Ley 1062
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! CAMARA DE DIPUTADOS !
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! P R O V I N C I A D E L C H A C O !
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! * C O D I G O P R O C E S A L P E N A L * !
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! * D E L A P R O V I N C I A * !
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! * D E L C H A C O * !
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! LEY N.1062 (T.A.) !
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! * U S O I N T E R N O * !
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! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA !
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! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !
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! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !
! DE DATOS LEGISLATIVOS !
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!_________________________________________________________________________!
CODIGO PROCESAL PENAL
JUICIO ORAL - DE LA PROVINCIA
VISTO:
LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL POR DECRETO /
N.475/71, Y EN USO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS QUE LE ACUERDA EL ARTICU-
LO 9 DEL ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.1062
CODIGO PROCESAL PENAL
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1.- NADIE PODRA SER JUZGADO POR OTROS JUECES QUE LOS DESIGNADOS DE
ACUERDO CON LA CONSTITUCION Y COMPETENTES SEGUN SUS LEYES RE-/
GLAMENTARIAS; NI PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO/
DEL PROCESO Y SUBSTANCIADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY; NI /
CONSIDERADO CULPABLE MIENTRAS UNA SENTENCIA FIRME NO LO DECLARE TAL; NI /
PERSEGUIDO PENALMENTE MAS DE UNA VEZ POR EL MISMO HECHO, AUNQUE SE MODIFI-/
QUE SU CALIFICACION LEGAL, EL TITULO O EL GRADO DEL DELITO O LA FORMA DE /
PARTICIPACION ATRIBUIDOS, O SE AFIRMEN NUEVAS CIRCUNSTANCIAS; PERO ESTA /
PROHIBICION NO COMPRENDE LOS CASOS EN QUE EL PROCESO ANTERIOR NO SE HUBIERE
INICIADO O SE HUBIESE DISPUESTO SU SUSPENSION EN VIRTUD DE UN OBSTACULO /
FORMAL AL EJERCICIO DE LA ACCION.
VALIDEZ TEMPORAL
ARTICULO 2.- LAS LEYES PROCESALES PENALES SE APLICARAN DESDE SU PUBLICA- /
CION, AUN EN CAUSAS POR DELITOS ANTERIORES SALVO DISPOSICION /
EN CONTRA.
INTERPRETACION RESTRICTIVA
ARTICULO 3.- TODA DISPOSICION LEGAL QUE COARTE LA LIBERTAD PERSONAL, QUE /
LIMITE EL EJERCICIO DE UN PODER ATRIBUIDO POR ESTE CODIGO, O /
QUE ESTABLEZCA SANCIONES PROCESALES, DEBERA SER INTERPRETADA RESTRICTIVA- /
MENTE.
"IN DUBIO PRO REO"
ARTICULO 4.- EN CASO DE DUDA DEBERA ESTARSE A LO QUE SEA MAS FAVORABLE AL /
IMPUTADO.
NORMAS PRACTICAS
ARTICULO 5.- EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DICTARA DE OFICIO O A PRO- /
PUESTA DE OTROS TRIBUNALES O DEL MINISTERIO PUBLICO LAS NORMAS
PRACTICAS QUE SEAN NECESARIAS PARA APLICAR ESTE CODIGO.
TITULO II
ACCIONES
CAPITULO I - ACCION PENAL - NATURALEZA
EJERCICIO
ARTICULO 6.- SALVO EN LOS CASOS DE ACCION PRIVADA, PREVISTOS POR EL CODIGO/
PENAL, LA ACCION PENAL ES PUBLICA Y SE EJERCE EXCLUSIVAMENTE /
POR EL MINISTERIO PUBLICO, EL QUE DEBERA INICIARLO DE OFICIO SIEMPRE QUE NO
DEPENDA DE INSTANCIA PRIVADA. SU EJERCICIO NO PUEDE SUSPENDERSE, INTERRUM-/
PIRSE NI HACERSE CESAR, EXCEPTO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS POR LA/
LEY.
ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA
ARTICULO 7.- CUANDO LA ACCION PENAL DEPENDA DE INSTANCIA PRIVADA, SOLO PO-/
DRA INICIARSE SI EL OFENDIDO POR EL DELITO O EN ORDEN EXCLU- /
YENTE, SUS REPRESENTANTES LEGALES, TUTOR O GUARDADOR, FORMULAREN DENUNCIA /
ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIRLA. SERA CONSIDERADO GUARDADOR /
QUIEN TUVIERA A SU CARGO, POR CUALQUIER MOTIVO, EL CUIDADO DEL MENOR.
LA INSTANCIA PRIVADA SE EXTIENDE DE DERECHO A TODOS LOS PAR- /
TICIPES DEL DELITO.
ARTICULO 7 BIS.- PODRAN CONSTITUIRSE COMO QUERELLANTES PARTICULARES EN LA /
FORMA ESPECIAL QUE ESTE CODIGO ESTABLECE:
A) EL OFENDIDO PENALMENTE POR UN DELITO DE ACCION PUBLICA,
SUS HEREDEROS FORZOSOS, REPRESENTANTES LEGALES O MANDA-
TARIOS, SIN PERJUICIO DE EJERCER CONJUNTAMENTE LA AC- /
CION CIVIL RESARCITORIA;
B) LAS ASOCIACIONES CON PERSONERIA JURIDICA, EN AQUELLOS /
HECHOS PUNIBLES QUE AFECTEN INTERESES DIFUSOS O COLEC-/
TIVOS, SIEMPRE QUE EL OBJETO DE LA ASOCIACION SE VINCU-
LE DIRECTAMENTE CON LA DEFENSA DE ESOS INTERESES.
SI EL QUERELLANTE PARTICULAR SE CONSTITUYE A LA VEZ EN/
ACTOR CIVIL, PODRA FORMULAR AMBAS INSTANCIAS EN UN SOLO
ESCRITO.
EN LOS CASOS EN QUE EL ESTADO PROVINCIAL O LOS MUNICI-/
PIOS RESULTEN OFENDIDOS POR UN DELITO QUE COMPROMETA /
SUS RESPECTIVOS PATRIMONIOS O LA SEGURIDAD PUBLICA, DE-
BERAN POR INTERMEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O /
MANDATARIOS CONSTITUIRSE EN QUERELLANTE PARTICULAR.
ACCION PRIVADA
ARTICULO 8.- LA ACCION PRIVADA SE EJERCE POR MEDIO DE QUERELLA, EN LA FORMA
ESPECIAL QUE ESTABLECE ESTE CODIGO.
OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
ARTICULO 9.- SI EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DEPENDIERE DE JUICIO POLI-/
TICO, DESAFUERO O ENJUICIAMIENTO PREVIOS, SE OBSERVARAN LAS /
NORMAS Y LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR ESTE CODIGO EN LOS ARTICULOS 183 Y /
SIGUIENTES.
REGLA DE NO PREJUDICIALIDAD
ARTICULO 10.- LOS TRIBUNALES DEBEN RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES QUE SE /
SUSCITEN EN EL PROCESO, SALVO LAS PREJUDICIALES.
CUESTIONES PREJUDICIALES
ARTICULO 11.- CUANDO LA EXISTENCIA DEL DELITO DEPENDA DE UNA CUESTION PRE-/
JUDICIAL ESTABLECIDA POR LA LEY, EL EJERCICIO DE LA ACCION /
PENAL SE SUSPENDERA AUN DE OFICIO, HASTA QUE EN LA OTRA JURISDICCION RECAI-
GA SOBRE ELLA SENTENCIA FIRME.
APRECIACION
ARTICULO 12.- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS TRIBU-/
NALES PODRAN APRECIAR SI LA CUESTION PREJUDICIAL INVOCADA ES/
SERIA, FUNDADA Y VEROSIMIL, Y EN CASO DE QUE APAREZCA OPUESTA CON EL EXCLU-
SIVO PROPOSITO DE DILATAR EL PROCESO, ORDENARAN QUE ESTE CONTINUE.
ARTICULO 13.- CUANDO LA SOLUCION DE UN PROCESO PENAL DEPENDA DE LA SOLUCION
DE OTRO, Y NO CORRESPONDA LA ACUMULACION DE AMBOS, EL EJERCI-
CIO DE LA ACCION SE SUSPENDERA EN EL PRIMERO DESPUES DE LA ETAPA INSTRUCTO-
RA, HASTA QUE EN EL SEGUNDO SE DICTE SENTENCIA FIRME.
JUICIO PREVIO
ARTICULO 14.- EL JUICIO PREVIO CIVIL PODRA SER PROMOVIDO Y PROSEGUIDO POR /
EL MINISTERIO PUBLICO, CON CITACION DE LAS PARTES INTERESA- /
DAS.
LIBERTAD DEL IMPUTADO - DILIGENCIAS URGENTES
ARTICULO 15.- RESUELTA LA SUSPENSION DEL PROCESO, SE ORDENARA LA LIBERTAD /
DEL IMPUTADO, SIN PERJUICIO DE REALIZARSE LOS ACTOS URGENTES/
DE LA INSTRUCCION.
CAPITULO II - ACCION CIVIL
EJERCICIO
ARTICULO 16.- LA ACCION CIVIL PARA LA RESTITUCION DEL OBJETO DEL DELITO O /
LA INDEMNIZACION DEL DAÃO CAUSADO POR EL MISMO, PODRA SER E-/
JERCIDA SOLO POR EL TITULAR DE AQUELLA O POR SUS HEREDEROS EN LOS LIMITES /
DE SU CUOTA HEREDITARIA O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES O MANDATARIOS, /
CONTRA LOS PARTICIPES DEL DELITO, Y EN SU CASO, CONTRA EL CIVILMENTE RES- /
PONSABLE.
EJERCICIO POR EL FISCAL DE ESTADO
ARTICULO 17.- LA ACCION CIVIL SERA EJERCIDA POR EL FISCAL DE ESTADO CUANDO/
LA PROVINCIA RESULTE PERJUDICADA POR EL DELITO Y ASI LO RE- /
QUIERA.
EJERCICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 18.- LA ACCION SERA EJERCIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO EL /
TITULAR DE LA ACCION SEA INCAPAZ PARA HACER VALER SUS DERE- /
CHOS Y NO TENGA QUIEN LO REPRESENTE, O ACREDITE ESTADO DE POBREZA.
OPORTUNIDAD
ARTICULO 19.- LA ACCION CIVIL SOLO PODRA SER EJERCIDA EN EL PROCESO MIEN- /
TRAS ESTE PENDIENTE LA ACCION PENAL, EN CUYO CASO LA COMPE-/
TENCIA DEL TRIBUNAL PENAL PARA CONOCER DE LA PRIMERA, DEPENDERA DE LA SUB-/
SISTENCIA DE LA SEGUNDA.
LA ABSOLUCION DEL PROCESADO NO IMPEDIRA AL TRIBUNAL PENAL /
PRONUNCIARSE SOBRE LA ACCION CIVIL.
EJERCICIO POSTERIOR
ARTICULO 20.- SI LA ACCION PENAL NO PUEDE PROSEGUIR EN VIRTUD DE CAUSA LE-/
GAL, LA ACCION CIVIL PODRA SER EJERCIDA ANTE EL TRIBUNAL RES-
PECTIVO.
TITULO III
EL JUEZ
CAPITULO I - JURISDICCION
NATURALEZA Y EXTENSION
ARTICULO 21.- LA JURISDICCION PENAL SE EJERCERA POR LOS TRIBUNALES QUE LA /
CONSTITUCION Y LA LEY INSTITUYEN. LA COMPETENCIA ES IMPRORRO-
GABLE Y SE EXTIENDE AL CONOCIMIENTO DE LOS DELITOS Y CONTRAVENCIONES COME-/
TIDOS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EXCEPTO LOS DE JURISDICCION FEDERAL
O MILITAR.
JURISDICCIONES ESPECIALES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO
ARTICULO 22.- SI A UNA PERSONA SE LE IMPUTARE UN DELITO DE JURISDICCION /
PROVINCIAL Y OTRO DE JURISDICCION FEDERAL O MILITAR, EL ORDEN
DE JUZGAMIENTO SE REGIRA POR LA LEY NACIONAL. DEL MISMO MODO SE PROCEDERA /
EN EL CASO DE DELITOS CONEXOS.
ELLO NO OBSTANTE, EL PROCESO DE JURISDICCION PROVINCIAL PODRA
SUSTANCIARSE SIMULTANEAMENTE CON EL OTRO, SIEMPRE QUE NO SE OBSTACULICE EL/
EJERCICIO DE LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES O LA DEFENSA DEL IMPUTADO.
JURISDICCIONES COMUNES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO
ARTICULO 23.- SI A UNA PERSONA SE LE IMPUTARE UN DELITO DE JURISDICCION /
PROVINCIAL Y OTRO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCION DE OTRA /
PROVINCIA, SERA JUZGADA PRIMERO EN ESTA PROVINCIA, SI EL DELITO IMPUTADO EN
ELLA ES DE MAYOR GRAVEDAD, O SIENDO ESTA IGUAL, AQUEL SE HUBIERA COMETIDO /
ANTERIORMENTE. DEL MISMO MODO SE PROCEDERA EN EL CASO DE DELITOS CONEXOS. /
PERO EL TRIBUNAL, SI LO ESTIMARE CONVENIENTE, PODRA SUSPENDER EL TRAMITE /
DEL PROCESO O DIFERIR SU DECISION HASTA DESPUES QUE SE PRONUNCIE LA OTRA /
JURISDICCION.
UNIFICACION DE PENAS
ARTICULO 24.- CUANDO UNA PERSONA SEA CONDENADA EN DIVERSAS JURISDICCIONES Y
CORRESPONDA UNIFICAR LAS PENAS, CONFORME A LO DISPUESTO POR /
EL CODIGO PENAL, EL TRIBUNAL SOLICITARA O REMITIRA COPIA DE LA SENTENCIA, /
SEGUN HAYA DICTADO LA PENA MAYOR O LA MENOR.
EL CONDENADO PODRA CUMPLIR LA PENA EN LA PROVINCIA CUANDO EN/
ESTA SE DISPONGA LA UNIFICACION, Y EXISTAN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA MIS-
MA HABILITE.
CAPITULO II - COMPETENCIA
SECCION 1A. POR RAZON DE LA MATERIA
ARTICULO 25.- EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA JUZGA:
1) DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, INAPLICABILIDAD /
DE LEY Y REVISION;
2) DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA, Y POR RAZON DE LA MATE-/
RIA, ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES Y EN-
TRE JURISDICCIONES DE DISTINTA NATURALEZA.
COMPETENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL
ARTICULO 26.- LA CAMARA EN LO CRIMINAL, A TRAVES DE SUS SALAS UNIPERSONALES
O COMO TRIBUNAL COLEGIADO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN/
LOS ARTICULOS 26 BIS Y 26 TER Y CONCORDANTES, JUZGARA EN UNICA INSTANCIA DE
LOS DELITOS CUYO CONOCIMIENTO NO SE ATRIBUYA A OTRO TRIBUNAL.
ADEMAS, CONOCERA COMO TRIBUNAL COLEGIADO:
1) DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE /
INSTRUCCION.
2) DE LAS QUEJAS POR RECURSO DENEGADO POR LOS MISMOS.
3) DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SUSCITADAS ENTRE JUECES /
JERARQUICAMENTE INFERIORES EN MATERIA CRIMINAL Y CORREC- /
CIONAL.
4) EN UNICA INSTANCIA: DE LAS SOLICITUDES DE LIBERTAD CONDI-/
CIONAL, EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DONDE LOS JUZ-
GADOS DE EJECUCION PENAL NO SE HUBIERAN ESTABLECIDO.
REGLA: SALAS UNIPERSONALES
ARTICULO 26 BIS.- EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 TER, A LOS FINES /
DEL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA, LA CAMARA EN LO CRIMINAL
SE DIVIDIRA EN TRES SALAS UNIPERSONALES, LAS QUE PROCEDERAN DE ACUERDO CON/
LAS NORMAS DEL JUICIO COMUN; ASUMIENDO LA JURISDICCION, RESPECTIVAMENTE, /
CADA UNO DE LOS VOCALES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL PRE-/
SIDENTE Y DEL TRIBUNAL ENCARGADO DE AQUEL.
EXCEPCION: JURISDICCION EN COLEGIO
ARTICULO 26 TER.- NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA JU- /
RISDICCION SERA EJERCIDA EN FORMA COLEGIADA EN LOS SI- /
GUIENTES SUPUESTOS:
1) CUANDO SE TRATARE DE CAUSAS COMPLEJAS, A CRITERIO DEL
TRIBUNAL, CONFORME CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 338,
SEGUNDA PARTE.
2) SI LA DEFENSA DEL IMPUTADO SE OPUSIERE AL EJERCICIO /
UNIPERSONAL DE LA JURISDICCION, A TENOR DE LO ESTABLE-
CIDO EN EL ARTICULO 338 SEGUNDA PARTE IN FINE.
COMPETENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCION, DEL JUEZ
DE MENORES Y DEL JUEZ DE EJECUCION PENAL
ARTICULO 27.- EL JUEZ DE INSTRUCCION INVESTIGA LOS DELITOS DE COMPETENCIA /
CRIMINAL Y CORRECCIONAL. EL JUEZ DE MENORES Y EL JUEZ DE EJE-
CUCION PENAL, TENDRAN LA COMPETENCIA ASIGNADA POR LAS NORMAS ESPECIFICAS.
COMPETENCIA DEL JUEZ CORRECCIONAL
ARTICULO 27 BIS.- EL JUEZ CORRECCIONAL JUZGARA EN UNICA INSTANCIA:
1) DE LOS DELITOS DE ACCION PUBLICA QUE ESTUVIEREN REPRI-
MIDOS CON PRISION NO MAYOR DE CINCO AÃOS O PENA NO /
PRIVATIVA DE LIBERTAD.
2) DE LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA.
3) DE LAS SOLICITUDES DE LIBERTAD CONDICIONAL, EN LAS -
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DONDE LOS JUZGADOS DE
EJECUCION PENAL NO SE HUBIERAN ESTABLECIDO. ADEMAS
RESOLVERA EN GRADO DE APELACION:
A) DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS JUECES DE FAL-
TAS O DE PAZ CUANDO ACTUEN EN TAL CARACTER Y DE LAS
QUEJAS POR LA DENEGACION DE ESTOS RECURSOS.
B) DE LAS RESOLUCIONES SOBRE CONTRAVENCIONES DICTADAS/
POR LA JUSTICIA DE FALTAS MUNICIPAL Y DE LA QUEJA /
POR DENEGACION DE ESTOS RECURSOS.
SECCION 2A. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 28.- PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SE TENDRA EN CUENTA LA PENA /
ESTABLECIDA POR LA LEY PARA EL DELITO CONSUMADO Y LAS CIR- /
CUNSTANCIAS AGRAVANTES DE CALIFICACION, NO ASI LA ACUMULACION DE PENAS POR/
CONCURSO DE DELITOS DE LA MISMA COMPETENCIA.
CUANDO LA LEY REPRIMA EL DELITO CON VARIAS ESPECIES DE PENAS,
SE TENDRA EN CUENTA LA CUALITATIVAMENTE MAS GRAVE.
DECLARACION DE INCOMPETENCIA
ARTICULO 29.- LA INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA DEBERA SER DECLARADA
AUN DE OFICIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO. EL TRIBUNAL /
QUE LA DECLARE REMITIRA LAS ACTUACIONES AL QUE CONSIDERE COMPETENTE, PO- /
NIENDO A SU DISPOSICION LOS DETENIDOS QUE HUBIERE.
SIN EMBARGO FIJADA LA AUDIENCIA PARA EL DEBATE SIN QUE SE HA-
YA PLANTEADO LA EXCEPCION, EL TRIBUNAL JUZGARA LOS DELITOS DE COMPETENCIA /
INFERIOR.
NULIDAD DE INCOMPETENCIA
ARTICULO 30.- LA INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
POR RAZON DE LA MATERIA, PRODUCIRA LA NULIDAD DE LOS ACTOS, /
EXCEPTO LOS QUE NO PUEDAN SER REPETIDOS Y SALVO EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL/
DE COMPETENCIA SUPERIOR HAYA ACTUADO EN UNA CAUSA ATRIBUIDA A OTRO DE COM-/
PETENCIA INFERIOR.
SECCION 3A. COMPETENCIA TERRITORIAL
REGLAS GENERALES
ARTICULO 31.- SERA COMPETENTE EL TRIBUNAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL /
DONDE SE HA COMETIDO EL DELITO.
EN CASO DE TENTATIVA, LO SERA EL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI-/
CIAL DONDE SE CUMPLIO EL ULTIMO ACTO DE EJECUCION.
EN CASO DE DELITO CONTINUADO O PERMANENTE, LO SERA EL DE LA /
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN QUE CESO LA CONTINUACION O LA PERMANENCIA.
REGLA SUBSIDIARIA
ARTICULO 32.- SI SE IGNORA O DUDA EN QUE CIRCUNSCRIPCION SE COMETIO EL DE-/
LITO, SERA COMPETENTE EL TRIBUNAL QUE PREVENGA EN LA CAUSA.
DECLARACION DE LA INCOMPETENCIA
ARTICULO 33.- EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, EL TRIBUNAL QUE RECONOZCA SU
INCOMPETENCIA TERRITORIAL, DEBERA REMITIR LA CAUSA AL COMPE-/
TENTE, PONIENDO A SU DISPOSICION LOS DETENIDOS QUE HUBIERE, SIN PERJUICIO /
DE REALIZAR LOS ACTOS URGENTES DE INSTRUCCION.
EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA
ARTICULO 34.- LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL NO PRODUCIRA LA /
NULIDAD DE LOS ACTOS DE INSTRUCCION YA CUMPLIDOS.
SECCION 4A. COMPETENCIA POR CONEXION
CASOS DE CONEXION
ARTICULO 35.- LAS CAUSAS SERAN CONEXAS EN LOS SIGUIENTES CASOS SI:
1) LOS DELITOS IMPUTADOS HAN SIDO COMETIDOS SIMULTANEAMENTE /
POR VARIAS PERSONAS REUNIDAS; O AUNQUE LO FUEREN EN DIS- /
TINTO TIEMPO O LUGAR, CUANDO HUBIERE MEDIADO ACUERDO ENTRE
ELLAS;
2) UN DELITO HA SIDO COMETIDO PARA PERPETRAR O FACILITAR LA /
COMISION DE OTRO, O PARA PROCURAR AL AUTOR O A OTRA PERSO-
NA SU PROVECHO O LA IMPUNIDAD;
3) A UNA PERSONA SE LE IMPUTAN VARIOS DELITOS.
REGLAS DE CONEXION
ARTICULO 36.- CUANDO SE SUBSTANCIEN CAUSAS CONEXAS POR DELITOS DE ACCION /
PUBLICA Y JURISDICCION PROVINCIAL, AQUELLAS SE ACUMULARAN Y /
SERA TRIBUNAL COMPETENTE:
1) AQUEL A QUIEN CORRESPONDE EL DELITO MAS GRAVE;
2) SI LOS DELITOS ESTUVIEREN REPRIMIDOS CON LA MISMA PENA, EL
COMPETENTE PARA JUZGAR EL DELITO PRIMERAMENTE COMETIDO;
3) SI LOS DELITOS FUEREN SIMULTANEOS, O NO CONSTARE DEBIDA- /
MENTE CUAL SE COMETIO PRIMERO, EL QUE HAYA PROCEDIDO A LA/
DETENCION DEL IMPUTADO, O EN SU DEFECTO, EL QUE HAYA PRE-/
VENIDO;
4) SI NO PUDIERAN APLICARSE ESTAS NORMAS, EL TRIBUNAL QUE DE-
BA RESOLVER LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA TENDRA EN CUENTA
LA MEJOR Y MAS PRONTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
LA ACUMULACION DE CAUSA NO OBSTARA A QUE SE PUEDAN RECOPILAR/
POR SEPARADO LAS DISTINTAS ACTUACIONES SUMARIALES.
EXCEPCION A LAS REGLAS DE CONEXION
ARTICULO 37.- NO PROCEDERA LA ACUMULACION DE CAUSAS CUANDO DETERMINE UN /
GRAVE RETARDO PARA ALGUNA DE ELLAS, AUNQUE EN TODOS LOS PRO-/
CESOS DEBERA INTERVENIR UN SOLO TRIBUNAL DE ACUERDO A LAS REGLAS DEL ARTI-/
CULO ANTERIOR.
SI CORRESPONDIERE UNIFICAR LAS PENAS, EL TRIBUNAL LO HARA AL/
DICTAR LA ULTIMA SENTENCIA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 58 DEL/
CODIGO PENAL.
CAPITULO III - RELACIONES JURISDICCIONALES
SECCION 1A. CUESTIONES DE JURISDICCION Y COMPETENCIA
TRIBUNAL COMPETENTE
ARTICULO 38.- SI DOS TRIBUNALES SE DECLARAN SIMULTANEA Y CONTRADICTORIAMEN-
TE COMPETENTES O INCOMPETENTES PARA JUZGAR UN DELITO, EL CON-
FLICTO SERA JUZGADO POR:
1) EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CUANDO SE PLANTEARE ENTRE
TRIBUNALES DE DISTINTA COMPETENCIA TERRITORIAL O CUANDO SE
TRATE DE JURISDICCIONES DE DISTINTA NATURALEZA O CUANDO SE
TRATE DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE CAMARAS DE LA /
MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
2) LA CAMARA EN LO CRIMINAL, CUANDO SE PLANTEARE ENTRE DIS-/
TINTOS JUECES DE INSTRUCCION O JUECES EN LO CORRECCIONAL/
DE SU CIRCUNSCRIPCION.
PROMOCION
ARTICULO 39.- EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS OTRAS PARTES, PODRAN PROMOVER LA/
CUESTION DE COMPETENCIA, POR INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL QUE
CONSIDEREN COMPETENTE O POR DECLINATORIA ANTE EL TRIBUNAL QUE CONSIDEREN /
INCOMPETENTE.
EL QUE OPTARE POR UNO DE ESTOS MEDIOS NO PODRA ABANDONARLO Y/
RECURRIR AL OTRO, NI EMPLEARLOS SIMULTANEA O SUCESIVAMENTE.
AL PLANTEAR LA CUESTION, EL RECURRENTE DEBERA MANIFESTAR, BA-
JO PENA DE INADMISIBILIDAD, QUE NO HA EMPLEADO EL OTRO MEDIO Y SI RESULTARE
LO CONTRARIO, SERA CONDENADO EN COSTAS AUNQUE AQUELLA SEA RESUELTA A SU FA-
VOR, O ABANDONADA.
SI SE HUBIEREN EMPLEADO LOS DOS MEDIOS Y LLEGADO A DECISIONES
CONTRADICTORIAS, SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32.
OPORTUNIDAD
ARTICULO 40.- LA CUESTION DE COMPETENCIA PODRA SER PROMOVIDA EN CUALQUIER /
ESTADO DE LA INSTRUCCION Y HASTA ANTES DE FIJADA LA AUDIENCIA
PARA EL DEBATE SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 29, 33 Y 359.
PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA
ARTICULO 41.- CUANDO SE PROMUEVA LA INHIBITORIA SE OBSERVARAN LAS SIGUIEN-/
TES REGLAS:
1) EL TRIBUNAL ANTE QUIEN SE PROPONGA LA RESOLVERA DENTRO DEL
TERCER DIA, PREVIA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR IGUAL /
TERMINO;
2) CUANDO SE DENIEGUE EL REQUERIMIENTO DE INHIBICION LA RESO-
LUCION SERA APELABLE ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA RE-/
SOLVER EL CONFLICTO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 38;
3) CUANDO SE RESUELVA LIBRAR OFICIO INHIBITORIO, CON EL SE A-
COMPAÃARAN LAS PIEZAS NECESARIAS PARA FUNDAR LA COMPETEN-/
CIA;
4) EL TRIBUNAL REQUERIDO, CUANDO RECIBA EL OFICIO INHIBITO- /
RIO, RESOLVERA PREVIA VISTA POR TRES DIAS AL MINISTERIO /
PUBLICO Y A LAS PARTES; CUANDO HAGA LUGAR A LA INHIBITO- /
RIA, SU RESOLUCION SERA APELABLE. SI LA RESOLUCION DECLARA
SU INCOMPETENCIA, LOS AUTOS SERAN REMITIDOS OPORTUNAMENTE/
AL TRIBUNAL QUE LA PROPUSO, PONIENDO A SU DISPOSICION AL /
IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE HUBIERE;
5) SI SE NEGARE LA INHIBICION, EL AUTO SERA COMUNICADO AL /
TRIBUNAL QUE LA HUBIERE PROPUESTO, EN LA FORMA PREVISTA EN
EL INCISO 4), Y SE LE PEDIRA QUE CONTESTE SI RECONOCE LA /
COMPETENCIA, O EN CASO CONTRARIO QUE REMITA LOS ANTECEDEN-
TES AL TRIBUNAL COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO;
6) RECIBIDO EL OFICIO EXPRESADO ANTERIORMENTE, EL TRIBUNAL /
QUE PROPUSO LA INHIBITORIA RESOLVERA EN EL TERMINO DE TRES
DIAS Y SIN MAS TRAMITE, SI SOSTIENE O NO SU COMPETENCIA; /
EN EL PRIMER CASO REMITIRA LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL /
COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO, Y SE LO COMUNICARA/
AL COMPETENTE, REMITIENDOLE TODO LO ACTUADO;
7) EL CONFLICTO SERA RESUELTO DENTRO DE TRES DIAS, PREVIA /
VISTA POR IGUAL TERMINO AL MINISTERIO PUBLICO, REMITIENDO-
SE DE INMEDIATO LA CAUSA AL TRIBUNAL COMPETENTE.
PROCEDIMIENTO DE LA DECLINATORIA
ARTICULO 42.- LA DECLINATORIA SE SUSTANCIARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA /
LAS EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
EFECTOS
ARTICULO 43.- LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA NO SUSPENDERAN LA INSTRUCCION /
QUE SERA CONTINUADA:
A) POR EL JUEZ QUE PRIMERO CONOCIO LA CAUSA;
B) SI DOS JUECES HUBIEREN TOMADO CONOCIMIENTO DE LA CAUSA EN/
LA MISMA FECHA, POR EL REQUERIDO DE INHIBICION;
LAS CUESTIONES PROPUESTAS ANTES DE LA FIJACION DE LA AUDIEN-/
CIA PARA EL DEBATE SUSPENDERAN EL PROCESO HASTA LA DECISION DEL INCIDENTE,/
SIN PERJUICIO DE QUE EL TRIBUNAL ORDENE LA INSTRUCCION SUPLEMENTARIA PRE- /
VISTA POR EL ARTICULO 341.
VALIDEZ DE LOS ACTOS PRACTICADOS
ARTICULO 44.- LOS ACTOS DE INSTRUCCION PRACTICADOS HASTA LA DECISION DE LA/
COMPETENCIA SERAN VALIDOS, PERO EL TRIBUNAL A QUIEN CORRES- /
PONDIERE EL PROCESO PODRA ORDENAR SU RATIFICACION O AMPLIACION.
CUESTIONES DE JURISDICCION
ARTICULO 45.- LAS CUESTIONES DE JURISDICCION CON TRIBUNALES FEDERALES, MI-/
LITARES O DE OTRAS PROVINCIAS SERAN RESUELTAS, EN CUANTO NO /
SE OPONGA LA LEY NACIONAL, CONFORME A LO DISPUESTO ANTERIORMENTE PARA LAS /
DE COMPETENCIA.
SECCION 2DA.- EXTRADICION
REQUERIMIENTO A JUECES DEL PAIS
ARTICULO 46.- CUANDO UN TRIBUNAL PIDIERE A OTRO DEL PAIS LA EXTRADICION DE/
UN IMPUTADO O CONDENADO POR UN DELITO, SE PROCEDERA CONFORME/
A LA LEGISLACION VIGENTE.
EXTRADICION SOLICITADA A JUECES EXTRANJEROS
ARTICULO 47.- SI EL IMPUTADO O CONDENADO SE ENCONTRARA EN TERRITORIO EX- /
TRANJERO, LA EXTRADICION SE TRAMITARA POR VIA DIPLOMATICA, Y/
CON ARREGLO A LOS TRATADOS EXISTENTES, O AL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.
EXTRADICION SOLICITADA POR OTROS JUECES
ARTICULO 48.- EL PEDIDO DE EXTRADICION QUE FORMULARE UN TRIBUNAL DE DIVERSA
JURISDICCION DEBERA SER RESUELTO PREVIA VISTA POR 24 HORAS AL
MINISTERIO PUBLICO Y AL INTERESADO, SIN PERJUICIO DE QUE SE ORDENE LA DE- /
TENCION DE ESTE CUANDO EL EXHORTO REUNA LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 46.
LA RESOLUCION SERA APELABLE ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUS-
TICIA QUIEN RESOLVERA, PREVIA VISTA, POR DICHO TERMINO AL MINISTERIO PUBLI-
CO.
CUANDO LA EXTRADICION FUERA CONCEDIDA, EL IMPUTADO O CONDENA-
DO DEBERA SER PUESTO SIN DEMORA A DISPOSICION DEL TRIBUNAL REQUIRENTE.
CAPITULO IV - INHIBICION Y RECUSACION
MOTIVOS DE INHIBICION
ARTICULO 49.- EL JUEZ DEBERA INHIBIRSE DE CONOCER EN LA CAUSA, CUANDO EXIS-
TA UNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
1) SI EN EL MISMO PROCESO HUBIERE PRONUNCIADO O CONCURRIDO A/
PRONUNCIAR SENTENCIA, SI HUBIERE INTERVENIDO COMO FUNCIO-/
NARIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSOR, MANDATARIO, DENUN-/
CIANTE O QUERELLANTE, SI HUBIERE ACTUADO COMO PERITO O CO-
NOCIDO EL HECHO COMO TESTIGO;
2) SI COMO JUEZ HUBIERE INTERVENIDO O INTERVINIERE EN LA CAU-
SA ALGUN PARIENTE SUYO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSAN-/
GUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD;
3) SI FUERE PARIENTE, EN LOS GRADOS PREINDICADOS, CON ALGUN /
INTERESADO;
4) SI EL O ALGUNO DE DICHOS PARIENTES TUVIEREN INTERES EN EL/
PROCESO;
5) SI FUERE O HUBIERE SIDO TUTOR O CURADOR, O HUBIERE ESTADO/
BAJO TUTELA O CURATELA DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS;
6) SI EL O SUS PARIENTES, DENTRO DE LOS GRADOS PREINDICADOS,/
TUVIEREN JUICIO PENDIENTE INICIADO CON ANTERIORIDAD, O SO-
CIEDAD O COMUNIDAD CON ALGUNO DE LOS INTERESADOS, SALVO LA
SOCIEDAD ANONIMA;
7) SI EL, SU CONYUGE, PADRES E HIJOS, U OTRAS PERSONAS QUE /
VIVAN A SU CARGO, FUEREN ACREEDORES, DEUDORES O FIADORES /
DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS, SALVO QUE SE TRATARE DE BAN-
COS OFICIALES O CONSTITUIDOS POR SOCIEDADES ANONIMAS;
8) SI ANTES DE COMENZAR EL PROCESO HUBIERE SIDO ACUSADOR O /
DENUNCIANTE DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS, O ACUSADO O DE-/
NUNCIADO POR ELLOS;
9) SI ANTES DE COMENZAR EL PROCESO ALGUNO DE LOS INTERESADOS/
LE HUBIERE PROMOVIDO JUICIO DE DESTITUCION;
10) SI HUBIERE DADO CONSEJOS O MANIFESTADO EXTRAJUDICIALMENTE/
SU OPINION SOBRE EL PROCESO A ALGUNO DE LOS INTERESADOS;
11) SI TUVIERE AMISTAD INTIMA O ENEMISTAD MANIFIESTA CON ALGU-
NO DE LOS INTERESADOS;
12) SI EL, SU CONYUGE, PADRES O HIJOS U OTRAS PERSONAS QUE VI-
VAN A SU CARGO, HUBIEREN RECIBIDO O RECIBIEREN BENEFICIOS/
DE IMPORTANCIA DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS; O SI DESPUES/
DE INICIADO EL PROCESO, EL HUBIERE RECIBIDO PRESENTES O /
DADIVAS, AUNQUE SEAN DE POCO VALOR.
INTERESADOS
ARTICULO 50.- A LOS FINES DEL ARTICULO ANTERIOR, SE CONSIDERAN INTERESADOS,
EL IMPUTADO, EL OFENDIDO O DAMNIFICADO, EL CIVILMENTE RESPON-
SABLE Y EL QUERELLANTE PARTICULAR.
TRAMITE DE LA INHIBICION
ARTICULO 51.- EL JUEZ QUE SE INHIBE REMITIRA LA CAUSA, POR DECRETO FUNDADO,
AL QUE DEBA REEMPLAZARLO; ESTE PROSEGUIRA SU CURSO DE INME- /
DIATO, SIN PERJUICIO DE ELEVAR LOS ANTECEDENTES PERTINENTES AL TRIBUNAL CO-
RRESPONDIENTE, SI ESTIMARE QUE LA INHIBICION NO TIENE FUNDAMENTO. EL TRIBU-
NAL RESOLVERA LA INCIDENCIA SIN TRAMITE.
CUANDO EL JUEZ QUE SE INHIBA FORME PARTE DE UN TRIBUNAL COLE-
GIADO, LE SOLICITARA QUE LE ADMITA LA INHIBICION.
RECUSACION
ARTICULO 52.- EL MINISTERIO PUBLICO, LAS PARTES, SUS DEFENSORES O MANDATA-/
RIOS PODRAN RECUSAR AL JUEZ SOLO CUANDO EXISTA UNO DE LOS MO-
TIVOS ENUMERADOS EN EL ART. 49.
FORMA
ARTICULO 53.- LA RECUSACION DEBERA SER INTERPUESTA, BAJO PENA DE INADMISI-/
BILIDAD, POR UN ESCRITO QUE INDIQUE LOS MOTIVOS EN QUE SE BA-
SA Y LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS SI LOS HUBIERE.
OPORTUNIDAD
ARTICULO 54.- LA RECUSACION SOLO PODRA SER INTERPUESTA, BAJO PENA DE INAD-/
MISIBILIDAD, EN LAS SIGUIENTES OPORTUNIDADES: DURANTE LA INS-
TRUCCION, ANTES DE SU CLAUSURA; EN EL JUICIO, DURANTE EL TERMINO DE CITA- /
CION, Y CUANDO SE TRATE DE RECURSOS, EN EL PRIMER ESCRITO QUE SE PRESENTE O
EN EL TERMINO DE EMPLAZAMIENTO.
SIN EMBARGO, EN CASO DE CAUSA SOBREVINIENTE O DE ULTERIOR IN-
TEGRACION DEL TRIBUNAL, LA RECUSACION PODRA INTERPONERSE DENTRO DE LAS 24 /
HORAS DE PRODUCIDO O DE SER AQUELLA NOTIFICADA, RESPECTIVAMENTE.
TRAMITE Y COMPETENCIA
ARTICULO 55.- SI EL JUEZ ADMITIERE LA RECUSACION, SE PROCEDERA CON ARREGLO/
A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51. EN CASO CONTRARIO REMITIRA/
EL ESCRITO DE RECUSACION CON SU INFORME AL TRIBUNAL COMPETENTE QUE, PREVIA/
AUDIENCIA EN QUE SE RECIBIRA LA PRUEBA O INFORMARAN LAS PARTES, RESOLVERA /
EL INCIDENTE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS (48), SIN RECURSO ALGUNO./
LA CAMARA EN LO CRIMINAL JUZGARA LA RECUSACION DE LOS JUECES DE INSTRUCCION
Y DE LOS JUECES EN LO CORRECCIONAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, DEBIDAMENTE/
INTEGRADOS, LA DE SUS MIEMBROS.
RECUSACION DEL JUEZ DE INSTRUCCION
ARTICULO 56.- SI EL JUEZ DE INSTRUCCION FUERE RECUSADO Y NO ADMITIERE LA /
CAUSA, SIENDO MANIFIESTAMENTE INCIERTOS LOS HECHOS QUE SE A-/
LEGAN, CONTINUARA LA INVESTIGACION AUN DURANTE EL TRAMITE DEL INCIDENTE; /
PERO SI SE HICIERE LUGAR A LA RECUSACION, LOS ACTOS SERAN DECLARADOS NULOS/
SIEMPRE QUE LO PIDIERE EL RECUSANTE EN EL TERMINO DE VEINTICUATRO (24) HO-/
RAS QUE TOMARE CONOCIMIENTO DE ELLOS.
RECUSACION DE SECRETARIOS Y AUXILIARES
ARTICULO 57.- LOS SECRETARIOS Y AUXILIARES DEBERAN INHIBIRSE Y PODRAN SER /
RECUSADOS POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL ART.49, Y EL TRI-/
BUNAL ANTE EL CUAL ACTUEN, AVERIGUARA VERBALMENTE EL HECHO Y RESOLVERA LO /
QUE CORRESPONDA, SIN RECURSO ALGUNO.
EFECTOS
ARTICULO 58.- PRODUCIDA LA INHIBICION O ACEPTADA LA RECUSACION, EL JUEZ IN-
HIBIDO O RECUSADO NO PODRA REALIZAR EN EL PROCESO NINGUN ACTO
BAJO PENA DE NULIDAD. AUNQUE POSTERIORMENTE DESAPAREZCAN LOS MOTIVOS QUE /
DETERMINARON AQUELLAS, LA INTERVENCION DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS SERA DEFI-
NITIVA.
TITULO IV
CAPITULO I - EL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 59.- EL MINISTERIO PUBLICO PROMOVERA Y EJERCERA LA ACCION PENAL EN
LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY, Y LA CIVIL EN LOS CASOS PRE-
VISTOS POR ESTE CODIGO.
ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE CAMARA
ARTICULO 60.- ADEMAS DE LAS FUNCIONES GENERALES ACORDADAS POR LA LEY, EL /
FISCAL DE CAMARA ACTUARA DURANTE EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL /
RESPECTIVO, Y PODRA LLAMAR AL AGENTE FISCAL QUE HAYA INTERVENIDO EN LA INS-
TRUCCION, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1) CUANDO SE TRATE DE UN ASUNTO COMPLEJO, PARA QUE LE SUMI- /
NISTRE INFORMACIONES O COADYUVE CON EL, INCLUSO DURANTE EL
DEBATE;
2) CUANDO ESTUVIERE EN DESACUERDO FUNDAMENTAL CON EL REQUERI-
MIENTO FISCAL, O LE FUERA IMPOSIBLE ACTUAR, PARA QUE MAN-/
TENGA ORALMENTE LA ACUSACION.
3) EN EL CASO DEL ARTICULO 410 BIS.
ATRIBUCIONES DEL AGENTE FISCAL
ARTICULO 61.- EL AGENTE FISCAL ACTUARA, EN SU CASO, ANTE LOS JUECES DE INS-
TRUCCION Y ANTE LOS JUECES EN LO CORRECCIONAL Y CUMPLIRA LA /
FUNCION ATRIBUIDA POR EL ARTICULO ANTERIOR.
FORMA DE ACTUACION
ARTICULO 62.- LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULARAN MOTIVADA
Y ESPECIFICAMENTE SUS REQUERIMIENTOS Y CONCLUSIONES; NUNCA /
PODRAN REMITIRSE A LAS DECISIONES DEL JUEZ; PROCEDERAN ORALMENTE EN LOS DE-
BATES Y POR ESCRITO EN LOS DEMAS CASOS.
PODER COERCITIVO
ARTICULO 63.- EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL MINISTERIO PUBLICO DIS-/
PONDRA DE LOS PODERES ACORDADOS AL JUEZ POR EL ART. 109.
INHIBICION Y RECUSACION
ARTICULO 64.- LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO DEBERAN INHIBIRSE Y PO- /
DRAN SER RECUSADOS POR LOS MISMOS MOTIVOS ESTABLECIDOS RES- /
PECTO DE LOS JUECES, CON EXCEPCION DE LOS PREVISTOS EN LA PRIMERA PARTE DEL
INCISO 8 Y EN EL 10 DEL ART. 49.
LA RECUSACION, LO MISMO QUE LAS CUESTIONES DE INHIBICION, SE-
RAN RESUELTAS EN JUICIO ORAL Y SUMARIO POR EL JUEZ O TRIBUNAL ANTE EL CUAL/
ACTUA EL FUNCIONARIO RECUSADO.
TITULO V
PARTES Y DEFENSORES
CAPITULO I - EL IMPUTADO
ARTICULO 65.- LOS DERECHOS QUE ESTE CODIGO ACUERDA AL IMPUTADO PODRA HACER-
LOS VALER, HASTA LA TERMINACION DEL PROCESO, CUALQUIER PERSO-
NA QUE SEA DETENIDA O INDICADA COMO PARTICIPE DE UN HECHO DELICTUOSO.
DERECHO DEL IMPUTADO
ARTICULO 66.- LA PERSONA A QUIEN SE LE IMPUTARE LA COMISION DE UN DELITO /
POR EL QUE SE ESTA INSTRUYENDO CAUSA, TIENE DERECHO, AUN /
CUANDO TODAVIA NO HUBIERE SIDO INDAGADA, A PRESENTARSE AL TRIBUNAL POR UNA/
SOLA VEZ, PERSONALMENTE O POR INTERMEDIO DE UN DEFENSOR, ACLARANDO LOS HE-/
CHOS E INDICANDO LAS PRUEBAS, QUE A SU JUICIO PUEDAN SER UTILES. EL TRIBU-/
NAL, POR SU PARTE, PUEDE ASIMISMO CITARLA A DAR EXPLICACIONES NO JURADAS, /
SIN QUE ELLO IMPORTE SU PROCESAMIENTO.
IDENTIFICACION
ARTICULO 67.- LA IDENTIFICACION SE PRACTICARA POR LAS GENERALES DEL IMPUTA-
DO, SUS IMPRESIONES DIGITALES Y SEÃAS PARTICULARES, POR MEDIO
DE LA OFICINA TECNICA RESPECTIVA, Y CUANDO NO SEA POSIBLE PORQUE EL IMPUTA-
DO SE NIEGUE A DAR SUS GENERALES O LAS DE FALSAMENTE, SE PROCEDERA A SU I-/
DENTIFICACION POR TESTIGO, EN LA FORMA PRESCRIPTA PARA LOS RECONOCIMIENTOS/
POR LOS ARTS. 255 Y SIGUIENTES, Y POR LOS OTROS MEDIOS QUE SE JUZGUEN OPOR-
TUNOS.
IDENTIDAD FISICA
ARTICULO 68.- CUANDO SEA CIERTA LA IDENTIDAD FISICA DE LA PERSONA IMPUTADA,
LAS DUDAS SOBRE LOS DATOS SUMINISTRADOS U OBTENIDOS NO ALTE-/
RARAN EL CURSO DE LA CAUSA, SIN PERJUICIO DE QUE SE RECTIFIQUEN EN CUAL- /
QUIER ESTADO DE LA MISMA O DURANTE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.
INCAPACIDAD
ARTICULO 69.- SI SE PRESUMIERE QUE EL IMPUTADO, EN EL MOMENTO DE COMETER EL
HECHO, PADECIA DE ALGUNA ENFERMEDAD MENTAL QUE LO HACE INIM-/
PUTABLE, PODRA DISPONERSE PROVISORIAMENTE, SU INTERNACION EN UN ESTABLECI-/
MIENTO ESPECIAL, SI SU ESTADO LO TORNARE PELIGROSO PARA SI O PARA LOS TER-/
CEROS.
EN TAL CASO SUS DERECHOS DE PARTE SERAN EJERCIDOS POR EL CU-/
RADOR, O SI NO LO HUBIERE, POR EL DEFENSOR OFICIAL, SIN PERJUICIO DE LA IN-
TERVENCION CORRESPONDIENTE A LOS DEFENSORES YA NOMBRADOS.
SI EL IMPUTADO FUERE MENOR DE 18 AÃOS, SUS DERECHOS DE PARTE/
PODRAN SER EJERCIDOS TAMBIEN POR SUS PADRES O TUTOR.
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
ARTICULO 70.- SI DURANTE EL PROCESO SOBREVINIERE LA ENFERMEDAD MENTAL DEL /
IMPUTADO, EXCLUYENDO SU CAPACIDAD DE ENTENDER O DE QUERER, EL
TRIBUNAL ORDENARA POR AUTO LA SUSPENSION DEL TRAMITE HASTA QUE DESAPAREZCA/
LA INCAPACIDAD. ESTO IMPEDIRA LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y EL JUICIO, PERO
NO QUE SE AVERIGUE EL HECHO O QUE CONTINUE EL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A/
COIMPUTADOS. TAMBIEN SE DISPONDRA LA INTERNACION DEL INCAPAZ EN UN ESTABLE-
CIMIENTO ADECUADO, CUYO DIRECTOR INFORMARA SEMESTRALMENTE SOBRE EL ESTADO /
MENTAL DEL ENFERMO; PERO PODRA ORDENARSE SU LIBERTAD, DEJANDOLO AL CUIDADO/
DE SUS PADRES, TUTOR O GUARDADOR, CUANDO NO EXISTA PELIGRO DE QUE SE DAÃE /
ASIMISMO O A LOS DEMAS. EN ESTE CASO EL ENFERMO SERA EXAMINADO SEMESTRAL- /
MENTE POR EL PERITO QUE EL TRIBUNAL DESIGNE.
