Ley 1140

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---------------------------------------------------------------------------<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! IIII DDDDDD !<br> ! II DD DD !<br>! II DD DD !<br> ! IIPPPPP ==== DD DCCCCC !<br>! IIIPP PP DDDDDCC !<br> ! PPPPP CC !<br>! PP CC !<br> ! PPPP CCCCC !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! CAMARA DE DIPUTADOS !<br>! !<br> ! P R O V I N C I A D E L C H A C O !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! *********************************************** !<br>! * * !<br> ! * C O D I G O D E P R O C E D I M I E N- * !<br>! * * !<br> ! * T O S A D M I N I S T R A T I V O S * !<br>! * * !<br> ! *********************************************** !<br>! !<br> ! LEY N.1140 (T.A.) !<br>! ================== !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! ************************* !<br> ! * U S O I N T E R N O * !<br>! ************************* !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA !<br> ! !<br>! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !<br> ! !<br>! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !<br> ! DE DATOS LEGISLATIVOS !<br>! !<br> ! !<br>! !<br> ! !<br>!_________________________________________________________________________!<br><br><br><br> RESISTENCIA, 31 DE MAYO DE 1972.<br><br>VISTO:<br> LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL POR EL DE-/<br>CRETO N.717/71, Y LA POLITICA NACIONAL 127, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTA-/<br> DES LEGISLATIVAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 9 DEL ESTATUTO DE LA REVOLUCION<br>ARGENTINA;<br><br><br> EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO<br> SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.1140<br><br> CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br><br> CAPITULO I<br> AMBITO DE APLICACION<br><br> ARTICULO 1.- LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTA A CARGO DEL PO-<br> DER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, EN FORMA CENTRALIZADA POR IN- /<br> TERMEDIO DE LOS ORGANOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU DEPENDENCIA JERARQUICA, /<br>EN FORMA DESCENTRALIZADA POR LOS SUJETOS DE DERECHO PUBLICO QUE SE HALLAN /<br> BAJO SU CONTROL ADMINISTRATIVO.<br><br> ARTICULO 2.- LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, CENTRALIZADA O DESCEN- /<br> TRALIZADA, AJUSTARA SU ACTUACION A LAS DISPOSICIONES QUE SE /<br> ESTABLECEN EN ESTA LEY. LA MISMA SERA DE APLICACION SUPLETORIA EN LAS TRA-/<br>MITACIONES ADMINISTRATIVAS CON REGIMEN ESPECIALES.<br><br> CAPITULO II<br> COMPETENCIA<br><br> ARTICULO 3.- LAS ACTUACIONES CUYA RESOLUCION CORRESPONDA A LA ADMINISTRA- /<br> CION PUBLICA, DEBERAN SER INICIADAS ANTE EL ORGANO ADMINISTRA-<br> TIVO COMPETENTE.<br><br> ARTICULO 4.- LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SE/<br> DETERMINARA POR LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA, LAS LEYES OR-<br> GANICAS ADMINISTRATIVAS Y LOS REGLAMENTOS QUE DICTEN EL PODER EJECUTIVO Y /<br>LAS ENTIDADES AUTARQUICAS.<br> LA COMPETENCIA ATRIBUIDA A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION /<br>PUBLICA ES IRRENUNCIABLE.<br><br>ARTICULO 5.- CUANDO SE PRODUZCA UN CONFLICTO INTERNO DE COMPETENCIA ENTRE /<br> AUTORIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS, SERA RESUELTO DEFI-/<br>NITIVAMENTE POR EL MINISTERIO DE QUE DEPENDAN.<br> LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA INTERMINISTERIALES O ENTRE LAS /<br>DEPENDENCIAS DE LOS MINISTERIOS Y LAS ENTIDADES AUTARQUICAS O DE ESTAS EN-/<br> TRE SI, SERAN RESUELTOS POR EL PODER EJECUTIVO.<br><br> ARTICULO 6.- EN LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES/<br> REGLAS:<br> A) CUANDO DOS AUTORIDADES SE ENCUENTREN ENTENDIENDO EN EL MIS-<br> MO ASUNTO, CUALQUIERA DE ELLAS DE OFICIO O A PETICION DE /<br> PARTES, SE DIRIGIRA A LA OTRA RECLAMANDO PARA SI EL CONOCI-<br> TO DEL ASUNTO. SI LA AUTORIDAD REQUERIDA MANTIENE SU COMPE-<br> TENCIA ELEVARA SIN MAS TRAMITE LAS ACTUACIONES AL ORGANO /<br> ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA RESOLVER QUIEN DECIDIRA LA /<br> CUESTION SIN OTRA SUSTANCIACION QUE EL DICTAMEN DE LA ASE-/<br> SORIA GENERAL DE GOBIERNO;<br> B) CUANDO DOS MINISTERIOS O ENTIDADES AUTARQUICAS REHUSAREN /<br> CONOCER EN EL ASUNTO, EL ULTIMO QUE LO HUBIERE RECIBIDO DE-<br> BERA ELEVARLO AL PODER EJECUTIVO, QUIEN DECIDIRA PREVIO /<br> DICTAMEN DEL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO.<br><br> CAPITULO III<br> RECUSACION Y EXCUSACION<br><br> ARTICULO 7.- LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS INTERVINIENTES EN ACTUACIONES AD-<br> MINISTRATIVAS, ESTARAN OBLIGADOS A INFORMAR A SU SUPERIOR DEN-<br> TRO DE LAS 24 HORAS DE TENER CONOCIMIENTO DEL EXPEDIENTE, EN AQUELLOS ASUN-<br>TOS EN QUE TENGAN PLEITO PENDIENTE CON EL RECURRENTE; TENGAN O PUEDAN TENER<br> INTERES DIRECTO O INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO; AMISTAD INTIMA O /<br>ENEMISTAD MANIFIESTA CON ALGUNA DE LAS PARTES; PARENTESCO CONSANGUINEO CON/<br> EL INTERESADO DENTRO DEL 4TO. GRADO O POR AFINIDAD HASTA EL 2DO. GRADO; HU-<br>BIESEN SIDO DENUNCIANTES CONTRA ALGUNA DE LAS PARTES O DENUNCIADOS POR ES-/<br> TOS; SEAN ACREEDORES A DEUDORES DE ALGUNOS DE ELLOS O TENGAN RELACION DE /<br>DEPENDENCIA CON EL INTERESADO; O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE, SEGUN SU /<br> CONCIENCIA, LOS INHABILITASEN PARA ACTUAR. EL JEFE DE REPARTICION, MINISTRO<br>O EL GOBERNADOR EN SUS CASOS RESOLVERA EN DEFINITIVA, EN EL MISMO EXPEDIEN-<br> TE, DENTRO DEL MISMO PLAZO LA EXCUSACION PLANTEADA Y DISPONDRA EL RECHAZO O<br>ACEPTACION, ESTABLECIENDO EN ESTE SUPUESTO QUIEN DEBERA SUSTITUIR AL FUN- /<br> CIONARIO EXCLUIDO. LA DECISION QUE SE DICTE NO PODRA RECURRIRSE.<br><br> ARTICULO 8.- LOS INTERESADOS, EN EL MOMENTO DE CONOCER LAS CAUSALES MENCIO-<br> NADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, Y ANTES DE LA DECISION DE LA /<br> CUESTION, PODRAN RECUSAR A CUALQUIER FUNCIONARIO INTERVINIENTE, DEBIENDO /<br>OFRECER EN EL MISMO ESCRITO TODAS LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN SU IMPUGNA- /<br> CION. EL RECUSADO, ACEPTANDO O NEGANDO EL CARGO, DEBERA CONTESTAR DENTRO DE<br>LAS 48 HORAS, OFRECIENDO TAMBIEN LAS PRUEBAS PERTINENTES. LA RESOLUCION DE-<br> BERA DICTARLA EL SUPERIOR INMEDIATO EN EL MISMO PLAZO Y TENDRA CARACTER DE-<br>FINITIVO, SIN PERJUICIO DE PODERSE ALEGAR COMO HECHO EN LA VIA JURISDICCIO-<br> NAL SI CORRESPONDIERE. SI FUERE NECESARIO LA DEMORA PARA LA DILIGENCIA DE /<br>LA PRUEBA, EL SUPERIOR, PODRA DISPONER UN PLAZO DE HASTA CINCO DIAS PARA SU<br> REALIZACION CORRIENDO LUEGO VISTA DE TODO LO ACTUADO A AMBAS PARTES, POR EL<br>TERMINO DE 48 HORAS. EN CASO DE ACEPTARSE LA RECUSACION, EL SUPERIOR JERAR-<br> QUICO DEBERA DESIGNAR EL FUNCIONARIO SUSTITUTO.<br><br> CAPITULO IV<br> POTESTAD DISCIPLINARIA<br><br>ARTICULO 9.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE CORRESPONDA LA DIRECCION/<br> DE LAS ACTUACIONES ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU CE-<br>LERIDAD, ECONOMIA Y EFICACIA DEL TRAMITE.<br><br>ARTICULO 10.- VELARA TAMBIEN POR EL DECORO Y BUEN ORDEN DE LAS ACTUACIONES/<br> PUDIENDO AL EFECTO APLICAR SANCIONES A LOS INTERESADOS INTER-<br>VINIENTES POR LAS FALTAS QUE COMETIERAN, YA SEA OBSTRUYENDO EL CURSO DE LAS<br> MISMAS O CONTRA LA DIGNIDAD Y RESPETO DE LA ADMINISTRACION, O POR FALTA DE/<br>LEALTAD O PROBIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS.<br> LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA ORDENAR LA TACHA DE LAS EX-<br>PRESIONES QUE SE REPUTEN AGRAVIANTES PARA FUNCIONARIOS O PERSONAS INTERVI-/<br> NIENTES, EN ESCRITOS O INFORMES PRESENTADOS.<br> LA POTESTAD DISCIPLINARIA RESPECTO DE LAS FALTAS COMETIDAS /<br> POR LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION SE REGIRAN POR SUS LEYES ESPECIALES.<br><br> ARTICULO 11.- LAS SANCIONES QUE, SEGUN LA GRAVEDAD DE LA FALTA, PODRAN /<br> APLICARSE A LOS INTERESADOS INTERVINIENTES, SON:<br> A) OBSERVACION;<br> B) APERCIBIMIENTO;<br> C) MULTA, QUE NO EXCEDERA DE CINCUENTA PESOS ($50,00).<br> CONTRA LA SANCION DE MULTA, SE PODRA INTERPONER RECURSO, RE-/<br> CONSIDERACION Y/O JERARQUICO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS.<br><br> CAPITULO V<br><br> DE LOS INTERESADOS<br><br> ARTICULO 12.- LA ACTUACION ADMINISTRATIVA PUEDE INICIARSE DE OFICIO O PETI-<br> CION DE CUALQUIER PERSONA FISICA O ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA,<br> CON PERSONERIA JURIDICA O NO, QUE TENGA DERECHO O INTERES LEGITIMO.<br> EL QUE INSTARE ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA UN PROCEDIMIEN-<br> TO DE CARACTER TECNICO, COMO LA CONSTRUCCION DE UNA OBRA O LA INSTALACION /<br>DE UN SERVICIO PUBLICO O EL QUE PETICIONARE CON EL OBJETO DE LOGRAR UNA DE-<br> CISION DE LA ADMINISTRACION EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DISCRESIONA-/<br>LES, NO SERA TENIDO POR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.<br><br>ARTICULO 13.- LA PARTE INTERESADA, SU APODERADO O LETRADO PATROCINANTE, /<br> TENDRAN ACCESO AL EXPEDIENTE O ACTUACION DURANTE TODO SU TRA-<br>MITE.<br><br>ARTICULO 14.- LA PERSONA QUE SE PRESENTE POR UN DERECHO O INTERES QUE NO /<br> SEA PROPIO AUNQUE, LE COMPETA EJERCERLO EN VIRTUD DE REPRE- /<br>SENTACION LEGAL, DEBERA PRESENTAR CON EL PRIMER ESCRITO, LOS DOCUMENTOS QUE<br> ACREDITEN LA CALIDAD O CARACTER INVOCADO.<br><br> ARTICULO 15.- LOS REPRESENTANTES O APODERADOS ACREDITARAN SUS PERSONERIAS /<br> DESDE LA PRIMERA INTERVENCION QUE HAGAN A NOMBRE DE SUS MAN-/<br> DANTES CON EL INSTRUMENTO PUBLICO CORRESPONDIENTE O CON CARTA PODER CON /<br>FIRMA AUTENTICADA POR LA JUSTICIA DE PAZ O POR UN ESCRIBANO PUBLICO O APUD/<br> ACTA ANTE EL JEFE DE LA REPARTICION RESPECTIVA.<br><br> ARTICULO 16.- LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS IN-/<br> TERESADOS, SE REGIRAN POR LAS NORMAS PROCESALES Y CIVILES RE-<br> FERENTES AL MANDATO.<br><br> CAPITULO VI<br><br> DEL DOMICILIO<br><br> ARTICULO 17.- TODA PERSONA, QUE COMPAREZCA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA<br> SEA POR SI O EN REPRESENTACION DE TERCEROS, SALVO QUE NO FUE-<br> RE PARTE EN EL PROCESO, CONSTITUIRA EN EL PRIMER ESCRITO O ACTO EN QUE IN-/<br>TERVENGA, UN DOMICILIO LEGAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL ASIENTO DE /<br> AQUELLA.<br> EL INTERESADO DEBERA ADEMAS DENUNCIAR SU DOMICILIO REAL. SI /<br> NO LO HICIERE O NO DENUNCIARE EL CAMBIO, LAS RESOLUCIONES QUE DEBAN NOTIFI-<br>CARSE EN EL DOMICILIO REAL SE NOTIFICARAN EN EL LEGAL CONSTITUIDO. EL DOMI-<br> CILIO CONSTITUIDO PODRA SER EL MISMO QUE EL REAL.<br><br> ARTICULO 18.- LA CONSTITUCION DEL DOMICILIO SE HARA EN FORMA CLARA Y PRECI-<br> SA, INDICANDO CALLE Y NUMERO, O PISO, NUMERO O LETRA DEL ES-/<br> CRITORIO O DEPARTAMENTO. NO PODRA CONSTITUIRSE DOMICILIO EN LAS OFICINAS /<br>PUBLICAS, SALVO CASO DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS QUE INTERVENGAN /<br> EN SU CALIDAD DE TALES.<br><br> ARTICULO 19.- SI EL DOMICILIO NO SE CONSTITUYERA CONFORME A LO DISPUESTO EN<br> EL ARTICULO ANTERIOR, O SI EL QUE SE CONSTITUYERA NO EXISTIE-<br> RA O DESAPARECIERA EL LOCAL O EDIFICIO ELEGIDO O LA NUMERACION DEL MISMO SE<br>INTIMARA AL INTERESADO EN SU DOMICILIO REAL PARA QUE CONSTITUYA NUEVO DOMI-<br> CILIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARLE POR CONSTITUIDO EN EL REAL, O EN AUSEN-<br>CIA DE ESTE EN LA SECRETARIA DEL MINISTERIO O REPARTICION PUBLICA, DONDE SE<br> ENCONTRARE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. EN ESTE CASO SE CONSI-/<br>DERARAN NOTIFICADAS POR EL MINISTERIO DE LA LEY TODAS LAS RESOLUCIONES Y /<br> DILIGENCIAS POSTERIORES, DE CUALQUIER NATURALEZA.<br><br> ARTICULO 20.- EL DOMICILIO CONSTITUIDO PRODUCIRA TODOS SUS EFECTOS, SIN NE-<br> CESIDAD DE RESOLUCION Y SE REPUTARA SUBSISTENTE MIENTRAS NO /<br> SE DESIGNE OTRO.<br><br> ARTICULO 21.- LOS APODERADOS Y REPRESENTANTES TIENEN LA OBLIGACION DE DE- /<br> NUNCIAR EN EL PRIMER ESCRITO O PRESENTACION PERSONAL, EL DO-/<br> MICILIO REAL DE SUS MANDANTES. SI NO LO HICIEREN SE LES INTIMARA PARA QUE /<br>SUBSANEN LA OMISION.<br><br> CAPITULO VII<br> PRESENTACION Y FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS<br><br> ARTICULO 22.