Ley 1140
Descarga el documento en version PDF
! !
! !
! !
! IIII DDDDDD !
! II DD DD !
! II DD DD !
! IIPPPPP ==== DD DCCCCC !
! IIIPP PP DDDDDCC !
! PPPPP CC !
! PP CC !
! PPPP CCCCC !
! !
! !
! !
! !
! !
! CAMARA DE DIPUTADOS !
! !
! P R O V I N C I A D E L C H A C O !
! !
! !
! !
! !
! !
! !
! !
! !
! !
! *********************************************** !
! * * !
! * C O D I G O D E P R O C E D I M I E N- * !
! * * !
! * T O S A D M I N I S T R A T I V O S * !
! * * !
! *********************************************** !
! !
! LEY N.1140 (T.A.) !
! ================== !
! !
! !
! !
! ************************* !
! * U S O I N T E R N O * !
! ************************* !
! !
! !
! !
! !
! !
! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA !
! !
! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !
! !
! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !
! DE DATOS LEGISLATIVOS !
! !
! !
! !
! !
!_________________________________________________________________________!
RESISTENCIA, 31 DE MAYO DE 1972.
VISTO:
LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL POR EL DE-/
CRETO N.717/71, Y LA POLITICA NACIONAL 127, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTA-/
DES LEGISLATIVAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 9 DEL ESTATUTO DE LA REVOLUCION
ARGENTINA;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.1140
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.- LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTA A CARGO DEL PO-
DER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, EN FORMA CENTRALIZADA POR IN- /
TERMEDIO DE LOS ORGANOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU DEPENDENCIA JERARQUICA, /
EN FORMA DESCENTRALIZADA POR LOS SUJETOS DE DERECHO PUBLICO QUE SE HALLAN /
BAJO SU CONTROL ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 2.- LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, CENTRALIZADA O DESCEN- /
TRALIZADA, AJUSTARA SU ACTUACION A LAS DISPOSICIONES QUE SE /
ESTABLECEN EN ESTA LEY. LA MISMA SERA DE APLICACION SUPLETORIA EN LAS TRA-/
MITACIONES ADMINISTRATIVAS CON REGIMEN ESPECIALES.
CAPITULO II
COMPETENCIA
ARTICULO 3.- LAS ACTUACIONES CUYA RESOLUCION CORRESPONDA A LA ADMINISTRA- /
CION PUBLICA, DEBERAN SER INICIADAS ANTE EL ORGANO ADMINISTRA-
TIVO COMPETENTE.
ARTICULO 4.- LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SE/
DETERMINARA POR LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA, LAS LEYES OR-
GANICAS ADMINISTRATIVAS Y LOS REGLAMENTOS QUE DICTEN EL PODER EJECUTIVO Y /
LAS ENTIDADES AUTARQUICAS.
LA COMPETENCIA ATRIBUIDA A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION /
PUBLICA ES IRRENUNCIABLE.
ARTICULO 5.- CUANDO SE PRODUZCA UN CONFLICTO INTERNO DE COMPETENCIA ENTRE /
AUTORIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS, SERA RESUELTO DEFI-/
NITIVAMENTE POR EL MINISTERIO DE QUE DEPENDAN.
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA INTERMINISTERIALES O ENTRE LAS /
DEPENDENCIAS DE LOS MINISTERIOS Y LAS ENTIDADES AUTARQUICAS O DE ESTAS EN-/
TRE SI, SERAN RESUELTOS POR EL PODER EJECUTIVO.
ARTICULO 6.- EN LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES/
REGLAS:
A) CUANDO DOS AUTORIDADES SE ENCUENTREN ENTENDIENDO EN EL MIS-
MO ASUNTO, CUALQUIERA DE ELLAS DE OFICIO O A PETICION DE /
PARTES, SE DIRIGIRA A LA OTRA RECLAMANDO PARA SI EL CONOCI-
TO DEL ASUNTO. SI LA AUTORIDAD REQUERIDA MANTIENE SU COMPE-
TENCIA ELEVARA SIN MAS TRAMITE LAS ACTUACIONES AL ORGANO /
ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA RESOLVER QUIEN DECIDIRA LA /
CUESTION SIN OTRA SUSTANCIACION QUE EL DICTAMEN DE LA ASE-/
SORIA GENERAL DE GOBIERNO;
B) CUANDO DOS MINISTERIOS O ENTIDADES AUTARQUICAS REHUSAREN /
CONOCER EN EL ASUNTO, EL ULTIMO QUE LO HUBIERE RECIBIDO DE-
BERA ELEVARLO AL PODER EJECUTIVO, QUIEN DECIDIRA PREVIO /
DICTAMEN DEL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO.
CAPITULO III
RECUSACION Y EXCUSACION
ARTICULO 7.- LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS INTERVINIENTES EN ACTUACIONES AD-
MINISTRATIVAS, ESTARAN OBLIGADOS A INFORMAR A SU SUPERIOR DEN-
TRO DE LAS 24 HORAS DE TENER CONOCIMIENTO DEL EXPEDIENTE, EN AQUELLOS ASUN-
TOS EN QUE TENGAN PLEITO PENDIENTE CON EL RECURRENTE; TENGAN O PUEDAN TENER
INTERES DIRECTO O INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO; AMISTAD INTIMA O /
ENEMISTAD MANIFIESTA CON ALGUNA DE LAS PARTES; PARENTESCO CONSANGUINEO CON/
EL INTERESADO DENTRO DEL 4TO. GRADO O POR AFINIDAD HASTA EL 2DO. GRADO; HU-
BIESEN SIDO DENUNCIANTES CONTRA ALGUNA DE LAS PARTES O DENUNCIADOS POR ES-/
TOS; SEAN ACREEDORES A DEUDORES DE ALGUNOS DE ELLOS O TENGAN RELACION DE /
DEPENDENCIA CON EL INTERESADO; O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE, SEGUN SU /
CONCIENCIA, LOS INHABILITASEN PARA ACTUAR. EL JEFE DE REPARTICION, MINISTRO
O EL GOBERNADOR EN SUS CASOS RESOLVERA EN DEFINITIVA, EN EL MISMO EXPEDIEN-
TE, DENTRO DEL MISMO PLAZO LA EXCUSACION PLANTEADA Y DISPONDRA EL RECHAZO O
ACEPTACION, ESTABLECIENDO EN ESTE SUPUESTO QUIEN DEBERA SUSTITUIR AL FUN- /
CIONARIO EXCLUIDO. LA DECISION QUE SE DICTE NO PODRA RECURRIRSE.
ARTICULO 8.- LOS INTERESADOS, EN EL MOMENTO DE CONOCER LAS CAUSALES MENCIO-
NADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, Y ANTES DE LA DECISION DE LA /
CUESTION, PODRAN RECUSAR A CUALQUIER FUNCIONARIO INTERVINIENTE, DEBIENDO /
OFRECER EN EL MISMO ESCRITO TODAS LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN SU IMPUGNA- /
CION. EL RECUSADO, ACEPTANDO O NEGANDO EL CARGO, DEBERA CONTESTAR DENTRO DE
LAS 48 HORAS, OFRECIENDO TAMBIEN LAS PRUEBAS PERTINENTES. LA RESOLUCION DE-
BERA DICTARLA EL SUPERIOR INMEDIATO EN EL MISMO PLAZO Y TENDRA CARACTER DE-
FINITIVO, SIN PERJUICIO DE PODERSE ALEGAR COMO HECHO EN LA VIA JURISDICCIO-
NAL SI CORRESPONDIERE. SI FUERE NECESARIO LA DEMORA PARA LA DILIGENCIA DE /
LA PRUEBA, EL SUPERIOR, PODRA DISPONER UN PLAZO DE HASTA CINCO DIAS PARA SU
REALIZACION CORRIENDO LUEGO VISTA DE TODO LO ACTUADO A AMBAS PARTES, POR EL
TERMINO DE 48 HORAS. EN CASO DE ACEPTARSE LA RECUSACION, EL SUPERIOR JERAR-
QUICO DEBERA DESIGNAR EL FUNCIONARIO SUSTITUTO.
CAPITULO IV
POTESTAD DISCIPLINARIA
ARTICULO 9.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE CORRESPONDA LA DIRECCION/
DE LAS ACTUACIONES ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU CE-
LERIDAD, ECONOMIA Y EFICACIA DEL TRAMITE.
ARTICULO 10.- VELARA TAMBIEN POR EL DECORO Y BUEN ORDEN DE LAS ACTUACIONES/
PUDIENDO AL EFECTO APLICAR SANCIONES A LOS INTERESADOS INTER-
VINIENTES POR LAS FALTAS QUE COMETIERAN, YA SEA OBSTRUYENDO EL CURSO DE LAS
MISMAS O CONTRA LA DIGNIDAD Y RESPETO DE LA ADMINISTRACION, O POR FALTA DE/
LEALTAD O PROBIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA ORDENAR LA TACHA DE LAS EX-
PRESIONES QUE SE REPUTEN AGRAVIANTES PARA FUNCIONARIOS O PERSONAS INTERVI-/
NIENTES, EN ESCRITOS O INFORMES PRESENTADOS.
LA POTESTAD DISCIPLINARIA RESPECTO DE LAS FALTAS COMETIDAS /
POR LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION SE REGIRAN POR SUS LEYES ESPECIALES.
ARTICULO 11.- LAS SANCIONES QUE, SEGUN LA GRAVEDAD DE LA FALTA, PODRAN /
APLICARSE A LOS INTERESADOS INTERVINIENTES, SON:
A) OBSERVACION;
B) APERCIBIMIENTO;
C) MULTA, QUE NO EXCEDERA DE CINCUENTA PESOS ($50,00).
CONTRA LA SANCION DE MULTA, SE PODRA INTERPONER RECURSO, RE-/
CONSIDERACION Y/O JERARQUICO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS.
CAPITULO V
DE LOS INTERESADOS
ARTICULO 12.- LA ACTUACION ADMINISTRATIVA PUEDE INICIARSE DE OFICIO O PETI-
CION DE CUALQUIER PERSONA FISICA O ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA,
CON PERSONERIA JURIDICA O NO, QUE TENGA DERECHO O INTERES LEGITIMO.
EL QUE INSTARE ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA UN PROCEDIMIEN-
TO DE CARACTER TECNICO, COMO LA CONSTRUCCION DE UNA OBRA O LA INSTALACION /
DE UN SERVICIO PUBLICO O EL QUE PETICIONARE CON EL OBJETO DE LOGRAR UNA DE-
CISION DE LA ADMINISTRACION EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DISCRESIONA-/
LES, NO SERA TENIDO POR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 13.- LA PARTE INTERESADA, SU APODERADO O LETRADO PATROCINANTE, /
TENDRAN ACCESO AL EXPEDIENTE O ACTUACION DURANTE TODO SU TRA-
MITE.
ARTICULO 14.- LA PERSONA QUE SE PRESENTE POR UN DERECHO O INTERES QUE NO /
SEA PROPIO AUNQUE, LE COMPETA EJERCERLO EN VIRTUD DE REPRE- /
SENTACION LEGAL, DEBERA PRESENTAR CON EL PRIMER ESCRITO, LOS DOCUMENTOS QUE
ACREDITEN LA CALIDAD O CARACTER INVOCADO.
ARTICULO 15.- LOS REPRESENTANTES O APODERADOS ACREDITARAN SUS PERSONERIAS /
DESDE LA PRIMERA INTERVENCION QUE HAGAN A NOMBRE DE SUS MAN-/
DANTES CON EL INSTRUMENTO PUBLICO CORRESPONDIENTE O CON CARTA PODER CON /
FIRMA AUTENTICADA POR LA JUSTICIA DE PAZ O POR UN ESCRIBANO PUBLICO O APUD/
ACTA ANTE EL JEFE DE LA REPARTICION RESPECTIVA.
ARTICULO 16.- LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS IN-/
TERESADOS, SE REGIRAN POR LAS NORMAS PROCESALES Y CIVILES RE-
FERENTES AL MANDATO.
CAPITULO VI
DEL DOMICILIO
ARTICULO 17.- TODA PERSONA, QUE COMPAREZCA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
SEA POR SI O EN REPRESENTACION DE TERCEROS, SALVO QUE NO FUE-
RE PARTE EN EL PROCESO, CONSTITUIRA EN EL PRIMER ESCRITO O ACTO EN QUE IN-/
TERVENGA, UN DOMICILIO LEGAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL ASIENTO DE /
AQUELLA.
EL INTERESADO DEBERA ADEMAS DENUNCIAR SU DOMICILIO REAL. SI /
NO LO HICIERE O NO DENUNCIARE EL CAMBIO, LAS RESOLUCIONES QUE DEBAN NOTIFI-
CARSE EN EL DOMICILIO REAL SE NOTIFICARAN EN EL LEGAL CONSTITUIDO. EL DOMI-
CILIO CONSTITUIDO PODRA SER EL MISMO QUE EL REAL.