EXAMEN MENTAL OBLIGATORIO
ARTICULO 71.- EL IMPUTADO SERA SOMETIDO A EXAMEN MENTAL, SIEMPRE QUE EL DE-
LITO QUE SE LE ATRIBUYA ESTE REPRIMIDO CON PENA NO MENOR DE /
10 AÃOS DE PRISION, O CUANDO FUERE SORDOMUDO O MENOR DE 18 AÃOS O MAYOR DE/
70, O CUANDO SE TRATARE DE DELITOS DE CARACTER SEXUAL, O SI FUERA PROBABLE/
LA APLICACION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 52 DEL CO-
DIGO PENAL.
CAPITULO II - EL ACTOR CIVIL Y EL QUERELLANTE PARTICULAR
CONSTITUCION DE PARTES
ARTICULO 72.- PARA EJERCER LA ACCION CIVIL EMERGENTE DEL DELITO EN EL PRO-/
CESO PENAL, SU TITULAR DEBERA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL.
LAS PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO, NO
PODRAN ACTUAR SI NO SON REPRESENTADAS, AUTORIZADAS O ASISTIDAS EN LAS FOR-/
MAS PRESCRIPTAS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES.
DEMANDADOS
ARTICULO 73.- LA CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL PROCEDERA AUN CUANDO NO ESTU-/
VIERE INDIVIDUALIZADO EL IMPUTADO.
SI EN EL PROCESO HUBIERE VARIOS IMPUTADOS Y CIVILMENTE DEMAN-
DADOS, LA ACCION PODRA SER DIRIGIDA CONTRA UNO O MAS DE ELLOS.
CUANDO EL ACTOR NO MENCIONARE A NINGUN IMPUTADO, SE ENTENDERA
QUE SE DIRIGE CONTRA TODOS.
INSTANCIA
ARTICULO 74.- LA CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL PODRA HACERSE PERSONALMENTE O
POR MANDATARIO, MEDIANTE UN ESCRITO QUE CONTENGA BAJO PENA DE
INADMISIBILIDAD, LAS CONDICIONES PERSONALES Y EL DOMICILIO LEGAL DEL ACCIO-
NANTE; A QUE PROCESO SE REFIERE Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACCION.
OPORTUNIDAD
ARTICULO 75.- LA CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL SE REALIZARA EN CUALQUIER ES-/
TADO DEL PROCESO ANTES DE LA CLAUSURA DE LA INSTRUCCION. (AR-
TICULO 337).
FACULTADES
ARTICULO 76.- EL ACTOR CIVIL PODRA ACTUAR EN EL PROCESO PARA ACREDITAR EL /
HECHO DELICTUOSO, LA EXISTENCIA Y EXTENSION DEL DAÃO PRETEN-/
DIDO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DEMANDADO.
NOTIFICACION
ARTICULO 77.- EL DECRETO QUE ACUERDA LA CONSTITUCION DEBERA NOTIFICARSE AL/
IMPUTADO, AL DEMANDADO CIVIL Y A SUS DEFENSORES, Y ELLA SUR-/
TIRA EFECTOS A PARTIR DE LA ULTIMA NOTIFICACION.
EN CASO DEL ARTICULO 73 PRIMERA PARTE, LA NOTIFICACION SE HA-
RA EN CUANTO SE INDIVIDUALICE AL IMPUTADO.
OPOSICION
ARTICULO 78.- EL IMPUTADO Y EL CIVILMENTE RESPONSABLE PODRAN OPONERSE A LA/
INTERVENCION DEL ACTOR CIVIL, BAJO PENA DE CADUCIDAD, EN EL /
.ERMINO DE CINCO DIAS, A CONTAR DE LA RESPECTIVA NOTIFICACION; PERO CUANDO/
AL CIVILMENTE RESPONSABLE SE LO CITARE O INTERVINIERE CON POSTERIORIDAD, /
PODRAN HACERLO DENTRO DE DICHO TERMINO A CONTAR DE SU CITACION O INTERVEN-/
CION.
TRAMITE DE LA OPOSICION
ARTICULO 79.- LA INCIDENCIA DE OPOSICION SEGUIRA EL TRAMITE DE LAS EXCEP- /
CIONES; PERO SI EN EL MOMENTO DE SER DEDUCIDA, PUDIERE RETAR-
DAR LA CLAUSURA DE LA INSTRUCCION, DICHO TRAMITE PODRA SER DIFERIDO PARA LA
ETAPA PRELIMINAR DEL JUICIO.
NATURALEZA DE LA OPOSICION
ARTICULO 80.- CUANDO NO SE DEDUZCA OPOSICION EN LA OPORTUNIDAD ESTABLECIDA/
EN EL ARTICULO 78, LA CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL SERA DEFI-
NITIVA,SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81.
LA ACEPTACION O EL RECHAZO DEL ACTOR CIVIL NO PODRAN SER RE-/
PRODUCIDOS EN EL DEBATE.
RECHAZO O EXCLUSION DE OFICIO
ARTICULO 81.- DURANTE LA INSTRUCCION O LOS ACTOS PRELIMINARES DEL JUICIO, /
EL TRIBUNAL PODRA RECHAZAR O EXCLUIR DE OFICIO, POR DECRETO /
FUNDADO, AL ACTOR CIVIL CUYA INTERVENCION SEA MANIFIESTAMENTE ILEGAL, SALVO
QUE SU PARTICIPACION HUBIERE SIDO CONCEDIDA AL RESOLVERSE UN INCIDENTE DE /
OPOSICION.
LA RESOLUCION DEL JUEZ DE INSTRUCCION SERA APELABLE.
EFECTOS DE LA RESOLUCION
ARTICULO 82.- LA RESOLUCION QUE RECHACE LA CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL NO/
IMPEDIRA EL EJERCICIO DE LA ACCION ANTE LA JURISDICCION RES-/
PECTIVA.
DESISTIMIENTO
ARTICULO 83.- EL ACTOR CIVIL PODRA DESISTIR DE SU DEMANDA EN CUALQUIER ES-/
TADO DEL PROCESO, QUEDANDO OBLIGADO POR LAS COSTAS QUE SU IN-
TERVENCION HUBIERE CAUSADO.
EL DESISTIMIENTO IMPORTA RENUNCIA DE LA ACCION CIVIL.
SE LO TENDRA POR DESISTIDO CUANDO, REGULARMENTE CITADO, NO /
COMPAREZCA A LA PRIMERA AUDIENCIA DEL DEBATE, O NO PRESENTE CONCLUSIONES O/
SE ALEJE DE LA AUDIENCIA SIN HABERLAS FORMULADO OPORTUNAMENTE.
DEBER DE ATESTIGUAR
ARTICULO 84.- LA INTERVENCION DE UNA PERSONA COMO ACTOR CIVIL NO LO EXIME /
DEL DEBER DE DECLARAR COMO TESTIGO.
ARTICULO 84 BIS.- A) INSTANCIAS Y REQUISITOS: LAS PERSONAS MENCIONADAS EN /
EL ARTICULO 7 BIS PODRAN INSTAR SU PARTICIPACION EN EL
PROCESO -SALVO EN EL INCOADO CONTRA MENORES- COMO QUE-
RELLANTE PARTICULAR. LOS INCAPACES DEBERAN ACTUAR DE-/
BIDAMENTE REPRESENTADOS, AUTORIZADOS O ASISTIDOS DEL /
MODO PRESCRIPTO POR LA LEY.
LA INSTANCIA DEBERA FORMULARES PERSONALMENE O POR RE-/
PRESENTANTE CON PODER ESPECIAL, QUE PODRA SER OTORGADO
"APUD ACTA" EN UN ESCRITO QUE CONTENGA, BAJO PENA DE /
INADMISIBILIDAD:
1. NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL QUERELLANTE PARTI-
CULAR;
2. UNA RELACION SUSCINTA DEL HECHO EN QUE SE FUNDA;
3. NOMBRE Y APELLIDO DEL O DE LOS IMPUTADOS, SI LOS /
SUPIERE;
4. LA PETICION DE SER TENIDO COMO PARTE Y LA FIRMA.
B) OPOSICION: LOS QUERELLADOS PODRAN OPONERSE A LA INTER-
VENCION DEL QUERELLANTE BAJO PENA DE CADUCIDAD DENTRO/
DE LOS CINCO (5) DIAS A CONTAR DE SU RESPECTIVA NOTI-/
FICACION. LA OPOSICION SEGUIRA EL TRAMITE DE LAS EX- /
CEPCIONES (ARTICULO 322 Y SIGUIENTES); PERO SI AL MO-/
MENTO DE SER INTERPUESTO SE RETARDARE LA CLAUSURA DE /
LA INSTRUCCION AQUEL PODRA SER DIFERIDO PARA LA ETAPA/
PRELIMINAR DEL JUICIO;
C) OPORTUNIDAD Y TRAMITE: LA INSTANCIA PODRA FORMULARSE A
PARTIR DE QUE SE ENCUENTRE EJERCIDA LA ACCION PENAL Y/
HASTA SU CLAUSURA. EL RECHAZO DEL PEDIDO SERA RESUELTO
POR AUTO, EL QUE SERA APELABLE;
D) FACULTADES Y DEBERES: EL QUERELLANTE PARTICULAR PODRA/
ACTUAR EN EL PROCESO PARA ACREDITAR EL HECHO DELICTUO-
SO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO INSTAR, EL/
IMPULSO DEL PROCESO, PROPORCIONAR ELEMENTOS DE CONVIC-
CION, SALVO EN CUANTO A SU ASISTENCIA AL ACTO DE DE-/
CLARACION INDAGATORIA DEL IMPUTADO (ARTICULO 274) Y /
RECURRIR CON LOS ALCANCES QUE EN ESTE CODIGO SE ESTA-
BLEZCAN. AL INCORPORARSE AL PROCESO PENAL, SERA CON-/
SIDERADO COMO PARTE PARA TODOS LOS ACTOS ESENCIALES /
DEL PROCESO, EN LOS TERMINOS QUE ESTE CODIGO ESTABLE-
CE. SU FACULTAD RECURSIVA SERÃ AUTONOMA Y SIN NECESI-
DAD DE SER MANTENIDA POR EL FISCAL DEL TRIBUNAL /
AD-QUEM.
LA INTERVENCION DE UNA PERSONA COMO QUERRELLANTE /
PARTICULAR NO LA EXIME DEL DEBER DE DECLARAR COMO /
TESTIGO.
EN CASO DE SOBRESEIMIENTO O ABSOLUCION PODRA SER CON-/
DENADO POR LAS COSTAS QUE SU INTEVENCION HUBIERE CAU-/
SADO;
E) RENUNCIA: EL QUERELLANTE PARTICULAR PODRA RENUNCIAR A/
SU INTERVENCION EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, QUE-/
DANDO OBLIGADO POR LAS COSTAS QUE SU INTERVENCION HU-/
BIERE CAUSADO.
SE CONSIDERARA QUE HA RENUNCIADO A SU INTERVENCION /
CUANDO, REGULARMENTE CITADO NO COMPARECIERA A LA PRI-/
MERA AUDIENCIA DEL DEBATE O NO PRESENTARE CONCLUSIONES
LUEGO DE HACERLO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PU- /
BLICO.
ARTICULO 84 TER.- DERECHOS DE LA VICTIMA: LA VICTIMA DEL DELITO TENDRA DE-/
RECHO A SER INFORMADA, ACERCA DE LAS FACULTADES QUE PUEDA
EJERCER EN EL PROCESO -ARTICULO 7 BIS Y 16- DE LAS RESOLUCIONES QUE SE DIC-
TEN SOBRE LA SITUACION DEL IMPUTADO Y SOBRE LOS RESULTADOS DE LA ACTO PRO-/
CESAL EN EL QUE HA PARTICIPADO; CUANDO FUERE MENOR O INCAPAZ SE LE AUTORI-/
ZARA A QUE DURANTE LOS ACTOS PROCESALES SEA ACOMPAÃADA POR PERSONA DE SU /
CONFIANZA, SIEMPRE QUE ELLO NO PERJUDIQUE LA DEFENSA DEL IMPUTADO O LOS RE-
SULTADOS DE LA INSTRUCCION.
CUANDO LA VICTIMA RESIDA EN UN LUGAR DISTANTE DE DONDE /
DEBA COMPARECER A PARTICIPAR EN UN ACTO PROCESAL, EL TRIBUNAL O AUTORIDAD /
COMPETENTE QUE ORDENO LA CITACION FIJARA PRUDENCIALMENTE LA INDEMNIZACION /
QUE CORRESPONDA POR LOS GASTOS DE TRASLADO.
EL ESTADO PROVINCIAL GARANTIZARA A LA VICTIMA DE UN DELI-
TO, DESDE EL INICIO DEL PROCESO PENAL HASTA SU FINALIZACION, SU PROTECCION/
INTEGRAL E INCLUSO LA DE SU FAMILIA.
CUANDO LA VICTIMA DE UN DELITO SE ENCUENTRE IMPOSIBILITA-
DA DE COMPARECER AL LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE EL ACTO PROCESAL EN EL QUE/
DEBE PARTICIPAR Y SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DEL MISMO LO PERMITA, EL ACTO /
SE REALIZARA EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA. LA IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER /
DEBERA SER ACREDITADA ANTE EL TRIBUNAL O AUTORIDAD COMPETENTE CON DEBIDA /
ANTICIPACION.
CAPITULO III - EL DEMANDADO CIVIL
INTERVENCION FORZOSA
ARTICULO 85.- LAS PERSONAS QUE SEGUN LAS LEYES CIVILES RESPONDAN POR EL IM-
PUTADO, DEL DAÃO QUE CAUSE EL DELITO, PODRAN SER CITADOS PARA
QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO, A SOLICITUD DE QUIEN EJERZA LA ACCION RESAR-
CITORIA, QUIEN EN SU ESCRITO, EXPRESARA EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO
Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA SU ACCION.
DECRETO DE CITACION Y REBELDIA
ARTICULO 86.- ESTA CITACION, QUE PODRA HACERSE EN LA OPORTUNIDAD QUE ESTA-/
BLECE EL ARTICULO 75, CONTENDRA EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL AC-
CIONANTE Y DEL CITADO Y LA INDICACION DEL PROCESO. LA RESOLUCION SERA NOTI-
FICADA AL IMPUTADO Y A SU DEFENSOR.
SERA DECLARADA LA REBELDIA DEL DEMANDADO CIVIL, A PETICION /
DEL INTERESADO, CUANDO NO COMPAREZCA EN EL PLAZO DE CITACION A JUICIO; PERO
ELLA NO SUSPENDERA EL TRAMITE, QUE CONTINUARA COMO SI AQUEL ESTUVIERE PRE-/
SENTE.
NULIDAD
ARTICULO 87.- SERA NULA ESTA CITACION CUANDO ADOLEZCA DE OMISIONES O ERRO-/
RES ESENCIALES QUE PERJUDIQUEN LA DEFENSA DEL CIVILMENTE RES-
PONSABLE, RESTRINGIENDOLE LA AUDIENCIA O LA PRUEBA.
LA NULIDAD NO INFLUIRA EN LA MARCHA DEL PROCESO NI IMPEDIRA /
EL EJERCICIO ULTERIOR DE LA ACCION CIVIL ANTE LA JURISDICCION RESPECTIVA.
INTERVENCION ESPONTANEA
ARTICULO 88.- CUANDO EN EL PROCESO SE EJERZA LA ACCION CIVIL, LA PERSONA /
QUE PUEDA SER CIVILMENTE RESPONSABLE TENDRA DERECHO A COMPA-/
RECER ESPONTANEAMENTE EN EL MISMO, HASTA TRES DIAS DESPUES DE CLAUSURADO EL
SUMARIO.
ESTA PARTICIPACION DEBERA SOLICITARSE, BAJO PENA DE INADMISI-
BILIDAD, EN LA FORMA PRESCRIPTA POR EL ARTICULO 74, Y EL DECRETO QUE LA A-/
CUERDE SERA NOTIFICADA A LAS PARTES.
OPOSICION
ARTICULO 89.- A LA INTERVENCION FORZOSA O ESPONTANEA DEL DEMANDADO CIVIL /
PODRAN OPONERSE EL CITADO, EL QUE EJERZA LA ACCION CIVIL, SI/
NO HUBIERA PEDIDO LA CITACION, O EL IMPUTADO.
ESTE INCIDENTE SE DEDUCIRA Y TRAMITARA EN LA FORMA, OPORTUNI-
DAD Y PLAZOS ESTABLECIDOS PARA OPONERSE A LA CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL, /
PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 78 Y 79.
CAPACIDAD Y EXCLUSION
ARTICULO 90.- SERAN TAMBIEN APLICABLES CON RESPECTO AL CIVILMENTE RESPONSA-
BLE, LOS ARTICULOS 72, SEGUNDA PARTE, 80 Y 81, PERO CUANDOSU
EXCLUSION HAYA SIDO PEDIDO POR EL ACTOR CIVIL, ESTE NO PODRA INTENTAR NUEVA
ACCION CONTRA AQUEL.
CADUCIDAD
ARTICULO 91.- LA EXCLUSION O EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR CIVIL HARAN CADUCAR
LA INTERVENCION DEL CIVILMENTE RESPONSABLE.
DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 92.- EL DEMANDADO CIVIL GOZARA, DESDE SU INTERVENCION EN EL PROCE-
SO Y EN CUANTO CONCIERNE A SUS INTERESES CIVILES, DE LOS DE-/
RECHOS Y GARANTIAS CONCEDIDAS AL IMPUTADO PARA SU DEFENSA.
CAPITULO IV - DEFENSORES Y MANDATARIOS
DERECHOS DEL IMPUTADO
ARTICULO 93.- EL IMPUTADO TENDRA DERECHO A HACERSE DEFENDER POR ABOGADOS DE
LA MATRICULA DE SU CONFIANZA O POR EL DEFENSOR OFICIAL; PODRA
TAMBIEN DEFENDERSE PERSONALMENTE SIEMPRE QUE ELLO NO PERJUDIQUE LA EFICACIA
DE LA DEFENSA Y NO OBSTE A LA NORMA SUSTANCIACION DEL PROCESO.
NUMEROS DE DEFENSORES
ARTICULO 94.- EL IMPUTADO NO PODRA SER DEFENDIDO SIMULTANEAMENTE POR MAS DE
DOS ABOGADOS. CUANDO INTERVENGAN DOS DEFENSORES, LA NOTIFICA-
CION HECHA A UNO DE ELLOS VALDRA RESPECTO DE AMBOS, Y LA SUSTITUCION DEL /
UNO POR EL OTRO NO ALTERARA TRAMITES NI PLAZOS.
OBLIGATORIEDAD
ARTICULO 95.- EL CARGO DEL DEFENSOR DEL IMPUTADO, UNA VEZ ACEPTADO, ES O- /
BLIGATORIO, SALVO EXCUSACION ATENDIBLE.
LA ACEPTACION SERA OBLIGATORIA PARA EL ABOGADO DE LA MATRICU-
LA CUANDO SE LO NOMBRASE EN SUSTITUCION DEL DEFENSOR OFICIAL.
DEFENSA DE OFICIO
ARTICULO 96.- EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD, Y EN TODO CASO ANTES DE LA INDAGA-
TORIA, EL JUEZ INVITARA AL IMPUTADO A DESIGNAR DEFENSOR.
SI EL IMPUTADO NO LO HICIERE HASTA EL MOMENTO DE RECIBIRSELE/
DECLARACION INDAGATORIA, EL JUEZ DESIGNARA DE OFICIO AL DEFENSOR OFICIAL, /
SALVO QUE AUTORICE AL IMPUTADO A DEFENDERSE PERSONALMENTE.
NOMBRAMIENTO POSTERIOR
ARTICULO 97.- LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE OFICIO NO PERJUDICA EL DERECHO
DEL IMPUTADO DE ELEGIR ULTERIORMENTE OTRO DE SU CONFIANZA; /
PERO LA SUSTITUCION NO SE CONSIDERARA OPERADA HASTA QUE EL DESIGNADO ACEPTE
EL CARGO Y FIJE DOMICILIO.
DEFENSOR COMUN
ARTICULO 98.- LA DEFENSA DE VARIOS IMPUTADOS PODRA SER CONFIADA A UN DEFEN-
SOR COMUN SIEMPRE QUE NO EXISTA INCOMPATIBILIDAD. SI ESTA /
FUERA ADVERTIDA, EL TRIBUNAL PROVEERA, AUN DE OFICIO, A LAS SUSTITUCIONES /
NECESARIAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 96.
OTROS DEFENSORES Y MANDATARIOS
ARTICULO 99.- EL ACTOR CIVIL Y EL CIVILMENTE RESPONSABLE ACTUARAN EN EL /
PROCESO PERSONALMENTE O POR MANDATARIO, PERO SIEMPRE CON PA-/
TROCINIO LETRADO.
SUSTITUCION
ARTICULO 100.- LOS DEFENSORES DE LOS IMPUTADOS O DE LAS PARTES, PODRAN DE-/
SIGNAR SUSTITUTOS PARA QUE INTERVENGAN SI TUVIEREN IMPEDI- /
MENTO LEGITIMO. EN CASO DE ABANDONO DE LA DEFENSA, EL ABOGADO SUSTITUYENTE/
ASUMIRA LAS OBLIGACIONES DEL DEFENSOR Y NO TENDRA DERECHO A PRORROGA DE /
PLAZOS O AUDIENCIAS.
ABANDONO
ARTICULO 101.- EN NINGUN CASO EL DEFENSOR DEL IMPUTADO PODRA ABANDONAR LA /
DEFENSA Y DEJAR A SU CLIENTE SIN ABOGADO. SI ASI LO HICIERE,
SE PROVEERA A SU INMEDIATA SUSTITUCION POR EL DEFENSOR OFICIAL. HASTA EN- /
TONCES ESTARA OBLIGADO A CONTINUAR EN EL DESEMPEÃO DEL CARGO Y NO PODRA SER
NOMBRADO DE NUEVO EN LA MISMA CAUSA.
CUANDO EL ABANDONO OCURRIERE POCO ANTES O DURANTE EL DEBATE/
EL NUEVO DEFENSOR PODRA SOLICITAR UNA PRORROGA MAXIMA DE TRES DIAS PARA LA/
AUDIENCIA. EL DEBATE NO PODRA VOLVERSE A SUSPENDER POR LA MISMA CAUSA, AUN/
CUANDO EL TRIBUNAL CONCEDA LA INTERVENCION DE OTRO DEFENSOR PARTICULAR, LO/
QUE NO EXCLUIRA LA DEL OFICIAL.
EL ABANDONO DE LOS DEFENSORES O MANDATARIOS DE LAS PARTES /
CIVILES O DEL QUERELLANTE PARTICULAR NO SUSPENDERA EL PROCESO.
SANCIONES
ARTICULO 102.- EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS OBLIGACIONES POR PAR-
TE DE LOS DEFENSORES O MANDATARIOS PODRA SER CORREGIDO CON /
MULTA DE HASTA 2000 UT, ADEMAS DE LA SEPARACION DE LA CAUSA.
EL ABANDONO CONSTITUYE FALTA GRAVE Y OBLIGA AL QUE INCURRE /
EN EL A PAGAR LAS COSTAS DE LA SUSTITUCION, SIN PERJUICIO DE LAS OTRAS SAN-
CIONES. ESTAS SERAN SOLO APELABLES CUANDO LAS DICTE EL JUEZ. EL SUPERIOR /
TRIBUNAL PODRA, ADEMAS, SUSPENDER AL DEFENSOR O MANDATARIO EN EL EJERCICIO/
DE LA PROFESION, HASTA POR DOS MESES SEGUN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION.
TITULO VI
CAPITULO I - ACTOS PROCESALES - DISPOSICIONES GENERALES
IDIOMA
ARTICULO 103.- EN LOS ACTOS PROCESALES DEBERA USARSE EL IDIOMA NACIONAL, /
BAJO PENA DE NULIDAD.
FECHA
ARTICULO 104.- PARA FECHAR UN ACTO DEBERA INDICARSE EL LUGAR, DIA, MES Y A-
ÃO EN QUE SE CUMPLE.
LA HORA SERA CONSIGNADA SOLO CUANDO ESPECIALMENTE SE LA EXI-
JA. CUANDO LA FECHA FUERE REQUERIDA BAJO PENA DE NULIDAD, ESTA SOLO PODRA /
SER DECLARADA CUANDO AQUELLA NO PUEDA ESTABLECERSE CON CERTEZA EN VIRTUD DE
LOS ELEMENTOS DEL ACTO O DE OTROS CONEXOS CON EL.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DEBERA PONER CARGO A TODOS LOS /
ESCRITOS, OFICIOS O NOTAS QUE RECIBA, EXPRESANDO LA FECHA Y HORA DE PRESEN-
TACION.
DIA Y HORA
ARTICULO 105.- LOS ACTOS PROCESALES DEBERAN CUMPLIRSE EN DIAS Y HORAS HABI-
LES, SALVO LOS DE INSTRUCCION. PARA LOS DE DEBATE, EL TRIBU-
NAL PODRA HABILITAR LOS DIAS Y HORAS QUE ESTIME NECESARIOS.
JURAMENTO
ARTICULO 106.- CUANDO SE REQUIERA LA PRESTACION DE JURAMENTO, ESTE SERA RE-
CIBIDO, SEGUN CORRESPONDA, POR EL JUEZ O POR EL PRESIDENTE /
DEL TRIBUNAL, BAJO PENA DE NULIDAD, DE ACUERDO CON LAS CREENCIAS DEL QUE LO
PRESTE, QUIEN, DE PIE, SERA INSTRUIDO DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES AL DE-/
LITO DE FALSO TESTIMONIO, PARA LO CUAL SE LE LEERAN LAS PERTINENTES DISPO-/
SICIONES LEGALES Y PROMETERA DECIR LA VERDAD DE TODO CUANTO SUPIERE Y LE /
FUERE PREGUNTADO, MEDIANTE LA FORMULA "LO JURO".
DECLARACIONES
ARTICULO 107.- EL QUE DEBA DECLARAR EN EL PROCESO LO HARA DE VIVA VOZ Y SIN
CONSULTAR NOTAS O DOCUMENTOS, SALVO QUE EL TRIBUNAL LO AUTO-
RICE PARA ELLO, SI ASI LO EXIGIERE LA NATURALEZA DE LOS HECHOS.
EN PRIMER TERMINO, EL DECLARANTE SERA INVITADO A MANIFESTAR/
CUANTO CONOZCA SOBRE EL ASUNTO DE QUE SE TRATE, Y DESPUES, SI FUERE NECESA-
RIO SE LO INTERROGARA.
LAS PREGUNTAS QUE SE FORMULEN NO SERAN CAPCIOSAS NI SUGESTI-
VAS. CUANDO SE PROCEDA POR ESCRITO, SE CONSIGNARAN LAS PREGUNTAS Y LAS RES-
PUESTAS.
DECLARACIONES ESPECIALES
ARTICULO 108.- PARA RECIBIR JURAMENTO Y EXAMINAR A UN SORDO, SE LE PRESEN-/
TARAN POR ESCRITO LA FORMULA Y LAS PREGUNTAS; SI SE TRATARE/
DE UN MUDO, SE HARAN ORALMENTE LAS PREGUNTAS Y RESPONDERA POR ESCRITO; SI /
DE UN SORDOMUDO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SERAN ESCRITAS.
SI DICHAS PERSONAS NO SUPIERAN LEER O ESCRIBIR, SE NOMBRARA/
INTERPRETE A UN MAESTRO DE SORDOMUDOS, O A FALTA DE EL, A ALGUIEN QUE SEPA/
COMUNICARSE CON EL INTERROGADO.
CAPITULO II - ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES
PODER COERCITIVO
ARTICULO 109.- EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL TRIBUNAL PODRA REQUERIR
INTERVENCION DE LA FUERZA PUBLICA Y DISPONER TODAS LAS MEDI-
DAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL SEGURO Y REGULAR CUMPLIMIENTO DE LOS /
ACTOS QUE ORDENE.
ASISTENCIA DEL SECRETARIO
ARTICULO 110.- EL TRIBUNAL SERA SIEMPRE ASISTIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS/
ACTOS POR EL SECRETARIO, QUIEN REFRENDARA TODAS SUS RESOLU-/
CIONES CON FIRMA ENTERA PRECEDIDA POR LA FORMULA "ANTE MI".
RESOLUCIONES
ARTICULO 111.- LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL SERAN DADAS POR SENTENCIA, AUTO/
O DECRETO.
DICTARA SENTENCIA PARA PONER TERMINO AL PROCESO; AUTO, PARA/
RESOLVER UN INCIDENTE O ARTICULO DEL PROCESO, O CUANDO ESTE CODIGO LO EXI-/
JA; DECRETO, EN LOS DEMAS CASOS, O CUANDO ESTA FORMA SEA ESPECIALMENTE /
PRESCRIPTA.
LAS COPIAS DE LAS SENTENCIAS Y DE LOS AUTOS SERAN PROTOCOLI-
ZADOS POR EL SECRETARIO.
MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 112.- LAS SENTENCIAS Y LOS AUTOS DEBERAN SER MOTIVADOS, BAJO PENA/
DE NULIDAD. LOS DECRETOS DEBERAN SERLO, BAJO LA MISMA SAN- /
CION, CUANDO LA LEY LO DISPONGA.
FIRMA DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 113.- LAS SENTENCIAS Y LOS AUTOS DEBERAN SER SUSCRIPTOS POR EL /
JUEZ O TODOS LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE ACTUAREN; LAS /
PRIMERAS, CON FIRMA ENTERA, LOS SEGUNDOS CON MEDIA FIRMA. LOS DECRETOS, EN/
ESTA ULTIMA FORMA, POR EL JUEZ O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
LA FALTA DE FIRMA PRODUCIRA LA NULIDAD DEL ACTO, SALVO LO /
DISPUESTO EN EL ARTICULO 382 INC. 5).
TERMINO
ARTICULO 114.- EL TRIBUNAL DICTARA LOS DECRETOS EL DIA EN QUE LOS EXPEDIEN-
TES SEAN PUESTOS A DESPACHO; LOS AUTOS DENTRO DE LOS CINCO /
DIAS, SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA; Y LAS SENTENCIAS EN LAS OPORTUNIDA-/
DES ESPECIALMENTE PREVISTAS.
RECTIFICACION
ARTICULO 115.- DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS DE DICTADAS LAS RESOLUCIO- /
NES, EL TRIBUNAL PODRA RECTIFICAR, DE OFICIO O A INSTANCIA /
DE PARTE, CUALQUIER ERROR U OMISION, MATERIAL DE AQUELLAS, SIEMPRE QUE ELLO
NO IMPORTE UNA MODIFICACION ESENCIAL.
LA INSTANCIA DE ACLARACION SUSPENDERA EL TERMINO PARA INTER-
PONER LOS RECURSOS QUE PROCEDAN.
QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA
ARTICULO 116.- VENCIDO EL TERMINO EN QUE DEBA DICTARSE UNA RESOLUCION, EL /
INTERESADO PODRA PEDIR PRONTO DESPACHO Y SI DENTRO DE TRES /
DIAS NO LA OBTUVIERE, PODRA DENUNCIAR EL RETARDO AL TRIBUNAL QUE EJERZA LA/
SUPERINTENDENCIA, EL QUE, PREVIO INFORME DEL DENUNCIADO, PROVEERA ENSEGUIDA
LO QUE CORRESPONDA.
SI LA DEMORA FUERA IMPUTABLE AL PRESIDENTE O A UN MIEMBRO DE
UN TRIBUNAL COLEGIADO, LA QUEJA PODRA FORMULARSE ANTE ESTE MISMO TRIBUNAL;/
Y SI LO FUERE AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL INTERESADO PODRA EJERCI-
TAR LOS DERECHOS QUE LE ACUERDA LA CONSTITUCION.
RESOLUCION DEFINITIVA
ARTICULO 117.- LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUEDARAN FIRMES Y EJECUTORIADAS,
SIN NECESIDAD DE DECLARACION ALGUNA, EN CUANTO NO SEAN OPOR-
TUNAMENTE RECURRIDAS.
COPIA AUTENTICA
ARTICULO 118.- CUANDO POR CUALQUIER CAUSA SE DESTRUYAN, PIERDAN O SUSTRAI-/
GAN LOS ORIGINALES DE LAS SENTENCIAS U OTROS ACTOS PROCESA-/
LES NECESARIOS, LA COPIA AUTENTICA TENDRA EL VALOR DE AQUELLOS.
A TAL FIN, EL TRIBUNAL ORDENARA QUE QUIEN TENGA LA COPIA LA/
CONSIGNE EN SECRETARIA, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE OBTENER OTRA GRATUITA-
MENTE.
RESTITUCION Y RENOVACION
ARTICULO 119.- SI NO HUBIERE COPIA DE LOS ACTOS, EL TRIBUNAL ORDENARA QUE /
SE REHAGAN, PARA LO CUAL RECIBIRA LAS PRUEBAS QUE EVIDENCIEN
SU PRE-EXISTENCIA Y CONTENIDO. CUANDO ESTO FUERE POSIBLE, DISPONDRA LA RE-/
NOVACION, PRESCRIBIENDO EL MODO DE HACERLA.
COPIAS E INFORMES
ARTICULO 120.- EL TRIBUNAL ORDENARA LA EXPEDICION DE COPIAS E INFORMES, /
SIEMPRE QUE FUEREN SOLICITADOS POR UNA AUTORIDAD PUBLICA O /
POR PARTICULARES QUE ACREDITEN LEGITIMO INTERES EN OBTENERLOS.
CAPITULO III - SUPLICATORIAS, EXHORTOS, MANDAMIENTOS Y OFICIOS
ARTICULO 121.- CUANDO UN ACTO PROCESAL DEBA EJECUTARSE FUERA DE LA SEDE DEL
TRIBUNAL, ESTE PODRA ENCOMENDAR SU CUMPLIMIENTO POR MEDIO DE
SUPLICATORIA, EXHORTO, MANDAMIENTO U OFICIO, SEGUN SE DIRIJA RESPECTIVAMEN-
TE, A UN TRIBUNAL DE JERARQUIA SUPERIOR, IGUAL O INFERIOR, O A AUTORIDADES/
QUE NO PERTENEZCAN AL PODER JUDICIAL.
COMUNICACION DIRECTA
ARTICULO 122.- LOS TRIBUNALES PODRAN DIRIGIRSE DIRECTAMENTE A CUALQUIER AU-
TORIDAD DE LA PROVINCIA, LA QUE PRESTARA SU COOPERACION Y /
EXPEDIRA LOS INFORMES QUE LE SOLICITEN SIN DEMORA ALGUNA.
EXHORTOS A TRIBUNALES EXTRANJEROS
ARTICULO 123.- LOS EXHORTOS A TRIBUNALES EXTRANJEROS SE DILIGENCIARAN POR /
VIA DIPLOMATICA, EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LOS TRATADOS O/
COSTUMBRES INTERNACIONALES. LOS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS SERAN DILIGENCIA-
DOS EN LOS CASOS Y MODOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS O COSTUMBRES INTER-/
NACIONALES Y POR LAS LEYES DEL PAIS.
EXHORTOS DE OTRAS JURISDICCIONES
ARTICULO 124.- LOS EXHORTOS DE OTRAS JURISDICCIONES SERAN DILIGENCIADOS, /
SIN RETARDO, DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE, PREVIA VISTA /
FISCAL, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL.
DENEGACION Y RETARDO
ARTICULO 125.- SI EL DILIGENCIAMIENTO DE UN EXHORTO FUERE DENEGADO O DEMO-/
RADO, EL JUEZ O TRIBUNAL EXHORTANTE PODRA DIRIGIRSE AL SUPE-
RIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL CUAL PREVIA VISTA FISCAL, RESOLVERA SI CO- /
RRESPONDE ORDENAR O GESTIONAR EL DILIGENCIAMIENTO SEGUN SEA O NO DE LA PRO-
VINCIA EL JUEZ EXHORTADO.
COMISION Y TRANSFERENCIA DEL EXHORTO
ARTICULO 126.- EL TRIBUNAL EXHORTADO PODRA COMISIONAR EL DESPACHO DEL /
EXHORTO A OTRO INFERIOR, CUANDO EL ACTO DEBA PRACTICARSE /
FUERA DEL LUGAR DE SU ASIENTO, O REMITIRLO AL TRIBUNAL A QUIEN SE DEBIO DI-
RIGIR, SI ESE LUGAR NO FUERE DE SU COMPETENCIA.
CAPITULO IV - ACTAS
REGLA GENERAL
ARTICULO 127.- CUANDO EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE INTERVENGA EN EL PROCESO /
DEBA DAR FE DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL O CUMPLIDOS EN SU
PRESENCIA, LABRARA UN ACTA EN LA FORMA PRESCRIPTA, POR LAS DIPOSICIONES DE/
ESTE CAPITULO. A TAL EFECTO, EL JUEZ SERA ASISTIDO POR EL SECRETARIO; EL /
FISCAL, POR EL SECRETARIO O UN OFICIAL DE LA POLICIA; LOS FUNCIONARIOS DE /
ESTA, POR UN TESTIGO, QUE PODRA PERTENECER A LA MISMA REPARTICION EN CASO /
DE SUMA URGENCIA.
CONTENIDO Y FORMALIDADES
ARTICULO 128.- LAS ACTAS DEBERAN CONTENER: LA FECHA; EL NOMBRE Y APELLIDO /
DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN; EL MOTIVO QUE HAYA IMPEDI-/
DO, EN SU CASO, LA INTERVENCION DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A ASISTIR; LA IN-
DICACION DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS Y DE SU RESULTADO; LAS DECLARACIONES
RECIBIDAS; SI ESTAS FUERON HECHAS ESPONTANEAMENTE O A REQUERIMIENTO; Y SI /
LAS DICTAREN LOS DECLARANTES.
CONCLUIDA O SUSPENDIDA LA DILIGENCIA, EL ACTA SERA FIRMADA,/
PREVIA LECTURA, POR TODOS LOS INTERVINIENTES QUE DEBAN HACERLO. CUANDO AL-/
GUNO NO PUDIERE O NO QUISIERE FIRMAR, SE HARA MENCION DE ELLO.
SI TUVIERE QUE FIRMAR UN CIEGO O UN ANALFABETO, SE LES IN- /
FORMARA QUE EL ACTA PUEDE SER LEIDA, Y EN SU CASO SUSCRIPTA POR UNA PERSONA
DE SU CONFIANZA, LO QUE SE HARA CONSTAR.
NULIDAD
ARTICULO 129.- EL ACTA SERA NULA SI FALTA LA INDICACION DE LA FECHA, O LA /
FIRMA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE O LA DEL SECRETARIO O TESTIGO
DE ACTUACION, O LA INFORMACION PREVISTA EN LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO AN-
TERIOR.
ASIMISMO SON NULAS LAS ENMIENDAS, INTERLINEADOS O SOBRERRAS-
PADOS EFECTUADOS EN EL ACTA Y NO SALVADOS AL FINAL DE LA MISMA.
TESTIGOS DE ACTUACION
ARTICULO 130.- NO PODRAN SER TESTIGOS DE ACTUACION LOS MENORES DE 18 AÃOS,/
LOS DEMENTES Y LOS QUE EN EL MOMENTO DEL ACTO SE ENCUENTREN/
EN ESTADO DE INCONSCIENCIA.
CAPITULO V - NOTIFICACIONES, CITACIONES Y VISTAS
REGLA GENERAL
ARTICULO 131.- LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SE HARAN CONOCER A QUIENES CO- /
RRESPONDA, DENTRO DE LAS 24 HORAS DE DICTADAS, SALVO QUE EL/
TRIBUNAL DISPUSIERE UN PLAZO MENOR Y NO OBLIGARAN SINO A LAS PERSONAS DEBI-
DAMENTE NOTIFICADAS.
PERSONAS HABILITADAS
ARTICULO 132.- LAS NOTIFICACIONES SERAN PRACTICADAS POR EL SECRETARIO, EL /
OFICIAL NOTIFICADOR O EL AUXILIAR QUE EL TRIBUNAL DESIGNE /
ESPECIALMENTE.
CUANDO LA PERSONA QUE SE DEBA NOTIFICAR ESTE FUERA DE LA SE-
DE DEL TRIBUNAL, LA NOTIFICACION SE PRACTICARA POR INTERMEDIO DE LA AUTORI-
DAD JUDICIAL QUE CORRESPONDA.
LUGAR DEL ACTO
ARTICULO 133.- LOS FISCALES Y DEFENSORES OFICIALES SERAN NOTIFICADOS EN SUS
RESPECTIVAS OFICINAS; LAS PARTES, EN LA SECRETARIA DEL TRI-/
BUNAL O EN EL DOMICILIO CONSTITUIDO.
SI EL IMPUTADO ESTUVIERE PRESO, SERA NOTIFICADO EN LA SECRE-
TARIA O EN EL LUGAR DE SU DETENCION, SEGUN LO RESUELVA EL TRIBUNAL. LAS /
PERSONAS QUE NO TUVIEREN DOMICILIO CONSTITUIDO SERAN NOTIFICADAS EN SU DO-/
MICILIO REAL, RESIDENCIA O LUGAR DONDE SE HALLAREN.
DOMICILIO LEGAL
ARTICULO 134.- AL COMPARECER EN EL PROCESO, LAS PARTES DEBERAN CONSTITUIR /
DOMICILIO DENTRO DEL RADIO DE VEINTE CUADRAS DEL ASIENTO DEL
TRIBUNAL.
NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES Y MANDATARIOS
ARTICULO 135.- SI LAS PARTES TUVIEREN DEFENSOR O MANDATARIO, SOLAMENTE A /
ESTOS SE LES EFECTUARAN LAS NOTIFICACIONES, SALVO QUE LA LEY
O LA NATURALEZA DEL ACTO EXIJAN QUE TAMBIEN AQUELLAS SEAN NOTIFICADAS.
MODO DE LA NOTIFICACION
ARTICULO 136.- LA NOTIFICACION SE HARA ENTREGANDO A LA PERSONA QUE DEBE SER
NOTIFICADA UNA COPIA AUTORIZADA DE LA RESOLUCION, DEJANDOSE/
DEBIDA CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE.
SI SE TRATARE DE SENTENCIAS O DE AUTOS, LA COPIA SE LIMITARA
AL ENCABEZAMIENTO Y A LA PARTE RESOLUTIVA.
NOTIFICACION EN LA OFICINA
ARTICULO 137.- CUANDO LA NOTIFICACION SE HAGA PERSONALMENTE, EN LA SECRETA-
RIA, O EN EL DESPACHO DEL FISCAL O DEL DEFENSOR OFICIAL, SE/
DEJARA CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE, CON INDICACION DE LA FECHA, FIRMANDO EL
ENCARGADO DE LA DILIGENCIA Y EL NOTIFICADO, QUIEN PODRA SACAR COPIA DE LA /
RESOLUCION. SI ESTE NO QUISIERE, NO PUDIERE O NO SUPIERE FIRMAR, LO HARAN /
DOS TESTIGOS REQUERIDOS AL EFECTO, NO PUDIENDO SERVIRSE PARA ELLO DE LOS /
DEPENDIENTES DE LA OFICINA.
NOTIFICACION EN EL DOMICILIO
ARTICULO 138.- CUANDO LA NOTIFICACION SE HAGA EN EL DOMICILIO, EL FUNCIONA-
RIO O EMPLEADO ENCARGADO DE PRACTICARLA LLEVARA DOS COPIAS /
AUTORIZADAS DE LA RESOLUCION; CON INDICACION DEL TRIBUNAL Y EL PROCESO EN /
QUE SE DICTO, ENTREGARA UNA AL INTERESADO Y AL PIE DE LA OTRA, QUE SE AGRE-
GARA AL EXPEDIENTE, DEJARA CONSTANCIA DE ELLO CON INDICACION DEL LUGAR, DIA
Y HORA DE LA DILIGENCIA, FIRMANDO CONJUNTAMENTE CON EL NOTIFICADO.
CUANDO LA PERSONA A QUIEN SE DEBA NOTIFICAR NO FUERA ENCON-/
TRADA EN SU DOMICILIO, LA COPIA SERA ENTREGADA A ALGUNA MAYOR DE 18 AÃOS /
QUE RESIDA ALLI, PREFIRIENDOSE A LOS PARIENTES DEL INTERESADO. SI NO SE EN-
CONTRARE A NINGUNA DE ESAS PERSONAS, LA COPIA SERA ENTREGADA A UN VECINO /
MAYOR DE DICHA EDAD QUE SEPA LEER Y ESCRIBIR, CON PREFERENCIA EL MAS CERCA-
NO. EN ESTOS CASOS, EL FUNCIONARIO O EMPLEADO QUE PRACTIQUE LA NOTIFICACION
HARA CONSTAR A QUE PERSONA HIZO ENTREGA DE LA COPIA Y POR QUE MOTIVO, FIR-/
MANDO LA DILIGENCIA JUNTO CON ELLA.
CUANDO EL NOTIFICADO O EL TERCERO SE NEGAREN A RECIBIR LA /
COPIA O A DAR SU NOMBRE O FIRMA, ELLA SERA FIJADA EN LA PUERTA DE LA CASA O
HABITACION DONDE SE PRACTIQUE EL ACTO, DE LO QUE SE DEJARA CONSTANCIA, EN /
PRESENCIA DE UN TESTIGO QUE FIRMARA LA DILIGENCIA.
SI LA PERSONA REQUERIDA NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR, LO /
HARA UN TESTIGO A SU RUEGO.
NOTIFICACIONES POR EDICTOS
ARTICULO 139.- CUANDO SE IGNORE EL LUGAR DONDE RESIDE LA PERSONA QUE DEBE /
SER NOTIFICADA, LA RESOLUCION SE HARA SABER POR EDICTOS QUE/
SE PUBLICARAN DURANTE CINCO DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, SIN PERJUICIO DE /
MEDIDAS CONVENIENTES PARA AVERIGUARLO.
LOS EDICTOS CONTENDRAN, SEGUN EL CASO, LA DESIGNACION DEL /
TRIBUNAL QUE ENTENDIERE EN LA CAUSA; EL NOMBRE Y APELLIDO DEL DESTINATARIO/
DE LA NOTIFICACION; EL DELITO QUE MOTIVA EL PROCESO, LA TRANSCRIPCION DEL /
ENCABEZAMIENTO Y PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCION QUE SE NOTIFICA, EL /
TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBERA PRESENTARSE EL CITADO, ASI COMO EL APERCIBI-
MIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO, SERA DECLARADO REBELDE; LA FECHA EN /
QUE SE EXPIDE EL EDICTO Y LA FIRMA DEL SECRETARIO.
UN EJEMPLAR DEL NUMERO DEL BOLETIN OFICIAL EN QUE SE HIZO LA
PUBLICACION SERA AGREGADO AL EXPEDIENTE.
DISCONFORMIDAD ENTRE ORIGINAL Y COPIA
ARTICULO 140.- EN CASO DE DISCONFORMIDAD ENTRE EL ORIGINAL Y LA COPIA, HARA
FE RESPECTO DE CADA INTERESADO LA COPIA POR EL RECIBIDA.
NULIDAD DE LA NOTIFICACION
ARTICULO 141.- LA NOTIFICACION SERA NULA:
1) SI HUBIERE EXISTIDO ERROR SOBRE LA IDENTIDAD DE LA PERSO-
NA NOTIFICADA;
2) SI LA RESOLUCION HUBIERE SIDO NOTIFICADA EN FORMA INCOM-/
PLETA;
3) SI EN LA DILIGENCIA NO CONSTARE LA FECHA, O CUANDO CO- /
RRESPONDA, LA ENTREGA DE LA COPIA;
4) SI FALTARE ALGUNA DE LAS FIRMAS PRESCRIPTAS.
CITACION
ARTICULO 142.- CUANDO SEA NECESARIA LA PRESENCIA DE UNA PERSONA PARA ALGUN/
ACTO PROCESAL, EL TRIBUNAL ORDENARA SU CITACION. ESTA SERA /
PRACTICADA DE ACUERDO CON LAS FORMAS PRESCRIPTAS PARA LA NOTIFICACION, SAL-
VO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO SIGUIENTE, PERO, BAJO PENA DE NULIDAD, EN /
LA CEDULA SE EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LA ORDENO, SU OBJETO Y EL LUGAR, /
DIA Y HORA EN QUE EL CITADO DEBERA COMPARECER.