- LOS ESCRITOS SERAN REDACTADOS EN CASTELLANO, CON TINTA O A /<br> MAQUINA, EN FORMA FACILMENTE LEGIBLES, SALVANDOSE TODA TESTA-<br> DURA, ENMIENDA O PALABRAS INTERLINEADAS. LLEVARA EN LA PARTE SUPERIOR UNA /<br>SUMA O RESUMEN DEL PETITORIO Y SERAN SUSCRIPTOS POR LOS INTERESADOS REPRE-/<br> SENTANTES O APODERADOS, DEBIENDO ACLARARSE LAS FIRMAS.<br> EN EL ENCABEZAMIENTO DE TODO ESCRITO, SIN MAS EXCEPCION QUE /<br> EL INICIANTE DE UNA GESTION, DEBE INDICARSE EL NUMERO, A#O Y CARATULA DEL /<br>EXPEDIENTE A QUE CORRESPONDA Y EN SU CASO CONTENDRA LA INDICACION PRECISA /<br> DE LA REPRESENTACION QUE SE EJERZA. CUANDO NO LLENAREN ESTOS REQUISITOS SE/<br>ORDENARA DE OFICIO LA INTIMACION PARA QUE LOS SUBSANEN DENTRO DE LAS VEIN-/<br> TICUATRO HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DE DEVOLUCION.<br><br> ARTICULO 23.- CUANDO UN ESCRITO SEA SUSCRIPTO A RUEGO POR NO PODER O NO SA-<br> BER HACERLO EL INTERESADO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LO HA-<br> RA CONSTAR, ASI COMO EL NOMBRE DEL FIRMANTE Y TAMBIEN QUE FUE AUTORIZADO EN<br>SU PRESENCIA O SE RATIFICO ANTE EL, LA AUTORIZACION EXIGIENDOSE LA ACREDI-/<br> TACION DE LA IDENTIDAD PERSONAL DE LOS QUE INTERVINIEREN.<br> SI NO HUBIERE QUIEN PUEDA FIRMAR A RUEGO DEL INTERESADO, EL /<br> FUNCIONARIO PROCEDERA A DARLE LECTURA Y CERTIFICARA QUE ESTE CONOCE EL TEX-<br>TO DEL ESCRITO Y HA ESTAMPADO LA IMPRESION DIGITAL EN SU PRESENCIA.<br><br>ARTICULO 24.- EN CASO DE DUDA SOBRE LA AUTENTICIDAD DE UNA FIRMA PODRA LA /<br> AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LLAMAR AL INTERESADO PARA QUE EN SU/<br>PRESENCIA Y PREVIA JUSTIFICACION DE SU IDENTIDAD, RATIFIQUE LA FIRMA Y EL /<br> CONTENIDO DEL ESCRITO.<br> SI EL CITADO NO RECONOCIERE LA FIRMA, SE REHUSARE A CONTESTAR<br> O CITADO PERSONALMENTE POR SEGUNDA VEZ NO COMPARECIERE, SE TENDRA AL ESCRI-<br>TO POR NO PRESENTADO.<br><br>ARTICULO 25.- TODO ESCRITO POR EL CUAL SE PROMUEVA LA INICIACION DE UNA /<br> GESTION ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEBERA CONTENER LOS /<br>SIGUIENTES RECAUDOS:<br> A) LUGAR Y FECHA;<br> B) NOMBRE, APELLIDO, INDICACION DE IDENTIDAD Y DOMICILIO REAL<br> Y LEGAL DEL INTERESADO; LO MISMO DEBERA HACER EL REPRESEN-<br> TANTE O APODERADO, DEBIENDO ADEMAS ACOMPA#AR TESTIMONIO /<br> CON COPIA DEL MANDATO QUE INVOCA, DEBIDAMENTE SUSCRIPTOS /<br> LOS MISMOS;<br> C) RELACION DE LOS HECHOS, Y SI LO CONSIDERA PERTINENTE INDI-<br> CARA LA NORMA EN QUE FUNDA SU DERECHO;<br> D) EXPRESION CLARA Y CONCRETA DE LO QUE PETICIONA;<br> E) OFRECER TODA LA PRUEBA DE QUE HA DE VALERSE, ACOMPA#ANDO /<br> LA DOCUMENTACION EN QUE FUNDE SU DERECHO O EN SU DEFECTO /<br> SU MENCION CON LA INDIVIDUALIZACION POSIBLE, INDICANDO EL/<br> ARCHIVO, OFICINA PUBLICA O LUGAR DONDE SE ENCUENTRA;<br> F) FIRMA DEL INTERESADO, REPRESENTANTE O APODERADO.<br> LOS INTERESADOS PODRAN REQUERIR CONSTANCIA DE SU PRESENTA-<br> CION O QUE SE FECHE, FIRME Y SELLEN, LAS COPIAS DEL ESCRI-<br> TO PRESENTADO QUE QUEDAREN EN SU PODER.<br><br> ARTICULO 26.- CUALQUIER OMISION O DEFECTO EN LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS EN /<br> EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERA SER SUBSANADO POR EL INTERESADO/<br> DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE SU NOTIFICACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO /<br>DARSE TRAMITE AL ESCRITO.<br><br>ARTICULO 27.- TODO ESCRITO DEBERA PRESENTARSE EN MESA DE ENTRADAS O SECRE-/<br> TARIA DE LA REPARTICION U OFICINA QUE CORRESPONDA. TAMBIEN /<br>PODRA REMITIRSE POR CORREO.<br> EL SECRETARIO O ENCARGADO DE MESA DE ENTRADAS DEBERA DEJAR /<br>CONSTANCIA EN CADA ESCRITO DE LA FECHA Y HORA EN QUE FUERE PRESENTADO O RE-<br> CIBIDO, PONIENDO AL EFECTO EL CARGO PERTINENTE O EL SELLO FECHADOR Y DARLE/<br>EL TRAMITE QUE CORRESPONDA AL DIA SIGUIENTE O EN EL ACTO SI EL MISMO FUESE/<br> DE CARACTER URGENTE.<br> SI EL ESCRITO RECIBIDO POR CORREO CORRESPONDIERE A TRASLADO,/<br> RECURSOS, VISTAS O CUALQUIER PRESENTACION SUJETA A PLAZO, SE TENDRA COMO /<br>VALIDO EL DIA DE SU DESPACHO POR LA OFICINA DE CORREOS, A CUYO EFECTO SE A-<br> GREGARA EL SOBRE SIN DESTRUIR SU SELLO DE EXPEDICION.