVA DE TODO CUANTO CONOCIERE /<br> CON MOTIVO DE SU ACTUACION.<br> EL JUEZ PODRA CORREGIR CON MEDIDAS DISCIPLINARIAS LA NEGLI-/<br>GENCIA, INCONDUCTA O MAL DESEMPEÑO DE LOS PERITOS Y AUN SUSTITUIRLOS, SIN /<br> PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES QUE PUEDAN CORRESPONDER.<br><br> HONORARIOS<br><br> ARTICULO 252.- LOS PERITOS NOMBRADOS DE OFICIO O A PEDIDO DEL MINISTERIO /<br> PUBLICO TENDRAN DERECHO A COBRAR HONORARIOS, A MENOS QUE /<br> TENGAN SUELDO POR CARGOS OFICIALES DESEMPEÑADOS EN VIRTUD DE CONOCIMIENTOS/<br>ESPECIFICOS EN LA CIENCIA, ARTE O TECNICA QUE LA PERICIA REQUIERA.<br> EL PERITO NOMBRADO A PETICION DE PARTE PODRA COBRARLOS SIEM-<br>PRE DIRECTAMENTE A ESTA O AL CONDENADO EN COSTAS.<br><br> CAPITULO VI - INTERPRETES<br><br>DESIGNACION<br><br>ARTICULO 253.- EL JUEZ NOMBRARA UN INTERPRETE CUANDO FUERE NECESARIO TRADU-<br> CIR DOCUMENTOS O DECLARACIONES QUE RESPECTIVAMENTE, SE EN- /<br>CUENTREN O DEBAN PRODUCIRSE EN IDIOMA DISTINTO DEL NACIONAL, AUN CUANDO /<br> TENGA CONOCIMIENTO PERSONAL DEL MISMO.<br> EL DECLARANTE PODRA ESCRIBIR SU DECLARACION, LA QUE SE AGRE-<br> GARA AL ACTA JUNTO CON LA TRADUCCION.<br><br> NORMAS APLICABLES<br><br> ARTICULO 254.- EN CUANTO A LA CAPACIDAD PARA SER INTERPRETE, INCOMPATIBILI-<br> DAD, EXCUSACION, RECUSACION, DERECHOS Y DEBERES, TERMINO, /<br> RESERVA Y SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGIRAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A /<br>LOS PERITOS.<br><br> CAPITULO VII - RECONOCIMIENTOS<br><br>CASOS<br><br>ARTICULO 255.- EL JUEZ PODRA ORDENAR QUE SE PRACTIQUE EL RECONOCIMIENTO DE/<br> UNA PERSONA, PARA IDENTIFICARLA O ESTABLECER QUE QUIEN LA /<br>MENCIONA O ALUDE, EFECTIVAMENTE LA CONOCE O LA HA VISTO.<br> EL RECONOCIMIENTO SE EFECTUARA POR MEDIOS TECNICOS, DE TES-/<br>TIGOS O CUALQUIER OTRO.<br><br>INTERROGATORIO PREVIO<br><br>ARTICULO 256.- ANTES DEL RECONOCIMIENTO, QUIEN HAYA DE PRACTICARLO SERA IN-<br> TERROGADO PARA QUE DESCRIBA A LA PERSONA DE QUE SE TRATE Y /<br>PARA QUE DIGA SI ANTES DE ESE ACTO LA HA CONOCIDO O VISTO PERSONALMENTE O /<br> EN IMAGEN.<br> EL DECLARANTE PRESTARA JURAMENTO A EXCEPCION DEL IMPUTADO.<br><br>FORMA<br><br> ARTICULO 257.- LA DILIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO SE PRACTICARA ENSEGUIDA DEL<br> INTERROGATORIO, PONIENDO A LA VISTA DEL QUE HAYA DE VERIFI-/<br> CARLO, JUNTO CON OTRAS DOS O MAS PERSONAS DE CONDICIONES EXTERIORES SEME- /<br>JANTES, A LA QUE DEBA SER IDENTIFICADA O RECONOCIDA, QUIEN ELEGIRA COLOCA-/<br> CION EN LA RUEDA.<br> EN PRESENCIA DE TODAS ELLAS, O DESDE DONDE NO PUEDA SER VIS-<br> TO, SEGUN EL JUEZ LO ESTIME OPORTUNO, EL QUE DEBA PRACTICAR EL RECONOCI- /<br>MIENTO MANIFESTARA SI SE ENCUENTRA EN LA RUEDA LA PERSONA A LA QUE HAYA HE-<br> CHO REFERENCIA, INVITANDOSELO A QUE EN CASO AFIRMATIVO LA DESIGNE, CLARA Y/<br>PRECISAMENTE, Y MANIFIESTE LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS QUE OBSERVARE ENTRE<br> SU ESTADO ACTUAL Y EL QUE PRESENTABA EN LA EPOCA A QUE SE REFIERE SU DECLA-<br>RACION.<br> LA DILIGENCIA SE HARA CONSTAR EN ACTA, DONDE SE CONSIGNARAN/<br>TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS UTILES INCLUSO EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUE /<br> HUBIEREN FORMADO LA RUEDA.<br><br> PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS<br><br> ARTICULO 258.- CUANDO VARIAS PERSONAS DEBAN IDENTIFICAR O RECONOCER A UNA,/<br> CADA RECONOCIMIENTO SE PRACTICARA SEPARADAMENTE SIN QUE A- /<br> QUELLAS SE COMUNIQUEN ENTRE SI, PERO PODRA LABRARSE UNA SOLA ACTA.<br> CUANDO SEAN VARIAS LAS PERSONAS, A LA QUE UNA DEBA IDENTIFI-<br> CAR O RECONOCER, PODRA HACERSE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS EN UN SOLO ACTO.<br><br> RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA<br><br> ARTICULO 259.- CUANDO SEA NECESARIO IDENTIFICAR O RECONOCER A UNA PERSONA /<br> QUE NO ESTUVIERE PRESENTE Y NO PUDIERE SER HABIDA, Y DE LA /<br> QUE SE TUVIEREN FOTOGRAFIAS, SE LES PRESENTARAN ESTAS, CON OTRAS SEMEJANTES<br>DE DISTINTAS PERSONAS, AL QUE DEBA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO. EN LOS DE- /<br> MAS, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES.<br><br> RECONOCIMIENTO DE COSAS<br><br> ARTICULO 260.- ANTES DEL RECONOCIMIENTO DE UNA COSA, EL JUEZ INVITARA A LA/<br> PERSONA QUE DEBA EFECTUARLO A QUE LA DESCRIBA. EN LO DEMAS Y<br> EN CUANTO FUERE POSIBLE, REGIRAN LAS REGLAS QUE ANTECEDEN.<br><br> CAPITULO VIII - CAREOS<br><br> PROCEDENCIA<br><br> ARTICULO 261.- EL JUEZ PODRA ORDENAR EL CAREO DE PERSONAS QUE EN SUS DECLA-<br> RACIONES HUBIEREN DISCREPADO SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS /<br> IMPORTANTES, O CUANDO LO ESTIME DE UTILIDAD. EL IMPUTADO PODRA TAMBIEN SO-/<br>LICITARLO PERO NO PODRA SER OBLIGADO A CAREARSE.<br><br>JURAMENTO<br><br>ARTICULO 262.- LOS QUE HUBIEREN DE SER CAREADOS PRESTARAN JURAMENTO ANTES /<br> DEL ACTO, BAJO PENA DE NULIDAD, A EXCEPCION DEL IMPUTADO.<br><br> FORMA<br><br> ARTICULO 263.- EL CAREO SE VERIFICARA POR REGLA GENERAL, ENTRE DOS PERSO- /<br> NAS, AL DEL IMPUTADO PODRA ASISTIR SU DEFENSOR. PARA EFEC- /<br> TUARLO SE LEERAN EN LO PERTINENTE, LAS DECLARACIONES QUE SE REPUTEN CONTRA-<br>DICTORIAS, Y SE LLAMARA LA ATENCION DE LOS CAREADOS SOBRE LAS DISCREPAN- /<br> CIAS, A FIN DE QUE SE RECONVENGAN O TRATEN DE PONERSE DE ACUERDO. DE LA RA-<br>TIFICACION O RECTIFICACION QUE RESULTE SE DEJARA CONSTANCIA, ASI COMO DE/<br> LAS RECONVENCIONES QUE SE HAGAN LOS CAREADOS Y DE CUANTO EN EL ACTO OCURRA;<br>PERO NO SE HARA REFERENCIA A LAS IMPRESIONES DEL JUEZ ACERCA DE LA ACTITUD/<br> DE LOS CAREADOS.<br><br> MEDIO CAREO<br><br> ARTICULO 264.- SI SE HALLARE AUSENTE ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE DEBAN SER /<br> CAREADAS, A LA QUE ESTA PRESENTE SE LE LEERAN, EN LO PERTI-/<br>NENTE, LAS DECLARACIONES QUE SE REPUTEN CONTRADICTORIAS, CONSIGNANDO EN EL/<br> ACTA EXPLICACIONES QUE DE U OBSERVACIONES QUE EFECTUE. SI SUBSISTIEREN LAS/<br>CONTRADICCIONES, SE LIBRARA EXHORTO O MANDAMIENTO A LA AUTORIDAD QUE CO- /<br> RRESPONDA, TRANSCRIBIENDO LAS PARTES PERTINENTES DE LAS DOS DECLARACIONES Y<br>EL MEDIO CAREO, A FIN DE QUE COMPLETE LA DILIGENCIA CON EL AUSENTE DE LA /<br> MISMA MANERA QUE LA ESTABLECIDA PARA EL PRESENTE.<br><br> TITULO IV<br> SITUACION DEL IMPUTADO<br><br> CAPITULO I<br> PRESENTACION Y COMPARENCIA<br><br> PRESENTACION ESPONTANEA<br><br> ARTICULO 265.- LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE HUBIERA INICIADO O ESTE POR I-/<br> NICIARSE UN PROCESO PODRA PRESENTARSE ANTE EL JUEZ COMPETEN-<br> TE A FIN DE DECLARAR. SI LA DECLARACION FUERE RECIBIDA EN LA FORMA PRES- /<br>CRIPTA PARA LA INDAGATORIA VALDRA COMO TAL A CUALQUIER EFECTO.<br> LA PRESENTACION ESPONTANEA NO IMPEDIRA QUE SE ORDENE LA DE-/<br>TENCION CUANDO CORRESPONDA.<br><br>RESTRICCION DE LA LIBERTAD<br><br>ARTICULO 266.- LA LIBERTAD PERSONAL SOLO PODRA SER RESTRINGIDA, DE ACUERDO/<br> CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO, EN LOS LIMITES ABSOLU-<br>TAMENTE INDISPENSABLES PARA ASEGURAR EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD Y LA A-<br> PLICACION DE LA LEY.<br> EL ARRESTO O LA DETENCION SE EJECUTARAN DE MODO QUE PERJUDI-<br> QUE LO MENOS POSIBLE A LA PERSONA Y REPUTACION DE LOS AFECTADOS.<br><br> ARRESTO<br><br> ARTICULO 267.- CUANDO EN EL PRIMER MOMENTO DE LA INVESTIGACION DE UN HECHO/<br> EN EL QUE HUBIERAN PARTICIPADO VARIAS PERSONAS, NO SEA POSI-<br> BLE INDIVIDUALIZAR A LOS RESPONSABLES Y A LOS TESTIGOS Y NO PUEDA DEJARSE /<br>DE PROCEDER SIN PELIGRO PARA LA INSTRUCCION, EL JUEZ PODRA DISPONER QUE LOS<br> PRESENTES NO SE ALEJEN DEL LUGAR NI SE COMUNIQUEN ENTRE SI ANTES DE PRESTAR<br>DECLARACION, Y AUN ORDENAR EL ARRESTO, SI FUERE INDISPENSABLE.<br> AMBAS MEDIDAS NO PODRAN PROLONGARSE POR MAS TIEMPO QUE EL /<br>ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA RECIBIR LAS DECLARACIONES, A LO CUAL SE PROCE-<br> DERA SIN TARDANZA, Y EN NINGUN CASO DURARAN MAS DE 24 HORAS. VENCIDO ESTE /<br>TERMINO PODRA ORDENARSE, SI FUERE EL CASO, LA DETENCION DEL PRESENTE CULPA-<br> BLE.<br><br> CITACION<br><br> ARTICULO 268.- CUANDO EL DELITO QUE SE INVESTIGUE NO ESTE REPRIMIDO CON PE-<br> NA PRIVATIVA DE LIBERTAD O PAREZCA PROCEDENTE UNA CONDENA DE<br> EJECUCION CONDICIONAL, EL JUEZ, SALVO EN LOS CASOS DE FLAGRANCIA, ORDENARA/<br>LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO POR SIMPLE CITACION. SIN EMBARGO, DISPONDRA /<br> SU DETENCION CUANDO HUBIERA MOTIVOS PARA PRESUMIR QUE NO CUMPLIRA LA ORDEN/<br>DE CITACION O INTENTARA DESTRUIR LOS RASTROS DEL HECHO, O SE PONDRA DE A- /<br> CUERDO CON SUS COMPLICES O INDUCIRA A FALSAS DECLARACIONES.<br> PODRA PROCEDERSE DEL MISMO MODO CUANDO SE INVESTIGUE UN DE-/<br> LITO QUE PERMITA LA EXCARCELACION DEL IMPUTADO.<br> SI EL CITADO NO SE PRESENTARE EN EL TERMINO QUE SE LE FIJE,/<br> NI JUSTIFIQUE UN IMPEDIMENTO LEGITIMO, SE ORDENARA SU DETENCION.<br><br> DETENCION<br><br> ARTICULO 269.- SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL JUEZ LIBRARA/<br> ORDEN DE DETENCION PARA QUE EL IMPUTADO SEA LLEVADO A SU /<br> PRESENCIA, SIEMPRE QUE HAYA MOTIVO PARA RECIBIRLE INDAGATORIA.<br> LA ORDEN SERA ESCRITA, CONTENDRA LOS DATOS PERSONALES DEL /<br> IMPUTADO U OTROS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO Y EL HECHO QUE SE LE ATRIBU-<br>YA, Y SERA NOTIFICADA EN EL MOMENTO DE EJECUTARSE O INMEDIATAMENTE DESPUES.<br> SIN EMBARGO EN CASO DE SUMA URGENCIA, EL JUEZ PODRA IMPARTIR<br>LA ORDEN VERBAL O TELEGRAFICAMENTE, HACIENDOLO CONSTAR.<br><br> APREHENSION<br><br> ARTICULO 270.- LOS FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA POLICIA, TIENEN EL DEBER<br> DE APREHENDER, AUN SIN ORDEN JUDICIAL:<br> 1) AL QUE INTENTARE UN DELITO, EN EL MOMENTO DE DISPONERSE A<br> COMETERLO;<br> 2) AL QUE FUGARE, ESTANDO LEGALMENTE DETENIDO;<br> 3) A LA PERSONA CONTRA LA CUAL HUBIERE INDICIOS VEHEMENTES /<br> DE CULPABILIDAD; Y<br> 4) A QUIEN SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA EN LA COMISION DE /<br> UN DELITO DE ACCION PUBLICA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA/<br> DE LIBERTAD.<br> TRATANDOSE DE UN DELITO CUYA ACCION DEPENDA DE INSTANCIA /<br>PRIVADA, INMEDIATAMENTE SERA INFORMADO QUIEN PUEDA PROMOVERLA, Y SI ESTE NO<br> PRESENTARE LA DENUNCIA EN EL MISMO ACTO, EL APREHENDIDO SERA PUESTO EN LI-/<br>BERTAD.<br><br>FLAGRANCIA<br><br>ARTICULO 271.- SE CONSIDERA QUE HAY FLAGRANCIA CUANDO EL AUTOR DEL HECHO ES<br> SORPRENDIDO EN EL MOMENTO DE COMETERLO O INMEDIATAMENTE DES-<br>PUES; O MIENTRAS ES PERSEGUIDO POR LA FUERZA PUBLICA, POR EL OFENDIDO O EL/<br> CLAMAR PUBLICO; O MIENTRAS TIENE OBJETOS O PRESENTA RASTROS QUE HAGAN PRE-/<br>SUMIR VEHEMENTEMENTE QUE ACABA DE PARTICIPAR EN UN DELITO.<br><br>PRESENTACION DEL APREHENDIDO<br><br>ARTICULO 272.- EL FUNCIONARIO O AUXILIARES DE LA POLICIA QUE HAYA PRACTICA-<br> DO UNA APREHENSION SIN ORDEN JUDICIAL, DEBERA PRESENTAR IN-/<br>MEDIATAMENTE AL APREHENDIDO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.<br><br>DETENCION POR UN PARTICULAR<br><br>ARTICULO 273.- EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS 1, 2, Y 4 DEL ARTICULO<br> 270, LOS PARTICULARES ESTAN FACULTADOS PARA PRACTICAR LA A-/<br>PREHENSION, DEBIENDO ENTREGAR INMEDIATAMENTE AL DETENIDO A LA AUTORIDAD JU-<br> DICIAL O POLICIAL.<br><br> CAPITULO II<br> INDAGATORIA<br><br>PROCEDENCIA Y TERMINO<br><br>ARTICULO 274.- CUANDO HUBIERE MOTIVO BASTANTE PARA SOSPECHAR QUE UNA PERSO-<br> NA HA PARTICIPADO EN LA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE, EL /<br>JUEZ PROCEDERA A INTERROGARLA; SI ESTUVIERE DETENIDA, INMEDIATAMENTE, O A /<br> MAS TARDAR, EN EL TERMINO DE 24 HORAS DESDE QUE FUE PUESTA A SU DISPOSI- /<br>CION. ESTE TERMINO PODRA PRORROGARSE POR OTRO TANTO CUANDO EL MAGISTRADO NO<br> HUBIERE PODIDO RECIBIR LA DECLARACION O CUANDO LO PIDIERE EL IMPUTADO PARA/<br>DESIGNAR DEFENSOR.<br> SI EN UN PROCESO HUBIERE VARIOS IMPUTADOS DETENIDOS, DICHO /<br>TERMINO SE COMPUTARA CON RESPECTO A LA PRIMERA DECLARACION, Y LAS OTRAS SE/<br> RECIBIRAN SUCESIVAMENTE Y SIN TARDANZA.<br><br> ASISTENCIA<br><br> ARTICULO 275.- A LA DECLARACION DEL IMPUTADO SOLO PODRAN ASISTIR SU DEFEN-/<br> SOR, SI ALGUNO DE ELLOS LO SOLICITARE, Y EL MINISTERIO PU- /<br> BLICO.<br> EL PRIMERO SERA INFORMADO DE ESTE DERECHO ANTES DE TODO IN-/<br> TERROGATORIO, PERO PODRA DECLARAR EN AUSENCIA DE SU DEFENSOR, SIEMPRE QUE /<br>MANIFESTARE EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD EN TAL SENTIDO.<br><br>LIBERTAD DE DECLARAR<br><br>ARTICULO 276.- EL IMPUTADO PODRA ABSTENERSE DE DECLARAR. EN NINGUN CASO SE/<br> LE REQUERIRA JURAMENTO O PROMESA DE DECIR LA VERDAD, NI SE /<br>EJERCERA CONTRA EL COACCION O AMENAZA, NI MEDIO ALGUNO PARA OBLIGARLO, IN-/<br>DUCIRLO O DETERMINARLO A DECLARAR CONTRA SU VOLUNTAD, NI SE LE HARAN CARGOS<br> O RECONVENCIONES TENDIENTES A OBTENER SU CONFESION.<br> LA INOBSERVANCIA DE ESTE PRECEPTO HARA NULO EL ACTO, SIN /<br> PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O DISCIPLINARIA QUE CORRESPONDA.<br><br> INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION<br><br> ARTICULO 277.- DESPUES DE PROCEDER CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS<br> 96, 190 Y 275, EL JUEZ INVITARA AL IMPUTADO A DAR SU NOMBRE,<br> APELLIDO, SOBRENOMBRE O APODO, SI LO TUVIERE, EDAD, ESTADO, PROFESION, NA-/<br>CIONALIDAD, LUGAR DE NACIMIENTO, DOMICILIO, PRINCIPALES LUGARES DE RESIDEN-<br> CIA ANTERIOR Y CONDICIONES DE VIDA; SI SABE LEER Y ESCRIBIR; NOMBRE, ESTADO<br>Y PROFESION DE LOS PADRES; SI HA SIDO PROCESADO, Y EN SU CASO, POR QUE CAU-<br> SA, POR QUE TRIBUNAL, QUE SENTENCIA RECAYO Y SI ELLA FUE CUMPLIDA.<br><br> FORMALIDADES PREVIAS<br><br> ARTICULO 278.- TERMINADO EL INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION, EL JUEZ IN- /<br> FORMARA DETALLADAMENTE AL IMPUTADO CUAL ES EL HECHO QUE SE /<br> LE ATRIBUYE, CUALES SON LAS PRUEBAS EXISTENTES EN SU CONTRA, Y QUE PUEDE /<br>ABSTENERSE DE DECLARAR SIN QUE SU SILENCIO IMPLIQUE UNA PRESUNCION DE CUL-/<br> PABILIDAD.<br> SI EL IMPUTADO SE NEGARE A DECLARAR, ELLO SE HARA CONSTAR EN<br> EL ACTA. SI REHUSARE SUSCRIBIRLA, SE CONSIGNARA EL MOTIVO.<br><br> FORMA DE LA INDAGATORIA<br><br> ARTICULO 279.- SI EL IMPUTADO NO SE OPUSIERE A DECLARAR, EL JUEZ LO INVITA-<br> RA A MANIFESTAR CUANTO TENGA POR CONVENIENTE EN DESCARGO O /<br> ACLARACION DE LOS HECHOS Y A INDICAR LAS PRUEBAS QUE ESTIME OPORTUNAS. SAL-<br>VO QUE AQUEL PREFIERA DICTAR SU DECLARACION, SE LE HARA CONSTAR FIELMENTE;/<br> EN LO POSIBLE, CON SUS MISMAS PALABRAS.<br> DESPUES DE ESTO, EL JUEZ PODRA FORMULAR AL INDAGADO LAS PRE-<br> GUNTAS QUE ESTIME CONVENIENTES EN FORMA CLARA Y PRECISA; NUNCA CAPCIOSA O /<br>SUGESTIVA. EL DECLARANTE PODRA DICTAR LAS RESPUESTAS QUE NO SERAN INSTADAS/<br> PERENTORIAMENTE. EL MINISTERIO PUBLICO Y EL DEFENSOR TENDRAN LOS DEBERES Y/<br>FACULTADES QUE ACUERDAN LOS ARTICULOS 191 Y 196.<br> SI POR LA DURACION DEL ACTO SE NOTAREN SIGNO DE FATIGA O /<br>FALTA DE SERENIDAD EN EL IMPUTADO, LA DECLARACION SERA SUSPENDIDA HASTA QUE<br> ELLOS DESAPAREZCAN.<br><br> ACTA<br><br> ARTICULO 280.- CONCLUIDA LA INDAGATORIA, EL ACTA SERA LEIDA EN ALTA VOZ POR<br> EL SECRETARIO, BAJO PENA DE NULIDAD Y DE ELLOS SE HARA MEN-/<br> CION SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIEN LA LEAN EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR.<br> CUANDO EL DECLARANTE QUIERA AÑADIR O ENMENDAR ALGO, SUS MA-/<br> NIFESTACIONES SERAN CONSIGNADAS SIN ALTERAR LO ESCRITO.<br> EL ACTA SERA SUSCRIPTA POR TODOS LOS PRESENTES. SI ALGUNO DE<br> ELLOS NO PUDIERE O NO QUISIERE HACERLO, ESTO SE HARA CONSTAR Y NO AFECTARA/<br>LA VALIDEZ DE AQUELLA. AL IMPUTADO LE ASISTE EL DERECHO DE RUBRICAR TODAS /<br> LAS FOJAS DE SU DECLARACION POR SI O POR SU DEFENSOR.<br><br> INDAGATORIAS SEPARADAS<br><br> ARTICULO 281.- CUANDO HUBIERE VARIOS IMPUTADOS EN LA MISMA CAUSA, LAS INDA-<br> GATORIAS SE RECIBIRAN SEPARADAMENTE, EVITANDOSE QUE SE COMU-<br> NIQUEN ANTES DE QUE TODOS HAYAN DECLARADO.<br><br> DECLARACIONES ESPONTANEAS<br><br> ARTICULO 282.- EL IMPUTADO PODRA DECLARAR CUANTAS VECES QUIERA, SIEMPRE QUE<br> SU DECLARACION SEA PERTINENTE Y NO APAREZCA SOLO COMO UN /<br> PROCEDIMIENTO DILATORIO O PERTURBADOR. ASIMISMO, EL JUEZ PODRA DISPONER QUE<br>AMPLIE AQUELLA SIEMPRE QUE LO CONSIDERE NECESARIO.<br><br>EVACUACION DE CITAS<br><br>ARTICULO 283.- EL JUEZ DEBERA INVESTIGAR TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS/<br> PERTINENTES Y UTILES A QUE SE HUBIERA REFERIDO EL IMPUTADO.<br><br>IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES<br><br>ARTICULO 284.- RECIBIDA LA INDAGATORIA, EL JUEZ REMITIRA A LA OFICINA RES-/<br> PECTIVA LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Y ORDENARA QUE SE/<br>PROCEDA A SU IDENTIFICACION. LA OFICINA REMITIRA EN TRIPLE EJEMPLAR LA PLA-<br> NILLA QUE CONFECCIONE; UNO SE AGREGARA AL EXPEDIENTE Y LOS OTROS SERVIRAN /<br>PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4 DE LA LEY NACIONAL/<br> 11752.<br><br> CAPITULO III- FALTA DE MERITO Y MEDIDAS CAUTELARES<br><br> MEDIDAS CAUTELARES<br><br> ARTICULO 285.- DEROGADO POR LEY 4897.<br><br> INDAGATORIA PREVIA<br><br> ARTICULO 286.- DEROGADO POR LEY 4897.<br><br> FORMA Y CONTENIDO<br><br> ARTICULO 287.- DEROGADO POR LEY 4897.<br><br> FALTA DE MERITO<br><br> ARTICULO 288.- CUANDO EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS A CONTAR DE LA INDAGATO- /<br> RIA, EL JUEZ ESTIMARE QUE AUN NO HAY MERITO PARA PROCEDER /<br> CONFORME A LOS ARTICULOS 291, 318 O 328, DICTARA UN AUTO QUE ASI LO DECLARE<br>SIN PERJUICIO DE PROSEGUIR LA INVESTIGACION Y DISPONDRA LA LIBERTAD DELOS/<br> DETENIDOS QUE HUBIERE, PREVIA CONSTITUCION DE DOMICILIO.<br> CONTRA EL MISMO, QUE PODRA SER REVOCADO Y REFORMADO DE OFI-/<br> CIO DURANTE LA INSTRUCCION, SOLO PODRA INTERPONERSE APELACION CON EFECTO /<br>DEVOLUTIVO POR EL MINISTERIO FISCAL.<br><br>MEDIDAS CAUTELARES<br><br>ARTICULO 289.- RECEPCIONADA LA DECLARACION INDAGATORIA Y CUANDO PRIMA FACIE<br> EL HECHO IMPUTADO SEA ENCUADRABLE EN LA FIGURA PREVISTA EN /<br>EL ARTICULO 181 DEL CODIGO PENAL, EL TRIBUNAL PODRA DISPONER LAS MEDIDAS /<br> CAUTELARES APROPIADAS A LA NATURALEZA DEL DELITO INVESTIGADO, EN INTERES DE<br>LOS DAMNIFICADOS POR EL MISMO.<br> EN LOS PROCESOS POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL /<br>LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULOS I, II, III, V Y VI; TITULO III, CAPITU-/<br> LOS II, III Y IV Y EL TITULO V, CAPITULO I DEL CODIGO PENAL, COMETIDOS DEN-<br>TRO DE UN GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, AUNQUE ESTUVIESE CONSTITUIDO POR /<br> UNIONES DE HECHO Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO HICIEREN PRESUMIR FUNDADA- /<br>MENTE QUE PUEDE REPETIRSE, EL JUEZ PODRA DISPONER COMO MEDIDA CAUTELAR LA /<br> EXCLUSION DEL HOGAR DEL IMPUTADO. SI EL IMPUTADO TUVIERE DEBERES DE ASIS- /<br>TENCIA FAMILIAR Y LA EXCLUSION HICIERE PELIGRAR LA SUBSISTENCIA DE LOS ALI-<br> MENTADOS, SE DARA INTERVENCION AL DEFENSOR DE MENORES PARA QUE PROMUEVA LAS<br>ACCIONES QUE CORRESPONDAN.<br><br>CARACTER Y RECURSOS<br><br>ARTICULO 290.- DEROGADO POR LEY 4897.<br><br>ARTICULO 290 BIS.- EN LAS CAUSAS POR INFRACCION A LOS ARTICULOS 84 Y 94 DEL<br> CODIGO PENAL, CUANDO LAS LESIONES O MUERTE SEAN CONSE- /<br>CUENCIA DEL USO DE AUTOMOTORES O MOTOVEHICULOS, EL JUEZ PODRA LUEGO DE RE-/<br> CIBIDA DECLARACION INDAGATORIA Y ANTES DE CORRER LA VISTA DISPUESTA EN EL /<br>ARTICULO 328, INHABILITAR PROVISORIAMENTE AL IMPUTADO PARA CONDUCIR, RETE-/<br> NIENDOLE A TAL EFECTO LA LICENCIA HABILITANTE Y COMUNICANDO LA RESOLUCION /<br>AL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.<br> ESTA MEDIDA CAUTELAR DURARA COMO MINIMO TRES MESES Y PUEDE /<br>SER PRORROGADA POR PERIODOS NO INFERIORES AL MES, HASTA EL DICTADO DE LA /<br> SENTENCIA. LA MEDIDA Y SUS PRORROGAS PUEDEN SER REVOCADAS O APELADAS.<br> EL PERIODO EFECTIVO DE INHABILITACION PROVISORIA PUEDE SER /<br>COMPUTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE INHABILITACION SOLO SI EL /<br> IMPUTADO APROBARE UN CURSO DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 83 INCISO D)/<br>DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL N.24.449 Y SU CONCORDANTE /<br> LEY 4488.<br><br> CAPITULO IV - PRISION PREVENTIVA<br><br> PROCEDENCIA<br><br> ARTICULO 291.- SIEMPRE QUE EXISTIERAN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES /<br> PARA SOSTENER COMO PROBABLES LA PARTICIPACION PUNIBLE DEL /<br> IMPUTADO EN EL HECHO INVESTIGADO, EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS A CONTAR DESDE<br>QUE PRESTARA DECLARACION INDAGATORIA EL JUEZ DISPONDRA, POR AUTO FUNDADO SU<br> PRISION PREVENTIVA, SALVO QUE ANTERIORMENTE LE HAYA SIDO CONCEDIDA LA EX- /<br>CARCELACION.<br><br>FORMA. CONTENIDO. RECURSO<br><br>ARTICULO 291 BIS.- LA PRISION PREVENTIVA DEBERA CONTENER, BAJO PENA DE NU-/<br> LIDAD, LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O, SI SE IGNO-/<br>RAREN, LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO; UNA SUCINTA ENUNCIACION DE LOS /<br> HECHOS; LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION; LA CALIFICACION LEGAL DEL DELITO, /<br>CON CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y LA PARTE RESOLUTIVA.<br> LA PRISION PREVENTIVA, QUE PODRA SER REVOCADA Y REFORMADA DE<br>OFICIO DURANTE LA INSTRUCCION, SERA APELABLE POR EL MINISTERIO PUBLICO, EL/<br> IMPUTADO Y SU DEFENSOR, SIN EFECTO SUSPENSIVO.<br><br> TRATAMIENTO DE PRESOS<br><br> ARTICULO 292.- EXCEPTO LO PREVISTO POR EL ARTICULO SIGUIENTE, LOS QUE FUE-/<br> REN SOMETIDOS A PRISION PREVENTIVA, SERAN ALOJADOS EN ESTA-/<br> BLECIMIENTOS DIFERENTES A LOS DE LOS PENADOS. SE DISPONDRA SU SEPARACION /<br>POR RAZONES DE SEXO, EDAD, EDUCACION, ANTECEDENTES Y NATURALEZA DEL DELITO/<br> QUE SE LES ATRIBUYE. PODRAN PROCURARSE A SUS EXPENSAS LAS COMODIDADES QUE /<br>NO AFECTEN AL REGIMEN CARCELARIO Y LA ASISTENCIA MEDICA QUE NECESITEN, SIN/<br> PERJUICIO DE LA GRATUITA QUE DEBERA PRESTARLES EL ESTABLECIMIENTO DONDE SE/<br>ALOJAN POR MEDIO DE SUS MEDICOS OFICIALES, RECIBIR VISITAS EN LAS CONDICIO-<br> NES QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO RESPECTIVO Y USAR LOS MEDIOS DE CORRESPON-<br>DENCIAS SALVO LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA LEY.