ARTICULO 18.- LA CONSTITUCION DEL DOMICILIO SE HARA EN FORMA CLARA Y PRECI-
SA, INDICANDO CALLE Y NUMERO, O PISO, NUMERO O LETRA DEL ES-/
CRITORIO O DEPARTAMENTO. NO PODRA CONSTITUIRSE DOMICILIO EN LAS OFICINAS /
PUBLICAS, SALVO CASO DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS QUE INTERVENGAN /
EN SU CALIDAD DE TALES.
ARTICULO 19.- SI EL DOMICILIO NO SE CONSTITUYERA CONFORME A LO DISPUESTO EN
EL ARTICULO ANTERIOR, O SI EL QUE SE CONSTITUYERA NO EXISTIE-
RA O DESAPARECIERA EL LOCAL O EDIFICIO ELEGIDO O LA NUMERACION DEL MISMO SE
INTIMARA AL INTERESADO EN SU DOMICILIO REAL PARA QUE CONSTITUYA NUEVO DOMI-
CILIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARLE POR CONSTITUIDO EN EL REAL, O EN AUSEN-
CIA DE ESTE EN LA SECRETARIA DEL MINISTERIO O REPARTICION PUBLICA, DONDE SE
ENCONTRARE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. EN ESTE CASO SE CONSI-/
DERARAN NOTIFICADAS POR EL MINISTERIO DE LA LEY TODAS LAS RESOLUCIONES Y /
DILIGENCIAS POSTERIORES, DE CUALQUIER NATURALEZA.
ARTICULO 20.- EL DOMICILIO CONSTITUIDO PRODUCIRA TODOS SUS EFECTOS, SIN NE-
CESIDAD DE RESOLUCION Y SE REPUTARA SUBSISTENTE MIENTRAS NO /
SE DESIGNE OTRO.
ARTICULO 21.- LOS APODERADOS Y REPRESENTANTES TIENEN LA OBLIGACION DE DE- /
NUNCIAR EN EL PRIMER ESCRITO O PRESENTACION PERSONAL, EL DO-/
MICILIO REAL DE SUS MANDANTES. SI NO LO HICIEREN SE LES INTIMARA PARA QUE /
SUBSANEN LA OMISION.
CAPITULO VII
PRESENTACION Y FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS
ARTICULO 22.- LOS ESCRITOS SERAN REDACTADOS EN CASTELLANO, CON TINTA O A /
MAQUINA, EN FORMA FACILMENTE LEGIBLES, SALVANDOSE TODA TESTA-
DURA, ENMIENDA O PALABRAS INTERLINEADAS. LLEVARA EN LA PARTE SUPERIOR UNA /
SUMA O RESUMEN DEL PETITORIO Y SERAN SUSCRIPTOS POR LOS INTERESADOS REPRE-/
SENTANTES O APODERADOS, DEBIENDO ACLARARSE LAS FIRMAS.
EN EL ENCABEZAMIENTO DE TODO ESCRITO, SIN MAS EXCEPCION QUE /
EL INICIANTE DE UNA GESTION, DEBE INDICARSE EL NUMERO, A#O Y CARATULA DEL /
EXPEDIENTE A QUE CORRESPONDA Y EN SU CASO CONTENDRA LA INDICACION PRECISA /
DE LA REPRESENTACION QUE SE EJERZA. CUANDO NO LLENAREN ESTOS REQUISITOS SE/
ORDENARA DE OFICIO LA INTIMACION PARA QUE LOS SUBSANEN DENTRO DE LAS VEIN-/
TICUATRO HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DE DEVOLUCION.
ARTICULO 23.- CUANDO UN ESCRITO SEA SUSCRIPTO A RUEGO POR NO PODER O NO SA-
BER HACERLO EL INTERESADO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LO HA-
RA CONSTAR, ASI COMO EL NOMBRE DEL FIRMANTE Y TAMBIEN QUE FUE AUTORIZADO EN
SU PRESENCIA O SE RATIFICO ANTE EL, LA AUTORIZACION EXIGIENDOSE LA ACREDI-/
TACION DE LA IDENTIDAD PERSONAL DE LOS QUE INTERVINIEREN.
SI NO HUBIERE QUIEN PUEDA FIRMAR A RUEGO DEL INTERESADO, EL /
FUNCIONARIO PROCEDERA A DARLE LECTURA Y CERTIFICARA QUE ESTE CONOCE EL TEX-
TO DEL ESCRITO Y HA ESTAMPADO LA IMPRESION DIGITAL EN SU PRESENCIA.
ARTICULO 24.- EN CASO DE DUDA SOBRE LA AUTENTICIDAD DE UNA FIRMA PODRA LA /
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LLAMAR AL INTERESADO PARA QUE EN SU/
PRESENCIA Y PREVIA JUSTIFICACION DE SU IDENTIDAD, RATIFIQUE LA FIRMA Y EL /
CONTENIDO DEL ESCRITO.
SI EL CITADO NO RECONOCIERE LA FIRMA, SE REHUSARE A CONTESTAR
O CITADO PERSONALMENTE POR SEGUNDA VEZ NO COMPARECIERE, SE TENDRA AL ESCRI-
TO POR NO PRESENTADO.
ARTICULO 25.- TODO ESCRITO POR EL CUAL SE PROMUEVA LA INICIACION DE UNA /
GESTION ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEBERA CONTENER LOS /
SIGUIENTES RECAUDOS:
A) LUGAR Y FECHA;
B) NOMBRE, APELLIDO, INDICACION DE IDENTIDAD Y DOMICILIO REAL
Y LEGAL DEL INTERESADO; LO MISMO DEBERA HACER EL REPRESEN-
TANTE O APODERADO, DEBIENDO ADEMAS ACOMPA#AR TESTIMONIO /
CON COPIA DEL MANDATO QUE INVOCA, DEBIDAMENTE SUSCRIPTOS /
LOS MISMOS;
C) RELACION DE LOS HECHOS, Y SI LO CONSIDERA PERTINENTE INDI-
CARA LA NORMA EN QUE FUNDA SU DERECHO;
D) EXPRESION CLARA Y CONCRETA DE LO QUE PETICIONA;
E) OFRECER TODA LA PRUEBA DE QUE HA DE VALERSE, ACOMPA#ANDO /
LA DOCUMENTACION EN QUE FUNDE SU DERECHO O EN SU DEFECTO /
SU MENCION CON LA INDIVIDUALIZACION POSIBLE, INDICANDO EL/
ARCHIVO, OFICINA PUBLICA O LUGAR DONDE SE ENCUENTRA;
F) FIRMA DEL INTERESADO, REPRESENTANTE O APODERADO.
LOS INTERESADOS PODRAN REQUERIR CONSTANCIA DE SU PRESENTA-
CION O QUE SE FECHE, FIRME Y SELLEN, LAS COPIAS DEL ESCRI-
TO PRESENTADO QUE QUEDAREN EN SU PODER.
ARTICULO 26.- CUALQUIER OMISION O DEFECTO EN LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS EN /
EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERA SER SUBSANADO POR EL INTERESADO/
DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE SU NOTIFICACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO /
DARSE TRAMITE AL ESCRITO.
ARTICULO 27.- TODO ESCRITO DEBERA PRESENTARSE EN MESA DE ENTRADAS O SECRE-/
TARIA DE LA REPARTICION U OFICINA QUE CORRESPONDA. TAMBIEN /
PODRA REMITIRSE POR CORREO.
EL SECRETARIO O ENCARGADO DE MESA DE ENTRADAS DEBERA DEJAR /
CONSTANCIA EN CADA ESCRITO DE LA FECHA Y HORA EN QUE FUERE PRESENTADO O RE-
CIBIDO, PONIENDO AL EFECTO EL CARGO PERTINENTE O EL SELLO FECHADOR Y DARLE/
EL TRAMITE QUE CORRESPONDA AL DIA SIGUIENTE O EN EL ACTO SI EL MISMO FUESE/
DE CARACTER URGENTE.
SI EL ESCRITO RECIBIDO POR CORREO CORRESPONDIERE A TRASLADO,/
RECURSOS, VISTAS O CUALQUIER PRESENTACION SUJETA A PLAZO, SE TENDRA COMO /
VALIDO EL DIA DE SU DESPACHO POR LA OFICINA DE CORREOS, A CUYO EFECTO SE A-
GREGARA EL SOBRE SIN DESTRUIR SU SELLO DE EXPEDICION.
DE TODA ACTUACION QUE SE INICIE EN MESA DE ENTRADAS SE DARA /
UNA CONSTANCIA CON LA NUMERACION DEL EXPEDIENTE QUE SE ORIGINE.
FUERA DE LAS HORAS DE OFICINA, EL ESCRITO PODRA PRESENTARSE /
ANTE EL SECRETARIO, QUIEN PONDRA EL CARGO, EXPRESANDO DIA Y HORA Y LE DARA/
EL CURSO QUE CORRESPONDA DENTRO DE LA PRIMERA HORA HABIL DEL DIA INMEDIATO.
ARTICULO 28.- LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPA#EN A LOS ESCRITOS O AQUELLOS CU-
YA AGREGACION SE SOLICITE A TITULO DE PRUEBA, PODRAN PRESEN-/
TARSE EN SU ORIGINAL O EN TESTIMONIO EXPEDIDOS POR OFICIAL PUBLICO.
LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDAD EXTRA#A A LA JURISDIC-
CION DE LA PROVINCIA, DEBERAN PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS.
LOS REDACTADOS EN IDIOMAS EXTRANJEROS DEBERAN SER ACOMPA#ADOS
CON SU TRADUCCION CORRESPONDIENTE HECHA POR TRADUCTOR AUTORIZADO.
LOS PLANOS QUE SE PRESENTEN, DEBERAN SER FIRMADOS POR PROFE-/
SIONALES INSCRIPTOS EN LA MATRICULA, CUANDO ASI LO EXIJA LA LEY DE REGLA- /
MENTACION DE LAS PROFESIONES CORRESPONDIENTES.
CAPITULO VIII
FORMACION, CONSULTA Y RETIRO DE EXPEDIENTES
ARTICULO 29.- CON EL ESCRITO INICIAL DE CADA ASUNTO QUE SE PROMUEVA, SE /
FORMARA UN EXPEDIENTE AL QUE SE INCORPORARAN SUCESIVAMENTE /
LOS DOCUMENTOS Y ESCRITOS QUE SE PRESENTEN Y LAS ACTUACIONES QUE SE VERIFI-
QUEN POSTERIORMENTE.
AL TIEMPO DE AGREGAR LAS PIEZAS AL EXPEDIENTE, EL SECRETARIO/
O ENCARGADO DE MESA DE ENTRADAS, NUMERARA CADA FOJA EN FORMA CORRIDA Y CRO-
NOLOGICAMENTE.
SE EXCEPTUAN LAS PIEZAS QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDAN AGRE-
GARSE O QUE POR MOTIVOS FUNDADOS SE MANDASE RESERVAR FUERA DEL EXPEDIENTE.
LA FOLIATURA SE LLEVARA SIEMPRE CON LETRAS Y CIFRAS; LAS FO-/
JAS SERAN SELLADAS CON EL SELLO DE LA OFICINA QUE CORRESPONDA.
ARTICULO 30.- LOS EXPEDIENTES SERAN COMPAGINADOS EN CUERPO QUE NO EXCEDAN /
DE 200 FOJAS, SALVO LOS CASOS EN QUE TAL LIMITE OBLIGARA A /
DIVIDIR ESCRITOS O DOCUMENTOS QUE CONSTITUYAN UN SOLO TEXTO.
ARTICULO 31.- SIEMPRE QUE SE DESGLOSE UNA O MAS FOJAS DEL EXPEDIENTE DEBERA
COLOCARSE EN SU LUGAR UNA NUEVA FOJA DE PAPEL SIMPLE CON LA /
INDICACION DE LA RESOLUCION QUE ORDENO EL DESGLOSE, NUMERO Y NATURALEZA DE/
LAS PIEZAS DESGLOSADAS. NO SE ALTERARA, SIN EMBARGO, LA NUMERACION DE LAS /
PIEZAS QUE QUEDEN EN EL EXPEDIENTE, Y SE CONSERVARA TAMBIEN LA DE LAS QUE /
SE HUBIEREN SEPARADO, EN EL NUEVO EXPEDIENTE DE QUE PASEN A FORMAR PARTE, /
AGREGANDOSE LA QUE EN ESTE LE CORRESPONDA.
ARTICULO 32.- LOS EXPEDIENTES SOLO PODRAN SER SACADOS DE LA OFICINA POR RE-
SOLUCION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, BAJO RECIBO, SIEMPRE
QUE HAYA MOTIVO FUNDADO PARA ELLO, DEBIENDOSE FIJAR PLAZO DENTRO DEL CUAL /
SERAN DEVUELTOS.