<br> DE TODA ACTUACION QUE SE INICIE EN MESA DE ENTRADAS SE DARA /<br> UNA CONSTANCIA CON LA NUMERACION DEL EXPEDIENTE QUE SE ORIGINE.<br> FUERA DE LAS HORAS DE OFICINA, EL ESCRITO PODRA PRESENTARSE /<br> ANTE EL SECRETARIO, QUIEN PONDRA EL CARGO, EXPRESANDO DIA Y HORA Y LE DARA/<br>EL CURSO QUE CORRESPONDA DENTRO DE LA PRIMERA HORA HABIL DEL DIA INMEDIATO.<br><br>ARTICULO 28.- LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPA#EN A LOS ESCRITOS O AQUELLOS CU-<br> YA AGREGACION SE SOLICITE A TITULO DE PRUEBA, PODRAN PRESEN-/<br>TARSE EN SU ORIGINAL O EN TESTIMONIO EXPEDIDOS POR OFICIAL PUBLICO.<br> LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDAD EXTRA#A A LA JURISDIC-<br>CION DE LA PROVINCIA, DEBERAN PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS.<br> LOS REDACTADOS EN IDIOMAS EXTRANJEROS DEBERAN SER ACOMPA#ADOS<br>CON SU TRADUCCION CORRESPONDIENTE HECHA POR TRADUCTOR AUTORIZADO.<br> LOS PLANOS QUE SE PRESENTEN, DEBERAN SER FIRMADOS POR PROFE-/<br>SIONALES INSCRIPTOS EN LA MATRICULA, CUANDO ASI LO EXIJA LA LEY DE REGLA- /<br> MENTACION DE LAS PROFESIONES CORRESPONDIENTES.<br><br> CAPITULO VIII<br> FORMACION, CONSULTA Y RETIRO DE EXPEDIENTES<br><br>ARTICULO 29.- CON EL ESCRITO INICIAL DE CADA ASUNTO QUE SE PROMUEVA, SE /<br> FORMARA UN EXPEDIENTE AL QUE SE INCORPORARAN SUCESIVAMENTE /<br>LOS DOCUMENTOS Y ESCRITOS QUE SE PRESENTEN Y LAS ACTUACIONES QUE SE VERIFI-<br> QUEN POSTERIORMENTE.<br> AL TIEMPO DE AGREGAR LAS PIEZAS AL EXPEDIENTE, EL SECRETARIO/<br> O ENCARGADO DE MESA DE ENTRADAS, NUMERARA CADA FOJA EN FORMA CORRIDA Y CRO-<br>NOLOGICAMENTE.<br> SE EXCEPTUAN LAS PIEZAS QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDAN AGRE-<br>GARSE O QUE POR MOTIVOS FUNDADOS SE MANDASE RESERVAR FUERA DEL EXPEDIENTE.<br> LA FOLIATURA SE LLEVARA SIEMPRE CON LETRAS Y CIFRAS; LAS FO-/<br>JAS SERAN SELLADAS CON EL SELLO DE LA OFICINA QUE CORRESPONDA.<br><br>ARTICULO 30.- LOS EXPEDIENTES SERAN COMPAGINADOS EN CUERPO QUE NO EXCEDAN /<br> DE 200 FOJAS, SALVO LOS CASOS EN QUE TAL LIMITE OBLIGARA A /<br>DIVIDIR ESCRITOS O DOCUMENTOS QUE CONSTITUYAN UN SOLO TEXTO.<br><br>ARTICULO 31.- SIEMPRE QUE SE DESGLOSE UNA O MAS FOJAS DEL EXPEDIENTE DEBERA<br> COLOCARSE EN SU LUGAR UNA NUEVA FOJA DE PAPEL SIMPLE CON LA /<br>INDICACION DE LA RESOLUCION QUE ORDENO EL DESGLOSE, NUMERO Y NATURALEZA DE/<br> LAS PIEZAS DESGLOSADAS. NO SE ALTERARA, SIN EMBARGO, LA NUMERACION DE LAS /<br>PIEZAS QUE QUEDEN EN EL EXPEDIENTE, Y SE CONSERVARA TAMBIEN LA DE LAS QUE /<br> SE HUBIEREN SEPARADO, EN EL NUEVO EXPEDIENTE DE QUE PASEN A FORMAR PARTE, /<br>AGREGANDOSE LA QUE EN ESTE LE CORRESPONDA.<br><br>ARTICULO 32.- LOS EXPEDIENTES SOLO PODRAN SER SACADOS DE LA OFICINA POR RE-<br> SOLUCION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, BAJO RECIBO, SIEMPRE<br>QUE HAYA MOTIVO FUNDADO PARA ELLO, DEBIENDOSE FIJAR PLAZO DENTRO DEL CUAL /<br> SERAN DEVUELTOS.<br> SI VENCIDO EL PLAZO POR EL CUAL SE FACILITO EL EXPEDIENTE, NO<br> SE DEVOLVIERE, SERA INTIMADO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER SACADO POR LA FUER-<br>ZA PUBLICA. SI DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS TAMPOCO DEVOLVIESE, SE PA-/<br> SARAN LOS ANTECEDENTES AL JUEZ DEL CRIMEN EN TURNO PARA QUE PROCEDA AL SE-/<br>CUESTRO E INSTRUYA LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES.<br><br> CAPITULO IX<br><br> ACUMULACION Y SEPARACION DE EXPEDIENTES<br><br>ARTICULO 33.- PODRAN ACUMULARSE EN UN SOLO ESCRITO MAS DE UNA PETICION O /<br> ACCION, SIEMPRE QUE FUEREN ASUNTOS CONEXOS QUE SE PUEDAN TRA-<br>MITAR O RESOLVER CONJUNTAMENTE.<br> SI A JUICIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO EXISTE LA CO- /<br>NEXION IMPLICITA O EXPLICITAMENTE ALEGADA POR EL INTERESADO O TRAJERE EN- /<br> TORPECIMIENTO A LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS HACERLA EN UN MISMO EXPEDIEN-<br>TE, EMPLAZARA AL PETICIONANTE PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS PRE-<br> SENTE LAS PETICIONES POR SEPARADO, SO PENA DE PARALIZARSE EL PROCEDIMIENTO.<br><br> ARTICULO 34.