<br> LOS JUECES PODRAN AUTORIZARLOS, MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA,<br>A SALIR DEL ESTABLECIMIENTO Y SER TRASLADADOS BAJO DEBIDA CUSTODIA, PARA /<br> CUMPLIR SUS DEBERES MORALES EN CASO DE MUERTE O DE GRAVE ENFERMEDAD DE AL-/<br>GUN PARIENTE PROXIMO, POR EL TIEMPO QUE PRUDENCIALMENTE SE DETERMINE.<br><br>PRISION DOMICILIARIA<br><br>ARTICULO 293.- LAS MUJERES HONESTAS Y LAS PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS O VA-<br> LETUDINARIAS PODRAN CUMPLIR LA PRISION PREVENTIVA EN SUS DO-<br>MICILIOS SI EL JUEZ ESTIMARE QUE EN CASO DE CONDENA NO SE LES IMPONDRA UNA/<br> PENA MAYOR DE SEIS MESES DE PRISION.<br><br> MENORES<br><br> ARTICULO 294.- LAS DISPOSICIONES SOBRE LA PRISION PREVENTIVA NO REGIRAN CON<br> RESPECTO A LOS MENORES DE 18 AÑOS, SIENDOLES APLICABLES LAS/<br> CORRESPONDIENTES NORMAS DE SU LEGISLACION ESPECIFICA.<br><br> CESACION<br><br> ARTICULO 295.- EL JUEZ DISPONDRA POR AUTO FUNDADO EL CESE DE LA PRISION /<br> PREVENTIVA:<br> 1) CUANDO EL IMPUTADO HUBIERE CUMPLIDO EL MAXIMO DE LA PENA/<br> PREVISTA POR EL CODIGO PENAL PARA EL O LOS DELITOS QUE SE<br> LE ATRIBUYEN;<br> 2) SI ESTIMARE QUE AL IMPUTADO NO SE LE PRIVARA DE LA LIBER-<br> TAD POR UN TIEMPO MAYOR AL YA CUMPLIDO, AUN POR APLICA- /<br> CION DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL;<br> 3) CUANDO LA SENTENCIA NO FIRME IMPONGA CONDENA DE EJECUCION<br> CONDICIONAL;<br> 4) CUANDO EL IMPUTADO HUBIERE CUMPLIDO LA PENA IMPUESTA EN /<br> LA SENTENCIA NO FIRME O ELLA PERMITA EL EJERCICIO DEL DE-<br> RECHO ACORDADO POR EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL.<br> SI EL BENEFICIO SE BASARE EN LA APLICACION DEL ARTICULO /<br> 13 DEL CODIGO PENAL DEBERA ACREDITARSE PREVIAMENTE EL /<br> CUMPLIMIENTO REGULAR DE LOS REGLAMENTOS CARCELARIOS.<br> AL DISPONER LA CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA EL TRI-/<br> BUNAL, ORDENARA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO, QUIEN<br> DEBERA CONSTITUIR DOMICILIO.<br> SI EL BENEFICIO FUERE ACORDADO POR EL JUEZ DE INSTRUC- /<br> CION, LA RESOLUCION SERA OBLIGATORIAMENTE APELABLE, SIN /<br> EFECTO SUSPENSIVO, POR EL MINISTERIO PUBLICO.<br><br> CAPITULO V - EXCARCELACION<br><br> PROCEDENCIA<br><br> ARTICULO 296.- PROCEDERA LA EXCARCELACION DEL IMPUTADO, BAJO ALGUNA DE LAS/<br> CAUCIONES DETERMINADAS EN ESTE TITULO EN LOS SIGUIENTES CA-/<br> SOS:<br> 1) CUANDO SE LE ATRIBUYA UN HECHO UNICO, AUNQUE CAYERE BAJO/<br> MAS DE UNA SANCION PENAL SI AL MISMO CORRESPONDIERE PENA/<br> PRIVATIVA LA LIBERTAD CUYO MAXIMO NO FUERE SUPERIOR A /<br> SEIS (6) AÑOS;<br> 2) CUANDO SE LE ATRIBUYAN UNO O MAS HECHOS INDEPENDIENTES, /<br> AUNQUE LA PENA SUPERE DICHO MAXIMO, SI PRIMA FACIE, PU- /<br> DIERA CORRESPONDERLE CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL.<br><br>RESTRICCIONES<br><br>ARTICULO 297.- LA EXCARCELACION NO SE CONCEDERA CUANDO HUBIERE VEHEMENTES /<br> INDICIOS POR APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PAR-<br>TICULAR, QUE EL IMPUTADO TRATARA DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA O EN- /<br> TORPECER SUS INVESTIGACIONES; ESTOS INDICIOS SE INFIEREN DE LAS SIGUIENTES/<br>CIRCUNSTANCIAS:<br> 1) QUE LOS ANTECEDENTES DEL IMPUTADO DEMUESTREN UNA PROCLI-/<br> VIDAD AL DELITO;<br> 2) FALTA DE RESIDENCIA HABITUAL, DE ASIENTO DE LA FAMILIA Y/<br> DE SUS NEGOCIOS O TRABAJO Y LAS FACILIDADES PARA ABANDO-/<br> NAR DEFINITIVAMENTE EL PAIS O PERMANECER OCULTO;<br> 3) HABER SIDO DECLARADO REBELDE, MIENTRAS DICHA DECLARACION/<br> NO HAYA SIDO REVOCADA;<br> 4) LA SITUACION EXCARCELATORIA PRECEDENTE, EN LA QUE SE CON-<br> SIDERARA QUE EL HECHO POR EL QUE SE INSTRUYE EL SUMARIO /<br> HUBIERE TENIDO LUGAR MIENTRAS ESTABA SOMETIDO A OTRO PRO-<br> CESO EN TRAMITE;<br> 5) TENER CONDENA ANTERIOR SIN QUE HAYA TRANSCURRIDO EL TER-/<br> MINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 50 DEL CODIGO PENAL;<br> 6) LA CALIDAD Y MONTO DEL DAÑO CAUSADO;<br> 7) CUANDO EL HECHO FUERE COMETIDO CON EL CONCURSO DE MENORES<br> INIMPUTABLES O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN PENAL DE LA MI-<br> NORIDAD;<br> 8) CUANDO EN EL CASO CONCRETO, EL DELITO IMPUTADO REPRESENTE<br> UNA MANIFESTACION DE DELINCUENCIA ASOCIADA ORGANIZADA, /<br> AUNQUE FUERE CIRCUNSTANCIALMENTE.<br> EL JUEZ NO PODRA APARTARSE DE LOS INDICIOS ESTABLECIDOS /<br> EN ESTE ARTICULO SALVO QUE POR AUTO FUNDADO ENTIENDA QUE<br> EL IMPUTADO NO ELUDIRA LA ACCION DE LA JUSTICIA NI ENTOR-<br> PECERA SUS INVESTIGACIONES.<br> EN ESTE CASO LA RESOLUCION SERA OBLIGATORIAMENTE APELABLE<br> POR EL MINISTERIO PUBLICO, SIN EFECTO SUSPENSIVO.<br><br>EXCLUSIONES<br><br>ARTICULO 298.- LA NATURALEZA DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL O/<br> EN LEYES ESPECIALES, NO ALTERARA EL REGIMEN COMUN DE LA EX-/<br>CARCELACION ESTABLECIDO EN ESTE CODIGO, SALVO LOS SIGUIENTES CASOS:<br> 1) CUANDO LA IMPUTACION CONSISTIERE EN CUALQUIER FORMA DE /<br> PARTICIPACION CRIMINAL EN LA APROPIACION O APODERAMIENTO/<br> ILEGITIMOS DE GANADO MAYOR, SIEMPRE QUE LA APROPIACION O/<br> APODERAMIENTO CONSISTIERE EN DOS (2) O MAS ANIMALES, Y /<br> RESPECTO DE TODO HECHO DELICTIVO QUE SE RELACIONE EN FOR-<br> MA DIRECTA Y TIENDA A POSIBILITAR O FAVORECER DICHA APRO-<br> PIACION O APODERAMIENTO O A ENCUBRIRLOS;<br> 2) CUANDO EL DELITO IMPUTADO FUERE DE ROBO CON VIOLENCIA EN/<br> LAS PERSONAS, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ARTICULO<br> 261 DEL CODIGO PENAL), ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIO-<br> NARIO PUBLICO (ARTICULOS 268 (1) Y 268 (2) DEL CODIGO PE-<br> NAL Y COHECHO (ARTICULO 256 DEL CODIGO PENAL);<br> LA EXCARCELACION NO PROCEDERA EN NINGUNO DE LOS CASOS PRE- /<br> VISTOS EN EL PRESENTE.<br><br> CAUCIONES - OBJETO<br><br> ARTICULO 299.- LA EXCARCELACION SE CONCEDERA BAJO CAUCION JURATORIA, PERSO-<br> NAL O REAL. LA CAUCION SERÁ DECRETADA DE OFICIO O A PETICION<br> FUNDADA DE PARTE, Y TENDRA POR OBJETO ASEGURAR QUE EL IMPUTADO CUMPLIRA LAS <br>OBLIGACIONES QUE SE LE IMPONGAN Y LAS ORDENES DEL TRIBUNAL, Y QUE SE SOME-/<br> TERA A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.<br><br> DETERMINACION DE LAS CAUCIONES<br><br> ARTICULO 300.- PARA DETERMINAR LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LA CAUCION SE TEN-/<br> DRA EN CUENTA LA NATURALEZA DEL DELITO, LA CONDICION ECONO-/<br> MICA, PERSONALIDAD MORAL Y ANTECEDENTES DEL IMPUTADO Y LA GRAVEDAD DEL DA-/<br>ÑO.<br> EN LO CASOS DE HURTO O ROBO DE GANADO MAYOR O MENOR, DE PRO-<br>DUCTOS SEPARADOS DEL SUELO, DE MAQUINAS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO DEJADOS /<br> EN EL CAMPO O AGROQUIMICOS, LA EXENCION DE PRISION O EXCARCELACION SE CON-/<br>CEDERAN BAJO CAUCION REAL.<br> EL JUEZ HARA LA ESTIMACION DE MODO QUE CONSTITUYA UN MOTIVO/<br>EFICAZ PARA QUE AQUEL SE ABSTENGA DE INFRINGIR SUS OBLIGACIONES.<br><br>CAUCION JURATORIA<br><br>ARTICULO 301.- LA CAUCION JURATORIA CONSISTIRA EN LA PROMESA JURADA DEL IM-<br> PUTADO DE CUMPLIR FIELMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL<br>JUEZ Y SE ADMITIRA:<br> 1) CUANDO LA PENA CORRESPONDIENTE AL O A LOS DELITOS NO AL-/<br> CANCE EN SU MAXIMA LOS SEIS (6) AÑOS Y SE ESTIMARE PRIMA/<br> FACIE QUE PROCEDERA CONDENA CONDICIONAL;<br> 2) EN CASO CONTRARIO, CUANDO EL JUEZ ESTIMARE IMPOSIBLE QUE/<br> AQUEL, POR SU ESTADO DE POBREZA, ACREDITADO POR DETALLADO<br> INFORME SOCIO-ECONOMICO AMBIENTAL, OFREZCA CAUCION PERSO-<br> NAL O REAL Y HUBIERE MOTIVO PARA CREER QUE CUMPLIRA SUS /<br> OBLIGACIONES.<br><br>CAUCION PERSONAL<br><br>ARTICULO 302.- LA CAUCION PERSONAL CONSISTIRA EN LA OBLIGACION QUE EL IMPU-<br> TADO ASUMA, JUNTO CON UNO O MAS FIADORES SOLIDARIOS, DE PA-/<br>GAR, EN CASO DE INCOMPARENCIA DE AQUEL, LA SUMA QUE EL JUEZ FIJE AL CONCE-/<br> DER LA EXCARCELACION.<br><br> CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL FIADOR<br><br> ARTICULO 303.- PODRA SER FIADOR EL QUE TENGA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y A-/<br> CREDITE SOLVENCIA SUFICIENTE.<br> NADIE PODRA TENER OTORGADAS Y SUBSISTENTES MAS DE DOS FIAN-/<br>ZAS EN CADA CIRCUNSCRIPCION.<br><br>CAUCION REAL<br><br>ARTICULO 304.- LA CAUCION REAL SE CONSTITUIRA DEPOSITANDO DINERO, EFECTOS /<br> PUBLICOS O VALORES COTIZABLES U OTORGANDO PRENDAS O HIPOTE-/<br>CAS EN LA CANTIDAD QUE EL JUEZ DETERMINE.<br> EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO<br>300, LA CAUCION REAL SERA DETERMINADA POR EL JUEZ EN UN MONTO NO MENOR A /<br>CINCO VECES EL VALOR DE PLAZA DE LOS EFECTOS HURTADOS O ROBADOS.<br><br>OPORTUNIDAD Y BASE<br><br>ARTICULO 305.- LA EXCARCELACION SERA TRAMITADA EN CUALQUIER ESTADO DEL PRO-<br> CESO DESPUES DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO, DE OFICIO O A /<br>SOLICITUD DE EL O DE SU DEFENSOR, INCLUSIVE CUANDO AQUEL HUBIERA COMPARECI-<br> DO ESPONTANEAMENTE O POR HABER SIDO CITADO, EVITANDO EN LO POSIBLE SU DE- /<br>TENCION. PARA PRONUNCIARSE, EL JUEZ TENDRA EN CUENTA LA CALIFICACION LEGAL/<br> DEL HECHO QUE APAREZCA COMETIDO, SIN PERJUICIO DE REVOCAR O MODIFICAR SU /<br>DECISION CON SUSTENTO EN NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO O ATENDIENDO A /<br> LA CALIFICACION LEGAL DEL HECHO CONTENIDA POR EL REQUERIMIENTO DE ELEVACION<br>A JUICIO<br><br>TRAMITE<br><br>ARTICULO 306.- LA SOLICITUD DE EXCARCELACION SE PASARA EN VISTA AL MINISTE-<br> RIO PUBLICO, EL QUE DEBERA EXPEDIRSE INMEDIATAMENTE, SALVO/<br>QUE EN ATENCION A LA DIFICULTAD DEL CASO, EL JUEZ LE CONCEDA UN TERMINO QUE<br> NUNCA PODRA SER MAYOR DE 24 HORAS.<br> EL JUEZ RESOLVERA DENTRO DE LAS 24 HORAS.<br><br>OBLIGACIONES<br><br>ARTICULO 306 BIS.- AL ACORDAR LA EXCARCELACION, EL JUEZ PODRA DISPONER QUE/<br> EL IMPUTADO NO SE AUSENTE DE DETERMINADO LUGAR, QUE NO /<br>CONCURRA A DETERMINADO SITIO O QUE SE PRESENTE ANTE DETERMINADA AUTORIDAD /<br> EN LAS FECHAS PERIODICAS QUE SE LE SEÑALE. SI LO HICIERE EN APLICACION DEL/<br>ARTICULO 301 INCISO 2) LE IMPONDRA ESTA ULTIMA OBLIGACION.<br><br>FORMA DE LA CAUCION<br><br>ARTICULO 307.- LAS CAUCIONES SE OTORGARAN ANTES DE ORDENARSE LA LIBERTAD, /<br> EN ACTAS QUE SERAN SUSCRIPTAS ANTE EL SECRETARIO. EN CASO DE<br>GRAVAMEN HIPOTECARIO, ADEMAS SE AGREGARA AL PROCESO EL TITULO DE PROPIEDAD,<br> Y EL JUEZ ORDENARA POR AUTO LA INSCRIPCION DE AQUEL EN EL REGISTRO DE HIPO-<br>TECAS.<br><br>DOMICILIO Y NOTIFICACIONES<br><br>ARTICULO 308.- EL IMPUTADO Y SU FIADOR DEBERAN FIJAR DOMICILIO EN EL ACTO /<br> DE PRESTAR LA CAUCION.<br> EL FIADOR SERA NOTIFICADO DE LAS RESOLUCIONES QUE SE REFIE-/<br> REN A LAS OBLIGACIONES DEL EXCARCELADO.<br><br> RECURSOS<br><br> ARTICULO 309.- CUANDO FUERE DICTADO POR EL JUEZ DE INSTRUCCION, EL AUTO QUE<br> CONCEDE O NIEGUE LA EXCARCELACION SERA APELABLE POR EL MI- /<br> NISTERIO PUBLICO, O EL IMPUTADO O SU DEFENSOR, SIN EFECTO SUSPENSIVO, DEN-/<br>TRO DEL TERMINO DE 24 HORAS.<br><br>REVOCACION<br><br>ARTICULO 310.- EL AUTO DE EXCARCELACION SERA REFORMABLE Y REVOCABLE DE OFI-<br> CIO. DEBERA REVOCARSE CUANDO EL IMPUTADO NO CUMPLA LAS OBLI-<br>GACIONES IMPUESTAS, O NO COMPAREZCA AL LLAMAMIENTO DEL JUEZ SIN EXCUSA BAS-<br> TANTE, O REALICE PREPARATIVOS DE FUGA, O CUANDO NUEVAS CIRCUNSTANCIAS EXI-/<br>JAN SU DETENCION.<br><br>CANCELACION DE LAS CAUCIONES<br><br>ARTICULO 311.- LA CAUCION SE CANCELARA Y LAS GARANTIAS SERAN RESTITUIDAS:<br> 1) CUANDO EL IMPUTADO, REVOCADA LA EXCARCELACION, FUERE /<br> CONSTITUIDO EN PRISION DENTRO DEL TERMINO QUE SE LE ACOR-<br> DO;<br> 2) CUANDO SE SOBRESEA EN LA CAUSA, SE ABSUELVA AL IMPUTADO O<br> SE LO CONDENE EN FORMA CONDICIONAL;<br> 3) CUANDO EL CONDENADO SE PRESENTE A CUMPLIR LA PENA IMPUES-<br> TA O SEA DETENIDO DENTRO DEL TERMINO FIJADO.<br><br>SUSTITUCION<br><br>ARTICULO 312.- SI EL FIADOR NO PUDIERE CONTINUAR COMO TAL POR MOTIVOS FUN-/<br> DADOS, PODRA PEDIR AL JUEZ QUE LO SUSTITUYA POR OTRA PERSONA<br>QUE EL PRESENTE.<br><br>PRESUNCION DE FUGA<br><br>ARTICULO 313.- SI EL FIADOR TEMIERE FUNDADAMENTE LA FUGA DEL IMPUTADO DEBE-<br> RA COMUNICAR ENSEGUIDA AL JUEZ, Y QUEDARA LIBERADO SI AQUEL/<br>FUERE DETENIDO. PERO SI FUERE FALSO EL HECHO EN QUE SE BASO LA SOSPECHA, SE<br> IMPONDRA AL FIADOR UNA MULTA DE HASTA 4.000 UT COMO MINIMO Y 20.000 UT COMO<br>MAXIMO Y LA CAUSION QUEDARA SUBSISTENTE.<br><br>EMPLAZAMIENTO<br><br>ARTICULO 314.- SI EL IMPUTADO NO COMPARECIERE AL SER CITADO DURANTE EL PRO-<br> CESO O SE SUSTRAJERE A LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE/<br>LIBERTAD, SIN PERJUICIO DE LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, EL TRIBUNAL FIJARA UN /<br> TERMINO NO MAYOR DE DIEZ DIAS PARA COMPARECER, Y NOTIFICARA AL FIADOR Y AL/<br>IMPUTADO, APERCIBIENDOLOS DE QUE LA CAUCION SE HARA EFECTIVA AL VENCIMIEN-/<br> TO, SI EL SEGUNDO NO COMPARECIERE O NO JUSTIFICARE UN CASO DE FUERZA MAYOR/<br>QUE LO IMPIDA.<br><br>EFECTIVIDAD DE LA CAUCION<br><br>ARTICULO 315.- AL VENCIMIENTO DEL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO ANTE- /<br> RIOR, EL TRIBUNAL DISPONDRA, SEGUN EL CASO, LA EJECUCION DEL<br>FIADOR, LA TRANSFERENCIA AL ESTADO DE LOS BIENES QUE SE DEPOSITARON EN CAU-<br> CION O LA VENTA EN REMATE PUBLICO DE LOS BIENES HIPOTECADOS O PRENDADOS.<br> PARA LA LIQUIDACION DE LAS CAUCIONES SE PROCEDERA CON ARRE-/<br> GLO AL ARTICULO 492.<br><br> TITULO V<br> SOBRESEIMIENTO<br><br>OPORTUNIDAD<br><br>ARTICULO 316.- EL SOBRESEIMIENTO TOTAL O PARCIAL PODRA SER DICTADO DE OFI-/<br> CIO DURANTE LA INSTRUCCION, SALVO EL CASO DEL ARTICULO 318 /<br>INCISO 4), EN QUE PROCEDERA AUN A PETICION DE PARTE, EN CUALQUIER ESTADO /<br> DEL PROCESO Y SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 345.<br><br> ALCANCE<br><br> ARTICULO 317.- EL SOBRESEIMIENTO CIERRA DEFINITIVA E IRREVOCABLEMENTE EL /<br> PROCESO CON RELACION AL IMPUTADO A CUYO FAVOR SE DICTA.<br><br>PROCEDENCIA<br><br>ARTICULO 318.- EL SOBRESEIMIENTO PROCEDERA CUANDO SEA EVIDENTE:<br> 1) QUE EL HECHO INVESTIGADO NO SE COMETIO O NO LO FUE POR EL<br> IMPUTADO;<br> 2) QUE EL HECHO NO ENCUADRA EN UNA FIGURA PENAL;<br> 3) QUE MEDIA UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INIMPUTABILIDAD O /<br> INCULPABILIDAD O UNA EXCUSA ABSOLUTORIA;<br> 4) QUE LA PRETENSION PENAL SE HA EXTINGUIDO.<br><br>FORMA<br><br>ARTICULO 319.- EL SOBRESEIMIENTO SE DISPONDRA POR SENTENCIA EN LA QUE SE A-<br> NALIZARAN LAS CAUSALES, SIEMPRE QUE FUERE POSIBLE, EN EL OR-<br>DEN DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.<br> ESTA SERA APELABLE EN EL TERMINO DE TRES DIAS POR EL MINIS-/<br>TERIO PUBLICO O EL QUERELLANTE PARTICULAR SIN EFECTO SUSPENSIVO.<br> PODRA SERLO TAMBIEN POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR CUANDO NO/<br>SE HAYA OBSERVADO EL ORDEN QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR, O CUANDO SE/<br>LE IMPONGA A AQUEL UNA MEDIDA DE SEGURIDAD.<br><br>EFECTOS<br><br>ARTICULO 320.- DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO, SE ORDENARA LA LIBERTAD DEL IM-<br> PUTADO, SI ESTUVIERE DETENIDO, SE EFECTUARAN LAS CORRESPON-/<br>DIENTES COMUNICACIONES AL REGISTRO DE REINCIDENTES Y SE ARCHIVARA EL EXPE-/<br> DIENTE Y LAS PIEZAS DE CONVICCION QUE NO CORRESPONDA RESTITUIR.<br> ARTICULO 320 BIS.- INMEDIATAMENTE DESPUES DE DISPONERSE LA LIBERTAD DEL IM-<br> PUTADO, Y SIEMPRE QUE ESTE SE DOMICILIE A UNA DISTANCIA<br> TAL QUE TORNARE NECESARIO DE SU PARTE, HACER USO DE UN MEDIO DE TRANSPORTE/<br>PUBLICO PARA EL REGRESO AL DOMICILIO DECLARADO Y CONSTATADO DE RESIDENCIA,/<br> DENTRO DE LOS LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL O FUERA DE ELLA Y RE-<br>SULTARE NOTORIA SU FALTA DE RECURSOS, SE DISPONDRA DE OFICIO O A SU PEDIDO/<br> O DE SU ABOGADO DEFENSOR, PRUDENCIALMENTE, UNA SUMA DE DINERO EQUIVALENTE / <br>AL PASAJE DE REGRESO A SU LUGAR DE ORIGEN.<br> EL TRIBUNAL DISPONDRA LAS MEDIDAS URGENTES QUE ESTIME /<br> NECESARIAS PARA VERIFICAR LA SITUACION PLANTEADA.<br> DADA LAS MISMAS CONDICIONES, ESTE ARTICULO SERA DE APLI-<br> CACION CUANDO SE SOBRESEA O ABSUELVA AL IMPUTADO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO/<br> EN LOS ARTICULOS 345º Y 385º, RESPECTIVAMENTE. AL SER NOTIFICADO DE LA ME-/<br>DIDA QUE ORDENA LA LIBERTAD, SE LE HARA SABER AL IMPUTADO EL DERECHO DE PE-<br> TICIONAR LO PRECEPTUADO AL IGUAL QUE A SU DEFENSOR.<br><br> TITULO VI<br> EXCEPCIONES<br><br>CLASES<br><br>ARTICULO 321.- DURANTE LA INSTRUCCION, EL MINISTERIO PUBLICO, Y LAS PARTES/<br> PODRAN INTERPONER LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES DE PREVIO Y ES-<br>PECIAL PRONUNCIAMIENTO:<br> 1) FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA;<br> 2) FALTA DE ACCION, PORQUE NO SE PUDO PROMOVER, O NO FUE LE-<br> GALMENTE PROMOVIDA, O NO PUDIERE SER PROSEGUIDA, O ESTU-/<br> VIERE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL;<br> 3) EXISTENCIA DE UNA CAUSAL EXTINTIVA DEL PODER DE EJERCER /<br> LA ACCION O COSA JUZGADA.<br> SI CONCURRIEREN DOS O MAS EXCEPCIONES DEBERAN INTERPONER-<br> SE CONJUNTAMENTE.<br><br>TRAMITE<br><br>ARTICULO 322.- LAS EXCEPCIONES SE SUSTANCIARAN Y RESOLVERAN POR INCIDENCIA/<br> SEPARADA, SIN PERJUICIO DE CONTINUARSE LA INSTRUCCION.<br> SE DEDUCIRAN POR ESCRITO, DEBIENDO OFRECERSE, EN SU CASO Y /<br> BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD, LAS PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LOS HECHOS EN QUE<br>SE BASAN.<br> DEL ESCRITO EN QUE SE DEDUZCAN EXCEPCIONES SE CORRERA VISTA/<br>AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS OTRAS PARTES INTERESADAS QUIENES DEBERAN EX-/<br> PEDIRSE DENTRO DEL TERMINO DE 3 DIAS.<br><br> PRUEBA Y RESOLUCION<br><br> ARTICULO 323.- EVACUADA LA VISTA DISPUESTA POR EL ARTICULO ANTERIOR, EL /<br> JUEZ DICTARA AUTO RESOLUTIVO EN EL TERMINO DE CINCO DIAS, /<br> RESOLVIENDO PRIMERO LA EXCEPCION DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA; PERO SI/<br>LAS EXCEPCIONES SE BASAREN EN HECHOS QUE DEBAN SER PROBADOS, PREVIAMENTE SE<br> ORDENARA LA RECEPCION DE LA PRUEBA POR UN TERMINO QUE NO PODRA EXCEDER DE /<br>QUINCE DIAS, VENCIDO EL CUAL SE CITARA A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA PARA/<br> QUE ORAL Y BREVEMENTE HAGAN SU DEFENSA.<br> EL ACTA SE LABRARA EN FORMA SUSCINTA.<br><br>FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA<br><br>ARTICULO 324.- CUANDO SE HICIERE LUGAR A LA FALTA DE JURISDICCION O DE COM-<br> PETENCIA, EXCEPCION QUE DEBERA SER RESUELTA ANTES DE LAS DE-<br>MAS, EL JUEZ REMITIRA LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE Y PONDRA/<br>A SU DISPOSICION LOS DETENIDOS QUE HUBIERE.<br><br>EXCEPCIONES PERENTORIAS<br><br>ARTICULO 325.- CUANDO SE HICIERE LUGAR A UNA EXCEPCION PERENTORIA, SE SO- /<br> BRESEERA EN EL PROCESO Y SE ORDENARA LA LIBERTAD DEL IMPUTA-<br>DO QUE ESTUVIERE DETENIDO.<br><br>EXCEPCIONES DILATORIAS<br><br>ARTICULO 326.- CUANDO SE HICIERE LUGAR A UNA EXCEPCION DILATORIA, SE ORDE-/<br> NARA EL ARCHIVO DEL PROCESO Y LA LIBERTAD DEL IMPUTADO, SIN/<br>PERJUICIO QUE SE DECLAREN LAS NULIDADES QUE CORRESPONDA, Y SE CONTINUARA LA<br> CAUSA TAN LUEGO SE SALVE EL OBSTACULO FORMAL AL EJERCICIO DE LA ACCION.<br><br> RECURSO<br><br> ARTICULO 327.- EL AUTO QUE RESUELVA LA EXCEPCION SERA APELABLE DENTRO DEL /<br> TERMINO DE TRES DIAS.<br><br> TITULO VII<br> CLAUSURA DE LA INSTRUCCION Y ELEVACION A JUICIO<br><br> VISTA FISCAL<br><br> ARTICULO 328.- CUANDO EL JUEZ ESTIMARE COMPLETO EL SUMARIO Y CONSIDERE QUE/<br> EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA SOSTENER /<br> COMO PROBABLE LA PARTICIPACION PUNIBLE DEL IMPUTADO EN EL HECHO QUE SE LE /<br>ATRIBUYERA, CORRERA VISTA AL AGENTE FISCAL POR EL TERMINO DE SEIS DIAS, /<br> PRORROGABLE POR OTRO TANTO EN CASOS GRAVES O COMPLEJOS. DE LO CONTRARIO, /<br>PROCEDERA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 316.<br><br>DICTAMEN FISCAL<br><br>ARTICULO 329.- EL AGENTE FISCAL MANIFESTARA AL EXPEDIRSE:<br> 1) SI LA INSTRUCCION ESTA COMPLETA, O EN CASO CONTRARIO, QUE<br> DILIGENCIAS CONSIDERA NECESARIAS;<br> 2) CUANDO LA ESTIMARE COMPLETA, SI CORRESPONDE SOBRESEER O /<br> ELEVAR LA CAUSA A JUICIO.<br> EL SOBRESEIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO DEBERA CONTENER, BA-<br>JO PENA DE NULIDAD, LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO; UNA RELACION CLARA,/<br> PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION LEGAL Y UNA EXPO-/<br>SICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.<br> EN EL CASO QUE EL AGENTE FISCAL SOLICITE QUE SE PROCEDA POR/<br>JUICIO ABREVIADO, DEBERA CONCRETAR BAJO IDENTICA SANCION A ESE SOLO EFECTO,<br> EXPRESO PEDIDO DE PENA.<br><br> PROPOSICION DE DILIGENCIAS<br><br> ARTICULO 330.- SI EL AGENTE FISCAL SOLICITARE DILIGENCIAS PROBATORIAS, EL /<br> JUEZ LAS PRACTICARA SIEMPRE QUE FUEREN PERTINENTES Y UTILES,<br> Y UNA VEZ CUMPLIDAS, DEVOLVERA EL SUMARIO PARA QUE AQUEL SE EXPIDA CONFORME<br>AL INCISO 2) DEL ARTICULO ANTERIOR.<br> SI SE REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO, EL JUEZ SI ESTUVIERE DE A-<br>CUERDO LO DICTARA.<br><br>FACULTADES DE LA DEFENSA<br><br>ARTICULO 331.- SIEMPRE QUE EL AGENTE FISCAL REQUIERA LA ELEVACION A JUICIO,<br> LAS CONCLUSIONES DE SU DICTAMEN SERAN NOTIFICADAS AL DEFEN-/<br>SOR DEL IMPUTADO, QUIEN PODRA EN EL TERMINO DE TRES DIAS:<br> 1) DEDUCIR EXCEPCIONES NO INTERPUESTAS CON ANTERIORIDAD;<br> 2) OPONERSE A LA ELEVACION A JUICIO, INSTANDO EL SOBRESEI- /<br> MIENTO.<br><br> ELEVACION POR DECRETO<br><br> ARTICULO 332.- SI NO DEDUJERE EXCEPCIONES U OPOSICION, LA CAUSA SERA REMI-/<br> TIDA POR SIMPLE DECRETO, QUE DECLARARA CLAUSURADA LA INS- /<br>TRUCCION, AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA, EN EL TERMINO DE TRES DIAS, VENCIDO/<br> EL PLAZO ANTERIOR.<br><br> INCIDENTE<br><br> ARTICULO 333.- SI EL DEFENSOR DEDUJERE EXCEPCIONES, SE PROCEDERA CON ARRE-/<br> GLO A LO DISPUESTO EN EL TITULO VI DE ESTE LIBRO; SI SE OPU-<br> SIERE A LA ELEVACION A JUICIO, EL JUEZ DICTARA EN EL TERMINO DE CINCO DIAS,<br>AUTO DE SOBRESEIMIENTO O DE ELEVACION A JUICIO.<br><br>AUTO DE ELEVACION<br><br>ARTICULO 334.- EL AUTO DE ELEVACION A JUICIO DEBERA CONTENER, BAJO PENA DE/<br> NULIDAD: LA FECHA; LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO; EL /<br>NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS DEMAS PARTES INTERVINIENTES; UNA RELACION CLARA,/<br> PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION LEGAL Y EL RESOLU-<br>TORIO.