SI VENCIDO EL PLAZO POR EL CUAL SE FACILITO EL EXPEDIENTE, NO
SE DEVOLVIERE, SERA INTIMADO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER SACADO POR LA FUER-
ZA PUBLICA. SI DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS TAMPOCO DEVOLVIESE, SE PA-/
SARAN LOS ANTECEDENTES AL JUEZ DEL CRIMEN EN TURNO PARA QUE PROCEDA AL SE-/
CUESTRO E INSTRUYA LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES.
CAPITULO IX
ACUMULACION Y SEPARACION DE EXPEDIENTES
ARTICULO 33.- PODRAN ACUMULARSE EN UN SOLO ESCRITO MAS DE UNA PETICION O /
ACCION, SIEMPRE QUE FUEREN ASUNTOS CONEXOS QUE SE PUEDAN TRA-
MITAR O RESOLVER CONJUNTAMENTE.
SI A JUICIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO EXISTE LA CO- /
NEXION IMPLICITA O EXPLICITAMENTE ALEGADA POR EL INTERESADO O TRAJERE EN- /
TORPECIMIENTO A LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS HACERLA EN UN MISMO EXPEDIEN-
TE, EMPLAZARA AL PETICIONANTE PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS PRE-
SENTE LAS PETICIONES POR SEPARADO, SO PENA DE PARALIZARSE EL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 34.- SI EXISTEN DOS O MAS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITAN SIMULTANEA-/
MENTE ANTE UNA MISMA OFICINA O REPARTICION, QUE TENGAN TAL /
CONEXION QUE LO QUE SE RESUELVA EN UNO DE ELLOS DEBA INFLUIR SOBRE LOS DE-/
MAS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE INTERESA-
DA, PODRA DISPONER LA ACUMULACION DE LAS ACTUACIONES.
EN ESTE CASO SE SUSPENDERA EL PROCESO EN LOS EXPEDIENTES MAS/
AVANZADOS, HASTA QUE LLEGUEN A ESE PUNTO DE LA TRAMITACION LOS DEMAS, DE- /
BIENDO SEGUIRSE EN ADELANTE UNA TRAMITACION CONJUNTA PARA TODOS LOS EXPE- /
DIENTES ACUMULADOS.
ARTICULO 35.- LOS EXPEDIENTES DEBERAN AGREGARSE DE MANERA QUE PUEDA CONTI-/
NUARSE PRODUCIENDO LOS INFORMES EN EL ULTIMO DE ELLOS.
TODA ACUMULACION DE EXPEDIENTES SERA REGISTRADA POR LA MESA /
DE ENTRADAS O SECRETARIA QUE CORRESPONDA.
CAPITULO X
RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES
ARTICULO 36.- COMPROBADA LA PERDIDA O EXTRAVIO DE UN EXPEDIENTE SE ORDENARA
SU RECONSTRUCCION INCORPORANDOSE LAS COPIAS DE ESCRITOS Y DO-
CUMENTOS QUE APORTE EL INTERESADO, HACIENDOSE CONSTAR EL TRAMITE REGISTRA-/
DO. SE REPRODUCIRAN LOS INFORMES, DICTAMENES Y VISTAS LEGALES Y SI HUBO RE-
SOLUCION SE GLOSARA COPIA AUTENTICA DE LA MISMA QUE SERA NOTIFICADA. SERVI-
RA DE CABEZA AL NUEVO EXPEDIENTE LA RESOLUCION QUE DISPONGA LA RECONSTRUC-/
CION.
ARTICULO 37.- SI LA PERDIDA O EXTRAVIO ES IMPUTABLE A LA ACCION U OMISION /
DE AGENTES ADMINISTRATIVOS, SEPARADAMENTE SE INSTRUIRA EL SU-
MARIO PERTINENTE PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDA.
CAPITULO XI
TRASLADOS Y VISTAS
ARTICULO 38.- TODA VISTA O TRASLADO QUE SE CORRA EN LOS EXPEDIENTES SERA E-
VACUADO EN EL TERMINO DE CINCO DIAS HABILES, SIEMPRE QUE NO /
SE OTORGARA UN PLAZO MAYOR.
ARTICULO 39.- LOS TRASLADOS Y VISTAS SE CORRERAN SIN ENTREGARSE A LOS INTE-
RESADOS EL EXPEDIENTE, PUDIENDO REVISARLO EN LA OFICINA.
ARTICULO 40.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBERA EXIGIR LA PRESENTACION DE/
COPIAS FIRMADAS DE LOS ESCRITOS DE LOS QUE HAYA ORDENADO /
TRASLADO O VISTA, A FIN DE CORRERLE CON ELLAS A LOS OTROS INTERESADOS. NO /
PRESENTADAS LAS COPIAS, LA ADMINISTRACION LAS SACARA A COSTA DEL INTERESADO
OBLIGADO A SU PRESENTACION.
ARTICULO 41.- SE DECLARARA PERDIDO EL DERECHO DE HACERLO, SI EL INTERESADO/
NO CONTESTARE LAS VISTAS O TRASLADOS DENTRO DEL PLAZO QUE CO-
RRESPONDA DEBIENDO PROSEGUIRSE EL TRAMITE DEL EXPEDIENTE SEGUN SU ESTADO.
CAPITULO XII
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 42.- LAS NOTIFICACIONES, ORDENADAS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS/
DEBERAN CONTENER EL TEXTO INTEGRO DE SU PARTE RESOLUTIVA, CON
LAS EXPRESIONES DE LA CARATULA Y NUMERACION DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 43.- LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARAN PERSONALMENTE EN EL EXPE- /
DIENTE, FIRMANDO EL INTERESADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRA-/
TIVA, PREVIA JUSTIFICACION DE IDENTIDAD O MEDIANTE CEDULA, TELEGRAMA COLA-/
CIONADO O RECOMENDADO, CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO, POR EDICTOS/
O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE PERMITA TENER CONSTANCIA DE LA RECEPCION, DE LA/
FECHA Y DE LA IDENTIDAD DEL ACTO NOTIFICADO Y SE DIRIGIRA AL DOMICILIO /
CONSTITUIDO POR EL INTERESADO O EN SU DEFECTO A SU DOMICILIO REAL.
ARTICULO 44.- CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO LO ACONSEJE Y EN ESPECIAL/
EN LAS ZONAS RURALES, PODRA DISPONERSE LAS NOTIFICACIONES POR
INTERMEDIO DE LA POLICIA.
ARTICULO 45.- SE NOTIFICARAN SOLAMENTE LAS RESOLUCIONES DE CARACTER DEFINI-
TIVO, LOS EMPLAZAMIENTOS, CITACIONES, APERTURA A PRUEBA Y LAS
PROVIDENCIAS QUE CONFIERAN VISTAS O TRASLADOS O DECIDAN ALGUNA CUESTION /
PLANTEADA POR EL INTERESADO.
ARTICULO 46.- LAS NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN A MAS TARDAR DENTRO DE LAS /
48 HORAS DE DICTADAS LAS PROVIDENCIAS O RESOLUCIONES, O ANTES
SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LO ORDENARE O DISPUSIERE PARA CASOS URGEN- /
TES.
ARTICULO 47.- SI LA NOTIFICACION SE HICIERE EN EL DOMICILIO DEL RECURRENTE,
EL EMPLEADO DESIGNADO A TAL EFECTO LLEVARA POR DUPLICADO UNA/
CEDULA EN QUE ESTE TRANSCRIPTA LA RESOLUCION QUE DEBA NOTIFICARSE. UNA DE /
LAS COPIAS LA ENTREGARA A LA PERSONA A LA CUAL DEBE NOTIFICAR O EN SU DE- /
FECTO, A CUALQUIERA DE LA CASA. EN LA OTRA COPIA DESTINADA A SER AGREGADA /
AL EXPEDIENTE SE PONDRA CONSTANCIA DEL DIA, HORA Y LUGAR DE LA ENTREGA, RE-
QUIRIENDO LA FIRMA DE LA PERSONA QUE MANIFIESTA SER DE LA CASA O PONIENDO /
CONSTANCIA DE QUE SE NEGO A FIRMAR.
CUANDO EL EMPLEADO NO ENCONTRASE LA PERSONA A LA CUAL VA A /
NOTIFICAR Y NINGUNA DE LAS OTRAS PERSONAS DE LA CASA QUIERA RECIBIRLA, LA /
FIJARA EN LA PUERTA DE LA MISMA, DEJANDO CONSTANCIA EN EL EJEMPLAR DESTINA-
DO A SER AGREGADO EN EL EXPEDIENTE.
CUANDO LA NOTIFICACION SE EFECTUE POR MEDIO DE TELEGRAMA SER-
VIRA DE SUFICIENTE CONSTANCIA DE LA MISMA EL RECIBO DE ENTREGA O LA COPIA /
DEL COLACIONADO REMITIDA POR LA OFICINA TELEGRAFICA CORRESPONDIENTE, QUE /
DEBERA AGREGARSE AL EXPEDIENTE.
ARTICULO 48.- EL EMPLAZAMIENTO O CITACION DE PERSONAS INCIERTAS O CUYO DO-/
MICILIO SE IGNORE, SE HARA POR EDICTOS PUBLICADOS EN EL BOLE-
TIN OFICIAL, PUDIENDO HACERSE IGUALMENTE POR RADIODIFUSION, DURANTE TRES /
DIAS SEGUIDOS. EL EMPLAZAMIENTO O CITACION SE TENDRA POR EFECTUADO TRES /
DIAS DESPUES Y SE PROSEGUIRA EL TRAMITE EN EL ESTADO EN QUE SE HALLEN LAS /
ACTUACIONES.
LA PUBLICACION DEL EDICTO O SU RADIODIFUSION, SE ACREDITARAN/
CON LOS COMPROBANTES EMANADOS DE LOS ORGANISMOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 49.- LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS SIN LLENAR LAS FORMALIDADES /
PRESCRIPTAS, PODRAN SER DECLARADAS NULAS, DE OFICIO O A SOLI-
CITUD DE PARTE INTERESADA, COMO ASI LAS ACTUACIONES POSTERIORES QUE SEAN /
CONSECUENCIA DE ELLAS. SIN EMBARGO, SI DEL EXPEDIENTE RESULTA EN FORMA IN-/
DUDABLE QUE EL INTERESADO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PROVIDENCIA O RESO-/
LUCION, LA NOTIFICACION O CITACION SURTIRA DESDE ENTONCES TODOS SUS EFEC- /
TOS.
LA NULIDAD DE LO ACTUADO TAMBIEN PROCEDERA, A SOLICITUD DE /
PARTE INTERESADA, EN EL CASO DE HABERSE OMITIDO LA NOTIFICACION.
CAPITULO XIII
DE LOS PLAZOS
ARTICULO 50.- LOS PLAZOS FIJADOS EN ESTA LEY SON PERENTORIOS E IMPRORROGA-/
BLES. EL DERECHO QUE SE HUBIERE DEJADO DE USAR, SE TENDRA POR
PERDIDO SIN NECESIDAD DE DECLARACION ALGUNA.
TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS, SE PROSEGUIRA EL TRAMITE DEL EXPE-/
DIENTE SEGUN SU ESTADO, SIN NECESIDAD DE DECLARACION ALGUNA NI DE PETICION/
DE PARTE.
ARTICULO 51.- TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS SE CUENTAN POR DIAS HABILES,
SALVO EXPRESA DISPOSICION LEGAL O HABILITACION, Y SE COMPUTAN
A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACION.
ARTICULO 52.- PARA DETERMINAR SI UN ESCRITO PRESENTADO PERSONALMENTE EN LAS
OFICINAS ADMINISTRATIVAS LO HA SIDO EN TERMINO, SE TOMARA EN/
CUENTA LA FECHA INDICADA EN EL CARGO O SELLO FECHADOR. EN CASO DE DUDA DE-/
BERA ESTARSE A LA FECHA ENUNCIADA EN EL ESCRITO Y SI ESTE A SU VEZ NO LA /
TUVIERA SE CONSIDERARA QUE HA SIDO PRESENTADO EN TERMINO.
ARTICULO 53.- EN LOS ESCRITOS ENVIADOS POR CARTA EL PLAZO SE CONTARA A PAR-
TIR DE LA FECHA DE EMISION QUE CONSTE EN EL SELLO FECHADOR /
DEL CORREO. EN EL CASO DE LOS TELEGRAMAS SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA DE
EMISION QUE EN ELLOS CONSTE COMO TAL.
ARTICULO 54.- LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS OBLIGAN POR IGUAL Y SIN NECESIDAD/
DE INTIMACION ALGUNA A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, A LOS
FUNCIONARIOS PUBLICOS PERSONALMENTE, Y A LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIEN-
TO.
ARTICULO 55.- PARA TODA DILIGENCIA QUE DEBA PRACTICARSE FUERA DE LA SEDE DE
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE LA ORDENE, PERO DENTRO DEL /
TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SE AMPLIARAN LOS PLAZOS QUE FIJA ESTA LEY, EN /
UN DIA POR CADA 200 KILOMETROS O FRACCION QUE NO BAJE DE 100.