- SI EXISTEN DOS O MAS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITAN SIMULTANEA-/<br> MENTE ANTE UNA MISMA OFICINA O REPARTICION, QUE TENGAN TAL /<br> CONEXION QUE LO QUE SE RESUELVA EN UNO DE ELLOS DEBA INFLUIR SOBRE LOS DE-/<br>MAS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE INTERESA-<br> DA, PODRA DISPONER LA ACUMULACION DE LAS ACTUACIONES.<br> EN ESTE CASO SE SUSPENDERA EL PROCESO EN LOS EXPEDIENTES MAS/<br> AVANZADOS, HASTA QUE LLEGUEN A ESE PUNTO DE LA TRAMITACION LOS DEMAS, DE- /<br>BIENDO SEGUIRSE EN ADELANTE UNA TRAMITACION CONJUNTA PARA TODOS LOS EXPE- /<br> DIENTES ACUMULADOS.<br><br> ARTICULO 35.- LOS EXPEDIENTES DEBERAN AGREGARSE DE MANERA QUE PUEDA CONTI-/<br> NUARSE PRODUCIENDO LOS INFORMES EN EL ULTIMO DE ELLOS.<br> TODA ACUMULACION DE EXPEDIENTES SERA REGISTRADA POR LA MESA /<br>DE ENTRADAS O SECRETARIA QUE CORRESPONDA.<br><br> CAPITULO X<br> RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES<br><br> ARTICULO 36.- COMPROBADA LA PERDIDA O EXTRAVIO DE UN EXPEDIENTE SE ORDENARA<br> SU RECONSTRUCCION INCORPORANDOSE LAS COPIAS DE ESCRITOS Y DO-<br> CUMENTOS QUE APORTE EL INTERESADO, HACIENDOSE CONSTAR EL TRAMITE REGISTRA-/<br>DO. SE REPRODUCIRAN LOS INFORMES, DICTAMENES Y VISTAS LEGALES Y SI HUBO RE-<br> SOLUCION SE GLOSARA COPIA AUTENTICA DE LA MISMA QUE SERA NOTIFICADA. SERVI-<br>RA DE CABEZA AL NUEVO EXPEDIENTE LA RESOLUCION QUE DISPONGA LA RECONSTRUC-/<br> CION.<br><br> ARTICULO 37.- SI LA PERDIDA O EXTRAVIO ES IMPUTABLE A LA ACCION U OMISION /<br> DE AGENTES ADMINISTRATIVOS, SEPARADAMENTE SE INSTRUIRA EL SU-<br> MARIO PERTINENTE PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDA.<br><br> CAPITULO XI<br> TRASLADOS Y VISTAS<br><br>ARTICULO 38.- TODA VISTA O TRASLADO QUE SE CORRA EN LOS EXPEDIENTES SERA E-<br> VACUADO EN EL TERMINO DE CINCO DIAS HABILES, SIEMPRE QUE NO /<br>SE OTORGARA UN PLAZO MAYOR.<br><br>ARTICULO 39.- LOS TRASLADOS Y VISTAS SE CORRERAN SIN ENTREGARSE A LOS INTE-<br> RESADOS EL EXPEDIENTE, PUDIENDO REVISARLO EN LA OFICINA.<br><br> ARTICULO 40.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBERA EXIGIR LA PRESENTACION DE/<br> COPIAS FIRMADAS DE LOS ESCRITOS DE LOS QUE HAYA ORDENADO /<br> TRASLADO O VISTA, A FIN DE CORRERLE CON ELLAS A LOS OTROS INTERESADOS. NO /<br>PRESENTADAS LAS COPIAS, LA ADMINISTRACION LAS SACARA A COSTA DEL INTERESADO<br> OBLIGADO A SU PRESENTACION.<br><br> ARTICULO 41.- SE DECLARARA PERDIDO EL DERECHO DE HACERLO, SI EL INTERESADO/<br> NO CONTESTARE LAS VISTAS O TRASLADOS DENTRO DEL PLAZO QUE CO-<br> RRESPONDA DEBIENDO PROSEGUIRSE EL TRAMITE DEL EXPEDIENTE SEGUN SU ESTADO.<br><br> CAPITULO XII<br> DE LAS NOTIFICACIONES<br><br>ARTICULO 42.- LAS NOTIFICACIONES, ORDENADAS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS/<br> DEBERAN CONTENER EL TEXTO INTEGRO DE SU PARTE RESOLUTIVA, CON<br>LAS EXPRESIONES DE LA CARATULA Y NUMERACION DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.<br><br>ARTICULO 43.- LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARAN PERSONALMENTE EN EL EXPE- /<br> DIENTE, FIRMANDO EL INTERESADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRA-/<br>TIVA, PREVIA JUSTIFICACION DE IDENTIDAD O MEDIANTE CEDULA, TELEGRAMA COLA-/<br> CIONADO O RECOMENDADO, CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO, POR EDICTOS/<br>O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE PERMITA TENER CONSTANCIA DE LA RECEPCION, DE LA/<br> FECHA Y DE LA IDENTIDAD DEL ACTO NOTIFICADO Y SE DIRIGIRA AL DOMICILIO /<br>CONSTITUIDO POR EL INTERESADO O EN SU DEFECTO A SU DOMICILIO REAL.<br><br>ARTICULO 44.- CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO LO ACONSEJE Y EN ESPECIAL/<br> EN LAS ZONAS RURALES, PODRA DISPONERSE LAS NOTIFICACIONES POR<br>INTERMEDIO DE LA POLICIA.<br><br>ARTICULO 45.- SE NOTIFICARAN SOLAMENTE LAS RESOLUCIONES DE CARACTER DEFINI-<br> TIVO, LOS EMPLAZAMIENTOS, CITACIONES, APERTURA A PRUEBA Y LAS<br>PROVIDENCIAS QUE CONFIERAN VISTAS O TRASLADOS O DECIDAN ALGUNA CUESTION /<br> PLANTEADA POR EL INTERESADO.<br><br> ARTICULO 46.- LAS NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN A MAS TARDAR DENTRO DE LAS /<br> 48 HORAS DE DICTADAS LAS PROVIDENCIAS O RESOLUCIONES, O ANTES<br> SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LO ORDENARE O DISPUSIERE PARA CASOS URGEN- /<br>TES.