<br> CUANDO EXISTAN VARIOS IMPUTADOS, AUNQUE UNO SOLO DE ELLOS /<br>HAYA DEDUCIDO OPOSICION, EL AUTO DE ELEVACION A JUICIO DEBERA DICTARSE RES-<br> PECTO DE TODOS.<br><br> RECURSOS<br><br> ARTICULO 335.- EL AUTO DE ELEVACION A JUICIO ES INAPELABLE. LA SENTENCIA DE<br> SOBRESEIMIENTO PODRA SER APELADA POR EL AGENTE FISCAL O EL /<br> QUERELLANTE PARTICULAR EN EL TERMINO DE TRES DIAS.<br> DISCONFORMIDAD<br><br> ARTICULO 336.- SI EL AGENTE FISCAL SOLICITARE SOBRESEIMIENTO, EL JUEZ QUE /<br> NO ESTUVIERE DE ACUERDO REMITIRA EL PROCESO POR DECRETO FUN-<br> DADO, AL FISCAL DE CAMARA, QUIEN DICTAMINARA CON ARREGLO AL ARTICULO 60.<br> CUANDO EL FISCAL DE CAMARA SE PRONUNCIE POR EL SOBRESEIMIEN-<br> TO, EL JUEZ DICTARA RESOLUCION EN TAL SENTIDO. EN CASO CONTRARIO, SE CORRE-<br>RA VISTA DEL SUMARIO A OTRO AGENTE FISCAL, EL QUE FORMULARA REQUERIMIENTO /<br> DE ELEVACION A JUICIO DE CONFORMIDAD CON LOS FUNDAMENTOS DEL FISCAL DE CA-/<br>MARA.<br> EXCEPTUANSE DE ESTA DISPOSICION LAS CAUSAS DE COMPETENCIA /<br>CORRECCIONAL, EN LAS QUE EL JUEZ DICTARA SIN TRAMITE EL SOBRESEIMIENTO.<br><br>CLAUSURA<br><br>ARTICULO 337.- ADEMAS DEL CASO PREVISTO POR EL ARTICULO 332, LA INSTRUCCION<br> QUEDARA CLAUSURADA CUANDO EL JUEZ DICTE EL AUTO DE ELEVACION<br>A JUICIO.<br><br> LIBRO TERCERO - JUICIOS<br><br> TITULO I<br><br> CAPITULO I<br> NULIDAD. INTEGRACION DEL TRIBUNAL. CITACION A JUICIO<br><br> JUICIO COMUN - ACTOS PRELIMINARES<br><br> ARTICULO 338.- RECIBIDO EL PROCESO, SE VERIFICARA EL CUMPLIMIENTO, SEGUN /<br> CORRESPONDA, DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 329 Y 334. SI /<br> NO SE HUBIEREN OBSERVADO LAS FORMAS PRESCRIPTAS POR DICHAS NORMAS, LA CAMA-<br>RA DECLARARA DE OFICIO LAS NULIDADES DE LOS ACTOS RESPECTIVOS Y DEVOLVERA /<br> EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE INSTRUCCION.<br> ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL CLASIFICARA LA CAUSA A LOS FINES /<br> DE LA ASIGNACION DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION A LAS SALAS UNIPERSONALES<br>O A LA CAMARA EN COLEGIO, EN ORDEN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 26 BIS/<br> Y 26 TER, INCISO 1). EN EL TERMINO DE DOS DIAS DE NOTIFICADA, LA DEFENSA /<br>DEL IMPUTADO PODRA OPONERSE FUNDADAMENTE AL EJERCICIO UNIPERSONAL DE LA JU-<br> RISDICCION, EN CUYO CASO EL TRIBUNAL DECIDIRA INMEDIATAMENTE SIN RECURSO /<br>ALGUNO.<br> INTEGRADO EL TRIBUNAL, EL VOCAL ACTUANTE O EL PRESIDENTE DEL<br>TRIBUNAL -SEGUN CORRESPONDA- CITARA, BAJO PENA DE NULIDAD, AL MINISTERIO /<br>PUBLICO Y A LAS OTRAS PARTES, A FIN DE QUE EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS COM-/<br> PAREZCAN A JUICIO, EXAMINEN LAS ACTUACIONES, LOS DOCUMENTOS Y COSAS SECUES-<br>TRADAS, OFREZCAN LAS PRUEBAS E INTERPONGAN LAS RECUSACIONES QUE ESTIMEN /<br> PERTINENTES.<br> EN LAS CAUSAS PROCEDENTES DE JUZGADOS CON SEDE DISTINTA A LA<br> DEL TRIBUNAL, LOS TERMINOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS SEGUNDO Y /<br>TERCERO DE LA PRESENTE NORMA SE EXTENDERAN A CINCO Y QUINCE DIAS, RESPECTI-<br> VAMENTE.<br><br> OFRECIMIENTO DE PRUEBAS<br><br> ARTICULO 339.- EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS OTRAS PARTES, AL OFRECER PRUEBAS<br> PRESENTARAN LA LISTA DE TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES, CON<br> INDICACION DE LOS DATOS PERSONALES DE CADA UNO, LIMITANDOLO, EN LO POSIBLE,<br>A LOS MAS UTILES Y QUE MEJOR CONOCEN EL HECHO QUE SE INVESTIGA.<br> TAMBIEN PODRAN MANIFESTAR QUE SE CONFORMAN CON LA LECTURA DE<br>LAS DECLARACIONES TESTIFICALES Y PERICIAS DE LA INSTRUCCION. EN CASO DE /<br> CONFORMIDAD DE LAS PARTES A ESTE RESPECTO, A LO CUAL PODRAN SER INVITADAS /<br>POR EL PRESIDENTE, NO SE CITARAN ESOS TESTIGOS O PERITOS.<br> SOLO PODRA REQUERIRSE LA DESIGNACION DE NUEVOS PERITOS PARA/<br>QUE DICTAMINEN SOBRE PUNTOS QUE ANTERIORMENTE NO FUERON OBJETO DE EXAMEN /<br> PERICIAL.<br> CUANDO SE OFREZCAN NUEVOS TESTIGOS, DEBERA EXPRESARSE, BAJO/<br> PENA DE INADMISIBILIDAD, LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES SERAN EXAMINADOS.<br><br> ADMISION Y RECHAZO DE LA PRUEBA<br><br> ARTICULO 340.- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ORDENARA LA RECEPCION OPORTUNA DE<br> LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ACEPTADAS.<br> LA CAMARA PODRA RECHAZAR, POR AUTO, LA PRUEBA OFRECIDA QUE /<br>EVIDENTEMENTE SEA IMPERTINENTE O SUPERABUNDANTE.<br> SI NADIE OFRECIERE PRUEBA, EL PRESIDENTE, DISPONDRA LA RE- /<br>CEPCION DE AQUELLA PERTINENTE Y UTIL QUE SE HUBIERE PRODUCIDO EN LA INS- /<br> TRUCCION.<br><br> INSTRUCCION SUPLEMENTARIA<br><br> ARTICULO 341.- ANTES DEL DEBATE, CON NOTICIA DEL FISCAL, DE LAS PARTES, EL/<br> PRESIDENTE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, PODRA ORDENAR LOS/<br> ACTOS DE INSTRUCCION INDISPENSABLES QUE SE HUBIEREN OMITIDO O DENEGADO O /<br>FUERE IMPOSIBLE CUMPLIR EN LA AUDIENCIA, O RECIBIR DECLARACION A LAS PERSO-<br> NAS QUE PRESUMIBLEMENTE NO PODRAN CONCURRIR AL DEBATE, POR ENFERMEDAD U O-/<br>TRO IMPEDIMENTO.<br> A TAL EFECTO PODRA ACTUAR UNO DE LOS JUECES DE LA CAMARA O /<br>LIBRARSE LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS.<br><br>EXCEPCIONES<br><br>ARTICULO 342.- ANTES DE FIJADA LA AUDIENCIA PARA EL DEBATE, EL MINISTERIO /<br> PUBLICO Y LAS PARTES PODRAN DEDUCIR LAS EXCEPCIONES QUE NO /<br>HAYAN PLANTEADO CON ANTERIORIDAD; PERO EL TRIBUNAL PODRA RECHAZAR SIN MAS /<br> TRAMITE LAS QUE FUEREN MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES.<br><br> DESIGNACION DE AUDIENCIA<br><br> ARTICULO 343.- VENCIDO EL TERMINO DE CITACION A JUICIO FIJADO POR EL ARTI-/<br> CULO 338 Y EN SU CASO, CUMPLIDA LA INSTRUCCION SUPLEMENTARIA<br> O TRAMITADAS LAS EXCEPCIONES, EL PRESIDENTE FIJARA DIA Y HORA PARA EL DEBA-<br>TE, CON INTERVALO NO MENOR DE DIEZ DIAS, ORDENANDO LA CITACION DE LAS PAR-/<br> TES Y LA DE LOS TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES QUE DEBAN INTERVENIR. ESE /<br>TERMINO PODRA SER ABREVIADO EN EL CASO QUE MEDIE CONFORMIDAD DEL PRESIDENTE<br> Y LAS PARTES.<br> EL IMPUTADO QUE ESTUVIERE EN LIBERTAD Y LAS DEMAS PERSONAS /<br> CUYA PRESENCIA SEA NECESARIA SERAN CITADAS BAJO APERCIBIMIENTO CONFORME AL/<br>ARTICULO 143.<br><br>UNION Y SEPARACION DE JUICIOS<br><br>ARTICULO 344.- SI POR EL MISMO DELITO ATRIBUIDO A VARIOS IMPUTADOS SE HU- /<br> BIEREN FORMULADO DIVERSAS ACUSACIONES, LA CAMARA PODRA ORDE-<br> NAR LA ACUMULACION, DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE SIEMPRE QUE ELLA NO DE- /<br>TERMINE UN GRAVE RETARDO.<br> SI LA ACUSACION TUVIERE POR OBJETO VARIOS DELITOS ATRIBUIDOS<br>A UNO O MAS IMPUTADOS, LA CAMARA PODRA DISPONER DE OFICIO O A PEDIDO DE /<br> PARTE, QUE LOS JUICIOS SE REALICEN SEPARADAMENTE, PERO EN LO POSIBLE, UNO /<br>DESPUES DEL OTRO.<br><br>SOBRESEIMIENTO<br><br>ARTICULO 345.- CUANDO POR NUEVAS PRUEBAS RESULTE EVIDENTE QUE EL IMPUTADO /<br> OBRO EN ESTADO DE INIMPUTABILIDAD, O EXISTA O SOBREVENGA UNA<br>CAUSA EXTINTIVA DE LA ACCION PENAL, Y PARA COMPROBARLA NO SEA NECESARIO EL/<br> DEBATE, EL TRIBUNAL DICTARA, DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, EL SOBRESEI- /<br>MIENTO.<br><br>INDEMNIZACION DE TESTIGOS Y ANTICIPACION DE GASTOS<br><br>ARTICULO 346.- LA CAMARA FIJARA PRUDENCIALMENTE LA INDEMNIZACION QUE CO- /<br> RRESPONDA A LOS TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES QUE DEBAN /<br>COMPARECER, CUANDO ESTOS LA SOLICITEN, ASI COMO TAMBIEN LOS GASTOS NECESA-/<br> RIOS PARA EL VIAJE Y LA ESTADA, CUANDO AQUELLOS NO RESIDAN EN LA CIUDAD, /<br>DONDE ACTUA LA CAMARA NI EN SUS PROXIMIDADES.<br> EL ACTOR CIVIL Y EL CIVILMENTE DEMANDADO DEBERAN ANTICIPAR /<br>LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL TRASLADO E INDEMNIZACION DE SUS RESPECTIVOS /<br> TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES, OFRECIDOS Y ADMITIDOS, SALVO QUE TAMBIEN /<br>HUBIEREN SIDO PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, O EL IMPUTADO, EN CUYO/<br> CASO, ASI COMO EN EL DE QUE FUEREN PROPUESTOS UNICAMENTE POR EL MINISTERIO/<br>PUBLICO O POR EL IMPUTADO, SERAN COSTEADOS POR LA PROVINCIA, CON CARGO A /<br> ESTE ULTIMO DE REINTEGRO, EN CASO DE CONDENA.<br><br> CAPITULO II - DEBATE<br><br> SECCION 1A - AUDIENCIAS<br><br> ORALIDAD Y PUBLICIDAD<br><br> ARTICULO 347.- EL DEBATE SERA ORAL Y PUBLICO, BAJO PENA DE NULIDAD; PERO LA<br> CAMARA PODRA RESOLVER AUN DE OFICIO, QUE TOTAL O PARCIALMEN-<br> TE SE REALICE A PUERTAS CERRADAS, CUANDO LA PUBLICIDAD AFECTE LA MORAL O EL<br>ORDEN PUBLICO.<br> LA RESOLUCION SERA FUNDADA, SE HARA CONSTAR EN EL ACTA Y SE-<br>RA IRRECURRIBLE.<br> DESAPARECIDA LA CAUSA DE LA CLAUSURA, SE DEBERA PERMITIR EL/<br>ACCESO AL PUBLICO.<br><br>PROHIBICIONES PARA EL ACCESO<br><br>ARTICULO 348.- NO TENDRAN ACCESO A LA SALA DE AUDIENCIAS LOS MENORES DE /<br> DIECIOCHO AÑOS, LOS CONDENADOS Y PROCESADOS POR DELITOS RE-/<br>PRIMIDOS CON PENA CORPORAL, LOS DEMENTES Y EBRIOS.<br> POR RAZONES DE ORDEN, HIGIENE, MORALIDAD O DECORO, LA CAMARA<br>PODRA ORDENAR TAMBIEN EL ALEJAMIENTO DE TODA PERSONA CUYA PRESENCIA NO SEA/<br> NECESARIA, O LIMITAR LA ADMISION A UN DETERMINADO NUMERO.<br><br> CONTINUIDAD Y SUSPENSION<br><br> ARTICULO 349.- EL DEBATE CONTINUARA DURANTE TODAS LAS AUDIENCIAS CONSECUTI-<br> VAS QUE SEAN NECESARIAS HASTA SU TERMINACION; PERO PODRA /<br> SUSPENDERSE, POR UN TERMINO MAXIMO DE DIEZ DIAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:<br> 1) CUANDO DEBA RESOLVER ALGUNA CUESTION INCIDENTAL QUE POR /<br> SU NATURALEZA NO PUEDA DECIDIRSE INMEDIATAMENTE;<br> 2) CUANDO SEA NECESARIO PRACTICAR ALGUN ACTO FUERA DEL LUGAR<br> DE LA AUDIENCIA, Y NO PUEDA VERIFICARSE EN EL INTERVALO /<br> ENTRE UNA Y OTRA SESION;<br> 3) CUANDO NO COMPAREZCAN TESTIGOS, PERITOS O INTERPRETES CU-<br> YA INTERVENCION LA CAMARA CONSIDERE INDISPENSABLE, SALVO/<br> QUE PUEDA CONTINUAR CON LA RECEPCION DE OTRAS PRUEBAS /<br> HASTA QUE EL AUSENTE SEA CONDUCIDO POR LA FUERZA PUBLICA/<br> O DECLARE CONFORME EL ARTICULO 341;<br> 4) SI ALGUN JUEZ DE CAMARA, FISCAL O DEFENSOR SE ENFERMARE /<br> HASTA EL PUNTO DE NO PODER CONTINUAR SU ACTUACION EN EL /<br> JUICIO, A MENOS QUE LOS DOS ULTIMOS PUEDAN SER REEMPLAZA-<br> DOS;<br> 5) SI EL IMPUTADO SE ENCONTRARE EN LA SITUACION PREVISTA POR<br> EL INCISO ANTERIOR, CASO EN QUE DEBERA COMPROBARSE SU EN-<br> FERMEDAD POR MEDICOS FORENSES, SIN PERJUICIO DE QUE SE /<br> ORDENE LA SEPARACION DE CAUSAS QUE DISPONE EL ARTICULO /<br> 344. ASIMISMO SI FUEREN DOS O MAS LOS IMPUTADOS, Y NO TO-<br> DOS SE ENCONTRAREN IMPEDIDOS POR CUALQUIER OTRA CAUSA, DE<br> ASISTIR A LA AUDIENCIA, EL JUICIO SE SUSPENDERA TAN SOLO/<br> RESPECTO DE LOS IMPEDIDOS Y CONTINUARA PARA LOS DEMAS;<br> 6) SI ALGUNA REVELACION O RETRACTACION INESPERADA PRODUJERE/<br> ALTERACIONES SUSTANCIALES EN LA CAUSA, HACIENDO NECESARIA<br> UNA INSTRUCCION SUPLEMENTARIA;<br> 7) CUANDO EL DEFENSOR LO SOLICITE CONFORME EL ARTICULO 364.<br> EN CASOS DE SUSPENSION EL PRESIDENTE ANUNCIARA EL DIA Y HORA<br>DE LA NUEVA AUDIENCIA Y ELLO VALDRA COMO CITACION PARA LOS COMPARECIENTES./<br> EL DEBATE CONTINUARA DESDE EL ULTIMO ACTO CUMPLIDO EN LA AUDIENCIA EN QUE /<br>SE DISPUSO LA SUSPENSION.<br> SIEMPRE QUE ESTA EXCEDA EL TERMINO DE DIEZ DIAS, TODO EL DE-<br>BATE DEBERA REALIZARSE NUEVAMENTE, BAJO PENA DE NULIDAD.<br><br>ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPUTADO<br><br>ARTICULO 350.- EL IMPUTADO ASISTIRA A LA AUDIENCIA LIBRE EN SU PERSONA, PE-<br> RO EL PRESIDENTE DISPONDRA LA VIGILANCIA Y CAUTELA NECESA- /<br>RIAS PARA IMPEDIR SU FUGA O VIOLENCIAS.<br> SI NO QUISIERE ASISTIR O CONTINUAR EN LA AUDIENCIA, SERA /<br>CUSTODIADO EN UNA SALA PROXIMA, SE PROCEDERA EN LO SUCESIVO COMO SI ESTU- /<br> VIERE PRESENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS SERA REPRESENTADO POR EL DEFENSOR,/<br>PERO SI LA ACUSACION FUERE AMPLIADA CON ARREGLO AL ARTICULO 364, EL PRESI-/<br> DENTE LO HARA COMPARECER A LOS FINES DE LA INTIMACION QUE CORRESPONDA.<br> CUANDO EL IMPUTADO SE ENCUENTRE EN LIBERTAD, LA CAMARA PODRA<br> ORDENAR SU DETENCION, AUNQUE ESTE EXCARCELADO, PARA ASEGURAR LA REALIZACION<br>DEL JUICIO.<br> SI EL DELITO QUE MOTIVA EL JUICIO NO ESTUVIERA REPRIMIDO CON<br>PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, EL IMPUTADO PODRA HACERSE REPRESENTAR POR UN<br> DEFENSOR CON PODER ESPECIAL. EL TRIBUNAL, NO OBSTANTE, PODRA REQUERIR LA /<br>COMPARECENCIA PERSONAL.<br><br>ARTICULO 350 BIS.- CUANDO SE TRATE DE MENORES A LOS QUE SE REFIERE EL INCI-<br> SO 7) DEL ARTICULO 178, EL O LOS IMPUTADOS NO PODRAN ES-<br>TAR PRESENTES MIENTRAS AQUELLOS DECLAREN. EL O LOS IMPUTADOS DEBERAN PERMA-<br> NECER EN UNA SALA CONTIGUA MIENTRAS DURE LA DECLARACION. DURANTE SU AUSEN-/<br>CIA SERAN REPRESENTADOS POR SU ABOGADO DEFENSOR. AL REINCORPORARASE A LA /<br> AUDIENCIA, EL TRIBUNAL DEBERA INFORMARLES DE LO OCURRIDO EN SU AUSENCIA.<br><br> POSTERGACION EXTRAORDINARIA<br><br> ARTICULO 351.- EN CASO DE FUGA DEL IMPUTADO, LA CAMARA ORDENARA LA POSTER-/<br> GACION DEL DEBATE, Y EN CUANTO SEA DETENIDO FIJARA NUEVA AU-<br> DIENCIA.<br><br> OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES<br><br> ARTICULO 352.- LAS PERSONAS QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA DEBERAN PERMANECER /<br> RESPETUOSAMENTE Y EN SILENCIO; NO PODRAN LLEVAR ARMAS U O- /<br> TRAS COSAS APTAS PARA MOLESTAR Y OFENDER, NI ADOPTAR UNA CONDUCTA INTIMIDA-<br>TORIA, PROVOCATIVA O CONTRARIA AL ORDEN Y DECORO DEBIDOS, NI PRODUCIR DIS-/<br> TURBIOS O MANIFESTAR DE CUALQUIER MODO OPINIONES O SENTIMIENTOS.<br><br> PODER DE POLICIA Y DISCIPLINA<br><br> ARTICULO 353.- EL PRESIDENTE EJERCERA EL PODER DE POLICIA Y DISCIPLINA DE /<br> LA AUDIENCIA, Y PODRA CORREGIR EN EL ACTO, CON LLAMADOS DE /<br> ATENCION, APERCIBIMIENTO, MULTAS DE HASTA 2.000 UT O ARRESTO HASTA DE OCHO<br>DIAS, LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SIN PERJUI-/<br>CIO DE EXPULSAR AL INFRACTOR DE LA SALA DE AUDIENCIAS.<br> LA MEDIDA SERA DICTADA POR LA CAMARA CUANDO AFECTE AL FIS- /<br>CAL, A LAS OTRAS PARTES O A LOS DEFENSORES.<br> SI SE EXPULSARE AL IMPUTADO, SU DEFENSOR LO REPRESENTARA PA-<br>RA TODOS LOS EFECTOS.<br><br>DELITO COMETIDO EN LA AUDIENCIA<br><br>ARTICULO 354.- SI EN LA AUDIENCIA SE COMETIERE UN DELITO DE ACCION PUBLICA,<br> EL TRIBUNAL ORDENARA LEVANTAR UN ACTA Y LA INMEDIATA DETEN-/<br>CION DEL PRESUNTO CULPABLE; ESTE SERA PUESTO A DISPOSICION DEL JUEZ COMPE-/<br> TENTE, A QUIEN SE LE REMITIRAN AQUELLA Y LAS COPIAS O LOS ANTECEDENTES NE-/<br>CESARIOS PARA LA INVESTIGACION.<br><br>FORMA DE LAS RESOLUCIONES<br><br>ARTICULO 355.- DURANTE EL DEBATE LAS RESOLUCIONES SE DICTARAN VERBALMENTE,/<br> DEJANDOSE CONSTANCIA DE ELLAS EN EL ACTA.<br><br> LUGAR DE LA AUDIENCIA<br><br> ARTICULO 356.- EL TRIBUNAL PODRA DISPONER QUE LA AUDIENCIA SE LLEVE A CABO/<br> EN OTRO LUGAR QUE AQUEL EN QUE TIENE SU SEDE, PERO DENTRO DE<br> SU CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE Y BENEFICIOSO/<br>PARA UNA MAS EFICAZ INVESTIGACION O PRONTA SOLUCION DE LA CAUSA.<br><br> SECCION II - ACTOS DEL DEBATE<br><br>APERTURA<br><br>ARTICULO 357.- EL DIA Y HORA FIJADOS, EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA SALA<br> DE AUDIENCIA. DESPUES DE VERIFICAR LA PRESENCIA DEL FISCAL,/<br>DE LAS PARTES, TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES QUE DEBAN INTERVENIR, EL /<br> PRESIDENTE DECLARARA ABIERTO EL DEBATE, ADVIRTIENDO AL IMPUTADO QUE ESTE A-<br>TENTO A LO QUE VA A OIR Y ORDENARA LA LECTURA DEL REQUERIMIENTO FISCAL Y EN<br> SU CASO, DEL AUTO DE REMISION A JUICIO.<br><br> DIRECCION<br><br> ARTICULO 358.- EL PRESIDENTE DIRIGIRA EL DEBATE, ORDENARA LAS LECTURAS NE-/<br> CESARIAS, HARA LAS ADVERTENCIAS LEGALES, RECIBIRA LOS JURA-/<br> MENTOS Y DECLARACIONES Y MODERARA LA DISCUSION, IMPIDIENDO PREGUNTAS O DE-/<br>RIVACIONES IMPERTINENTES O QUE NO CONDUZCAN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VER- /<br> DAD, SIN COARTAR POR ESTO EL EJERCICIO DE LAS ACUSACIONES NI LA LIBERTAD DE<br>DEFENSA.<br><br>CUESTIONES PRELIMINARES<br><br>ARTICULO 359.- INMEDIATAMENTE DESPUES DE ABIERTO POR PRIMERA VEZ EL DEBATE,<br> SE PODRAN DEDUCIR, BAJO PENA DE CADUCIDAD, LAS NULIDADES A /<br>QUE SE REFIERE EL INCISO 2) DEL ARTICULO 164 Y LAS CUESTIONES ATINENTES A /<br> LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL.<br> EN LA MISMA OPORTUNIDAD Y CON IGUAL SANCION, SE PLANTEARAN /<br> LAS CUESTIONES REFERENTES A LA INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, A LA<br>UNION O SEPARACION DE JUICIOS, A LA ADMISIBILIDAD O INCOMPARECENCIA DE TES-<br> TIGOS, PERITOS O INTERPRETES Y A LA PRESENTACION O REQUERIMIENTO DE DOCU- /<br>MENTOS, SALVO QUE LA POSIBILIDAD DE PROPONERLAS SURJA EN EL CURSO DEL DEBA-<br> TE.<br><br> TRAMITE DEL INCIDENTE<br><br> ARTICULO 360.- TODAS LAS CUESTIONES PRELIMINARES SERAN TRATADAS EN UN SOLO/<br> ACTO, A MENOS QUE EL TRIBUNAL RESUELVA CONSIDERARLAS SUCESI-<br> VAMENTE O DIFERIR ALGUNA, SEGUN CONVENGA AL ORDEN DEL PROCESO.<br> EN LA DISCUSION DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES EL FISCAL Y /<br> EL DEFENSOR DE CADA PARTE HABLARA SOLAMENTE UNA VEZ, POR EL TIEMPO QUE ES-/<br>TABLEZCA EL PRESIDENTE.<br><br>DECLARACIONES DEL IMPUTADO<br><br> ARTICULO 361.- DESPUES DE LA APERTURA DEL DEBATE O DE RESUELTAS LAS CUES- /<br> TIONES INCIDENTALES EN EL SENTIDO DE LA PROSECUCION DEL JUI-<br> CIO, EL PRESIDENTE PROCEDERA A RECIBIR DECLARACION AL IMPUTADO, CONFORME A/<br>LOS ARTICULOS 275 Y SIGUIENTES, BAJO PENA DE NULIDAD, ADVIRTIENDOSE QUE EL/<br> DEBATE CONTINUARA AUNQUE NO DECLARE.<br> SI EL IMPUTADO SE NEGARE A DECLARAR O INCURRIERE EN CONTRA-/<br> DICCIONES, LAS QUE SE LE HARAN NOTAR, EL PRESIDENTE ORDENARA LA LECTURA DE<br>LAS DECLARACIONES PRESTADAS POR AQUEL ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCION.<br> POSTERIORMENTE Y EN CUALQUIER MOMENTO DEL DEBATE, SE LE PO-/<br>DRAN FORMULAR PREGUNTAS ACLARATORIAS.<br><br>DECLARACION DE VARIOS IMPUTADOS<br><br>ARTICULO 362.- SI LOS IMPUTADOS FUEREN VARIOS, EL PRESIDENTE PODRA ALEJAR /<br> DE LA SALA DE AUDIENCIAS A LOS QUE NO DECLAREN, PERO DESPUES<br>DE TODAS LAS INDAGATORIAS DEBERA INFORMARLES SUMARIAMENTE DE LO OCURRIDO /<br> DURANTE SU AUSENCIA.<br><br> FACULTADES DEL IMPUTADO<br><br> ARTICULO 363.- EN EL CURSO DEL DEBATE, EL IMPUTADO PODRA EFECTUAR TODAS LAS<br> DECLARACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS, SIEMPRE QUE SE REFIE-<br> RAN A SU DEFENSA. EL PRESIDENTE LE IMPEDIRA TODA DIVAGACION Y PODRA AUN A-/<br>LEJARLO DE LA AUDIENCIA SI PERSISTIERE.<br> EL IMPUTADO TENDRA TAMBIEN LA FACULTAD DE HABLAR CON SU DE-/<br>FENSOR SIN QUE POR ESTO LA AUDIENCIA SE SUSPENDA; PERO NO LO PODRA HACER /<br> DURANTE SU DECLARACION O ANTES DE RESPONDER A PREGUNTAS QUE SE LE FORMULEN.<br>EN ESTA OPORTUNIDAD NADIE LE PODRA HACER SUGESTION ALGUNA.<br><br>AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL<br><br>ARTICULO 364.- SI DE LA INSTRUCCION O DEL DEBATE SURGIEREN HECHOS QUE INTE-<br> GREN UN DELITO CONTINUADO O CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE CA-<br>LIFICACION NO CONTENIDOS EN EL REQUERIMIENTO FISCAL O EN EL AUTO DE REMI- /<br> SION, EL FISCAL PODRA AMPLIAR LA ACUSACION. EN TAL CASO, BAJO PENA DE NULI-<br>DAD, EL PRESIDENTE LE EXPLICARA AL IMPUTADO LOS NUEVOS HECHOS O CIRCUNSTAN-<br> CIAS QUE SE LE ATRIBUYEN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 278 Y /<br>279, E INFORMARA A SU DEFENSOR QUE TIENE DERECHO A PEDIR LA SUSPENSION DEL/<br> DEBATE PARA OFRECER NUEVAS PRUEBAS O PREPARAR LA DEFENSA.<br> CUANDO ESTE DERECHO SEA EJERCIDO, EL TRIBUNAL SUSPENDERA EL/<br> DEBATE POR UN TERMINO QUE FIJARA PRUDENCIALMENTE SEGUN LA NATURALEZA DE LOS<br>HECHOS Y LA NECESIDAD DE LA DEFENSA.<br> EL NUEVO HECHO QUE INTEGRE EL DELITO O LA CIRCUNSTANCIA A- /<br>GRAVANTE SOBRE QUE VERSE LA AMPLIACION, QUEDARAN COMPRENDIDOS EN LA IMPUTA-<br> CION Y EN EL JUICIO.<br><br> RECEPCION DE PRUEBAS<br><br> ARTICULO 365.- DESPUES DE LA INDAGATORIA, EL TRIBUNAL PROCEDERA A RECIBIR /<br> LA PRUEBA EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES,/<br> SALVO QUE CONSIDERE CONVENIENTE ALTERARLO.<br> EN CUANTO SEAN APLICABLES Y NO SE DISPONGA LO CONTRARIO, SE/<br> OBSERVARAN EN EL DEBATE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL LIBRO SEGUNDO SOBRE /<br>LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 199.<br><br>PERITOS E INTERPRETES<br><br>ARTICULO 366.- EL PRESIDENTE HARA LEER LA PARTE SUSTANCIAL DEL DICTAMEN /<br> PRESENTADO POR LOS PERITOS Y ESTOS, CUANDO HUBIEREN SIDO CI-<br>TADOS, RESPONDERAN BAJO JURAMENTO A LAS PREGUNTAS QUE LE SEAN FORMULADAS, /<br> COMPARECIENDO SEGUN EL ORDEN EN QUE SEAN LLAMADOS Y POR EL TIEMPO QUE SEA /<br>NECESARIA SU PRESENCIA.<br> EL TRIBUNAL PODRA DISPONER QUE LOS PERITOS PRESENCIEN DETER-<br>MINADOS ACTOS DEL DEBATE; TAMBIEN LOS PODRA CITAR NUEVAMENTE, SIEMPRE QUE /<br> SUS DICTAMENES RESULTAREN POCO CLAROS O INSUFICIENTES, Y SI FUERA POSIBLE,/<br>HARA EFECTUAR LAS OPERACIONES PERICIALES EN LA MISMA AUDIENCIA. ESTAS DIS-/<br> POSICIONES REGIRAN, EN LO PERTINENTE, PARA LOS INTERPRETES.<br> <br>EXAMEN DE LOS TESTIGOS<br><br>ARTICULO 367.- ENSEGUIDA EL PRESIDENTE PROCEDERA AL EXAMEN DE LOS TESTIGOS/<br> EN EL ORDEN QUE ESTIME CONVENIENTE, PERO COMENZANDO POR EL /<br>OFENDIDO.<br> ANTES DE DECLARAR, LOS TESTIGOS NO PODRAN COMUNICARSE ENTRE/<br>SI NI CON OTRAS PERSONAS, NI VER O SER INFORMADOS DE LO QUE OCURRE EN LA /<br> SALA DE AUDIENCIAS. DESPUES DE DECLARAR, EL PRESIDENTE RESOLVERA SI DEBEN /<br>PERMANECER INCOMUNICADOS EN ANTESALA.<br><br>ELEMENTOS DE CONVICCION<br><br>ARTICULO 368.- LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE HAYAN SIDO SECUESTRADOS SE /<br> PRESENTARAN SEGUN EL CASO, A LAS PARTES Y A LOS TESTIGOS, A/<br>QUIENES SE INVITARA A RECONOCERLOS Y A DECLARAR LO QUE FUERE PERTINENTE.<br><br>EXAMEN EN EL DOMICILIO<br><br>ARTICULO 369.- EL TESTIGO O PERITO QUE NO COMPARECIERE POR LEGITIMO IMPEDI-<br> MENTO PODRA SER EXAMINADO, EN EL LUGAR DONDE SE HALLARE, POR<br>UN VOCAL DE LA CAMARA. PODRAN ASISTIR, ADEMAS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL/<br> EL FISCAL Y LOS DEFENSORES. SIN EMBARGO, SE PODRA PERMITIR LA ASISTENCIA DE<br>LAS PARTES CUANDO SE LO ESTIME NECESARIO.