SI HUBIERE DE PRACTICARSE FUERA DE LA REPUBLICA, LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA FIJARA EL PLAZO TENIENDO EN CUENTA DICHA CIRCUNSTANCIA.
ARTICULO 56.- TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES, TRAMITES, DILIGENCIALES O /
DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE NO TENGAN PLAZO ESTABLECIDO /
POR LA LEY DEBERAN REALIZARSE DENTRO DE UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE LOS /
TREINTA (30) DIAS DE REQUERIDAS.
ARTICULO 57.- SERA FACULTAD DEL ADMINISTRADO CONSIDERAR TACITAMENTE DENEGA-
DA SU PRETENSION O RECLAMO EN EL SUPUESTO DE VENCIMIENTO DEL/
PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL INTERESADO, EN CUALQUIER /
TIEMPO, PODRA SOLICITAR POR ESCRITO PRONTO DESPACHO Y TRANSCURRIDOS TREINTA
(30) DIAS SIN QUE LA ADMINISTRACION RESUELVA, SE CONSIDERARA QUE EXISTE DE-
NEGATORIA TACITA, QUEDANDO EXPEDITA LA ACCION JUDICIAL.
EN TODOS LOS CASOS EN QUE MEDIARE RESOLUCION EXPRESA TARDIA,/
ELLA HABILITARA LA VIA RECURSIVA Y EN CASO DE QUE LA MISMA AGOTE LA VIA AD-
MINISTRATIVA PREVIA, QUEDARA EXPEDITA LA ACCION JUDICIAL.
SI AL TIEMPO DE EXPEDIRSE TARDIAMENTE LA ADMINISTRACION, EL /
ADMINISTRADO HUBIESE INTERPUESTO LA ACCION JUDICIAL, BASTARA CON QUE /
IMPUGNE EL ACTO COMO HECHO NUEVO EN LA CAUSA JUDICIAL, SIN NECESIDAD DE AR-
TICULAR RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 58.- EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LOS TERMINOS O PLAZOS PRE-
VISTOS PARA EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, GENE-
RA RESPONSABILIDAD IMPUTABLE A LOS AGENTES DIRECTAMENTE A CARGO DEL TRAMITE
O DILIGENCIA Y A LOS SUPERIORES JERARQUICOS OBLIGADOS A SU DIRECCION Y FIS-
CALIZACION. SEGUN EL CASO, LA GRAVEDAD O REITERACION DE LA ANOMALIA, SERAN/
APLICABLES LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL RESPECTIVO REGLAMENTO DEL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
CAPITULO XIV
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 59.- EL PROCEDIMIENTO SE IMPULSARA DE OFICIO EN TODOS SUS TRAMI- /
TES.
LOS INTERESADOS PODRAN COLABORAR REQUIRIENDO DILIGENCIAS NE-/
CESARIAS PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y URGIENDO LAS PROVIDENCIAS /
QUE FUERE MENESTER.
ARTICULO 60.- EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE APLICARA EL PRINCIPIO /
DEL INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO, EN VIRTUD DEL /
CUAL PODRA SER EXCUSADA LA INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES ESTA- /
BLECIDOS, CUANDO ELLOS NO SEAN FUNDAMENTALES. ESTE PRINCIPIO RIGE UNICAMEN-
TE EN FAVOR DE LOS ADMINISTRADOS Y NO EXIME A LA ADMINISTRACION DEL CUMPLI-
MIENTO DE LOS RECAUDOS PROCESALES INSTITUIDOS COMO GARANTIA DE AQUELLOS Y /
DE LA REGULARIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 61.- EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO TEN-/
DRA ESPECIAL APLICACION:
A) EN LO REFERENTE A LA CALIFICACION TECNICA DE LOS RECURSOS,
A CUYO RESPECTO LA EQUIVOCACION DEL RECURRENTE EN CUANTO A
LA ESPECIE DEL RECURSO QUE HA DEBIDO INTERPONER DEBERA SER
SALVADA POR LA ADMINISTRACION, DANDOLE EL CARACTER QUE LE-
GALMENTE CORRESPONDA;
B) EN LO QUE HACE A LA INTERPRETACION DE LA VOLUNTAD DEL RE-/
CURRENTE, CUANDO SU PRESENTACION NO CONTENGA LA EXPRESA /
MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE RECURRIR, PERO PUEDE NO OBS-/
TANTE INFERIRSE DEL ESCRITO SU INTENCION DE ASI HACERLE;
C) EN LO QUE RESPECTA AL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FOR-
MAS NO FUNDAMENTALES, PROCEDIENDOSE EN TAL CASO DE ACUERDO
A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE /
QUE PUEDA EXIGIRSE SU CUMPLIMIENTO ANTES DE ADOPTARSE LA /
DECISION DEFINITIVA;
D) EN LO ATINENTE A ESCRITOS PRESENTADOS ANTE FUNCIONARIOS /
INCOMPETENTES, LOS CUALES DEBERAN SER ENVIADOS A LOS ORGA-
NISMOS COMPETENTES.
ARTICULO 62.- EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO NO /
SERA DE APLICACION CUANDO POR SU CULPA O NEGLIGENCIA EL INTE-
RESADO ENTORPEZCA EN FORMA GRAVE EL PROCEDIMIENTO, HACIENDO UN EJERCICIO I-
RRAZONABLE O ABUSIVO DE SU DERECHO DE DEFENSA. EN TAL CASO NO PODRA, SIN /
EMBARGO, DARSELE POR DECAIDO SU DERECHO DE FONDO, SIN PERJUICIO DE LIMITAR/
SU INTERVENCION A LO PRUDENTEMENTE NECESARIO PARA SU DEFENSA, O DE EXIGIRLE
REPRESENTACION O PATROCINIO LETRADO.
ARTICULO 63.- EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEBERA ASEGURARSE LA CELE-
RIDAD, SIMPLICIDAD Y ECONOMIA DEL MISMO Y EVITARSE LA REALI-/
ZACION O EXIGENCIA DE TRAMITES, FORMALISMOS O RECAUDOS INNECESARIOS O ARBI-
TRARIOS QUE COMPLIQUEN O DIFICULTEN SU DESENVOLVIMIENTO. ESTOS PRINCIPIOS /
TENDERAN A LA MAS CORRECTA Y PLENA APLICACION DE LO ANTERIORMENTE ENUNCIA-/
DO.
ARTICULO 64.- TODOS LOS EXPEDIENTES SERAN DESPACHADOS POR RIGUROSO TURNO DE
ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA EN LA REGLAMENTACION, SALVO/
CUANDO RAZONES DE URGENCIA IMPONGAN SU ALTERACION, DEBIENDO EXPRESARSE LOS/
MOTIVOS JUSTIFICANTES.
ARTICULO 65.- SE ACORDARAN EN UNA SOLA RESOLUCION TODAS LAS PROVIDENCIAS /
NECESARIAS Y DE IMPULSO SIMULTANEO Y EL RECHAZO DE LAS PETI-/
CIONES PROCESALES DE LOS INTERESADOS SERA BREVEMENTE MOTIVADO.
SE ESTABLECERA EN LA PROVIDENCIA EL PLAZO EN QUE DEBERAN REA-
LIZARSE LAS DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS REQUERIDAS.
ARTICULO 66.- LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS EVACUARAN SUS INFORMES Y SE PASA-
RAN UNOS Y OTROS LAS ACTUACIONES DE ACUERDO AL ORDEN ESTABLE-
CIDO EN LA PROVIDENCIA INICIAL, DANDO AVISO A LA MESA DE ENTRADAS.
EN CASO DE DUDA, O DE ESTIMARSE NECESARIO UN PROCEDIMIENTO /
PREVIO, DEVOLVERAN EL EXPEDIENTE A LA OFICINA DE ORIGEN. UNA VEZ CUMPLIDO /
EL TRAMITE, LA ULTIMA DEPENDENCIA INFORMANTE REMITIRA LAS ACTUACIONES AL/
ORGANO DE ORIGEN.
ARTICULO 67.- EL ORGANISMO ADMINISTRATIVO QUE NECESITARE DATOS PARA PODER /
SUSTANCIAR LAS ACTUACIONES O INFORMES PODRA SOLICITARLOS DI-/
RECTAMENTE MEDIANTE OFICIO DEL QUE SE DEJARA COPIA EN EL EXPEDIENTE. A TAL/
EFECTO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL, CUALQUIERA SEA SU
SITUACION JERARQUICA QUEDAN OBLIGADAS A LA COLABORACION PERMANENTE Y RECI-/
PROCA QUE IMPONE ESTA LEY. EL EXPEDIENTE SE REMITIRA CUANDO CORRESPONDA /
DICTAMINAR O LO REQUIERA EL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 68.- LA ADMINISTRACION REALIZARA DE OFICIO, O A PETICION DEL INTE-
RESADO, LOS ACTOS DE INSTRUCCION ADECUADOS PARA LA DETERMINA-
CION, CONOCIMIENTOS Y COMPROBACION DE LOS HECHOS O DATOS, EN VIRTUD DE LOS/
CUALES DEBA DICTARSE RESOLUCION.
ARTICULO 69.- LOS HECHOS RELEVANTES PARA LA DECISION DE UN PROCEDIMIENTO /
PODRAN ACREDITARSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA.
CUANDO LA ADMINISTRACION NO TENGA POR CIERTOS LOS HECHOS ALE-
GADOS POR LOS INTERESADOS O LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO LO EXIJA, LA /
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ACORDARA LA APERTURA DE UN PERIODO DE PRUEBA POR /
UN PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE DIAS A FIN DE QUE PUEDAN PRACTICARSE CUANTAS
JUZGUE PERTINENTES.
ARTICULO 70.- PRODUCIDA LA PRUEBA SE LE CORRERA TRASLADO POR EL TERMINO DE/
CINCO DIAS AL INTERESADO, PARA QUE ALEGUE SOBRE EL MERITO DE/
LA MISMA. DICHO TRASLADO SERA EFECTUADO ANTES DEL DICTAMEN DE LA ASESORIA /
LETRADA CORRESPONDIENTE. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE EL INTERESADO HAYA HECHO/
USO DE SU DERECHO PODRA DARSELE POR DECAIDO PROSIGUIENDOSE EL TRAMITE.
ARTICULO 71.- SALVO DISPOSICION LEGAL EN CONTRARIO, LA AUTORIDAD ADMINIS- /
TRATIVA FORMARA SU CONVICCION RESPECTO DE LA PRUEBA, DE CON-/
FORMIDAD CON LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA.
ARTICULO 72.- SUSTANCIADAS LAS ACTUACIONES EL ORGANO O ENTE QUE DEBA DICTAR
RESOLUCION FINAL O EN SU CASO EL MINISTRO CORRESPONDIENTE, /
SOLICITARA DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO DEL ENTE O DEL MINISTERIO RESPECTI-/
VO, LUEGO DE LO CUAL NO SE ADMITIRA NUEVAS PRESENTACIONES.
ARTICULO 73.- EL PODER EJECUTIVO, DE OFICIO, PODRA ABOCAR EL CONOCIMIENTO Y
DECISION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TRAMITEN ANTE
LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA.
ARTICULO 74.- EL DESISTIMIENTO DEL INTERESADO NO OBLIGA A LA ADMINISTRA- /
CION.
ARTICULO 75.- CUANDO CORRESPONDIERE, SE PRACTICARA LIQUIDACION DEL SELLADO/
PENDIENTE DE REPOSICION Y DE LOS GASTOS POSTALES REALIZADOS,/
CUYO PAGO SERA INTIMADO AL INTERESADO EN EL PLAZO DE CINCO DIAS. UNA VEZ /
RESUELTAS LAS ACTUACIONES Y ANTES DE DISPONERSE SU ARCHIVO, LA ADMINISTRA-/
CION PODRA INICIAR LAS ACCIONES PERTINENTES PARA EL COBRO DE LA LIQUIDACION
APROBADA.
CAPITULO XV
DE LAS DENUNCIAS
ARTICULO 76.- TODA PERSONA QUE TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA VIOLACION DE LE-/
YES, DECRETOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, POR PARTE DE /
ORGANOS O PERSONAS DE LA ADMINISTRACION, PODRA DENUNCIARLO A LA AUTORIDAD/
ADMINISTRATIVA COMPETENTE.
ARTICULO 77.- LA DENUNCIA PODRA HACERSE POR ESCRITO O VERBALMENTE, PERSO- /
NALMENTE, POR REPRESENTANTE O MANDATARIO. LA DENUNCIA ESCRITA
DEBE SER FIRMADA; CUANDO SEA VERBAL SE LABRARA ACTA QUE DEBERA SUSCRIBIR EL
DENUNCIANTE, Y EN AMBOS CASOS, EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE COMPROBARA Y /
HARA CONSTAR LA IDENTIDAD DEL MISMO.