<br><br>ARTICULO 47.- SI LA NOTIFICACION SE HICIERE EN EL DOMICILIO DEL RECURRENTE,<br> EL EMPLEADO DESIGNADO A TAL EFECTO LLEVARA POR DUPLICADO UNA/<br>CEDULA EN QUE ESTE TRANSCRIPTA LA RESOLUCION QUE DEBA NOTIFICARSE. UNA DE /<br> LAS COPIAS LA ENTREGARA A LA PERSONA A LA CUAL DEBE NOTIFICAR O EN SU DE- /<br>FECTO, A CUALQUIERA DE LA CASA. EN LA OTRA COPIA DESTINADA A SER AGREGADA /<br> AL EXPEDIENTE SE PONDRA CONSTANCIA DEL DIA, HORA Y LUGAR DE LA ENTREGA, RE-<br>QUIRIENDO LA FIRMA DE LA PERSONA QUE MANIFIESTA SER DE LA CASA O PONIENDO /<br> CONSTANCIA DE QUE SE NEGO A FIRMAR.<br> CUANDO EL EMPLEADO NO ENCONTRASE LA PERSONA A LA CUAL VA A /<br> NOTIFICAR Y NINGUNA DE LAS OTRAS PERSONAS DE LA CASA QUIERA RECIBIRLA, LA /<br>FIJARA EN LA PUERTA DE LA MISMA, DEJANDO CONSTANCIA EN EL EJEMPLAR DESTINA-<br> DO A SER AGREGADO EN EL EXPEDIENTE.<br> CUANDO LA NOTIFICACION SE EFECTUE POR MEDIO DE TELEGRAMA SER-<br> VIRA DE SUFICIENTE CONSTANCIA DE LA MISMA EL RECIBO DE ENTREGA O LA COPIA /<br>DEL COLACIONADO REMITIDA POR LA OFICINA TELEGRAFICA CORRESPONDIENTE, QUE /<br> DEBERA AGREGARSE AL EXPEDIENTE.<br><br> ARTICULO 48.- EL EMPLAZAMIENTO O CITACION DE PERSONAS INCIERTAS O CUYO DO-/<br> MICILIO SE IGNORE, SE HARA POR EDICTOS PUBLICADOS EN EL BOLE-<br> TIN OFICIAL, PUDIENDO HACERSE IGUALMENTE POR RADIODIFUSION, DURANTE TRES /<br>DIAS SEGUIDOS. EL EMPLAZAMIENTO O CITACION SE TENDRA POR EFECTUADO TRES /<br> DIAS DESPUES Y SE PROSEGUIRA EL TRAMITE EN EL ESTADO EN QUE SE HALLEN LAS /<br>ACTUACIONES.<br> LA PUBLICACION DEL EDICTO O SU RADIODIFUSION, SE ACREDITARAN/<br>CON LOS COMPROBANTES EMANADOS DE LOS ORGANISMOS RESPECTIVOS.<br><br>ARTICULO 49.- LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS SIN LLENAR LAS FORMALIDADES /<br> PRESCRIPTAS, PODRAN SER DECLARADAS NULAS, DE OFICIO O A SOLI-<br>CITUD DE PARTE INTERESADA, COMO ASI LAS ACTUACIONES POSTERIORES QUE SEAN /<br> CONSECUENCIA DE ELLAS. SIN EMBARGO, SI DEL EXPEDIENTE RESULTA EN FORMA IN-/<br>DUDABLE QUE EL INTERESADO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PROVIDENCIA O RESO-/<br> LUCION, LA NOTIFICACION O CITACION SURTIRA DESDE ENTONCES TODOS SUS EFEC- /<br>TOS.<br> LA NULIDAD DE LO ACTUADO TAMBIEN PROCEDERA, A SOLICITUD DE /<br>PARTE INTERESADA, EN EL CASO DE HABERSE OMITIDO LA NOTIFICACION.<br><br> CAPITULO XIII<br> DE LOS PLAZOS<br> <br> ARTICULO 50.- LOS PLAZOS FIJADOS EN ESTA LEY SON PERENTORIOS E IMPRORROGA-/<br> BLES. EL DERECHO QUE SE HUBIERE DEJADO DE USAR, SE TENDRA POR<br> PERDIDO SIN NECESIDAD DE DECLARACION ALGUNA.<br> TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS, SE PROSEGUIRA EL TRAMITE DEL EXPE-/<br> DIENTE SEGUN SU ESTADO, SIN NECESIDAD DE DECLARACION ALGUNA NI DE PETICION/<br>DE PARTE.<br><br>ARTICULO 51.- TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS SE CUENTAN POR DIAS HABILES,<br> SALVO EXPRESA DISPOSICION LEGAL O HABILITACION, Y SE COMPUTAN<br>A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACION.<br><br>ARTICULO 52.- PARA DETERMINAR SI UN ESCRITO PRESENTADO PERSONALMENTE EN LAS<br> OFICINAS ADMINISTRATIVAS LO HA SIDO EN TERMINO, SE TOMARA EN/<br>CUENTA LA FECHA INDICADA EN EL CARGO O SELLO FECHADOR. EN CASO DE DUDA DE-/<br> BERA ESTARSE A LA FECHA ENUNCIADA EN EL ESCRITO Y SI ESTE A SU VEZ NO LA /<br>TUVIERA SE CONSIDERARA QUE HA SIDO PRESENTADO EN TERMINO.<br><br>ARTICULO 53.- EN LOS ESCRITOS ENVIADOS POR CARTA EL PLAZO SE CONTARA A PAR-<br> TIR DE LA FECHA DE EMISION QUE CONSTE EN EL SELLO FECHADOR /<br>DEL CORREO. EN EL CASO DE LOS TELEGRAMAS SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA DE<br> EMISION QUE EN ELLOS CONSTE COMO TAL.<br><br> ARTICULO 54.- LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS OBLIGAN POR IGUAL Y SIN NECESIDAD/<br> DE INTIMACION ALGUNA A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, A LOS<br> FUNCIONARIOS PUBLICOS PERSONALMENTE, Y A LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIEN-<br>TO.<br><br>ARTICULO 55.