<br> EN TODO CASO, EL ACTA QUE SE LABRE SERA LEIDA DURANTE EL DE-<br>BATE.<br><br>INSPECCION JUDICIAL<br><br>ARTICULO 370.- CUANDO FUERE NECESARIO, EL TRIBUNAL PODRA RESOLVER, AUN DE /<br> OFICIO, QUE SE PRACTIQUE LA INSPECCION DE UN LUGAR, LO QUE /<br>PODRA SER REALIZADO POR UN JUEZ DE LA CAMARA CON ASISTENCIA DE LAS PARTES./<br> ASIMISMO PODRA DISPONER EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Y LA REALIZACION DE /<br>CAREOS.<br><br>NUEVAS PRUEBAS<br><br>ARTICULO 371.- SI EN EL CURSO DEL DEBATE SE TUVIERE CONOCIMIENTO DE NUEVOS/<br> MEDIOS DE PRUEBAS MANIFIESTAMENTE UTILES, O SE HICIEREN IN-/<br>DISPENSABLES OTRAS YA CONOCIDAS, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR, AUN DE OFICIO,/<br> LA RECEPCION DE ELLAS.<br><br> INTERROGATORIOS A TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES<br><br> ARTICULO 372.- LOS VOCALES DE LA CAMARA, EL FISCAL, LAS PARTES Y LOS DEFEN-<br> SORES, CON LA VENIA DEL PRESIDENTE Y EN EL MOMENTO OPORTUNO,<br> PODRAN FORMULAR PREGUNTAS A LAS PARTES, TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES.<br> EL PRESIDENTE RECHAZARA TODA PREGUNTA INADMISIBLE; SU RESO-/<br> LUCION PODRA SER RECURRIDA SOLO ANTE LA CAMARA.<br><br> FALSEDADES<br><br> ARTICULO 373.- SI UN TESTIGO O INTERPRETE INCURRIERA PRESUMIBLEMENTE EN /<br> FALSO TESTIMONIO, SE PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL<br> ARTICULO 354.<br><br> LECTURA DE DECLARACIONES TESTIFICALES<br><br> ARTICULO 374.- LAS DECLARACIONES TESTIFICALES RECIBIDAS DE ACUERDO CON LAS/<br> NORMAS DE LA INSTRUCCION JUDICIAL, SOLO SE PODRAN LEER, BAJO<br> PENA DE NULIDAD, EN LOS SIGUIENTES CASOS:<br> 1) CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS PARTES HUBIERAN PRES-/<br> TADO SU CONFORMIDAD O LA PRESTEN CUANDO NO COMPAREZCA EL/<br> TESTIGO CUYA CITACION SE ORDENO;<br> 2) CUANDO SE TRATE DE DEMOSTRAR CONTRADICCIONES O VARIACIO-/<br> NES ENTRE ELLAS Y LAS PRESTADAS EN EL DEBATE, O FUERE NE-<br> CESARIO AYUDAR LA MEMORIA DEL TESTIGO;<br> 3) CUANDO EL TESTIGO HUBIERE FALLECIDO, ESTUVIERE AUSENTE /<br> DEL PAIS, SE IGNORARE SU RESIDENCIA O SE HALLARE INHABI-/<br> LITADO POR CUALQUIER CAUSA PARA DECLARAR;<br> 4) CUANDO EL TESTIGO HUBIERE DECLARADO POR MEDIO DE EXHORTO/<br> O INFORME SIEMPRE QUE SE HUBIESE OFRECIDO SU TESTIMONIO O<br> DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 341 O 369.<br><br>LECTURA DE DOCUMENTOS Y ACTAS<br><br>ARTICULO 375.- EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR, AUN DE OFICIO, LAS SIGUIENTES /<br> LECTURAS: DE LA DENUNCIA, INFORMES TECNICOS SUMINISTRADOS /<br>POR AUXILIARES DE LA POLICIA JUDICIAL U OTROS DOCUMENTOS; DE LAS DECLARA- /<br> CIONES PRESTADAS POR CO-IMPUTADOS ABSUELTOS, CONDENADOS O PROFUGOS, SI APA-<br>RECIEREN COMO PARTICIPES DEL DELITO QUE SE INVESTIGA O DE OTRO CONEXO; DE /<br> LAS ACTAS JUDICIALES QUE SE HUBIERAN LABRADO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS/<br>DE LA INSTRUCCION; DE LAS ACTAS JUDICIALES DE OTRO PROCESO, PENAL O CIVIL.<br> TAMBIEN SE PODRAN LEER LAS ACTAS DE INSPECCION, REGISTRO DO-<br>MICILIARIO, REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO QUE HUBIERAN PRACTICADO LOS OFI- /<br> CIALES O AUXILIARES DE LA POLICIA JUDICIAL, CON ARREGLO A DICHAS NORMAS; /<br>PERO SI ESTOS HUBIERAN SIDO CITADOS COMO TESTIGOS, LA LECTURA SOLO PODRA E-<br> FECTUARSE, BAJO PENA DE NULIDAD, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS INCISOS 2 Y<br>3 DEL ARTICULO ANTERIOR, A MENOS QUE EL FISCAL Y LAS PARTES LO CONSIENTAN.<br><br>DISCUSION FINAL<br><br>ARTICULO 376.- TERMINADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, EL PRESIDENTE CONCE-/<br> DERA SUCESIVAMENTE LA PALABRA AL ACTOR CIVIL, AL MINISTERIO/<br>PUBLICO, AL QUERELLANTE PARTICULAR, A LOS DEFENSORES DEL IMPUTADO Y DEL CI-<br> VILMENTE DEMANDADO, PARA QUE EN ESE ORDEN ALEGUEN SOBRE LAS MISMAS Y FORMU-<br>LEN SUS ACUSACIONES Y DEFENSAS. NO PODRAN LEERSE MEMORIALES, EXCEPTO EL /<br> PRESENTADO POR EL ACTOR CIVIL QUE ESTUVIERE AUSENTE.<br> EL ACTOR CIVIL LIMITARA SU ALEGATO A LOS PUNTOS CONCERNIEN-/<br> TES A LA RESPONSABILIDAD CIVIL, CONFORME AL ARTICULO 76.<br> SI INTERVINIEREN DOS FISCALES O DOS DEFENSORES DEL MISMO IM-<br> PUTADO, TODOS PODRAN HABLAR DIVIDIENDOSE SUS TAREAS.<br> SOLO EL MINISTERIO PUBLICO, EL QUERELLANTE PARTICULAR Y EL /<br> DEFENSRO DEL IMPUTADO PODRÁN REPLICAR, CORRESPONDIENDO AL TERCERO LA ULTIMA <br>PALABRA.<br> LA REPLICA DEBERA LIMITARSE A LA REFUTACION DE LOS ARGUMEN-/<br>TOS ADVERSARIOS QUE ANTES NO HUBIERAN SIDO DISCUTIDOS.<br> EN CASO DE MANIFIESTO ABUSO DE LA PALABRA, EL PRESIDENTE /<br>LLAMARA LA ATENCION AL ORADOR, Y SI ESTE PERSISTIERE, PODRA LIMITAR PRUDEN-<br> CIALMENTE EL TIEMPO DEL ALEGATO, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LOS /<br>HECHOS EN EXAMEN, LAS PRUEBAS RECIBIDAS Y LAS CUESTIONES A RESOLVER. VENCI-<br> DO EL TERMINO, EL ORADOR DEBERA EMITIR SUS CONCLUSIONES; LA OMISION IMPLI-/<br>CARA INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION O ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA DEFENSA.<br> EN ULTIMO TERMINO, EL PRESIDENTE PREGUNTARA AL IMPUTADO SI /<br>TIENE ALGO QUE MANIFESTAR Y CERRARA EL DEBATE.<br><br> CAPITULO III<br> ACTA DEL DEBATE<br><br> CONTENIDO<br><br> ARTICULO 377.- EL SECRETARIO LEVANTARA UN ACTA DEL DEBATE, BAJO PENA DE NU-<br> LIDAD.<br> EL ACTA CONTENDRA:<br> 1) EL LUGAR Y FECHA DE LA AUDIENCIA, CON MENCION DE LAS SUS-<br> PENSIONES ORDENADAS;<br> 2) EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS JUECES, FISCALES, DEFENSORES/<br> Y MANDATARIOS;<br> 3) LAS CONDICIONES PERSONALES DEL IMPUTADO Y DE LAS OTRAS /<br> PARTES;<br> 4) EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS TESTIGOS, PERITOS E INTERPRE-<br> TES, CON MENCION DEL JURAMENTO Y ENUNCIACION DE LOS OTROS<br> ELEMENTOS PROBATORIOS INCORPORADOS AL DEBATE;<br> 5) LAS INSTANCIAS Y CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE<br> LAS OTRAS PARTES;<br> 6) OTRAS MENCIONES PRESCRIPTAS POR LA LEY O LAS QUE EL PRE-/<br> SIDENTE ORDENARE HACER, O AQUELLAS QUE SOLICITAREN LAS /<br> PARTES Y FUEREN ACEPTADAS;<br> 7) LAS FIRMAS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, DEL FISCAL, DE-/<br> FENSORES, MANDATARIOS Y SECRETARIO, EL CUAL PREVIAMENTE /<br> LA LEERA A LOS INTERESADOS;<br> LA FALTA O INSUFICIENCIA DE ESTAS ENUNCIACIONES NO CAUSA NU-<br> LIDAD, SALVO QUE ESTA SEA EXPRESAMENTE ESTABLECIDA POR LA LEY.<br><br> RESUMEN, GRABACION, VIDEO GRABACION Y VERSION TAQUIGRAFICA<br><br> ARTICULO 378.- CUANDO EN LAS CAUSAS DE PRUEBA COMPLEJA, A PETICION DE PARTE<br> O CUANDO LA CAMARA LO ESTIMARE CONVENIENTE, EL SECRETARIO /<br> RESUMIRA AL FINAL DE CADA DECLARACION O DICTAMEN, LA PARTE SUSTANCIAL, QUE/<br>DEBA TENERSE EN CUENTA.<br> TAMBIEN PODRA ORDENARSE LA GRABACION, VIDEO GRABACION O LA /<br>VERSION TAQUIGRAFIVA TOTAL O PARCIAL DEL DEBATE.<br><br> CAPITULO IV<br> SENTENCIA - DELIBERACION<br><br> ARTICULO 379.- INMEDIATAMENTE DESPUES DE TERMINADO EL DEBATE, BAJO PENA DE/<br> NULIDAD, LOS JUECES QUE INTERVENGAN PASARAN A DELIBERAR EN /<br> SESION SECRETA, A LA QUE SOLO PODRA ASISTIR EL SECRETARIO.<br> EL ACTO NO PODRA SUSPENDERSE, BAJO LA MISMA SANCION, SALVO /<br> CASO DE FUERZA MAYOR O QUE ALGUNO DE LOS JUECES SE ENFERMARE HASTA EL PUNTO<br>DE QUE NO PUEDA SEGUIR ACTUANDO. LA CAUSA DE LA SUSPENSION SE HARA CONSTAR/<br> Y SE INFORMARA AL TRIBUNAL SUPERIOR. EN CUANTO AL TERMINO DE ELLA REGIRA EL<br>ARTICULO 349.<br><br>REAPERTURA DEL DEBATE<br><br>ARTICULO 380.- SI EL TRIBUNAL ESTIMARE DE ABSOLUTA NECESIDAD LA RECEPCION /<br> DE NUEVAS PRUEBAS O LA AMPLIACION DE LAS RECIBIDAS, PODRA /<br>ORDENAR LA REAPERTURA DEL DEBATE A ESE FIN, Y LA DISCUSION QUEDARA LIMITADA<br> AL EXAMEN DE AQUELLAS.<br><br> NORMAS PARA LA DELIBERACION<br><br> ARTICULO 381.- EL TRIBUNAL RESOLVERA TODAS LAS CUESTIONES QUE HUBIEREN SIDO<br> OBJETO DE JUICIO, FIJANDOLAS, SI FUERA POSIBLE, EN EL SI- /<br> GUIENTE ORDEN: LAS INCIDENTALES QUE HUBIERAN SIDO DIFERIDAS, LAS RELATIVAS/<br>A LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO, CON DISCRIMINACION DE LAS CIRCUNSTAN-<br> CIAS JURIDICAMENTE RELEVANTES, PARTICIPACION DEL IMPUTADO, CALIFICACION LE-<br>GAL Y SANCION APLICABLE, RESTITUCION, INDEMNIZACION O REPARACION DEMANDADA/<br> Y COSTAS.<br> LAS CUESTIONES PLANTEADAS SERAN RESUELTAS SUCESIVAMENTE, POR/<br> MAYORIA DE VOTOS, VALORANDOSE LOS ACTOS DEL DEBATE CONFORME A LA SANA CRI-/<br>TICA. LOS JUECES VOTARAN SOBRE CADA UNA DE ELLAS, CUALQUIERA QUE FUERE EL /<br> SENTIDO DE SUS VOTOS ANTERIORES.<br> EN CASO DE DUDA SOBRE LAS CUESTIONES DE HECHO SE ESTARA A LO/<br> MAS FAVORABLE AL IMPUTADO.<br> SI EN LA VOTACION SOBRE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN SE E-/<br> MITIEREN MAS DE DOS OPINIONES, SE APLICARA EL TERMINO MEDIO.<br><br> REQUISITOS DE LA SENTENCIA<br><br> ARTICULO 382.- LA SENTENCIA CONTENDRA:<br> 1) LA MENCION DEL TRIBUNAL Y FECHA EN QUE SE DICTARE; EL /<br> NOMBRE Y APELLIDO DE LOS JUECES, FISCALES, PARTES Y DE- /<br> FENSORES QUE HUBIERAN INTERVENIDO EN EL DEBATE; LAS CON-/<br> DICIONES PERSONALES DEL IMPUTADO, Y LA ENUNCIACION DEL /<br> HECHO QUE HAYA SIDO OBJETO DE LA ACUSACION;<br> 2) EL VOTO DE LOS JUECES SOBRE CADA UNA DE LAS CUESTIONES /<br> PLANTEADAS EN LA DELIBERACION, CON EXPOSICION CONCISA DE/<br> LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO EN QUE SE BASEN, SIN /<br> PERJUICIO DE QUE ADHIERAN ESPECIFICAMENTE A LAS CONSIDE-/<br> RACIONES Y CONCLUSIONES FORMULADAS POR EL MAGISTRADO QUE/<br> VOTARE EN PRIMER TERMINO;<br> 3) LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE/<br> EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO;<br> 4) LA PARTE RESOLUTIVA, CON MENCION DE LAS DISPOSICIONES LE-<br> GALES APLICADAS;<br> 5) LA FIRMA DE LOS JUECES, PERO SI UNO DE LOS MIEMBROS DEL /<br> TRIBUNAL NO PUDIERE SUSCRIBIR LA SENTENCIA POR IMPEDIMEN-<br> TO ULTERIOR A LA DELIBERACION, ESTO SE HARA CONSTAR Y A-/<br> QUELLA VALDRA SIN ESA FIRMA.<br><br> LECTURA DE LA SENTENCIA<br><br> ARTICULO 383.- REDACTADA LA SENTENCIA, CUYO ORIGINAL SE AGREGARA AL EXPE- /<br> DIENTE, EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA NUEVAMENTE EN LA SALA DE/<br> AUDIENCIAS, LUEGO DE SER CONVOCADAS LAS PARTES Y LOS DEFENSORES.<br> EL PRESIDENTE LA LEERA ANTE LOS QUE COMPAREZCAN; LA LECTURA/<br> VALDRA EN TODO CASO COMO NOTIFICACION.<br><br> SENTENCIA Y ACUSACION<br><br> ARTICULO 384.- EN LA SENTENCIA, EL TRIBUNAL PODRA DAR AL HECHO UNA CALIFI-/<br> CACION JURIDICA DISTINTA A LA CONTENIDA EN EL AUTO DE REMI-/<br> SION A JUICIO O EN EL REQUERIMIENTO FISCAL, AUNQUE DEBA APLICAR PENAS MAS /<br>GRAVES O MEDIDAS DE SEGURIDAD.<br> SI RESULTARE DEL DEBATE QUE EL HECHO ES DIVERSO DEL ENUNCIA-<br>DO EN TALES ACTOS, EL TRIBUNAL DISPONDRA LA REMISION DEL PROCESO AL JUEZ /<br> COMPETENTE.<br><br> ABSOLUCION<br><br> ARTICULO 385.- LA SENTENCIA ABSOLUTORIA ORDENARA CUANDO FUERE EL CASO, LA /<br> LIBERTAD DEL IMPUTADO Y LA CESACION DE LAS RESTRICCIONES IM-<br> PUESTAS PROVISIONALMENTE, O LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, O LA /<br>RESTITUCION O INDEMNIZACION DEMANDADAS.<br><br>CONDENA<br><br>ARTICULO 386.- LA SENTENCIA CONDENATORIA FIJARA LAS PENAS Y MEDIDAS DE SE-/<br> GURIDAD QUE CORRESPONDAN Y RESOLVERA SOBRE EL PAGO DE LAS /<br>COSTAS.<br> DISPONDRA TAMBIEN, CUANDO LA ACCION CIVIL HUBIERE SIDO EJER-<br>CIDA, LA RESTITUCION DEL OBJETO MATERIA DEL DELITO, LA INDEMNIZACION DEL /<br> DAÑO CAUSADO Y LA FORMA EN QUE DEBERAN SEE ATENDIDAS LAS RESPECTIVAS OBLI-/<br>GACIONES.<br> SIN EMBARGO PODRA ORDENARSE LA RESTITUCION AUNQUE LA ACCION/<br>NO HUBIESE SIDO INTENTADA.<br><br>NULIDADES<br><br>ARTICULO 387.- LA SENTENCIA SERA NULA:<br> 1) SI EL IMPUTADO NO ESTUVIERE SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALI-/<br> ZADO;<br> 2) SI FALTARE LA ENUNCIACION DEL HECHO QUE FUERA OBJETO DE /<br> LA ACUSACION, O LA DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA DEL QUE/<br> EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO;<br> 3) CUANDO SE BASE EN ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS /<br> LEGALMENTE AL DEBATE, SALVO QUE CAREZCAN DE VALOR DECISI-<br> VO;<br> 4) SI FALTARE O FUERE CONTRADICTORIA LA FUNDAMENTACION DE LA<br> MAYORIA DEL TRIBUNAL, O NO SE HUBIERAN OBSERVADO EN ELLAS<br> LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA RACIONAL, CON RESPECTO A E-<br> LEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO;<br> 5) CUANDO FALTARE O FUERE INCOMPLETA EN SUS ELEMENTOS ESEN-/<br> CIALES LA PARTE DISPOSITIVA;<br> 6) SI FALTARE LA FECHA DEL ACTO O LA FIRMA DE LOS JUECES, /<br> SALVO LO DISPUESTO EN LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO 382.<br><br>ARTICULO 388.- CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DICTADA DE CON- /<br> FORMIDAD A LOS ARTICULOS ANTERIORES, NO PROCEDERA NINGUN RE-<br>CURSO, SALVO LOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, INAPLICABILIDAD DE LEY Y REVI- /<br> SION.<br><br> TITULO II<br> <br> CAPITULO I - JUICIOS ESPECIALES<br><br>JUICIO CORRECCIONAL - REGLA GENERAL<br><br>ARTICULO 389.- EN LOS CASOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 27 BIS INCISOS 1) Y /<br> 2) EL JUICIO CORRECCIONAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS /<br>NORMAS DEL JUICIO COMUN, SALVO LAS QUE SE ESTABLECEN EN ESTE CAPITULO, Y EL<br> JUEZ EN LO CORRECCIONAL TENDRA LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL PRESIDENTE Y DE<br>CAMARA EN LO CRIMINAL.<br><br>TERMINOS<br><br>ARTICULO 390.- LOS TERMINOS QUE FIJAN LOS ARTICULOS 338, PARRAFO 3 Y 343 /<br> SERAN DE CINCO Y DE TRES DIAS RESPECTIVAMENTE.<br><br> APERTURA DEL DEBATE<br><br> ARTICULO 391.- LA APERTURA DEL DEBATE SE REALIZARA SIN NECESIDAD DE LEER EL<br> REQUERIMIENTO FISCAL. EL JUEZ INFORMARA DETALLADAMENTE AL /<br> IMPUTADO SOBRE EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE Y LAS PRUEBAS QUE SE ADUCEN EN /<br>SU CONTRA.<br><br>CONFESION - OMISION DE PRUEBAS<br><br>ARTICULO 392.- SI EL IMPUTADO CONFESARE CIRCUNSTANCIADA Y LLANAMENTE SU /<br> CULPABILIDAD, PODRA OMITIRSE LA RECEPCION DE LA PRUEBA TEN-/<br>DIENTE A ACREDITARLA, SIEMPRE QUE ESTUVIEREN DE ACUERDO EL JUEZ, EL FISCAL/<br> Y EL DEFENSOR.<br><br> SENTENCIA<br><br> ARTICULO 393.- EL JUEZ PODRA PASAR A DELIBERAR O DICTARA SENTENCIA INMEDIA-<br> TAMENTE DESPUES DE CERRAR EL DEBATE, HACIENDOLA CONSTAR EN /<br> EL ACTA.<br> NUNCA PODRA EL JUEZ CONDENAR AL IMPUTADO CUANDO EL MINISTE-/<br> RIO PUBLICO SOLICITARE LA ABSOLUCION, NI IMPONERLE UNA SANCION MAS GRAVE /<br>QUE LA PEDIDA.<br><br> CAPITULO II - JUICIO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA<br> SECCION 1A. - QUERELLA<br><br> DERECHO DE QUERELLA<br><br> ARTICULO 394.- TODA PERSONA CON CAPACIDAD CIVIL QUE SE PRETENDA OFENDIDA /<br> POR UN DELITO DE ACCION PRIVADA, TENDRA DERECHO A PRESENTAR/<br> QUERELLA ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CORRESPONDA Y A EJERCER CONJUNTAMENTE/<br>LA ACCION CIVIL REPARATORIA.<br> IGUAL DERECHO TENDRA EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INCAPAZ, POR<br>LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA COMETIDOS EN PERJUICIO DE ESTE.<br><br>UNIDAD DE REPRESENTACION<br><br>ARTICULO 395.- CUANDO LOS QUERELLANTES FUEREN VARIOS Y HUBIERE IDENTIDAD DE<br> INTERESES ENTRE ELLOS, DEBERAN ACTUAR BAJO UNA SOLA REPRE- /<br>SENTACION, LA QUE SE ORDENARA DE OFICIO SI ELLOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO.<br><br>ACUMULACION DE CAUSAS<br><br>ARTICULO 396.- LA ACUMULACION DE CAUSAS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA SE /<br> REGIRA POR LAS DISPOSICIONES COMUNES; PERO ELLAS NO SE ACU-/<br>MULARAN CON LAS INCOADAS POR DELITOS DE ACCION PUBLICA.<br> TAMBIEN SE ACUMULARAN LAS CAUSAS POR INJURIAS RECIPROCAS.<br><br> FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA<br><br> ARTICULO 397.- LA QUERELLA SERA PRESENTADA POR ESCRITO, CON UNA COPIA, PER-<br> SONALMENTE O POR MANDATARIO ESPECIAL, AGREGANDOSE EN ESTE /<br> CASO EL PODER, Y DEBERA EXPRESAR, BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD:<br> 1) EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL QUERELLANTE;<br> 2) EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL QUERELLADO, O SI SE /<br> IGNORASEN, CUALQUIER DESCRIPCION QUE SIRVA PARA IDENTIFI-<br> CARLO;<br> 3) UNA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO /<br> CON INDICACION DEL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE EJECUTO,<br> SI SE SUPIERE;<br> 4) LAS PRUEBAS QUE SE OFRECEN, ACOMPAÑANDOSE EN SU CASO, LA/<br> NOMINA DE LOS TESTIGOS, PERITOS O INTERPRETES, CON INDI-/<br> CACION DE SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS Y PROFESIONES;<br> 5) SI SE EJERCIERE LA ACCION CIVIL, LA SOLICITUD CONCRETA DE<br> LA REPARACION QUE SE PRETENDA;<br> 6) LA FIRMA DEL QUERELLANTE, CUANDO SE PRESENTARE PERSONAL-/<br> MENTE O DE OTRA PERSONA A SU RUEGO, SI NO SUPIERE O PU- /<br> DIERE FIRMAR, EN CUYO CASO DEBERA HACERLO ANTE EL SECRE-/<br> TARIO.<br> CUANDO SE QUERELLE POR CALUMNIA O INJURIAS, DEBERA PRESEN- /<br>TARSE, SI EXISTIERE Y FUERE POSIBLE HACERLO, EL DOCUMENTO QUE LAS CONTENGA;<br> SI FUERE POR ADULTERIO, SE ACOMPAÑARA COPIA DE LA SENTENCIA CIVIL DEFINITI-<br>VA QUE DECLARE EL DIVORCIO POR ESA CAUSA.<br><br>RESPONSABILIDAD DEL QUERELLANTE<br><br>ARTICULO 398.- EL QUERELLANTE QUEDARA SOMETIDO A LA JURISDICCION DEL TRIBU-<br> NAL EN TODO LO REFERENTE AL JUICIO POR EL PROMOVIDO Y A SUS/<br>CONSECUENCIAS LEGALES.<br><br>RENUNCIA EXPRESA<br><br>ARTICULO 399.- EL QUERELLANTE PODRA RENUNCIAR EXPRESAMENTE DE LA ACCION EN/<br> CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, PERO QUEDARA SUJETO A LA RES-/<br>PONSABILIDAD EMERGENTE DE SUS ACTOS ANTERIORES.<br><br>RESERVA DE LA ACCION CIVIL<br><br>ARTICULO 400.- EL DESISTIMIENTO NO PUEDE SUPEDITARSE A CONDICIONES, PERO /<br> PODRA HACERSE EXPRESA RESERVA DE LA ACCION EMERGENTE DEL DE-<br>LITO, CUANDO ESTA NO HAYA SIDO PROMOVIDA CONJUNTAMENTE CON LA PENAL.<br><br>RENUNCIA TACITA<br><br>ARTICULO 401.- SE TENDRA POR RENUNCIADA LA ACCION PRIVADA:<br> 1) SI EL PROCEDIMIENTO SE PARALIZARE DURANTE UN MES POR /<br> INACTIVIDAD DEL QUERRELLANTE O SU MANDATARIO Y ESTOS NO /<br> LO INSTAREN DENTRO DEL TERCER DIA DE NOTIFICADO EL DECRE-<br> TO, QUE SE DICTARA AUN DE OFICIO, POR EL CUAL SE LES PRE-<br> VENGA EL SIGNIFICADO DE SU SILENCIO.<br> 2) CUANDO EL QUERRELLANTE O SU MANDATARIO NO CONCURRIEREN A/<br> LA AUDIENCIA DE CONCILIACION O DEL DEBATE SIN JUSTA CAU-/<br> SA, LA QUE DEBERAN ACREDITAR ANTES DE SU INICIACION SI /<br> FUERE POSIBLE, O EN CASO CONTRARIO, DENTRO DE 48 HORAS DE<br> LA FECHA FIJADA PARA AQUELLA.<br> 3) CUANDO MUERTO O INCAPACITADO EL QUERELLANTE, NO COMPARE-/<br> CIERE NINGUNO DE SUS HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES A<br> PROSEGUIR LA ACCION, DESPUES DE TRES MESES DE OCURRIDA LA<br> MUERTE O INCAPACIDAD.<br><br>EFECTOS DE LA RENUNCIA<br><br>ARTICULO 402.- CUANDO EL TRIBUNAL DECLARE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR /<br> RENUNCIA DEL QUERELLANTE SOBRESEERA EN LA CAUSA Y LE IMPON-/<br>DRA LAS COSTAS, SALVO QUE LAS PARTES HUBIEREN CONVENIDO A ESTE RESPECTO /<br> OTRA COSA.<br><br> SECCION 2A. PROCEDIMIENTO<br><br> AUDIENCIA DE CONCILIACION<br><br> ARTICULO 403.- PRESENTADA LA QUERELLA, EL JUEZ O TRIBUNAL CONVOCARA A LAS /<br> PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION A LA QUE PODRAN ASIS-<br>TIR LOS DEFENSORES.<br> CUANDO NO CONCURRA EL QUERELLADO, EL PROCESO SEGUIRA SU CUR-<br>SO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 407 Y SIGUIENTES.<br><br>CONCILIACION Y RETRACTACION<br><br>ARTICULO 404.- SI LAS PARTES SE CONCILIAN EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL /<br> ARTICULO ANTERIOR O EN CUALQUIER ESTADO POSTERIOR DEL JUI- /<br>CIO, SE SOBRESEERA EN LA CAUSA Y LAS COSTAS SERAN EN EL ORDEN CAUSADO.<br> SI EL QUERELLADO POR DELITO CONTRA EL HONOR SE RETRACTARE, /<br>EN DICHA AUDIENCIA O AL CONTESTAR LA QUERELLA, LA CAUSA SERA SOBRESEIDA Y /<br> LAS COSTAS QUEDARAN A SU CARGO. SI EL QUERELLANTE NO ACEPTARE LA RETRACTA-/<br>CION POR CONSIDERARLA INSUFICIENTE, EL TRIBUNAL DECIDIRA LA INCIDENCIA. SI/<br> LO PIDIERE EL QUERELLANTE, SE ORDENARA QUE SE PUBLIQUE LA RETRACTACION EN /<br>LA FORMA QUE EL TRIBUNAL ESTIME ADECUADA.<br><br>INVESTIGACION PRELIMINAR<br><br>ARTICULO 405.- CUANDO EL QUERELLANTE IGNORE EL NOMBRE, APELLIDO O DOMICILIO<br> DEL AUTOR DEL HECHO, O DEBAN AGREGARSE AL PROCESO DOCUMENTOS<br>QUE AQUEL NO HAYA PODIDO OBTENER, SE PODRA ORDENAR UNA INVESTIGACION PRELI-<br> MINAR PARA INDIVIDUALIZAR AL QUERELLADO O CONSEGUIR LA DOCUMENTACION.<br><br> PRISION Y EMBARGO<br><br> ARTICULO 406.- EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA DEL QUERE- /<br> LLADO, PREVIA UNA INFORMACION SUMARIA Y SU DECLARACION INDA-<br> GATORIA, SOLAMENTE CUANDO HUBIERE MOTIVOS GRAVES PARA SOSPECHAR QUE TRATARA<br>DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA Y CONCURRIEREN LOS REQUISITOS PREVISTOS/<br> EN EL ARTICULO 291.<br> CUANDO EL QUERELLANTE EJERZA LA ACCION CIVIL, PODRA PEDIR EL<br> EMBARGO DE LOS BIENES DEL QUERELLADO, RESPECTO DE LO CUAL SE APLICARAN LAS/<br>DISPOSICIONES COMUNES.<br><br>CITACION A JUICIO Y EXCEPCIONES<br><br>ARTICULO 407.- SI EL QUERELLADO NO CONCURRIERE A LA AUDIENCIA DE CONCILIA-/<br> CION O NO SE PRODUJERE ESTA O LA RETRACTACION, EL TRIBUNAL /<br>LO CITARA PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS COMPAREZCA A JUICIO Y OFREZCA<br> PRUEBA.<br> DURANTE ESE TERMINO EL QUERELLADO PODRA OPONER EXCEPCIONES /<br> PREVIAS, DE CONFORMIDAD AL TITULO VI DEL LIBRO SEGUNDO, INCLUSO LA FALTA DE<br>PERSONERIA.<br><br>FIJACION DE AUDIENCIA<br><br>ARTICULO 408.- VENCIDO EL TERMINO INDICADO EN EL ARTICULO ANTERIOR O RE- /<br> SUELTAS LAS EXCEPCIONES EN EL SENTIDO DE LA PROSECUCION DEL/<br>JUICIO, EL PRESIDENTE FIJARA DIA Y HORA PARA EL DEBATE, CONFORME AL ARTICU-<br> LO 343, Y EL QUERELLANTE ADELANTARA EN SU CASO, LOS FONDOS A QUE SE REFIERE<br>EL ARTICULO 346, SEGUNDO PARRAFO, TENIENDO LAS MISMAS ATRIBUCIONES QUE LAS/<br> QUE EJERCE EL MINISTERIO PUBLICO EN EL JUICIO COMUN.<br> TANTO EL DEBATE, COMO LA SENTENCIA, SU EJECUCION Y LOS RE- /<br> CURSOS SE REGIRAN EN LO PERTINENTE, POR LAS DISPOSICIONES DEL JUICIO COMUN.