ARTICULO 78.- LA DENUNCIA DEBERA CONTENER DE UN MODO CLARO, EN CUANTO SEA /
POSIBLE, LA RELACION DEL HECHO, CON LA CIRCUNSTANCIA DEL LU-/
GAR, TIEMPO Y MODO DE EJECUCION Y LA INDICACION DE SUS AUTORES Y PARTICIPES
DAMNIFICADOS, TESTIGOS Y DEMAS ELEMENTOS QUE PUEDAN CONDUCIR A SU COMPROBA-
CION.
ARTICULO 79.- EL DENUNCIANTE NO ES PARTE EN LAS ACTUACIONES, SALVO CUANDO /
POR LA DENUNCIA SE PRETENDA O RECLAME ALGUN DERECHO.
ARTICULO 80.- TODO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO QUE EN EJERCICIO DE SUS /
FUNCIONES ADQUIERA CONOCIMIENTO DE UNA INFRACCION A LEYES, /
DECRETOS, ORDENANZAS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ESTA OBLIGADO A DENUN-/
CIARLAS.
ARTICULO 81.- PRESENTADA UNA DENUNCIA, EL FUNCIONARIO QUE LA RECIBA LA ELE-
VARA DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD SUPERIOR DE LA DEPENDENCIA /
SI NO HUBIERA SIDO RADICADA DIRECTAMENTE ANTE LA MISMA, Y ESTA DEBERA PRAC-
TICAR LAS DILIGENCIAS PREVENTIVAS NECESARIAS, DANDO OPORTUNA INTERVENCION /
AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.
CAPITULO XVI
DE LOS RECURSOS
A) PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 82 .- TODA DECISION ADMINISTRATIVA FINAL, INTERLOCUTORIA O DE MERO
TRAMITE QUE LESIONE UN DERECHO O INTERES LEGITIMO DE UN AD-/
MINISTRADO O IMPORTE UNA TRASGRESION DE NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS O /
ADOLEZCA DE VICIOS QUE LA INVALIDEN ES IMPUGNABLE MEDIANTE LOS RECURSOS ES-
TABLECIDOS EN ESTE CAPITULO.
LAS MEDIDAS PREPARATORIAS DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS, LOS
INFORMES, DICTAMENES Y VISTAS, AUNQUE SEAN OBLIGATORIAS Y VINCULANTES PARA/
EL ORGANO ADMINISTRATIVO NO SON RECURRIBLES.
ARTICULO 83.- LOS RECURSOS DEBERAN INTERPONERSE POR ESCRITO O VERBALMENTE /
POR LA PERSONA INTERESADA, POR SI O POR MEDIO DE SUS REPRE- /
SENTANTES LEGALES O MANDATARIOS, PUDIENDO USAR O NO EL PATROCINIO DE UN LE-
TRADO.
LOS MENORES ADULTOS PODRAN RECURRIR CON AUTORIZACION DEL PA-/
DRE, TUTOR O GUARDADOR, SALVO QUE UNA LEY ESPECIAL LOS AUTORICE A INTERVE-/
NIR DIRECTAMENTE.
ARTICULO 84.- CUANDO EL RECURSO SE INTERPONE EN FORMA ESCRITA DEBERA REUNIR
LAS SIGUIENTES FORMALIDADES:
A) NOMBRE Y APELLIDO, NACIONALIDAD, ESTADO Y DOMICILIO REAL Y
LEGAL DEL RECURRENTE;
B) LOS HECHOS CLARAMENTE EXPUESTOS;
C) EL DERECHO EN QUE SE FUNDE;
D) EL PETITORIO EN FORMA CLARA Y CONCRETA;
E) LA FIRMA DEL RECURRENTE.
ARTICULO 85.- CUANDO EL RECURSO SE INTERPONE EN FORMA VERBAL, SE DEJARA /
CONSTANCIA EN ACTA QUE SE LABRARA AL EFECTO; DEBIENDO EL IN-/
TERESADO FUNDAR BREVEMENTE EL MISMO Y FIRMARLO ANTE LA AUTORIDAD ADMINIS- /
TRATIVA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 86.- LOS RECURSOS DEBERAN INTERPONERSE DENTRO DE LOS TERMINOS FI-/
JADOS POR LA LEY.
ARTICULO 87.- CONTRA LOS ACTOS CONSENTIDOS Y FIRMAS NO PODRAN INTERPONERSE/
NINGUN RECURSO, SALVO LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE DISPUESTAS
POR LA LEY.
ARTICULO 88.- LOS RECURSOS DEBERAN PREVEERSE Y RESOLVERSE CUALQUIERA SEA LA
DENOMINACION QUE EL INTERESADO LES DE, CUANDO RESULTE INDUDA-
BLE SU IMPUGNACION O DISCONFORMIDAD CON EL ACTO ADMINISTRATIVO.
B) RECURSO DE ACLARATORIA
ARTICULO 89.- PROCEDERA LA INTERPOSICION DE ESTE RECURSO CONTRA LAS DECI- /
SIONES DEFINITIVAS Y CONTRA RESOLUCIONES QUE NO SEAN DE MERO/
TRAMITE, EN LOS CASOS:
A) PARA OBTENER LA CORRECCION DE ERRORES MATERIALES;
B) PARA ACLARAR ALGUN CONCEPTO OSCURO SIN ALTERAR LO SUSTAN-/
CIAL DE LA DECISION;
C) SUPLIR CUALQUIER OMISION EN QUE HUBIERE INCURRIDO SOBRE /
ALGUNAS DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN EL EXPEDIENTE.
ARTICULO 90.- DEBERA INTERPONERSE ANTE LA MISMA AUTORIDAD QUE DICTO LA RE-/
SOLUCION DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A SU NO-
TIFICACION, DEBE SER FUNDADO Y SE RESOLVERA SIN SUBSTANCIACION ALGUNA. NO /
ES ADMISIBLE EN FORMA SUBSIDIARIA Y SUSPENDE LOS PLAZOS PARA INTERPONER O-/
TROS RECURSOS.
C) RECURSOS DE REPOSICION, REVOCATORIA O RECONSIDERACION
ARTICULO 91.- EL RECURSO DE REVOCATORIA PROCEDERA CONTRA TODAS LAS DECISIO-
NES ADMINISTRATIVAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS /
EN EL ARTICULO 82. DEBERA SER FUNDADO O INTERPUESTO DENTRO DEL PLAZO DE /
CINCO DIAS, DIRECTAMENTE ANTE LA MISMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE LA QUE /
EMANE EL ACTO IMPUGNADO.
ARTICULO 92.- INTERPUESTO EL RECURSO LA AUTORIDAD INTERVINIENTE DEBERA EXA-
MINAR SI REUNE LOS REQUISITOS FORMALES PARA SER CONCEDIDO Y /
EN CASO NEGATIVO, LO DESECHARA POR DECISION FUNDADA, SIN ENTRAR AL EXAMEN /
DEL FONDO DEL RECURSO.
ARTICULO 93.- EL RECURSO DEBERA RESOLVERSE SIN SUBSTANCIACION POR EL ORGANO
QUE PRODUJO EL ACTO, SALVO MEDIDAS PARA MEJOR PREVEER.
SOLO PODRA DENEGARSE SI NO HUBIERE SIDO FUNDADO, O SI LA RE-/
SOLUCION FUERE DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 82 IN-FINE Y EN ESTE CASO, /
EN LA DUDA SE ESTARA A FAVOR DE SU ADMISION.
ARTICULO 94.- LA DECISION QUE RECAIGA HARA EJECUTORIA, A MENOS QUE EL RE- /
CURSO DE REVOCATORIA FUESE ACOMPA#ADO DEL JERARQUICO EN SUB-/
SIDIO Y ESTE SEA PROCESALMENTE PROCEDENTE.
ARTICULO 95.- SE ENTENDERA QUE HA SIDO DENEGADO EL RECURSO DE REVOCATORIA /
CUANDO NO FUESE RESUELTO DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS A /
CONTAR DE SU PRESENTACION, QUEDANDO EN ESTE CASO, EXPEDITA LA VIA DEL RE /
CURSO JERARQUICO.
D) RECURSO JERARQUICO
ARTICULO 96.- PROCEDERA EL RECURSO JERARQUICO CONTRA LAS DECISIONES DEFINI-
TIVAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO
82, SIEMPRE QUE NO FUERE LA DE ULTIMA INSTANCIA EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO,
Y CUANDO ELLAS LESIONEN DERECHOS O INTERESES LEGITIMOS DE ADMINISTRADOS, /
FUNCIONARIOS O EMPLEADOS.
NO SE ADMITIRA DICHO RECURSO CONTRA LAS MEDIDAS PREPARATORIAS
DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS, NI CONTRA LOS INFORMES ADMINISTRATIVOS, NI /
CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDADES AUTARQUICAS CUANDO ESTAS HUBIERAN OBRADO /
COMO PERSONAS JURIDICAS CIVILES.
ARTICULO 97.- TODO RECURSO JERARQUICO DEBERA SER PROMOVIDO POR ANTE EL PO-/
DER EJECUTIVO Y SE PRESENTARA POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD /
ADMINISTRATIVA DEL CUAL EMANO LA RESOLUCION RECURRIDA, DENTRO DEL PLAZO DE/
CINCO DIAS, DEBIENDO OBSERVARSE LAS SIGUIENTES FORMALIDADES:
A) NOMBRE Y ESTADO CIVIL DEL RECURRENTE, CONSTITUCION DEL DO-
MICILIO LEGAL DENTRO DE LA JURISDICCION DEL ORGANO ADMI- /
NISTRATIVO Y EXPRESION DEL DOMICILIO REAL;
B) CITAS O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LEGALMENTE LA IDENTIDAD /
DEL RECURRENTE;
C) DETERMINACION DEL RECURSO Y AFIRMACION DE HABERSE SOLICI-/
TADO REVOCATORIA Y HABER SIDO ESTA DENEGADA POR LA AUTORI-
DAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 98.- EL RECURSO JERARQUICO DEBERA SER RESUELTO POR LA AUTORIDAD /
ADMINISTRATIVA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU INTERPOSI- /
CION. VENCIDO DICHO PLAZO EL INTERESADO PODRA SOLICITAR POR ESCRITO PRONTO/
DESPACHO.
TRANSCURRIDO TREINTA DIAS MAS DEL CITADO VENCIMIENTO, SE PRE-
SUMIRA LA EXISTENCIA DE UNA DENEGACION TACITA.
ARTICULO 99.- EN CASO DE QUE EL RECURSO SE INTERPONGA DIRECTAMENTE ANTE EL/
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, ESTA PROVEERA SOLICITANDO DE
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DICTO LA RESOLUCION OBJETO DEL RECURSO, EL/
ENVIO DE LAS RESPECTIVAS ACTUACIONES Y ANTECEDENTES, FIJANDO PARA ELLO UN /
TERMINO PERENTORIO QUE NO PODRA EXCEDER DE CINCO DIAS.
ARTICULO 100.- SI A JUICIO DEL PODER EJECUTIVO LOS ELEMENTOS PROBATORIOS NO
FUESEN SUFICIENTES PARA DICTAR DECISION DEFINITIVA ORDENARA,
A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS QUE ESTIME/
PERTINENTE.
PRODUCIDA LA PRUEBA SE DARA VISTA AL RECURRENTE Y A LA AUTO-
RIDAD ADMINISTRATIVA INTERESADA, PARA QUE PRESENTEN MEMORIAL, O PARA QUE A-
DUZCAN, POR UNA SOLA VEZ, NUEVOS MOTIVOS EN FAVOR DE LA ADMISION DEL RECUR-
SO O DE SU RECHAZO.
ARTICULO 101.- LA DECISION DEFINITIVA SE DICTARA EN DECRETO. ESTA DECISION/
SERA SIEMPRE EJECUTORIA Y SE NOTIFICARA EN EL TERMINO DE /
TRES DIAS AL RECURRENTE Y AL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE DEBA HACERLA CUM- /
PLIR. EL PODER EJECUTIVO PUEDE DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, SUSPENDER O
DIFERIR LA EJECUCION DE LA DECISION, SI UN INTERES FUNDADO DE ORDEN ADMI- /
NISTRATIVO LO JUSTIFICA.
ARTICULO 102.- CUANDO SE TRATE DE UNA CUESTION CONCERNIENTE AL REGIMEN ECO-
NOMICO Y ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO Y LA RESOLUCION IM- /
PUGNADA PROVIENE DE UN FUNCIONARIO DEL MISMO, LA DECISION DEFINITIVA DEBERA
DICTARLA EL MINISTRO DEL RAMO POR RESOLUCION FUNDADA.
E) RECURSO DE NULIDAD
ARTICULO 103.- EL RECURSO DE NULIDAD TENDRA LUGAR CONTRA LAS DECISIONES /
PRONUNCIADAS CON VIOLACION DE LAS FORMAS Y SOLEMNIDADES QUE/
PRESCRIBEN LAS LEYES, O EN VIRTUD DE UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE HAYA OMITI-
DO LAS FORMAS SUSTANCIALES DEL PROCESO, O INCURRIDO EN ALGUN DEFECTO DE LOS
QUE POR EXPRESA DISPOSICION DE DERECHO ANULEN LAS ACTUACIONES.