CITACIONES ESPECIALES
ARTICULO 143.- LOS TESTIGOS, PERITOS, INTERPRETES Y DEPOSITARIOS PODRAN SER
CITADOS POR MEDIO DE LA POLICIA, O POR CARTA CERTIFICADA CON
AVISO DE RETORNO, O TELEGRAMA COLACIONADO. SE LES ADVERTIRA DE LAS SANCIO-/
NES A QUE SE HARAN PASIBLES SI NO OBEDECEN LA ORDEN JUDICIAL, Y QUE EN ESTE
CASO SERAN CONDUCIDOS POR LA FUERZA PUBLICA, DE NO MEDIAR CAUSA JUSTIFICA-/
DA.
EL APERCIBIMIENTO SE HARA EFECTIVO INMEDIATAMENTE.
LA INCOMPETENCIA INJUSTIFICADA HARA INCURRIR EN LAS COSTAS /
QUE CAUSARE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CORRESPONDA.
VISTAS
ARTICULO 144.- LAS VISTAS SOLO SE ORDENARAN CUANDO LA LEY LO DISPONGA, Y /
SERAN DILIGENCIADAS POR LAS PERSONAS HABILITADAS PARA NOTI-/
FICAR.
MODO DE CORRERLAS
ARTICULO 145.- LAS VISTAS SE CORRERAN ENTREGANDO AL INTERESADO, BAJO RECI-/
BO, LAS ACTUACIONES EN LAS QUE SE ORDENAREN.
EL SECRETARIO O EMPLEADO HARA CONSTAR LA FECHA DEL ACTO, ME-
DIANTE DILIGENCIA EXTENDIDA EN EL EXPEDIENTE, FIRMADA POR EL Y EL INTERESA-
DO.
NOTIFICACION
ARTICULO 146.- CUANDO NO SE ENCONTRARE A LA PERSONA A QUIEN SE DEBE CORRER/
VISTA, LA RESOLUCION SERA NOTIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO
EN EL ARTICULO 138.
EL TERMINO CORRERA DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE.
EL INTERESADO PODRA RETIRAR DE SECRETARIA EL EXPEDIENTE POR/
EL TIEMPO QUE FALTARE PARA EL VENCIMIENTO DEL TERMINO.
TERMINO DE LAS VISTAS
ARTICULO 147.- TODA VISTA QUE NO TENGA TERMINO FIJADO SE CONSIDERARA OTOR-/
GADA POR TRES DIAS.
FALTA DE DEVOLUCION DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 148.- VENCIDO EL TERMINO POR EL CUAL SE CORRIO LA VISTA SIN QUE /
LAS ACTUACIONES FUERAN DEVUELTAS, EL TRIBUNAL LIBRARA ORDEN/
INMEDIATA AL OFICIAL DE JUSTICIA PARA QUE LA REQUIERA O SE INCAUTE DE E- /
LLAS, AUTORIZANDOLO A ALLANAR EL DOMICILIO Y HACER USO DE LA FUERZA PUBLI-/
CA.
SI LA EJECUCION DE LA ORDEN SUFRIERA ENTORPECIMIENTO POR /
CULPA DEL REQUERIDO, PODRA IMPONERSELE UNA MULTA DE HASTA 4000 UT COMO MI-/
NIMO Y 40.000 UT COMO MAXIMO, SIN PERJUICIO DE LA DETENCION Y EL SOMETI- /
MIENTO A PROCESO QUE CORRESPONDA.
NULIDAD DE LAS VISTAS
ARTICULO 149.- LAS VISTAS SERAN NULAS EN LOS MISMOS CASOS EN QUE LO SEAN /
LAS NOTIFICACIONES.
CAPITULO VI - TERMINOS
REGLA GENERAL
ARTICULO 150.- LOS ACTOS PROCESALES SE PRACTICARAN DENTRO DE LOS TERMINOS /
FIJADOS EN CADA CASO. CUANDO NO SE FIJE TERMINO, SE PRACTI-/
CARAN DENTRO DE TRES DIAS. LOS TERMINOS CORRERAN PARA CADA INTERESADO DESDE
SU NOTIFICACION O SI FUEREN COMUNES, DESDE LA ULTIMA QUE SE PRACTICARE, Y /
SE CONTARAN EN LA FORMA ESTABLECIDA POR EL CODIGO CIVIL.
COMPUTO
ARTICULO 151.- EN LOS TERMINOS SE COMPUTARAN UNICAMENTE LOS DIAS HABILES, /
CON EXCEPCION DE LOS INCIDENTES DE EXCARCELACION, EN LOS QUE
AQUELLOS SERAN CONTINUOS. EN ESTE CASO, SI EL TERMINO VENCIERE EN DIA FE- /
RIADO, SE CONSIDERARA PRORROGADO DE DERECHO AL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE.
IMPRORROGABILIDAD
ARTICULO 152.- LOS TERMINOS SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES, SALVO LAS EX-
CEPCIONES DISPUESTAS POR LA LEY.
EXTENSION
ARTICULO 153.- SI EL TERMINO FIJADO VENCIERE DESPUES DE LAS HORAS DE OFICI-
NA, EL ACTO QUE DEBA CUMPLIRSE EN ELLA PODRA SER REALIZADO /
DURANTE LAS DOS PRIMERAS HORAS DEL DIA HABIL SIGUIENTE.
ABREVIACION
ARTICULO 154.- LAS PARTES A CUYO FAVOR SE HUBIERE ESTABLECIDO UN TERMINO, /
PODRAN RENUNCIARLO O CONSENTIR SU ABREVIACION MEDIANTE MANI-
FESTACION EXPRESA.
CAPITULO VII - REBELDIA DEL IMPUTADO
CASOS EN QUE PROCEDE
ARTICULO 155.- SERA DECLARADO REBELDE EL IMPUTADO QUE SIN GRAVE Y LEGITIMO/
IMPEDIMENTO NO COMPARECIERE A LA CITACION JUDICIAL O SE FU-/
GARE DEL ESTABLECIMIENTO O LUGAR EN QUE SE HALLARE DETENIDO, O SE AUSENTA-/
RE, SIN LICENCIA DEL TRIBUNAL, DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA.
DECLARACION
ARTICULO 156.- TRANSCURRIDO EL TERMINO DE LA CITACION O COMPROBADA LA FUGA/
O LA AUSENCIA, EL TRIBUNAL DECLARARA LA REBELDIA POR AUTO Y/
EXPEDIRA ORDEN DE DETENCION, SI ANTES NO SE HUBIERE DICTADO.
EFECTOS SOBRE EL PROCESO
ARTICULO 157.- LA DECLARACION DE REBELDIA NO SUSPENDERA EL CURSO DE LA INS-
TRUCCION. SI FUERE DECLARADA DURANTE EL JUICIO, ESTE SE SUS-
PENDERA CON RESPECTO AL REBELDE Y CONTINUARA PARA LOS DEMAS IMPUTADOS PRE-/
SENTES.
DECLARADA LA REBELDIA, SE RESERVARAN LAS ACTUACIONES Y LOS /
EFECTOS, INSTRUMENTOS O PIEZAS DE CONVICCION QUE FUEREN INDISPENSABLES CON-
SERVAR.
CUANDO EL REBELDE COMPAREZCA, POR PROPIA VOLUNTAD O POR /
FUERZA, LA CAUSA CONTINUARA SEGUN SU ESTADO.
EFECTOS SOBRE LA EXCARCELACION EN LAS COSTAS
ARTICULO 158.- LA DECLARACION DE REBELDIA IMPLICARA LA REVOCATORIA DE LA /
EXCARCELACION Y OBLIGARA AL IMPUTADO AL PAGO DE LAS COSTAS /
CAUSADAS POR EL INCIDENTE.
JUSTIFICACION
ARTICULO 159.- SI EL IMPUTADO SE PRESENTARE CON POSTERIORIDAD A LA DECLARA-
CION DE SU REBELDIA Y JUSTIFICARE QUE NO CONCURRIO HASTA ESE
MOMENTO A LA CITACION JUDICIAL DEBIDO A UN GRAVE Y LEGITIMO IMPEDIMENTO, A-
QUELLA SERA REVOCADA Y NO PRODUCIRA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO /
ANTERIOR.
CAPITULO VIII - NULIDADES
REGLA GENERAL
ARTICULO 160.- LOS ACTOS PROCESALES SERAN NULOS SOLO CUANDO NO SE HUBIEREN/
OBSERVADO LAS DISPOSICIONES EXPRESAMENTE PRESCRIPTAS BAJO /
PENA DE NULIDAD.
NULIDADES DE ORDEN GENERAL
ARTICULO 161.- SE ENTENDERA SIEMPRE PRESCRIPTA BAJO PENA DE NULIDAD LA OB-/
SERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES CONCERNIENTES:
1) AL NOMBRAMIENTO, CAPACIDAD Y CONSTITUCION DEL JUEZ O TRI-
BUNAL;
2) A LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO Y/
A SU PARTICIPACION EN LOS ACTOS EN QUE ELLA SEA OBLIGATO-
RIA;
3) A LA INTERVENCION, ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPU-/
TADO, EN LOS CASOS Y FORMAS QUE LA LEY ESTABLECE.
4) A LA INTERVENCION, ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL QUERE-
LLANTE PARTICULAR, EN LOS CASOS Y FORMAS QUE LA LEY ESTA-
BLECE.
DECLARACION
ARTICULO 162.- EL TRIBUNAL QUE COMPRUEBE UNA CAUSA DE NULIDAD TRATARA SI /
FUERE POSIBLE, DE ELIMINARLA INMEDIATAMENTE. SI NO LO HICIE-
RE, PODRA DECLARAR LA NULIDAD A PETICION DE PARTE.
SOLAMENTE DEBERAN SER DECLARADAS DE OFICIO, EN CUALQUIER ES-
TADO Y GRADO DEL PROCESO, LAS NULIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR /
QUE IMPLIQUEN VIOLACION DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES O CUANDO ASI SE ES-/
TABLEZCA EXPRESAMENTE.
QUIEN PUEDE OPONERLA
ARTICULO 163.- EXCEPTO LOS CASOS EN QUE PROCEDA LA DECLARACION DE OFICIO, /
SOLO PODRAN OPONERLAS LAS PARTES QUE NO HAYAN CONCURRIDO A /
CAUSARLA Y QUE TENGAN INTERES EN LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGA-/
LES RESPECTIVAS.
OPORTUNIDAD Y FORMA DE LA OPOSICION
ARTICULO 164.- LAS NULIDADES SOLO PODRAN SER OPUESTAS BAJO PENA DE CADUCI-/
DAD, EN LAS SIGUIENTES OPORTUNIDADES:
1) LAS PRODUCIDAS EN LA INSTRUCCION, DURANTE ESTA O EN EL /
TERMINO DE CITACION A JUICIO;
2) LAS PRODUCIDAS EN LOS ACTOS PRELIMINARES DEL JUICIO, HAS-
TA INMEDIATAMENTE DESPUES DE ABIERTO EL DEBATE;
3) LAS PRODUCIDAS EN EL DEBATE, AL CUMPLIRSE EL ACTO O INME-
DIATAMENTE DESPUES;
4) LAS PRODUCIDAS DURANTE LA TRAMITACION DE UN RECURSO, HAS-
TA INMEDIATAMENTE DESPUES DE ABIERTA LA AUDIENCIA O EN EL
ALEGATO.
LA INSTANCIA DE NULIDAD SERA MOTIVADA, BAJO PENA DE INADMI-/
SIBILIDAD, Y EL INCIDENTE SE TRAMITARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA EL RE-/
CURSO DE REPOSICION, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN LA SEGUNDA PARTE DEL IN-/
CISO 4).
MODO DE SUBSANARLAS
ARTICULO 165.- TODA NULIDAD PODRA SER SUBSANADA DEL MODO ESTABLECIDO EN ES-
TE CODIGO, SALVO LAS QUE DEBEN SER DECLARADAS DE OFICIO.
LAS NULIDADES QUEDARAN SUBSANADAS:
1) CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO O LAS PARTES NO LAS OPONGAN/
OPORTUNAMENTE;
2) CUANDO LOS QUE TENGAN DERECHO A OPONERLAS HAYAN ACEPTADO/
EXPRESA O TACITAMENTE, LOS EFECTOS DEL ACTO;
3) SI NO OBSTANTE SU IRREGULARIDAD, EL ACTO HUBIERE CONSE- /
GUIDO SU FIN CON RESPECTO A TODOS LOS INTERESADOS.
EFECTOS
ARTICULO 166.- LA NULIDAD DE UN ACTO, CUANDO FUERE DECLARADA, HARA NULOS /
TODOS LOS ACTOS CONSECUTIVOS QUE DE EL DEPENDAN.
AL DECLARAR LA NULIDAD, EL TRIBUNAL ESTABLECERA ADEMAS A /
CUALES ACTOS ANTERIORES O CONTEMPORANEOS ALCANZA LA MISMA, POR CONEXION CON
EL ACTO ANULADO.
EL TRIBUNAL QUE LA DECLARE, ORDENARA, CUANDO FUERE NECESARIO
Y POSIBLE, LA RENOVACION, RATIFICACION O RECTIFICACION DE LOS ACTOS ANULA-/
DOS.
SANCIONES
ARTICULO 167.- CUANDO UN TRIBUNAL SUPERIOR DECLARE LA NULIDAD DE ACTOS CUM-
PLIDOS POR UN INFERIOR, PODRA DISPONER SU APARTAMIENTO DE LA
CAUSA O IMPONERLE MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE LE ACUERDE LA LEY O SOLICITAR-
LA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
LIBRO SEGUNDO - INSTRUCCION
TITULO I
CAPITULO I - ACTOS INICIALES - DENUNCIA
FACULTAD DE DENUNCIAR
ARTICULO 168.- TODA PERSONA QUE TENGA NOTICIA DE UN DELITO CUYA REPRESION /
SEA PERSEGUIBLE DE OFICIO, PODRA DENUNCIARLO ANTE EL JUEZ DE
INSTRUCCION, EL AGENTE FISCAL O LA POLICIA.
CUANDO LA ACCION PENAL DEPENDA DE INSTANCIA PRIVADA, SOLO /
PODRA DENUNCIAR QUIEN TENGA DERECHO A INSTAR, CONFORME A LO DISPUESTO A ES-
TE RESPECTO POR EL CODIGO PENAL.
FORMA
ARTICULO 169.- LA DENUNCIA PODRA HACERSE POR ESCRITO O VERBALMENTE, PERSO-/
NALMENTE, POR REPRESENTANTE O POR MANDATARIO ESPECIAL. EN /
ESTE ULTIMO CASO DEBERA AGREGARSE EL PODER.
LA DENUNCIA ESCRITA DEBERA SER FIRMADA ANTE EL FUNCIONARIO /
QUE LA RECIBE. CUANDO SEA VERBAL, SE EXTENDERA EN UN ACTA DE ACUERDO CON EL
CAPITULO IV - TITULO VI - DEL LIBRO I.
EN AMBOS CASOS, EL FUNCIONARIO COMPROBARA Y HARA CONSTAR LA/
IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE.
LA AUTORIDAD JUDICIAL O POLICIAL QUE RECIBA DENUNCIAS, DEBE-
RA EXPEDIR COPIAS O FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE LAS MISMAS, SIEMPRE QUE FUE-
REN SOLICITADAS POR QUIENES LAS EFECTUEN.
CONTENIDO
ARTICULO 170.- LA DENUNCIA DEBERA CONTENER, EN CUANTO FUERE POSIBLE, LA RE-
LACION DEL HECHO, CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL LUGAR, TIEMPO Y
MODO DE EJECUCION, Y LA INDICACION DE SUS PARTICIPES, DAMNIFICADOS, TESTI-/
GOS Y DEMAS ELEMENTOS QUE PUEDAN CONDUCIR A SU COMPROBACION Y CALIFICACION/
LEGAL.
OBLIGACION DE DENUNCIAR
ARTICULO 171.- TENDRAN OBLIGACION DE DENUNCIAR LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE/
OFICIO:
1) LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS QUE LOS CONOZCAN EN
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES;
2) LOS MEDICOS, PARTERAS, FARMACEUTICOS Y DEMAS PERSONAS QUE
EJERZAN CUALQUIER RAMA DEL ARTE DE CURAR, EN CUANTO A LOS
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FISICA QUE CONOZ-/
CAN AL PRESTAR LOS AUXILIOS DE SU PROFESION, SALVO QUE /
LOS HECHOS CONOCIDOS ESTEN BAJO EL AMPARO DEL SECRETO /
PROFESIONAL;
3) EL QUE PRESENCIE LA PERPETRACION DE UN DELITO PERSEGUIBLE
DE OFICIO.
PROHIBICION DE DENUNCIAR
ARTICULO 172.- NADIE PODRA DENUNCIAR A SU CONYUGE, ASCENDIENTE, DESCENDIEN-
TE O HERMANO, A MENOS QUE EL DELITO APAREZCA EJECUTADO EN /
PERJUICIO DEL DENUNCIANTE O DE UN PARIENTE SUYO DE GRADO IGUAL O MAS PROXI-
MO AL QUE LO LIGA CON EL DENUNCIADO.
RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE
ARTICULO 173.- EL DENUNCIANTE NO SERA PARTE EN EL PROCESO NI INCURRIRA EN /
RESPONSABILIDAD ALGUNA, EXCEPTO POR EL DELITO DE FALSA DE- /
NUNCIA.
DENUNCIA ANTE EL JUEZ
ARTICULO 174.- EL JUEZ QUE RECIBA UNA DENUNCIA LA TRANSMITIRA INMEDIATAMEN-
TE AL AGENTE FISCAL. DENTRO DEL TERMINO DE 24 HORAS, SALVO /
QUE POR LA URGENCIA DEL CASO AQUEL FIJE UNO MENOR, EL AGENTE FISCAL FORMU-/
LARA REQUERIMIENTO CONFORME AL ARTICULO 182, O PEDIRA QUE LA DENUNCIA SEA /
DESESTIMADA O REMITIDA A OTRA JURISDICCION.
SERA DESESTIMADA CUANDO LOS HECHOS REFERIDOS EN ELLA NO EN-/
CUADREN EN UNA FIGURA PENAL, O CUANDO NO SE PUEDA PROCEDER.
SI EL AGENTE FISCAL PIDIERE QUE LA DENUNCIA SEA DESESTIMADA/
Y EL JUEZ NO ESTUVIERE CONFORME SE PROCEDERA COMO DISPONE EL ARTICULO 336.
DENUNCIA ANTE EL AGENTE FISCAL
ARTICULO 175.- CUANDO LA DENUNCIA SEA PRESENTADA ANTE EL AGENTE FISCAL, /
ESTE FORMULARA INMEDIATAMENTE REQUERIMIENTO ANTE EL JUEZ Y/
SE PROCEDERA DE ACUERDO CON EL ARTICULO ANTERIOR.
DENUNCIA ANTE LA POLICIA
ARTICULO 176.- CUANDO LA DENUNCIA SEA HECHA ANTE LA POLICIA, ESTA ACTUARA /
CON ARREGLO AL ARTICULO 180.
CAPITULO II
ACTOS DE LA POLICIA
FUNCION
ARTICULO 177.- LA POLICIA DEBERA INVESTIGAR, POR INICIATIVA PROPIA, EN VIR-
TUD DE DENUNCIA, O POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, LOS /
DELITOS DE ACCION PUBLICA, IMPEDIR QUE LOS HECHOS COMETIDOS SEAN LLEVADOS A
CONSECUENCIAS ULTERIORES, INDIVIDUALIZAR A LOS CULPABLES Y REUNIR LAS PRUE-
BAS PARA DAR BASE A LA ACUSACION.
SI EL DELITO FUERE DE ACCION PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTAN-/
CIA PRIVADA, SOLO DEBERA PROCEDER CUANDO RECIBA LA DENUNCIA PREVISTA POR EL
ARTICULO 7.
ATRIBUCIONES
ARTICULO 178.- LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA TENDRAN LAS SIGUIENTES ATRI-/
BUCIONES:
1) RECIBIR DENUNCIAS;
2) CUIDAR QUE EL CUERPO Y LOS RASTROS DEL DELITO SEAN CON- /
SERVADOS Y QUE EL ESTADO DE LAS COSAS NO SE MODIFIQUE /
HASTA QUE LLEGUE AL LUGAR EL JUEZ;
3) DISPONER, EN CASO NECESARIO, QUE NINGUNA DE LAS PERSONAS/
QUE SE HALLAREN EN EL LUGAR DEL HECHO O SUS ADYACENCIAS,/
SE APARTEN DEL MISMO MIENTRAS SE LLEVEN A CABO LAS DILI-/
GENCIAS QUE CORRESPONDAN, DE LO QUE DEBERA DARSE CUENTA /
INMEDIATEMENTE AL JUEZ;
4) SI HUBIERE PELIGRO DE QUE CUALQUIER DEMORA COMPROMETA EL/
EXITO DE LA INVESTIGACION, HACER CONSTAR EL ESTADO DE LAS
PERSONAS, DE LAS COSAS Y DE LOS LUGARES, MEDIANTE INSPEC-
CIONES, PLANOS, FOTOGRAFIAS, EXAMENES TECNICOS Y DEMAS O-
PERACIONES QUE ACONSEJE LA POLICIA CIENTIFICA;
5) DISPONER LOS ALLANAMIENTOS DEL ARTICULO 213.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 216, LA POLICIA /
PODRA PROCEDER A REALIZAR LAS REQUISAS PERSONALES EN CA-/
SOS DE URGENCIA, SIN ORDEN JUDICIAL, EN LO SUPUESTOS Y /
CON LAS FORMAS ESTABLECIDAS EN DICHO ARTICULO. EN ESTOS /
SUPUESTOS LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEBERAN COMUNICAR /
DE MODO INMEDIATO AL JUEZ INTERVINIENTE LA REALIZACION DE
LA DILIGENCIA;
6) SI FUERA INDISPENSABLE, ORDENAR LA CLAUSURA DEL LOCAL EN/
QUE SE SUPONGA, POR VEHEMENTES INDICIOS, QUE SE HA COME-/
TIDO UN DELITO GRAVE, O PROCEDER CONFORME AL ARTICULO /
267;
7) INTERROGAR A LOS TESTIGOS, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE /
VICTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y LE-
SIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO, MENORES DE 16 AÃOS DE /
EDAD, LOS QUE UNICAMENTE DECLARARAN EN SEDE JUDICIAL;
8) APREHENDER A LOS PRESUNTOS CULPABLES EN LOS CASOS Y FOR-/
MAS QUE ESTE CODIGO AUTORIZA, Y DISPONER SU INCOMUNICA- /
CION CUANDO CONCURRAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 198, /
POR UN TERMINO MAXIMO DE 12 HORAS, QUE NO PODRA PROLON- /
GARSE POR NINGUN MOTIVO SIN ORDEN JUDICIAL;
9) USAR DE LA FUERZA PUBLICA EN LA MEDIDA DE LA NECESIDAD.
NO PODRAN RECIBIR DECLARACION INDAGATORIA AL IMPUTADO A ME-/
NOS QUE ESTE PRESTARA SU CONFORMIDAD Y LO HICIERA CON ASISTENCIA DE SU ABO-
GADO DEFENSOR.
LOS AUXILIARES DE LA POLICIA TENDRAN LAS MISMAS ATRIBUCIONES
PARA LOS CASOS URGENTES O CUANDO CUMPLAN ORDENES DEL TRIBUNAL.
SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA: PROHIBICION
ARTICULO 179.- LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA NO PODRAN ABRIR LA CORRESPON-
DENCIA QUE SECUESTREN, SINO QUE LA REMITIRAN A LA AUTORIDAD/
JUDICIAL COMPETENTE. SIN EMBARGO, EN LOS CASOS URGENTES PODRAN OCURRIR A LA
MAS INMEDIATA, LA QUE AUTORIZARA LA APERTURA SI LO CREYERE OPORTUNO.
COMUNICACION Y PROCEDIMIENTO
ARTICULO 180.- LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA COMUNICARAN INMEDIATAMENTE, Y
DENTRO DE LAS 24 HORAS, AL JUEZ COMPETENTE, Y AL AGENTE FIS-
CAL, CON ARREGLO AL ARTICULO 170, TODOS LOS DELITOS QUE LLEGAREN A SU CONO-
CIMIENTO.
CUANDO NO INTERVENGA ENSEGUIDA EL JUEZ, Y HASTA QUE LO HAGA,
DICHOS FUNCIONARIOS PRACTICARAN UNA INVESTIGACION PRELIMINAR, OBSERVANDO, /
EN LO POSIBLE, LAS NORMAS DE LA INSTRUCCION.
SE FORMARA UN PROCESO DE PREVENCION, QUE CONTENDRA:
1) EL LUGAR, HORA, DIA, MES Y AÃO EN QUE FUE INICIADO;
2) EL NOMBRE, PROFESION, ESTADO Y DOMICILIO DE CADA UNA DE /
LAS PERSONAS QUE EN EL INTERVINIERON;
3) LAS DECLARACIONES RECIBIDAS, LOS INFORMES QUE SE HUBIEREN
PRODUCIDO Y EL RESULTADO DE TODAS LAS DILIGENCIAS PRACTI-
CADAS.
LA INTERVENCION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CESARA CUANDO
COMIENCE A INTERVENIR EL JUEZ, PERO LA POLICIA PODRA CONTINUAR COMO AUXI- /
LIAR DEL MISMO SI ASI SE LO ORDENARE.
EL SUMARIO DE PREVENCION SERA REMITIDO SIN TARDANZA AL JUEZ/
QUE CORRESPONDA; CUANDO SE TRATE DE HECHOS COMETIDOS DONDE AQUEL ACTUE, /
DENTRO DE LOS TRES DIAS DE INICIACION, Y DE LO CONTRARIO, DENTRO DEL QUINTO
DIA. SIN EMBARGO, EL TERMINO PODRA PROLONGARSE EN ESTE ULTIMO CASO HASTA O-
CHO DIAS, SI LAS DISTANCIAS CONSIDERABLES O LAS DIFICULTADES DEL TRANSPORTE
PROVOCAREN INCONVENIENTES INSALVABLES, DE LAS QUE SE DEJARA CONSTANCIA.
ARTICULO 180 BIS.- SERAN CONSIDERADOS OFICIALES DE POLICIA JUDICIAL LOS DE/
LA POLICIA ADMINISTRATIVA CUANDO CUMPLIEREN LAS FUNCIO-/
NES QUE ESTE CODIGO ESTABLECE Y AUXILIARES LOS EMPLEADOS DE ELLA.
QUEDARAN EN CADA CASO BAJO LA AUTORIDAD Y SUBORDINACION/
DE LOS JUECES SIN PERJUICIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A QUE ESTEN SO-/
METIDOS.
SANCIONES
ARTICULO 181.- LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA QUE VIOLEN DISPOSICIONES LE-/
GALES O REGLAMENTARIAS, QUE OMITAN O RETARDEN LA EJECUCION /
DE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, O LO CUMPLAN NEGLIGENTEMENTE, SERAN RE-
PRIMIDOS POR EL JUEZ O TRIBUNAL, DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, Y PREVIO /
INFORME DEL INTERESADO, CON APERCIBIMIENTO, MULTA DE HASTA 2000 UT Y ARRES-
TO DE 15 DIAS SIN PERJUICIO DE LA SUSPENSION O CESANTIA QUE PUEDA DISPONER/
LA AUTORIDAD DE QUIEN DEPENDA LA POLICIA.
CAPITULO III - ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
REQUERIMIENTO
ARTICULO 182.- EL AGENTE FISCAL REQUERIRA AL JUEZ COMPETENTE LA INSTRUCCION
DE UN SUMARIO SIEMPRE QUE TENGA CONOCIMIENTO, POR CUALQUIER/
MEDIO, DE LA COMISION DE UN DELITO.
EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION CONTENDRA:
1) LAS CONDICIONES PERSONALES DEL IMPUTADO, O SI SE IGNORA-/
REN, LAS SEÃAS O DATOS QUE MEJOR PUEDAN DARLO A CONOCER;
2) LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO, CON INDICACION, SI
FUERE POSIBLE, DEL LUGAR, TIEMPO Y MODO DE EJECUCION, Y /
LA NORMA PENAL QUE CONSIDERE APLICABLE;
3) LA INDICACION DE LAS DILIGENCIAS UTILES A LA AVERIGUACION
DE LA VERDAD.
CAPITULO IV - OBSTACULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES
DESAFUERO
ARTICULO 183.- CUANDO SE PROMUEVA ACCION PENAL CONTRA UN LEGISLADOR, EL /
TRIBUNAL COMPETENTE PRACTICARA UNA INFORMACION SUMARIA, QUE/
NO VULNERE SU INMUNIDAD, DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA/
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.
ANTEJUICIO
ARTICULO 184.- CUANDO SE FORMULE REQUERIMIENTO FISCAL O QUERELLA CONTRA UN/
MAGISTRADO O FUNCIONARIO SUJETO A JUICIO POLITICO O ENJUI- /
CIAMIENTO PREVIO, EL TRIBUNAL COMPETENTE LO REMITIRA CON TODOS LOS ANTECE-/
DENTES QUE RECOJA POR UNA INFORMACION SUMARIA, A LA CAMARA DE DIPUTADOS O /
AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO O AL ORGANISMO QUE CORRESPONDA.
SOLO PODRA FORMARSE PROCESO EN SU CONTRA SI FUERE SUSPENDIDO
O DESTITUIDO.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 185.- SI FUERE DENEGADO EL DESAFUERO DEL LEGISLADOR O NO SE PRODU-
JERE LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL FUNCIONARIO IMPUTADO, /
EL TRIBUNAL DECLARARA POR UN AUTO QUE NO SE PUEDE PROCEDER Y ORDENARA EL /
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. EN CASO CONTRARIO, DISPONDRA LA FORMACION DEL /
PROCESO O DARA CURSO A LA QUERELLA.
VARIOS IMPUTADOS
ARTICULO 186.- CUANDO SE PROCEDA CONTRA VARIOS IMPUTADOS Y SOLO ALGUNO O /
ALGUNOS DE ELLOS GOCEN DE PRIVILEGIO CONSTITUCIONAL, EL PRO-
CESO PODRA FORMARSE Y SEGUIR CON RESPECTO A LOS OTROS.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA INSTRUCCION
FINALIDAD
ARTICULO 187.- LA INSTRUCCION TENDRA POR OBJETO:
1) COMPROBAR SI EXISTE UN HECHO DELICTUOSO, MEDIANTE TODAS /
LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL DESCUBRIMIENTO DE LA VER-/
DAD;
2) ESTABLECER LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CALIFIQUEN EL HECHO, LO
AGRAVEN, ATENUEN O JUSTIFIQUEN, O INFLUYAN EN LA PUNIBI-/
LIDAD;
3) INDIVIDUALIZAR A LOS PARTICIPES;
4) VERIFICAR LA EDAD, EDUCACION, COSTUMBRES, CONDICIONES DE/
VIDA, MEDIOS DE SUBSISTENCIA Y ANTECEDENTES DEL IMPUTADO;
EL ESTADO Y DESARROLLO DE SUS FACULTADES MENTALES, LAS /
CONDICIONES EN QUE ACTUO, LOS MOTIVOS QUE HAN PODIDO DE-/
TERMINARLO A DELINQUIR Y LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE RE-
VELEN SU MAYOR O MENOR PELIGROSIDAD;
5) COMPROBAR LA EXTENSION DEL DAÃO CAUSADO POR EL DELITO, /
AUNQUE EL DAMNIFICADO NO SE HUBIERA CONSTITUIDO EN ACTOR/
CIVIL.
INVESTIGACION DIRECTA
ARTICULO 188.- EL JUEZ DE INSTRUCCION DEBERA PROCEDER DIRECTA E INMEDIATA-/
MENTE A INVESTIGAR LOS HECHOS QUE APAREZCAN COMETIDOS EN LA/
CIUDAD DE SU ASIENTO.
DEL MISMO MODO PROCEDERA CON RESPECTO A LOS DELITOS GRAVES /
QUE APAREZCAN PERPETRADOS FUERA DE DICHA CIUDAD, PERO EN SU CIRCUNSCRIP- /
CION.
CUANDO EL JUEZ NO PUDIERE CUMPLIR EL DEBER IMPUESTO PRECE- /
DENTEMENTE, SE LO COMUNICARA AL SUPERIOR TRIBUNAL, INDICANDO LA CAUSA DE LA
OMISION.
SI FUERE NECESARIO PRACTICAR DILIGENCIAS FUERA DE SU CIR- /
CUNSCRIPCION, PODRA ACTUAR PERSONALMENTE O ENCOMENDARLAS AL JUEZ QUE CO- /
RRESPONDA.
INICIACION
ARTICULO 189.- LA INSTRUCCION SERA INICIADA EN VIRTUD DE UN REQUERIMIENTO /
FISCAL, O DE UNA PREVENCION O INFORMACION POLICIAL, SEGUN LO
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 180 Y 182, RESPECTIVAMENTE, Y SE LIMITARA A LOS/
HECHOS REFERIDOS EN TALES CASOS.
EL JUEZ RECHAZARA EL REQUERIMIENTO FISCAL Y ORDENARA EL AR-/
CHIVO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, POR AUTO, CUANDO SEA MANIFIESTO QUE EL
HECHO IMPUTADO NO ENCUADRE EN UNA FIGURA PENAL O NO SE PUEDA PROCEDER. LA /
RESOLUCION SERA APELABLE POR EL AGENTE FISCAL.
DEFENSOR Y DOMICILIO
ARTICULO 190.- EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD, PERO EN TODO CASO ANTES DE LA IN-
DAGATORIA, EL JUEZ INVITARA AL IMPUTADO A ELEGIR DEFENSOR; /
SI NO LO HICIERE O EL ABOGADO NO ACEPTARE INMEDIATAMENTE EL CARGO, PROCEDE-
RA CONFORME AL ARTICULO 96.
LA INOBSERVANCIA DE ESTE PRECEPTO PRODUCIRA LA NULIDAD DE /
LOS ACTOS QUE MENCIONA EL ARTICULO 193.
EN EL MISMO ACTO, CUANDO EL IMPUTADO ESTE EN LIBERTAD, DEBE-
RA FIJAR DOMICILIO .
PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 191.- EL MINISTERIO PUBLICO PODRA INTERVENIR EN TODOS LOS ACTOS DE
LA INSTRUCCION Y EXAMINAR EN CUALQUIER MOMENTO LAS ACTUACIO-
NES.
SI EL AGENTE FISCAL HUBIERE EXPRESADO EL PROPOSITO DE ASIS-/
TIR A UN ACTO, SERA AVISADO CON SUFICIENTE TIEMPO Y BAJO CONSTANCIA, PERO /
AQUEL NO SE SUSPENDERA NI RETARDARA POR SU AUSENCIA. CUANDO ASISTA, TENDRA/
LOS DEBERES Y LAS FACULTADES QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 196.
PROPOSICION DE DILIGENCIAS
ARTICULO 192.- EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS PARTES PODRAN PROPONER DILIGEN-/
CIAS. EL JUEZ LAS PRACTICARA CUANDO LAS CONSIDERE PERTINEN-/
TES Y UTILES; SU RESOLUCION SERA IRRECURRIBLE.
DERECHO DE ASISTENCIA Y FACULTAD JUDICIAL
ARTICULO 193.- LOS DEFENSORES DE LAS PARTES TENDRAN DERECHO A ASISTIR A LOS
REGISTROS DOMICILIARIOS, RECONOCIMIENTOS, RECONSTRUCCIONES,/
PERICIAS O INSPECCIONES, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 204, SIEMPRE QUE
POR SU NATURALEZA Y CARACTERISTICAS SE DEBAN CONSIDERAR DEFINITIVAS E IRRE-
PRODUCIBLES, LO MISMO QUE A LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS QUE POR SU /
ENFERMEDAD U OTRO IMPEDIMENTO SEA PRESUMIBLE QUE NO PODRAN CONCURRIR AL DE-
BATE.
EL JUEZ PODRA PERMITIR LA ASISTENCIA DEL IMPUTADO O DEL O- /
FENDIDO, CUANDO SEA UTIL PARA ESCLARECER LOS HECHOS O NECESARIA POR LA NA-/
TURALEZA DEL ACTO.
LAS PARTES TENDRAN DERECHO A ASISTIR A LOS REGISTROS DOMICI-
LIARIOS.
MODIFICACION - CASOS URGENTISIMOS
ARTICULO 194.- ANTES DE PROCEDER A REALIZAR ALGUNO DE LOS ACTOS QUE MENCIO-
NA EL ARTICULO ANTERIOR, EXCEPTO EL REGISTRO DOMICILIARIO, /
EL JUEZ DISPONDRA BAJO PENA DE NULIDAD, QUE SEAN NOTIFICADOS EL MINISTERIO/
PUBLICO, LOS DEFENSORES Y EL QUERELLANTE PARTICULAR; MAS LA DILIGENCIA SE /
PRACTICARA EN LA OPORTUNIDAD ESTABLECIDA, AUNQUE NO ASISTAN.
SOLO EN CASOS DE SUMA URGENCIA SE PODRA PROCEDER SIN NOTIFI-
CACION O ANTES DEL TERMINO FIJADO, DEJANDOSE CONSTANCIA DE LOS MOTIVOS, BA-
JO PENA DE NULIDAD.
POSIBILIDAD DE ASISTENCIA
ARTICULO 195.- EL JUEZ PERMITIRA QUE LOS DEFENSORES Y EL QUERELLANTE PARTI-
CULAR ASISTAN A LOS DEMAS ACTOS DE LA INSTRUCCIÃN SIEMPRE /
QUE ELLO NO PONGA EN PELIGRO LA CONSECUCION DE LOS FINES DEL PROCESO O IM-/
PIDA UNA PRONTA Y REGULAR ACTUACION. LA RESOLUCION SERA IRRECURRIBLE.
ADMITIDA LA ASISTENCIA, SE AVISARA VERBALMENTE A LOS DEFEN-/
SORES ANTES DE PRACTICAR LOS ACTOS, SI FUERE POSIBLE, DEJANDOSE CONSTANCIA.
DEBERES DE LOS ASISTENTES
ARTICULO 196.- LOS DEFENSORES Y EL QUERELLANTE PARTICULAR QUE ASISTAN A LOS
ACTOS DE INSTRUCCION NO PODRAN HACER SIGNOS DE APROBACION O/
DESAPROBACION, Y EN NINGUN CASO TOMARAN LA PALABRA SIN EXPRESA AUTORIZACION
DEL JUEZ, A QUIEN DEBERÃN DIRIGIRSE CUANDO EL PERMISO LES FUERA CONCEDIDO.
EN ESTE CASO PODRAN PROPONER MEDIDAS, FORMULAR PREGUNTAS, /
HACER LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES O PEDIR QUE SE HAGA CONS- /
TAR, CUALQUIER IRREGULARIDAD. LA RESOLUCION QUE RECAIGA AL RESPECTO SERA /
SIEMPRE IRRECURRIBLE.
CARACTER DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 197.- EL SUMARIO SERA PUBLICO PARA LAS PARTES Y SUS DEFENSORES, Y/
SERA SIEMPRE SECRETO PARA LOS EXTRAÃOS CON EXCEPCION DE LOS/
ABOGADOS QUE TENGAN ALGUN INTERES LEGITIMO.
INCOMUNICACION
ARTICULO 198.- EL JUEZ PODRA DECRETAR LA INCOMUNICACION DEL DETENIDO POR UN
TERMINO NO MAYOR DE 48 HORAS, CUANDO EXISTAN MOTIVOS PARA /
TEMER QUE SE PONDRA DE ACUERDO CON SU COMPLICE O ESTORBARA DE OTRO MODO LA/
INVESTIGACION.
SE PERMITIRA AL INCOMUNICADO EL USO DE LIBROS U OTROS OBJE-/
TOS QUE SOLICITE, SIEMPRE QUE NO PUEDAN SERVIR PARA ELUDIR LA INCOMUNICA- /
CION O ATENTAR CONTRA SU VIDA O LA AJENA. ASIMISMO SE LE AUTORIZARA A REA-/
LIZAR ACTOS CIVILES IMPOSTERGABLES, QUE NO DISMINUYAN SU SOLVENCIA NI PER-/
JUDIQUEN LOS FINES DE LA INSTRUCCION.
LIMITACIONES SOBRE LA PRUEBA
ARTICULO 199.- NO REGIRAN EN LA INSTRUCCION LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS /
POR LAS LEYES CIVILES RESPECTO DE LA PRUEBA, CON EXCEPCION /
DE LAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
DURACION - PRORROGA
ARTICULO 200.- LA INSTRUCCION DEBERA PRACTICARSE EN EL TERMINO DE DOS MESES
A CONTAR DE LA INDAGATORIA. SI EL MISMO RESULTARE INSUFI- /
CIENTE, EL JUEZ SOLICITARA PRORROGA A LA CAMARA EN LO CRIMINAL, LA QUE PO-/
DRA ACORDARLA HASTA POR OTRO TANTO, SEGUN LAS CAUSAS DE LA DEMORA Y LA NA-/
TURALEZA DE LA INVESTIGACION.
SIN EMBARGO, EN LOS CASOS DE SUMA GRAVEDAD Y DE MUY DIFICIL/
INVESTIGACION, LA PRORROGA ACORDADA PODRA EXCEDER EXCEPCIONALMENTE DE DICHO
PLAZO.
EN NINGUN CASO LA INSTRUCCION PODRA EXCEDER DE UN AÃO. VEN-/
CIDO DICHO TERMINO, SI NO HUBIERA MERITO PARA ELEVAR LA CAUSA A JUICIO, EL/
SOBRESEIMIENTO SERA OBLIGATORIO.
ACTUACIONES
ARTICULO 201.- LAS DILIGENCIAS DEL SUMARIO SE HARAN CONSTAR EN ACTAS QUE EL
SECRETARIO EXTENDERA Y COMPILARA CONFORME A LO DISPUESTO EN/
EL CAPITULO IV - TITULO VI - DEL LIBRO I.
TITULO III
MEDIOS DE PRUEBA
CAPITULO I - INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION DEL HECHO
INSPECCION JUDICIAL
ARTICULO 202.- EL JUEZ DE INSTRUCCION COMPROBARA MEDIANTE LA INSPECCION DE/
PERSONAS, LUGARES Y COSAS, LOS RASTROS Y OTROS EFECTOS MATE-
RIALES QUE EL HECHO HUBIERE DEJADO; LOS DESCRIBIRA DETALLADAMENTE Y, CUANDO
FUERE POSIBLE, RECOGERA O CONSERVARA LOS ELEMENTOS PROBATORIOS UTILES.
AUSENCIA DE RASTROS
ARTICULO 203.- SI EL HECHO NO DEJO RASTROS O NO PRODUJO EFECTOS MATERIALES,
O SI ESTOS DESAPARECIERON O FUERON ALTERADOS, EL JUEZ DES- /
CRIBIRA EL ESTADO ACTUAL, Y EN LO POSIBLE, VERIFICARA EL ANTERIOR. EN CASO/
DE DESAPARICION O ALTERACION, AVERIGUARA Y HARA CONSTAR EL MODO, TIEMPO Y /
CAUSA DE ELLAS.
INSPECCION CORPORAL Y MENTAL
ARTICULO 204.- CUANDO LO JUZGUE NECESARIO, EL JUEZ PODRA PROCEDER A LA INS-
PECCION CORPORAL Y MENTAL DEL IMPUTADO, CUIDANDO QUE EN LO /
POSIBLE SE RESPETE EL PUDOR.
PODRA DISPONER IGUAL MEDIDA RESPECTO DE OTRA PERSONA, CON LA
MISMA LIMITACION, EN LOS CASOS DE GRAVE Y FUNDADA SOSPECHA O DE ABSOLUTA /
NECESIDAD.
EN CASO NECESARIO, LA INSPECCION PODRA PRACTICARSE CON EL /
AUXILIO DE PERITOS.
AL ACTO SOLO PODRA ASISTIR UNA PERSONA DE CONFIANZA DEL EXA-
MINADO, QUIEN SERA ADVERTIDO PREVIAMENTE DE TAL DERECHO.
FACULTADES COERCITIVAS
ARTICULO 205.- PARA REALIZAR LA INSPECCION, EL JUEZ PODRA ORDENAR QUE DU- /
RANTE LA DILIGENCIA NO SE AUSENTEN LAS PERSONAS QUE HUBIEREN
SIDO HALLADAS EN EL LUGAR, O QUE COMPAREZCA INMEDIATAMENTE CUALQUIER OTRA.
LOS QUE DESOBEDEZCAN INCURRIRAN EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS
TESTIGOS, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 232, SIN PERJUICIO DE SER COMPELIDOS /
POR LA FUERZA PUBLICA.
IDENTIFICACION DE CADAVERES
ARTICULO 206.- SI LA INSTRUCCION SE REALIZARE POR CAUSA DE MUERTE VIOLENTA/
O SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD Y EL EXTINTO FUERE DESCONOCIDO,
ANTES DE PROCEDERSE AL ENTIERRO DEL CADAVER O DESPUES DE SU EXHUMACION, HE-
CHA LA DESCRIPCION CORRESPONDIENTE, SE LO IDENTIFICARA POR MEDIO DE TESTI-/
GOS Y SE TOMARAN SUS IMPRESIONES DIGITALES.
CUANDO POR LOS MEDIOS INDICADOS NO SE OBTENGA LA IDENTIFICA-
CION Y EL ESTADO DEL CADAVER LO PERMITA, ESTE SERA EXPUESTO AL PUBLICO AN-/
TES DE PRACTICARSE LA AUTOPSIA, A FIN DE QUE QUIEN TENGA DATOS QUE PUEDAN /
CONTRIBUIR AL RECONOCIMIENTO, LOS COMUNIQUE AL JUEZ.
RECONSTRUCCION DEL HECHO
ARTICULO 207.- EL JUEZ PODRA ORDENAR LA RECONSTRUCCION DEL HECHO DE ACUERDO
CON LAS DECLARACIONES RECIBIDAS U OTROS ELEMENTOS DE CONVIC-
CION, PARA COMPROBAR SI SE EFECTUO O PUDO EFECTUARSE DE UN MODO DETERMINA-/
DO.
NUNCA SE OBLIGARA AL IMPUTADO A INTERVENIR EN EL ACTO, EL /
QUE DEBERA PRACTICARSE CON LA MAYOR RESERVA POSIBLE PARA EVITAR LA PRESEN-/
CIA DE EXTRAÃOS QUE NO DEBAN ACTUAR.
OPERACIONES TECNICAS
ARTICULO 208.- PARA LA MAYOR EFICACIA DE LAS INSPECCIONES Y RECONSTRUCCIO-/
NES, EL JUEZ PODRA ORDENAR TODAS LAS OPERACIONES TECNICAS Y/
CIENTIFICAS CONVENIENTES.
JURAMENTO
ARTICULO 209.- LOS TESTIGOS, PERITOS, E INTERPRETES QUE INTERVENGAN EN AC-/
TOS DE INSPECCION O RECONSTRUCCION, DEBERAN PRESTAR JURAMEN-
TO, BAJO PENA DE NULIDAD.
CAPITULO II - REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL
REGISTRO
ARTICULO 210.- SI HUBIERE MOTIVOS PARA PRESUMIR QUE EN DETERMINADO LUGAR /
EXISTEN COSAS RELACIONADAS AL DELITO O QUE ALLI PUEDE EFEC-/
TUARSE LA DETENCION DEL IMPUTADO, DE ALGUNA PERSONA EVADIDA O SOSPECHADA DE
CRIMINALIDAD, EL JUEZ DISPONDRA POR DECRETO FUNDADO EL REGISTRO DE ESE LU-/
GAR.
EL JUEZ PODRA DISPONER DE LA FUERZA PUBLICA Y PROCEDER PERSO-
NALMENTE, O ANTE IMPOSIBILIDAD JUSTIFICADA, DELEGAR LA DILIGENCIA EN FUN- /
CIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.
EN ESTE CASO, BAJO PENA DE NULIDAD, LA ORDEN SERA ESCRITA Y /
CONTENDRA EL LUGAR, DIA Y HORA EN QUE LA MEDIDA DEBERA EFECTUARSE Y EL NOM-
BRE DEL COMISIONADO, QUIEN ACTUARA CONFORME A LAS FORMALIDADES DEL ALLANA-/
MIENTO.
SI EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, SE/
ENCONTRAREN OBJETOS QUE EVIDENCIEN LA COMISION DE UN DELITO DISTINTO AL QUE
MOTIVO LA ORDEN, SE PROCEDERA A SU SECUESTRO Y SE LO COMUNICARA AL JUEZ IN-
TERVINIENTE EN FORMA INMEDIATA.