<br><br> DEBATE<br><br> ARTICULO 409.- EL DEBATE SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CO-/<br> RRESPONDIENTES AL JUICIO COMUN. EL QUERELLANTE TENDRA LAS /<br> FACULTADES Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO PUBLICO; PODRA SER<br>INTERROGADO PERO NO SE LE REQUERIRA JURAMENTO.<br> EN EL JUICIO POR ADULTERIO, LA AUDIENCIA SE REALIZARA A /<br>PUERTAS CERRADAS Y SIN LA PRESENCIA DEL PUBLICO.<br> SI EL QUERELLADO O SU REPRESENTANTE NO COMPARECIEREN AL DE-/<br>BATE, SE PROCEDERA EN LA FORMA DISPUESTA POR EL ARTICULO 351.<br><br>SENTENCIA - RECURSOS - EJECUCION - PUBLICACION<br><br>ARTICULO 410.- RESPECTO DE LA SENTENCIA, DE LOS RECURSOS Y DE LA EJECUCION/<br> DE AQUELLA, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES COMUNES.<br> EN EL JUICIO DE CALUMNIA O INJURIAS PODRA ORDENARSE, A PETI-<br>CION DE PARTE, LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA EN LA FORMA QUE EL TRIBUNAL /<br> ESTIME ADECUADA, A COSTA DEL VENCIDO.<br><br> CAPITULO III - JUICIO ABREVIADO<br><br> ARTICULO 410 BIS.- JUICIO ABREVIADO:<br> A) ADMISIBILIDAD:<br> 1- SI EL MINISTERIO PUBLICO EN LA OPORTUNIDAD PREVIS-<br> TA EN EL ARTICULO 329, ULTIMO PARRAFO, ESTIMARE /<br> SUFICIENTE LA IMPOSICION DE UNA PENA PRIVATIVA DE/<br> LIBERTAD DE HASTA OCHO (8) AÑOS, O DE UNA NO PRI-/<br> VATIVA DE LIBERTAD AUN PROCEDENTE EN FORMA CONJUN-<br> TA CON AQUELLA, PODRA SOLICITAR, AL FORMULAR EL /<br> REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO, QUE SE PROCE-<br> DA SEGÚN ESTE CAPITULO. EN TAL CASO DEBERA CONCRE-<br> TAR EXPRESO PEDIDO DE PENA.<br> 2- PARA QUE LA SOLICITUD SEA ADMISIBLE DEBERA ESTAR /<br> ACOMPAÑADA DE LA CONFORMIDAD DEL IMPUTADO, ASISTI-<br> DO POR SU DEFENSOR, SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO/<br> Y LA PARTICIPACION DE AQUEL DESCRIPTA EN EL PERTI-<br> NENTE REQUERIMIENTO Y LA VIA PROPUESTA.<br> 3- EL ACUERDO PODRA TAMBIEN CELEBRARSE DURANTE LOS / <br> ACTOS PREELIMINARES DEL JUICIO, HASTA ANTE DE LA<br> APERTURA DEL DEBATE. EN ESTE CASO, EL FISCAL DEBE-<br> RÁ REMITIR LA SOLICITUD DE JUICIO ABRAVIADO AL /<br> TRIBUNAL, CONCRETAR EXPRESO PEDIDO DE PENA.<br> 4- A LOS FINES DE ESTE ARTICULO, DESDE LA ACEPTACION<br> DEL CARGO DEL DEFENSOR DESIGNADO, EL FISCAL PODRA<br> RECIBIR EN AUDIENCIA AL IMPUTADO Y A SU DEFENSOR, <br> DE LO QUE DEJARA SIMPLE CONSTANCIA. TAMBIEN PO-/<br> DRA CONVOCAR A LA VICTIMA U OFENDIDO PARA ESCU- /<br> CHARLOS, PERO LA OPOSICION DE ESTOS NO SERÁ VIN-<br> CULANTE.<br> B) TRAMITE POSTERIOR: EL TRIBUNAL, ADMITIDA LA VIA SOLI-<br> CITADA, FIJARA UNA AUDICENCIA DON-<br> DE TOMARA CONOCIMIENTO DE VISU DEL IMPUTADO Y LO ES-/<br> CUCHARA SI ESTE QUIERE HACER ALGUNA MANIFESTACION. EN<br> TODOS LOS CASOS EL IMPUTADO, ASISTIDO POR SU DEFEN- /<br> SOR, RATIFICARA O NO SU CONFORMIDAD SOBRE LOS PUNTOS<br> ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS 1) Y 2) DEL ACAPITE ANTE-<br> RIOR. DE NO PRESTAR SU CONFORMIDAD EN DICHA OPORTUNI-<br> DAD, SE CONTINUARA CON EL TRAMITE COMUN DE LA CAUSA./<br> CONFIRMADO POR EL IMPUTADO EL /<br> ACUERDO, DEBERÁ DICTARSE SENTENCIA, BAJO PENA DE NU-/<br> LIDAD EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS. <br> C) RECHAZO: EL TRIBUNAL DE JUICIO PODRA RECHAZAR LA VIA/<br> SOLICITADA CUANDO FUERE NECESARIO UN MAYOR CONOCI- /<br> MIENTO DE LOS HECHOS O CUANDO ENTENDIERE QUE CORRES-/<br> PONDA UNA PENA MAYOR QUE LA REQUERIDA. EN DICHO CASO,<br> REMITIRA LA CAUSA AL TRIBUNAL QUE LE SIGA EN TURNO, /<br> EN EL QUE SE PROCEDERA OBLIGATORIAMENTE SEGUN LAS RE-<br> GLAS DEL PROCEDIMIENTO COMUN CON ARREGLO A LOS ARTS./<br> 338 O 389, SEGUN CORRESPONDA.<br> EN ESE CASO, LA CONFORMIDAD PRESTADA POR EL IMPUTADO/<br> Y SU DEFENSOR NO SERA TOMADA COMO INDICIO EN SU CON-/<br> TRA, NI EL PEDIDO DE PENA FORMULADO VINCULA AL FISCAL<br> QUE ACTUE EN EL DEBATE.<br> PREVIO A RESOLVER LA ADMISION O RECHAZO DE LA SOLICI-<br> TUD DE LA VIA PROPUESTA, SE RECABARA LA OPINION DEL /<br> QUERELLANTE.<br> D) EFECTOS: LA SENTENCIA DEBERA FUNDARSE, BAJO PENA DE /<br> NULIDAD EN LAS PRUEBAS RECIBIDAS DURANTE LA/<br> INSTRUCCION Y EN LA ADMISION A QUE REFIERE EL INC.2)/<br> DEL ACAPITE A) Y NO PODRA IMPONER UNA PENA SUPERIOR /<br> O MAS GRAVE QUE LA PEDIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO.<br> CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL, DICTADA DE<br> CONFORMIDAD A LOS ACAPITES ANTERIORES, SOLO PODRA IN-<br> TERPONERSE EL RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL QUE COR- /<br> RESPONDA.<br> EN NINGUN CASO EL QUERELLANTE PODRA AGRA-/<br> VIARSE POR LA VIA ELEGIDA O POR PRETENDER LA IMPOSI-/<br> CION DE UNA PENA SUPERIOR O MAS GRAVE QUE LA REQUERI-<br> DA POR EL MINISTERIO PUBLICO.<br> SALVO ACUERDO DE LAS PARTES CIVILES, EL QUE/<br> DEBERA SER HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL, LA ACCION CI-/<br> VIL NO SERA RESUELTA EN ESTE PROCEDIMIENTO POR JUICIO<br> ABREVIADO, LO QUE NO IMPEDIRA EL EJERCICIO DE ESTA /<br> ACCION ANTE LA JURISDICCION RESPECTIVA.<br> E) ACUMULACION: NO REGIRA LO DISPUESTO EN ESTE CAPITULO<br> EN LOS SUPUESTOS DE CONEXION DE CAUSA, /<br> SI EL IMPUTADO NO ADMITIERE EL REQUERIMIENTO FISCAL /<br> RESPECTO DE TODOS LOS DELITOS ALLI ATRIBUIDOS, SALVO/<br> QUE SE HAYA DISPUESTO LA SEPARACION DE OFICIO.<br> CUANDO HUBIERA VARIOS IMPUTADOS EN LA /<br> CAUSA, EL JUICIO ABREVIADO SOLO PODRA APLICARSE SI /<br> TODOS ELLOS PRESTAN CONFORMIDAD, CON EXCEPCION DE /<br> AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO DECLARADOS REBELDES.<br><br> LIBRO CUARTO<br> RECURSOS<br><br> CAPITULO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br><br> REGLAS GENERALES<br><br> ARTICULO 411.- LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SERAN RECURRIBLES SOLO POR LOS /<br> MEDIOS Y EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS POR LA LEY.<br> EL DERECHO DE RECURRIR CORRESPONDERA TAN SOLO A QUIEN LE SEA<br>EXPRESAMENTE ACORDADO, SIEMPRE QUE TUVIERE UN INTERES DIRECTO.<br> CUANDO LA LEY NO DISTINGA ENTRE LAS DIVERSAS PARTES, TODAS /<br>PODRAN RECURRIR.<br><br>RECURSOS DEL MINISTERIO PUBLICO<br><br>ARTICULO 412.- EN LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, EL MINISTERIO PUBLICO/<br> PUEDE RECURRIR INCLUSO A FAVOR DEL IMPUTADO O EN VIRTUD DE /<br>INSTRUCCIONES DEL SUPERIOR JERARQUICO, NO OBSTANTE EL DICTAMEN CONTRARIO /<br> QUE HUBIESE EMITIDO ANTES; O EN CASO DE CONDENA DEL IMPUTADO, AUN TAN SOLO/<br>EN LO REFERENTE A LA ACCION CIVIL QUE HUBIERA EJERCIDO.<br><br>RECURSOS DEL IMPUTADO<br><br>ARTICULO 413.- EL IMPUTADO PODRA RECURRIR DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO<br> O ABSOLUTORIA QUE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE SEGURIDAD; O SO-/<br>LAMENTE DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTENGA LA SENTENCIA CONDENATORIA SOBRE /<br> LA RESTITUCION O EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS.<br> LOS RECURSOS A FAVOR DEL IMPUTADO PODRAN SER DEDUCIDOS POR /<br> EL O SU DEFENSOR, Y SI FUERE MENOR DE EDAD, TAMBIEN POR SUS PADRES O TUTOR,<br>AUNQUE ESTOS NO TENGAN DERECHO A QUE SE LES NOTIFIQUE LA RESOLUCION.<br><br>RECURSOS DEL ACTOR CIVIL<br><br>ARTICULO 414.- EL ACTOR CIVIL PODRA RECURRIR DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES<br> SOLO EN LO CONCERNIENTE A LA ACCION POR EL INTERPUESTA.<br><br> RECURSOS DEL CIVILMENTE DEMANDADO<br><br> ARTICULO 415.- EL CIVILMENTE DEMANDADO PODRA RECURRIR DE LA SENTENCIA CUAN-<br> DO SEA ADMISIBLE EL RECURSO DEL IMPUTADO, NO OBSTANTE LA I-/<br> NACCION DE ESTE, SIEMPRE QUE SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD.<br><br> CONDICIONES DE INTERPOSICION<br><br> ARTICULO 416.- LOS RECURSOS DEBERAN SER INTERPUESTOS, BAJO PENA DE INADMI-/<br> SIBILIDAD, EN LAS CONDICIONES DE TIEMPO Y FORMA QUE SE DE- /<br>TERMINEN, CON ESPECIFICA INDICACION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASEN.<br><br>ADHESION<br><br>ARTICULO 417.- EL QUE TENGA DERECHO A RECURRIR PODRA ADHERIR, DENTRO DEL /<br> TERMINO DE EMPLAZAMIENTO, AL RECURSO CONCEDIDO A OTRO, SIEM-<br>PRE QUE EXPRESE, BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD, LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.<br><br>RECURSO DURANTE EL JUICIO<br><br>ARTICULO 418.- DURANTE EL JUICIO SOLO SE PODRA DEDUCIR REPOSICION, LA QUE /<br> SERA RESUELTA EN LA ETAPA PRELIMINAR SIN MAS TRAMITE; EN EL/<br>DEBATE, SIN SUSPENDER LA AUDIENCIA, SIEMPRE QUE SE HAYA HECHO EXPRESA RE- /<br> SERVA INMEDIATAMENTE DESPUES DEL PROVEIDO.<br> CUANDO LA SENTENCIA SEA IRRECURRIBLE, TAMBIEN LO SERA LA RE-<br> SOLUCION IMPUGNADA.<br><br> EFECTO EXTENSIVO<br><br> ARTICULO 419.- CUANDO EN UN PROCESO HUBIERE VARIOS IMPUTADOS, LOS RECURSOS/<br> INTERPUESTOS POR UNO DE ELLOS FAVORECERAN A LOS DEMAS, SIEM-<br> PRE QUE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASEN NO SEAN EXCLUSIVAMENTE PERSONALES.<br> TAMBIEN FAVORECERA AL IMPUTADO EL RECURSO DEL CIVILMENTE /<br> RESPONSABLE, CUANDO ESTE ALEGUE LA INEXISTENCIA DEL HECHO, SE NIEGUE QUE EL<br>IMPUTADO LO COMETIO O QUE CONSTITUYA DELITO O SOSTENGA QUE SE HA EXTINGUIDO<br> LA ACCION PENAL O QUE ESTA NO PUDO INICIARSE O PROSEGUIRSE.<br> EN CASO DE ACUMULACION DE CAUSAS POR DELITOS DIVERSOS, EL /<br> RECURSO DEDUCIDO POR UN IMPUTADO FAVORECERA A TODOS, SIEMPRE QUE SE BASE EN<br>LA INOBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES QUE LES AFECTE Y NO EN MOTIVOS EXCLU-<br> SIVAMENTE PERSONALES.<br><br> EFECTO SUSPENSIVO<br><br> ARTICULO 420.- LA RESOLUCION NO SERA EJECUTADA DURANTE EL TERMINO PARA RE-/<br> CURRIR Y MIENTRAS SE TRAMITE EL RECURSO, SALVO DISPOSICION /<br> EN CONTRARIO.<br><br> DESISTIMIENTO<br><br> ARTICULO 421.- LAS PARTES PODRAN DESISTIR DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR/<br> ELLOS O SUS DEFENSORES, SIN PERJUDICAR A LOS DEMAS RECURREN-<br> TES O ADHERENTES, PERO CARGARAN CON LAS COSTAS.<br> PARA DESISTIR DE UN RECURSO INTERPUESTO, EL DEFENSOR DEBERA/<br> TENER MANDATO EXPRESO DE SU REPRESENTADO.<br> EL MINISTERIO PUBLICO PODRA DESISTIR, FUNDADAMENTE, DE SUS /<br> RECURSOS, INCLUSO SI LOS HUBIERA INTERPUESTO UN REPRESENTANTE DE GRADO IN-/<br>FERIOR.<br><br>RECHAZO<br><br>ARTICULO 422.- EL TRIBUNAL QUE DICTO LA RESOLUCION IMPUGNADA DENEGARA EL /<br> RECURSO CUANDO SEA INTERPUESTO POR QUIEN NO TENGA DERECHO, O<br>FUERA DE TERMINO, O SIN OBSERVAR LAS FORMAS PRESCRIPTAS O CUANDO AQUELLA /<br> SEA IRRECURRIBLE.<br> SI EL RECURSO HUBIERA SIDO CONCEDIDO ERRONEAMENTE, EL TRIBU-<br> NAL DE ALZADA DEBERA DECLARARLO ASI, SIN PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO. TAM-/<br>BIEN PODRA RECHAZAR EL RECURSO QUE FUERA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE.<br><br>JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA<br><br>ARTICULO 423.- EL RECURSO ATRIBUIRA AL TRIBUNAL DE ALZADA EL CONOCIMIENTO /<br> DEL PROCESO SOLO EN CUANTO A LOS PUNTOS DE RESOLUCION A QUE/<br>SE REFIERAN LOS AGRAVIOS.<br> LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO PERMITI-<br>RAN MODIFICAR O REVOCAR LA RESOLUCION AUN A FAVOR DEL IMPUTADO.<br> CUANDO HUBIERE SIDO RECURRIDA SOLAMENTE POR EL IMPUTADO O A/<br>SU FAVOR, LA RESOLUCION NO PODRA SER MODIFICADA EN SU PERJUICIO.<br><br> CAPITULO II<br> RECURSO DE REPOSICION<br><br>PROCEDENCIA<br><br>ARTICULO 424.- EL RECURSO DE REPOSICION PROCEDERA CONTRA LAS RESOLUCIONES /<br> DICTADAS SIN SUSTANCIACION, A FIN DE QUE EL MISMO TRIBUNAL /<br>QUE LAS DICTO, LAS REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO.<br><br>TRAMITE<br><br>ARTICULO 425.- ESTE RECURSO SE INTERPONDRA DENTRO DEL TERCER DIA POR ESCRI-<br> TO QUE LO FUNDAMENTE. EL TRIBUNAL RESOLVERA POR AUTO, PREVIA<br>VISTA LOS INTERESADOS, CON LA SALVEDAD DEL ARTICULO 418, PRIMER PARRAFO.<br><br>EFECTOS<br><br>ARTICULO 426.- LA RESOLUCION QUE RECAIGA HARA EJECUTORIA, A MENOS QUE EL /<br> RECURSO HUBIERE SIDO DEDUCIDO JUNTO CON EL DE APELACION EN /<br>SUBSIDIO, Y ESTE SEA PROCEDENTE.<br> ESTE RECURSO TENDRA EFECTO SUSPENSIVO SOLO CUANDO LA RESOLU-<br>CION RECURRIDA FUERE APELABLE CON ESE EFECTO.<br><br> CAPITULO III<br> RECURSO DE APELACION<br><br> PROCEDENCIA<br><br> ARTICULO 427.- EL RECURSO DE APELACION PROCEDERA CONTRA LA SENTENCIA DE SO-<br> BRESEIMIENTO DICTADAS POR LOS JUECES DE INSTRUCCION, LOS IN-<br> TERLOCUTORIOS Y LAS RESOLUCIONES EXPRESAMENTE DECLARADAS APELABLES O QUE /<br>CAUSEN GRAVAMEN IRREPARABLE.<br><br>FORMA Y TERMINO<br><br>ARTICULO 428.- LA APELACION SE INTERPONDRA POR ESCRITO O DILIGENCIA ANTE EL<br> MISMO TRIBUNAL QUE DICTO LA RESOLUCION Y, SALVO DISPOSICION/<br>EN CONTRA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS. EL TRIBUNAL PROVEERA LO QUE CO-<br> RRESPONDA SIN MAS TRAMITE.<br><br> EMPLAZAMIENTO<br><br> ARTICULO 429.- DEROGADO POR LEY 5051.<br><br> ELEVACION DE ACTUACIONES<br><br> ARTICULO 430.- LAS ACTUACIONES SERAN REMITIDAS DE OFICIO AL TRIBUNAL DE AL-<br> ZADA INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA ULTIMA NOTIFICACION.<br> CUANDO LA REMISION DEL EXPEDIENTE ENTORPEZCA EL CURSO DEL /<br>PROCESO, SE ELEVARA COPIA DE LAS PIEZAS RELATIVAS AL ASUNTO, AGREGADAS AL /<br> ESCRITO DEL APELANTE.<br> SI LA APELACION SE PRODUCE EN UN INCIDENTE SE ELEVARAN SOLO/<br> SUS ACTUACIONES.<br> EN TODO CASO EL TRIBUNAL DE ALZADA PODRA REQUERIR EL EXPE- /<br> DIENTE PRINCIPAL.<br><br> DESERCION<br><br> ARTICULO 431.- RECIBIDA LAS ACTUACIONES POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, EN LOS /<br> CASOS EN QUE EL RECURSO HAYA SIDO INTERPUESTO POR EL AGENTE/<br> FISCAL, EL TRIBUNAL CORRERA VISTA AL FISCAL DE CAMARA PARA QUE EN EL TERMI-<br>NO DE TRES DIAS, O DE OCHO DIAS EN EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL TUVIERE /<br> ASIENTO EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUEZ DE LA CAUSA, MANIFIESTE EXPRESAMENTE,<br>SI MANTIENE EL RECURSO INTERPUESTO; SI NO LO MANTUVIERE O NO CONTESTARE LA/<br> VISTA EN TERMINO, SE DECLARARA DESIERTO EL RECURSO.<br> EN LOS CASOS EN QUE EL RECURSO HAYA SIDO INTERPUESTO POR LA/<br> DEFENSA O LA QUERELLA, SE LE CORRERA VISTA PARA QUE EXPRESE SI ADHIERE AL /<br>RECURSO INTERPUESTO.<br><br>AUDIENCIAS<br><br> ARTICULO 432.- SI EL TRIBUNAL DE ALZADA NO RECHAZA EL RECURSO CON ARREGLO A<br> LO PREVISTO EN EL ARTICULO 422, SEGUNDO PARRAFO, EMPLAZARA A<br> LOS INTERESADOS POR EL TERMINO DE TRES DIAS PARA QUE MANIFIESTEN SI ADHIE-/<br>REN AL RECURSO CONCEDIDO A OTRO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 417 Y DECRETA-<br> RA UNA AUDIENCIA CON INTERVALO NO MAYOR A CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL/<br>VENCIMIENTO DEL TERMINO ANTERIOR.<br> LAS PARTES PODRAN INFORMAR POR ESCRITO O VERBALMENTE, PERO /<br>LA ELECCION DE ESTA ULTIMA FORMA DEBERA HACERSE EN EL ACTO DE LA NOTIFICA-/<br> CION DE LA AUDIENCIA.<br><br> RESOLUCION<br><br> ARTICULO 433.- EL TRIBUNAL RESOLVERA DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A/<br> LA AUDIENCIA, CON O SIN INFORME, DEVOLVIENDO ENSEGUIDA LAS /<br> ACTUACIONES A LOS FINES QUE CORRESPONDA.<br><br> CAPITULO IV - INAPLICABILIDAD DE LEY<br><br> PROCEDENCIA<br><br> ARTICULO 434.- EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY PODRA SER INTERPUESTO /<br> POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:<br> 1) INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACION DE LA LEY SUSTANTIVA;<br> 2) INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS QUE ESTE CODIGO ESTABLECE BA-<br> JO PENA DE INADMISIBILIDAD, CADUCIDAD O NULIDAD, SIEMPRE/<br> QUE, CON EXCEPCION DE LOS CASOS DE NULIDAD ABSOLUTA, EL /<br> RECURRENTE HAYA RECLAMADO OPORTUNAMENTE LA SUBSANACION /<br> DEL DEFECTO, SI ERA POSIBLE, O HECHO PROTESTA DE RECURRIR<br> EN CASACION.<br><br> RESOLUCIONES RECURRIBLES<br><br> ARTICULO 435.- ADEMAS DE LOS CASOS ESPECIALMENTE PREVISTOS POR LA LEY Y CON<br> LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, /<br> PODRA DEDUCIRSE ESTE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS Y LOS AUTOS/<br>QUE PONGAN FIN A LA ACCION O A LA PENA, O HAGAN IMPOSIBLE QUE CONTINUEN, O/<br> DENIEGUEN LA EXTINCION, O CONMUTACION O SUSPENSION DE LA PENA.<br><br> RECURSO DEL MINISTERIO PUBLICO<br><br> ARTICULO 436.- EL MINISTERIO PUBLICO PODRA RECURRIR:<br> 1) LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, CONFIRMADA O DICTADA POR/<br> LAS CAMARAS, SI EL DELITO IMPUTADO ESTUVIERE REPRIMIDO /<br> CON PENA MAYOR A TRES AÑOS DE RECLUSION O PRISION, MULTA/<br> DE HASTA 120.000 UT O CINCO AÑOS DE INHABILITACION.<br> 2) LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL, /<br> CUANDO HUBIERE REQUERIDO LA IMPOSICION DE UNA PENA, QUE /<br> EXCEDA DICHO LIMITE, O SI AQUELLA FUERA DEL JUEZ CORREC-/<br> CIONAL, CUANDO LA PENA PEDIDA SEA SUPERIOR A SEIS MESES /<br> DE PRISION, MULTA DE HASTA 40.000 UT O UN AÑO DE INHABI-/<br> LITACION.<br> 3) LA SENTENCIA CONDENATORIA, CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE LA/<br> PENA IMPUESTA Y LA REQUERIDA SEA MAYOR A LA PREVISTA EN /<br> EL INCISO ANTERIOR.<br> 4) EN CUANTO A LA ACCION RESARCITORIA, SI EL ACTOR CIVIL HU-<br> BIERA PODIDO RECURRIR.<br> 5) LOS AUTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.<br> 6) A FAVOR DEL IMPUTADO SIN LIMITACION IMPUGNATICIA ALGUNA.<br><br>RECURSO DEL QUERELLANTE PARTICULAR<br> ARTICULO 436 BIS.- EL QUERELLANTE PARTICULAR PODRA RECURRIR EN LOS CASOS /<br> PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 435 Y 436.<br> RECURSO DEL IMPUTADO<br> ARTICULO 437.- EL IMPUTADO O SU DEFENSOR PODRAN RECURRIR:<br> 1) DE LA SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CORRECCIONAL QUE CONDENE A<br> PRISION, MULTA O INHABILITACION;<br> 2) DE LA SENTENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL QUE LO CONDE-<br> NE A PRISION, MULTA O INHABILITACION;<br> 3) DE LA RESOLUCION QUE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE SEGURIDAD;<br> 4) DE LOS AUTOS EN QUE SE DENIEGUE LA EXTINCION O CONMUTA- /<br> CION O SUSPENSION DE LA PENA;<br> 5) DE LA SENTENCIA QUE LO CONDENE A RESTITUCION O INDEMNIZA-<br> CION DE UN VALOR.<br><br> RECURSO DEL CIVILMENTE RESPONSABLE<br><br> ARTICULO 438.- EL CIVILMENTE RESPONSABLE PODRA RECURRIR CUANDO PUEDE HACER-<br> LO EL IMPUTADO Y NO OBSTANTE LA INACCION DE ESTE, SIEMPRE /<br> QUE SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD.<br><br> RECURSO DEL ACTOR CIVIL<br><br> ARTICULO 439.- EL ACTOR CIVIL PODRA RECURRIR:<br> 1) DE LA SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CORRECCIONAL, CUANDO SU /<br> AGRAVIO SEA SUPERIOR A 120.000 UT.<br> 2) DE LA SENTENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL, CUANDO SU /<br> AGRAVIO SEA SUPERIOR A 400.000 UT.<br><br> INTERPOSICION<br><br> ARTICULO 440.- EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, SERA INTERPUESTO ANTE/<br> EL TRIBUNAL QUE DICTO LA RESOLUCION, DENTRO DEL TERMINO DE /<br> DIEZ DIAS DE NOTIFICADA Y MEDIANTE ESCRITO CON FIRMA DE LETRADO, EN EL CUAL<br>SE CITARAN CONCRETAMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CONSIDEREN VIOLA-<br> DAS O ERRONEAMENTE APLICADAS Y SE EXPRESARA CUAL ES LA APLICACION QUE SE /<br>PRETENDE.<br> DEBERA INDICARSE SEPARADAMENTE CADA MOTIVO. FUERA DE ESTA O-<br>PORTUNIDAD NO PODRA ALEGARSE NINGUN OTRO.<br><br>PROVEIDO<br><br>ARTICULO 441.- EL TRIBUNAL PROVEERA LO QUE CORRESPONDA EN EL TERMINO DE /<br> TRES DIAS. CUANDO EL RECURSO SEA CONCEDIDO, SE ELEVARA EL /<br>EXPEDIENTE AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL /<br> ARTICULO 430 PRIMER PARRAFO.<br><br> TRAMITE<br><br> ARTICULO 442.- SE APLICARA TAMBIEN EL ARTICULO 431, CUANDO EL RECURSO IN- /<br> TERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO FUERE MANTENIDO Y EL SU-<br> PERIOR TRIBUNAL NO LO RECHACE CONFORME CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 422,<br>EL EXPEDIENTE QUEDARA POR DIEZ DIAS EN LA OFICINA PARA QUE LOS INTERESADOS<br> LO EXAMINEN.<br><br> APLICACION DE FUNDAMENTOS<br><br> ARTICULO 443.- DURANTE EL TERMINO DE OFICINA, LOS INTERESADOS PODRAN DESA-/<br> RROLLAR O AMPLIAR POR ESCRITO LOS FUNDAMENTOS DE LOS MOTIVOS<br> PROPUESTOS, SIEMPRE QUE BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD, ACOMPAÑEN LAS COPIAS/<br>NECESARIAS DE AQUEL, LAS QUE SERAN ENTREGADAS INMEDIATAMENTE A LOS ADVERSA-<br> RIOS.<br><br> DEFENSORES<br><br> ARTICULO 444.- LAS PARTES DEBERAN ACTUAR BAJO PATROCINIO LETRADO.<br> CUANDO EN CASO DE RECURSO INTERPUESTO POR OTRO, EL IMPUTADO/<br> NO COMPAREZCA ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL O QUEDE SIN DEFENSOR, EL PRESIDENTE<br>NOMBRARA EN TAL CARACTER AL DEFENSOR OFICIAL.<br><br>AMPLIACION DE FUNDAMENTOS<br><br>ARTICULO 445.- DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL /<br> VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL ARTICULO 442 LAS PARTES Y EL MI- /<br>NISTERIO PUBLICO PODRAN PRESENTAR UNA MEMORIA SOBRE LA APLICABILIDAD O INA-<br>PLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA. FECHO SE LLAMARA AUTOS PARA SENTENCIA.<br><br>SENTENCIA<br><br>ARTICULO 446.- LA SENTENCIA SE DICTARA DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA (40) /<br> DIAS OBSERVANDOSE EN LO PERTINENTE EL ARTICULO 382 Y SU NO-/<br>TIFICACION SE EFECTUARA PERSONALMENTE O POR CEDULA.<br> EL TERMINO PARA EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO SE COMPUTARA A /<br>PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE LOS AUTOS AL JUEZ DE PRIMER VOTO.<br><br>CASACION POR VIOLACION DE LA LEY<br><br>ARTICULO 447.- SI LA RESOLUCION IMPUGNADA HUBIERA VIOLADO O APLICADO ERRO-/<br> NEAMENTE LA LEY SUSTANTIVA, EL TRIBUNAL LA CASARA Y RESOLVE-<br>RA EL CASO CON ARREGLO A LA LEY Y A LA DOCTRINA APLICABLES, PERO PROCEDERA/<br> DE ACUERDO CON EL ARTICULO SIGUIENTE, AUN DE OFICIO, CUANDO NO SE HUBIERE /<br>OBSERVADO EL INCISO 3 DEL ARTICULO 382.<br><br>ANULACION<br><br>ARTICULO 448.- SI HUBIERE INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES EL SUPE- /<br> RIOR TRIBUNAL ANULARA LO ACTUADO Y REMITIRA EL PROCESO A- /<br>BIERTO AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA, PARA SU SUBSTANCIACION.<br> CUANDO NO ANULE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION, EL<br>TRIBUNAL ESTABLECERA QUE PARTE DE ELLA QUEDA FIRME POR NO DEPENDER NI ESTAR<br> ESENCIALMENTE CONEXA CON LA PARTE ANULADA.