ARTICULO 104.- SOLO PODRA DEDUCIRSE ESTE RECURSO CONTRA LAS DECISIONES SUS-
CEPTIBLES DEL RECURSO JERARQUICO.
EL RECURSO DEBERA INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE LA MISMA AU-
TORIDAD QUE DICTO LA DECISION DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS Y PODRA HA-/
CERSE CONJUNTAMENTE CON EL JERARQUICO DEBIENDO FUNDARSE, SE#ALANDOSE CONO-/
CIDAMENTE LOS DEFECTOS DE LA RESOLUCION O DEL PROCEDIMIENTO, LA DEFENSA QUE
NO HA PODIDO EJERCER Y LOS DA#OS Y PERJUICIOS QUE LE HA CAUSADO. NO ES AD-/
MISIBLE LA NULIDAD POR LA NULIDAD MISMA.
ARTICULO 105.- LA NULIDAD POR DEFECTOS DE PROCEDIMIENTO QUEDARA SUBSANADA /
SIEMPRE QUE NO SE RECLAME LA REPARACION DE AQUELLA ANTE LA /
MISMA AUTORIDAD EN QUE SE HAYA COMETIDO.
ARTICULO 106.- SI EL PROCEDIMIENTO ARREGLADO A DERECHO Y LA NULIDAD CONSIS-
TIERA EN LA FORMA DE LA DECISION, EL SUPERIOR AL DECLARARLA/
NULA RESOLVERA TAMBIEN SOBRE EL FONDO DE LA CUESTION DEBATIDA.
SI LA NULIDAD PROCEDIERE DE VICIO EN EL PROCEDIMIENTO, SE /
DECLARARA POR NULO TODO LO OBRADO DESDE LA ACTUACION QUE DIO MOTIVO A ELLA,
CON EXCLUSION DE LAS ANTERIORES Y DE LAS SUCESIVAS QUE SEAN INDEPENDIENTES/
Y DEVOLVERA EL EXPEDIENTE A LA REPARTICION DE ORIGEN, PARA QUE VUELVA A /
TRAMITARLE EN DEBIDA FORMA.
F) RECURSO DE QUEJA
ARTICULO 107.- SI LA ADMINISTRACION DENEGARE LOS RECURSOS JERARQUICO Y/O DE
NULIDAD, LA RESOLUCION DENEGATORIA DEBERA SER FUNDADA Y ES-/
PECIFICARA LAS CAUSAS QUE LA MOTIVA, DEBIENDO NOTIFICAR AL RECURRENTE. ESTE
PODRA RECURRIR DIRECTAMENTE EN QUEJA ANTE EL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DENTRO
DEL TERMINO DE CINCO DIAS DE HABER SIDO NOTIFICADO. TRANSCURRIDO DICHO TER-
MINO SIN QUE SE HUBIERA RECURRIDO, LA RESOLUCION QUEDARA CONSENTIDA.
ARTICULO 108.- INTERPUESTA LA QUEJA, EL SUPERIOR ADMINISTRATIVO LIBRARA O-/
FICIO AL INFERIOR, SOLICITANDO LA REMISION DE LAS ACTUACIO-/
NES, LAS QUE SE ELEVARAN DENTRO DEL PLAZO DE TRES DIAS. RECIBIDAS LAS MIS-/
MAS DICTARA RESOLUCION SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO PREVIA VISTA
AL ASESOR CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS.
SI EL SUPERIOR ADMINISTRATIVO CONFIRMARA LA RESOLUCION RECU-
RRIDA, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO, DEVOLVERA LAS ACTUACIONES /
AL INFERIOR. SI LA REVOCARA, CONCEDIENDO EL RECURSO INTERPUESTO, SE ABOCARA
DE INMEDIATO AL CONOCIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
G) RECURSO DE REVISION
ARTICULO 109.- EL RECURSO DE REVISION PUEDE INTERPONERSE CONTRA LAS DECI- /
SIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS FIRMES Y EN CUALQUIER MO-
MENTO CUANDO:
A) LA PARTE INTERESADA AFECTADA POR DICHO ACTO, HALLARA O /
RECOBRARE DOCUMENTOS DECISIVOS IGNORADOS, EXTRAVIADOS O /
DETENIDOS POR FUERZA MAYOR O POR OBRA DE UN TERCERO;
B) EL ACTO SE HUBIERE DICTADO EN VIRTUD DE DOCUMENTOS RECO-/
NOCIDOS O DECLARADOS FALSOS, IGNORANDOLO EL RECURRENTE O/
CUYA FALSEDAD SE RECONOCIERA O DECLARARA DESPUES POR LA /
JUSTICIA;
C) LA DECISION SE HUBIERE DICTADO EN VIRTUD DE PRUEBA TESTI-
MONIAL, Y ALGUNOS DE LOS TESTIGOS FUERAN CONDENADOS COMO/
FALSARIOS EN SUS DECLARACIONES;
D) SE HUBIEREN DICTADO COMO CONSECUENCIA DE PREVARICATO, CO-
HECHO, VIOLENCIA O MANIOBRAS FRAUDULENTAS, CALIFICADAS /
POSTERIORMENTE POR LA JUSTICA CRIMINAL.
ARTICULO 110.- ESTE RECURSO DEBERA INTERPONERSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS/
A CONTAR:
A) DESDE EL DIA EN QUE LOS DOCUMENTOS SE HALLAREN O RECOBRA-
REN;
B) DESDE EL DIA EN QUE SE RECONOCIO O DECLARO LA FALSEDAD;
C) DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA FIRME QUE HAYA DECLARADO /
COMO FALSARIOS A LOS TESTIGOS;
D) DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA FIRME QUE HUBIERE CALIFI-/
CADO LA EXISTENCIA DE PREVARICATO, COHECHO, VIOLENCIA O /
MANIOBRAS FRAUDULENTAS.
ARTICULO 111.- EL RECURSO DE REVISION DEBERA INTERPONERSE POR QUIENES FUE-/
RON AFECTADOS POR EL ACTO FIRME OBJETO DE LA IMPUGNACION, Y/
DEBERA PRESENTARSE DIRECTAMENTE POR ESCRITO ANTE EL PODER EJECUTIVO.
EL RECURSO DEBERA SER FUNDADO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES EX-/
PRESAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 102, Y OFRECERSE LAS PRUEBAS CONDUCENTES/
A DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS.
ARTICULO 112.- PRODUCIDA LA PRUEBA SE CORRERA UN TRASLADO POR SU ORDEN POR/
EL TERMINO DE CINCO DIAS AL RECURRENTE Y AL ASESOR GENERAL /
DE GOBIERNO, PARA QUE ALEGUEN SOBRE EL MERITO DE LAS PROBANZAS APORTADAS.
ARTICULO 113.- EL PODER EJECUTIVO DICTARA RESOLUCION PUDIENDO SER DESESTI-/
MATORIA O ESTIMATORIA. EN EL PRIMER CASO LA DECISION IMPUG-/
NADA QUEDA FIRME; EN EL SEGUNDO ANULARA EL ACTO RECURRIDO DEBIENDO DICTAR /
UNO NUEVO; RESOLVIENDO SOBRE LA CUESTION DE FONDO EN BASE A LAS CONSTANCIAS
PUESTAS DE MANIFIESTO EN LA REVISION.
CAPITULO XVII
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
A) FORMA
ARTICULO 114.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRODUCIRAN POR EL ORGANO COMPE-
TENTE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE EN SU CASO SE HUBIERE /
ESTABLECIDO.
EL CONTENIDO DE LOS ACTOS SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL /
ORDENAMIENTO JURIDICO Y SERA ADECUADO A LOS FINES DE AQUELLAS.
ARTICULO 115.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRODUCIRAN O CONSIGNARAN POR /
ESCRITO CUANDO SU NATURALEZA O CIRCUNSTANCIA NO LE EXIJAN O/
PERMITAN OTRAS FORMAS MAS ADECUADAS DE EXPRESION Y CONSTANCIA.
EN LOS CASOS QUE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS EJERZAN SU COM-
PETENCIA EN FORMA VERBAL Y NO SE TRATE DE RESOLUCIONES, LA CONSTANCIA ES- /
CRITA DEL ACTO, CUANDO SEA NECESARIA, SE EFECTUARA Y FIRMARA POR EL ORGANO/
INFERIOR QUE LA RECIBA ORALMENTE, EXPRESANDO EN LA COMUNICACION DEL MISMO /
LA AUTORIDAD DE QUE PROCEDA, MEDIANTE LA FORMULA "POR ORDEN DE...".
SI SE TRATARA DE RESOLUCIONES, EL TITULAR DE LA COMPETENCIA/
DEBERA AUTORIZAR CON SU FIRMA UNA RELACION DE LAS QUE HAYA DICTADO EN FORMA
VERBAL, CON EXPRESION DE SU CONTENIDO.
ARTICULO 116.- CUANDO DEBA DICTARSE UNA SERIE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE /
LA MISMA NATURALEZA, TALES COMO NOMBRAMIENTOS, CONCESIONES,/
LICENCIAS, PODRAN REDACTARSE EN UN UNICO DOCUMENTO QUE ESPECIFICARA LAS /
PERSONAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDIVIDUALICEN CADA UNO DE LOS ACTOS.
ARTICULO 117.- LOS ACTOS QUE EMANEN DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, ADOPTA-
RAN LA FORMA DE DECRETOS, CUANDO DISPONGAN SOBRE SITUACIONES
PARTICULARES O SE TRATE DE REGLAMENTOS, QUE PRODUZCAN EFECTOS JURIDICOS /
DENTRO Y FUERA DE LA ADMINISTRACION.
CUANDO SU EFICACIA SEA PARA LA ADMINISTRACION INTERNA, PO- /
DRAN PRODUCIRSE EN FORMA DE RESOLUCIONES, DISPOSICIONES, CIRCULARES, INS- /
TRUCCIONES U ORDENES.
ARTICULO 118.- LOS ACTOS EMANADOS DE ORGANISMOS DE LA CONSTITUCION, LOS DE/
LA ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA Y ENTE AUTARQUICOS, SE /
PRODUCIRAN EN TODOS LOS CASOS, EN LA FORMA DE RESOLUCION O DISPOSICION O LA
QUE LES HAYA FIJADO LA LEY ESPECIAL.
ARTICULO 119.- TODO ACTO ADMINISTRATIVO FINAL DEBERA SER MOTIVADO Y CONTEN-
DRA UNA RELACION DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS CUANDO:
A) DECIDA SOBRE DERECHOS SUBJETIVOS;
B) RESUELVA RECURSOS;
C) SE SEPARE DEL CRITERIO SEGUIDO EN ACTUACIONES PRECEDENTES
O DE DICTAMEN DE ORGANOS CONSULTIVOS.
B) EJECUCION
ARTICULO 120.- LA ADMINISTRACION PUBLICA NO INCIARA NINGUNA ACTUACION MATE-
RIAL QUE LIMITE DERECHO DE LOS PARTICULARES SIN QUE PREVIA-/
MENTE HAYA SIDO ADOPTADA LA DECISION QUE LE SIRVA DE FUNDAMENTO JURIDICO.
ARTICULO 121.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TIENEN LA EFICACIA OBLIGATORIA /
PROPIA DE SU EJECUTIVIDAD Y ACUERDAN LA POSIBILIDAD DE UNA /
ACCION DIRECTA COACTIVA COMO MEDIO DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO. PRODUCIRAN/
EFECTOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DICTEN, SALVO QUE EN ELLOS SE DISPONGA O-/
TRA COSA.
LA EFICACIA QUEDARA DEMORADA CUANDO ASI LO EXIJA EL CONTENI-
DO DEL ACTO O ESTE SUPEDITADA A SU NOTIFICACION, PUBLICACION O APROBACION /
SUPERIOR.
C) RETROACTIVIDAD
ARTICULO 122.- EXCEPCIONALMENTE PODRA OTORGARSE EFICACIA RETROACTIVA A LOS/
ACTOS CUANDO SE DICTEN EN SUSTITUCION DE ACTOS ANULADOS Y /
PRODUZCAN EFECTOS FAVORABLES AL INTERESADO, SIEMPRE QUE LOS SUPUESTOS DE /
HECHO NECESARIOS EXISTIERAN YA EN LA FECHA A QUE SE RETROTRAIGA LA EFICACIA
DEL ACTO Y ESTA NO LESIONE DERECHOS O INTERESES LEGITIMOS DE TERCEROS.
D) PUBLICACION
ARTICULO 123.- LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION SE PUBLICARAN EN LOS CASOS Y/
CON LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS QUE LES SEAN
APLICABLES.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TENGAN POR DESTINATARIOS UNA /
PLURALIDAD INDETERMINADA DE SUJETOS Y AQUELLOS PARA LOS QUE NO FUERA EXIGI-
BLE LA NOTIFICACION PERSONAL NO PRODUCIRAN EFECTOS RESPECTO DE LOS MISMOS /
EN TANTO NO SEAN PUBLICADOS LEGALMENTE.