ALLANAMIENTO DE MORADA
ARTICULO 211.- CUANDO EL REGISTRO DEBA EFECTUARSE EN UN DOMICILIO PARTICU-/
LAR, PROFESIONAL O COMERCIAL, LA DILIGENCIA SOLO PODRA CO- /
MENZAR DESDE QUE SALGA HASTA QUE SE PONGA EL SOL. SIN EMBARGO, SE PODRA /
PROCEDER A CUALQUIER HORA POR AUTO MOTIVADO EN LOS CASOS SUMAMENTE GRAVES Y
URGENTES, O CUANDO PELIGRE EL ORDEN PUBLICO.
ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES
ARTICULO 212.- LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR NO
REGIRA PARA LOS EDIFICIOS PUBLICOS Y OFICINAS ADMINISTRATI-/
VAS, LOS ESTABLECIMIENTOS DE REUNION O DE RECREO, EL LOCAL DE LAS ASOCIA- /
CIONES Y CUALQUIER OTRO LUGAR CERRADO QUE NO FUERA DOMICILIO PARTICULAR, /
PROFESIONAL O COMERCIAL. EN ESTOS CASOS DEBERA DARSE AVISO A LAS PERSONAS A
CUYO CARGO ESTUVIERAN LOS LOCALES, SIN PERJUICIO DE CONTINUAR CON EL ACTO.
PARA LA ENTRADA Y REGISTRO EN LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EL/
JUEZ NECESITARA LA AUTORIZACION DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA.
ALLANAMIENTO SIN ORDEN
ARTICULO 213.- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES LA PO-/
LICIA PODRA PROCEDER AL ALLANAMIENTO DE MORADA SIN PREVIA /
ORDEN JUDICIAL CUANDO:
1) POR INCENDIO, EXPLOSION, INUNDACION U OTRO ESTRAGO, SE HA-
LLARE AMENAZADA LA VIDA DE LOS HABITANTES O LA PROPIEDAD;
2) SE DENUNCIARE QUE PERSONAS EXTRAÃAS HAN SIDO VISTAS MIEN-/
TRAS SE INTRODUCIAN EN UNA CASA O LOCAL CON INDICIOS MANI-
FIESTOS DE IR A COMETER UN DELITO;
3) SE INTRODUZCA EN UNA CASA O LOCAL ALGUN IMPUTADO DE DELITO
A QUIEN SE PERSIGUE PARA SU APREHENSION;
4) VOCES PROVENIENTES DE UNA CASA O LOCAL ANUNCIAREN QUE ALLI
SE ESTA COMETIENDO UN DELITO, O PIDAN SOCORRO.
FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO
ARTICULO 214.- LA ORDEN DE ALLANAMIENTO SERA NOTIFICADA AL QUE HABITE O PO-
SEA EL LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE O, CUANDO ESTE ASUSENTE,/
A SU ENCARGADO, O A FALTA DE ESTE A CUALQUIER PERSONA MAYOR DE EDAD QUE SE/
HALLARE EN EL LUGAR, PREFIRIENDO A LOS FAMILIARES DEL PRIMERO. AL NOTIFICA-
DO SE LE INVITARA A PRESENCIAR EL REGISTRO. CUANDO NO SE ENCONTRARE A NADIE
ELLO SE HARA CONSTAR EN EL ACTA.
EN TODOS LOS CASOS, EL QUE HABITA O POSEA EL LUGAR ALLANADO/
TENDRA DERECHO A PROPONER UN TESTIGO, LA PRESENCIA DE UN ABOGADO Y, EN CASO
DE TRATARSE DE UN DOMICILIO PROFESIONAL O COMERCIAL, EL REPRESENTANTE DE LA
ASOCIACION A LA QUE PERTENECIERE, DE LO QUE SE LE INFORMARA PREVIAMENTE, /
DEJANDOSE LA RESPECTIVA CONSTANCIA EN ACTA.
EN CASO DE NO EJERCERSE ESTOS DERECHOS, O SI EJERCIDOS LOS /
PROPUESTOS NO COMPARECIEREN DE INMEDIATO, SE REALIZARA LA DILIGENCIA SIN /
MAS TRAMITE, CON LAS FORMALIDADES PRESCRIPTAS EN LOS ARTICULOS 127 Y 128.
EN NINGUN CASO LA CONFORMIDAD DEL ALLANADO SUPLIRA LA ORDEN/
JUDICIAL.
PRACTICADO EL REGISTRO, SE CONSIGNARA EN EL ACTA SU RESULTA-
DO, CON EXPRESION DE LA CIRCUNSTANCIAS UTILES PARA LA INVESTIGACION.
EL ACTA SERA FIRMADA POR LOS CONCURRENTES. SI ALGUIEN NO LO/
HICIERE O ESTUVIERE DISCONFORME SE EXPONDRAN LOS MOTIVOS.
AUTORIZACION DE REGISTRO
ARTICULO 215.- CUANDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, O POR RAZONES/
DE HIGIENE, MORALIDAD U ORDEN PUBLICO, ALGUNA AUTORIDAD NA-/
CIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL COMPETENTE NECESITE PRACTICAR REGISTROS DO-/
MICILIARIOS, SOLICITARA AL JUEZ ORDEN DE ALLANAMIENTO, EXPRESANDO LOS FUN-/
DAMENTOS DEL PEDIDO. PARA RESOLVER LA SOLICITUD, EL JUEZ PODRA REQUERIR LAS
INFORMACIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
REQUISA PERSONAL
ARTICULO 216.- EL JUEZ ORDENARA LA REQUISA DE UNA PERSONA, SALVO EL CASO /
PREVISTO EN EL ARTICULO 178 INCISO 5) MEDIANTE DECRETO FUN-/
DADO, SIEMPRE QUE HAYA MOTIVOS SUFICIENTES PARA PRESUMIR QUE OCULTA EN SU /
CUERPO COSAS RELACIONADAS CON UN DELITO. ANTES DE PROCEDER A LA MEDIDA DE-/
BERA INVITARSELA A EXHIBIR EL OBJETO DE QUE SE TRATE.
LAS REQUISAS SE PRACTICARAN SEPARADAMENTE, RESPETANDO EL PU-
DOR DE LAS PERSONAS. SI SE HICIEREN SOBRE UNA MUJER, SERAN EFECTUADAS POR /
OTRA, SALVO QUE ESO IMPORTE DEMORA EN PERJUICIO DE LA INVESTIGACION.
LA REQUISA SE HARA CONSTAR EN ACTA QUE FIRMARA EL REQUISADO;
SI NO LA SUSCRIBIERE SE INDICARA LA CAUSA.
LA NEGATIVA DE LA PERSONA QUE HAYA DE SER OBJETO DE LA RE- /
QUISA NO OBSTARA A LA MISMA, SALVO QUE MEDIARE CAUSAS JUSTIFICADAS.
CAPITULO III - SECUESTRO
ORDEN DE SECUESTROS
ARTICULO 217.- EL TRIBUNAL, SI NO FUERE NECESARIO ALLANAR DOMICILIO, PODRA/
DISPONER QUE SEAN CONSERVADAS O RECOGIDAS LAS COSAS RELACIO-
NADAS CON EL DELITO, LAS SUJETAS A CONFISCACION O AQUELLAS QUE PUEDAN SER-/
VIR COMO PRUEBA PARA ELLO, CUANDO FUERA NECESARIO, SALVO EL CASO PREVISTO /
EN EL ARTICULO 178 INCISO 5), SE ORDENARA SU SECUESTRO.
EN CASOS URGENTES, ESTA MEDIDA PODRA SER DELEGADA EN UN FUN-
CIONARIO JUDICIAL EN LA FORMA PRESCRIPTA PARA LOS REGISTROS.
ORDEN DE PRESENTACION
ARTICULO 218.- EN LUGAR DE DISPONER EL SECUESTRO, EL JUEZ PODRA ORDENAR, /
CUANDO FUERE OPORTUNO, LA PRESENTACION DE LOS OBJETOS O DO-/
CUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR; PERO ESTA ORDEN NO PODRA /
DIRIGIRSE A LAS PERSONAS QUE DEBAN O PUEDAN ABSTENERSE DE DECLARAR COMO /
TESTIGOS, POR RAZON DE PARENTESCO, SECRETO PROFESIONAL O DE ESTADO.
CUSTODIA O DEPOSITO
ARTICULO 219.- DEROGADO POR LEY 5159.
INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO 220.- SIEMPRE QUE LO CONSIDERE UTIL PARA LA AVERIGUACION DE LA /
VERDAD, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR POR DECRETO FUNDADO, BAJO/
PENA DE NULIDAD, LA INTERCEPTACION DE LA CORRESPONDENCIA POSTAL, TELEGRAFI-
CA, CIBERNETICA, O DE TODO EFECTO REMITIDO POR EL IMPUTADO O DESTINADO AL /
MISMO, AUNQUE SEA BAJO NOMBRE SUPUESTO, CON EXCEPCION DE LA QUE MANTENGA /
CON SU DEFENSOR.
APERTURA Y EXAMEN DE CORRESPONDENCIA
SECUESTRO
ARTICULO 221.- RECIBIDA LA CORRESPONDENCIA A LOS EFECTOS INTERCEPTADOS, EL/
JUEZ PROCEDERA A SU APERTURA EN PRESENCIA DEL SECRETARIO, /
HACIENDOLO CONSTAR EN ACTA. EXAMINARA LOS OBJETOS Y LEERA POR SI EL CONTE-/
NIDO DE LA CORRESPONDENCIA. SI TUVIEREN RELACION CON EL PROCESO, ORDENARA /
EL SECUESTRO; EN CASO CONTRARIO, MANTENDRA EN RESERVA SU CONTENIDO Y DIS- /
PONDRA LA ENTREGA AL DESTINATARIO, A SUS REPRESENTANTES O PARIENTES PROXI-/
MOS, BAJO CONSTANCIA.
INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS
ARTICULO 222.- EL JUEZ PODRA ORDENAR, MEDIANTE AUTO FUNDADO, LA INTERVEN- /
CION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS DEL IMPUTADO, PARA IMPE-/
DIRLAS O CONOCERLAS.
DOCUMENTOS EXCLUIDOS DE SECUESTRO
ARTICULO 223.- NO PODRAN SECUESTRARSE LAS CARTAS O DOCUMENTOS QUE SE ENVIEN
O ENTREGUEN A LOS DEFENSORES PARA EL DESEMPEÃO DE SU CARGO.
DEVOLUCION
ARTICULO 224.- LOS OBJETOS SECUESTRADOS QUE NO ESTEN SOMETIDOS A LA INCAU-/
TACION, RESTITUCION O EMBARGO, SERAN DEVUELTOS, TAN PRONTO /
COMO NO SEAN NECESARIOS, A LA PERSONA DE CUYO PODER SE SACARON.
ESTA DEVOLUCION PODRA ORDENARSE PROVISIONALMENTE, EN CALIDAD
DE DEPOSITO, E IMPONERSE AL POSEEDOR LA OBLIGACION DE EXHIBIRLOS CADA VEZ /
QUE LE SEA REQUERIDA.
LOS EFECTOS SUSTRAIDOS SERAN DEVUELTOS, EN LAS MISMAS CONDI-
CIONES Y SEGUN CORRESPONDA POR LA LEY CIVIL, AL DAMNIFICADO O AL POSEEDOR /
DE BUENA FE DE CUYO PODER HUBIERAN SIDO SECUESTRADOS.
CAPITULO IV - TESTIGOS
DEBER DE INDAGAR
ARTICULO 225.- EL JUEZ INTERROGARA A TODA PERSONA QUE CONOZCA LOS HECHOS /
INVESTIGADOS, CUANDO SU DECLARACION PUEDA SER UTIL PARA DES-
CUBRIR LA VERDAD.
OBLIGACION DE TESTIFICAR
ARTICULO 226.- TODA PERSONA TENDRA LA OBLIGACION DE CONCURRIR AL LLAMAMIEN-
TO JUDICIAL Y DECLARAR LA VERDAD DE CUANTO SUPIERE Y LE FUE-
RE PREGUNTADO, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.
CAPACIDAD DE ATESTIGUAR Y APRECIACION
ARTICULO 227.- TODA PERSONA SERA CAPAZ DE ATESTIGUAR, SIN PERJUICIO DE LA /
FACULTAD DEL JUEZ PARA VALORAR EL TESTIMONIO DE ACUERDO CON/
LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA.
FACULTAD DE ABSTENCION
ARTICULO 228.- PODRAN ABSTENERSE DE ATESTIGUAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, SU /
CONYUGE, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O HERMANOS, PARIEN-
TES COLATERALES, HASTA EL CUARTO GRADO CIVIL, AFINES HASTA EL SEGUNDO, TU-/
TORES Y PUPILOS, SALVO QUE FUEREN DENUNCIANTES O QUE EL DELITO APAREZCA E-/
JECUTADO EN SU CONTRA O CONTRA UNA PERSONA CUYO PARENTESCO CON ELLOS SEA I-
GUAL O MAS PROXIMO AL QUE LOS LIGA CON EL IMPUTADO.
ANTES DE INICIARSE LA DECLARACION Y BAJO PENA DE NULIDAD, EL
JUEZ ADVERTIRA A DICHAS PERSONAS, HACIENDOLE CONSTAR QUE GOZAN DE ESTA FA-/
CULTAD.
DEBER DE ABSTENCION
ARTICULO 229.- DEBERAN ABSTENERSE DE DECLARAR SOBRE LOS HECHOS SECRETOS QUE
HUBIEREN LLEGADO A SU CONOCIMIENTO EN RAZON DEL PROPIO ESTA-
DO, OFICIO O PROFESION, BAJO PENA DE NULIDAD LOS MINISTROS DE UN CULTO AD-/
MITIDO; LOS ABOGADOS, PROCURADORES Y ESCRIBANOS; LOS MEDICOS, FAMACEUTICOS,
PARTERAS Y DEMAS AUXILIARES DEL ARTE DE CURAR Y LOS MILITARES Y FUNCIONA- /
RIOS PUBLICOS SOBRE SECRETOS DE ESTADO.
SIN EMBARGO, ESTAS PERSONAS NO PODRAN NEGAR SU TESTIMONIO /
CUANDO SEAN LIBERADAS DEL DEBER DE GUARDAR SECRETO, POR EL INTERESADO O EX-
CEPCIONALMENTE POR EL JUEZ, SALVO LAS MENCIONADAS EN PRIMER TERMINO.
SI EL TESTIGO INVOCARE ERRONEAMENTE ESE DEBER CON RESPECTO A
UN HECHO QUE NO PUEDE ESTAR COMPRENDIDO EN EL, EL JUEZ PROCEDERA SIN MAS A/
INTERROGARLO.
CITACION
ARTICULO 230.- PARA EL EXAMEN DE TESTIGOS, EL JUEZ LIBRARA ORDEN DE CITA- /
CION CON ARREGLO AL ARTICULO 142, EXCEPTO LOS CASOS PREVIS-/
TOS POR LOS ARTICULOS 235 Y 236.
SIN EMBARGO, EN CASO DE URGENCIA, PODRAN SER CITADOS POR /
CUALQUIER MEDIO, INCLUSIVE VERBALMENTE.
EL TESTIGO PODRA TAMBIEN PRESENTARSE ESPONTANEAMENTE, LO QUE
SE HARA CONSTAR.
DECLARACION POR EXHORTO O MANDAMIENTO
ARTICULO 231.- CUANDO EL TESTIGO RESIDA EN UN LUGAR DISTANTE DEL JUZGADO O/
SEAN DIFICILES LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, SE COMISIONARA LA /
DECLARACION DE AQUEL, POR EXHORTO O MANDAMIENTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE/
SU RESIDENCIA, SALVO QUE EL JUEZ CONSIDERE NECESARIO HACERLO COMPARECER EN/
RAZON DE LA GRAVEDAD DEL HECHO INVESTIGADO Y LA IMPORTANCIA DEL TESTIMONIO.
EN ESTE CASO FIJARA PRUDENCIALMENTE LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA AL CI-
TADO.
COMPULSION
ARTICULO 232.- SI EL TESTIGO LLAMADO A DECLARAR, NO COMPARECIERE EL DIA Y /
HORA SEÃALADOS O SE NEGARE A CONCURRIR, SIN CAUSA JUSTIFICA-
DA, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1) EN CASO QUE NO OBEDECIERE A LA PRIMERA CITACION, SE LO /
HARA COMPARECER POR LA FUERZA PUBLICA A LA AUDIENCIA SUB-
SIGUIENTE, SIN PERJUICIO DE SU EVENTUAL RESPONSABILIDAD /
PENAL;
2) SI SE NEGARE A DECLARAR, SE LO ARRESTARA A DISPOSICION /
DEL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL DELITO QUE SU CON- /
DUCTA PUDIERE IMPORTAR.
ARRESTO INMEDIATO
ARTICULO 233.- PODRA ORDENARSE EL INMEDIATO ARRESTO DE UN TESTIGO CUANDO /
CAREZCA DE DOMICILIO O HAYA TEMOR FUNDADO DE QUE SE OCULTE,/
FUGUE O AUSENTE. ESTA MEDIDA DURARA EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA RECIBIR LA
DECLARACION, EL QUE NUNCA EXCEDERA DE 24 HORAS.
FORMA DE LA DECLARACION
ARTICULO 234.- ANTES DE COMENZAR LA DECLARACION, EL TESTIGO SERA INSTRUIDO/
ACERCA DE LAS PENAS DE FALSO TESTIMONIO Y PRESTARA JURAMENTO
DE DECIR LA VERDAD, CON EXCEPCION DE LOS MENORES DE 16 AÃOS Y DE LOS CONDE-
NADOS COMO PARTICIPES DEL DELITO QUE SE INVESTIGA O DE OTRO CONEXO.
EL JUEZ INTERROGARA SEPARADAMENTE A CADA TESTIGO REQUIRIENDO
SU NOMBRE, APELLIDO, ESTADO, EDAD, PROFESION, DOMICILIO, VINCULO DE PAREN-/
TESCO Y DE INTERES CON LAS PARTES, Y CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE SIRVA
PARA APRECIAR SU VERACIDAD.
DESPUES DE ELLO LO INTERROGARA SOBRE EL HECHO, DE ACUERDO A/
LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 107.
PARA CADA DECLARACION SE LABRARA UN ACTA CON ARREGLO A LOS /
ARTICULOS 127 Y 128.
ARTICULO 234 BIS.- DE LAS FORMAS Y CONDICIONES ESPECIALES DE LOS INTERROGA-
TORIOS DE MENORES DE 16 AÃOS DE EDAD VICTIMAS Y TESTIGOS
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA (LIBRO II, TITULO I CAPITULO II) Y CONTRA LA/
INTEGRIDAD SEXUAL (TITULO III) DEL CODIGO PENAL. SE SEGUIRA EL SIGUIENTE /
PROCEDIMIENTO:
1) LOS MENORES DE 16 AÃOS DE EDAD SOLO PODRAN SER SOME-/
TIDOS A INTERROGATORIOS POR UN PSICOLOGO DEL PODER /
JUDICIAL DE LA PROVINCIA, DESIGNADO POR EL ORGANO QUE
ORDENE LA MEDIDA, PROCURANDO LA CONTINUIDAD DEL MISMO
PROFESIONAL DURANTE TODO EL PROCESO.
2) EL ACTO SE LLEVARA A CABO, PREVIA NOTIFICACION A LAS/
PARTES, EN UN GABINETE ACONDICIONADO CON LOS IMPLE- /
MENTOS ADECUADOS A LA EDAD Y ETAPA EVOLUTIVA DEL ME-/
NOR.
3) A PEDIDO DE PARTE O SI EL JUEZ DE INSTRUCCIÃN LO /
DISPUSIERE DE OFICIO, LAS ALTERNATIVAS DEL ACTO PO- /
DRAN SER SEGUIDAS DESDE EL EXTERIOR DEL RECINTO A /
TRAVES DE VIDRO ESPEJADO, MICROFONO, EQUIPO DE VIDEO/
O CUALQUIER OTRO MEDIO TECNICO CON QUE SE CUENTE. EN/
ESTE CASO, PREVIO A LA INICIACION DEL ACTO, EL JUEZ /
DE INSTRUCCION HARA SABER AL PROFESIONAL A CARGO DE /
LA ENTREVISTA, LAS INQUIETUDES PROPUESTAS POR LAS /
PARTES, ASI COMO LAS QUE SURGIEREN DURANTE EL TRANS-/
CURSO DEL ACTO, LAS QUE SERAN CANALIZADAS TENIENDO /
CUENTA LAS CARACTERISTICAS DEL HECHO Y EL ESTADO EMO-
CIONAL DEL MENOR.
4) DEL ACTO SE DEJARA CONSTANCIA EN SOPORTE AUDIOVISUAL/
AL QUE TENDRAN ACCESO EXCLUSIVO LAS PARTES Y PODRA /
SER EXHIBIDO COMO PRUEBA, SIEMPRE PROTEGIENDO EL IN-/
TERES SUPERIOR DEL MENOR. CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE
RECONOCIMIENTO DE LUGARES Y/O COSAS DEL EXTERIOR, EL/
MENOR DEBERA SER ACOMPAÃADO POR EL PSICOLOGO ACTUAN-/
TE, Y EN CASO DE IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA DE ESTE, /
ASISTIRA AL MENOR OTRO PROFESIONAL DE LA MISMA ESPE-/
CIALIDAD QUE LO REEMPLACE SIN LA PRESENCIA DEL IMPU-/
TADO. TAMBIEN PODRA ASISTIR AL INTERROGATORIO EL TE-/
RAPEUTA DEL MENOR SI ASI LO SOLICITARE O A PEDIDO DE/
LOS PADRES DEL MISMO.
DE LO ACONTECIDO EN AMBOS SUPUESTOS, SE DEJARA CONS-/
TANCIA EN ACTA, CON LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS/
127º Y 128º DE ESTA CODIGO.
EN SALVAGUARDA DEL DERECHO DE DEFENSA, EL IMPUTADO /
SERA REPRESENTADO A TODO LOS EFECTOS POR EL DEFENSOR,
DEBIENDO CON POSTERIORIDAD, IMPONERSELE Y POSIBILI- /
TARLE EL ACCESO AL INFORME, ACTAS, CONSTANCIAS DOCU-/
MENTALES O RESPALDOS FILMICOS DEL ACTO.
5) EL JUEZ DE INSTRUCCION PODRA REQUERIR AL PROFESIONAL/
ACTUANTE, LA ELABORACION DE UN INFORME DETALLADO CIR-
CUNSCRIPTO A TODOS LOS HECHOS ACONTECIDOS EN EL ACTO
PROCESAL.
TRATAMIENTO ESPECIAL
ARTICULO 235.- NO ESTARAN OBLIGADOS A COMPARECER: EL PRESIDENTE Y VICEPRE-/
SIDENTE DE LA NACION; LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES DE
PROVINCIAS Y TERRITORIOS NACIONALES; LOS MINISTROS Y LEGISLADORES NACIONA-/
LES Y PROVINCIALES; LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL, DE LA NACION Y DE LAS/
PROVINCIAS, Y DE LOS TRIBUNALES MILITARES; LOS MINISTROS DIPLOMATICOS Y /
CONSULES GENERALES, LOS OFICIALES SUPERIORES DE LAS FUERZAS ARMADAS DESDE /
EL GRADO DE CORONEL A SU EQUIVALENTE, EN ACTIVIDAD; LOS ALTOS DIGNATARIOS /
DE LA IGLESIA Y LOS RECTORES DE LAS UNIVERDADES OFICIALES.
SEGUN LA IMPORTANCIA QUE EL JUEZ ATRIBUYA A SU TESTIMONIO Y/
EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN, ESTAS PERSONAS DECLARARAN EN SU RESIDENCIA /
OFICIAL, DONDE AQUEL SE TRASLADARA, O POR INFORME ESCRITO, EN EL CUAL EX- /
PRESARAN QUE ATESTIGUAN BAJO JURAMENTO. EN EL PRIMER CASO, NO PODRAN SER /
INTERROGADOS DIRECTAMENTE, POR LAS PARTES NI SUS DEFENSORES.
LOS TESTIGOS ENUMERADOS PODRAN RENUNCIAR A ESTE TRATAMIENTO/
ESPECIAL.
EXAMEN EN EL DOMICILIO
ARTICULO 236.- LAS PERSONAS QUE NO PUEDAN CONCURRIR AL TRIBUNAL POR ESTAR /
FISICAMENTE IMPEDIDAS, SERAN EXAMINADAS EN SU DOMICILIO.
FALSO TESTIMONIO
ARTICULO 237.- SI UN TESTIGO INCURRIERE PRESUMIBLEMENTE EN FALSO TESTIMO- /
NIO, SE ORDENARAN LAS COPIAS PERTINENTES Y SE LAS REMITIRA /
AL MINISTERIO PUBLICO SIN PERJUICIO DE ORDENARSE SU DETENCION.
CAPITULO V - PERITOS
FACULTAD DE ORDENAR LAS PERICIAS
ARTICULO 238.- EL JUEZ PODRA ORDENAR PERICIAS SIEMPRE QUE PARA CONOCER O A-
PRECIAR ALGUN HECHO O CIRCUNSTANCIA PERTINENTE A LA CAUSA, /
SEAN NECESARIOS O CONVENIENTES CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN ALGUNA CIENCIA,/
ARTE O TECNICA.
CALIDAD HABILITANTE
ARTICULO 239.- LOS PERITOS DEBERAN TENER TITULOS DE TALES EN LA MATERIA A /
QUE PERTENEZCA EL PUNTO SOBRE QUE HAN DE EXPEDIRSE, SIEMPRE/
QUE LA PROFESION, ARTE O TECNICA ESTEN REGLAMENTADAS. EN CASO CONTRARIO, /
DEBERA DESIGNARSE A PERSONAS DE IDONEIDAD MANIFIESTA.
INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD
ARTICULO 240.- NO PODRAN SER PERITOS LOS INCAPACES; LOS QUE DEBAN O PUEDAN/
ABSTENERSE DE DECLARAR COMO TESTIGOS O QUE HAYAN SIDO CITA-/
DOS COMO TALES EN LA CAUSA; LOS QUE HUBIEREN SIDO ELIMINADOS DEL REGISTRO /
RESPECTIVO POR SANCION; LOS CONDENADOS E INHABILITADOS.
EXCUSACION Y RECUSACION
ARTICULO 241.- SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SON /
CAUSAS LEGALES DE EXCUSACION Y RECUSACION DE LOS PERITOS LAS
ESTABLECIDAS PARA LOS JUECES.
EL INCIDENTE SERA RESUELTO POR EL JUEZ, OIDO EL INTERESADO Y
PREVIA AVERIGUACION SUMARIA, SIN RECURSO ALGUNO.
OBLIGATORIEDAD DEL CARGO
ARTICULO 242.- EL DESIGNADO COMO PERITO TENDRA EL DEBER DE ACEPTAR Y DESEM-
PEÃAR FIELMENTE EL CARGO, SALVO QUE TUVIERA UN GRAVE IMPEDI-
MENTO.
EN ESTE CASO DEBERA PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ AL SER/
NOTIFICADO DE LA DESIGNACION.
SI NO ACUDIERE A LA CITACION O NO PRESENTARE EL INFORME A /
DEBIDO TIEMPO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, INCURRIRA EN LAS RESPONSABILIDADES /
SEÃALADAS PARA LOS TESTIGOS POR LOS ARTICULOS 143 Y 232.
LOS PERITOS NO OFICIALES ACEPTARAN EL CARGO BAJO JURAMENTO.
NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACION
ARTICULO 243.- EL JUEZ DESIGNARA DE OFICIO UN PERITO, SALVO QUE CONSIDERE /
INDISPENSABLE QUE SEAN MAS. LO HARA ENTRE LOS QUE TENGAN EL/
CARACTER DE PERITOS OFICIALES; SI NO LOS HUBIERE, ENTRE LOS FUNCIONARIOS /
PUBLICOS, QUE EN RAZON DE SU TITULO PROFESIONAL O DE SU COMPETENCIA, SE EN-
CUENTREN HABILITADOS PARA EMITIR DICTAMEN ACERCA DEL HECHO O CIRCUNSTANCIAS
QUE SE REQUIERE ESTABLECER. NOTIFICARA ESTA RESOLUCION AL MINISTERIO PUBLI-
CO, A LOS DEFENSORES Y A LAS PARTES, ANTES QUE SE INICIEN LAS OPERACIONES/
PERICIALES, BAJO PENA DE NULIDAD, A MENOS QUE HAYA SUMA URGENCIA O QUE LA /
INDAGACION SEA EXTREMADAMENTE SIMPLE.
EN ESTOS CASOS, BAJO LA MISMA SANCION, SE LE NOTIFICARA QUE/
SE REALIZO LA PERICIA, QUE PUEDEN HACER EXAMINAR SUS RESULTADOS POR MEDIO /
DE OTRO PERITO, Y PEDIR, SI FUERE POSIBLE, SU REPRODUCCION.
FACULTAD DE PROPONER
ARTICULO 244.- EN EL TERMINO DE TRES DIAS A CONTAR DE LAS RESPECTIVAS NOTI-
FICACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, CADA PARTE PO-
DRA PROPONER OTRO PERITO LEGALMENTE HABILITADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN/
EL ARTICULO 239.
DIRECTIVAS
ARTICULO 245.- EL JUEZ DIRIGIRA LA PERICIA, FORMULARA CONCRETAMENTE LAS /
CUESTIONES A ELUCIDAR, FIJARA EL PLAZO EN QUE HA DE EXPEDIR-
SE Y, SI LO JUZGARE CONVENIENTE, ASISTIRA A LAS OPERACIONES.
PODRA IGUALMENTE AUTORIZAR AL PERITO PARA EXAMINAR LAS AC-/
TUACIONES O ASISTIR A DETERMINADOS ACTOS PROCESALES.
CONSERVACION DE OBJETOS
ARTICULO 246.- TANTO EL JUEZ COMO LOS PERITOS PROCURARAN QUE LAS COSAS A /
EXAMINAR SEAN EN LO POSIBLE CONSERVADAS, DE MODO QUE LA PE-/
RICIA PUEDA REPETIRSE.
SI FUERA NECESARIO DESTRUIR O ALTERAR LOS OBJETOS ANALIZA- /
DOS, O HUBIERE DISCREPANCIAS SOBRE EL MODO DE CONDUCIR LAS OPERACIONES, LOS
PERITOS DEBERAN INFORMAR AL JUEZ ANTES DE PROCEDER.
EJECUCION - PERITOS NUEVOS
ARTICULO 247.- LOS PERITOS PRACTICARAN UNIDOS EL EXAMEN, DELIBERARAN EN SE-
SION SECRETA, A LA QUE SOLO PODRA ASISTIR EL JUEZ, Y SI ES-/
TUVIEREN DE ACUERDO, REDACTARAN SU INFORME EN COMUN. EN CASO CONTRARIO HA-/
RAN POR SEPARADO SUS RESPECTIVOS DICTAMENES.
SI LOS INFORMES DISCREPAREN FUNDAMENTALMENTE, EL JUEZ PODRA/
NOMBRAR UNO O MAS PERITOS NUEVOS, SEGUN LA IMPORTANCIA DEL CASO, PARA QUE /
LOS EXAMINEN E INFORMEN SOBRE SU MERITO, O SI FUERE FACTIBLE Y NECESARIO, /
REALICEN OTRA VEZ LA PERICIA.
DICTAMEN Y APRECIACION
ARTICULO 248.- EL DICTAMEN PERICIAL PODRA EXPEDIRSE POR INFORME ESCRITO O /
HACERSE CONSTAR EN ACTA, Y COMPRENDERA EN CUANTO FUERA POSI-
BLE:
1) LA DESCRIPCION DE LAS PERSONAS, LUGARES, COSAS O HECHOS /
EXAMINADOS, EN LAS CONDICIONES EN QUE HUBIERAN SIDO HA- /
LLADOS;
2) UNA RELACION DETALLADA DE TODAS LAS OPERACIONES PRACTICA-
DAS Y SUS RESULTADOS;
3) LAS CONCLUSIONES QUE FORMULEN LOS PERITOS, CONFORME A LOS
PRINCIPIOS DE SU CIENCIA, ARTE O TECNICA;
4) LUGAR Y FECHA EN QUE SE PRACTICARON LAS OPERACIONES.
EL JUEZ VALORARA LA PERICIA DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA/
SANA CRITICA.
AUTOPSIA NECESARIA
ARTICULO 249.- EN TODO CASO DE MUERTE VIOLENTA O SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD
SE ORDENARA LA AUTOPSIA, SALVO QUE POR INSPECCION EXTERIOR /
RESULTARE EVIDENTE LA CAUSA DE LA MUERTE.
COTEJO DE DOCUMENTOS
ARTICULO 250.- CUANDO SE TRATE DE EXAMINAR O COTEJAR ALGUN DOCUMENTO, EL /
JUEZ ORDENARA LA PRESENTACION DE ESCRITURAS DE COMPARACION, /
PUDIENDO UTILIZARSE ESCRITOS PRIVADOS, SI NO HUBIERE DUDAS SOBRE SU AUTEN-/
TICIDAD. PARA LA OBTENCION DE ESTOS ESCRITOS PODRA DISPONER EL SECUESTRO, /
SALVO QUE SU TENEDOR SEA UNA PERSONA QUE DEBA O PUEDA ABSTENERSE DE DECLA-/
RAR COMO TESTIGO.
EL JUEZ PODRA DISPONER TAMBIEN QUE ALGUNA DE LAS PARTES FOR-
ME CUERPO DE ESCRITURA. DE LA NEGATIVA SE DEJARA CONSTANCIA.
RESERVA Y SANCIONES
ARTICULO 251.- EL PERITO DEBERA GUARDAR RESERVA DE TODO CUANTO CONOCIERE /
CON MOTIVO DE SU ACTUACION.
EL JUEZ PODRA CORREGIR CON MEDIDAS DISCIPLINARIAS LA NEGLI-/
GENCIA, INCONDUCTA O MAL DESEMPEÃO DE LOS PERITOS Y AUN SUSTITUIRLOS, SIN /
PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES QUE PUEDAN CORRESPONDER.
HONORARIOS
ARTICULO 252.- LOS PERITOS NOMBRADOS DE OFICIO O A PEDIDO DEL MINISTERIO /
PUBLICO TENDRAN DERECHO A COBRAR HONORARIOS, A MENOS QUE /
TENGAN SUELDO POR CARGOS OFICIALES DESEMPEÃADOS EN VIRTUD DE CONOCIMIENTOS/
ESPECIFICOS EN LA CIENCIA, ARTE O TECNICA QUE LA PERICIA REQUIERA.
EL PERITO NOMBRADO A PETICION DE PARTE PODRA COBRARLOS SIEM-
PRE DIRECTAMENTE A ESTA O AL CONDENADO EN COSTAS.
CAPITULO VI - INTERPRETES
DESIGNACION
ARTICULO 253.- EL JUEZ NOMBRARA UN INTERPRETE CUANDO FUERE NECESARIO TRADU-
CIR DOCUMENTOS O DECLARACIONES QUE RESPECTIVAMENTE, SE EN- /
CUENTREN O DEBAN PRODUCIRSE EN IDIOMA DISTINTO DEL NACIONAL, AUN CUANDO /
TENGA CONOCIMIENTO PERSONAL DEL MISMO.
EL DECLARANTE PODRA ESCRIBIR SU DECLARACION, LA QUE SE AGRE-
GARA AL ACTA JUNTO CON LA TRADUCCION.
NORMAS APLICABLES
ARTICULO 254.- EN CUANTO A LA CAPACIDAD PARA SER INTERPRETE, INCOMPATIBILI-
DAD, EXCUSACION, RECUSACION, DERECHOS Y DEBERES, TERMINO, /
RESERVA Y SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGIRAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A /
LOS PERITOS.
CAPITULO VII - RECONOCIMIENTOS
CASOS
ARTICULO 255.- EL JUEZ PODRA ORDENAR QUE SE PRACTIQUE EL RECONOCIMIENTO DE/
UNA PERSONA, PARA IDENTIFICARLA O ESTABLECER QUE QUIEN LA /
MENCIONA O ALUDE, EFECTIVAMENTE LA CONOCE O LA HA VISTO.
EL RECONOCIMIENTO SE EFECTUARA POR MEDIOS TECNICOS, DE TES-/
TIGOS O CUALQUIER OTRO.
INTERROGATORIO PREVIO
ARTICULO 256.- ANTES DEL RECONOCIMIENTO, QUIEN HAYA DE PRACTICARLO SERA IN-
TERROGADO PARA QUE DESCRIBA A LA PERSONA DE QUE SE TRATE Y /
PARA QUE DIGA SI ANTES DE ESE ACTO LA HA CONOCIDO O VISTO PERSONALMENTE O /
EN IMAGEN.
EL DECLARANTE PRESTARA JURAMENTO A EXCEPCION DEL IMPUTADO.
FORMA
ARTICULO 257.- LA DILIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO SE PRACTICARA ENSEGUIDA DEL
INTERROGATORIO, PONIENDO A LA VISTA DEL QUE HAYA DE VERIFI-/
CARLO, JUNTO CON OTRAS DOS O MAS PERSONAS DE CONDICIONES EXTERIORES SEME- /
JANTES, A LA QUE DEBA SER IDENTIFICADA O RECONOCIDA, QUIEN ELEGIRA COLOCA-/
CION EN LA RUEDA.
EN PRESENCIA DE TODAS ELLAS, O DESDE DONDE NO PUEDA SER VIS-
TO, SEGUN EL JUEZ LO ESTIME OPORTUNO, EL QUE DEBA PRACTICAR EL RECONOCI- /
MIENTO MANIFESTARA SI SE ENCUENTRA EN LA RUEDA LA PERSONA A LA QUE HAYA HE-
CHO REFERENCIA, INVITANDOSELO A QUE EN CASO AFIRMATIVO LA DESIGNE, CLARA Y/
PRECISAMENTE, Y MANIFIESTE LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS QUE OBSERVARE ENTRE
SU ESTADO ACTUAL Y EL QUE PRESENTABA EN LA EPOCA A QUE SE REFIERE SU DECLA-
RACION.
LA DILIGENCIA SE HARA CONSTAR EN ACTA, DONDE SE CONSIGNARAN/
TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS UTILES INCLUSO EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUE /
HUBIEREN FORMADO LA RUEDA.
PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS
ARTICULO 258.- CUANDO VARIAS PERSONAS DEBAN IDENTIFICAR O RECONOCER A UNA,/
CADA RECONOCIMIENTO SE PRACTICARA SEPARADAMENTE SIN QUE A- /
QUELLAS SE COMUNIQUEN ENTRE SI, PERO PODRA LABRARSE UNA SOLA ACTA.
CUANDO SEAN VARIAS LAS PERSONAS, A LA QUE UNA DEBA IDENTIFI-
CAR O RECONOCER, PODRA HACERSE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS EN UN SOLO ACTO.
RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA
ARTICULO 259.- CUANDO SEA NECESARIO IDENTIFICAR O RECONOCER A UNA PERSONA /
QUE NO ESTUVIERE PRESENTE Y NO PUDIERE SER HABIDA, Y DE LA /
QUE SE TUVIEREN FOTOGRAFIAS, SE LES PRESENTARAN ESTAS, CON OTRAS SEMEJANTES
DE DISTINTAS PERSONAS, AL QUE DEBA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO. EN LOS DE- /
MAS, SE OBSERVARAN LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES.
RECONOCIMIENTO DE COSAS
ARTICULO 260.- ANTES DEL RECONOCIMIENTO DE UNA COSA, EL JUEZ INVITARA A LA/
PERSONA QUE DEBA EFECTUARLO A QUE LA DESCRIBA. EN LO DEMAS Y
EN CUANTO FUERE POSIBLE, REGIRAN LAS REGLAS QUE ANTECEDEN.
CAPITULO VIII - CAREOS
PROCEDENCIA
ARTICULO 261.- EL JUEZ PODRA ORDENAR EL CAREO DE PERSONAS QUE EN SUS DECLA-
RACIONES HUBIEREN DISCREPADO SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS /
IMPORTANTES, O CUANDO LO ESTIME DE UTILIDAD. EL IMPUTADO PODRA TAMBIEN SO-/
LICITARLO PERO NO PODRA SER OBLIGADO A CAREARSE.
JURAMENTO
ARTICULO 262.- LOS QUE HUBIEREN DE SER CAREADOS PRESTARAN JURAMENTO ANTES /
DEL ACTO, BAJO PENA DE NULIDAD, A EXCEPCION DEL IMPUTADO.
FORMA
ARTICULO 263.- EL CAREO SE VERIFICARA POR REGLA GENERAL, ENTRE DOS PERSO- /
NAS, AL DEL IMPUTADO PODRA ASISTIR SU DEFENSOR. PARA EFEC- /
TUARLO SE LEERAN EN LO PERTINENTE, LAS DECLARACIONES QUE SE REPUTEN CONTRA-
DICTORIAS, Y SE LLAMARA LA ATENCION DE LOS CAREADOS SOBRE LAS DISCREPAN- /
CIAS, A FIN DE QUE SE RECONVENGAN O TRATEN DE PONERSE DE ACUERDO. DE LA RA-
TIFICACION O RECTIFICACION QUE RESULTE SE DEJARA CONSTANCIA, ASI COMO DE/
LAS RECONVENCIONES QUE SE HAGAN LOS CAREADOS Y DE CUANTO EN EL ACTO OCURRA;
PERO NO SE HARA REFERENCIA A LAS IMPRESIONES DEL JUEZ ACERCA DE LA ACTITUD/
DE LOS CAREADOS.
MEDIO CAREO
ARTICULO 264.- SI SE HALLARE AUSENTE ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE DEBAN SER /
CAREADAS, A LA QUE ESTA PRESENTE SE LE LEERAN, EN LO PERTI-/
NENTE, LAS DECLARACIONES QUE SE REPUTEN CONTRADICTORIAS, CONSIGNANDO EN EL/
ACTA EXPLICACIONES QUE DE U OBSERVACIONES QUE EFECTUE. SI SUBSISTIEREN LAS/
CONTRADICCIONES, SE LIBRARA EXHORTO O MANDAMIENTO A LA AUTORIDAD QUE CO- /
RRESPONDA, TRANSCRIBIENDO LAS PARTES PERTINENTES DE LAS DOS DECLARACIONES Y
EL MEDIO CAREO, A FIN DE QUE COMPLETE LA DILIGENCIA CON EL AUSENTE DE LA /
MISMA MANERA QUE LA ESTABLECIDA PARA EL PRESENTE.
TITULO IV
SITUACION DEL IMPUTADO
CAPITULO I
PRESENTACION Y COMPARENCIA
PRESENTACION ESPONTANEA
ARTICULO 265.- LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE HUBIERA INICIADO O ESTE POR I-/
NICIARSE UN PROCESO PODRA PRESENTARSE ANTE EL JUEZ COMPETEN-
TE A FIN DE DECLARAR. SI LA DECLARACION FUERE RECIBIDA EN LA FORMA PRES- /
CRIPTA PARA LA INDAGATORIA VALDRA COMO TAL A CUALQUIER EFECTO.
LA PRESENTACION ESPONTANEA NO IMPEDIRA QUE SE ORDENE LA DE-/
TENCION CUANDO CORRESPONDA.
RESTRICCION DE LA LIBERTAD
ARTICULO 266.- LA LIBERTAD PERSONAL SOLO PODRA SER RESTRINGIDA, DE ACUERDO/
CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO, EN LOS LIMITES ABSOLU-
TAMENTE INDISPENSABLES PARA ASEGURAR EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD Y LA A-
PLICACION DE LA LEY.
EL ARRESTO O LA DETENCION SE EJECUTARAN DE MODO QUE PERJUDI-
QUE LO MENOS POSIBLE A LA PERSONA Y REPUTACION DE LOS AFECTADOS.
ARRESTO
ARTICULO 267.- CUANDO EN EL PRIMER MOMENTO DE LA INVESTIGACION DE UN HECHO/
EN EL QUE HUBIERAN PARTICIPADO VARIAS PERSONAS, NO SEA POSI-
BLE INDIVIDUALIZAR A LOS RESPONSABLES Y A LOS TESTIGOS Y NO PUEDA DEJARSE /
DE PROCEDER SIN PELIGRO PARA LA INSTRUCCION, EL JUEZ PODRA DISPONER QUE LOS
PRESENTES NO SE ALEJEN DEL LUGAR NI SE COMUNIQUEN ENTRE SI ANTES DE PRESTAR
DECLARACION, Y AUN ORDENAR EL ARRESTO, SI FUERE INDISPENSABLE.
AMBAS MEDIDAS NO PODRAN PROLONGARSE POR MAS TIEMPO QUE EL /
ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA RECIBIR LAS DECLARACIONES, A LO CUAL SE PROCE-
DERA SIN TARDANZA, Y EN NINGUN CASO DURARAN MAS DE 24 HORAS. VENCIDO ESTE /
TERMINO PODRA ORDENARSE, SI FUERE EL CASO, LA DETENCION DEL PRESENTE CULPA-
BLE.
CITACION
ARTICULO 268.- CUANDO EL DELITO QUE SE INVESTIGUE NO ESTE REPRIMIDO CON PE-
NA PRIVATIVA DE LIBERTAD O PAREZCA PROCEDENTE UNA CONDENA DE
EJECUCION CONDICIONAL, EL JUEZ, SALVO EN LOS CASOS DE FLAGRANCIA, ORDENARA/
LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO POR SIMPLE CITACION. SIN EMBARGO, DISPONDRA /
SU DETENCION CUANDO HUBIERA MOTIVOS PARA PRESUMIR QUE NO CUMPLIRA LA ORDEN/
DE CITACION O INTENTARA DESTRUIR LOS RASTROS DEL HECHO, O SE PONDRA DE A- /
CUERDO CON SUS COMPLICES O INDUCIRA A FALSAS DECLARACIONES.
PODRA PROCEDERSE DEL MISMO MODO CUANDO SE INVESTIGUE UN DE-/
LITO QUE PERMITA LA EXCARCELACION DEL IMPUTADO.
SI EL CITADO NO SE PRESENTARE EN EL TERMINO QUE SE LE FIJE,/
NI JUSTIFIQUE UN IMPEDIMENTO LEGITIMO, SE ORDENARA SU DETENCION.
DETENCION
ARTICULO 269.- SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL JUEZ LIBRARA/
ORDEN DE DETENCION PARA QUE EL IMPUTADO SEA LLEVADO A SU /
PRESENCIA, SIEMPRE QUE HAYA MOTIVO PARA RECIBIRLE INDAGATORIA.
LA ORDEN SERA ESCRITA, CONTENDRA LOS DATOS PERSONALES DEL /
IMPUTADO U OTROS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO Y EL HECHO QUE SE LE ATRIBU-
YA, Y SERA NOTIFICADA EN EL MOMENTO DE EJECUTARSE O INMEDIATAMENTE DESPUES.
SIN EMBARGO EN CASO DE SUMA URGENCIA, EL JUEZ PODRA IMPARTIR
LA ORDEN VERBAL O TELEGRAFICAMENTE, HACIENDOLO CONSTAR.
APREHENSION
ARTICULO 270.- LOS FUNCIONARIOS Y AUXILIARES DE LA POLICIA, TIENEN EL DEBER
DE APREHENDER, AUN SIN ORDEN JUDICIAL:
1) AL QUE INTENTARE UN DELITO, EN EL MOMENTO DE DISPONERSE A
COMETERLO;
2) AL QUE FUGARE, ESTANDO LEGALMENTE DETENIDO;
3) A LA PERSONA CONTRA LA CUAL HUBIERE INDICIOS VEHEMENTES /
DE CULPABILIDAD; Y
4) A QUIEN SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA EN LA COMISION DE /
UN DELITO DE ACCION PUBLICA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA/
DE LIBERTAD.
TRATANDOSE DE UN DELITO CUYA ACCION DEPENDA DE INSTANCIA /
PRIVADA, INMEDIATAMENTE SERA INFORMADO QUIEN PUEDA PROMOVERLA, Y SI ESTE NO
PRESENTARE LA DENUNCIA EN EL MISMO ACTO, EL APREHENDIDO SERA PUESTO EN LI-/
BERTAD.
FLAGRANCIA
ARTICULO 271.- SE CONSIDERA QUE HAY FLAGRANCIA CUANDO EL AUTOR DEL HECHO ES
SORPRENDIDO EN EL MOMENTO DE COMETERLO O INMEDIATAMENTE DES-
PUES; O MIENTRAS ES PERSEGUIDO POR LA FUERZA PUBLICA, POR EL OFENDIDO O EL/
CLAMAR PUBLICO; O MIENTRAS TIENE OBJETOS O PRESENTA RASTROS QUE HAGAN PRE-/
SUMIR VEHEMENTEMENTE QUE ACABA DE PARTICIPAR EN UN DELITO.