<br><br> RECTIFICACION<br><br> ARTICULO 449.- LOS ERRORES DE DERECHO EN LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA/<br> IMPUGNADA, QUE NO HAYAN INFLUIDO EN LA RESOLUCION NO LA ANU-<br> LARAN, PERO DEBERAN SER CORREGIDOS. TAMBIEN LO SERAN LOS ERRORES MATERIALES<br>EN LA DESIGNACION O EN EL COMPUTO DE LAS PENAS.<br><br>LIBERTAD DEL IMPUTADO<br><br>ARTICULO 450.- CUANDO POR EFECTO DE LA SENTENCIA DEBA CESAR LA DETENCION /<br> DEL IMPUTADO, EL SUPERIOR TRIBUNAL ORDENARA DIRECTAMENTE LA/<br>LIBERTAD.<br><br> CAPITULO V - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<br><br>PROCEDENCIA<br><br>ARTICULO 451.- EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PODRA SER INTERPUESTO:<br> 1) CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS O AUTOS MENCIONADOS EN/<br> EL ARTICULO 435, SI SE HUBIERE CUESTIONADO LA CONSTITU- /<br> CIONALIDAD DE LA LEY, ORDENANZA, DECRETO O REGLAMENTO, /<br> QUE ESTATUYAN SOBRE MATERIA REGIDA POR LA CONSTITUCION, Y<br> LA SENTENCIA, O EL AUTO FUEREN CONTRARIOS A LAS PRETEN- /<br> SIONES DEL RECURRENTE;<br> 2) CUANDO LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR EL JUEZ O TRIBU-<br> NAL HAYAN SIDO CON VIOLACION DE LAS FORMAS PRESCRIPTAS EN<br> LA CONSTITUCION Y QUE AFECTEN EL DERECHO DE DEFENSA.<br><br> PROCEDIMIENTO<br><br> ARTICULO 452.- SERAN APLICABLES A ESTE RECURSO LAS DISPOSICIONES DEL CAPI-/<br> TULO ANTERIOR RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE REDACTAR<br> LA SENTENCIA, PERO NO REGIRAN LAS RESTRICCIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTICU-/<br>LOS 436, 437, 438 Y 439.<br> AL PRONUNCIARSE SOBRE EL RECURSO EL SUPERIOR TRIBUNAL DECLA-<br>RARA LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION IMPUG-/<br> NADA Y CONFIRMARA O REVOCARA EL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO.<br><br> CAPITULO VI - RECURSO DE QUEJA<br><br> PROCEDENCIA<br> <br>ARTICULO 453.- CUANDO SEA INDEBIDAMENTE DENEGADO UN RECURSO QUE PROCEDIERA/<br> ANTE OTRO TRIBUNAL, ANTE ESTE PODRA PRESENTARSE DIRECTAMENTE<br>EN QUEJA EL RECURRENTE, A FIN DE QUE SE DECLARE MAL DENEGADO EL RECURSO.<br><br>PROCEDIMIENTO<br><br>ARTICULO 454.- LA QUEJA SE INTERPONDRA POR ESCRITO EN EL TERMINO DE DOS A /<br> CUATRO DIAS -SEGUN QUE LOS TRIBUNALES ACTUANTES RESIDAN O NO<br>EN LA MISMA CIUDAD- DESDE QUE LA RESOLUCION DENEGATORIA FUE NOTIFICADA. EN/<br> SEGUIDA SE REQUERIRA INFORME AL TRIBUNAL QUE LA DICTO, EL QUE LO ELEVARA EN<br>EL PLAZO MAXIMO DE TRES DIAS, REMITIENDO EL EXPEDIENTE SI ESTE NO FUERE IN-<br> DISPENSABLE PARA CUMPLIR ACTOS DE INVESTIGACION IMPOSTERGABLE.<br> CUANDO SEA NECESARIO PARA MEJOR PROVEER, EL TRIBUNAL DE AL-/<br> ZADA PODRA REQUERIR EL EXPEDIENTE, QUE DEVOLVERA SIN TARDANZA.<br><br> EFECTOS<br><br> ARTICULO 455.- SI LA QUEJA FUERE DESECHADA, LAS ACTUACIONES SERAN DEVUELTAS<br> SIN MAS TRAMITE AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA.<br> EN CASO CONTRARIO, SE DECLARARA MAL DENEGADO EL RECURSO, ES-<br>PECIFICANDO LA CLASE Y EFECTOS DEL QUE SE CONCEDE, LO QUE SE COMUNICARA A /<br> AQUEL PARA QUE EMPLACE A LAS PARTES Y PROCEDA SEGUN EL TRAMITE RESPECTIVO.<br><br> CAPITULO VII - RECURSO DE REVISION<br><br> ARTICULO 456.- EL RECURSO DE REVISION PROCEDERA, EN TODO TIEMPO Y A FAVOR /<br> DEL CONDENADO, CONTRA LAS SENTENCIAS FIRMES, CUANDO:<br> 1) LOS HECHOS ESTABLECIDOS COMO FUNDAMENTO DE LA CONDENA /<br> FUEREN INCONCILIABLES CON LOS FIJADOS POR OTRA SENTENCIA/<br> PENAL IRREVOCABLE;<br> 2) LA SENTENCIA IMPUGNADA SE HUBIERA FUNDADO EN PRUEBA DOCU-<br> MENTAL O TESTIMONIAL CUYA FALSEDAD SE HUBIERE DECLARADO /<br> EN FALLO POSTERIOR IRREVOCABLE;<br> 3) LA SENTENCIA CONDENATORIA HUBIERA SIDO PRONUNCIADA A CON-<br> SECUENCIA DE PREVARICATO, COHECHO U OTRO DELITO, CUYA /<br> EXISTENCIA SE HUBIESE DECLARADO EN FALLO POSTERIOR IRRE-/<br> VOCABLE;<br> 4) DESPUES DE LA CONDENA SOBREVENGAN O SE DESCUBRAN NUEVOS /<br> HECHOS O ELEMENTOS DE PRUEBA QUE, SOLOS O UNIDOS A LOS YA<br> EXAMINADOS EN EL PROCESO, HAGAN EVIDENTE QUE EL HECHO NO/<br> EXISTIO, QUE EL CONDENADO NO LO COMETIO O QUE EL HECHO /<br> COMETIDO ENCUADRA EN UNA NORMA PENAL MAS FAVORABLE;<br> 5) CORRESPONDA APLICAR RETROACTIVAMENTE UNA LEY PENAL MAS /<br> BENIGNA QUE LA APLICADA EN LA SENTENCIA.<br><br> OBJETO<br><br> ARTICULO 457.- EL RECURSO DEBERA TENDER SIEMPRE A DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA<br> DEL HECHO, O QUE EL CONDENADO NO LO COMETIO, O QUE FALTA TO-<br> TALMENTE LA PRUEBA EN QUE SE BASO LA CONDENA, SALVO QUE SE FUNDE EN LA UL-/<br>TIMA PARTE DEL INC. 4) O EN EL 5) DEL ARTICULO ANTERIOR.<br><br>PERSONAS QUE PUEDEN DEDUCIRLO<br><br>ARTICULO 458.- PODRAN DEDUCIR EL RECURSO DE REVISION:<br> 1) EL CONDENADO; SI FUERE INCAPAZ, SUS REPRESENTANTES LEGA-/<br> LES O SI HUBIERE FALLECIDO, SU CONYUGE, SUS ASCENDIENTES,<br> DESCENDIENTES O HERMANOS;<br> 2) EL MINISTERIO PUBLICO.<br><br>INTERPOSICION<br><br>ARTICULO 459.- EL RECURSO DE REVISION SERA INTERPUESTO ANTE EL SUPERIOR /<br> TRIBUNAL, PERSONALMENTE O MEDIANTE DEFENSOR, POR ESCRITO QUE<br>CONTENGA BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD, LA CONCRETA REFERENCIA DE LOS MOTI-/<br> VOS EN QUE SE FUNDA Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.<br> EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS INCS. 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO /<br> 456 SE ACOMPAÑARA COPIA DE LA SENTENCIA PERTINENTE; PERO CUANDO EN EL SU- /<br>PUESTO DEL INC. 3) DE ESE ARTICULO LA ACCION PENAL ESTUVIERA EXTINGUIDA O /<br>NO PUEDA PROSEGUIR, EL RECURRENTE DEBERA INDICAR LAS PRUEBAS DEMOSTRATIVAS/<br> DEL DELITO DE QUE SE TRATE.<br><br> PROCEDIMIENTO<br><br> ARTICULO 460.- EN EL TRAMITE DEL RECURSO DE REVISION SE OBSERVARAN LAS RE-/<br> GLAS ESTABLECIDAS PARA EL DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CUAN-<br> TO SEAN APLICABLES.<br> EL TRIBUNAL PODRA DISPONER TODAS LAS INDAGATORIAS Y DILIGEN-<br> CIAS QUE CREA UTILES, Y DELEGAR SU EJECUCION EN ALGUNO DE SUS MIEMBROS.<br><br> EFECTO SUSPENSIVO<br><br> ARTICULO 461.- ANTES DE RESOLVER EL RECURSO, EL TRIBUNAL PODRA SUSPENDER LA<br> EJECUCION DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y DISPONER, CON O SIN /<br> CAUSION, LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL CONDENADO.<br><br> SENTENCIA<br><br> ARTICULO 462.- AL PRONUNCIARSE EL RECURSO, EL TRIBUNAL PODRA ANULAR LA SEN-<br> TENCIA, REMITIENDO A NUEVO JUICIO, CUANDO EL CASO LO REQUIE-<br> RA, O PRONUNCIANDO DIRECTAMENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA.<br><br> NUEVO JUICIO<br><br> ARTICULO 463.- SI SE REMITIERE UN HECHO A NUEVO JUICIO, EN ESTE NO INTER- /<br> VENDRAN LOS MAGISTRADOS QUE CONOCIERON DEL ANTERIOR.<br> EN LA NUEVA CAUSA NO SE PODRA ABSOLVER POR EL EFECTO DE UNA/<br>APRECIACION DE LOS MISMOS HECHOS DEL PRIMER PROCESO, CON PRESCINDENCIA DE /<br> LOS MOTIVOS QUE HICIERON ADMISIBLE LA REVISION.<br><br> EFECTOS CIVILES<br><br> ARTICULO 464.- CUANDO LA SENTENCIA SEA ABSOLUTORIA, ADEMAS DE DISPONERSE LA<br> INMEDIATA LIBERTAD DEL CONDENADO Y EL CESE DE TODA INTERDIC-<br> CION, PODRA ORDENARSE LA RESTITUCION DE LA SUMA PAGADA EN CONCEPTO DE PENA/<br>Y DE INDEMNIZACION; ESTA ULTIMA SIEMPRE QUE HAYA SIDO CITADO EL ACTOR CI- /<br> VIL.<br><br> REPARACION<br><br> ARTICULO 465.- LA SENTENCIA DE LA QUE RESULTE LA INOCENCIA DE UN CONDENADO/<br> PODRA PRONUNCIARSE, A INSTANCIA DE PARTE, SOBRE LOS DAÑOS Y/<br> PERJUICIOS CAUSADOS POR LA CONDENA, LOS QUE SERAN REPARADOS POR EL ESTADO,/<br>SIEMPRE QUE AQUEL NO HAYA CONTRIBUIDO CON SU DOLO O CULPA AL ERROR JUDI- /<br> CIAL.<br> LA REPARACION SOLO PODRA ACORDARSE AL CONDENADO, O POR SU /<br> MUERTE, A SUS HEREDEROS FORZOSOS.<br><br> REVISION DESESTIMADA<br><br> ARTICULO 466.- EL RECHAZO DE UN RECURSO DE REVISION NO PERJUDICARA EL DERE-<br> CHO DE PRESENTAR NUEVOS PEDIDOS FUNDADOS EN ELEMENTOS DIS- /<br> TINTOS, PERO LAS COSTAS DE UN RECURSO DESECHADO SERAN SIEMPRE A CARGO DE LA<br>PARTE QUE LO INTERPUSO.<br><br> LIBRO QUINTO - EJECUCION<br><br> TITULO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br><br> COMPETENCIA<br><br> ARTICULO 467.- EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DONDE EL JUZGADO DE EJE-<br> CUCION PENAL NO SE ENCUENTRE EJERCIENDO LA COMPETENCIA ASIG-<br> NADA POR LA LEY, AQUELLA ESTARA A CARGO DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO.<br><br> TRAMITE DE LOS INCIDENTES - RECURSO<br> <br>ARTICULO 468.- LOS INCIDENTES DE EJECUCION PODRAN SER PLANTEADOS POR EL MI-<br> NISTERIO PUBLICO, EL INTERESADO O SU DEFENSOR, Y SERAN RE- /<br>SUELTOS, PREVIA VISTA A LA PARTE CONTRARIA, EN EL TERMINO DE CINCO DIAS.<br> CONTRA LA RESOLUCION SOLO PROCEDERA EL RECURSO DE INAPLICA-/<br>BILIDAD DE LEY, PERO ESTE NO SUSPENDERA LA EJECUCION, A MENOS QUE ASI LO /<br> DISPONGA EL TRIBUNAL.<br><br> SENTENCIA ABSOLUTORIA<br><br> ARTICULO 469.- LA SENTENCIA ABSOLUTORIA SE EJECUTARA INMEDIATAMENTE AUNQUE/<br> SEA RECURRIDA.<br><br> TITULO II<br> EJECUCION PENAL<br><br> CAPITULO I - PENAS<br><br> COMPUTO<br><br> ARTICULO 470.- EL JUEZ O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PRACTICARAN EL COMPUTO DE/<br> LA PENA, FIJANDO LA FECHA DE VENCIMIENTO O SU MONTO. SE NO-/<br> TIFICARA EL DECRETO RESPECTIVO AL MINISTERIO PUBLICO Y AL INTERESADO, QUIE-<br>NES PODRAN OBSERVARLO DENTRO DE LOS TRES DIAS.<br> SI NO SE PRODUJERE OPOSICION, EL COMPUTO QUEDARA APROBADO Y/<br>LA SENTENCIA SERA EJECUTADA INMEDIATAMENTE. EN CASO CONTRARIO, SE PROCEDERA<br> CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 468.<br><br> PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD<br><br> ARTICULO 471.- CUANDO EL CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO ESTUVIE-<br> RE PRESO, SE ORDENARA SU CAPTURA, SALVO QUE AQUELLA NO EXCE-<br> DA DE SEIS MESES Y NO EXISTA SOSPECHA DE FUGA. EN ESTE CASO SE LE NOTIFICA-<br>RA PARA QUE SE CONSTITUYA DETENIDO DENTRO DE LOS CINCO DIAS.<br> SI EL CONDENADO ESTUVIERE PRESO, O CUANDO SE CONSTITUYERE /<br>DETENIDO, SE ORDENARA SU ALOJAMIENTO EN LA CARCEL PENITENCIARIA CORRESPON-/<br> DIENTE, A CUYA DIRECCION SE LE COMUNICARA EL COMPUTO, REMITIENDOSELE COPIA/<br>DE LA SENTENCIA.<br><br>SUSPENSION<br><br>ARTICULO 472.- LA EJECUCION DE UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD PODRA SER/<br> DIFERIDA SOLAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:<br> 1) CUANDO DEBA CUMPLIRLA UNA MUJER EMBARAZADA O QUE TENGA /<br> HIJO MENOR DE SEIS MESES;<br> 2) SI EL CONDENADO SE ENCONTRARE GRAVEMENTE ENFERMO Y LA IN-<br> MEDIATA EJECUCION PUSIERA EN PELIGRO SU VIDA, SEGUN EL /<br> DICTAMEN DE PERITOS DESIGNADOS DE OFICIO.<br> CUANDO CESEN ESAS CONDICIONES, LA SENTENCIA SE EJECUTARA IN-<br> MEDIATAMENTE.<br><br>SALIDAS TRANSITORIAS<br><br>ARTICULO 473.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br>ENFERMEDAD<br><br>ARTICULO 474.- DEROGADO POR LEY 4425.<br><br>CUMPLIMIENTO EN ESTABLECIMIENTO NACIONAL<br><br>ARTICULO 475.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br>INHABILITACION ACCESORIA<br><br>ARTICULO 476.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br>INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL<br><br>ARTICULO 477.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> PENA DE MULTA<br><br> ARTICULO 478.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> DETENCION DOMICILIARIA<br><br> ARTICULO 479.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> REVOCACION DE LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL<br><br> ARTICULO 480.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> CAPITULO II - LIBERTAD CONDICIONAL<br><br> SOLICITUD<br><br> ARTICULO 481.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> INFORME<br><br> ARTICULO 482.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> COMPUTO Y ANTECEDENTES<br><br> ARTICULO 483.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> PROCEDIMIENTO<br><br> ARTICULO 484.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> COMUNICACION AL PATRONATO<br><br> ARTICULO 485.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> INCUMPLIMIENTO<br><br> ARTICULO 486.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> CAPITULO III - MEDIDAS DE SEGURIDAD<br><br> VIGILANCIA<br><br> ARTICULO 487.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> INSTRUCCIONES<br><br> ARTICULO 488.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> OBSERVACION PSIQUIATRICA<br><br> ARTICULO 489.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br><br> MENORES<br><br> ARTICULO 490.- CUANDO LA MEDIDA CONSISTE EN LA COLOCACION PRIVADA DE UN ME-<br> NOR, EL ENCARGADO, EL PADRE O TUTOR O LA AUTORIDAD DEL ESTA-<br> BLECIMIENTO, ESTARAN OBLIGADOS A FACILITAR LA INSPECCION O VIGILANCIA QUE /<br>EL TRIBUNAL ENCOMIENDA A LOS DELEGADOS.<br> EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER PODRA SER CORREGIDO CON MUL-<br>TA DE 50 A 100 PESOS O ARRESTO NO MAYOR DE CINCO DIAS.<br> LAS INFORMACIONES DE LOS DELEGADOS PODRAN REFERIRSE NO SOLA-<br>MENTE A LA PERSONA DEL MENOR, SINO TAMBIEN AL AMBIENTE SOCIAL EN QUE ACTUE/<br> Y A SU CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA.<br><br> CESACION<br><br> ARTICULO 491.- DEROGADO POR LEY N.4425.<br> <br> TITULO III<br> EJECUCION CIVIL<br><br> CAPITULO I - CONDENAS PECUNIARIAS<br><br> COMPETENCIA<br><br> ARTICULO 492.- LAS SENTENCIAS QUE CONDENEN A RESTITUCION, REPARACION E IN-/<br> DEMNIZACION DE DAÑOS, SATISFACCION DE COSTAS Y PAGO DE GAS-/<br> TOS, CUANDO NO SEAN INMEDIATAMENTE EJECUTADAS O NO PUEDAN SERLO POR SIMPLE/<br>ORDEN DEL TRIBUNAL QUE LAS DICTO, SE EJECUTARAN POR EL INTERESADO O POR EL/<br> FISCAL DE ESTADO, O POR EL MINISTERIO PUBLICO, ANTE LOS JUECES CIVILES QUE/<br>CORRESPONDA, SEGUN LA CUANTIA Y CON ARREGLO AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI-/<br> VIL.<br><br> SANCIONES DISCIPLINARIAS<br><br> ARTICULO 493.- EL MINISTERIO PUBLICO EJECUTARA LAS PENAS PECUNIARIAS DE CA-<br> RACTER DISCIPLINARIO, A FAVOR DEL FISCO, EN LA FORMA ESTA- /<br> BLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR.<br><br> CAPITULO II - GARANTIAS<br><br> EMBARGO O INHIBICION DE OFICIO<br><br> ARTICULO 494.- EL TRIBUNAL DE OFICIO O A PEDIDO DEL MINISTERIO FISCAL, AL /<br> DISPONER LA PRISION PREVENTIVA O LA ELEVACION A JUICIO SEGUN<br> CORRESPONDA, ORDENARA EL EMBARGO DE LOS BIENES DEL IMPUTADO, EN CANTIDAD /<br>SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA PENA PECUNIARIA Y LAS COSTAS.<br> SI EL IMPUTADO NO TUVIERE BIENES O LO EMBARGADO FUERE INSU-/<br>FICIENTE, SE PODRA DECRETAR LA INHIBICION.<br><br>EMBARGO A PETICION DE PARTE<br><br>ARTICULO 495.- EL ACTOR CIVIL PODRA PEDIR EL EMBARGO DE LOS BIENES DEL IM-/<br> PUTADO O DEL CIVILMENTE DEMANDADO EN CANTIDAD SUFICIENTE PA-<br>RA GARANTIZAR LA INDEMNIZACION CIVIL, PRESTANDO LA CAUCION QUE EL TRIBUNAL/<br> DETERMINE.<br><br> APLICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES<br><br> ARTICULO 496.- CON RESPECTO A LA SUSTITUCION DEL EMBARGO O INHIBICION, OR-/<br> DEN DE LOS BIENES EMBARGABLES, FORMA Y EJECUCION DEL EMBAR-/<br> GO, CONSERVACION Y CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS, SU ADMINISTRACION, /<br>VARIACIONES DEL EMBARGO, HONORARIOS Y TERCERIAS, REGIRAN LAS DISPOSICIONES/<br> DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PERO EL RECURSO DE APELACION TENDRA /<br>EFECTO DEVOLUTIVO.<br><br>ACTUACIONES<br><br>ARTICULO 497.- LAS DILIGENCIAS SOBRE EMBARGOS Y FIANZAS SE TRAMITARAN POR /<br> CUERDA SEPARADA.<br><br> CAPITULO III - RESTITUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS<br><br> OBJETOS DECOMISADOS<br><br> ARTICULO 498.- CUANDO LA SENTENCIA IMPORTE DECOMISO DE ALGUN OBJETO, EL /<br> TRIBUNAL LE DARA EL DESTINO PREVISTO EN LA LEY 928.<br><br>COSAS SECUESTRADAS<br><br>ARTICULO 499.- LAS COSAS SECUESTRADAS QUE NO ESTUVIEREN SUJETAS A DECOMISO,<br> RESTITUCION O EMBARGO, SERAN DEVUELTAS A QUIEN SE LE SECUES-<br>TRARON.<br> SI HUBIEREN SIDO ENTREGADAS EN DEPOSITO ANTES DE LA SENTEN-/<br>CIA, SE NOTIFICARA AL DEPOSITARIO LA ENTREGA DEFINITIVA.<br> LAS COSAS SECUESTRADAS DE PROPIEDAD DEL CONDENADO PODRAN SER<br>RETENIDAS EN GARANTIA DE LOS GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO, Y DE LAS RESPON-/<br>SABILIDADES PECUNIARIAS IMPUESTAS.<br><br>JUEZ COMPETENTE<br><br>ARTICULO 500.- SI SE SUSCITARE CONTROVERSIA SOBRE LA RESTITUCION O LA FORMA<br> DE ELLA, SE DISPONDRA QUE LOS INTERESADOS OCURRAN A LA JUS-/<br>TICIA CIVIL.<br><br>OBJETOS NO RECLAMADOS<br><br>ARTICULO 501.- CUANDO DESPUES DE UN AÑO DE CONCLUIDO EL PROCESO, NADIE RE-/<br> CLAME O ACREDITE TENER DERECHO A LA RESTITUCION DE COSAS QUE<br>NO SE SECUESTRARON DE PODER DE DETERMINADA PERSONA, SE DISPONDRA SU DECOMI-<br> SO.<br><br> CAPITULO IV - SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FALSEDADES INSTRUMENTALES<br><br> RECTIFICACION<br><br> ARTICULO 502.- CUANDO UNA SENTENCIA DECLARE FALSO UN INSTRUMENTO PUBLICO, /<br> EL TRIBUNAL QUE LA DICTO ORDENARA QUE EL ACTO SEA RECONSTI-/<br> TUIDO, SUPRIMIDO O REFORMADO.<br><br> DOCUMENTO ARCHIVADO<br><br> ARTICULO 503.- SI EL INSTRUMENTO HUBIESE SIDO EXTRAIDO DE UN ARCHIVO, SERA/<br> RESTITUIDO A EL CON NOTA MARGINAL EN CADA PAGINA, AGREGANDO-<br> SE COPIA DE LA SENTENCIA QUE HUBIESE ESTABLECIDO LA FALSEDAD TOTAL O PAR- /<br>CIAL.<br><br>DOCUMENTO PROTOCOLIZADO<br><br>ARTICULO 504.- SI SE TRATARE DE UN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, SE ANOTARA LA /<br> DECLARACION HECHA EN LA SENTENCIA AL MARGEN DE LA MATRIZ, EN<br>LOS TESTIMONIOS QUE SE HUBIEREN PRESENTADO Y EN EL REGISTRO RESPECTIVO.<br><br> TITULO IV<br> COSTAS<br><br> ANTICIPACION<br><br> ARTICULO 505.- EN TODO PROCESO EL ESTADO ANTICIPARA LOS GASTOS CON RELACION<br> AL IMPUTADO Y A LAS DEMAS PARTES QUE GOCEN DEL BENEFICIO DE/<br> POBREZA.<br><br> RESOLUCION NECESARIA<br><br> ARTICULO 506.- TODA RESOLUCION QUE PONGA TERMINO A LA CAUSA O A UN INCIDEN-<br> TE, DEBERA RESOLVER SOBRE EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.<br><br>IMPOSICION<br><br>ARTICULO 507.- LAS COSTAS SERAN A CARGO DE LA PARTE VENCIDA; PERO EL TRIBU-<br> NAL PODRA EXIMIRLA, TOTAL O PARCIALMENTE, CUANDO HUBIERA TE-<br>NIDO RAZON PLAUSIBLE PARA LITIGAR.<br><br>PERSONAS EXENTAS<br><br>ARTICULO 508.- LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO Y LOS ABOGADOS Y /<br> MANDATARIOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO, NO PODRAN SER /<br>CONDENADOS EN COSTAS, SALVO LOS CASOS EN QUE ESPECIALMENTE SE DISPONGA LO /<br> CONTRARIO, Y SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES O DISCIPLINARIAS EN QUE<br>INCURRAN.<br><br>CONTENIDO<br><br>ARTICULO 509.- LAS COSTAS CONSISTIRAN:<br> 1) EN LA REPOSICION DEL PAPEL SELLADO O REINTEGRO DEL EMPLE-<br> ADO EN LA CAUSA;<br> 2) EN EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS;<br> 3) EN LOS HONORARIOS DEVENGADOS POR LOS ABOGADOS, PROCURADO-<br> RES Y PERITOS;<br> 4) EN LOS DEMAS GASTOS QUE SE HUBIEREN ORIGINADO POR LA TRA-<br> MITACION DE LA CAUSA.<br><br>ESTIMACION DE HONORARIOS<br><br>ARTICULO 510.- LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES SE DETERMINARAN DE<br> CONFORMIDAD A LA LEY DE ARANCEL.<br> EN SU DEFECTO, SE TENDRA EN CUENTA EL VALOR E IMPORTANCIA /<br> DEL PROCESO, LAS CUESTIONES DE DERECHO PLANTEADAS, LA ASISTENCIA A AUDIEN-/<br>CIAS Y EN GENERAL TODOS LOS TRABAJOS EFECTUADOS A FAVOR DEL CLIENTE Y EL /<br> RESULTADO OBTENIDO.<br> LOS HONORARIOS DE LAS DEMAS PERSONAS SE DETERMINARAN SEGUN /<br> LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.<br><br> DISTRIBUCION DE COSTAS<br><br> ARTICULO 511.- CUANDO SEAN VARIOS LOS CONDENADOS AL PAGO DE COSTAS, EL TRI-<br> BUNAL FIJARA LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA A CADA U-<br> NO, SIN PERJUICIO DE LA SOLIDARIDAD ESTABLECIDA POR LA LEY CIVIL.<br><br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br><br> CAUSAS PENDIENTES<br><br> ARTICULO 512.- DEROGADO POR LEY 4999.<br><br> VALIDEZ DE LOS ACTOS ANTERIORES<br><br> ARTICULO 513.- CONSERVAN SU VALIDEZ LOS ACTOS CUMPLIDOS CON ANTERIORIDAD A/<br> LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS DISPUESTAS POR LA LEY 4897. A /<br> LOS PROCESOS PENDIENTES, SIN PERSONAS DETENIDAS NI AUTOS DE PROCESAMIENTO /<br>YA DICTADOS, QUE ESTUVIERAN RADICADOS AL 01/02/02 EN LOS JUZGADOS DE INS- /<br> TRUCCION Y EN CONDICIONES DE PROPICIARSE SU ELEVACION A JUICIO, DICHA DIS-/<br>POSICION LEGAL LE SERA APLICADA MEDIANTE UN REGIMEN PROGRESIVO A REGLAMEN-/<br> TAR POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.<br><br> NORMA DEROGATORIA<br><br> ARTICULO 514.- ABROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRE- /<br> SENTE LEY.<br><br>ARTICULO 515.- EL PRESENTE CODIGO ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JU-<br> LIO DE 1971.<br><br> ARTICULO 516.- DESE AL REGISTRO PROVINCIAL Y BOLETIN OFICIAL, COMUNIQUESE,/<br> PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.<br><br><br> I N D I C E G E N E R A L<br><br><br> ARTS.<br> CODIGO PROCESAL PENAL<br> LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES<br><br> T I T U L O I<br><br>GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY ...... 1<br> VALIDEZ TEMPORAL .................................................... 2<br>INTERPRETACION RESTRICTIVA .......................................... 3<br> "IN DUVIO PRO REO" .................................................. 4<br>NORMAS PRACTICAS .................................................... 5<br><br> T I T U L O I I<br> ACCIONES<br> <br> CAPITULO I - ACCION PENAL - NATURALEZA<br><br>EJERCICIO ........................................................... 6<br> ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA ........................... 7-7 BIS<br>ACCION PRIVADA ...................................................... 8<br> OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL .......................... 9<br>REGLA DE NO PREJUDICIALIDAD ......................................... 10<br> CUESTIONES PREJUDICIALES ............................................ 11<br>APRECIACION ......................................................... 12-13<br> JUICIO PREVIO ....................................................... 14<br>LIBERTAD DEL IMPUTADO - DILIGENCIAS URGENTES ........................ 