LA PUBLICACION SE EFECTUARA UNA VEZ TERMINADO EL PROCEDI- /
MIENTO Y SERA INDEPENDIENTE DE LA QUE SE HUBIERE EFECTUADO CON ANTERIORIDAD
A LOS FINES DE INFORMACION PUBLICA.
E) REVISION
ARTICULO 124.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA ANULAR, REVOCAR, MODIFICAR
O SUSTITUIR DE OFICIO SUS PROPIAS RESOLUCIONES ANTES DE SU /
NOTIFICACION A LOS INTERESADOS. LA ANULACION ESTARA FUNDADA EN RAZONES DE /
LEGALIDAD, POR VICIOS QUE AFECTAN EL ACTO ADMINISTRATIVO, Y LA REVOCACION,/
EN CIRCUNSTANCIAS DE OPORTUNIDAD BASADAS EN EL INTERES PUBLICO.
ARTICULO 125.- LA ADMINISTRACION NO PODRA REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES/
NOTIFICADOS A LOS INTERESADOS Y QUE DEN LUGAR A LA ACCION /
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CUANDO EL ACTO SEA FORMALMENTE PERFECTO Y NO A-
DOLEZCA DE VICIOS QUE LO HAGAN ANULABLE.
ARTICULO 126.- EL ACTO ADMINISTRATIVO ES NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA E INSA-/
NABLE, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION RESULTARE EXCLUI-
DA POR ERROR ESENCIAL: DOLO, EN CUANTO SE TENGAN COMO /
EXISTENTES HECHOS O ANTECEDENTES INEXISTENTES O FALSOS;
VIOLENCIA FISICA O MORAL EJERCIDA SOBRE LA GENTE, O SIMU-
LACION ABSOLUTA;
B) CUANDO FUERE EMITIDO MEDIANDO INCOMPETENCIA EN RAZON DE /
LA MATERIA, DEL TERRITORIO, DEL TIEMPO O DEL GRADO, SAL-
VO EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, QUE LA DELEGACION ESTUVIERE /
PERMITIDA; FALTA DE CAUSA POR NO EXISTIR O SER FALSOS LOS
HECHOS O EL DERECHO INVOCADO, O POR VIOLACION DE LA LEY /
APLICABLE, DE LAS FORMAS ESCENCIALES, O DE LA FINALIDAD /
QUE INSPIRO SU DICTADO.
ARTICULO 127.- SI SE HUBIERE INCURRIDO EN UNA IRREGULARIDAD, OMISION O VI-
CIO QUE NO LLEGARE A IMPEDIR LA EXISTENCIA DE ALGUNO DE SUS
ELEMENTOS ESCENCIALES, EL ACTO SERA ANULABLE POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 128º, SALVO QUE EL VICIO HUBIERE SIDO CONOCIDO/
POR EL INTERESADO, EN CUYO CASO SE PODRA PROCEDER A SU ANULACION DE OFICIO
EN SEDE ADMINISTRATIVA, EN LA FORMA EN QUE SE INDICA EN EL ARTICULO SI- /
GUIENTE.
ARTICULO 128.- EL ACTO ADMINISTRATIVO AFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA SE CON-
SIDERA IRREGULAR Y DEBE SER ANULADO POR RAZONES DE ILEGALI-
DAD EN SEDE ADMINISTRATIVA, PREVIO DICTAMEN JURIDICO Y CON INTERVENCION Y
CONFORMIDAD DE FISCALIA DE ESTADO. NO OBSTANTE, CUANDO EL ACTO ESTUVIERE/
FIRME Y CONSENTIDO, Y HUBIERE GENERADO DERECHOS SUBJETIVOS QUE ESTEN CUM-
PLIENDO, DEBERA PETICIONARSE LA DECLARACION JUDICIAL DE NULIDAD, EN LOS /
TERMINOS DEL ARTICULO SIGUIENTE.
ARTICULO 129.- CUANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO RESULTE ANULABLE, Y SE EN- /
CUENTRE NOTIFICADO, O EN EL CASO PREVISTO EN EL ULTIMO PA-
RRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION SEGUIRA EL SIGUIENTE PRO-
CEDIMIENTO PARA SU ANULACION:
A) PREVIO DICTAMEN JURIDICO Y CON INTERVENCION Y CONFORMI-
DAD DE FISCALIA DE ESTADO LA ADMINISTRACION FORMULARA /
DECLARACION DE LESIVIDAD POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD LO
QUE SERA IRRECURRIBLE EN SEDE ADMINISTRATIVA;
B) EN EL MISMO ACTO, SE REQUERIRA DE FISCALIA DE ESTADO /
QUE EN EL TERMINO DE 60 DIAS HABILES, CONTADO DESDE LA/
VIGENCIA DE LA MEDIDA DISPUESTA, DEMANDE ANTE LA CAMARA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LA ANULACION PARCIAL O TOTAL
DEL ACTO ADMINISTRATIVO, TRAMITE AL QUE SE LE APLICARA/
EN LO PERTINENTE, LO DISPUESTO EN LA LEY 848 Y SUS MO-/
DIFICATORIAS PARA EL JUICIO DE ILEGITIMIDAD.
ARTICULO 130.- LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 126º, 127º Y 128º /
DE ESTA LEY, CUANDO LAS MISMAS RESULTEN APLICABLES, SERAN/
DISPUESTAS POR LA MAXIMA AUTORIDAD DE LOS PODERES U ORGANISMOS MENCIONA-/
DOS EN EL ARTICULO 4º DE LA LEY 4787 âORGANIZACIÃN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO DE LA PROVINCIA-.
SERA REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO ANULATORIO EL PREVIO /
DICTAMEN JURIDICO Y CON INTERVENCION Y CONFORMIDAD DE FISCALIA DE ESTADO.
ARTICULO 131.- EL ACTO ADMINISTRATIVO ANULABLE PODRA SER SANEADO MEDIAN-
TE:
A) RATIFICACION POR EL ORGANO SUPERIOR, CUANDO EL ACTO HU-
BIERE SIDO EMITIDO CON INCOMPETENCIA EN RAZON DE GRADO;
B) CONFIRMACION POR EL ORGANO QUE DICTO EL ACTO SUBSANANDO
EL VICIO QUE LO AFECTE.
LOS EFECTOS DE SANEAMIENTO SE RETROTRAERAN A LA FECHA DE /
EMISION DEL ACTO OBJETO DE RATIFICACION O CONFIRMACION.
ARTICULO 132.- LAS FACULTADES DE ANULACION Y REVOCACION NO PODRAN SER EJER-
CIDAS CUANDO POR PRESCRIPCION DE ACCIONES, POR EL TIEMPO /
TRANSCURRIDO U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, SU EJERCICIO RESULTASE CONTRARIA A LA/
EQUIDAD, AL DERECHO DE LOS PARTICULARES O A LAS LEYES.
ARTICULO 133.- SE PRODUCIRA LA CADUCIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUANDO HA-
BIENDO SIDO IMPUESTOS POR EL MISMO DETERMINADAS CONDICIONES/
QUE DEBE CUMPLIR EL BENEFICIARIO, ESTE NO LAS SATISFACE DENTRO DEL PLAZO /
FIJADO Y PREVIA INTERPELACION PARA QUE LO HAGA DENTRO DEL PLAZO ADICIONAL Y
PERENTORIO DE CINCO DIAS.
CAPITULO XVIII
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 134.- TRANSCURRIDO UN A#O DESDE QUE UN PROCEDIMIENTO PROMOVIDO POR
UN INTERESADO SE PARALICE POR CAUSA IMPUTABLE AL MISMO, SE /
PRODUCIRA SU CADUCIDAD PROCEDIENDOSE AL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
ARTICULO 135.- LA CADUCIDAD SE DECLARARA DE OFICIO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO
Y PODRA RECURRIRSE POR EL INTERESADO.
ARTICULO 136.- LOS PROCEDIMIENTOS CADUCADOS NO INTERRUMPIRAN LOS PLAZOS LE-
GALES O REGLAMENTARIOS.
ARTICULO 137.- OPERADA LA CADUCIDAD LOS INTERESADOS PODRAN REINICIAR LAS /
ACTUACIONES EN NUEVO EXPEDIENTE; NO PERJUDICANDO LAS PRUEBAS
PRODUCIDAS, LAS QUE PODRAN HACERSE VALER.
CAPITULO XIX
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGIMENES ESPECIALES
ARTICULO 138.- EL PODER EJECUTIVO DETERMINARA LOS ORGANOS PARA LA FISCALI-/
ZACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y ESPECIALMENTE:
A) TOMAR CONOCIMIENTO DE TODAS LAS DENUNCIAS O QUEJAS DE LOS
ADMINISTRADOS CONTRA LAS DECISIONES IRREGULARES O DEFEC-/
TUOSAMENTE REALIZADAS POR AGENTES DE LA ADMINISTRACION /
PUBLICA;
B) TOMAR CONOCIMIENTO DE TODO INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE/
LEY, POR DENUNCIA O POR INFORMACION DE FUNCIONARIOS PU- /
BLICOS SOBRE IRREGULARIDADES COMPROBADAS EN LOS EXPEDIEN-
TES;
C) TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS /
PROMOVIDAS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SUS AGEN- /
TES;
D) REALIZAR LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS DE LOS HECHOS A /
QUE SE REFIEREN LOS INCISOS PRECEDENTES O LAS QUE DE OFI-
CIO SE PROMUEVAN;
E) REALIZAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA RACIONALIZACION,
ORDENACION Y ACELERACION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATI-
VAS;
F) RECOPILAR LAS INTERPRETACIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMI-
NISTRATIVOS A FIN DE ORGANIZAR EL REPERTORIO DE DECISIO-/
NES DE LA ADMINISTRACION, QUE DEBERA PUBLICARSE PERIODI-/
CAMENTE.
ARTICULO 139.- EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARA LA APLICACION DE LA PRESENTE
LEY CON DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS; IGUALMENTE DETERMINA-
RA LA CALIFICACION Y TRAMITE DE ACTUACIONES RESERVADAS O SECRETAS Y EL RE-/
GIMEN DE INCINERACION O REDUCCION DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS ARCHIVADOS.
ARTICULO 140.- EN CASO DE INSUFICIENCIA U OSCURIDAD DE ESTE CODIGO; SE A- /
PLICARAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATI-/
VO, LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINALMENTE EL CODIGO PROCESAL EN LO/
CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA EN TODO LO QUE FUERE PERTINENTE.
ARTICULO 141.- DEROGASE TODA LEY, DECRETO, REGLAMENTO U OTRA DISPOSICION /
QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTICULO 142.- LA PRESENTE LEY COMENZARA A REGIR A PARTIR DE LOS SESENTA /
DIAS DE SU PROMULGACION.
ARTICULO 143.- DESE AL REGISTRO PROVINCIAL Y BOLETIN OFICIAL; COMUNIQUESE;/
PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
MAZZA J. J. SANCHIS
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CONCORDANCIAS
ARTICULO 1.- CONC.: ART.2 PROYECTO DR.FIORINI, ART.137, INC.14 CONST. PRO-/
VINCIAL.
ARTICULO 2.- CONC.: ART.1 LEY 7646 BUENOS AIRES; ART.2 LEY 1886/48 JUJUY /
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL DR. BARTOLOME FIORINI.
ARTICULO 3.- CONC.: ART.2; LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.2 LEY 1886/48 JUJUY /
(CODIGO PROC. ADMINIST.).
ARTICULO 4.- CONC.: ART.3 LEY 7647 BUENOS AIRES, ART.3 LEY 1886 JUJUY ART.2
LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO, ART.6 PROY. DR. FIORINI.
ARTICULO 5.- CONC.: ART.4 LEY 7647 BS.AS., ART.4 LEY 1886 JUJUY; ART.8 PRO-
YECTO DR. FIORINI.
ARTICULO 6.- CONC.: ART.6 LEY 7647 BS.AS.; ART.5 LEY 1886 JUJUY.
ARTICULO 7.- CONC.: ART.11 PROYECTO DR.FIORINI; ART.15 REGL.DE SUMARIOS /
PROVINCIA DEL CHACO, DTO. N.1053/66.
ARTICULO 8.- CONC.: ART.12 PROY. DR. FIORINI; ART.6 "IN FINE" LEY 1886 JU-/
JUY.
ARTICULO 9.- CONC.: ART.7 LEY 7647 BS.AS. ART.7 LEY 1886 JUJUY; ART.4 LEY /
2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 10.- CONC.: ART.8 LEY 7647, BS.AS. ART.8 LEY 1886 JUJUY; ART.5 LEY
2296 SANTIAGO DEL ESTERO; ART.52 DE LAS NORMAS PARA EL TRAMI-
TE DE LOS EXP. ADMINISTRATIVOS PCIA. ENTRE RIOS.