PRESENTACION DEL APREHENDIDO
ARTICULO 272.- EL FUNCIONARIO O AUXILIARES DE LA POLICIA QUE HAYA PRACTICA-
DO UNA APREHENSION SIN ORDEN JUDICIAL, DEBERA PRESENTAR IN-/
MEDIATAMENTE AL APREHENDIDO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
DETENCION POR UN PARTICULAR
ARTICULO 273.- EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS 1, 2, Y 4 DEL ARTICULO
270, LOS PARTICULARES ESTAN FACULTADOS PARA PRACTICAR LA A-/
PREHENSION, DEBIENDO ENTREGAR INMEDIATAMENTE AL DETENIDO A LA AUTORIDAD JU-
DICIAL O POLICIAL.
CAPITULO II
INDAGATORIA
PROCEDENCIA Y TERMINO
ARTICULO 274.- CUANDO HUBIERE MOTIVO BASTANTE PARA SOSPECHAR QUE UNA PERSO-
NA HA PARTICIPADO EN LA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE, EL /
JUEZ PROCEDERA A INTERROGARLA; SI ESTUVIERE DETENIDA, INMEDIATAMENTE, O A /
MAS TARDAR, EN EL TERMINO DE 24 HORAS DESDE QUE FUE PUESTA A SU DISPOSI- /
CION. ESTE TERMINO PODRA PRORROGARSE POR OTRO TANTO CUANDO EL MAGISTRADO NO
HUBIERE PODIDO RECIBIR LA DECLARACION O CUANDO LO PIDIERE EL IMPUTADO PARA/
DESIGNAR DEFENSOR.
SI EN UN PROCESO HUBIERE VARIOS IMPUTADOS DETENIDOS, DICHO /
TERMINO SE COMPUTARA CON RESPECTO A LA PRIMERA DECLARACION, Y LAS OTRAS SE/
RECIBIRAN SUCESIVAMENTE Y SIN TARDANZA.
ASISTENCIA
ARTICULO 275.- A LA DECLARACION DEL IMPUTADO SOLO PODRAN ASISTIR SU DEFEN-/
SOR, SI ALGUNO DE ELLOS LO SOLICITARE, Y EL MINISTERIO PU- /
BLICO.
EL PRIMERO SERA INFORMADO DE ESTE DERECHO ANTES DE TODO IN-/
TERROGATORIO, PERO PODRA DECLARAR EN AUSENCIA DE SU DEFENSOR, SIEMPRE QUE /
MANIFESTARE EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD EN TAL SENTIDO.
LIBERTAD DE DECLARAR
ARTICULO 276.- EL IMPUTADO PODRA ABSTENERSE DE DECLARAR. EN NINGUN CASO SE/
LE REQUERIRA JURAMENTO O PROMESA DE DECIR LA VERDAD, NI SE /
EJERCERA CONTRA EL COACCION O AMENAZA, NI MEDIO ALGUNO PARA OBLIGARLO, IN-/
DUCIRLO O DETERMINARLO A DECLARAR CONTRA SU VOLUNTAD, NI SE LE HARAN CARGOS
O RECONVENCIONES TENDIENTES A OBTENER SU CONFESION.
LA INOBSERVANCIA DE ESTE PRECEPTO HARA NULO EL ACTO, SIN /
PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O DISCIPLINARIA QUE CORRESPONDA.
INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION
ARTICULO 277.- DESPUES DE PROCEDER CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS
96, 190 Y 275, EL JUEZ INVITARA AL IMPUTADO A DAR SU NOMBRE,
APELLIDO, SOBRENOMBRE O APODO, SI LO TUVIERE, EDAD, ESTADO, PROFESION, NA-/
CIONALIDAD, LUGAR DE NACIMIENTO, DOMICILIO, PRINCIPALES LUGARES DE RESIDEN-
CIA ANTERIOR Y CONDICIONES DE VIDA; SI SABE LEER Y ESCRIBIR; NOMBRE, ESTADO
Y PROFESION DE LOS PADRES; SI HA SIDO PROCESADO, Y EN SU CASO, POR QUE CAU-
SA, POR QUE TRIBUNAL, QUE SENTENCIA RECAYO Y SI ELLA FUE CUMPLIDA.
FORMALIDADES PREVIAS
ARTICULO 278.- TERMINADO EL INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION, EL JUEZ IN- /
FORMARA DETALLADAMENTE AL IMPUTADO CUAL ES EL HECHO QUE SE /
LE ATRIBUYE, CUALES SON LAS PRUEBAS EXISTENTES EN SU CONTRA, Y QUE PUEDE /
ABSTENERSE DE DECLARAR SIN QUE SU SILENCIO IMPLIQUE UNA PRESUNCION DE CUL-/
PABILIDAD.
SI EL IMPUTADO SE NEGARE A DECLARAR, ELLO SE HARA CONSTAR EN
EL ACTA. SI REHUSARE SUSCRIBIRLA, SE CONSIGNARA EL MOTIVO.
FORMA DE LA INDAGATORIA
ARTICULO 279.- SI EL IMPUTADO NO SE OPUSIERE A DECLARAR, EL JUEZ LO INVITA-
RA A MANIFESTAR CUANTO TENGA POR CONVENIENTE EN DESCARGO O /
ACLARACION DE LOS HECHOS Y A INDICAR LAS PRUEBAS QUE ESTIME OPORTUNAS. SAL-
VO QUE AQUEL PREFIERA DICTAR SU DECLARACION, SE LE HARA CONSTAR FIELMENTE;/
EN LO POSIBLE, CON SUS MISMAS PALABRAS.
DESPUES DE ESTO, EL JUEZ PODRA FORMULAR AL INDAGADO LAS PRE-
GUNTAS QUE ESTIME CONVENIENTES EN FORMA CLARA Y PRECISA; NUNCA CAPCIOSA O /
SUGESTIVA. EL DECLARANTE PODRA DICTAR LAS RESPUESTAS QUE NO SERAN INSTADAS/
PERENTORIAMENTE. EL MINISTERIO PUBLICO Y EL DEFENSOR TENDRAN LOS DEBERES Y/
FACULTADES QUE ACUERDAN LOS ARTICULOS 191 Y 196.
SI POR LA DURACION DEL ACTO SE NOTAREN SIGNO DE FATIGA O /
FALTA DE SERENIDAD EN EL IMPUTADO, LA DECLARACION SERA SUSPENDIDA HASTA QUE
ELLOS DESAPAREZCAN.
ACTA
ARTICULO 280.- CONCLUIDA LA INDAGATORIA, EL ACTA SERA LEIDA EN ALTA VOZ POR
EL SECRETARIO, BAJO PENA DE NULIDAD Y DE ELLOS SE HARA MEN-/
CION SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIEN LA LEAN EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR.
CUANDO EL DECLARANTE QUIERA AÃADIR O ENMENDAR ALGO, SUS MA-/
NIFESTACIONES SERAN CONSIGNADAS SIN ALTERAR LO ESCRITO.
EL ACTA SERA SUSCRIPTA POR TODOS LOS PRESENTES. SI ALGUNO DE
ELLOS NO PUDIERE O NO QUISIERE HACERLO, ESTO SE HARA CONSTAR Y NO AFECTARA/
LA VALIDEZ DE AQUELLA. AL IMPUTADO LE ASISTE EL DERECHO DE RUBRICAR TODAS /
LAS FOJAS DE SU DECLARACION POR SI O POR SU DEFENSOR.
INDAGATORIAS SEPARADAS
ARTICULO 281.- CUANDO HUBIERE VARIOS IMPUTADOS EN LA MISMA CAUSA, LAS INDA-
GATORIAS SE RECIBIRAN SEPARADAMENTE, EVITANDOSE QUE SE COMU-
NIQUEN ANTES DE QUE TODOS HAYAN DECLARADO.
DECLARACIONES ESPONTANEAS
ARTICULO 282.- EL IMPUTADO PODRA DECLARAR CUANTAS VECES QUIERA, SIEMPRE QUE
SU DECLARACION SEA PERTINENTE Y NO APAREZCA SOLO COMO UN /
PROCEDIMIENTO DILATORIO O PERTURBADOR. ASIMISMO, EL JUEZ PODRA DISPONER QUE
AMPLIE AQUELLA SIEMPRE QUE LO CONSIDERE NECESARIO.
EVACUACION DE CITAS
ARTICULO 283.- EL JUEZ DEBERA INVESTIGAR TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS/
PERTINENTES Y UTILES A QUE SE HUBIERA REFERIDO EL IMPUTADO.
IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES
ARTICULO 284.- RECIBIDA LA INDAGATORIA, EL JUEZ REMITIRA A LA OFICINA RES-/
PECTIVA LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Y ORDENARA QUE SE/
PROCEDA A SU IDENTIFICACION. LA OFICINA REMITIRA EN TRIPLE EJEMPLAR LA PLA-
NILLA QUE CONFECCIONE; UNO SE AGREGARA AL EXPEDIENTE Y LOS OTROS SERVIRAN /
PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4 DE LA LEY NACIONAL/
11752.
CAPITULO III- FALTA DE MERITO Y MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 285.- DEROGADO POR LEY 4897.
INDAGATORIA PREVIA
ARTICULO 286.- DEROGADO POR LEY 4897.
FORMA Y CONTENIDO
ARTICULO 287.- DEROGADO POR LEY 4897.
FALTA DE MERITO
ARTICULO 288.- CUANDO EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS A CONTAR DE LA INDAGATO- /
RIA, EL JUEZ ESTIMARE QUE AUN NO HAY MERITO PARA PROCEDER /
CONFORME A LOS ARTICULOS 291, 318 O 328, DICTARA UN AUTO QUE ASI LO DECLARE
SIN PERJUICIO DE PROSEGUIR LA INVESTIGACION Y DISPONDRA LA LIBERTAD DELOS/
DETENIDOS QUE HUBIERE, PREVIA CONSTITUCION DE DOMICILIO.
CONTRA EL MISMO, QUE PODRA SER REVOCADO Y REFORMADO DE OFI-/
CIO DURANTE LA INSTRUCCION, SOLO PODRA INTERPONERSE APELACION CON EFECTO /
DEVOLUTIVO POR EL MINISTERIO FISCAL.
MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 289.- RECEPCIONADA LA DECLARACION INDAGATORIA Y CUANDO PRIMA FACIE
EL HECHO IMPUTADO SEA ENCUADRABLE EN LA FIGURA PREVISTA EN /
EL ARTICULO 181 DEL CODIGO PENAL, EL TRIBUNAL PODRA DISPONER LAS MEDIDAS /
CAUTELARES APROPIADAS A LA NATURALEZA DEL DELITO INVESTIGADO, EN INTERES DE
LOS DAMNIFICADOS POR EL MISMO.
EN LOS PROCESOS POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL /
LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULOS I, II, III, V Y VI; TITULO III, CAPITU-/
LOS II, III Y IV Y EL TITULO V, CAPITULO I DEL CODIGO PENAL, COMETIDOS DEN-
TRO DE UN GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, AUNQUE ESTUVIESE CONSTITUIDO POR /
UNIONES DE HECHO Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO HICIEREN PRESUMIR FUNDADA- /
MENTE QUE PUEDE REPETIRSE, EL JUEZ PODRA DISPONER COMO MEDIDA CAUTELAR LA /
EXCLUSION DEL HOGAR DEL IMPUTADO. SI EL IMPUTADO TUVIERE DEBERES DE ASIS- /
TENCIA FAMILIAR Y LA EXCLUSION HICIERE PELIGRAR LA SUBSISTENCIA DE LOS ALI-
MENTADOS, SE DARA INTERVENCION AL DEFENSOR DE MENORES PARA QUE PROMUEVA LAS
ACCIONES QUE CORRESPONDAN.
CARACTER Y RECURSOS
ARTICULO 290.- DEROGADO POR LEY 4897.
ARTICULO 290 BIS.- EN LAS CAUSAS POR INFRACCION A LOS ARTICULOS 84 Y 94 DEL
CODIGO PENAL, CUANDO LAS LESIONES O MUERTE SEAN CONSE- /
CUENCIA DEL USO DE AUTOMOTORES O MOTOVEHICULOS, EL JUEZ PODRA LUEGO DE RE-/
CIBIDA DECLARACION INDAGATORIA Y ANTES DE CORRER LA VISTA DISPUESTA EN EL /
ARTICULO 328, INHABILITAR PROVISORIAMENTE AL IMPUTADO PARA CONDUCIR, RETE-/
NIENDOLE A TAL EFECTO LA LICENCIA HABILITANTE Y COMUNICANDO LA RESOLUCION /
AL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
ESTA MEDIDA CAUTELAR DURARA COMO MINIMO TRES MESES Y PUEDE /
SER PRORROGADA POR PERIODOS NO INFERIORES AL MES, HASTA EL DICTADO DE LA /
SENTENCIA. LA MEDIDA Y SUS PRORROGAS PUEDEN SER REVOCADAS O APELADAS.
EL PERIODO EFECTIVO DE INHABILITACION PROVISORIA PUEDE SER /
COMPUTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE INHABILITACION SOLO SI EL /
IMPUTADO APROBARE UN CURSO DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 83 INCISO D)/
DE LA LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL N.24.449 Y SU CONCORDANTE /
LEY 4488.
CAPITULO IV - PRISION PREVENTIVA
PROCEDENCIA
ARTICULO 291.- SIEMPRE QUE EXISTIERAN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES /
PARA SOSTENER COMO PROBABLES LA PARTICIPACION PUNIBLE DEL /
IMPUTADO EN EL HECHO INVESTIGADO, EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS A CONTAR DESDE
QUE PRESTARA DECLARACION INDAGATORIA EL JUEZ DISPONDRA, POR AUTO FUNDADO SU
PRISION PREVENTIVA, SALVO QUE ANTERIORMENTE LE HAYA SIDO CONCEDIDA LA EX- /
CARCELACION.
FORMA. CONTENIDO. RECURSO
ARTICULO 291 BIS.- LA PRISION PREVENTIVA DEBERA CONTENER, BAJO PENA DE NU-/
LIDAD, LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O, SI SE IGNO-/
RAREN, LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO; UNA SUCINTA ENUNCIACION DE LOS /
HECHOS; LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION; LA CALIFICACION LEGAL DEL DELITO, /
CON CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y LA PARTE RESOLUTIVA.
LA PRISION PREVENTIVA, QUE PODRA SER REVOCADA Y REFORMADA DE
OFICIO DURANTE LA INSTRUCCION, SERA APELABLE POR EL MINISTERIO PUBLICO, EL/
IMPUTADO Y SU DEFENSOR, SIN EFECTO SUSPENSIVO.
TRATAMIENTO DE PRESOS
ARTICULO 292.- EXCEPTO LO PREVISTO POR EL ARTICULO SIGUIENTE, LOS QUE FUE-/
REN SOMETIDOS A PRISION PREVENTIVA, SERAN ALOJADOS EN ESTA-/
BLECIMIENTOS DIFERENTES A LOS DE LOS PENADOS. SE DISPONDRA SU SEPARACION /
POR RAZONES DE SEXO, EDAD, EDUCACION, ANTECEDENTES Y NATURALEZA DEL DELITO/
QUE SE LES ATRIBUYE. PODRAN PROCURARSE A SUS EXPENSAS LAS COMODIDADES QUE /
NO AFECTEN AL REGIMEN CARCELARIO Y LA ASISTENCIA MEDICA QUE NECESITEN, SIN/
PERJUICIO DE LA GRATUITA QUE DEBERA PRESTARLES EL ESTABLECIMIENTO DONDE SE/
ALOJAN POR MEDIO DE SUS MEDICOS OFICIALES, RECIBIR VISITAS EN LAS CONDICIO-
NES QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO RESPECTIVO Y USAR LOS MEDIOS DE CORRESPON-
DENCIAS SALVO LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA LEY.
LOS JUECES PODRAN AUTORIZARLOS, MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA,
A SALIR DEL ESTABLECIMIENTO Y SER TRASLADADOS BAJO DEBIDA CUSTODIA, PARA /
CUMPLIR SUS DEBERES MORALES EN CASO DE MUERTE O DE GRAVE ENFERMEDAD DE AL-/
GUN PARIENTE PROXIMO, POR EL TIEMPO QUE PRUDENCIALMENTE SE DETERMINE.
PRISION DOMICILIARIA
ARTICULO 293.- LAS MUJERES HONESTAS Y LAS PERSONAS MAYORES DE 60 AÃOS O VA-
LETUDINARIAS PODRAN CUMPLIR LA PRISION PREVENTIVA EN SUS DO-
MICILIOS SI EL JUEZ ESTIMARE QUE EN CASO DE CONDENA NO SE LES IMPONDRA UNA/
PENA MAYOR DE SEIS MESES DE PRISION.
MENORES
ARTICULO 294.- LAS DISPOSICIONES SOBRE LA PRISION PREVENTIVA NO REGIRAN CON
RESPECTO A LOS MENORES DE 18 AÃOS, SIENDOLES APLICABLES LAS/
CORRESPONDIENTES NORMAS DE SU LEGISLACION ESPECIFICA.
CESACION
ARTICULO 295.- EL JUEZ DISPONDRA POR AUTO FUNDADO EL CESE DE LA PRISION /
PREVENTIVA:
1) CUANDO EL IMPUTADO HUBIERE CUMPLIDO EL MAXIMO DE LA PENA/
PREVISTA POR EL CODIGO PENAL PARA EL O LOS DELITOS QUE SE
LE ATRIBUYEN;
2) SI ESTIMARE QUE AL IMPUTADO NO SE LE PRIVARA DE LA LIBER-
TAD POR UN TIEMPO MAYOR AL YA CUMPLIDO, AUN POR APLICA- /
CION DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL;
3) CUANDO LA SENTENCIA NO FIRME IMPONGA CONDENA DE EJECUCION
CONDICIONAL;
4) CUANDO EL IMPUTADO HUBIERE CUMPLIDO LA PENA IMPUESTA EN /
LA SENTENCIA NO FIRME O ELLA PERMITA EL EJERCICIO DEL DE-
RECHO ACORDADO POR EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL.
SI EL BENEFICIO SE BASARE EN LA APLICACION DEL ARTICULO /
13 DEL CODIGO PENAL DEBERA ACREDITARSE PREVIAMENTE EL /
CUMPLIMIENTO REGULAR DE LOS REGLAMENTOS CARCELARIOS.
AL DISPONER LA CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA EL TRI-/
BUNAL, ORDENARA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO, QUIEN
DEBERA CONSTITUIR DOMICILIO.
SI EL BENEFICIO FUERE ACORDADO POR EL JUEZ DE INSTRUC- /
CION, LA RESOLUCION SERA OBLIGATORIAMENTE APELABLE, SIN /
EFECTO SUSPENSIVO, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
CAPITULO V - EXCARCELACION
PROCEDENCIA
ARTICULO 296.- PROCEDERA LA EXCARCELACION DEL IMPUTADO, BAJO ALGUNA DE LAS/
CAUCIONES DETERMINADAS EN ESTE TITULO EN LOS SIGUIENTES CA-/
SOS:
1) CUANDO SE LE ATRIBUYA UN HECHO UNICO, AUNQUE CAYERE BAJO/
MAS DE UNA SANCION PENAL SI AL MISMO CORRESPONDIERE PENA/
PRIVATIVA LA LIBERTAD CUYO MAXIMO NO FUERE SUPERIOR A /
SEIS (6) AÃOS;
2) CUANDO SE LE ATRIBUYAN UNO O MAS HECHOS INDEPENDIENTES, /
AUNQUE LA PENA SUPERE DICHO MAXIMO, SI PRIMA FACIE, PU- /
DIERA CORRESPONDERLE CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL.
RESTRICCIONES
ARTICULO 297.- LA EXCARCELACION NO SE CONCEDERA CUANDO HUBIERE VEHEMENTES /
INDICIOS POR APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PAR-
TICULAR, QUE EL IMPUTADO TRATARA DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA O EN- /
TORPECER SUS INVESTIGACIONES; ESTOS INDICIOS SE INFIEREN DE LAS SIGUIENTES/
CIRCUNSTANCIAS:
1) QUE LOS ANTECEDENTES DEL IMPUTADO DEMUESTREN UNA PROCLI-/
VIDAD AL DELITO;
2) FALTA DE RESIDENCIA HABITUAL, DE ASIENTO DE LA FAMILIA Y/
DE SUS NEGOCIOS O TRABAJO Y LAS FACILIDADES PARA ABANDO-/
NAR DEFINITIVAMENTE EL PAIS O PERMANECER OCULTO;
3) HABER SIDO DECLARADO REBELDE, MIENTRAS DICHA DECLARACION/
NO HAYA SIDO REVOCADA;
4) LA SITUACION EXCARCELATORIA PRECEDENTE, EN LA QUE SE CON-
SIDERARA QUE EL HECHO POR EL QUE SE INSTRUYE EL SUMARIO /
HUBIERE TENIDO LUGAR MIENTRAS ESTABA SOMETIDO A OTRO PRO-
CESO EN TRAMITE;
5) TENER CONDENA ANTERIOR SIN QUE HAYA TRANSCURRIDO EL TER-/
MINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 50 DEL CODIGO PENAL;
6) LA CALIDAD Y MONTO DEL DAÃO CAUSADO;
7) CUANDO EL HECHO FUERE COMETIDO CON EL CONCURSO DE MENORES
INIMPUTABLES O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN PENAL DE LA MI-
NORIDAD;
8) CUANDO EN EL CASO CONCRETO, EL DELITO IMPUTADO REPRESENTE
UNA MANIFESTACION DE DELINCUENCIA ASOCIADA ORGANIZADA, /
AUNQUE FUERE CIRCUNSTANCIALMENTE.
EL JUEZ NO PODRA APARTARSE DE LOS INDICIOS ESTABLECIDOS /
EN ESTE ARTICULO SALVO QUE POR AUTO FUNDADO ENTIENDA QUE
EL IMPUTADO NO ELUDIRA LA ACCION DE LA JUSTICIA NI ENTOR-
PECERA SUS INVESTIGACIONES.
EN ESTE CASO LA RESOLUCION SERA OBLIGATORIAMENTE APELABLE
POR EL MINISTERIO PUBLICO, SIN EFECTO SUSPENSIVO.
EXCLUSIONES
ARTICULO 298.- LA NATURALEZA DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL O/
EN LEYES ESPECIALES, NO ALTERARA EL REGIMEN COMUN DE LA EX-/
CARCELACION ESTABLECIDO EN ESTE CODIGO, SALVO LOS SIGUIENTES CASOS:
1) CUANDO LA IMPUTACION CONSISTIERE EN CUALQUIER FORMA DE /
PARTICIPACION CRIMINAL EN LA APROPIACION O APODERAMIENTO/
ILEGITIMOS DE GANADO MAYOR, SIEMPRE QUE LA APROPIACION O/
APODERAMIENTO CONSISTIERE EN DOS (2) O MAS ANIMALES, Y /
RESPECTO DE TODO HECHO DELICTIVO QUE SE RELACIONE EN FOR-
MA DIRECTA Y TIENDA A POSIBILITAR O FAVORECER DICHA APRO-
PIACION O APODERAMIENTO O A ENCUBRIRLOS;
2) CUANDO EL DELITO IMPUTADO FUERE DE ROBO CON VIOLENCIA EN/
LAS PERSONAS, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ARTICULO
261 DEL CODIGO PENAL), ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIO-
NARIO PUBLICO (ARTICULOS 268 (1) Y 268 (2) DEL CODIGO PE-
NAL Y COHECHO (ARTICULO 256 DEL CODIGO PENAL);
LA EXCARCELACION NO PROCEDERA EN NINGUNO DE LOS CASOS PRE- /
VISTOS EN EL PRESENTE.
CAUCIONES - OBJETO
ARTICULO 299.- LA EXCARCELACION SE CONCEDERA BAJO CAUCION JURATORIA, PERSO-
NAL O REAL. LA CAUCION SERÃ DECRETADA DE OFICIO O A PETICION
FUNDADA DE PARTE, Y TENDRA POR OBJETO ASEGURAR QUE EL IMPUTADO CUMPLIRA LAS
OBLIGACIONES QUE SE LE IMPONGAN Y LAS ORDENES DEL TRIBUNAL, Y QUE SE SOME-/
TERA A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
DETERMINACION DE LAS CAUCIONES
ARTICULO 300.- PARA DETERMINAR LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LA CAUCION SE TEN-/
DRA EN CUENTA LA NATURALEZA DEL DELITO, LA CONDICION ECONO-/
MICA, PERSONALIDAD MORAL Y ANTECEDENTES DEL IMPUTADO Y LA GRAVEDAD DEL DA-/
ÃO.
EN LO CASOS DE HURTO O ROBO DE GANADO MAYOR O MENOR, DE PRO-
DUCTOS SEPARADOS DEL SUELO, DE MAQUINAS O INSTRUMENTOS DE TRABAJO DEJADOS /
EN EL CAMPO O AGROQUIMICOS, LA EXENCION DE PRISION O EXCARCELACION SE CON-/
CEDERAN BAJO CAUCION REAL.
EL JUEZ HARA LA ESTIMACION DE MODO QUE CONSTITUYA UN MOTIVO/
EFICAZ PARA QUE AQUEL SE ABSTENGA DE INFRINGIR SUS OBLIGACIONES.
CAUCION JURATORIA
ARTICULO 301.- LA CAUCION JURATORIA CONSISTIRA EN LA PROMESA JURADA DEL IM-
PUTADO DE CUMPLIR FIELMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL
JUEZ Y SE ADMITIRA:
1) CUANDO LA PENA CORRESPONDIENTE AL O A LOS DELITOS NO AL-/
CANCE EN SU MAXIMA LOS SEIS (6) AÃOS Y SE ESTIMARE PRIMA/
FACIE QUE PROCEDERA CONDENA CONDICIONAL;
2) EN CASO CONTRARIO, CUANDO EL JUEZ ESTIMARE IMPOSIBLE QUE/
AQUEL, POR SU ESTADO DE POBREZA, ACREDITADO POR DETALLADO
INFORME SOCIO-ECONOMICO AMBIENTAL, OFREZCA CAUCION PERSO-
NAL O REAL Y HUBIERE MOTIVO PARA CREER QUE CUMPLIRA SUS /
OBLIGACIONES.
CAUCION PERSONAL
ARTICULO 302.- LA CAUCION PERSONAL CONSISTIRA EN LA OBLIGACION QUE EL IMPU-
TADO ASUMA, JUNTO CON UNO O MAS FIADORES SOLIDARIOS, DE PA-/
GAR, EN CASO DE INCOMPARENCIA DE AQUEL, LA SUMA QUE EL JUEZ FIJE AL CONCE-/
DER LA EXCARCELACION.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL FIADOR
ARTICULO 303.- PODRA SER FIADOR EL QUE TENGA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y A-/
CREDITE SOLVENCIA SUFICIENTE.
NADIE PODRA TENER OTORGADAS Y SUBSISTENTES MAS DE DOS FIAN-/
ZAS EN CADA CIRCUNSCRIPCION.
CAUCION REAL
ARTICULO 304.- LA CAUCION REAL SE CONSTITUIRA DEPOSITANDO DINERO, EFECTOS /
PUBLICOS O VALORES COTIZABLES U OTORGANDO PRENDAS O HIPOTE-/
CAS EN LA CANTIDAD QUE EL JUEZ DETERMINE.
EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO
300, LA CAUCION REAL SERA DETERMINADA POR EL JUEZ EN UN MONTO NO MENOR A /
CINCO VECES EL VALOR DE PLAZA DE LOS EFECTOS HURTADOS O ROBADOS.
OPORTUNIDAD Y BASE
ARTICULO 305.- LA EXCARCELACION SERA TRAMITADA EN CUALQUIER ESTADO DEL PRO-
CESO DESPUES DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO, DE OFICIO O A /
SOLICITUD DE EL O DE SU DEFENSOR, INCLUSIVE CUANDO AQUEL HUBIERA COMPARECI-
DO ESPONTANEAMENTE O POR HABER SIDO CITADO, EVITANDO EN LO POSIBLE SU DE- /
TENCION. PARA PRONUNCIARSE, EL JUEZ TENDRA EN CUENTA LA CALIFICACION LEGAL/
DEL HECHO QUE APAREZCA COMETIDO, SIN PERJUICIO DE REVOCAR O MODIFICAR SU /
DECISION CON SUSTENTO EN NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO O ATENDIENDO A /
LA CALIFICACION LEGAL DEL HECHO CONTENIDA POR EL REQUERIMIENTO DE ELEVACION
A JUICIO
TRAMITE
ARTICULO 306.- LA SOLICITUD DE EXCARCELACION SE PASARA EN VISTA AL MINISTE-
RIO PUBLICO, EL QUE DEBERA EXPEDIRSE INMEDIATAMENTE, SALVO/
QUE EN ATENCION A LA DIFICULTAD DEL CASO, EL JUEZ LE CONCEDA UN TERMINO QUE
NUNCA PODRA SER MAYOR DE 24 HORAS.
EL JUEZ RESOLVERA DENTRO DE LAS 24 HORAS.
OBLIGACIONES
ARTICULO 306 BIS.- AL ACORDAR LA EXCARCELACION, EL JUEZ PODRA DISPONER QUE/
EL IMPUTADO NO SE AUSENTE DE DETERMINADO LUGAR, QUE NO /
CONCURRA A DETERMINADO SITIO O QUE SE PRESENTE ANTE DETERMINADA AUTORIDAD /
EN LAS FECHAS PERIODICAS QUE SE LE SEÃALE. SI LO HICIERE EN APLICACION DEL/
ARTICULO 301 INCISO 2) LE IMPONDRA ESTA ULTIMA OBLIGACION.
FORMA DE LA CAUCION
ARTICULO 307.- LAS CAUCIONES SE OTORGARAN ANTES DE ORDENARSE LA LIBERTAD, /
EN ACTAS QUE SERAN SUSCRIPTAS ANTE EL SECRETARIO. EN CASO DE
GRAVAMEN HIPOTECARIO, ADEMAS SE AGREGARA AL PROCESO EL TITULO DE PROPIEDAD,
Y EL JUEZ ORDENARA POR AUTO LA INSCRIPCION DE AQUEL EN EL REGISTRO DE HIPO-
TECAS.
DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
ARTICULO 308.- EL IMPUTADO Y SU FIADOR DEBERAN FIJAR DOMICILIO EN EL ACTO /
DE PRESTAR LA CAUCION.
EL FIADOR SERA NOTIFICADO DE LAS RESOLUCIONES QUE SE REFIE-/
REN A LAS OBLIGACIONES DEL EXCARCELADO.
RECURSOS
ARTICULO 309.- CUANDO FUERE DICTADO POR EL JUEZ DE INSTRUCCION, EL AUTO QUE
CONCEDE O NIEGUE LA EXCARCELACION SERA APELABLE POR EL MI- /
NISTERIO PUBLICO, O EL IMPUTADO O SU DEFENSOR, SIN EFECTO SUSPENSIVO, DEN-/
TRO DEL TERMINO DE 24 HORAS.
REVOCACION
ARTICULO 310.- EL AUTO DE EXCARCELACION SERA REFORMABLE Y REVOCABLE DE OFI-
CIO. DEBERA REVOCARSE CUANDO EL IMPUTADO NO CUMPLA LAS OBLI-
GACIONES IMPUESTAS, O NO COMPAREZCA AL LLAMAMIENTO DEL JUEZ SIN EXCUSA BAS-
TANTE, O REALICE PREPARATIVOS DE FUGA, O CUANDO NUEVAS CIRCUNSTANCIAS EXI-/
JAN SU DETENCION.
CANCELACION DE LAS CAUCIONES
ARTICULO 311.- LA CAUCION SE CANCELARA Y LAS GARANTIAS SERAN RESTITUIDAS:
1) CUANDO EL IMPUTADO, REVOCADA LA EXCARCELACION, FUERE /
CONSTITUIDO EN PRISION DENTRO DEL TERMINO QUE SE LE ACOR-
DO;
2) CUANDO SE SOBRESEA EN LA CAUSA, SE ABSUELVA AL IMPUTADO O
SE LO CONDENE EN FORMA CONDICIONAL;
3) CUANDO EL CONDENADO SE PRESENTE A CUMPLIR LA PENA IMPUES-
TA O SEA DETENIDO DENTRO DEL TERMINO FIJADO.
SUSTITUCION
ARTICULO 312.- SI EL FIADOR NO PUDIERE CONTINUAR COMO TAL POR MOTIVOS FUN-/
DADOS, PODRA PEDIR AL JUEZ QUE LO SUSTITUYA POR OTRA PERSONA
QUE EL PRESENTE.
PRESUNCION DE FUGA
ARTICULO 313.- SI EL FIADOR TEMIERE FUNDADAMENTE LA FUGA DEL IMPUTADO DEBE-
RA COMUNICAR ENSEGUIDA AL JUEZ, Y QUEDARA LIBERADO SI AQUEL/
FUERE DETENIDO. PERO SI FUERE FALSO EL HECHO EN QUE SE BASO LA SOSPECHA, SE
IMPONDRA AL FIADOR UNA MULTA DE HASTA 4.000 UT COMO MINIMO Y 20.000 UT COMO
MAXIMO Y LA CAUSION QUEDARA SUBSISTENTE.
EMPLAZAMIENTO
ARTICULO 314.- SI EL IMPUTADO NO COMPARECIERE AL SER CITADO DURANTE EL PRO-
CESO O SE SUSTRAJERE A LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE/
LIBERTAD, SIN PERJUICIO DE LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, EL TRIBUNAL FIJARA UN /
TERMINO NO MAYOR DE DIEZ DIAS PARA COMPARECER, Y NOTIFICARA AL FIADOR Y AL/
IMPUTADO, APERCIBIENDOLOS DE QUE LA CAUCION SE HARA EFECTIVA AL VENCIMIEN-/
TO, SI EL SEGUNDO NO COMPARECIERE O NO JUSTIFICARE UN CASO DE FUERZA MAYOR/
QUE LO IMPIDA.
EFECTIVIDAD DE LA CAUCION
ARTICULO 315.- AL VENCIMIENTO DEL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO ANTE- /
RIOR, EL TRIBUNAL DISPONDRA, SEGUN EL CASO, LA EJECUCION DEL
FIADOR, LA TRANSFERENCIA AL ESTADO DE LOS BIENES QUE SE DEPOSITARON EN CAU-
CION O LA VENTA EN REMATE PUBLICO DE LOS BIENES HIPOTECADOS O PRENDADOS.
PARA LA LIQUIDACION DE LAS CAUCIONES SE PROCEDERA CON ARRE-/
GLO AL ARTICULO 492.
TITULO V
SOBRESEIMIENTO
OPORTUNIDAD
ARTICULO 316.- EL SOBRESEIMIENTO TOTAL O PARCIAL PODRA SER DICTADO DE OFI-/
CIO DURANTE LA INSTRUCCION, SALVO EL CASO DEL ARTICULO 318 /
INCISO 4), EN QUE PROCEDERA AUN A PETICION DE PARTE, EN CUALQUIER ESTADO /
DEL PROCESO Y SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 345.
ALCANCE
ARTICULO 317.- EL SOBRESEIMIENTO CIERRA DEFINITIVA E IRREVOCABLEMENTE EL /
PROCESO CON RELACION AL IMPUTADO A CUYO FAVOR SE DICTA.
PROCEDENCIA
ARTICULO 318.- EL SOBRESEIMIENTO PROCEDERA CUANDO SEA EVIDENTE:
1) QUE EL HECHO INVESTIGADO NO SE COMETIO O NO LO FUE POR EL
IMPUTADO;
2) QUE EL HECHO NO ENCUADRA EN UNA FIGURA PENAL;
3) QUE MEDIA UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INIMPUTABILIDAD O /
INCULPABILIDAD O UNA EXCUSA ABSOLUTORIA;
4) QUE LA PRETENSION PENAL SE HA EXTINGUIDO.
FORMA
ARTICULO 319.- EL SOBRESEIMIENTO SE DISPONDRA POR SENTENCIA EN LA QUE SE A-
NALIZARAN LAS CAUSALES, SIEMPRE QUE FUERE POSIBLE, EN EL OR-
DEN DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ESTA SERA APELABLE EN EL TERMINO DE TRES DIAS POR EL MINIS-/
TERIO PUBLICO O EL QUERELLANTE PARTICULAR SIN EFECTO SUSPENSIVO.
PODRA SERLO TAMBIEN POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR CUANDO NO/
SE HAYA OBSERVADO EL ORDEN QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR, O CUANDO SE/
LE IMPONGA A AQUEL UNA MEDIDA DE SEGURIDAD.
EFECTOS
ARTICULO 320.- DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO, SE ORDENARA LA LIBERTAD DEL IM-
PUTADO, SI ESTUVIERE DETENIDO, SE EFECTUARAN LAS CORRESPON-/
DIENTES COMUNICACIONES AL REGISTRO DE REINCIDENTES Y SE ARCHIVARA EL EXPE-/
DIENTE Y LAS PIEZAS DE CONVICCION QUE NO CORRESPONDA RESTITUIR.
ARTICULO 320 BIS.- INMEDIATAMENTE DESPUES DE DISPONERSE LA LIBERTAD DEL IM-
PUTADO, Y SIEMPRE QUE ESTE SE DOMICILIE A UNA DISTANCIA
TAL QUE TORNARE NECESARIO DE SU PARTE, HACER USO DE UN MEDIO DE TRANSPORTE/
PUBLICO PARA EL REGRESO AL DOMICILIO DECLARADO Y CONSTATADO DE RESIDENCIA,/
DENTRO DE LOS LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL O FUERA DE ELLA Y RE-
SULTARE NOTORIA SU FALTA DE RECURSOS, SE DISPONDRA DE OFICIO O A SU PEDIDO/
O DE SU ABOGADO DEFENSOR, PRUDENCIALMENTE, UNA SUMA DE DINERO EQUIVALENTE /
AL PASAJE DE REGRESO A SU LUGAR DE ORIGEN.
EL TRIBUNAL DISPONDRA LAS MEDIDAS URGENTES QUE ESTIME /
NECESARIAS PARA VERIFICAR LA SITUACION PLANTEADA.
DADA LAS MISMAS CONDICIONES, ESTE ARTICULO SERA DE APLI-
CACION CUANDO SE SOBRESEA O ABSUELVA AL IMPUTADO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO/
EN LOS ARTICULOS 345º Y 385º, RESPECTIVAMENTE. AL SER NOTIFICADO DE LA ME-/
DIDA QUE ORDENA LA LIBERTAD, SE LE HARA SABER AL IMPUTADO EL DERECHO DE PE-
TICIONAR LO PRECEPTUADO AL IGUAL QUE A SU DEFENSOR.
TITULO VI
EXCEPCIONES
CLASES
ARTICULO 321.- DURANTE LA INSTRUCCION, EL MINISTERIO PUBLICO, Y LAS PARTES/
PODRAN INTERPONER LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES DE PREVIO Y ES-
PECIAL PRONUNCIAMIENTO:
1) FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA;
2) FALTA DE ACCION, PORQUE NO SE PUDO PROMOVER, O NO FUE LE-
GALMENTE PROMOVIDA, O NO PUDIERE SER PROSEGUIDA, O ESTU-/
VIERE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL;
3) EXISTENCIA DE UNA CAUSAL EXTINTIVA DEL PODER DE EJERCER /
LA ACCION O COSA JUZGADA.
SI CONCURRIEREN DOS O MAS EXCEPCIONES DEBERAN INTERPONER-
SE CONJUNTAMENTE.
TRAMITE
ARTICULO 322.- LAS EXCEPCIONES SE SUSTANCIARAN Y RESOLVERAN POR INCIDENCIA/
SEPARADA, SIN PERJUICIO DE CONTINUARSE LA INSTRUCCION.
SE DEDUCIRAN POR ESCRITO, DEBIENDO OFRECERSE, EN SU CASO Y /
BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD, LAS PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LOS HECHOS EN QUE
SE BASAN.
DEL ESCRITO EN QUE SE DEDUZCAN EXCEPCIONES SE CORRERA VISTA/
AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS OTRAS PARTES INTERESADAS QUIENES DEBERAN EX-/
PEDIRSE DENTRO DEL TERMINO DE 3 DIAS.
PRUEBA Y RESOLUCION
ARTICULO 323.- EVACUADA LA VISTA DISPUESTA POR EL ARTICULO ANTERIOR, EL /
JUEZ DICTARA AUTO RESOLUTIVO EN EL TERMINO DE CINCO DIAS, /
RESOLVIENDO PRIMERO LA EXCEPCION DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA; PERO SI/
LAS EXCEPCIONES SE BASAREN EN HECHOS QUE DEBAN SER PROBADOS, PREVIAMENTE SE
ORDENARA LA RECEPCION DE LA PRUEBA POR UN TERMINO QUE NO PODRA EXCEDER DE /
QUINCE DIAS, VENCIDO EL CUAL SE CITARA A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA PARA/
QUE ORAL Y BREVEMENTE HAGAN SU DEFENSA.
EL ACTA SE LABRARA EN FORMA SUSCINTA.
FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA
ARTICULO 324.- CUANDO SE HICIERE LUGAR A LA FALTA DE JURISDICCION O DE COM-
PETENCIA, EXCEPCION QUE DEBERA SER RESUELTA ANTES DE LAS DE-
MAS, EL JUEZ REMITIRA LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE Y PONDRA/
A SU DISPOSICION LOS DETENIDOS QUE HUBIERE.
EXCEPCIONES PERENTORIAS
ARTICULO 325.- CUANDO SE HICIERE LUGAR A UNA EXCEPCION PERENTORIA, SE SO- /
BRESEERA EN EL PROCESO Y SE ORDENARA LA LIBERTAD DEL IMPUTA-
DO QUE ESTUVIERE DETENIDO.
EXCEPCIONES DILATORIAS
ARTICULO 326.- CUANDO SE HICIERE LUGAR A UNA EXCEPCION DILATORIA, SE ORDE-/
NARA EL ARCHIVO DEL PROCESO Y LA LIBERTAD DEL IMPUTADO, SIN/
PERJUICIO QUE SE DECLAREN LAS NULIDADES QUE CORRESPONDA, Y SE CONTINUARA LA
CAUSA TAN LUEGO SE SALVE EL OBSTACULO FORMAL AL EJERCICIO DE LA ACCION.
RECURSO
ARTICULO 327.- EL AUTO QUE RESUELVA LA EXCEPCION SERA APELABLE DENTRO DEL /
TERMINO DE TRES DIAS.
TITULO VII
CLAUSURA DE LA INSTRUCCION Y ELEVACION A JUICIO
VISTA FISCAL
ARTICULO 328.- CUANDO EL JUEZ ESTIMARE COMPLETO EL SUMARIO Y CONSIDERE QUE/
EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA SOSTENER /
COMO PROBABLE LA PARTICIPACION PUNIBLE DEL IMPUTADO EN EL HECHO QUE SE LE /
ATRIBUYERA, CORRERA VISTA AL AGENTE FISCAL POR EL TERMINO DE SEIS DIAS, /
PRORROGABLE POR OTRO TANTO EN CASOS GRAVES O COMPLEJOS. DE LO CONTRARIO, /
PROCEDERA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 316.
DICTAMEN FISCAL
ARTICULO 329.- EL AGENTE FISCAL MANIFESTARA AL EXPEDIRSE:
1) SI LA INSTRUCCION ESTA COMPLETA, O EN CASO CONTRARIO, QUE
DILIGENCIAS CONSIDERA NECESARIAS;
2) CUANDO LA ESTIMARE COMPLETA, SI CORRESPONDE SOBRESEER O /
ELEVAR LA CAUSA A JUICIO.
EL SOBRESEIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO DEBERA CONTENER, BA-
JO PENA DE NULIDAD, LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO; UNA RELACION CLARA,/
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION LEGAL Y UNA EXPO-/
SICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
EN EL CASO QUE EL AGENTE FISCAL SOLICITE QUE SE PROCEDA POR/
JUICIO ABREVIADO, DEBERA CONCRETAR BAJO IDENTICA SANCION A ESE SOLO EFECTO,
EXPRESO PEDIDO DE PENA.
PROPOSICION DE DILIGENCIAS
ARTICULO 330.- SI EL AGENTE FISCAL SOLICITARE DILIGENCIAS PROBATORIAS, EL /
JUEZ LAS PRACTICARA SIEMPRE QUE FUEREN PERTINENTES Y UTILES,
Y UNA VEZ CUMPLIDAS, DEVOLVERA EL SUMARIO PARA QUE AQUEL SE EXPIDA CONFORME
AL INCISO 2) DEL ARTICULO ANTERIOR.
SI SE REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO, EL JUEZ SI ESTUVIERE DE A-
CUERDO LO DICTARA.
FACULTADES DE LA DEFENSA
ARTICULO 331.- SIEMPRE QUE EL AGENTE FISCAL REQUIERA LA ELEVACION A JUICIO,
LAS CONCLUSIONES DE SU DICTAMEN SERAN NOTIFICADAS AL DEFEN-/
SOR DEL IMPUTADO, QUIEN PODRA EN EL TERMINO DE TRES DIAS:
1) DEDUCIR EXCEPCIONES NO INTERPUESTAS CON ANTERIORIDAD;
2) OPONERSE A LA ELEVACION A JUICIO, INSTANDO EL SOBRESEI- /
MIENTO.
ELEVACION POR DECRETO
ARTICULO 332.- SI NO DEDUJERE EXCEPCIONES U OPOSICION, LA CAUSA SERA REMI-/
TIDA POR SIMPLE DECRETO, QUE DECLARARA CLAUSURADA LA INS- /
TRUCCION, AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA, EN EL TERMINO DE TRES DIAS, VENCIDO/
EL PLAZO ANTERIOR.
INCIDENTE
ARTICULO 333.- SI EL DEFENSOR DEDUJERE EXCEPCIONES, SE PROCEDERA CON ARRE-/
GLO A LO DISPUESTO EN EL TITULO VI DE ESTE LIBRO; SI SE OPU-
SIERE A LA ELEVACION A JUICIO, EL JUEZ DICTARA EN EL TERMINO DE CINCO DIAS,
AUTO DE SOBRESEIMIENTO O DE ELEVACION A JUICIO.
AUTO DE ELEVACION
ARTICULO 334.- EL AUTO DE ELEVACION A JUICIO DEBERA CONTENER, BAJO PENA DE/
NULIDAD: LA FECHA; LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO; EL /
NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS DEMAS PARTES INTERVINIENTES; UNA RELACION CLARA,/
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION LEGAL Y EL RESOLU-
TORIO.
CUANDO EXISTAN VARIOS IMPUTADOS, AUNQUE UNO SOLO DE ELLOS /
HAYA DEDUCIDO OPOSICION, EL AUTO DE ELEVACION A JUICIO DEBERA DICTARSE RES-
PECTO DE TODOS.
RECURSOS
ARTICULO 335.- EL AUTO DE ELEVACION A JUICIO ES INAPELABLE. LA SENTENCIA DE
SOBRESEIMIENTO PODRA SER APELADA POR EL AGENTE FISCAL O EL /
QUERELLANTE PARTICULAR EN EL TERMINO DE TRES DIAS.
DISCONFORMIDAD
ARTICULO 336.- SI EL AGENTE FISCAL SOLICITARE SOBRESEIMIENTO, EL JUEZ QUE /
NO ESTUVIERE DE ACUERDO REMITIRA EL PROCESO POR DECRETO FUN-
DADO, AL FISCAL DE CAMARA, QUIEN DICTAMINARA CON ARREGLO AL ARTICULO 60.
CUANDO EL FISCAL DE CAMARA SE PRONUNCIE POR EL SOBRESEIMIEN-
TO, EL JUEZ DICTARA RESOLUCION EN TAL SENTIDO. EN CASO CONTRARIO, SE CORRE-
RA VISTA DEL SUMARIO A OTRO AGENTE FISCAL, EL QUE FORMULARA REQUERIMIENTO /
DE ELEVACION A JUICIO DE CONFORMIDAD CON LOS FUNDAMENTOS DEL FISCAL DE CA-/
MARA.
EXCEPTUANSE DE ESTA DISPOSICION LAS CAUSAS DE COMPETENCIA /
CORRECCIONAL, EN LAS QUE EL JUEZ DICTARA SIN TRAMITE EL SOBRESEIMIENTO.
CLAUSURA
ARTICULO 337.- ADEMAS DEL CASO PREVISTO POR EL ARTICULO 332, LA INSTRUCCION
QUEDARA CLAUSURADA CUANDO EL JUEZ DICTE EL AUTO DE ELEVACION
A JUICIO.