15<br><br> CAPITULO II - ACCION CIVIL<br><br>EJERCICIO ........................................................... 16<br> EJERCICIO POR EL FISCAL DE ESTADO ................................... 17<br>EJERCICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO ................................. 18<br> OPORTUNIDAD ......................................................... 19<br>EJERCICIO POSTERIOR ................................................. 20<br><br> T I T U L O I I I<br> EL JUEZ<br><br> CAPITULO I - JURISDICCION<br><br> NATURALEZA Y EXTENSION .............................................. 21<br>JURISDICCIONES ESPECIALES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO ................ 22<br> JURISDICCIONES COMUNES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO ................... 23<br>UNIFICACION DE PENAS ................................................ 24<br><br> CAPITULO II - COMPETENCIA<br><br>SECCION 1RA. POR RAZON DE LA MATERIA ................................ 25<br><br>COMPETENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL ............................. 26<br> REGLA: SALAS UNIPERSONALES ......................................... 26 BIS<br>EXCEPCION: JURISDICCION EN COLEGIO ................................. 26 TER<br> COMPETENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCION, DEL JUEZ DE MENORES Y DEL JUEZ<br>DE EJECUCION PENAL ................................................. 27<br> COMPETENCIA DEL JUEZ CORRECCIONAL .................................. 27 BIS<br><br> SECCION 2DA. - DETERMINACION DE LA COMPETENCIA ...................... 28<br><br> DECLARACION DE INCOMPETENCIA ........................................ 29<br>NULIDAD DE INCOMPETENCIA ............................................ 30<br><br> SECCION 3RA. COMPETENCIA TERRITORIAL<br><br>REGLAS GENERALES .................................................... 31<br> REGLA SUBSIDIARIA ................................................... 32<br>DECLARACION DE LA INCOMPETENCIA ..................................... 33<br> EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA .......................... 34<br><br> SECCION 4TA. - COMPETENCIA POR CONEXION<br><br> CASOS DE CONEXION ................................................... 35<br>REGLAS DE CONEXION .................................................. 36<br> EXCEPCION A LAS REGLAS DE CONEXION .................................. 37<br><br> CAPITULO III - RELACIONES JURISDICCIONALES<br><br> SECCION 1RA. CUESTIONES DE JURISDICCION Y COMPETENCIA<br><br> TRIBUNAL COMPETENTE ................................................. 38<br>PROMOCION ........................................................... 39<br> OPORTUNIDAD ......................................................... 40<br>PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ..................................... 41<br> PROCEDIMIENTO DE LA DECLINATORIA .................................... 42<br>EFECTOS ............................................................. 43<br>VALIDEZ DE LOS ACTOS PRACTICADOS .................................... 44<br> CUESTIONES DE JURISDICCION .......................................... 45<br><br> SECCION 2DA. EXTRADICION<br><br> REQUERIMIENTO A JUECES DEL PAIS ..................................... 46<br><br> EXTRADICION SOLICITADA A JUECES EXTRANJEROS ......................... 47<br>EXTRADICION SOLICITADA POR OTROS JUECES ............................. 48<br><br> CAPITULO IV - INHIBICION Y RECUSACION<br><br>MOTIVOS DE INHIBICION ............................................... 49<br> INTERESADOS ......................................................... 50<br>TRAMITE DE LA INHIBICION ............................................ 51<br> RECUSACION .......................................................... 52<br>FORMA ............................................................... 53<br> OPORTUNIDAD ......................................................... 54<br>TRAMITE Y COMPETENCIA ............................................... 55<br> RECUSACION DEL JUEZ DE INSTRUCCION .................................. 56<br>RECUSACION DE SECRETARIOS Y AUXILIARES .............................. 57<br> EFECTOS ............................................................. 58<br><br> T I T U L O I V<br><br> CAPITULO I - EL MINISTERIO PUBLICO .................................. 59<br><br> ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE CAMARA ................................... 60<br>ATRIBUCIONES DEL AGENTE FISCAL ...................................... 61<br><br>FORMA DE ACTUACION .................................................. 62<br> PODER COERCITIVO .................................................... 63<br>INHIBICION Y RECUSACION ............................................. 64<br><br> T I T U L O V<br> PARTES Y DEFENSORES<br><br> CAPITULO I - EL IMPUTADO ............................................. 65<br><br> DERECHO DEL IMPUTADO ................................................. 66<br>IDENTIFICACION ....................................................... 67<br> IDENTIDAD FISICA ..................................................... 68<br>INCAPACIDAD .......................................................... 69<br> INCAPACIDAD SOBREVINIENTE ............................................ 70<br>EXAMEN MENTAL OBLIGATORIO ............................................ 71<br><br> CAPITULO II - EL ACTOR CIVIL Y EL QUERRELLANTE PARTICULAR<br><br>CONSTITUCION DE PARTES ............................................... 72<br> DEMANDADOS ........................................................... 73<br>INSTANCIA ............................................................ 74<br> OPORTUNIDAD .......................................................... 75<br>FACULTADES ........................................................... 76<br> NOTIFICACION ......................................................... 77<br>OPOSICION ............................................................ 78<br> TRAMITE DE LA OPOSICION .............................................. 79<br>NATURALEZA DE LA OPOSICION ........................................... 80<br> RECHAZO O EXCLUSION DE OFICIO ........................................ 81<br>EFECTOS DE LA RESOLUCION ............................................. 82<br> DESISTIMIENTO ........................................................ 83<br>DEBER DE ATESTIGUAR .................................... 84-84 BIS-84 TER<br><br> CAPITULO III - EL DEMANDADO CIVIL<br><br>INTERVENCION FORZOSA ................................................. 85<br> DECRETO DE CITACION Y REBELDIA ....................................... 86<br>NULIDAD .............................................................. 87<br> INTERVENCION ESPONTANEA .............................................. 88<br>OPOSICION ............................................................ 89<br>CAPACIDAD Y EXCLUSION ................................................ 90<br> CADUCIDAD ............................................................ 91<br>DERECHOS Y GARANTIAS ................................................. 92<br><br> CAPITULO IV - DEFENSORES Y MANDATARIOS<br><br>DERECHOS DEL IMPUTADO ................................................ 93<br> NUMEROS DE DEFENSORES ................................................ 94<br>OBLIGATORIEDAD ....................................................... 95<br> DEFENSA DE OFICIO .................................................... 96<br>NOMBRAMIENTO POSTERIOR ............................................... 97<br> DEFENSOR COMUN ....................................................... 98<br>OTROS DEFENSORES Y MANDATARIOS ....................................... 99<br> SUSTITUCION .......................................................... 100<br>ABANDONO ............................................................. 101<br> SANCIONES ............................................................ 102<br><br> TITULO VI<br><br> CAPITULO I - ACTOS PROCESALES - DISPOSICIONES GENERALES<br><br> IDIOMA ............................................................... 103<br>FECHA ................................................................ 104<br> DIA Y HORA ........................................................... 105<br>JURAMENTO ............................................................ 106<br> DECLARACIONES ........................................................ 107<br>DECLARACIONES ESPECIALES ............................................. 108<br><br> CAPITULO II - ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES<br><br>PODER COERCITIVO ..................................................... 109<br> ASISTENCIA DEL SECRETARIO ............................................ 110<br>RESOLUCIONES ......................................................... 111<br> MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES ....................................... 112<br>FIRMA DE LAS RESOLUCIONES ............................................ 113<br> TERMINO .............................................................. 114<br>RECTIFICACION ........................................................ 115<br> QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA ........................................ 116<br>RESOLUCION DEFINITIVA ................................................ 117<br> COPIA AUTENTICA ...................................................... 118<br>RESTITUCION Y RENOVACION ............................................. 119<br> COPIAS E INFORMES .................................................... 120<br><br> CAPITULO III - SUPLICATORIAS, EXHORTOS, MANDAMIENTOS Y OFICIOS ....... 121<br><br> COMUNICACION DIRECTA ................................................. 122<br>EXHORTOS A TRIBUNALES EXTRANJEROS .................................... 123<br> EXHORTOS DE OTRAS JURISDICCIONES ..................................... 124<br>DENEGACION Y RETARDO ................................................. 125<br> COMISION Y TRANSFERENCIA DEL EXHORTO ................................. 126<br><br> CAPITULO IV - ACTAS<br><br> REGLA GENERAL ........................................................ 127<br>CONTENIDO Y FORMALIDADES ............................................. 128<br> NULIDAD .............................................................. 129<br>TESTIGOS DE ACTUACION ................................................ 130<br><br> CAPITULO V - NOTIFICACIONES, CITACIONES Y VISTAS<br><br>REGLA GENERAL ........................................................ 131<br> PERSONAS HABILITADAS ................................................. 132<br>LUGAR DEL ACTO ....................................................... 133<br> DOMICILIO LEGAL ...................................................... 134<br>NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES Y MANDATARIOS ........................ 135<br> MODO DE LA NOTIFICACION .............................................. 136<br>NOTIFICACION EN LA OFICINA ........................................... 137<br> NOTIFICACION EN EL DOMICILIO ......................................... 138<br>NOTIFICACIONES POR EDICTOS ........................................... 139<br>DISCONFORMIDAD ENTRE ORIGINAL Y COPIA ................................ 140<br> NULIDAD DE LA NOTIFICACION ........................................... 141<br>CITACION ............................................................. 142<br> CITACIONES ESPECIALES ................................................ 143<br>VISTAS ............................................................... 144<br> MODO DE CORRERLAS .................................................... 145<br>NOTIFICACION ......................................................... 146<br> TERMINO DE LAS VISTAS ................................................ 147<br>FALTA DE DEVOLUCION DE LAS ACTUACIONES ............................... 148<br> NULIDAD DE LAS VISTAS ................................................ 149<br><br> CAPITULO VI - TERMINOS<br><br> REGLA GENERAL ........................................................ 150<br>COMPUTO .............................................................. 151<br> IMPRORROGABILIDAD .................................................... 152<br>EXTENSION ............................................................ 153<br> ABREVIACION .......................................................... 154<br><br> CAPITULO VII - REBELDIA DEL IMPUTADO<br><br> CASOS EN QUE PROCEDE ................................................. 155<br>DECLARACION .......................................................... 156<br> EFECTOS SOBRE EL PROCESO ............................................. 157<br>EFECTOS SOBRE LA EXCARCELACION EN LAS COSTAS ......................... 158<br> JUSTIFICACION ........................................................ 159<br><br> CAPITULO VIII - NULIDADES<br><br> REGLA GENERAL ........................................................ 160<br>NULIDADES DE ORDEN GENERAL ........................................... 161<br> DECLARACION .......................................................... 162<br>QUIEN PUEDE OPONERLA ................................................. 163<br> OPORTUNIDAD Y FORMA DE LA OPOSICION .................................. 164<br>MODO DE SUBSANARLAS .................................................. 165<br> EFECTOS .............................................................. 166<br>SANCIONES ............................................................ 167<br><br> LIBRO SEGUNDO - INSTRUCCION<br> TITULO I<br><br> CAPITULO I - ACTOS INICIALES - DENUNCIA<br><br> FACULTAD DE DENUNCIAR ................................................ 168<br>FORMA ................................................................ 169<br> CONTENIDO ............................................................ 170<br>OBLIGACION DE DENUNCIAR .............................................. 171<br> PROHIBICION DE DENUNCIAR ............................................. 172<br>RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE ...................................... 173<br> DENUNCIA ANTE EL JUEZ ................................................ 174<br>DENUNCIA ANTE EL AGENTE FISCAL ....................................... 175<br> DENUNCIA ANTE LA POLICIA ............................................. 176<br><br> CAPITULO II - ACTOS DE LA POLICIA<br><br> FUNCION .............................................................. 177<br>ATRIBUCIONES ......................................................... 178<br> SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA: PROHIBICION ............................ 179<br>COMUNICACION Y PROCEDIMIENTO .................................. 180-180 BIS<br> SANCIONES ............................................................ 181<br><br> CAPITULO III - ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO<br><br> REQUERIMIENTO ........................................................ 182<br><br> CAPITULO IV - OBSTACULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES<br><br> DESAFUERO ............................................................ 183<br>ANTEJUICIO ........................................................... 184<br>PROCEDIMIENTO ........................................................ 185<br> VARIOS IMPUTADOS ..................................................... 186<br><br> TITULO II<br> DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA INSTRUCCION<br><br>FINALIDAD ............................................................ 187<br> INVESTIGACION DIRECTA ................................................ 188<br>INICIACION ........................................................... 189<br> DEFENSOR Y DOMICILIO ................................................. 190<br>PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO ................................. 191<br> PROPOSICION DE DILIGENCIAS ........................................... 192<br>DERECHO DE ASISTENCIA Y FACULTAD JUDICIAL ............................ 193<br> MODIFICACION - CASOS URGENTISIMOS .................................... 194<br>POSIBILIDAD DE ASISTENCIA ............................................ 195<br> DEBERES DE LOS ASISTENTES ............................................ 196<br>CARACTER DE LAS ACTUACIONES .......................................... 197<br> INCOMUNICACION ....................................................... 198<br>LIMITACIONES SOBRE LA PRUEBA ......................................... 199<br> DURACION - PRORROGA .................................................. 200<br>ACTUACIONES .......................................................... 201<br><br> TITULO III<br> MEDIOS DE PRUEBA<br><br> CAPITULO I - INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION DEL HECHO<br><br> INSPECCION JUDICIAL .................................................. 202<br>AUSENCIA DE RASTROS .................................................. 203<br> INSPECCION CORPORAL Y MENTAL ......................................... 204<br>FACULTADES COERCITIVAS ............................................... 205<br> IDENTIFICACION DE CADAVERES .......................................... 206<br>RECONSTRUCCION DEL HECHO ............................................. 207<br> OPERACIONES TECNICAS ................................................. 208<br>JURAMENTO ............................................................ 209<br><br> CAPITULO II - REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL<br><br>REGISTRO ............................................................. 210<br> ALLANAMIENTO DE MORADA ............................................... 211<br>ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES ........................................ 212<br> ALLANAMIENTO SIN ORDEN ............................................... 213<br>FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO .................................... 214<br> AUTORIZACION DE REGISTRO ............................................. 215<br>REQUISA PERSONAL ..................................................... 216<br><br> CAPITULO III - SECUESTRO<br><br>ORDEN DE SECUESTRO ................................................... 217<br> ORDEN DE PRESENTACION ................................................ 218<br>CUSTODIA O DEPOSITO .................................................. 219<br> INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA .................................... 220<br>APERTURA Y EXAMEN DE CORRESPONDENCIA<br> SECUESTRO ............................................................ 221<br>INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS ........................... 222<br> DOCUMENTOS EXCLUIDOS DE SECUESTRO .................................... 223<br>DEVOLUCION ........................................................... 224<br><br> CAPITULO IV - TESTIGOS<br><br>DEBER DE INDAGAR ..................................................... 225<br> OBLIGACION DE TESTIFICAR ............................................. 226<br>CAPACIDAD DE ATESTIGUAR Y APRECIACION ................................ 227<br> FACULTAD DE ABSTENCION ............................................... 228<br>DEBER DE ABSTENCION .................................................. 229<br> CITACION ............................................................. 230<br>DECLARACION POR EXHORTO O MANDAMIENTO ................................ 231<br> COMPULSION ........................................................... 232<br>ARRESTO INMEDIATO .................................................... 233<br>FORMA DE LA DECLARACION .............................................. 234<br> TRATAMIENTO ESPECIAL ................................................. 235<br>EXAMEN EN EL DOMICILIO ............................................... 236<br> FALSO TESTIMONIO ..................................................... 237<br><br> CAPITULO V - PERITOS<br><br> FACULTAD DE ORDENAR LAS PERICIAS ..................................... 238<br>CALIDAD HABILITANTE .................................................. 239<br> INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD ....................................... 240<br>EXCUSACION Y RECUSACION .............................................. 241<br> OBLIGATORIEDAD DEL CARGO ............................................. 242<br>NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACION .......................................... 243<br> FACULTAD DE PROPONER ................................................. 244<br>DIRECTIVAS ........................................................... 245<br> CONSERVACION DE OBJETOS .............................................. 246<br>EJECUCION - PERITOS NUEVOS ........................................... 247<br> DICTAMEN Y APRECIACION ............................................... 248<br>AUTOPSIA NECESARIA ................................................... 249<br> COTEJO DE DOCUMENTOS ................................................. 250<br>RESERVA Y SANCIONES .................................................. 251<br> HONORARIOS ........................................................... 252<br><br> CAPITULO VI - INTERPRETES<br><br> DESIGNACION .......................................................... 253<br>NORMAS APLICABLES .................................................... 254<br><br> CAPITULO VII - RECONOCIMIENTOS<br><br>CASOS ................................................................ 255<br> INTERROGATORIO PREVIO ................................................ 256<br>FORMA ................................................................ 257<br> PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS ........................................ 258<br>RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA ........................................ 259<br> RECONOCIMIENTO DE COSAS .............................................. 260<br><br> CAPITULO VIII - CAREOS<br><br> PROCEDENCIA .......................................................... 261<br>JURAMENTO ............................................................ 262<br> FORMA ................................................................ 