ARTICULO 11.- CONC.: ART.9 LEY 7647 BS.AS. ART.9 LEY 1886 JUJUY; ART.6 LEY/
2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 12.- CONC.: ART.10 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.8 LEY 2296 SANTIGO /
DEL ESTERO; ART.12 LEY 1886 JUJUY.
ARTICULO 13.- CONC.: ART.11 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 14.- CONC.: ART.9 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO; ART.14 LEY 1886 /
JUJUY; ART.13 LEY 7647 BS.AS.
ARTICULO 15.- CONC.: ART.14 LEY 7647, BS.AS. ART.10 LEY 2296 SANTIAGO DEL /
ESTERO; ART.10 DECRETO 10.204/58.
ARTICULO 16.- CONC.: ART.14 PROY. DR. FIORINI.
ARTICULO 17.- CONC.: ART.24 LEY 7647, BS.AS.; ART.25 LEY 1886 JUJUY; ART.16
LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 18.- CONC.: ART.26 LEY 1886 JUJUY; ART.25 LEY 7647 BS.AS.; ART.17/
2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 19.- CONC.: ART.26 LEY 7647 BS.AS.; ART.18 LEY 2296 SANTIAGO DEL /
TERO; ARTS.26 Y 27 LEY 1886 JUJUY.
ARTICULO 20.- CONC.: ART.27 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.19 LEY 2296; SANTIA-
GO DEL ESTERO; ART.29 LEY 1886 JUJUY.
ARTICULO 21.- CONC.: ART.28 LEY 7647 BS.AS.; ART.28 LEY 1886 JUJUY; ART.20/
LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 22.- CONC.: ART.29 LEY 7647 BS.AS.; ART.69 LEY 1886 JUJUY; ART.42/
2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 23.- CONC.: ART.31 LEY 7647 BS.AS.; ART.70 LEY 1886; JUJUY; ART.43
LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 24.- CONC.: ART.32 LEY 7647 BS.AS.; ART.44, LEY 2296 SANTIAGO DEL/
TERO; ART.71 LEY 1886 JUJUY.
ARTICULO 25.- CONC.: ARTS.33 Y 39 LEY 7647 BS.AS.; ARTS.45 Y 49 LEY 2296 /
SANTIAGO DEL ESTERO; ARTS.72 Y 79 LEY 1886 JUJUY; ART.29 /
PROY. DR. FIORINI; ARTS.9 Y 10 ANEXO 3 DECRETO PROVINCIAL N.3853/56.
ARTICULO 26.- CONC.: ART.30 PROYECTO DR.FIORINI.
ARTICULO 27.- CONC.: ART.73 LEY 1886 JUJUY; ART.34 LEY 7647 BS.AS.; ART.46/
LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 28.- CONC.: ART.48 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO; ARTS.76, 77 Y 78/
LEY 1886 JUJUY; ARTS.36, 37 Y 38 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 29.- CONC.: ART.80 LEY 1886 JUJUY; ART.50 LEY 2296 SANTIAGO DEL /
ESTERO; ART.22 ANEXO 3 DECRETO PROVINCIAL N.3853/56.
ARTICULO 30.- CONC.: ART.41 LEY 7647 BS.AS.; ART.16 DEL ANEXO 3 DEL DTO. /
PROVINCIAL N.3853/56.
ARTICULO 31.- CONC.: ART.81 LEY 1886; ART.54 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO,/
ART.32 ANEXO 3 DECRETO PROV. N.3853/56.
ARTICULO 32.- CONC.: ART.56 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO; ART.83 LEY 1886 /
JUJUY.
ARTICULO 33.- CONC.: ART.88 LEY 1886 JUJUY; ART.60 LEY 2296 SANTIAGO DEL /
ESTERO.
ARTICULO 34.- CONC.: ART.89 LEY 1886 JUJUY; ART.61 LEY 2296 SANTIAGO DEL /
ESTERO.
ARTICULO 35.- CONC.: ARTS.90 Y 91 LEY 1886 JUJUY; ART.62 LEY 2296 SANTIAGO/
DEL ESTERO.
ARTICULO 36.- CONC.: ART.131 LEY 7647 BS.AS., ART.48 PROY. DR. FIORINI.
ARTICULO 37.- CONC.: ART.132 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 38.- CONC.: ART.28 DTO.3377/44 ENTRE RIOS; ART.36 DTO. N.10204/58/
SANTA FE.
ARTICULO 39.- CONC.: ART.65 LEY 1886 JUJUY; ART.39 LEY 2996 SANTIAGO DEL /
ESTERO.
ARTICULO 40.- CONC.: ART.66 LEY 1886 JUJUY.
ARTICULO 41.- CONC.: ART.68 LEY 1886 JUJUY; ART.41 LEY 2996 SANTIAGO DEL /
ESTERO.
ARTICULO 42.- CONC.: ART.62 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 43.- CONC.: ART.63 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.29 LEY 2996 SGO. DEL
ESTERO; ART.51 LEY 1886 JUJUY; ART.38 ANEXO 3 DTO. N.3853/56.
ARTICULO 44.- CONC.: ART.30 IN FINE LEY 2996 SGO. DEL ESTERO.
ARTICULO 45.- CONC.: ART.64 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 46.- CONC.: ART.31 LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.
ARTICULO 47.- CONC.: ART.65 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 48.- CONC.: ART.66 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.36 LEY 2296 SGO. DEL
ESTERO; ART.59 LEY 1886 JUJUY.
ARTICULO 49.- CONC.: ART.29 DTO.N.10204/58 STA.FE; ART.67 LEY 7647 BUENOS /
AIRES.
ARTICULO 50.- CONC.: ART.24 LEY 2296 SGO.DEL ESTERO; ART.45 LEY 1886 JUJUY;
ART.19 IN FINE DTO.10264/58 SANTA FE.
ARTICULO 51.- CONC.: ART.68 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 52.- CONC.: ART.69 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 53.- CONC.: ART.70 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 54.- CONC.: ART.71 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 55.- CONC.: ART.48 LEY 1886 JUJUY; ART.27 LEY 2996 SGO. DEL ESTE-/
RO.
ARTICULO 56.- CONC.: ART.18 PROYECTO DR. FIORINI.
ARTICULO 57.- CONC.: ART.79 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 58.- CONC.: ART.80 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 59.- CONC.: ART.48 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.32 IN FINE PROYECTO
DR. FIORINI.
ARTICULO 60.- CONC.: ART.246 PROYECTO DR. GORDILLO.
ARTICULO 61.- CONC.: ART.247 PROYECTO DR. GORDILLO.
ARTICULO 62.- CONC.: ART.248 PROYECTO DR. GORDILLO.
ARTICULO 63.- CONC.: ART.249 PROYECTO DR. GORDILLO.
ARTICULO 64.- CONC.: ART.33 PROYECTO DR. GORDILLO.
ARTICULO 65.- CONC.: ART.34 PROYECTO DR. FIORINI; ART.49 LEY 7647 BUENOS /
AIRES.
ARTICULO 66.- CONC.: ART.52 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 67.- CONC.: ART.53 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 68.- CONC.: ART.64 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 69.- CONC.: ART.55 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 70.- CONC.: ART.56 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 71.- CONC.: ART.364 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CHACO /
(LEY 968).
ARTICULO 72.- CONC.: ART.57 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 73.- CONC.: ART.59 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 74.- CONC.: ART.60 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 75.- CONC.: ART.61 LEY 7647.
ARTICULO 76.- CONC.: ART.81 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.109 LEY 1886 JUJUY;/
ART.73 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 77.- CONC.: ART.82 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.110 LEY 1886 JUJUY;/
ART.74 LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.
ARTICULO 78.- CONC.: ART.83 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.111 LEY 1886 JUJUY;/
ART.75 LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.
ARTICULO 79.- CONC.: ART.84 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.112 1 PARTE LEY 1886
JUJUY; ART.76 1 PARTE LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.
ARTICULO 80.- CONC.: ART.114 LEY 1886 JUJUY; ART.78 LEY 2296 SGO. DEL ESTE-
RO.
ARTICULO 81.- CONC.: ART.85 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.115 LEY 1886 JUJUY;/
ART.79 1 PARTE LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.
ARTICULO 82.- CONC.: ARTS.86 Y 87 LEY 7647 PCIA. DE BS. AS.
ARTICULO 83.- CONC.: DTO.NACIONAL N.7520/44; DOCTRINA SUSTENTADA POR EL DR.
ESCOLA EN SU "TRATADO TEORICO" PRACTICO DE LOS RECURSOS ADMI-
NISTRATIVOS.
ARTICULO 84.- CONC.: DOCTRINA SUSTENTADA POR EL DR. AGUSTIN GORDILLO EN SU/
OBRA: "PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS" Y DR. ESCO-
LA, OP. CIT.
ARTICULO 85.- CONC.: ART.75 DECRETO 17181/37 CORDOBA.
ARTICULO 87.- CONC.: ART.55 PROYECTO DR. FIORINI.
ARTICULO 88.- CONC.: ART.88 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 89.- CONC.: ART.36 INC. LEY 968 CHACO. COD. PROCED. CIVIL Y COMER-
CIAL ANTERIOR, ART.222; ART.58; DECRETO 3377/44 ENTRE RIOS.
ARTICULO 90.- CONC.: IDEM AL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 91.- CONC.: ART.89 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 92.- CONC.: DOCTRINA DEL SR. ESCOLA OP.CIT.
ARTICULO 93.- CONC.: ART.90 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 94.- CONC.: ART.241 LEY 968.
ARTICULO 95.- CONC.: ART.3 DECRETO N.7520/44.
ARTICULO 96.- CONC.: ART.1 DECRETO NACIONAL N.7520/44.
ARTICULO 97.- CONC.: ART.2 DECRETO NACIONAL N.7520/44.
ARTICULO 98.- CONC.: ART.11 LEY 848 CODIGO CONTENCIOSO-ADMINIST. PROVINCIA/
DEL CHACO.
ARTICULO 99.- CONC.: ART.7 DECRETO NACIONAL N.7520/44.
ARTICULO 100.- CONC.: ART.8 DECRETO NACIONAL N.7520/44.
ARTICULO 101.- CONC.: ART.13 DECRETO NACIONAL N.7520/44.
ARTICULO 102.- CONC.: ART.13 DECRETO NAC.N.7520/44; ART.141 CONST. PROVIN-/
CIAL; ART.3 INCISO 8) LEY 827 DE ORGANIZACION Y FUNCIONA- /
MIENTO DE LOS MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
ARTICULO 103.- CONC.: ART.83 DTO.N.17181/37 CORDOBA; ART.56 LEY 47 MISIO- /
NES.
ARTICULO 104.- CONC.: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 105.- CONC.: ART.170 LEY 968 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.
ARTICULO 106.- CONC.: ART.240 COD.DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL ANTE-
RIOR.
ARTICULO 107.- CONC.: ART.80 DECRETO N.17181/37 CORDOBA ART.52 CODIGO TRI-/
BUTARIO DE PCIA. DEL CHACO.
ARTICULO 108.- CONC.: ART.81 DECRETO N.17181/37 CORDOBA, ART.53 CODIGO TRI-
BUTARIO DE LA PCIA. DEL CHACO.
ARTICULO 109.- CONC.: ART.70 PROYECTO DR. FIORINI; ART.118 LEY 7647 BUENOS/
AIRES; ART.241 LEY NAC. N.50.
ARTICULO 110.- CONC.: ART.70 IN FINE PROYECTO DR. FIORINI.
ARTICULO 111.- CONC.: DOCTRINA SUSTENTADA POR EL DR. ESCOLA "TRATADO DE RE-
CURSOS ADMINISTRATIVOS" PAG.449 A 461.
ARTICULO 112.- CONC.: IDEM ART.110.
ARTICULO 113.- CONC.: IDEM AL ART.110.
ARTICULO 114.- CONC.: ART.103 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 115.- CONC.: ART.104 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 116.- CONC.: ART.105 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 117.- CONC.: ART.106 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 118.- CONC.: ART.107 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 119.- CONC.: ART.108 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 120.- CONC.: ART.109 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 121.- CONC.ART.110 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 122.- CONC.ART.111 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 123.- CONC.ART.112 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 124.- CONC.ART.113 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 125.- CONC.ART.114 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 126.- CONC.ART.117 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 127.- CONC.ART.119 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 128.- CONC.ART.127 LEY 7647 BUENOS AIRES (MODIFICADO PARCIALMEN- /
TE).
ARTICULO 129.- CONC.: ART.128 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 130.- CONC.: ART.129 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 131.- CONC.: ART.130 LEY 7647 BUENOS AIRES (MODIFICADO PARCIALMEN-
TE); ART.298 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (LEY 968).
ARTICULO 132.- CONC.: ART.137 LEY 7647 BUENOS AIRES.
ARTICULO 133.- CONC.: ART.134 LEY 7647 BUENOS AIRES (PARCIALMENTE MODIFICA-
DO).
E.M.