LIBRO TERCERO - JUICIOS
TITULO I
CAPITULO I
NULIDAD. INTEGRACION DEL TRIBUNAL. CITACION A JUICIO
JUICIO COMUN - ACTOS PRELIMINARES
ARTICULO 338.- RECIBIDO EL PROCESO, SE VERIFICARA EL CUMPLIMIENTO, SEGUN /
CORRESPONDA, DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 329 Y 334. SI /
NO SE HUBIEREN OBSERVADO LAS FORMAS PRESCRIPTAS POR DICHAS NORMAS, LA CAMA-
RA DECLARARA DE OFICIO LAS NULIDADES DE LOS ACTOS RESPECTIVOS Y DEVOLVERA /
EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE INSTRUCCION.
ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL CLASIFICARA LA CAUSA A LOS FINES /
DE LA ASIGNACION DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION A LAS SALAS UNIPERSONALES
O A LA CAMARA EN COLEGIO, EN ORDEN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 26 BIS/
Y 26 TER, INCISO 1). EN EL TERMINO DE DOS DIAS DE NOTIFICADA, LA DEFENSA /
DEL IMPUTADO PODRA OPONERSE FUNDADAMENTE AL EJERCICIO UNIPERSONAL DE LA JU-
RISDICCION, EN CUYO CASO EL TRIBUNAL DECIDIRA INMEDIATAMENTE SIN RECURSO /
ALGUNO.
INTEGRADO EL TRIBUNAL, EL VOCAL ACTUANTE O EL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL -SEGUN CORRESPONDA- CITARA, BAJO PENA DE NULIDAD, AL MINISTERIO /
PUBLICO Y A LAS OTRAS PARTES, A FIN DE QUE EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS COM-/
PAREZCAN A JUICIO, EXAMINEN LAS ACTUACIONES, LOS DOCUMENTOS Y COSAS SECUES-
TRADAS, OFREZCAN LAS PRUEBAS E INTERPONGAN LAS RECUSACIONES QUE ESTIMEN /
PERTINENTES.
EN LAS CAUSAS PROCEDENTES DE JUZGADOS CON SEDE DISTINTA A LA
DEL TRIBUNAL, LOS TERMINOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS SEGUNDO Y /
TERCERO DE LA PRESENTE NORMA SE EXTENDERAN A CINCO Y QUINCE DIAS, RESPECTI-
VAMENTE.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
ARTICULO 339.- EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS OTRAS PARTES, AL OFRECER PRUEBAS
PRESENTARAN LA LISTA DE TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES, CON
INDICACION DE LOS DATOS PERSONALES DE CADA UNO, LIMITANDOLO, EN LO POSIBLE,
A LOS MAS UTILES Y QUE MEJOR CONOCEN EL HECHO QUE SE INVESTIGA.
TAMBIEN PODRAN MANIFESTAR QUE SE CONFORMAN CON LA LECTURA DE
LAS DECLARACIONES TESTIFICALES Y PERICIAS DE LA INSTRUCCION. EN CASO DE /
CONFORMIDAD DE LAS PARTES A ESTE RESPECTO, A LO CUAL PODRAN SER INVITADAS /
POR EL PRESIDENTE, NO SE CITARAN ESOS TESTIGOS O PERITOS.
SOLO PODRA REQUERIRSE LA DESIGNACION DE NUEVOS PERITOS PARA/
QUE DICTAMINEN SOBRE PUNTOS QUE ANTERIORMENTE NO FUERON OBJETO DE EXAMEN /
PERICIAL.
CUANDO SE OFREZCAN NUEVOS TESTIGOS, DEBERA EXPRESARSE, BAJO/
PENA DE INADMISIBILIDAD, LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES SERAN EXAMINADOS.
ADMISION Y RECHAZO DE LA PRUEBA
ARTICULO 340.- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ORDENARA LA RECEPCION OPORTUNA DE
LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ACEPTADAS.
LA CAMARA PODRA RECHAZAR, POR AUTO, LA PRUEBA OFRECIDA QUE /
EVIDENTEMENTE SEA IMPERTINENTE O SUPERABUNDANTE.
SI NADIE OFRECIERE PRUEBA, EL PRESIDENTE, DISPONDRA LA RE- /
CEPCION DE AQUELLA PERTINENTE Y UTIL QUE SE HUBIERE PRODUCIDO EN LA INS- /
TRUCCION.
INSTRUCCION SUPLEMENTARIA
ARTICULO 341.- ANTES DEL DEBATE, CON NOTICIA DEL FISCAL, DE LAS PARTES, EL/
PRESIDENTE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, PODRA ORDENAR LOS/
ACTOS DE INSTRUCCION INDISPENSABLES QUE SE HUBIEREN OMITIDO O DENEGADO O /
FUERE IMPOSIBLE CUMPLIR EN LA AUDIENCIA, O RECIBIR DECLARACION A LAS PERSO-
NAS QUE PRESUMIBLEMENTE NO PODRAN CONCURRIR AL DEBATE, POR ENFERMEDAD U O-/
TRO IMPEDIMENTO.
A TAL EFECTO PODRA ACTUAR UNO DE LOS JUECES DE LA CAMARA O /
LIBRARSE LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS.
EXCEPCIONES
ARTICULO 342.- ANTES DE FIJADA LA AUDIENCIA PARA EL DEBATE, EL MINISTERIO /
PUBLICO Y LAS PARTES PODRAN DEDUCIR LAS EXCEPCIONES QUE NO /
HAYAN PLANTEADO CON ANTERIORIDAD; PERO EL TRIBUNAL PODRA RECHAZAR SIN MAS /
TRAMITE LAS QUE FUEREN MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES.
DESIGNACION DE AUDIENCIA
ARTICULO 343.- VENCIDO EL TERMINO DE CITACION A JUICIO FIJADO POR EL ARTI-/
CULO 338 Y EN SU CASO, CUMPLIDA LA INSTRUCCION SUPLEMENTARIA
O TRAMITADAS LAS EXCEPCIONES, EL PRESIDENTE FIJARA DIA Y HORA PARA EL DEBA-
TE, CON INTERVALO NO MENOR DE DIEZ DIAS, ORDENANDO LA CITACION DE LAS PAR-/
TES Y LA DE LOS TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES QUE DEBAN INTERVENIR. ESE /
TERMINO PODRA SER ABREVIADO EN EL CASO QUE MEDIE CONFORMIDAD DEL PRESIDENTE
Y LAS PARTES.
EL IMPUTADO QUE ESTUVIERE EN LIBERTAD Y LAS DEMAS PERSONAS /
CUYA PRESENCIA SEA NECESARIA SERAN CITADAS BAJO APERCIBIMIENTO CONFORME AL/
ARTICULO 143.
UNION Y SEPARACION DE JUICIOS
ARTICULO 344.- SI POR EL MISMO DELITO ATRIBUIDO A VARIOS IMPUTADOS SE HU- /
BIEREN FORMULADO DIVERSAS ACUSACIONES, LA CAMARA PODRA ORDE-
NAR LA ACUMULACION, DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE SIEMPRE QUE ELLA NO DE- /
TERMINE UN GRAVE RETARDO.
SI LA ACUSACION TUVIERE POR OBJETO VARIOS DELITOS ATRIBUIDOS
A UNO O MAS IMPUTADOS, LA CAMARA PODRA DISPONER DE OFICIO O A PEDIDO DE /
PARTE, QUE LOS JUICIOS SE REALICEN SEPARADAMENTE, PERO EN LO POSIBLE, UNO /
DESPUES DEL OTRO.
SOBRESEIMIENTO
ARTICULO 345.- CUANDO POR NUEVAS PRUEBAS RESULTE EVIDENTE QUE EL IMPUTADO /
OBRO EN ESTADO DE INIMPUTABILIDAD, O EXISTA O SOBREVENGA UNA
CAUSA EXTINTIVA DE LA ACCION PENAL, Y PARA COMPROBARLA NO SEA NECESARIO EL/
DEBATE, EL TRIBUNAL DICTARA, DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE, EL SOBRESEI- /
MIENTO.
INDEMNIZACION DE TESTIGOS Y ANTICIPACION DE GASTOS
ARTICULO 346.- LA CAMARA FIJARA PRUDENCIALMENTE LA INDEMNIZACION QUE CO- /
RRESPONDA A LOS TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES QUE DEBAN /
COMPARECER, CUANDO ESTOS LA SOLICITEN, ASI COMO TAMBIEN LOS GASTOS NECESA-/
RIOS PARA EL VIAJE Y LA ESTADA, CUANDO AQUELLOS NO RESIDAN EN LA CIUDAD, /
DONDE ACTUA LA CAMARA NI EN SUS PROXIMIDADES.
EL ACTOR CIVIL Y EL CIVILMENTE DEMANDADO DEBERAN ANTICIPAR /
LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL TRASLADO E INDEMNIZACION DE SUS RESPECTIVOS /
TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES, OFRECIDOS Y ADMITIDOS, SALVO QUE TAMBIEN /
HUBIEREN SIDO PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, O EL IMPUTADO, EN CUYO/
CASO, ASI COMO EN EL DE QUE FUEREN PROPUESTOS UNICAMENTE POR EL MINISTERIO/
PUBLICO O POR EL IMPUTADO, SERAN COSTEADOS POR LA PROVINCIA, CON CARGO A /
ESTE ULTIMO DE REINTEGRO, EN CASO DE CONDENA.
CAPITULO II - DEBATE
SECCION 1A - AUDIENCIAS
ORALIDAD Y PUBLICIDAD
ARTICULO 347.- EL DEBATE SERA ORAL Y PUBLICO, BAJO PENA DE NULIDAD; PERO LA
CAMARA PODRA RESOLVER AUN DE OFICIO, QUE TOTAL O PARCIALMEN-
TE SE REALICE A PUERTAS CERRADAS, CUANDO LA PUBLICIDAD AFECTE LA MORAL O EL
ORDEN PUBLICO.
LA RESOLUCION SERA FUNDADA, SE HARA CONSTAR EN EL ACTA Y SE-
RA IRRECURRIBLE.
DESAPARECIDA LA CAUSA DE LA CLAUSURA, SE DEBERA PERMITIR EL/
ACCESO AL PUBLICO.
PROHIBICIONES PARA EL ACCESO
ARTICULO 348.- NO TENDRAN ACCESO A LA SALA DE AUDIENCIAS LOS MENORES DE /
DIECIOCHO AÃOS, LOS CONDENADOS Y PROCESADOS POR DELITOS RE-/
PRIMIDOS CON PENA CORPORAL, LOS DEMENTES Y EBRIOS.
POR RAZONES DE ORDEN, HIGIENE, MORALIDAD O DECORO, LA CAMARA
PODRA ORDENAR TAMBIEN EL ALEJAMIENTO DE TODA PERSONA CUYA PRESENCIA NO SEA/
NECESARIA, O LIMITAR LA ADMISION A UN DETERMINADO NUMERO.
CONTINUIDAD Y SUSPENSION
ARTICULO 349.- EL DEBATE CONTINUARA DURANTE TODAS LAS AUDIENCIAS CONSECUTI-
VAS QUE SEAN NECESARIAS HASTA SU TERMINACION; PERO PODRA /
SUSPENDERSE, POR UN TERMINO MAXIMO DE DIEZ DIAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1) CUANDO DEBA RESOLVER ALGUNA CUESTION INCIDENTAL QUE POR /
SU NATURALEZA NO PUEDA DECIDIRSE INMEDIATAMENTE;
2) CUANDO SEA NECESARIO PRACTICAR ALGUN ACTO FUERA DEL LUGAR
DE LA AUDIENCIA, Y NO PUEDA VERIFICARSE EN EL INTERVALO /
ENTRE UNA Y OTRA SESION;
3) CUANDO NO COMPAREZCAN TESTIGOS, PERITOS O INTERPRETES CU-
YA INTERVENCION LA CAMARA CONSIDERE INDISPENSABLE, SALVO/
QUE PUEDA CONTINUAR CON LA RECEPCION DE OTRAS PRUEBAS /
HASTA QUE EL AUSENTE SEA CONDUCIDO POR LA FUERZA PUBLICA/
O DECLARE CONFORME EL ARTICULO 341;
4) SI ALGUN JUEZ DE CAMARA, FISCAL O DEFENSOR SE ENFERMARE /
HASTA EL PUNTO DE NO PODER CONTINUAR SU ACTUACION EN EL /
JUICIO, A MENOS QUE LOS DOS ULTIMOS PUEDAN SER REEMPLAZA-
DOS;
5) SI EL IMPUTADO SE ENCONTRARE EN LA SITUACION PREVISTA POR
EL INCISO ANTERIOR, CASO EN QUE DEBERA COMPROBARSE SU EN-
FERMEDAD POR MEDICOS FORENSES, SIN PERJUICIO DE QUE SE /
ORDENE LA SEPARACION DE CAUSAS QUE DISPONE EL ARTICULO /
344. ASIMISMO SI FUEREN DOS O MAS LOS IMPUTADOS, Y NO TO-
DOS SE ENCONTRAREN IMPEDIDOS POR CUALQUIER OTRA CAUSA, DE
ASISTIR A LA AUDIENCIA, EL JUICIO SE SUSPENDERA TAN SOLO/
RESPECTO DE LOS IMPEDIDOS Y CONTINUARA PARA LOS DEMAS;
6) SI ALGUNA REVELACION O RETRACTACION INESPERADA PRODUJERE/
ALTERACIONES SUSTANCIALES EN LA CAUSA, HACIENDO NECESARIA
UNA INSTRUCCION SUPLEMENTARIA;
7) CUANDO EL DEFENSOR LO SOLICITE CONFORME EL ARTICULO 364.
EN CASOS DE SUSPENSION EL PRESIDENTE ANUNCIARA EL DIA Y HORA
DE LA NUEVA AUDIENCIA Y ELLO VALDRA COMO CITACION PARA LOS COMPARECIENTES./
EL DEBATE CONTINUARA DESDE EL ULTIMO ACTO CUMPLIDO EN LA AUDIENCIA EN QUE /
SE DISPUSO LA SUSPENSION.
SIEMPRE QUE ESTA EXCEDA EL TERMINO DE DIEZ DIAS, TODO EL DE-
BATE DEBERA REALIZARSE NUEVAMENTE, BAJO PENA DE NULIDAD.
ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPUTADO
ARTICULO 350.- EL IMPUTADO ASISTIRA A LA AUDIENCIA LIBRE EN SU PERSONA, PE-
RO EL PRESIDENTE DISPONDRA LA VIGILANCIA Y CAUTELA NECESA- /
RIAS PARA IMPEDIR SU FUGA O VIOLENCIAS.
SI NO QUISIERE ASISTIR O CONTINUAR EN LA AUDIENCIA, SERA /
CUSTODIADO EN UNA SALA PROXIMA, SE PROCEDERA EN LO SUCESIVO COMO SI ESTU- /
VIERE PRESENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS SERA REPRESENTADO POR EL DEFENSOR,/
PERO SI LA ACUSACION FUERE AMPLIADA CON ARREGLO AL ARTICULO 364, EL PRESI-/
DENTE LO HARA COMPARECER A LOS FINES DE LA INTIMACION QUE CORRESPONDA.
CUANDO EL IMPUTADO SE ENCUENTRE EN LIBERTAD, LA CAMARA PODRA
ORDENAR SU DETENCION, AUNQUE ESTE EXCARCELADO, PARA ASEGURAR LA REALIZACION
DEL JUICIO.
SI EL DELITO QUE MOTIVA EL JUICIO NO ESTUVIERA REPRIMIDO CON
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, EL IMPUTADO PODRA HACERSE REPRESENTAR POR UN
DEFENSOR CON PODER ESPECIAL. EL TRIBUNAL, NO OBSTANTE, PODRA REQUERIR LA /
COMPARECENCIA PERSONAL.
ARTICULO 350 BIS.- CUANDO SE TRATE DE MENORES A LOS QUE SE REFIERE EL INCI-
SO 7) DEL ARTICULO 178, EL O LOS IMPUTADOS NO PODRAN ES-
TAR PRESENTES MIENTRAS AQUELLOS DECLAREN. EL O LOS IMPUTADOS DEBERAN PERMA-
NECER EN UNA SALA CONTIGUA MIENTRAS DURE LA DECLARACION. DURANTE SU AUSEN-/
CIA SERAN REPRESENTADOS POR SU ABOGADO DEFENSOR. AL REINCORPORARASE A LA /
AUDIENCIA, EL TRIBUNAL DEBERA INFORMARLES DE LO OCURRIDO EN SU AUSENCIA.
POSTERGACION EXTRAORDINARIA
ARTICULO 351.- EN CASO DE FUGA DEL IMPUTADO, LA CAMARA ORDENARA LA POSTER-/
GACION DEL DEBATE, Y EN CUANTO SEA DETENIDO FIJARA NUEVA AU-
DIENCIA.
OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES
ARTICULO 352.- LAS PERSONAS QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA DEBERAN PERMANECER /
RESPETUOSAMENTE Y EN SILENCIO; NO PODRAN LLEVAR ARMAS U O- /
TRAS COSAS APTAS PARA MOLESTAR Y OFENDER, NI ADOPTAR UNA CONDUCTA INTIMIDA-
TORIA, PROVOCATIVA O CONTRARIA AL ORDEN Y DECORO DEBIDOS, NI PRODUCIR DIS-/
TURBIOS O MANIFESTAR DE CUALQUIER MODO OPINIONES O SENTIMIENTOS.
PODER DE POLICIA Y DISCIPLINA
ARTICULO 353.- EL PRESIDENTE EJERCERA EL PODER DE POLICIA Y DISCIPLINA DE /
LA AUDIENCIA, Y PODRA CORREGIR EN EL ACTO, CON LLAMADOS DE /
ATENCION, APERCIBIMIENTO, MULTAS DE HASTA 2.000 UT O ARRESTO HASTA DE OCHO
DIAS, LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SIN PERJUI-/
CIO DE EXPULSAR AL INFRACTOR DE LA SALA DE AUDIENCIAS.
LA MEDIDA SERA DICTADA POR LA CAMARA CUANDO AFECTE AL FIS- /
CAL, A LAS OTRAS PARTES O A LOS DEFENSORES.
SI SE EXPULSARE AL IMPUTADO, SU DEFENSOR LO REPRESENTARA PA-
RA TODOS LOS EFECTOS.
DELITO COMETIDO EN LA AUDIENCIA
ARTICULO 354.- SI EN LA AUDIENCIA SE COMETIERE UN DELITO DE ACCION PUBLICA,
EL TRIBUNAL ORDENARA LEVANTAR UN ACTA Y LA INMEDIATA DETEN-/
CION DEL PRESUNTO CULPABLE; ESTE SERA PUESTO A DISPOSICION DEL JUEZ COMPE-/
TENTE, A QUIEN SE LE REMITIRAN AQUELLA Y LAS COPIAS O LOS ANTECEDENTES NE-/
CESARIOS PARA LA INVESTIGACION.
FORMA DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 355.- DURANTE EL DEBATE LAS RESOLUCIONES SE DICTARAN VERBALMENTE,/
DEJANDOSE CONSTANCIA DE ELLAS EN EL ACTA.
LUGAR DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 356.- EL TRIBUNAL PODRA DISPONER QUE LA AUDIENCIA SE LLEVE A CABO/
EN OTRO LUGAR QUE AQUEL EN QUE TIENE SU SEDE, PERO DENTRO DE
SU CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CUANDO LO CONSIDERE CONVENIENTE Y BENEFICIOSO/
PARA UNA MAS EFICAZ INVESTIGACION O PRONTA SOLUCION DE LA CAUSA.
SECCION II - ACTOS DEL DEBATE
APERTURA
ARTICULO 357.- EL DIA Y HORA FIJADOS, EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA SALA
DE AUDIENCIA. DESPUES DE VERIFICAR LA PRESENCIA DEL FISCAL,/
DE LAS PARTES, TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES QUE DEBAN INTERVENIR, EL /
PRESIDENTE DECLARARA ABIERTO EL DEBATE, ADVIRTIENDO AL IMPUTADO QUE ESTE A-
TENTO A LO QUE VA A OIR Y ORDENARA LA LECTURA DEL REQUERIMIENTO FISCAL Y EN
SU CASO, DEL AUTO DE REMISION A JUICIO.
DIRECCION
ARTICULO 358.- EL PRESIDENTE DIRIGIRA EL DEBATE, ORDENARA LAS LECTURAS NE-/
CESARIAS, HARA LAS ADVERTENCIAS LEGALES, RECIBIRA LOS JURA-/
MENTOS Y DECLARACIONES Y MODERARA LA DISCUSION, IMPIDIENDO PREGUNTAS O DE-/
RIVACIONES IMPERTINENTES O QUE NO CONDUZCAN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VER- /
DAD, SIN COARTAR POR ESTO EL EJERCICIO DE LAS ACUSACIONES NI LA LIBERTAD DE
DEFENSA.
CUESTIONES PRELIMINARES
ARTICULO 359.- INMEDIATAMENTE DESPUES DE ABIERTO POR PRIMERA VEZ EL DEBATE,
SE PODRAN DEDUCIR, BAJO PENA DE CADUCIDAD, LAS NULIDADES A /
QUE SE REFIERE EL INCISO 2) DEL ARTICULO 164 Y LAS CUESTIONES ATINENTES A /
LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL.
EN LA MISMA OPORTUNIDAD Y CON IGUAL SANCION, SE PLANTEARAN /
LAS CUESTIONES REFERENTES A LA INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, A LA
UNION O SEPARACION DE JUICIOS, A LA ADMISIBILIDAD O INCOMPARECENCIA DE TES-
TIGOS, PERITOS O INTERPRETES Y A LA PRESENTACION O REQUERIMIENTO DE DOCU- /
MENTOS, SALVO QUE LA POSIBILIDAD DE PROPONERLAS SURJA EN EL CURSO DEL DEBA-
TE.
TRAMITE DEL INCIDENTE
ARTICULO 360.- TODAS LAS CUESTIONES PRELIMINARES SERAN TRATADAS EN UN SOLO/
ACTO, A MENOS QUE EL TRIBUNAL RESUELVA CONSIDERARLAS SUCESI-
VAMENTE O DIFERIR ALGUNA, SEGUN CONVENGA AL ORDEN DEL PROCESO.
EN LA DISCUSION DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES EL FISCAL Y /
EL DEFENSOR DE CADA PARTE HABLARA SOLAMENTE UNA VEZ, POR EL TIEMPO QUE ES-/
TABLEZCA EL PRESIDENTE.
DECLARACIONES DEL IMPUTADO
ARTICULO 361.- DESPUES DE LA APERTURA DEL DEBATE O DE RESUELTAS LAS CUES- /
TIONES INCIDENTALES EN EL SENTIDO DE LA PROSECUCION DEL JUI-
CIO, EL PRESIDENTE PROCEDERA A RECIBIR DECLARACION AL IMPUTADO, CONFORME A/
LOS ARTICULOS 275 Y SIGUIENTES, BAJO PENA DE NULIDAD, ADVIRTIENDOSE QUE EL/
DEBATE CONTINUARA AUNQUE NO DECLARE.
SI EL IMPUTADO SE NEGARE A DECLARAR O INCURRIERE EN CONTRA-/
DICCIONES, LAS QUE SE LE HARAN NOTAR, EL PRESIDENTE ORDENARA LA LECTURA DE
LAS DECLARACIONES PRESTADAS POR AQUEL ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCION.
POSTERIORMENTE Y EN CUALQUIER MOMENTO DEL DEBATE, SE LE PO-/
DRAN FORMULAR PREGUNTAS ACLARATORIAS.
DECLARACION DE VARIOS IMPUTADOS
ARTICULO 362.- SI LOS IMPUTADOS FUEREN VARIOS, EL PRESIDENTE PODRA ALEJAR /
DE LA SALA DE AUDIENCIAS A LOS QUE NO DECLAREN, PERO DESPUES
DE TODAS LAS INDAGATORIAS DEBERA INFORMARLES SUMARIAMENTE DE LO OCURRIDO /
DURANTE SU AUSENCIA.
FACULTADES DEL IMPUTADO
ARTICULO 363.- EN EL CURSO DEL DEBATE, EL IMPUTADO PODRA EFECTUAR TODAS LAS
DECLARACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS, SIEMPRE QUE SE REFIE-
RAN A SU DEFENSA. EL PRESIDENTE LE IMPEDIRA TODA DIVAGACION Y PODRA AUN A-/
LEJARLO DE LA AUDIENCIA SI PERSISTIERE.
EL IMPUTADO TENDRA TAMBIEN LA FACULTAD DE HABLAR CON SU DE-/
FENSOR SIN QUE POR ESTO LA AUDIENCIA SE SUSPENDA; PERO NO LO PODRA HACER /
DURANTE SU DECLARACION O ANTES DE RESPONDER A PREGUNTAS QUE SE LE FORMULEN.
EN ESTA OPORTUNIDAD NADIE LE PODRA HACER SUGESTION ALGUNA.
AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL
ARTICULO 364.- SI DE LA INSTRUCCION O DEL DEBATE SURGIEREN HECHOS QUE INTE-
GREN UN DELITO CONTINUADO O CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE CA-
LIFICACION NO CONTENIDOS EN EL REQUERIMIENTO FISCAL O EN EL AUTO DE REMI- /
SION, EL FISCAL PODRA AMPLIAR LA ACUSACION. EN TAL CASO, BAJO PENA DE NULI-
DAD, EL PRESIDENTE LE EXPLICARA AL IMPUTADO LOS NUEVOS HECHOS O CIRCUNSTAN-
CIAS QUE SE LE ATRIBUYEN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 278 Y /
279, E INFORMARA A SU DEFENSOR QUE TIENE DERECHO A PEDIR LA SUSPENSION DEL/
DEBATE PARA OFRECER NUEVAS PRUEBAS O PREPARAR LA DEFENSA.
CUANDO ESTE DERECHO SEA EJERCIDO, EL TRIBUNAL SUSPENDERA EL/
DEBATE POR UN TERMINO QUE FIJARA PRUDENCIALMENTE SEGUN LA NATURALEZA DE LOS
HECHOS Y LA NECESIDAD DE LA DEFENSA.
EL NUEVO HECHO QUE INTEGRE EL DELITO O LA CIRCUNSTANCIA A- /
GRAVANTE SOBRE QUE VERSE LA AMPLIACION, QUEDARAN COMPRENDIDOS EN LA IMPUTA-
CION Y EN EL JUICIO.
RECEPCION DE PRUEBAS
ARTICULO 365.- DESPUES DE LA INDAGATORIA, EL TRIBUNAL PROCEDERA A RECIBIR /
LA PRUEBA EN EL ORDEN INDICADO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES,/
SALVO QUE CONSIDERE CONVENIENTE ALTERARLO.
EN CUANTO SEAN APLICABLES Y NO SE DISPONGA LO CONTRARIO, SE/
OBSERVARAN EN EL DEBATE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL LIBRO SEGUNDO SOBRE /
LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 199.
PERITOS E INTERPRETES
ARTICULO 366.- EL PRESIDENTE HARA LEER LA PARTE SUSTANCIAL DEL DICTAMEN /
PRESENTADO POR LOS PERITOS Y ESTOS, CUANDO HUBIEREN SIDO CI-
TADOS, RESPONDERAN BAJO JURAMENTO A LAS PREGUNTAS QUE LE SEAN FORMULADAS, /
COMPARECIENDO SEGUN EL ORDEN EN QUE SEAN LLAMADOS Y POR EL TIEMPO QUE SEA /
NECESARIA SU PRESENCIA.
EL TRIBUNAL PODRA DISPONER QUE LOS PERITOS PRESENCIEN DETER-
MINADOS ACTOS DEL DEBATE; TAMBIEN LOS PODRA CITAR NUEVAMENTE, SIEMPRE QUE /
SUS DICTAMENES RESULTAREN POCO CLAROS O INSUFICIENTES, Y SI FUERA POSIBLE,/
HARA EFECTUAR LAS OPERACIONES PERICIALES EN LA MISMA AUDIENCIA. ESTAS DIS-/
POSICIONES REGIRAN, EN LO PERTINENTE, PARA LOS INTERPRETES.
EXAMEN DE LOS TESTIGOS
ARTICULO 367.- ENSEGUIDA EL PRESIDENTE PROCEDERA AL EXAMEN DE LOS TESTIGOS/
EN EL ORDEN QUE ESTIME CONVENIENTE, PERO COMENZANDO POR EL /
OFENDIDO.
ANTES DE DECLARAR, LOS TESTIGOS NO PODRAN COMUNICARSE ENTRE/
SI NI CON OTRAS PERSONAS, NI VER O SER INFORMADOS DE LO QUE OCURRE EN LA /
SALA DE AUDIENCIAS. DESPUES DE DECLARAR, EL PRESIDENTE RESOLVERA SI DEBEN /
PERMANECER INCOMUNICADOS EN ANTESALA.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ARTICULO 368.- LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE HAYAN SIDO SECUESTRADOS SE /
PRESENTARAN SEGUN EL CASO, A LAS PARTES Y A LOS TESTIGOS, A/
QUIENES SE INVITARA A RECONOCERLOS Y A DECLARAR LO QUE FUERE PERTINENTE.
EXAMEN EN EL DOMICILIO
ARTICULO 369.- EL TESTIGO O PERITO QUE NO COMPARECIERE POR LEGITIMO IMPEDI-
MENTO PODRA SER EXAMINADO, EN EL LUGAR DONDE SE HALLARE, POR
UN VOCAL DE LA CAMARA. PODRAN ASISTIR, ADEMAS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL/
EL FISCAL Y LOS DEFENSORES. SIN EMBARGO, SE PODRA PERMITIR LA ASISTENCIA DE
LAS PARTES CUANDO SE LO ESTIME NECESARIO.
EN TODO CASO, EL ACTA QUE SE LABRE SERA LEIDA DURANTE EL DE-
BATE.
INSPECCION JUDICIAL
ARTICULO 370.- CUANDO FUERE NECESARIO, EL TRIBUNAL PODRA RESOLVER, AUN DE /
OFICIO, QUE SE PRACTIQUE LA INSPECCION DE UN LUGAR, LO QUE /
PODRA SER REALIZADO POR UN JUEZ DE LA CAMARA CON ASISTENCIA DE LAS PARTES./
ASIMISMO PODRA DISPONER EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Y LA REALIZACION DE /
CAREOS.
NUEVAS PRUEBAS
ARTICULO 371.- SI EN EL CURSO DEL DEBATE SE TUVIERE CONOCIMIENTO DE NUEVOS/
MEDIOS DE PRUEBAS MANIFIESTAMENTE UTILES, O SE HICIEREN IN-/
DISPENSABLES OTRAS YA CONOCIDAS, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR, AUN DE OFICIO,/
LA RECEPCION DE ELLAS.
INTERROGATORIOS A TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES
ARTICULO 372.- LOS VOCALES DE LA CAMARA, EL FISCAL, LAS PARTES Y LOS DEFEN-
SORES, CON LA VENIA DEL PRESIDENTE Y EN EL MOMENTO OPORTUNO,
PODRAN FORMULAR PREGUNTAS A LAS PARTES, TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES.
EL PRESIDENTE RECHAZARA TODA PREGUNTA INADMISIBLE; SU RESO-/
LUCION PODRA SER RECURRIDA SOLO ANTE LA CAMARA.
FALSEDADES
ARTICULO 373.- SI UN TESTIGO O INTERPRETE INCURRIERA PRESUMIBLEMENTE EN /
FALSO TESTIMONIO, SE PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL
ARTICULO 354.
LECTURA DE DECLARACIONES TESTIFICALES
ARTICULO 374.- LAS DECLARACIONES TESTIFICALES RECIBIDAS DE ACUERDO CON LAS/
NORMAS DE LA INSTRUCCION JUDICIAL, SOLO SE PODRAN LEER, BAJO
PENA DE NULIDAD, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1) CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS PARTES HUBIERAN PRES-/
TADO SU CONFORMIDAD O LA PRESTEN CUANDO NO COMPAREZCA EL/
TESTIGO CUYA CITACION SE ORDENO;
2) CUANDO SE TRATE DE DEMOSTRAR CONTRADICCIONES O VARIACIO-/
NES ENTRE ELLAS Y LAS PRESTADAS EN EL DEBATE, O FUERE NE-
CESARIO AYUDAR LA MEMORIA DEL TESTIGO;
3) CUANDO EL TESTIGO HUBIERE FALLECIDO, ESTUVIERE AUSENTE /
DEL PAIS, SE IGNORARE SU RESIDENCIA O SE HALLARE INHABI-/
LITADO POR CUALQUIER CAUSA PARA DECLARAR;
4) CUANDO EL TESTIGO HUBIERE DECLARADO POR MEDIO DE EXHORTO/
O INFORME SIEMPRE QUE SE HUBIESE OFRECIDO SU TESTIMONIO O
DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 341 O 369.
LECTURA DE DOCUMENTOS Y ACTAS
ARTICULO 375.- EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR, AUN DE OFICIO, LAS SIGUIENTES /
LECTURAS: DE LA DENUNCIA, INFORMES TECNICOS SUMINISTRADOS /
POR AUXILIARES DE LA POLICIA JUDICIAL U OTROS DOCUMENTOS; DE LAS DECLARA- /
CIONES PRESTADAS POR CO-IMPUTADOS ABSUELTOS, CONDENADOS O PROFUGOS, SI APA-
RECIEREN COMO PARTICIPES DEL DELITO QUE SE INVESTIGA O DE OTRO CONEXO; DE /
LAS ACTAS JUDICIALES QUE SE HUBIERAN LABRADO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS/
DE LA INSTRUCCION; DE LAS ACTAS JUDICIALES DE OTRO PROCESO, PENAL O CIVIL.
TAMBIEN SE PODRAN LEER LAS ACTAS DE INSPECCION, REGISTRO DO-
MICILIARIO, REQUISA PERSONAL Y SECUESTRO QUE HUBIERAN PRACTICADO LOS OFI- /
CIALES O AUXILIARES DE LA POLICIA JUDICIAL, CON ARREGLO A DICHAS NORMAS; /
PERO SI ESTOS HUBIERAN SIDO CITADOS COMO TESTIGOS, LA LECTURA SOLO PODRA E-
FECTUARSE, BAJO PENA DE NULIDAD, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS INCISOS 2 Y
3 DEL ARTICULO ANTERIOR, A MENOS QUE EL FISCAL Y LAS PARTES LO CONSIENTAN.
DISCUSION FINAL
ARTICULO 376.- TERMINADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, EL PRESIDENTE CONCE-/
DERA SUCESIVAMENTE LA PALABRA AL ACTOR CIVIL, AL MINISTERIO/
PUBLICO, AL QUERELLANTE PARTICULAR, A LOS DEFENSORES DEL IMPUTADO Y DEL CI-
VILMENTE DEMANDADO, PARA QUE EN ESE ORDEN ALEGUEN SOBRE LAS MISMAS Y FORMU-
LEN SUS ACUSACIONES Y DEFENSAS. NO PODRAN LEERSE MEMORIALES, EXCEPTO EL /
PRESENTADO POR EL ACTOR CIVIL QUE ESTUVIERE AUSENTE.
EL ACTOR CIVIL LIMITARA SU ALEGATO A LOS PUNTOS CONCERNIEN-/
TES A LA RESPONSABILIDAD CIVIL, CONFORME AL ARTICULO 76.
SI INTERVINIEREN DOS FISCALES O DOS DEFENSORES DEL MISMO IM-
PUTADO, TODOS PODRAN HABLAR DIVIDIENDOSE SUS TAREAS.
SOLO EL MINISTERIO PUBLICO, EL QUERELLANTE PARTICULAR Y EL /
DEFENSRO DEL IMPUTADO PODRÃN REPLICAR, CORRESPONDIENDO AL TERCERO LA ULTIMA
PALABRA.
LA REPLICA DEBERA LIMITARSE A LA REFUTACION DE LOS ARGUMEN-/
TOS ADVERSARIOS QUE ANTES NO HUBIERAN SIDO DISCUTIDOS.
EN CASO DE MANIFIESTO ABUSO DE LA PALABRA, EL PRESIDENTE /
LLAMARA LA ATENCION AL ORADOR, Y SI ESTE PERSISTIERE, PODRA LIMITAR PRUDEN-
CIALMENTE EL TIEMPO DEL ALEGATO, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LOS /
HECHOS EN EXAMEN, LAS PRUEBAS RECIBIDAS Y LAS CUESTIONES A RESOLVER. VENCI-
DO EL TERMINO, EL ORADOR DEBERA EMITIR SUS CONCLUSIONES; LA OMISION IMPLI-/
CARA INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION O ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA DEFENSA.
EN ULTIMO TERMINO, EL PRESIDENTE PREGUNTARA AL IMPUTADO SI /
TIENE ALGO QUE MANIFESTAR Y CERRARA EL DEBATE.
CAPITULO III
ACTA DEL DEBATE
CONTENIDO
ARTICULO 377.- EL SECRETARIO LEVANTARA UN ACTA DEL DEBATE, BAJO PENA DE NU-
LIDAD.
EL ACTA CONTENDRA:
1) EL LUGAR Y FECHA DE LA AUDIENCIA, CON MENCION DE LAS SUS-
PENSIONES ORDENADAS;
2) EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS JUECES, FISCALES, DEFENSORES/
Y MANDATARIOS;
3) LAS CONDICIONES PERSONALES DEL IMPUTADO Y DE LAS OTRAS /
PARTES;
4) EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS TESTIGOS, PERITOS E INTERPRE-
TES, CON MENCION DEL JURAMENTO Y ENUNCIACION DE LOS OTROS
ELEMENTOS PROBATORIOS INCORPORADOS AL DEBATE;
5) LAS INSTANCIAS Y CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE
LAS OTRAS PARTES;
6) OTRAS MENCIONES PRESCRIPTAS POR LA LEY O LAS QUE EL PRE-/
SIDENTE ORDENARE HACER, O AQUELLAS QUE SOLICITAREN LAS /
PARTES Y FUEREN ACEPTADAS;
7) LAS FIRMAS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, DEL FISCAL, DE-/
FENSORES, MANDATARIOS Y SECRETARIO, EL CUAL PREVIAMENTE /
LA LEERA A LOS INTERESADOS;
LA FALTA O INSUFICIENCIA DE ESTAS ENUNCIACIONES NO CAUSA NU-
LIDAD, SALVO QUE ESTA SEA EXPRESAMENTE ESTABLECIDA POR LA LEY.
RESUMEN, GRABACION, VIDEO GRABACION Y VERSION TAQUIGRAFICA
ARTICULO 378.- CUANDO EN LAS CAUSAS DE PRUEBA COMPLEJA, A PETICION DE PARTE
O CUANDO LA CAMARA LO ESTIMARE CONVENIENTE, EL SECRETARIO /
RESUMIRA AL FINAL DE CADA DECLARACION O DICTAMEN, LA PARTE SUSTANCIAL, QUE/
DEBA TENERSE EN CUENTA.
TAMBIEN PODRA ORDENARSE LA GRABACION, VIDEO GRABACION O LA /
VERSION TAQUIGRAFIVA TOTAL O PARCIAL DEL DEBATE.
CAPITULO IV
SENTENCIA - DELIBERACION
ARTICULO 379.- INMEDIATAMENTE DESPUES DE TERMINADO EL DEBATE, BAJO PENA DE/
NULIDAD, LOS JUECES QUE INTERVENGAN PASARAN A DELIBERAR EN /
SESION SECRETA, A LA QUE SOLO PODRA ASISTIR EL SECRETARIO.
EL ACTO NO PODRA SUSPENDERSE, BAJO LA MISMA SANCION, SALVO /
CASO DE FUERZA MAYOR O QUE ALGUNO DE LOS JUECES SE ENFERMARE HASTA EL PUNTO
DE QUE NO PUEDA SEGUIR ACTUANDO. LA CAUSA DE LA SUSPENSION SE HARA CONSTAR/
Y SE INFORMARA AL TRIBUNAL SUPERIOR. EN CUANTO AL TERMINO DE ELLA REGIRA EL
ARTICULO 349.
REAPERTURA DEL DEBATE
ARTICULO 380.- SI EL TRIBUNAL ESTIMARE DE ABSOLUTA NECESIDAD LA RECEPCION /
DE NUEVAS PRUEBAS O LA AMPLIACION DE LAS RECIBIDAS, PODRA /
ORDENAR LA REAPERTURA DEL DEBATE A ESE FIN, Y LA DISCUSION QUEDARA LIMITADA
AL EXAMEN DE AQUELLAS.
NORMAS PARA LA DELIBERACION
ARTICULO 381.- EL TRIBUNAL RESOLVERA TODAS LAS CUESTIONES QUE HUBIEREN SIDO
OBJETO DE JUICIO, FIJANDOLAS, SI FUERA POSIBLE, EN EL SI- /
GUIENTE ORDEN: LAS INCIDENTALES QUE HUBIERAN SIDO DIFERIDAS, LAS RELATIVAS/
A LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO, CON DISCRIMINACION DE LAS CIRCUNSTAN-
CIAS JURIDICAMENTE RELEVANTES, PARTICIPACION DEL IMPUTADO, CALIFICACION LE-
GAL Y SANCION APLICABLE, RESTITUCION, INDEMNIZACION O REPARACION DEMANDADA/
Y COSTAS.
LAS CUESTIONES PLANTEADAS SERAN RESUELTAS SUCESIVAMENTE, POR/
MAYORIA DE VOTOS, VALORANDOSE LOS ACTOS DEL DEBATE CONFORME A LA SANA CRI-/
TICA. LOS JUECES VOTARAN SOBRE CADA UNA DE ELLAS, CUALQUIERA QUE FUERE EL /
SENTIDO DE SUS VOTOS ANTERIORES.
EN CASO DE DUDA SOBRE LAS CUESTIONES DE HECHO SE ESTARA A LO/
MAS FAVORABLE AL IMPUTADO.
SI EN LA VOTACION SOBRE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN SE E-/
MITIEREN MAS DE DOS OPINIONES, SE APLICARA EL TERMINO MEDIO.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
ARTICULO 382.- LA SENTENCIA CONTENDRA:
1) LA MENCION DEL TRIBUNAL Y FECHA EN QUE SE DICTARE; EL /
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS JUECES, FISCALES, PARTES Y DE- /
FENSORES QUE HUBIERAN INTERVENIDO EN EL DEBATE; LAS CON-/
DICIONES PERSONALES DEL IMPUTADO, Y LA ENUNCIACION DEL /
HECHO QUE HAYA SIDO OBJETO DE LA ACUSACION;
2) EL VOTO DE LOS JUECES SOBRE CADA UNA DE LAS CUESTIONES /
PLANTEADAS EN LA DELIBERACION, CON EXPOSICION CONCISA DE/
LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO EN QUE SE BASEN, SIN /
PERJUICIO DE QUE ADHIERAN ESPECIFICAMENTE A LAS CONSIDE-/
RACIONES Y CONCLUSIONES FORMULADAS POR EL MAGISTRADO QUE/
VOTARE EN PRIMER TERMINO;
3) LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE/
EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO;
4) LA PARTE RESOLUTIVA, CON MENCION DE LAS DISPOSICIONES LE-
GALES APLICADAS;
5) LA FIRMA DE LOS JUECES, PERO SI UNO DE LOS MIEMBROS DEL /
TRIBUNAL NO PUDIERE SUSCRIBIR LA SENTENCIA POR IMPEDIMEN-
TO ULTERIOR A LA DELIBERACION, ESTO SE HARA CONSTAR Y A-/
QUELLA VALDRA SIN ESA FIRMA.
LECTURA DE LA SENTENCIA
ARTICULO 383.- REDACTADA LA SENTENCIA, CUYO ORIGINAL SE AGREGARA AL EXPE- /
DIENTE, EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA NUEVAMENTE EN LA SALA DE/
AUDIENCIAS, LUEGO DE SER CONVOCADAS LAS PARTES Y LOS DEFENSORES.
EL PRESIDENTE LA LEERA ANTE LOS QUE COMPAREZCAN; LA LECTURA/
VALDRA EN TODO CASO COMO NOTIFICACION.
SENTENCIA Y ACUSACION
ARTICULO 384.- EN LA SENTENCIA, EL TRIBUNAL PODRA DAR AL HECHO UNA CALIFI-/
CACION JURIDICA DISTINTA A LA CONTENIDA EN EL AUTO DE REMI-/
SION A JUICIO O EN EL REQUERIMIENTO FISCAL, AUNQUE DEBA APLICAR PENAS MAS /
GRAVES O MEDIDAS DE SEGURIDAD.
SI RESULTARE DEL DEBATE QUE EL HECHO ES DIVERSO DEL ENUNCIA-
DO EN TALES ACTOS, EL TRIBUNAL DISPONDRA LA REMISION DEL PROCESO AL JUEZ /
COMPETENTE.
ABSOLUCION
ARTICULO 385.- LA SENTENCIA ABSOLUTORIA ORDENARA CUANDO FUERE EL CASO, LA /
LIBERTAD DEL IMPUTADO Y LA CESACION DE LAS RESTRICCIONES IM-
PUESTAS PROVISIONALMENTE, O LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, O LA /
RESTITUCION O INDEMNIZACION DEMANDADAS.
CONDENA
ARTICULO 386.- LA SENTENCIA CONDENATORIA FIJARA LAS PENAS Y MEDIDAS DE SE-/
GURIDAD QUE CORRESPONDAN Y RESOLVERA SOBRE EL PAGO DE LAS /
COSTAS.
DISPONDRA TAMBIEN, CUANDO LA ACCION CIVIL HUBIERE SIDO EJER-
CIDA, LA RESTITUCION DEL OBJETO MATERIA DEL DELITO, LA INDEMNIZACION DEL /
DAÃO CAUSADO Y LA FORMA EN QUE DEBERAN SEE ATENDIDAS LAS RESPECTIVAS OBLI-/
GACIONES.
SIN EMBARGO PODRA ORDENARSE LA RESTITUCION AUNQUE LA ACCION/
NO HUBIESE SIDO INTENTADA.
NULIDADES
ARTICULO 387.- LA SENTENCIA SERA NULA:
1) SI EL IMPUTADO NO ESTUVIERE SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALI-/
ZADO;
2) SI FALTARE LA ENUNCIACION DEL HECHO QUE FUERA OBJETO DE /
LA ACUSACION, O LA DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA DEL QUE/
EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO;
3) CUANDO SE BASE EN ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS /
LEGALMENTE AL DEBATE, SALVO QUE CAREZCAN DE VALOR DECISI-
VO;
4) SI FALTARE O FUERE CONTRADICTORIA LA FUNDAMENTACION DE LA
MAYORIA DEL TRIBUNAL, O NO SE HUBIERAN OBSERVADO EN ELLAS
LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA RACIONAL, CON RESPECTO A E-
LEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO;
5) CUANDO FALTARE O FUERE INCOMPLETA EN SUS ELEMENTOS ESEN-/
CIALES LA PARTE DISPOSITIVA;
6) SI FALTARE LA FECHA DEL ACTO O LA FIRMA DE LOS JUECES, /
SALVO LO DISPUESTO EN LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO 382.
ARTICULO 388.- CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DICTADA DE CON- /
FORMIDAD A LOS ARTICULOS ANTERIORES, NO PROCEDERA NINGUN RE-
CURSO, SALVO LOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, INAPLICABILIDAD DE LEY Y REVI- /
SION.
TITULO II
CAPITULO I - JUICIOS ESPECIALES
JUICIO CORRECCIONAL - REGLA GENERAL
ARTICULO 389.- EN LOS CASOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 27 BIS INCISOS 1) Y /
2) EL JUICIO CORRECCIONAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS /
NORMAS DEL JUICIO COMUN, SALVO LAS QUE SE ESTABLECEN EN ESTE CAPITULO, Y EL
JUEZ EN LO CORRECCIONAL TENDRA LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL PRESIDENTE Y DE
CAMARA EN LO CRIMINAL.
TERMINOS
ARTICULO 390.- LOS TERMINOS QUE FIJAN LOS ARTICULOS 338, PARRAFO 3 Y 343 /
SERAN DE CINCO Y DE TRES DIAS RESPECTIVAMENTE.
APERTURA DEL DEBATE
ARTICULO 391.- LA APERTURA DEL DEBATE SE REALIZARA SIN NECESIDAD DE LEER EL
REQUERIMIENTO FISCAL. EL JUEZ INFORMARA DETALLADAMENTE AL /
IMPUTADO SOBRE EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE Y LAS PRUEBAS QUE SE ADUCEN EN /
SU CONTRA.
CONFESION - OMISION DE PRUEBAS
ARTICULO 392.- SI EL IMPUTADO CONFESARE CIRCUNSTANCIADA Y LLANAMENTE SU /
CULPABILIDAD, PODRA OMITIRSE LA RECEPCION DE LA PRUEBA TEN-/
DIENTE A ACREDITARLA, SIEMPRE QUE ESTUVIEREN DE ACUERDO EL JUEZ, EL FISCAL/
Y EL DEFENSOR.