263<br>MEDIO CAREO .......................................................... 264<br><br> TITULO IV<br> SITUACION DEL IMPUTADO<br><br> CAPITULO I - PRESENTACION Y COMPARENCIA<br><br> PRESENTACION ESPONTANEA .............................................. 265<br>RESTRICCION DE LA LIBERTAD ........................................... 266<br> ARRESTO .............................................................. 267<br>CITACION ............................................................. 268<br> DETENCION ............................................................ 269<br>APREHENSION .......................................................... 270<br> FLAGRANCIA ........................................................... 271<br>PRESENTACION DEL APREHENDIDO ......................................... 272<br> DETENCION POR UN PARTICULAR .......................................... 273<br><br> CAPITULO II - INDAGATORIA<br><br> PROCEDENCIA Y TERMINO ................................................ 274<br>ASISTENCIA ........................................................... 275<br> LIBERTAD DE DECLARAR ................................................. 276<br>INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION ..................................... 277<br> FORMALIDADES PREVIAS ................................................. 278<br>FORMA DE LA INDAGATORIA .............................................. 279<br> ACTA ................................................................. 280<br>INDAGATORIAS SEPARADAS ............................................... 281<br>DECLARACIONES ESPONTANEAS ............................................ 282<br> EVACUACION DE CITAS .................................................. 283<br>IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES ........................................ 284<br><br> CAPITULO III - FALTA DE MERITO Y MEDIDAS CAUTELARES<br><br>TERMINO Y REQUISITOS ................................................. 285<br> INDAGATORIA PREVIA ................................................... 286<br>FORMA Y CONTENIDO .................................................... 287<br> FALTA DE MERITO ...................................................... 288<br>MEDIDADAS CAUTELARES ................................................. 289<br> CARACTER Y RECURSOS .......................................... 290-290 BIS<br><br> CAPITULO IV - PRISION PREVENTIVA<br><br> PROCEDENCIA .......................................................... 291<br>FORMA. CONTENIDO. RECURSO ........................................ 291 BIS<br> TRATAMIENTO DE PRESOS ................................................ 292<br>PRISION DOMICILIARIA ................................................. 293<br> MENORES .............................................................. 294<br>CESACION ............................................................. 295<br><br> CAPITULO V - EXCARCELACION<br><br>PROCEDENCIA .......................................................... 296<br> RESTRICCIONES ........................................................ 297<br>EXCLUSIONES .......................................................... 298<br> CAUCIONES - OBJETO ................................................... 299<br>DETERMINACION DE LAS CAUCIONES ....................................... 300<br> CAUCION JURATORIA ................................................... 301<br>CAUCION PERSONAL ..................................................... 302<br> CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL FIADOR ..................................... 303<br>CAUCION REAL ......................................................... 304<br> OPORTUNIDAD Y BASE ................................................... 305<br>TRAMITE .............................................................. 306<br> OBLIGACIONES ..................................................... 306 BIS<br>FORMA DE LA CAUCION .................................................. 307<br> DOMICILIO Y NOTIFICACIONES ........................................... 308<br>RECURSOS ............................................................. 309<br> REVOCACION ........................................................... 310<br>CANCELACION DE LAS CAUCIONES ......................................... 311<br> SUSTITUCION .......................................................... 312<br>PRESUNCION DE FUGA ................................................... 313<br> EMPLAZAMIENTO ........................................................ 314<br>EFECTIVIDAD DE LA CAUCION ............................................ 315<br><br> TITULO V<br> SOBRESEIMIENTO<br><br> OPORTUNIDAD .......................................................... 316<br>ALCANCE .............................................................. 317<br> PROCEDENCIA .......................................................... 318<br>FORMA ................................................................ 319<br> EFECTOS .............................................................. 320<br><br> TITULO VI<br> EXCEPCIONES<br><br>CLASES ............................................................... 321<br> TRAMITE .............................................................. 322<br>PRUEBA Y RESOLUCION .................................................. 323<br> FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA ............................... 324<br>EXCEPCIONES PERENTORIAS .............................................. 325<br> EXCEPCIONES DILATORIAS ............................................... 326<br>RECURSO .............................................................. 327<br><br> TITULO VII<br> CLAUSURA DE LA INSTRUCCION Y ELEVACION A JUICIO<br> <br>VISTA FISCAL ......................................................... 328<br> DICTAMEN FISCAL ...................................................... 329<br>PROPOSICION DE DILIGENCIAS ........................................... 330<br> FACULTADES DE LA DEFENSA ............................................. 331<br>ELEVACION POR DECRETO ................................................ 332<br> INCIDENTE ............................................................ 333<br>AUTO DE ELEVACION .................................................... 334<br> RECURSOS ............................................................. 335<br>DISCONFORMIDAD ....................................................... 336<br> CLAUSURA ............................................................. 337<br><br> LIBRO TERCERO - JUICIOS<br> TITULO I<br><br> CAPITULO I - JUICIO COMUN - ACTOS PRELIMINARES<br><br>NULIDAD. INTEGRACION DEL TRIBUNAL. CITACIO A JUICIO .................. 338<br> OFRECIMIENTO DE PRUEBAS .............................................. 339<br>ADMISION Y RECHAZO DE LA PRUEBA ...................................... 340<br> INSTRUCCION SUPLEMENTARIA ............................................ 341<br>EXCEPCIONES .......................................................... 342<br> DESIGNACION DE AUDIENCIA ............................................. 343<br>UNION Y SEPARACION DE JUICIOS ........................................ 344<br> SOBRESEIMIENTO ....................................................... 345<br>INDEMNIZACION DE TESTIGOS Y ANTICIPACION DE GASTOS ................... 346<br><br> CAPITULO II - DEBATE<br><br> SECCION 1A. AUDIENCIAS<br><br>ORALIDAD Y PUBLICIDAD ................................................ 347<br> PROHIBICIONES PARA EL ACCESO ......................................... 348<br>CONTINUIDAD Y SUSPENSION ............................................. 349<br> ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPUTADO ..................... 350-350 BIS<br>POSTERGACION EXTRAORDINARIA .......................................... 351<br> OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES ....................................... 352<br>PODER DE POLICIA Y DISCIPLINA ........................................ 353<br> DELITO COMETIDO EN LA AUDIENCIA ...................................... 354<br>FORMA DE LAS RESOLUCIONES ............................................ 355<br> LUGAR DE LA AUDIENCIA ................................................ 356<br><br> SECCION 2DA. ACTOS DEL DEBATE<br><br> APERTURA ............................................................. 357<br>DIRECCION ............................................................ 358<br> CUESTIONES PRELIMINARES .............................................. 359<br>TRAMITE DEL INCIDENTE ................................................ 360<br> DECLARACIONES DEL IMPUTADO ........................................... 361<br>DECLARACION DE VARIOS IMPUTADOS ...................................... 362<br> FACULTADES DEL IMPUTADO .............................................. 363<br>AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL .................................. 364<br> RECEPCION DE PRUEBAS ................................................. 365<br>PERITOS E INTERPRETES ................................................ 366<br> EXAMEN DE LOS TESTIGOS ............................................... 367<br>ELEMENTOS DE CONVICCION .............................................. 368<br> EXAMEN EN EL DOMICILIO ............................................... 369<br>INSPECCION JUDICIAL .................................................. 370<br> NUEVAS PRUEBAS ....................................................... 371<br>INTERROGATORIOS A TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES .................... 372<br> FALSEDADES ........................................................... 373<br>LECTURA DE DECLARACIONES TESTIFICALES ................................ 374<br> LECTURA DE DOCUMENTOS Y ACTAS ........................................ 375<br>DISCUSION FINAL ...................................................... 376<br><br> CAPITULO III - ACTA DEL DEBATE<br><br>CONTENIDO ............................................................ 377<br> RESUMEN, GRABACION, VIDEO GRABACION Y VERSION TAQUIGRAFICA ........... 378<br> <br>CAPITULO IV - SENTENCIA - DELIBERACION ............................... 379<br><br>REAPERTURA DEL DEBATE ................................................ 380<br> NORMAS PARA LA DELIBERACION .......................................... 381<br>REQUISITOS DE LA SENTENCIA ........................................... 382<br> LECTURA DE LA SENTENCIA .............................................. 383<br>SENTENCIA Y ACUSACION ................................................ 384<br> ABSOLUCION ........................................................... 385<br>CONDENA .............................................................. 386<br> NULIDADES ........................................................ 387-388<br><br> TITULO II<br><br> CAPITULO I - JUICIOS ESPECIALES<br><br> JUICIO CORRECCIONAL - REGLA GENERAL .................................. 389<br>TERMINOS ............................................................. 390<br> APERTURA DEL DEBATE .................................................. 391<br>CONFESION - OMISION DE PRUEBAS ....................................... 392<br> SENTENCIA ............................................................ 393<br><br> CAPITULO II - JUICIO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA<br><br> SECCION 1A. QUERELLA<br><br> DERECHO DE QUERELLA .................................................. 394<br>UNIDAD DE REPRESENTACION ............................................. 395<br> ACUMULACION DE CAUSAS ................................................ 396<br>FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA ..................................... 397<br> RESPONSABILIDAD DEL QUERELLANTE ...................................... 398<br>RENUNCIA EXPRESE ..................................................... 399<br> RESERVA DE LA ACCION CIVIL ........................................... 400<br>RENUNCIA TACITA ...................................................... 401<br> EFECTOS DEL DESISTIMIENTO ............................................ 402<br><br> SECCION 2A. PROCEDIMIENTO<br><br> AUDIENCIA DE CONCILIACION ............................................ 403<br>CONCILIACION Y RETRACTACION .......................................... 404<br> INVESTIGACION PRELIMINAR ............................................. 405<br>PRISION Y EMBARGO .................................................... 406<br> CITACION A JUICIO Y EXCEPCIONES ...................................... 407<br>FIJACION DE AUDIENCIA ................................................ 408<br> DEBATE ............................................................... 409<br>SENTENCIA - RECURSOS - EJECUCION - PUBLICACION ....................... 410<br> CAPITULO III - JUICIO ABREVIADO ................................... 410 BIS<br><br> LIBRO CUARTO - RECURSOS<br><br> CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br><br> REGLAS GENERALES ..................................................... 411<br>RECURSOS DEL MINISTERIO PUBLICO ...................................... 412<br> RECURSOS DEL IMPUTADO ................................................ 413<br>RECURSOS DEL ACTOR CIVIL ............................................. 414<br> RECURSOS DEL CIVILMENTE DEMANDADO .................................... 415<br>CONDICIONES DE INTERPOSICION ......................................... 416<br> ADHESION ............................................................. 417<br>RECURSO DURANTE EL JUICIO ............................................ 418<br> EFECTO EXTENSIVO ..................................................... 419<br>EFECTO SUSPENSIVO .................................................... 420<br> DESISTIMIENTO ........................................................ 421<br>RECHAZO .............................................................. 422<br> JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA .................................. 423<br><br> CAPITULO II - RECURSO DE REPOSICION<br><br> PROCEDENCIA .......................................................... 424<br>TRAMITE .............................................................. 425<br>EFECTOS .............................................................. 426<br><br> CAPITULO III - RECURSO DE APELACION<br><br>PROCEDENCIA .......................................................... 427<br> FORMA Y TERMINO ...................................................... 428<br>EMPLAZAMIENTO ........................................................ 429<br> ELEVACION DE ACTUACIONES ............................................. 430<br>DESERCION ............................................................ 431<br> AUDIENCIAS ........................................................... 432<br>RESOLUCION ........................................................... 433<br><br> CAPITULO IV - INAPLICABILIDAD DE LEY<br><br>PROCEDENCIA .......................................................... 434<br> RESOLUCIONES RECURRIBLES ............................................. 435<br>RECURSO DEL MINISTERIO PUBLICO ....................................... 436<br> RECURSO DEL IMPUTADO ................................................. 437<br>RECURSO DEL CIVILMENTE RESPONSABLE ................................... 438<br> RECURSO DEL ACTOR CIVIL .............................................. 439<br>INTERPOSICION ........................................................ 440<br> PROVEIDO ............................................................. 441<br>TRAMITE .............................................................. 442<br> APLICACION DE FUNDAMENTOS ............................................ 443<br>DEFENSORES ........................................................... 444<br> AMPLIACION DE FUNDAMENTOS ............................................ 445<br>SENTENCIA ............................................................ 446<br> CASACION POR VIOLACION DE LA LEY ..................................... 447<br>ANULACION ............................................................ 448<br> RECTIFICACION ........................................................ 449<br>LIBERTAD DEL IMPUTADO ................................................ 450<br><br> CAPITULO V - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<br><br>PROCEDENCIA .......................................................... 451<br> PROCEDIMIENTO ........................................................ 452<br><br> CAPITULO VI - RECURSO DE QUEJA<br><br> PROCEDENCIA .......................................................... 453<br>PROCEDIMIENTO ........................................................ 454<br> EFECTOS .............................................................. 455<br><br> CAPITULO VII - RECURSO DE REVISION ................................... 456<br><br> OBJETO ............................................................... 457<br>PERSONAS QUE PUEDEN DEDUCIRLO ........................................ 458<br> INTERPOSICION ........................................................ 459<br>PROCEDIMIENTO ........................................................ 460<br> EFECTO SUSPENSIVO .................................................... 461<br>SENTENCIA ............................................................ 462<br> NUEVO JUICIO ......................................................... 463<br>EFECTOS CIVILES ...................................................... 464<br> REPARACION ........................................................... 465<br>REVISION DESESTIMADA ................................................. 466<br><br> LIBRO QUINTO - EJECUCION<br> TITULO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br><br>COMPETENCIA .......................................................... 467<br> TRAMITE DE LOS INCIDENTES - RECURSO .................................. 468<br>SENTENCIA ABSOLUTORIA ................................................ 469<br><br> TITULO II<br> EJECUCION PENAL<br><br> CAPITULO I - PENAS<br> <br>COMPUTOS ............................................................. 470<br> PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ........................................... 471<br>SUSPENSION ........................................................... 472<br> SALIDAS TRANSITORIAS ................................................. 473<br>ENFERMEDAD ........................................................... 474<br> CUMPLIMIENTO EN ESTABLECIMIENTO NACIONAL ............................. 475<br>INHABILITACION ACCESORIA ............................................. 476<br> INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL ................................... 477<br>PENA DE MULTA ........................................................ 478<br> DETENCION DOMICILIARIA ............................................... 479<br>REVOCACION DE LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL .................... 480<br><br> CAPITULO II - LIBERTAD CONDICIONAL<br><br>SOLICITUD ............................................................ 481<br> INFORME .............................................................. 482<br>COMPUTO Y ANTECEDENTES ............................................... 483<br> PROCEDIMIENTO ........................................................ 484<br>COMUNICACION AL PATRONATO ............................................ 485<br> INCUMPLIMIENTO ....................................................... 486<br><br> CAPITULO III - MEDIDAS DE SEGURIDAD<br><br> VIGILANCIA ........................................................... 487<br>INSTRUCCIONES ........................................................ 488<br> OBSERVACION PSIQUIATRICA ............................................. 489<br>MENORES .............................................................. 490<br> CESACION ............................................................. 491<br><br> TITULO III<br> EJECUCION CIVIL<br><br> CAPITULO I - CONDENAS PECUNIARIAS<br><br>COMPETENCIA .......................................................... 492<br> SANCIONES DISCIPLINARIAS ............................................. 493<br><br> CAPITULO II - GARANTIAS<br><br> EMBARGO O INHIBICION DE OFICIO ....................................... 494<br>EMBARGO A PETICION DE PARTE .......................................... 495<br> APLICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ...................... 496<br>ACTUACIONES .......................................................... 497<br><br> CAPITULO III - RESTITUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS<br><br>OBJETOS DECOMISADOS .................................................. 498<br> COSAS SECUESTRADAS ................................................... 499<br>JUEZ COMPETENTE ...................................................... 500<br> OBJETOS NO RECLAMADOS ................................................ 501<br><br> CAPITULO IV - SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FALSEDADES INSTRUMENTALES<br><br> RECTIFICACION ........................................................ 502<br>DOCUMENTO ARCHIVADO .................................................. 503<br> DOCUMENTO PROTOCOLIZADO .............................................. 504<br><br> TITULO IV<br> COSTAS<br><br>ANTICIPACION ......................................................... 505<br> RESOLUCION NECESARIA ................................................. 506<br>IMPOSICION ........................................................... 507<br> PERSONAS EXENTAS...................................................... 508<br>CONTENIDO............................................................. 509<br> ESTIMACION DE HONORARIOS.............................................. 510<br>DISTRIBUCION DE COSTAS................................................ 511<br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br>CAUSAS PENDIENTES..................................................... 512<br>VALIDEZ DE LOS ACTOS ANTERIORES...................................... 513<br> MORMA DEROGATORIA.............................................. 514-515-516<br><br>