SENTENCIA
ARTICULO 393.- EL JUEZ PODRA PASAR A DELIBERAR O DICTARA SENTENCIA INMEDIA-
TAMENTE DESPUES DE CERRAR EL DEBATE, HACIENDOLA CONSTAR EN /
EL ACTA.
NUNCA PODRA EL JUEZ CONDENAR AL IMPUTADO CUANDO EL MINISTE-/
RIO PUBLICO SOLICITARE LA ABSOLUCION, NI IMPONERLE UNA SANCION MAS GRAVE /
QUE LA PEDIDA.
CAPITULO II - JUICIO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA
SECCION 1A. - QUERELLA
DERECHO DE QUERELLA
ARTICULO 394.- TODA PERSONA CON CAPACIDAD CIVIL QUE SE PRETENDA OFENDIDA /
POR UN DELITO DE ACCION PRIVADA, TENDRA DERECHO A PRESENTAR/
QUERELLA ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CORRESPONDA Y A EJERCER CONJUNTAMENTE/
LA ACCION CIVIL REPARATORIA.
IGUAL DERECHO TENDRA EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INCAPAZ, POR
LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA COMETIDOS EN PERJUICIO DE ESTE.
UNIDAD DE REPRESENTACION
ARTICULO 395.- CUANDO LOS QUERELLANTES FUEREN VARIOS Y HUBIERE IDENTIDAD DE
INTERESES ENTRE ELLOS, DEBERAN ACTUAR BAJO UNA SOLA REPRE- /
SENTACION, LA QUE SE ORDENARA DE OFICIO SI ELLOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO.
ACUMULACION DE CAUSAS
ARTICULO 396.- LA ACUMULACION DE CAUSAS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA SE /
REGIRA POR LAS DISPOSICIONES COMUNES; PERO ELLAS NO SE ACU-/
MULARAN CON LAS INCOADAS POR DELITOS DE ACCION PUBLICA.
TAMBIEN SE ACUMULARAN LAS CAUSAS POR INJURIAS RECIPROCAS.
FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA
ARTICULO 397.- LA QUERELLA SERA PRESENTADA POR ESCRITO, CON UNA COPIA, PER-
SONALMENTE O POR MANDATARIO ESPECIAL, AGREGANDOSE EN ESTE /
CASO EL PODER, Y DEBERA EXPRESAR, BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD:
1) EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL QUERELLANTE;
2) EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL QUERELLADO, O SI SE /
IGNORASEN, CUALQUIER DESCRIPCION QUE SIRVA PARA IDENTIFI-
CARLO;
3) UNA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO /
CON INDICACION DEL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE EJECUTO,
SI SE SUPIERE;
4) LAS PRUEBAS QUE SE OFRECEN, ACOMPAÃANDOSE EN SU CASO, LA/
NOMINA DE LOS TESTIGOS, PERITOS O INTERPRETES, CON INDI-/
CACION DE SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS Y PROFESIONES;
5) SI SE EJERCIERE LA ACCION CIVIL, LA SOLICITUD CONCRETA DE
LA REPARACION QUE SE PRETENDA;
6) LA FIRMA DEL QUERELLANTE, CUANDO SE PRESENTARE PERSONAL-/
MENTE O DE OTRA PERSONA A SU RUEGO, SI NO SUPIERE O PU- /
DIERE FIRMAR, EN CUYO CASO DEBERA HACERLO ANTE EL SECRE-/
TARIO.
CUANDO SE QUERELLE POR CALUMNIA O INJURIAS, DEBERA PRESEN- /
TARSE, SI EXISTIERE Y FUERE POSIBLE HACERLO, EL DOCUMENTO QUE LAS CONTENGA;
SI FUERE POR ADULTERIO, SE ACOMPAÃARA COPIA DE LA SENTENCIA CIVIL DEFINITI-
VA QUE DECLARE EL DIVORCIO POR ESA CAUSA.
RESPONSABILIDAD DEL QUERELLANTE
ARTICULO 398.- EL QUERELLANTE QUEDARA SOMETIDO A LA JURISDICCION DEL TRIBU-
NAL EN TODO LO REFERENTE AL JUICIO POR EL PROMOVIDO Y A SUS/
CONSECUENCIAS LEGALES.
RENUNCIA EXPRESA
ARTICULO 399.- EL QUERELLANTE PODRA RENUNCIAR EXPRESAMENTE DE LA ACCION EN/
CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, PERO QUEDARA SUJETO A LA RES-/
PONSABILIDAD EMERGENTE DE SUS ACTOS ANTERIORES.
RESERVA DE LA ACCION CIVIL
ARTICULO 400.- EL DESISTIMIENTO NO PUEDE SUPEDITARSE A CONDICIONES, PERO /
PODRA HACERSE EXPRESA RESERVA DE LA ACCION EMERGENTE DEL DE-
LITO, CUANDO ESTA NO HAYA SIDO PROMOVIDA CONJUNTAMENTE CON LA PENAL.
RENUNCIA TACITA
ARTICULO 401.- SE TENDRA POR RENUNCIADA LA ACCION PRIVADA:
1) SI EL PROCEDIMIENTO SE PARALIZARE DURANTE UN MES POR /
INACTIVIDAD DEL QUERRELLANTE O SU MANDATARIO Y ESTOS NO /
LO INSTAREN DENTRO DEL TERCER DIA DE NOTIFICADO EL DECRE-
TO, QUE SE DICTARA AUN DE OFICIO, POR EL CUAL SE LES PRE-
VENGA EL SIGNIFICADO DE SU SILENCIO.
2) CUANDO EL QUERRELLANTE O SU MANDATARIO NO CONCURRIEREN A/
LA AUDIENCIA DE CONCILIACION O DEL DEBATE SIN JUSTA CAU-/
SA, LA QUE DEBERAN ACREDITAR ANTES DE SU INICIACION SI /
FUERE POSIBLE, O EN CASO CONTRARIO, DENTRO DE 48 HORAS DE
LA FECHA FIJADA PARA AQUELLA.
3) CUANDO MUERTO O INCAPACITADO EL QUERELLANTE, NO COMPARE-/
CIERE NINGUNO DE SUS HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES A
PROSEGUIR LA ACCION, DESPUES DE TRES MESES DE OCURRIDA LA
MUERTE O INCAPACIDAD.
EFECTOS DE LA RENUNCIA
ARTICULO 402.- CUANDO EL TRIBUNAL DECLARE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR /
RENUNCIA DEL QUERELLANTE SOBRESEERA EN LA CAUSA Y LE IMPON-/
DRA LAS COSTAS, SALVO QUE LAS PARTES HUBIEREN CONVENIDO A ESTE RESPECTO /
OTRA COSA.
SECCION 2A. PROCEDIMIENTO
AUDIENCIA DE CONCILIACION
ARTICULO 403.- PRESENTADA LA QUERELLA, EL JUEZ O TRIBUNAL CONVOCARA A LAS /
PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION A LA QUE PODRAN ASIS-
TIR LOS DEFENSORES.
CUANDO NO CONCURRA EL QUERELLADO, EL PROCESO SEGUIRA SU CUR-
SO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 407 Y SIGUIENTES.
CONCILIACION Y RETRACTACION
ARTICULO 404.- SI LAS PARTES SE CONCILIAN EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL /
ARTICULO ANTERIOR O EN CUALQUIER ESTADO POSTERIOR DEL JUI- /
CIO, SE SOBRESEERA EN LA CAUSA Y LAS COSTAS SERAN EN EL ORDEN CAUSADO.
SI EL QUERELLADO POR DELITO CONTRA EL HONOR SE RETRACTARE, /
EN DICHA AUDIENCIA O AL CONTESTAR LA QUERELLA, LA CAUSA SERA SOBRESEIDA Y /
LAS COSTAS QUEDARAN A SU CARGO. SI EL QUERELLANTE NO ACEPTARE LA RETRACTA-/
CION POR CONSIDERARLA INSUFICIENTE, EL TRIBUNAL DECIDIRA LA INCIDENCIA. SI/
LO PIDIERE EL QUERELLANTE, SE ORDENARA QUE SE PUBLIQUE LA RETRACTACION EN /
LA FORMA QUE EL TRIBUNAL ESTIME ADECUADA.
INVESTIGACION PRELIMINAR
ARTICULO 405.- CUANDO EL QUERELLANTE IGNORE EL NOMBRE, APELLIDO O DOMICILIO
DEL AUTOR DEL HECHO, O DEBAN AGREGARSE AL PROCESO DOCUMENTOS
QUE AQUEL NO HAYA PODIDO OBTENER, SE PODRA ORDENAR UNA INVESTIGACION PRELI-
MINAR PARA INDIVIDUALIZAR AL QUERELLADO O CONSEGUIR LA DOCUMENTACION.
PRISION Y EMBARGO
ARTICULO 406.- EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA DEL QUERE- /
LLADO, PREVIA UNA INFORMACION SUMARIA Y SU DECLARACION INDA-
GATORIA, SOLAMENTE CUANDO HUBIERE MOTIVOS GRAVES PARA SOSPECHAR QUE TRATARA
DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA Y CONCURRIEREN LOS REQUISITOS PREVISTOS/
EN EL ARTICULO 291.
CUANDO EL QUERELLANTE EJERZA LA ACCION CIVIL, PODRA PEDIR EL
EMBARGO DE LOS BIENES DEL QUERELLADO, RESPECTO DE LO CUAL SE APLICARAN LAS/
DISPOSICIONES COMUNES.
CITACION A JUICIO Y EXCEPCIONES
ARTICULO 407.- SI EL QUERELLADO NO CONCURRIERE A LA AUDIENCIA DE CONCILIA-/
CION O NO SE PRODUJERE ESTA O LA RETRACTACION, EL TRIBUNAL /
LO CITARA PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS COMPAREZCA A JUICIO Y OFREZCA
PRUEBA.
DURANTE ESE TERMINO EL QUERELLADO PODRA OPONER EXCEPCIONES /
PREVIAS, DE CONFORMIDAD AL TITULO VI DEL LIBRO SEGUNDO, INCLUSO LA FALTA DE
PERSONERIA.
FIJACION DE AUDIENCIA
ARTICULO 408.- VENCIDO EL TERMINO INDICADO EN EL ARTICULO ANTERIOR O RE- /
SUELTAS LAS EXCEPCIONES EN EL SENTIDO DE LA PROSECUCION DEL/
JUICIO, EL PRESIDENTE FIJARA DIA Y HORA PARA EL DEBATE, CONFORME AL ARTICU-
LO 343, Y EL QUERELLANTE ADELANTARA EN SU CASO, LOS FONDOS A QUE SE REFIERE
EL ARTICULO 346, SEGUNDO PARRAFO, TENIENDO LAS MISMAS ATRIBUCIONES QUE LAS/
QUE EJERCE EL MINISTERIO PUBLICO EN EL JUICIO COMUN.
TANTO EL DEBATE, COMO LA SENTENCIA, SU EJECUCION Y LOS RE- /
CURSOS SE REGIRAN EN LO PERTINENTE, POR LAS DISPOSICIONES DEL JUICIO COMUN.
DEBATE
ARTICULO 409.- EL DEBATE SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CO-/
RRESPONDIENTES AL JUICIO COMUN. EL QUERELLANTE TENDRA LAS /
FACULTADES Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO PUBLICO; PODRA SER
INTERROGADO PERO NO SE LE REQUERIRA JURAMENTO.
EN EL JUICIO POR ADULTERIO, LA AUDIENCIA SE REALIZARA A /
PUERTAS CERRADAS Y SIN LA PRESENCIA DEL PUBLICO.
SI EL QUERELLADO O SU REPRESENTANTE NO COMPARECIEREN AL DE-/
BATE, SE PROCEDERA EN LA FORMA DISPUESTA POR EL ARTICULO 351.
SENTENCIA - RECURSOS - EJECUCION - PUBLICACION
ARTICULO 410.- RESPECTO DE LA SENTENCIA, DE LOS RECURSOS Y DE LA EJECUCION/
DE AQUELLA, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES COMUNES.
EN EL JUICIO DE CALUMNIA O INJURIAS PODRA ORDENARSE, A PETI-
CION DE PARTE, LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA EN LA FORMA QUE EL TRIBUNAL /
ESTIME ADECUADA, A COSTA DEL VENCIDO.
CAPITULO III - JUICIO ABREVIADO
ARTICULO 410 BIS.- JUICIO ABREVIADO:
A) ADMISIBILIDAD:
1- SI EL MINISTERIO PUBLICO EN LA OPORTUNIDAD PREVIS-
TA EN EL ARTICULO 329, ULTIMO PARRAFO, ESTIMARE /
SUFICIENTE LA IMPOSICION DE UNA PENA PRIVATIVA DE/
LIBERTAD DE HASTA OCHO (8) AÃOS, O DE UNA NO PRI-/
VATIVA DE LIBERTAD AUN PROCEDENTE EN FORMA CONJUN-
TA CON AQUELLA, PODRA SOLICITAR, AL FORMULAR EL /
REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO, QUE SE PROCE-
DA SEGÃN ESTE CAPITULO. EN TAL CASO DEBERA CONCRE-
TAR EXPRESO PEDIDO DE PENA.
2- PARA QUE LA SOLICITUD SEA ADMISIBLE DEBERA ESTAR /
ACOMPAÃADA DE LA CONFORMIDAD DEL IMPUTADO, ASISTI-
DO POR SU DEFENSOR, SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO/
Y LA PARTICIPACION DE AQUEL DESCRIPTA EN EL PERTI-
NENTE REQUERIMIENTO Y LA VIA PROPUESTA.
3- EL ACUERDO PODRA TAMBIEN CELEBRARSE DURANTE LOS /
ACTOS PREELIMINARES DEL JUICIO, HASTA ANTE DE LA
APERTURA DEL DEBATE. EN ESTE CASO, EL FISCAL DEBE-
RÃ REMITIR LA SOLICITUD DE JUICIO ABRAVIADO AL /
TRIBUNAL, CONCRETAR EXPRESO PEDIDO DE PENA.
4- A LOS FINES DE ESTE ARTICULO, DESDE LA ACEPTACION
DEL CARGO DEL DEFENSOR DESIGNADO, EL FISCAL PODRA
RECIBIR EN AUDIENCIA AL IMPUTADO Y A SU DEFENSOR,
DE LO QUE DEJARA SIMPLE CONSTANCIA. TAMBIEN PO-/
DRA CONVOCAR A LA VICTIMA U OFENDIDO PARA ESCU- /
CHARLOS, PERO LA OPOSICION DE ESTOS NO SERÃ VIN-
CULANTE.
B) TRAMITE POSTERIOR: EL TRIBUNAL, ADMITIDA LA VIA SOLI-
CITADA, FIJARA UNA AUDICENCIA DON-
DE TOMARA CONOCIMIENTO DE VISU DEL IMPUTADO Y LO ES-/
CUCHARA SI ESTE QUIERE HACER ALGUNA MANIFESTACION. EN
TODOS LOS CASOS EL IMPUTADO, ASISTIDO POR SU DEFEN- /
SOR, RATIFICARA O NO SU CONFORMIDAD SOBRE LOS PUNTOS
ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS 1) Y 2) DEL ACAPITE ANTE-
RIOR. DE NO PRESTAR SU CONFORMIDAD EN DICHA OPORTUNI-
DAD, SE CONTINUARA CON EL TRAMITE COMUN DE LA CAUSA./
CONFIRMADO POR EL IMPUTADO EL /
ACUERDO, DEBERÃ DICTARSE SENTENCIA, BAJO PENA DE NU-/
LIDAD EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS.
C) RECHAZO: EL TRIBUNAL DE JUICIO PODRA RECHAZAR LA VIA/
SOLICITADA CUANDO FUERE NECESARIO UN MAYOR CONOCI- /
MIENTO DE LOS HECHOS O CUANDO ENTENDIERE QUE CORRES-/
PONDA UNA PENA MAYOR QUE LA REQUERIDA. EN DICHO CASO,
REMITIRA LA CAUSA AL TRIBUNAL QUE LE SIGA EN TURNO, /
EN EL QUE SE PROCEDERA OBLIGATORIAMENTE SEGUN LAS RE-
GLAS DEL PROCEDIMIENTO COMUN CON ARREGLO A LOS ARTS./
338 O 389, SEGUN CORRESPONDA.
EN ESE CASO, LA CONFORMIDAD PRESTADA POR EL IMPUTADO/
Y SU DEFENSOR NO SERA TOMADA COMO INDICIO EN SU CON-/
TRA, NI EL PEDIDO DE PENA FORMULADO VINCULA AL FISCAL
QUE ACTUE EN EL DEBATE.
PREVIO A RESOLVER LA ADMISION O RECHAZO DE LA SOLICI-
TUD DE LA VIA PROPUESTA, SE RECABARA LA OPINION DEL /
QUERELLANTE.
D) EFECTOS: LA SENTENCIA DEBERA FUNDARSE, BAJO PENA DE /
NULIDAD EN LAS PRUEBAS RECIBIDAS DURANTE LA/
INSTRUCCION Y EN LA ADMISION A QUE REFIERE EL INC.2)/
DEL ACAPITE A) Y NO PODRA IMPONER UNA PENA SUPERIOR /
O MAS GRAVE QUE LA PEDIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL, DICTADA DE
CONFORMIDAD A LOS ACAPITES ANTERIORES, SOLO PODRA IN-
TERPONERSE EL RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL QUE COR- /
RESPONDA.
EN NINGUN CASO EL QUERELLANTE PODRA AGRA-/
VIARSE POR LA VIA ELEGIDA O POR PRETENDER LA IMPOSI-/
CION DE UNA PENA SUPERIOR O MAS GRAVE QUE LA REQUERI-
DA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
SALVO ACUERDO DE LAS PARTES CIVILES, EL QUE/
DEBERA SER HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL, LA ACCION CI-/
VIL NO SERA RESUELTA EN ESTE PROCEDIMIENTO POR JUICIO
ABREVIADO, LO QUE NO IMPEDIRA EL EJERCICIO DE ESTA /
ACCION ANTE LA JURISDICCION RESPECTIVA.
E) ACUMULACION: NO REGIRA LO DISPUESTO EN ESTE CAPITULO
EN LOS SUPUESTOS DE CONEXION DE CAUSA, /
SI EL IMPUTADO NO ADMITIERE EL REQUERIMIENTO FISCAL /
RESPECTO DE TODOS LOS DELITOS ALLI ATRIBUIDOS, SALVO/
QUE SE HAYA DISPUESTO LA SEPARACION DE OFICIO.
CUANDO HUBIERA VARIOS IMPUTADOS EN LA /
CAUSA, EL JUICIO ABREVIADO SOLO PODRA APLICARSE SI /
TODOS ELLOS PRESTAN CONFORMIDAD, CON EXCEPCION DE /
AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO DECLARADOS REBELDES.
LIBRO CUARTO
RECURSOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
REGLAS GENERALES
ARTICULO 411.- LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SERAN RECURRIBLES SOLO POR LOS /
MEDIOS Y EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS POR LA LEY.
EL DERECHO DE RECURRIR CORRESPONDERA TAN SOLO A QUIEN LE SEA
EXPRESAMENTE ACORDADO, SIEMPRE QUE TUVIERE UN INTERES DIRECTO.
CUANDO LA LEY NO DISTINGA ENTRE LAS DIVERSAS PARTES, TODAS /
PODRAN RECURRIR.
RECURSOS DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 412.- EN LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, EL MINISTERIO PUBLICO/
PUEDE RECURRIR INCLUSO A FAVOR DEL IMPUTADO O EN VIRTUD DE /
INSTRUCCIONES DEL SUPERIOR JERARQUICO, NO OBSTANTE EL DICTAMEN CONTRARIO /
QUE HUBIESE EMITIDO ANTES; O EN CASO DE CONDENA DEL IMPUTADO, AUN TAN SOLO/
EN LO REFERENTE A LA ACCION CIVIL QUE HUBIERA EJERCIDO.
RECURSOS DEL IMPUTADO
ARTICULO 413.- EL IMPUTADO PODRA RECURRIR DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
O ABSOLUTORIA QUE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE SEGURIDAD; O SO-/
LAMENTE DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTENGA LA SENTENCIA CONDENATORIA SOBRE /
LA RESTITUCION O EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÃOS.
LOS RECURSOS A FAVOR DEL IMPUTADO PODRAN SER DEDUCIDOS POR /
EL O SU DEFENSOR, Y SI FUERE MENOR DE EDAD, TAMBIEN POR SUS PADRES O TUTOR,
AUNQUE ESTOS NO TENGAN DERECHO A QUE SE LES NOTIFIQUE LA RESOLUCION.
RECURSOS DEL ACTOR CIVIL
ARTICULO 414.- EL ACTOR CIVIL PODRA RECURRIR DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SOLO EN LO CONCERNIENTE A LA ACCION POR EL INTERPUESTA.
RECURSOS DEL CIVILMENTE DEMANDADO
ARTICULO 415.- EL CIVILMENTE DEMANDADO PODRA RECURRIR DE LA SENTENCIA CUAN-
DO SEA ADMISIBLE EL RECURSO DEL IMPUTADO, NO OBSTANTE LA I-/
NACCION DE ESTE, SIEMPRE QUE SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD.
CONDICIONES DE INTERPOSICION
ARTICULO 416.- LOS RECURSOS DEBERAN SER INTERPUESTOS, BAJO PENA DE INADMI-/
SIBILIDAD, EN LAS CONDICIONES DE TIEMPO Y FORMA QUE SE DE- /
TERMINEN, CON ESPECIFICA INDICACION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASEN.
ADHESION
ARTICULO 417.- EL QUE TENGA DERECHO A RECURRIR PODRA ADHERIR, DENTRO DEL /
TERMINO DE EMPLAZAMIENTO, AL RECURSO CONCEDIDO A OTRO, SIEM-
PRE QUE EXPRESE, BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD, LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
RECURSO DURANTE EL JUICIO
ARTICULO 418.- DURANTE EL JUICIO SOLO SE PODRA DEDUCIR REPOSICION, LA QUE /
SERA RESUELTA EN LA ETAPA PRELIMINAR SIN MAS TRAMITE; EN EL/
DEBATE, SIN SUSPENDER LA AUDIENCIA, SIEMPRE QUE SE HAYA HECHO EXPRESA RE- /
SERVA INMEDIATAMENTE DESPUES DEL PROVEIDO.
CUANDO LA SENTENCIA SEA IRRECURRIBLE, TAMBIEN LO SERA LA RE-
SOLUCION IMPUGNADA.
EFECTO EXTENSIVO
ARTICULO 419.- CUANDO EN UN PROCESO HUBIERE VARIOS IMPUTADOS, LOS RECURSOS/
INTERPUESTOS POR UNO DE ELLOS FAVORECERAN A LOS DEMAS, SIEM-
PRE QUE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASEN NO SEAN EXCLUSIVAMENTE PERSONALES.
TAMBIEN FAVORECERA AL IMPUTADO EL RECURSO DEL CIVILMENTE /
RESPONSABLE, CUANDO ESTE ALEGUE LA INEXISTENCIA DEL HECHO, SE NIEGUE QUE EL
IMPUTADO LO COMETIO O QUE CONSTITUYA DELITO O SOSTENGA QUE SE HA EXTINGUIDO
LA ACCION PENAL O QUE ESTA NO PUDO INICIARSE O PROSEGUIRSE.
EN CASO DE ACUMULACION DE CAUSAS POR DELITOS DIVERSOS, EL /
RECURSO DEDUCIDO POR UN IMPUTADO FAVORECERA A TODOS, SIEMPRE QUE SE BASE EN
LA INOBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES QUE LES AFECTE Y NO EN MOTIVOS EXCLU-
SIVAMENTE PERSONALES.
EFECTO SUSPENSIVO
ARTICULO 420.- LA RESOLUCION NO SERA EJECUTADA DURANTE EL TERMINO PARA RE-/
CURRIR Y MIENTRAS SE TRAMITE EL RECURSO, SALVO DISPOSICION /
EN CONTRARIO.
DESISTIMIENTO
ARTICULO 421.- LAS PARTES PODRAN DESISTIR DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR/
ELLOS O SUS DEFENSORES, SIN PERJUDICAR A LOS DEMAS RECURREN-
TES O ADHERENTES, PERO CARGARAN CON LAS COSTAS.
PARA DESISTIR DE UN RECURSO INTERPUESTO, EL DEFENSOR DEBERA/
TENER MANDATO EXPRESO DE SU REPRESENTADO.
EL MINISTERIO PUBLICO PODRA DESISTIR, FUNDADAMENTE, DE SUS /
RECURSOS, INCLUSO SI LOS HUBIERA INTERPUESTO UN REPRESENTANTE DE GRADO IN-/
FERIOR.
RECHAZO
ARTICULO 422.- EL TRIBUNAL QUE DICTO LA RESOLUCION IMPUGNADA DENEGARA EL /
RECURSO CUANDO SEA INTERPUESTO POR QUIEN NO TENGA DERECHO, O
FUERA DE TERMINO, O SIN OBSERVAR LAS FORMAS PRESCRIPTAS O CUANDO AQUELLA /
SEA IRRECURRIBLE.
SI EL RECURSO HUBIERA SIDO CONCEDIDO ERRONEAMENTE, EL TRIBU-
NAL DE ALZADA DEBERA DECLARARLO ASI, SIN PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO. TAM-/
BIEN PODRA RECHAZAR EL RECURSO QUE FUERA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE.
JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA
ARTICULO 423.- EL RECURSO ATRIBUIRA AL TRIBUNAL DE ALZADA EL CONOCIMIENTO /
DEL PROCESO SOLO EN CUANTO A LOS PUNTOS DE RESOLUCION A QUE/
SE REFIERAN LOS AGRAVIOS.
LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO PERMITI-
RAN MODIFICAR O REVOCAR LA RESOLUCION AUN A FAVOR DEL IMPUTADO.
CUANDO HUBIERE SIDO RECURRIDA SOLAMENTE POR EL IMPUTADO O A/
SU FAVOR, LA RESOLUCION NO PODRA SER MODIFICADA EN SU PERJUICIO.
CAPITULO II
RECURSO DE REPOSICION
PROCEDENCIA
ARTICULO 424.- EL RECURSO DE REPOSICION PROCEDERA CONTRA LAS RESOLUCIONES /
DICTADAS SIN SUSTANCIACION, A FIN DE QUE EL MISMO TRIBUNAL /
QUE LAS DICTO, LAS REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO.
TRAMITE
ARTICULO 425.- ESTE RECURSO SE INTERPONDRA DENTRO DEL TERCER DIA POR ESCRI-
TO QUE LO FUNDAMENTE. EL TRIBUNAL RESOLVERA POR AUTO, PREVIA
VISTA LOS INTERESADOS, CON LA SALVEDAD DEL ARTICULO 418, PRIMER PARRAFO.
EFECTOS
ARTICULO 426.- LA RESOLUCION QUE RECAIGA HARA EJECUTORIA, A MENOS QUE EL /
RECURSO HUBIERE SIDO DEDUCIDO JUNTO CON EL DE APELACION EN /
SUBSIDIO, Y ESTE SEA PROCEDENTE.
ESTE RECURSO TENDRA EFECTO SUSPENSIVO SOLO CUANDO LA RESOLU-
CION RECURRIDA FUERE APELABLE CON ESE EFECTO.
CAPITULO III
RECURSO DE APELACION
PROCEDENCIA
ARTICULO 427.- EL RECURSO DE APELACION PROCEDERA CONTRA LA SENTENCIA DE SO-
BRESEIMIENTO DICTADAS POR LOS JUECES DE INSTRUCCION, LOS IN-
TERLOCUTORIOS Y LAS RESOLUCIONES EXPRESAMENTE DECLARADAS APELABLES O QUE /
CAUSEN GRAVAMEN IRREPARABLE.
FORMA Y TERMINO
ARTICULO 428.- LA APELACION SE INTERPONDRA POR ESCRITO O DILIGENCIA ANTE EL
MISMO TRIBUNAL QUE DICTO LA RESOLUCION Y, SALVO DISPOSICION/
EN CONTRA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS. EL TRIBUNAL PROVEERA LO QUE CO-
RRESPONDA SIN MAS TRAMITE.
EMPLAZAMIENTO
ARTICULO 429.- DEROGADO POR LEY 5051.
ELEVACION DE ACTUACIONES
ARTICULO 430.- LAS ACTUACIONES SERAN REMITIDAS DE OFICIO AL TRIBUNAL DE AL-
ZADA INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA ULTIMA NOTIFICACION.
CUANDO LA REMISION DEL EXPEDIENTE ENTORPEZCA EL CURSO DEL /
PROCESO, SE ELEVARA COPIA DE LAS PIEZAS RELATIVAS AL ASUNTO, AGREGADAS AL /
ESCRITO DEL APELANTE.
SI LA APELACION SE PRODUCE EN UN INCIDENTE SE ELEVARAN SOLO/
SUS ACTUACIONES.
EN TODO CASO EL TRIBUNAL DE ALZADA PODRA REQUERIR EL EXPE- /
DIENTE PRINCIPAL.
DESERCION
ARTICULO 431.- RECIBIDA LAS ACTUACIONES POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, EN LOS /
CASOS EN QUE EL RECURSO HAYA SIDO INTERPUESTO POR EL AGENTE/
FISCAL, EL TRIBUNAL CORRERA VISTA AL FISCAL DE CAMARA PARA QUE EN EL TERMI-
NO DE TRES DIAS, O DE OCHO DIAS EN EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL TUVIERE /
ASIENTO EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUEZ DE LA CAUSA, MANIFIESTE EXPRESAMENTE,
SI MANTIENE EL RECURSO INTERPUESTO; SI NO LO MANTUVIERE O NO CONTESTARE LA/
VISTA EN TERMINO, SE DECLARARA DESIERTO EL RECURSO.
EN LOS CASOS EN QUE EL RECURSO HAYA SIDO INTERPUESTO POR LA/
DEFENSA O LA QUERELLA, SE LE CORRERA VISTA PARA QUE EXPRESE SI ADHIERE AL /
RECURSO INTERPUESTO.
AUDIENCIAS
ARTICULO 432.- SI EL TRIBUNAL DE ALZADA NO RECHAZA EL RECURSO CON ARREGLO A
LO PREVISTO EN EL ARTICULO 422, SEGUNDO PARRAFO, EMPLAZARA A
LOS INTERESADOS POR EL TERMINO DE TRES DIAS PARA QUE MANIFIESTEN SI ADHIE-/
REN AL RECURSO CONCEDIDO A OTRO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 417 Y DECRETA-
RA UNA AUDIENCIA CON INTERVALO NO MAYOR A CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL/
VENCIMIENTO DEL TERMINO ANTERIOR.
LAS PARTES PODRAN INFORMAR POR ESCRITO O VERBALMENTE, PERO /
LA ELECCION DE ESTA ULTIMA FORMA DEBERA HACERSE EN EL ACTO DE LA NOTIFICA-/
CION DE LA AUDIENCIA.
RESOLUCION
ARTICULO 433.- EL TRIBUNAL RESOLVERA DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A/
LA AUDIENCIA, CON O SIN INFORME, DEVOLVIENDO ENSEGUIDA LAS /
ACTUACIONES A LOS FINES QUE CORRESPONDA.
CAPITULO IV - INAPLICABILIDAD DE LEY
PROCEDENCIA
ARTICULO 434.- EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY PODRA SER INTERPUESTO /
POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
1) INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACION DE LA LEY SUSTANTIVA;
2) INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS QUE ESTE CODIGO ESTABLECE BA-
JO PENA DE INADMISIBILIDAD, CADUCIDAD O NULIDAD, SIEMPRE/
QUE, CON EXCEPCION DE LOS CASOS DE NULIDAD ABSOLUTA, EL /
RECURRENTE HAYA RECLAMADO OPORTUNAMENTE LA SUBSANACION /
DEL DEFECTO, SI ERA POSIBLE, O HECHO PROTESTA DE RECURRIR
EN CASACION.
RESOLUCIONES RECURRIBLES
ARTICULO 435.- ADEMAS DE LOS CASOS ESPECIALMENTE PREVISTOS POR LA LEY Y CON
LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, /
PODRA DEDUCIRSE ESTE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS Y LOS AUTOS/
QUE PONGAN FIN A LA ACCION O A LA PENA, O HAGAN IMPOSIBLE QUE CONTINUEN, O/
DENIEGUEN LA EXTINCION, O CONMUTACION O SUSPENSION DE LA PENA.
RECURSO DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 436.- EL MINISTERIO PUBLICO PODRA RECURRIR:
1) LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, CONFIRMADA O DICTADA POR/
LAS CAMARAS, SI EL DELITO IMPUTADO ESTUVIERE REPRIMIDO /
CON PENA MAYOR A TRES AÃOS DE RECLUSION O PRISION, MULTA/
DE HASTA 120.000 UT O CINCO AÃOS DE INHABILITACION.
2) LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL, /
CUANDO HUBIERE REQUERIDO LA IMPOSICION DE UNA PENA, QUE /
EXCEDA DICHO LIMITE, O SI AQUELLA FUERA DEL JUEZ CORREC-/
CIONAL, CUANDO LA PENA PEDIDA SEA SUPERIOR A SEIS MESES /
DE PRISION, MULTA DE HASTA 40.000 UT O UN AÃO DE INHABI-/
LITACION.
3) LA SENTENCIA CONDENATORIA, CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE LA/
PENA IMPUESTA Y LA REQUERIDA SEA MAYOR A LA PREVISTA EN /
EL INCISO ANTERIOR.
4) EN CUANTO A LA ACCION RESARCITORIA, SI EL ACTOR CIVIL HU-
BIERA PODIDO RECURRIR.
5) LOS AUTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
6) A FAVOR DEL IMPUTADO SIN LIMITACION IMPUGNATICIA ALGUNA.
RECURSO DEL QUERELLANTE PARTICULAR
ARTICULO 436 BIS.- EL QUERELLANTE PARTICULAR PODRA RECURRIR EN LOS CASOS /
PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 435 Y 436.
RECURSO DEL IMPUTADO
ARTICULO 437.- EL IMPUTADO O SU DEFENSOR PODRAN RECURRIR:
1) DE LA SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CORRECCIONAL QUE CONDENE A
PRISION, MULTA O INHABILITACION;
2) DE LA SENTENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL QUE LO CONDE-
NE A PRISION, MULTA O INHABILITACION;
3) DE LA RESOLUCION QUE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE SEGURIDAD;
4) DE LOS AUTOS EN QUE SE DENIEGUE LA EXTINCION O CONMUTA- /
CION O SUSPENSION DE LA PENA;
5) DE LA SENTENCIA QUE LO CONDENE A RESTITUCION O INDEMNIZA-
CION DE UN VALOR.
RECURSO DEL CIVILMENTE RESPONSABLE
ARTICULO 438.- EL CIVILMENTE RESPONSABLE PODRA RECURRIR CUANDO PUEDE HACER-
LO EL IMPUTADO Y NO OBSTANTE LA INACCION DE ESTE, SIEMPRE /
QUE SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD.
RECURSO DEL ACTOR CIVIL
ARTICULO 439.- EL ACTOR CIVIL PODRA RECURRIR:
1) DE LA SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CORRECCIONAL, CUANDO SU /
AGRAVIO SEA SUPERIOR A 120.000 UT.
2) DE LA SENTENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL, CUANDO SU /
AGRAVIO SEA SUPERIOR A 400.000 UT.
INTERPOSICION
ARTICULO 440.- EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, SERA INTERPUESTO ANTE/
EL TRIBUNAL QUE DICTO LA RESOLUCION, DENTRO DEL TERMINO DE /
DIEZ DIAS DE NOTIFICADA Y MEDIANTE ESCRITO CON FIRMA DE LETRADO, EN EL CUAL
SE CITARAN CONCRETAMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CONSIDEREN VIOLA-
DAS O ERRONEAMENTE APLICADAS Y SE EXPRESARA CUAL ES LA APLICACION QUE SE /
PRETENDE.
DEBERA INDICARSE SEPARADAMENTE CADA MOTIVO. FUERA DE ESTA O-
PORTUNIDAD NO PODRA ALEGARSE NINGUN OTRO.
PROVEIDO
ARTICULO 441.- EL TRIBUNAL PROVEERA LO QUE CORRESPONDA EN EL TERMINO DE /
TRES DIAS. CUANDO EL RECURSO SEA CONCEDIDO, SE ELEVARA EL /
EXPEDIENTE AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL /
ARTICULO 430 PRIMER PARRAFO.
TRAMITE
ARTICULO 442.- SE APLICARA TAMBIEN EL ARTICULO 431, CUANDO EL RECURSO IN- /
TERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO FUERE MANTENIDO Y EL SU-
PERIOR TRIBUNAL NO LO RECHACE CONFORME CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 422,
EL EXPEDIENTE QUEDARA POR DIEZ DIAS EN LA OFICINA PARA QUE LOS INTERESADOS
LO EXAMINEN.
APLICACION DE FUNDAMENTOS
ARTICULO 443.- DURANTE EL TERMINO DE OFICINA, LOS INTERESADOS PODRAN DESA-/
RROLLAR O AMPLIAR POR ESCRITO LOS FUNDAMENTOS DE LOS MOTIVOS
PROPUESTOS, SIEMPRE QUE BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD, ACOMPAÃEN LAS COPIAS/
NECESARIAS DE AQUEL, LAS QUE SERAN ENTREGADAS INMEDIATAMENTE A LOS ADVERSA-
RIOS.
DEFENSORES
ARTICULO 444.- LAS PARTES DEBERAN ACTUAR BAJO PATROCINIO LETRADO.
CUANDO EN CASO DE RECURSO INTERPUESTO POR OTRO, EL IMPUTADO/
NO COMPAREZCA ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL O QUEDE SIN DEFENSOR, EL PRESIDENTE
NOMBRARA EN TAL CARACTER AL DEFENSOR OFICIAL.
AMPLIACION DE FUNDAMENTOS
ARTICULO 445.- DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL /
VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL ARTICULO 442 LAS PARTES Y EL MI- /
NISTERIO PUBLICO PODRAN PRESENTAR UNA MEMORIA SOBRE LA APLICABILIDAD O INA-
PLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA. FECHO SE LLAMARA AUTOS PARA SENTENCIA.
SENTENCIA
ARTICULO 446.- LA SENTENCIA SE DICTARA DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA (40) /
DIAS OBSERVANDOSE EN LO PERTINENTE EL ARTICULO 382 Y SU NO-/
TIFICACION SE EFECTUARA PERSONALMENTE O POR CEDULA.
EL TERMINO PARA EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO SE COMPUTARA A /
PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE LOS AUTOS AL JUEZ DE PRIMER VOTO.
CASACION POR VIOLACION DE LA LEY
ARTICULO 447.- SI LA RESOLUCION IMPUGNADA HUBIERA VIOLADO O APLICADO ERRO-/
NEAMENTE LA LEY SUSTANTIVA, EL TRIBUNAL LA CASARA Y RESOLVE-
RA EL CASO CON ARREGLO A LA LEY Y A LA DOCTRINA APLICABLES, PERO PROCEDERA/
DE ACUERDO CON EL ARTICULO SIGUIENTE, AUN DE OFICIO, CUANDO NO SE HUBIERE /
OBSERVADO EL INCISO 3 DEL ARTICULO 382.
ANULACION
ARTICULO 448.- SI HUBIERE INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES EL SUPE- /
RIOR TRIBUNAL ANULARA LO ACTUADO Y REMITIRA EL PROCESO A- /
BIERTO AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA, PARA SU SUBSTANCIACION.
CUANDO NO ANULE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION, EL
TRIBUNAL ESTABLECERA QUE PARTE DE ELLA QUEDA FIRME POR NO DEPENDER NI ESTAR
ESENCIALMENTE CONEXA CON LA PARTE ANULADA.
RECTIFICACION
ARTICULO 449.- LOS ERRORES DE DERECHO EN LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA/
IMPUGNADA, QUE NO HAYAN INFLUIDO EN LA RESOLUCION NO LA ANU-
LARAN, PERO DEBERAN SER CORREGIDOS. TAMBIEN LO SERAN LOS ERRORES MATERIALES
EN LA DESIGNACION O EN EL COMPUTO DE LAS PENAS.
LIBERTAD DEL IMPUTADO
ARTICULO 450.- CUANDO POR EFECTO DE LA SENTENCIA DEBA CESAR LA DETENCION /
DEL IMPUTADO, EL SUPERIOR TRIBUNAL ORDENARA DIRECTAMENTE LA/
LIBERTAD.
CAPITULO V - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
PROCEDENCIA
ARTICULO 451.- EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PODRA SER INTERPUESTO:
1) CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS O AUTOS MENCIONADOS EN/
EL ARTICULO 435, SI SE HUBIERE CUESTIONADO LA CONSTITU- /
CIONALIDAD DE LA LEY, ORDENANZA, DECRETO O REGLAMENTO, /
QUE ESTATUYAN SOBRE MATERIA REGIDA POR LA CONSTITUCION, Y
LA SENTENCIA, O EL AUTO FUEREN CONTRARIOS A LAS PRETEN- /
SIONES DEL RECURRENTE;
2) CUANDO LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR EL JUEZ O TRIBU-
NAL HAYAN SIDO CON VIOLACION DE LAS FORMAS PRESCRIPTAS EN
LA CONSTITUCION Y QUE AFECTEN EL DERECHO DE DEFENSA.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 452.- SERAN APLICABLES A ESTE RECURSO LAS DISPOSICIONES DEL CAPI-/
TULO ANTERIOR RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE REDACTAR
LA SENTENCIA, PERO NO REGIRAN LAS RESTRICCIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTICU-/
LOS 436, 437, 438 Y 439.
AL PRONUNCIARSE SOBRE EL RECURSO EL SUPERIOR TRIBUNAL DECLA-
RARA LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION IMPUG-/
NADA Y CONFIRMARA O REVOCARA EL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO.
CAPITULO VI - RECURSO DE QUEJA
PROCEDENCIA
ARTICULO 453.- CUANDO SEA INDEBIDAMENTE DENEGADO UN RECURSO QUE PROCEDIERA/
ANTE OTRO TRIBUNAL, ANTE ESTE PODRA PRESENTARSE DIRECTAMENTE
EN QUEJA EL RECURRENTE, A FIN DE QUE SE DECLARE MAL DENEGADO EL RECURSO.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 454.- LA QUEJA SE INTERPONDRA POR ESCRITO EN EL TERMINO DE DOS A /
CUATRO DIAS -SEGUN QUE LOS TRIBUNALES ACTUANTES RESIDAN O NO
EN LA MISMA CIUDAD- DESDE QUE LA RESOLUCION DENEGATORIA FUE NOTIFICADA. EN/
SEGUIDA SE REQUERIRA INFORME AL TRIBUNAL QUE LA DICTO, EL QUE LO ELEVARA EN
EL PLAZO MAXIMO DE TRES DIAS, REMITIENDO EL EXPEDIENTE SI ESTE NO FUERE IN-
DISPENSABLE PARA CUMPLIR ACTOS DE INVESTIGACION IMPOSTERGABLE.
CUANDO SEA NECESARIO PARA MEJOR PROVEER, EL TRIBUNAL DE AL-/
ZADA PODRA REQUERIR EL EXPEDIENTE, QUE DEVOLVERA SIN TARDANZA.
EFECTOS
ARTICULO 455.- SI LA QUEJA FUERE DESECHADA, LAS ACTUACIONES SERAN DEVUELTAS
SIN MAS TRAMITE AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA.
EN CASO CONTRARIO, SE DECLARARA MAL DENEGADO EL RECURSO, ES-
PECIFICANDO LA CLASE Y EFECTOS DEL QUE SE CONCEDE, LO QUE SE COMUNICARA A /
AQUEL PARA QUE EMPLACE A LAS PARTES Y PROCEDA SEGUN EL TRAMITE RESPECTIVO.
CAPITULO VII - RECURSO DE REVISION
ARTICULO 456.- EL RECURSO DE REVISION PROCEDERA, EN TODO TIEMPO Y A FAVOR /
DEL CONDENADO, CONTRA LAS SENTENCIAS FIRMES, CUANDO:
1) LOS HECHOS ESTABLECIDOS COMO FUNDAMENTO DE LA CONDENA /
FUEREN INCONCILIABLES CON LOS FIJADOS POR OTRA SENTENCIA/
PENAL IRREVOCABLE;
2) LA SENTENCIA IMPUGNADA SE HUBIERA FUNDADO EN PRUEBA DOCU-
MENTAL O TESTIMONIAL CUYA FALSEDAD SE HUBIERE DECLARADO /
EN FALLO POSTERIOR IRREVOCABLE;
3) LA SENTENCIA CONDENATORIA HUBIERA SIDO PRONUNCIADA A CON-
SECUENCIA DE PREVARICATO, COHECHO U OTRO DELITO, CUYA /
EXISTENCIA SE HUBIESE DECLARADO EN FALLO POSTERIOR IRRE-/
VOCABLE;
4) DESPUES DE LA CONDENA SOBREVENGAN O SE DESCUBRAN NUEVOS /
HECHOS O ELEMENTOS DE PRUEBA QUE, SOLOS O UNIDOS A LOS YA
EXAMINADOS EN EL PROCESO, HAGAN EVIDENTE QUE EL HECHO NO/
EXISTIO, QUE EL CONDENADO NO LO COMETIO O QUE EL HECHO /
COMETIDO ENCUADRA EN UNA NORMA PENAL MAS FAVORABLE;
5) CORRESPONDA APLICAR RETROACTIVAMENTE UNA LEY PENAL MAS /
BENIGNA QUE LA APLICADA EN LA SENTENCIA.
OBJETO
ARTICULO 457.- EL RECURSO DEBERA TENDER SIEMPRE A DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA
DEL HECHO, O QUE EL CONDENADO NO LO COMETIO, O QUE FALTA TO-
TALMENTE LA PRUEBA EN QUE SE BASO LA CONDENA, SALVO QUE SE FUNDE EN LA UL-/
TIMA PARTE DEL INC. 4) O EN EL 5) DEL ARTICULO ANTERIOR.
PERSONAS QUE PUEDEN DEDUCIRLO
ARTICULO 458.- PODRAN DEDUCIR EL RECURSO DE REVISION:
1) EL CONDENADO; SI FUERE INCAPAZ, SUS REPRESENTANTES LEGA-/
LES O SI HUBIERE FALLECIDO, SU CONYUGE, SUS ASCENDIENTES,
DESCENDIENTES O HERMANOS;
2) EL MINISTERIO PUBLICO.
INTERPOSICION
ARTICULO 459.- EL RECURSO DE REVISION SERA INTERPUESTO ANTE EL SUPERIOR /
TRIBUNAL, PERSONALMENTE O MEDIANTE DEFENSOR, POR ESCRITO QUE
CONTENGA BAJO PENA DE INADMISIBILIDAD, LA CONCRETA REFERENCIA DE LOS MOTI-/
VOS EN QUE SE FUNDA Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS INCS. 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO /
456 SE ACOMPAÃARA COPIA DE LA SENTENCIA PERTINENTE; PERO CUANDO EN EL SU- /
PUESTO DEL INC. 3) DE ESE ARTICULO LA ACCION PENAL ESTUVIERA EXTINGUIDA O /
NO PUEDA PROSEGUIR, EL RECURRENTE DEBERA INDICAR LAS PRUEBAS DEMOSTRATIVAS/
DEL DELITO DE QUE SE TRATE.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 460.- EN EL TRAMITE DEL RECURSO DE REVISION SE OBSERVARAN LAS RE-/
GLAS ESTABLECIDAS PARA EL DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CUAN-
TO SEAN APLICABLES.
EL TRIBUNAL PODRA DISPONER TODAS LAS INDAGATORIAS Y DILIGEN-
CIAS QUE CREA UTILES, Y DELEGAR SU EJECUCION EN ALGUNO DE SUS MIEMBROS.
EFECTO SUSPENSIVO
ARTICULO 461.- ANTES DE RESOLVER EL RECURSO, EL TRIBUNAL PODRA SUSPENDER LA
EJECUCION DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y DISPONER, CON O SIN /
CAUSION, LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL CONDENADO.
SENTENCIA
ARTICULO 462.- AL PRONUNCIARSE EL RECURSO, EL TRIBUNAL PODRA ANULAR LA SEN-
TENCIA, REMITIENDO A NUEVO JUICIO, CUANDO EL CASO LO REQUIE-
RA, O PRONUNCIANDO DIRECTAMENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
NUEVO JUICIO
ARTICULO 463.- SI SE REMITIERE UN HECHO A NUEVO JUICIO, EN ESTE NO INTER- /
VENDRAN LOS MAGISTRADOS QUE CONOCIERON DEL ANTERIOR.
EN LA NUEVA CAUSA NO SE PODRA ABSOLVER POR EL EFECTO DE UNA/
APRECIACION DE LOS MISMOS HECHOS DEL PRIMER PROCESO, CON PRESCINDENCIA DE /
LOS MOTIVOS QUE HICIERON ADMISIBLE LA REVISION.
EFECTOS CIVILES
ARTICULO 464.- CUANDO LA SENTENCIA SEA ABSOLUTORIA, ADEMAS DE DISPONERSE LA
INMEDIATA LIBERTAD DEL CONDENADO Y EL CESE DE TODA INTERDIC-
CION, PODRA ORDENARSE LA RESTITUCION DE LA SUMA PAGADA EN CONCEPTO DE PENA/
Y DE INDEMNIZACION; ESTA ULTIMA SIEMPRE QUE HAYA SIDO CITADO EL ACTOR CI- /
VIL.
REPARACION
ARTICULO 465.- LA SENTENCIA DE LA QUE RESULTE LA INOCENCIA DE UN CONDENADO/
PODRA PRONUNCIARSE, A INSTANCIA DE PARTE, SOBRE LOS DAÃOS Y/
PERJUICIOS CAUSADOS POR LA CONDENA, LOS QUE SERAN REPARADOS POR EL ESTADO,/
SIEMPRE QUE AQUEL NO HAYA CONTRIBUIDO CON SU DOLO O CULPA AL ERROR JUDI- /
CIAL.
LA REPARACION SOLO PODRA ACORDARSE AL CONDENADO, O POR SU /
MUERTE, A SUS HEREDEROS FORZOSOS.
REVISION DESESTIMADA
ARTICULO 466.- EL RECHAZO DE UN RECURSO DE REVISION NO PERJUDICARA EL DERE-
CHO DE PRESENTAR NUEVOS PEDIDOS FUNDADOS EN ELEMENTOS DIS- /
TINTOS, PERO LAS COSTAS DE UN RECURSO DESECHADO SERAN SIEMPRE A CARGO DE LA
PARTE QUE LO INTERPUSO.
LIBRO QUINTO - EJECUCION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
COMPETENCIA
ARTICULO 467.- EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DONDE EL JUZGADO DE EJE-
CUCION PENAL NO SE ENCUENTRE EJERCIENDO LA COMPETENCIA ASIG-
NADA POR LA LEY, AQUELLA ESTARA A CARGO DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO.
TRAMITE DE LOS INCIDENTES - RECURSO
ARTICULO 468.- LOS INCIDENTES DE EJECUCION PODRAN SER PLANTEADOS POR EL MI-
NISTERIO PUBLICO, EL INTERESADO O SU DEFENSOR, Y SERAN RE- /
SUELTOS, PREVIA VISTA A LA PARTE CONTRARIA, EN EL TERMINO DE CINCO DIAS.
CONTRA LA RESOLUCION SOLO PROCEDERA EL RECURSO DE INAPLICA-/
BILIDAD DE LEY, PERO ESTE NO SUSPENDERA LA EJECUCION, A MENOS QUE ASI LO /
DISPONGA EL TRIBUNAL.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ARTICULO 469.- LA SENTENCIA ABSOLUTORIA SE EJECUTARA INMEDIATAMENTE AUNQUE/
SEA RECURRIDA.
TITULO II
EJECUCION PENAL
CAPITULO I - PENAS
COMPUTO
ARTICULO 470.- EL JUEZ O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PRACTICARAN EL COMPUTO DE/
LA PENA, FIJANDO LA FECHA DE VENCIMIENTO O SU MONTO. SE NO-/
TIFICARA EL DECRETO RESPECTIVO AL MINISTERIO PUBLICO Y AL INTERESADO, QUIE-
NES PODRAN OBSERVARLO DENTRO DE LOS TRES DIAS.
SI NO SE PRODUJERE OPOSICION, EL COMPUTO QUEDARA APROBADO Y/
LA SENTENCIA SERA EJECUTADA INMEDIATAMENTE. EN CASO CONTRARIO, SE PROCEDERA
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 468.
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ARTICULO 471.- CUANDO EL CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO ESTUVIE-
RE PRESO, SE ORDENARA SU CAPTURA, SALVO QUE AQUELLA NO EXCE-
DA DE SEIS MESES Y NO EXISTA SOSPECHA DE FUGA. EN ESTE CASO SE LE NOTIFICA-
RA PARA QUE SE CONSTITUYA DETENIDO DENTRO DE LOS CINCO DIAS.
SI EL CONDENADO ESTUVIERE PRESO, O CUANDO SE CONSTITUYERE /
DETENIDO, SE ORDENARA SU ALOJAMIENTO EN LA CARCEL PENITENCIARIA CORRESPON-/
DIENTE, A CUYA DIRECCION SE LE COMUNICARA EL COMPUTO, REMITIENDOSELE COPIA/
DE LA SENTENCIA.
SUSPENSION
ARTICULO 472.- LA EJECUCION DE UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD PODRA SER/
DIFERIDA SOLAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1) CUANDO DEBA CUMPLIRLA UNA MUJER EMBARAZADA O QUE TENGA /
HIJO MENOR DE SEIS MESES;
2) SI EL CONDENADO SE ENCONTRARE GRAVEMENTE ENFERMO Y LA IN-
MEDIATA EJECUCION PUSIERA EN PELIGRO SU VIDA, SEGUN EL /
DICTAMEN DE PERITOS DESIGNADOS DE OFICIO.
CUANDO CESEN ESAS CONDICIONES, LA SENTENCIA SE EJECUTARA IN-
MEDIATAMENTE.
SALIDAS TRANSITORIAS
ARTICULO 473.- DEROGADO POR LEY N.4425.
ENFERMEDAD
ARTICULO 474.- DEROGADO POR LEY 4425.
CUMPLIMIENTO EN ESTABLECIMIENTO NACIONAL
ARTICULO 475.- DEROGADO POR LEY N.4425.
INHABILITACION ACCESORIA
ARTICULO 476.- DEROGADO POR LEY N.4425.
INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL
ARTICULO 477.- DEROGADO POR LEY N.4425.
PENA DE MULTA
ARTICULO 478.- DEROGADO POR LEY N.4425.
DETENCION DOMICILIARIA
ARTICULO 479.- DEROGADO POR LEY N.4425.
REVOCACION DE LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL
ARTICULO 480.- DEROGADO POR LEY N.4425.
CAPITULO II - LIBERTAD CONDICIONAL
SOLICITUD
ARTICULO 481.- DEROGADO POR LEY N.4425.
INFORME
ARTICULO 482.- DEROGADO POR LEY N.4425.
COMPUTO Y ANTECEDENTES
ARTICULO 483.- DEROGADO POR LEY N.4425.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 484.- DEROGADO POR LEY N.4425.
COMUNICACION AL PATRONATO
ARTICULO 485.- DEROGADO POR LEY N.4425.
INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 486.- DEROGADO POR LEY N.4425.
CAPITULO III - MEDIDAS DE SEGURIDAD
VIGILANCIA
ARTICULO 487.- DEROGADO POR LEY N.4425.
INSTRUCCIONES
ARTICULO 488.- DEROGADO POR LEY N.4425.
OBSERVACION PSIQUIATRICA
ARTICULO 489.- DEROGADO POR LEY N.4425.
MENORES
ARTICULO 490.- CUANDO LA MEDIDA CONSISTE EN LA COLOCACION PRIVADA DE UN ME-
NOR, EL ENCARGADO, EL PADRE O TUTOR O LA AUTORIDAD DEL ESTA-
BLECIMIENTO, ESTARAN OBLIGADOS A FACILITAR LA INSPECCION O VIGILANCIA QUE /
EL TRIBUNAL ENCOMIENDA A LOS DELEGADOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER PODRA SER CORREGIDO CON MUL-
TA DE 50 A 100 PESOS O ARRESTO NO MAYOR DE CINCO DIAS.
LAS INFORMACIONES DE LOS DELEGADOS PODRAN REFERIRSE NO SOLA-
MENTE A LA PERSONA DEL MENOR, SINO TAMBIEN AL AMBIENTE SOCIAL EN QUE ACTUE/
Y A SU CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA.
CESACION
ARTICULO 491.- DEROGADO POR LEY N.4425.
TITULO III
EJECUCION CIVIL
CAPITULO I - CONDENAS PECUNIARIAS
COMPETENCIA
ARTICULO 492.- LAS SENTENCIAS QUE CONDENEN A RESTITUCION, REPARACION E IN-/
DEMNIZACION DE DAÃOS, SATISFACCION DE COSTAS Y PAGO DE GAS-/
TOS, CUANDO NO SEAN INMEDIATAMENTE EJECUTADAS O NO PUEDAN SERLO POR SIMPLE/
ORDEN DEL TRIBUNAL QUE LAS DICTO, SE EJECUTARAN POR EL INTERESADO O POR EL/
FISCAL DE ESTADO, O POR EL MINISTERIO PUBLICO, ANTE LOS JUECES CIVILES QUE/
CORRESPONDA, SEGUN LA CUANTIA Y CON ARREGLO AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI-/
VIL.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 493.- EL MINISTERIO PUBLICO EJECUTARA LAS PENAS PECUNIARIAS DE CA-
RACTER DISCIPLINARIO, A FAVOR DEL FISCO, EN LA FORMA ESTA- /
BLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
CAPITULO II - GARANTIAS
EMBARGO O INHIBICION DE OFICIO
ARTICULO 494.- EL TRIBUNAL DE OFICIO O A PEDIDO DEL MINISTERIO FISCAL, AL /
DISPONER LA PRISION PREVENTIVA O LA ELEVACION A JUICIO SEGUN
CORRESPONDA, ORDENARA EL EMBARGO DE LOS BIENES DEL IMPUTADO, EN CANTIDAD /
SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA PENA PECUNIARIA Y LAS COSTAS.
SI EL IMPUTADO NO TUVIERE BIENES O LO EMBARGADO FUERE INSU-/
FICIENTE, SE PODRA DECRETAR LA INHIBICION.
EMBARGO A PETICION DE PARTE
ARTICULO 495.- EL ACTOR CIVIL PODRA PEDIR EL EMBARGO DE LOS BIENES DEL IM-/
PUTADO O DEL CIVILMENTE DEMANDADO EN CANTIDAD SUFICIENTE PA-
RA GARANTIZAR LA INDEMNIZACION CIVIL, PRESTANDO LA CAUCION QUE EL TRIBUNAL/
DETERMINE.
APLICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ARTICULO 496.- CON RESPECTO A LA SUSTITUCION DEL EMBARGO O INHIBICION, OR-/
DEN DE LOS BIENES EMBARGABLES, FORMA Y EJECUCION DEL EMBAR-/
GO, CONSERVACION Y CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS, SU ADMINISTRACION, /
VARIACIONES DEL EMBARGO, HONORARIOS Y TERCERIAS, REGIRAN LAS DISPOSICIONES/
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PERO EL RECURSO DE APELACION TENDRA /
EFECTO DEVOLUTIVO.
ACTUACIONES
ARTICULO 497.- LAS DILIGENCIAS SOBRE EMBARGOS Y FIANZAS SE TRAMITARAN POR /
CUERDA SEPARADA.
CAPITULO III - RESTITUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS
OBJETOS DECOMISADOS
ARTICULO 498.- CUANDO LA SENTENCIA IMPORTE DECOMISO DE ALGUN OBJETO, EL /
TRIBUNAL LE DARA EL DESTINO PREVISTO EN LA LEY 928.
COSAS SECUESTRADAS
ARTICULO 499.- LAS COSAS SECUESTRADAS QUE NO ESTUVIEREN SUJETAS A DECOMISO,
RESTITUCION O EMBARGO, SERAN DEVUELTAS A QUIEN SE LE SECUES-
TRARON.
SI HUBIEREN SIDO ENTREGADAS EN DEPOSITO ANTES DE LA SENTEN-/
CIA, SE NOTIFICARA AL DEPOSITARIO LA ENTREGA DEFINITIVA.
LAS COSAS SECUESTRADAS DE PROPIEDAD DEL CONDENADO PODRAN SER
RETENIDAS EN GARANTIA DE LOS GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO, Y DE LAS RESPON-/
SABILIDADES PECUNIARIAS IMPUESTAS.
JUEZ COMPETENTE
ARTICULO 500.- SI SE SUSCITARE CONTROVERSIA SOBRE LA RESTITUCION O LA FORMA
DE ELLA, SE DISPONDRA QUE LOS INTERESADOS OCURRAN A LA JUS-/
TICIA CIVIL.
OBJETOS NO RECLAMADOS
ARTICULO 501.- CUANDO DESPUES DE UN AÃO DE CONCLUIDO EL PROCESO, NADIE RE-/
CLAME O ACREDITE TENER DERECHO A LA RESTITUCION DE COSAS QUE
NO SE SECUESTRARON DE PODER DE DETERMINADA PERSONA, SE DISPONDRA SU DECOMI-
SO.
CAPITULO IV - SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FALSEDADES INSTRUMENTALES
RECTIFICACION
ARTICULO 502.- CUANDO UNA SENTENCIA DECLARE FALSO UN INSTRUMENTO PUBLICO, /
EL TRIBUNAL QUE LA DICTO ORDENARA QUE EL ACTO SEA RECONSTI-/
TUIDO, SUPRIMIDO O REFORMADO.
DOCUMENTO ARCHIVADO
ARTICULO 503.- SI EL INSTRUMENTO HUBIESE SIDO EXTRAIDO DE UN ARCHIVO, SERA/
RESTITUIDO A EL CON NOTA MARGINAL EN CADA PAGINA, AGREGANDO-
SE COPIA DE LA SENTENCIA QUE HUBIESE ESTABLECIDO LA FALSEDAD TOTAL O PAR- /
CIAL.
DOCUMENTO PROTOCOLIZADO
ARTICULO 504.- SI SE TRATARE DE UN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, SE ANOTARA LA /
DECLARACION HECHA EN LA SENTENCIA AL MARGEN DE LA MATRIZ, EN
LOS TESTIMONIOS QUE SE HUBIEREN PRESENTADO Y EN EL REGISTRO RESPECTIVO.
TITULO IV
COSTAS
ANTICIPACION
ARTICULO 505.- EN TODO PROCESO EL ESTADO ANTICIPARA LOS GASTOS CON RELACION
AL IMPUTADO Y A LAS DEMAS PARTES QUE GOCEN DEL BENEFICIO DE/
POBREZA.
RESOLUCION NECESARIA
ARTICULO 506.- TODA RESOLUCION QUE PONGA TERMINO A LA CAUSA O A UN INCIDEN-
TE, DEBERA RESOLVER SOBRE EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.
IMPOSICION
ARTICULO 507.- LAS COSTAS SERAN A CARGO DE LA PARTE VENCIDA; PERO EL TRIBU-
NAL PODRA EXIMIRLA, TOTAL O PARCIALMENTE, CUANDO HUBIERA TE-
NIDO RAZON PLAUSIBLE PARA LITIGAR.
PERSONAS EXENTAS
ARTICULO 508.- LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO Y LOS ABOGADOS Y /
MANDATARIOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO, NO PODRAN SER /
CONDENADOS EN COSTAS, SALVO LOS CASOS EN QUE ESPECIALMENTE SE DISPONGA LO /
CONTRARIO, Y SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES O DISCIPLINARIAS EN QUE
INCURRAN.
CONTENIDO
ARTICULO 509.- LAS COSTAS CONSISTIRAN:
1) EN LA REPOSICION DEL PAPEL SELLADO O REINTEGRO DEL EMPLE-
ADO EN LA CAUSA;
2) EN EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS;
3) EN LOS HONORARIOS DEVENGADOS POR LOS ABOGADOS, PROCURADO-
RES Y PERITOS;
4) EN LOS DEMAS GASTOS QUE SE HUBIEREN ORIGINADO POR LA TRA-
MITACION DE LA CAUSA.
ESTIMACION DE HONORARIOS
ARTICULO 510.- LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES SE DETERMINARAN DE
CONFORMIDAD A LA LEY DE ARANCEL.
EN SU DEFECTO, SE TENDRA EN CUENTA EL VALOR E IMPORTANCIA /
DEL PROCESO, LAS CUESTIONES DE DERECHO PLANTEADAS, LA ASISTENCIA A AUDIEN-/
CIAS Y EN GENERAL TODOS LOS TRABAJOS EFECTUADOS A FAVOR DEL CLIENTE Y EL /
RESULTADO OBTENIDO.
LOS HONORARIOS DE LAS DEMAS PERSONAS SE DETERMINARAN SEGUN /
LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.
DISTRIBUCION DE COSTAS
ARTICULO 511.- CUANDO SEAN VARIOS LOS CONDENADOS AL PAGO DE COSTAS, EL TRI-
BUNAL FIJARA LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA A CADA U-
NO, SIN PERJUICIO DE LA SOLIDARIDAD ESTABLECIDA POR LA LEY CIVIL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAUSAS PENDIENTES
ARTICULO 512.- DEROGADO POR LEY 4999.
VALIDEZ DE LOS ACTOS ANTERIORES
ARTICULO 513.- CONSERVAN SU VALIDEZ LOS ACTOS CUMPLIDOS CON ANTERIORIDAD A/
LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS DISPUESTAS POR LA LEY 4897. A /
LOS PROCESOS PENDIENTES, SIN PERSONAS DETENIDAS NI AUTOS DE PROCESAMIENTO /
YA DICTADOS, QUE ESTUVIERAN RADICADOS AL 01/02/02 EN LOS JUZGADOS DE INS- /
TRUCCION Y EN CONDICIONES DE PROPICIARSE SU ELEVACION A JUICIO, DICHA DIS-/
POSICION LEGAL LE SERA APLICADA MEDIANTE UN REGIMEN PROGRESIVO A REGLAMEN-/
TAR POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
NORMA DEROGATORIA
ARTICULO 514.- ABROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRE- /
SENTE LEY.
ARTICULO 515.- EL PRESENTE CODIGO ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JU-
LIO DE 1971.
ARTICULO 516.- DESE AL REGISTRO PROVINCIAL Y BOLETIN OFICIAL, COMUNIQUESE,/
PUBLIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
I N D I C E G E N E R A L
ARTS.
CODIGO PROCESAL PENAL
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
T I T U L O I
GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY ...... 1
VALIDEZ TEMPORAL .................................................... 2
INTERPRETACION RESTRICTIVA .......................................... 3
"IN DUVIO PRO REO" .................................................. 4
NORMAS PRACTICAS .................................................... 5
T I T U L O I I
ACCIONES
CAPITULO I - ACCION PENAL - NATURALEZA
EJERCICIO ........................................................... 6
ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA ........................... 7-7 BIS
ACCION PRIVADA ...................................................... 8
OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL .......................... 9
REGLA DE NO PREJUDICIALIDAD ......................................... 10
CUESTIONES PREJUDICIALES ............................................ 11
APRECIACION ......................................................... 12-13
JUICIO PREVIO ....................................................... 14
LIBERTAD DEL IMPUTADO - DILIGENCIAS URGENTES ........................ 15
CAPITULO II - ACCION CIVIL
EJERCICIO ........................................................... 16
EJERCICIO POR EL FISCAL DE ESTADO ................................... 17
EJERCICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO ................................. 18
OPORTUNIDAD ......................................................... 19
EJERCICIO POSTERIOR ................................................. 20
T I T U L O I I I
EL JUEZ
CAPITULO I - JURISDICCION
NATURALEZA Y EXTENSION .............................................. 21
JURISDICCIONES ESPECIALES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO ................ 22
JURISDICCIONES COMUNES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO ................... 23
UNIFICACION DE PENAS ................................................ 24
CAPITULO II - COMPETENCIA
SECCION 1RA. POR RAZON DE LA MATERIA ................................ 25
COMPETENCIA DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL ............................. 26
REGLA: SALAS UNIPERSONALES ......................................... 26 BIS
EXCEPCION: JURISDICCION EN COLEGIO ................................. 26 TER
COMPETENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCION, DEL JUEZ DE MENORES Y DEL JUEZ
DE EJECUCION PENAL ................................................. 27
COMPETENCIA DEL JUEZ CORRECCIONAL .................................. 27 BIS
SECCION 2DA. - DETERMINACION DE LA COMPETENCIA ...................... 28
DECLARACION DE INCOMPETENCIA ........................................ 29
NULIDAD DE INCOMPETENCIA ............................................ 30
SECCION 3RA. COMPETENCIA TERRITORIAL
REGLAS GENERALES .................................................... 31
REGLA SUBSIDIARIA ................................................... 32
DECLARACION DE LA INCOMPETENCIA ..................................... 33
EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA .......................... 34
SECCION 4TA. - COMPETENCIA POR CONEXION
CASOS DE CONEXION ................................................... 35
REGLAS DE CONEXION .................................................. 36
EXCEPCION A LAS REGLAS DE CONEXION .................................. 37
CAPITULO III - RELACIONES JURISDICCIONALES
SECCION 1RA. CUESTIONES DE JURISDICCION Y COMPETENCIA
TRIBUNAL COMPETENTE ................................................. 38
PROMOCION ........................................................... 39
OPORTUNIDAD ......................................................... 40
PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ..................................... 41
PROCEDIMIENTO DE LA DECLINATORIA .................................... 42
EFECTOS ............................................................. 43
VALIDEZ DE LOS ACTOS PRACTICADOS .................................... 44
CUESTIONES DE JURISDICCION .......................................... 45
SECCION 2DA. EXTRADICION
REQUERIMIENTO A JUECES DEL PAIS ..................................... 46
EXTRADICION SOLICITADA A JUECES EXTRANJEROS ......................... 47
EXTRADICION SOLICITADA POR OTROS JUECES ............................. 48
CAPITULO IV - INHIBICION Y RECUSACION
MOTIVOS DE INHIBICION ............................................... 49
INTERESADOS ......................................................... 50
TRAMITE DE LA INHIBICION ............................................ 51
RECUSACION .......................................................... 52
FORMA ............................................................... 53
OPORTUNIDAD ......................................................... 54
TRAMITE Y COMPETENCIA ............................................... 55
RECUSACION DEL JUEZ DE INSTRUCCION .................................. 56
RECUSACION DE SECRETARIOS Y AUXILIARES .............................. 57
EFECTOS ............................................................. 58
T I T U L O I V
CAPITULO I - EL MINISTERIO PUBLICO .................................. 59
ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE CAMARA ................................... 60
ATRIBUCIONES DEL AGENTE FISCAL ...................................... 61
FORMA DE ACTUACION .................................................. 62
PODER COERCITIVO .................................................... 63
INHIBICION Y RECUSACION ............................................. 64
T I T U L O V
PARTES Y DEFENSORES
CAPITULO I - EL IMPUTADO ............................................. 65
DERECHO DEL IMPUTADO ................................................. 66
IDENTIFICACION ....................................................... 67
IDENTIDAD FISICA ..................................................... 68
INCAPACIDAD .......................................................... 69
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE ............................................ 70
EXAMEN MENTAL OBLIGATORIO ............................................ 71
CAPITULO II - EL ACTOR CIVIL Y EL QUERRELLANTE PARTICULAR
CONSTITUCION DE PARTES ............................................... 72
DEMANDADOS ........................................................... 73
INSTANCIA ............................................................ 74
OPORTUNIDAD .......................................................... 75
FACULTADES ........................................................... 76
NOTIFICACION ......................................................... 77
OPOSICION ............................................................ 78
TRAMITE DE LA OPOSICION .............................................. 79
NATURALEZA DE LA OPOSICION ........................................... 80
RECHAZO O EXCLUSION DE OFICIO ........................................ 81
EFECTOS DE LA RESOLUCION ............................................. 82
DESISTIMIENTO ........................................................ 83
DEBER DE ATESTIGUAR .................................... 84-84 BIS-84 TER
CAPITULO III - EL DEMANDADO CIVIL
INTERVENCION FORZOSA ................................................. 85
DECRETO DE CITACION Y REBELDIA ....................................... 86
NULIDAD .............................................................. 87
INTERVENCION ESPONTANEA .............................................. 88
OPOSICION ............................................................ 89
CAPACIDAD Y EXCLUSION ................................................ 90
CADUCIDAD ............................................................ 91
DERECHOS Y GARANTIAS ................................................. 92
CAPITULO IV - DEFENSORES Y MANDATARIOS
DERECHOS DEL IMPUTADO ................................................ 93
NUMEROS DE DEFENSORES ................................................ 94
OBLIGATORIEDAD ....................................................... 95
DEFENSA DE OFICIO .................................................... 96
NOMBRAMIENTO POSTERIOR ............................................... 97
DEFENSOR COMUN ....................................................... 98
OTROS DEFENSORES Y MANDATARIOS ....................................... 99
SUSTITUCION .......................................................... 100
ABANDONO ............................................................. 101
SANCIONES ............................................................ 102
TITULO VI
CAPITULO I - ACTOS PROCESALES - DISPOSICIONES GENERALES
IDIOMA ............................................................... 103
FECHA ................................................................ 104
DIA Y HORA ........................................................... 105
JURAMENTO ............................................................ 106
DECLARACIONES ........................................................ 107
DECLARACIONES ESPECIALES ............................................. 108
CAPITULO II - ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES
PODER COERCITIVO ..................................................... 109
ASISTENCIA DEL SECRETARIO ............................................ 110
RESOLUCIONES ......................................................... 111
MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES ....................................... 112
FIRMA DE LAS RESOLUCIONES ............................................ 113
TERMINO .............................................................. 114
RECTIFICACION ........................................................ 115
QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA ........................................ 116
RESOLUCION DEFINITIVA ................................................ 117
COPIA AUTENTICA ...................................................... 118
RESTITUCION Y RENOVACION ............................................. 119
COPIAS E INFORMES .................................................... 120
CAPITULO III - SUPLICATORIAS, EXHORTOS, MANDAMIENTOS Y OFICIOS ....... 121
COMUNICACION DIRECTA ................................................. 122
EXHORTOS A TRIBUNALES EXTRANJEROS .................................... 123
EXHORTOS DE OTRAS JURISDICCIONES ..................................... 124
DENEGACION Y RETARDO ................................................. 125
COMISION Y TRANSFERENCIA DEL EXHORTO ................................. 126
CAPITULO IV - ACTAS
REGLA GENERAL ........................................................ 127
CONTENIDO Y FORMALIDADES ............................................. 128
NULIDAD .............................................................. 129
TESTIGOS DE ACTUACION ................................................ 130
CAPITULO V - NOTIFICACIONES, CITACIONES Y VISTAS
REGLA GENERAL ........................................................ 131
PERSONAS HABILITADAS ................................................. 132
LUGAR DEL ACTO ....................................................... 133
DOMICILIO LEGAL ...................................................... 134
NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES Y MANDATARIOS ........................ 135
MODO DE LA NOTIFICACION .............................................. 136
NOTIFICACION EN LA OFICINA ........................................... 137
NOTIFICACION EN EL DOMICILIO ......................................... 138
NOTIFICACIONES POR EDICTOS ........................................... 139
DISCONFORMIDAD ENTRE ORIGINAL Y COPIA ................................ 140
NULIDAD DE LA NOTIFICACION ........................................... 141
CITACION ............................................................. 142
CITACIONES ESPECIALES ................................................ 143
VISTAS ............................................................... 144
MODO DE CORRERLAS .................................................... 145
NOTIFICACION ......................................................... 146
TERMINO DE LAS VISTAS ................................................ 147
FALTA DE DEVOLUCION DE LAS ACTUACIONES ............................... 148
NULIDAD DE LAS VISTAS ................................................ 149
CAPITULO VI - TERMINOS
REGLA GENERAL ........................................................ 150
COMPUTO .............................................................. 151
IMPRORROGABILIDAD .................................................... 152
EXTENSION ............................................................ 153
ABREVIACION .......................................................... 154
CAPITULO VII - REBELDIA DEL IMPUTADO
CASOS EN QUE PROCEDE ................................................. 155
DECLARACION .......................................................... 156
EFECTOS SOBRE EL PROCESO ............................................. 157
EFECTOS SOBRE LA EXCARCELACION EN LAS COSTAS ......................... 158
JUSTIFICACION ........................................................ 159
CAPITULO VIII - NULIDADES
REGLA GENERAL ........................................................ 160
NULIDADES DE ORDEN GENERAL ........................................... 161
DECLARACION .......................................................... 162
QUIEN PUEDE OPONERLA ................................................. 163
OPORTUNIDAD Y FORMA DE LA OPOSICION .................................. 164
MODO DE SUBSANARLAS .................................................. 165
EFECTOS .............................................................. 166
SANCIONES ............................................................ 167
LIBRO SEGUNDO - INSTRUCCION
TITULO I
CAPITULO I - ACTOS INICIALES - DENUNCIA
FACULTAD DE DENUNCIAR ................................................ 168
FORMA ................................................................ 169
CONTENIDO ............................................................ 170
OBLIGACION DE DENUNCIAR .............................................. 171
PROHIBICION DE DENUNCIAR ............................................. 172
RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE ...................................... 173
DENUNCIA ANTE EL JUEZ ................................................ 174
DENUNCIA ANTE EL AGENTE FISCAL ....................................... 175
DENUNCIA ANTE LA POLICIA ............................................. 176
CAPITULO II - ACTOS DE LA POLICIA
FUNCION .............................................................. 177
ATRIBUCIONES ......................................................... 178
SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA: PROHIBICION ............................ 179
COMUNICACION Y PROCEDIMIENTO .................................. 180-180 BIS
SANCIONES ............................................................ 181
CAPITULO III - ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
REQUERIMIENTO ........................................................ 182
CAPITULO IV - OBSTACULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES
DESAFUERO ............................................................ 183
ANTEJUICIO ........................................................... 184
PROCEDIMIENTO ........................................................ 185
VARIOS IMPUTADOS ..................................................... 186
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA INSTRUCCION
FINALIDAD ............................................................ 187
INVESTIGACION DIRECTA ................................................ 188
INICIACION ........................................................... 189
DEFENSOR Y DOMICILIO ................................................. 190
PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO ................................. 191
PROPOSICION DE DILIGENCIAS ........................................... 192
DERECHO DE ASISTENCIA Y FACULTAD JUDICIAL ............................ 193
MODIFICACION - CASOS URGENTISIMOS .................................... 194
POSIBILIDAD DE ASISTENCIA ............................................ 195
DEBERES DE LOS ASISTENTES ............................................ 196
CARACTER DE LAS ACTUACIONES .......................................... 197
INCOMUNICACION ....................................................... 198
LIMITACIONES SOBRE LA PRUEBA ......................................... 199
DURACION - PRORROGA .................................................. 200
ACTUACIONES .......................................................... 201
TITULO III
MEDIOS DE PRUEBA
CAPITULO I - INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCION DEL HECHO
INSPECCION JUDICIAL .................................................. 202
AUSENCIA DE RASTROS .................................................. 203
INSPECCION CORPORAL Y MENTAL ......................................... 204
FACULTADES COERCITIVAS ............................................... 205
IDENTIFICACION DE CADAVERES .......................................... 206
RECONSTRUCCION DEL HECHO ............................................. 207
OPERACIONES TECNICAS ................................................. 208
JURAMENTO ............................................................ 209
CAPITULO II - REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL
REGISTRO ............................................................. 210
ALLANAMIENTO DE MORADA ............................................... 211
ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES ........................................ 212
ALLANAMIENTO SIN ORDEN ............................................... 213
FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO .................................... 214
AUTORIZACION DE REGISTRO ............................................. 215
REQUISA PERSONAL ..................................................... 216
CAPITULO III - SECUESTRO
ORDEN DE SECUESTRO ................................................... 217
ORDEN DE PRESENTACION ................................................ 218
CUSTODIA O DEPOSITO .................................................. 219
INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA .................................... 220
APERTURA Y EXAMEN DE CORRESPONDENCIA
SECUESTRO ............................................................ 221
INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS ........................... 222
DOCUMENTOS EXCLUIDOS DE SECUESTRO .................................... 223
DEVOLUCION ........................................................... 224
CAPITULO IV - TESTIGOS
DEBER DE INDAGAR ..................................................... 225
OBLIGACION DE TESTIFICAR ............................................. 226
CAPACIDAD DE ATESTIGUAR Y APRECIACION ................................ 227
FACULTAD DE ABSTENCION ............................................... 228
DEBER DE ABSTENCION .................................................. 229
CITACION ............................................................. 230
DECLARACION POR EXHORTO O MANDAMIENTO ................................ 231
COMPULSION ........................................................... 232
ARRESTO INMEDIATO .................................................... 233
FORMA DE LA DECLARACION .............................................. 234
TRATAMIENTO ESPECIAL ................................................. 235
EXAMEN EN EL DOMICILIO ............................................... 236
FALSO TESTIMONIO ..................................................... 237
CAPITULO V - PERITOS
FACULTAD DE ORDENAR LAS PERICIAS ..................................... 238
CALIDAD HABILITANTE .................................................. 239
INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD ....................................... 240
EXCUSACION Y RECUSACION .............................................. 241
OBLIGATORIEDAD DEL CARGO ............................................. 242
NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACION .......................................... 243
FACULTAD DE PROPONER ................................................. 244
DIRECTIVAS ........................................................... 245
CONSERVACION DE OBJETOS .............................................. 246
EJECUCION - PERITOS NUEVOS ........................................... 247
DICTAMEN Y APRECIACION ............................................... 248
AUTOPSIA NECESARIA ................................................... 249
COTEJO DE DOCUMENTOS ................................................. 250
RESERVA Y SANCIONES .................................................. 251
HONORARIOS ........................................................... 252
CAPITULO VI - INTERPRETES
DESIGNACION .......................................................... 253
NORMAS APLICABLES .................................................... 254
CAPITULO VII - RECONOCIMIENTOS
CASOS ................................................................ 255
INTERROGATORIO PREVIO ................................................ 256
FORMA ................................................................ 257
PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTOS ........................................ 258
RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA ........................................ 259
RECONOCIMIENTO DE COSAS .............................................. 260
CAPITULO VIII - CAREOS
PROCEDENCIA .......................................................... 261
JURAMENTO ............................................................ 262
FORMA ................................................................ 263
MEDIO CAREO .......................................................... 264
TITULO IV
SITUACION DEL IMPUTADO
CAPITULO I - PRESENTACION Y COMPARENCIA
PRESENTACION ESPONTANEA .............................................. 265
RESTRICCION DE LA LIBERTAD ........................................... 266
ARRESTO .............................................................. 267
CITACION ............................................................. 268
DETENCION ............................................................ 269
APREHENSION .......................................................... 270
FLAGRANCIA ........................................................... 271
PRESENTACION DEL APREHENDIDO ......................................... 272
DETENCION POR UN PARTICULAR .......................................... 273
CAPITULO II - INDAGATORIA
PROCEDENCIA Y TERMINO ................................................ 274
ASISTENCIA ........................................................... 275
LIBERTAD DE DECLARAR ................................................. 276
INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION ..................................... 277
FORMALIDADES PREVIAS ................................................. 278
FORMA DE LA INDAGATORIA .............................................. 279
ACTA ................................................................. 280
INDAGATORIAS SEPARADAS ............................................... 281
DECLARACIONES ESPONTANEAS ............................................ 282
EVACUACION DE CITAS .................................................. 283
IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES ........................................ 284
CAPITULO III - FALTA DE MERITO Y MEDIDAS CAUTELARES
TERMINO Y REQUISITOS ................................................. 285
INDAGATORIA PREVIA ................................................... 286
FORMA Y CONTENIDO .................................................... 287
FALTA DE MERITO ...................................................... 288
MEDIDADAS CAUTELARES ................................................. 289
CARACTER Y RECURSOS .......................................... 290-290 BIS
CAPITULO IV - PRISION PREVENTIVA
PROCEDENCIA .......................................................... 291
FORMA. CONTENIDO. RECURSO ........................................ 291 BIS
TRATAMIENTO DE PRESOS ................................................ 292
PRISION DOMICILIARIA ................................................. 293
MENORES .............................................................. 294
CESACION ............................................................. 295
CAPITULO V - EXCARCELACION
PROCEDENCIA .......................................................... 296
RESTRICCIONES ........................................................ 297
EXCLUSIONES .......................................................... 298
CAUCIONES - OBJETO ................................................... 299
DETERMINACION DE LAS CAUCIONES ....................................... 300
CAUCION JURATORIA ................................................... 301
CAUCION PERSONAL ..................................................... 302
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL FIADOR ..................................... 303
CAUCION REAL ......................................................... 304
OPORTUNIDAD Y BASE ................................................... 305
TRAMITE .............................................................. 306
OBLIGACIONES ..................................................... 306 BIS
FORMA DE LA CAUCION .................................................. 307
DOMICILIO Y NOTIFICACIONES ........................................... 308
RECURSOS ............................................................. 309
REVOCACION ........................................................... 310
CANCELACION DE LAS CAUCIONES ......................................... 311
SUSTITUCION .......................................................... 312
PRESUNCION DE FUGA ................................................... 313
EMPLAZAMIENTO ........................................................ 314
EFECTIVIDAD DE LA CAUCION ............................................ 315
TITULO V
SOBRESEIMIENTO
OPORTUNIDAD .......................................................... 316
ALCANCE .............................................................. 317
PROCEDENCIA .......................................................... 318
FORMA ................................................................ 319
EFECTOS .............................................................. 320
TITULO VI
EXCEPCIONES
CLASES ............................................................... 321
TRAMITE .............................................................. 322
PRUEBA Y RESOLUCION .................................................. 323
FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA ............................... 324
EXCEPCIONES PERENTORIAS .............................................. 325
EXCEPCIONES DILATORIAS ............................................... 326
RECURSO .............................................................. 327
TITULO VII
CLAUSURA DE LA INSTRUCCION Y ELEVACION A JUICIO
VISTA FISCAL ......................................................... 328
DICTAMEN FISCAL ...................................................... 329
PROPOSICION DE DILIGENCIAS ........................................... 330
FACULTADES DE LA DEFENSA ............................................. 331
ELEVACION POR DECRETO ................................................ 332
INCIDENTE ............................................................ 333
AUTO DE ELEVACION .................................................... 334
RECURSOS ............................................................. 335
DISCONFORMIDAD ....................................................... 336
CLAUSURA ............................................................. 337
LIBRO TERCERO - JUICIOS
TITULO I
CAPITULO I - JUICIO COMUN - ACTOS PRELIMINARES
NULIDAD. INTEGRACION DEL TRIBUNAL. CITACIO A JUICIO .................. 338
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS .............................................. 339
ADMISION Y RECHAZO DE LA PRUEBA ...................................... 340
INSTRUCCION SUPLEMENTARIA ............................................ 341
EXCEPCIONES .......................................................... 342
DESIGNACION DE AUDIENCIA ............................................. 343
UNION Y SEPARACION DE JUICIOS ........................................ 344
SOBRESEIMIENTO ....................................................... 345
INDEMNIZACION DE TESTIGOS Y ANTICIPACION DE GASTOS ................... 346
CAPITULO II - DEBATE
SECCION 1A. AUDIENCIAS
ORALIDAD Y PUBLICIDAD ................................................ 347
PROHIBICIONES PARA EL ACCESO ......................................... 348
CONTINUIDAD Y SUSPENSION ............................................. 349
ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPUTADO ..................... 350-350 BIS
POSTERGACION EXTRAORDINARIA .......................................... 351
OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES ....................................... 352
PODER DE POLICIA Y DISCIPLINA ........................................ 353
DELITO COMETIDO EN LA AUDIENCIA ...................................... 354
FORMA DE LAS RESOLUCIONES ............................................ 355
LUGAR DE LA AUDIENCIA ................................................ 356
SECCION 2DA. ACTOS DEL DEBATE
APERTURA ............................................................. 357
DIRECCION ............................................................ 358
CUESTIONES PRELIMINARES .............................................. 359
TRAMITE DEL INCIDENTE ................................................ 360
DECLARACIONES DEL IMPUTADO ........................................... 361
DECLARACION DE VARIOS IMPUTADOS ...................................... 362
FACULTADES DEL IMPUTADO .............................................. 363
AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL .................................. 364
RECEPCION DE PRUEBAS ................................................. 365
PERITOS E INTERPRETES ................................................ 366
EXAMEN DE LOS TESTIGOS ............................................... 367
ELEMENTOS DE CONVICCION .............................................. 368
EXAMEN EN EL DOMICILIO ............................................... 369
INSPECCION JUDICIAL .................................................. 370
NUEVAS PRUEBAS ....................................................... 371
INTERROGATORIOS A TESTIGOS, PERITOS E INTERPRETES .................... 372
FALSEDADES ........................................................... 373
LECTURA DE DECLARACIONES TESTIFICALES ................................ 374
LECTURA DE DOCUMENTOS Y ACTAS ........................................ 375
DISCUSION FINAL ...................................................... 376
CAPITULO III - ACTA DEL DEBATE
CONTENIDO ............................................................ 377
RESUMEN, GRABACION, VIDEO GRABACION Y VERSION TAQUIGRAFICA ........... 378
CAPITULO IV - SENTENCIA - DELIBERACION ............................... 379
REAPERTURA DEL DEBATE ................................................ 380
NORMAS PARA LA DELIBERACION .......................................... 381
REQUISITOS DE LA SENTENCIA ........................................... 382
LECTURA DE LA SENTENCIA .............................................. 383
SENTENCIA Y ACUSACION ................................................ 384
ABSOLUCION ........................................................... 385
CONDENA .............................................................. 386
NULIDADES ........................................................ 387-388
TITULO II
CAPITULO I - JUICIOS ESPECIALES
JUICIO CORRECCIONAL - REGLA GENERAL .................................. 389
TERMINOS ............................................................. 390
APERTURA DEL DEBATE .................................................. 391
CONFESION - OMISION DE PRUEBAS ....................................... 392
SENTENCIA ............................................................ 393
CAPITULO II - JUICIO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA
SECCION 1A. QUERELLA
DERECHO DE QUERELLA .................................................. 394
UNIDAD DE REPRESENTACION ............................................. 395
ACUMULACION DE CAUSAS ................................................ 396
FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA ..................................... 397
RESPONSABILIDAD DEL QUERELLANTE ...................................... 398
RENUNCIA EXPRESE ..................................................... 399
RESERVA DE LA ACCION CIVIL ........................................... 400
RENUNCIA TACITA ...................................................... 401
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO ............................................ 402
SECCION 2A. PROCEDIMIENTO
AUDIENCIA DE CONCILIACION ............................................ 403
CONCILIACION Y RETRACTACION .......................................... 404
INVESTIGACION PRELIMINAR ............................................. 405
PRISION Y EMBARGO .................................................... 406
CITACION A JUICIO Y EXCEPCIONES ...................................... 407
FIJACION DE AUDIENCIA ................................................ 408
DEBATE ............................................................... 409
SENTENCIA - RECURSOS - EJECUCION - PUBLICACION ....................... 410
CAPITULO III - JUICIO ABREVIADO ................................... 410 BIS
LIBRO CUARTO - RECURSOS
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
REGLAS GENERALES ..................................................... 411
RECURSOS DEL MINISTERIO PUBLICO ...................................... 412
RECURSOS DEL IMPUTADO ................................................ 413
RECURSOS DEL ACTOR CIVIL ............................................. 414
RECURSOS DEL CIVILMENTE DEMANDADO .................................... 415
CONDICIONES DE INTERPOSICION ......................................... 416
ADHESION ............................................................. 417
RECURSO DURANTE EL JUICIO ............................................ 418
EFECTO EXTENSIVO ..................................................... 419
EFECTO SUSPENSIVO .................................................... 420
DESISTIMIENTO ........................................................ 421
RECHAZO .............................................................. 422
JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA .................................. 423
CAPITULO II - RECURSO DE REPOSICION
PROCEDENCIA .......................................................... 424
TRAMITE .............................................................. 425
EFECTOS .............................................................. 426
CAPITULO III - RECURSO DE APELACION
PROCEDENCIA .......................................................... 427
FORMA Y TERMINO ...................................................... 428
EMPLAZAMIENTO ........................................................ 429
ELEVACION DE ACTUACIONES ............................................. 430
DESERCION ............................................................ 431
AUDIENCIAS ........................................................... 432
RESOLUCION ........................................................... 433
CAPITULO IV - INAPLICABILIDAD DE LEY
PROCEDENCIA .......................................................... 434
RESOLUCIONES RECURRIBLES ............................................. 435
RECURSO DEL MINISTERIO PUBLICO ....................................... 436
RECURSO DEL IMPUTADO ................................................. 437
RECURSO DEL CIVILMENTE RESPONSABLE ................................... 438
RECURSO DEL ACTOR CIVIL .............................................. 439
INTERPOSICION ........................................................ 440
PROVEIDO ............................................................. 441
TRAMITE .............................................................. 442
APLICACION DE FUNDAMENTOS ............................................ 443
DEFENSORES ........................................................... 444
AMPLIACION DE FUNDAMENTOS ............................................ 445
SENTENCIA ............................................................ 446
CASACION POR VIOLACION DE LA LEY ..................................... 447
ANULACION ............................................................ 448
RECTIFICACION ........................................................ 449
LIBERTAD DEL IMPUTADO ................................................ 450
CAPITULO V - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
PROCEDENCIA .......................................................... 451
PROCEDIMIENTO ........................................................ 452
CAPITULO VI - RECURSO DE QUEJA
PROCEDENCIA .......................................................... 453
PROCEDIMIENTO ........................................................ 454
EFECTOS .............................................................. 455
CAPITULO VII - RECURSO DE REVISION ................................... 456
OBJETO ............................................................... 457
PERSONAS QUE PUEDEN DEDUCIRLO ........................................ 458
INTERPOSICION ........................................................ 459
PROCEDIMIENTO ........................................................ 460
EFECTO SUSPENSIVO .................................................... 461
SENTENCIA ............................................................ 462
NUEVO JUICIO ......................................................... 463
EFECTOS CIVILES ...................................................... 464
REPARACION ........................................................... 465
REVISION DESESTIMADA ................................................. 466
LIBRO QUINTO - EJECUCION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
COMPETENCIA .......................................................... 467
TRAMITE DE LOS INCIDENTES - RECURSO .................................. 468
SENTENCIA ABSOLUTORIA ................................................ 469
TITULO II
EJECUCION PENAL
CAPITULO I - PENAS
COMPUTOS ............................................................. 470
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ........................................... 471
SUSPENSION ........................................................... 472
SALIDAS TRANSITORIAS ................................................. 473
ENFERMEDAD ........................................................... 474
CUMPLIMIENTO EN ESTABLECIMIENTO NACIONAL ............................. 475
INHABILITACION ACCESORIA ............................................. 476
INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL ................................... 477
PENA DE MULTA ........................................................ 478
DETENCION DOMICILIARIA ............................................... 479
REVOCACION DE LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL .................... 480
CAPITULO II - LIBERTAD CONDICIONAL
SOLICITUD ............................................................ 481
INFORME .............................................................. 482
COMPUTO Y ANTECEDENTES ............................................... 483
PROCEDIMIENTO ........................................................ 484
COMUNICACION AL PATRONATO ............................................ 485
INCUMPLIMIENTO ....................................................... 486
CAPITULO III - MEDIDAS DE SEGURIDAD
VIGILANCIA ........................................................... 487
INSTRUCCIONES ........................................................ 488
OBSERVACION PSIQUIATRICA ............................................. 489
MENORES .............................................................. 490
CESACION ............................................................. 491
TITULO III
EJECUCION CIVIL
CAPITULO I - CONDENAS PECUNIARIAS
COMPETENCIA .......................................................... 492
SANCIONES DISCIPLINARIAS ............................................. 493
CAPITULO II - GARANTIAS
EMBARGO O INHIBICION DE OFICIO ....................................... 494
EMBARGO A PETICION DE PARTE .......................................... 495
APLICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ...................... 496
ACTUACIONES .......................................................... 497
CAPITULO III - RESTITUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS
OBJETOS DECOMISADOS .................................................. 498
COSAS SECUESTRADAS ................................................... 499
JUEZ COMPETENTE ...................................................... 500
OBJETOS NO RECLAMADOS ................................................ 501
CAPITULO IV - SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FALSEDADES INSTRUMENTALES
RECTIFICACION ........................................................ 502
DOCUMENTO ARCHIVADO .................................................. 503
DOCUMENTO PROTOCOLIZADO .............................................. 504
TITULO IV
COSTAS
ANTICIPACION ......................................................... 505
RESOLUCION NECESARIA ................................................. 506
IMPOSICION ........................................................... 507
PERSONAS EXENTAS...................................................... 508
CONTENIDO............................................................. 509
ESTIMACION DE HONORARIOS.............................................. 510
DISTRIBUCION DE COSTAS................................................ 511
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAUSAS PENDIENTES..................................................... 512
VALIDEZ DE LOS ACTOS ANTERIORES...................................... 513
MORMA DEROGATORIA.............................................. 514-515-516