- PARA TODA DILIGENCIA QUE DEBA PRACTICARSE FUERA DE LA SEDE DE<br> LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE LA ORDENE, PERO DENTRO DEL /<br>TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SE AMPLIARAN LOS PLAZOS QUE FIJA ESTA LEY, EN /<br> UN DIA POR CADA 200 KILOMETROS O FRACCION QUE NO BAJE DE 100.<br> SI HUBIERE DE PRACTICARSE FUERA DE LA REPUBLICA, LA AUTORIDAD<br> ADMINISTRATIVA FIJARA EL PLAZO TENIENDO EN CUENTA DICHA CIRCUNSTANCIA.<br><br> ARTICULO 56.- TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES, TRAMITES, DILIGENCIALES O /<br> DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE NO TENGAN PLAZO ESTABLECIDO /<br> POR LA LEY DEBERAN REALIZARSE DENTRO DE UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE LOS /<br>TREINTA (30) DIAS DE REQUERIDAS.<br><br>ARTICULO 57.- SERA FACULTAD DEL ADMINISTRADO CONSIDERAR TACITAMENTE DENEGA-<br> DA SU PRETENSION O RECLAMO EN EL SUPUESTO DE VENCIMIENTO DEL/<br>PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL INTERESADO, EN CUALQUIER /<br> TIEMPO, PODRA SOLICITAR POR ESCRITO PRONTO DESPACHO Y TRANSCURRIDOS TREINTA<br>(30) DIAS SIN QUE LA ADMINISTRACION RESUELVA, SE CONSIDERARA QUE EXISTE DE-<br> NEGATORIA TACITA, QUEDANDO EXPEDITA LA ACCION JUDICIAL.<br> EN TODOS LOS CASOS EN QUE MEDIARE RESOLUCION EXPRESA TARDIA,/<br> ELLA HABILITARA LA VIA RECURSIVA Y EN CASO DE QUE LA MISMA AGOTE LA VIA AD-<br>MINISTRATIVA PREVIA, QUEDARA EXPEDITA LA ACCION JUDICIAL.<br> SI AL TIEMPO DE EXPEDIRSE TARDIAMENTE LA ADMINISTRACION, EL /<br>ADMINISTRADO HUBIESE INTERPUESTO LA ACCION JUDICIAL, BASTARA CON QUE /<br> IMPUGNE EL ACTO COMO HECHO NUEVO EN LA CAUSA JUDICIAL, SIN NECESIDAD DE AR-<br>TICULAR RECURSOS ADMINISTRATIVOS.<br><br>ARTICULO 58.- EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LOS TERMINOS O PLAZOS PRE-<br> VISTOS PARA EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, GENE-<br>RA RESPONSABILIDAD IMPUTABLE A LOS AGENTES DIRECTAMENTE A CARGO DEL TRAMITE<br> O DILIGENCIA Y A LOS SUPERIORES JERARQUICOS OBLIGADOS A SU DIRECCION Y FIS-<br>CALIZACION. SEGUN EL CASO, LA GRAVEDAD O REITERACION DE LA ANOMALIA, SERAN/<br> APLICABLES LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL RESPECTIVO REGLAMENTO DEL PERSONAL<br>DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.<br><br> CAPITULO XIV<br> DEL PROCEDIMIENTO<br> <br> ARTICULO 59.- EL PROCEDIMIENTO SE IMPULSARA DE OFICIO EN TODOS SUS TRAMI- /<br> TES.<br> LOS INTERESADOS PODRAN COLABORAR REQUIRIENDO DILIGENCIAS NE-/<br>CESARIAS PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y URGIENDO LAS PROVIDENCIAS /<br> QUE FUERE MENESTER.<br><br> ARTICULO 60.- EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE APLICARA EL PRINCIPIO /<br> DEL INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO, EN VIRTUD DEL /<br> CUAL PODRA SER EXCUSADA LA INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES ESTA- /<br>BLECIDOS, CUANDO ELLOS NO SEAN FUNDAMENTALES. ESTE PRINCIPIO RIGE UNICAMEN-<br> TE EN FAVOR DE LOS ADMINISTRADOS Y NO EXIME A LA ADMINISTRACION DEL CUMPLI-<br>MIENTO DE LOS RECAUDOS PROCESALES INSTITUIDOS COMO GARANTIA DE AQUELLOS Y /<br> DE LA REGULARIDAD DEL PROCEDIMIENTO.<br><br> ARTICULO 61.- EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO TEN-/<br> DRA ESPECIAL APLICACION:<br> A) EN LO REFERENTE A LA CALIFICACION TECNICA DE LOS RECURSOS,<br> A CUYO RESPECTO LA EQUIVOCACION DEL RECURRENTE EN CUANTO A<br> LA ESPECIE DEL RECURSO QUE HA DEBIDO INTERPONER DEBERA SER<br> SALVADA POR LA ADMINISTRACION, DANDOLE EL CARACTER QUE LE-<br> GALMENTE CORRESPONDA;<br> B) EN LO QUE HACE A LA INTERPRETACION DE LA VOLUNTAD DEL RE-/<br> CURRENTE, CUANDO SU PRESENTACION NO CONTENGA LA EXPRESA /<br> MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE RECURRIR, PERO PUEDE NO OBS-/<br> TANTE INFERIRSE DEL ESCRITO SU INTENCION DE ASI HACERLE;<br> C) EN LO QUE RESPECTA AL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FOR-<br> MAS NO FUNDAMENTALES, PROCEDIENDOSE EN TAL CASO DE ACUERDO<br> A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE /<br> QUE PUEDA EXIGIRSE SU CUMPLIMIENTO ANTES DE ADOPTARSE LA /<br> DECISION DEFINITIVA;<br> D) EN LO ATINENTE A ESCRITOS PRESENTADOS ANTE FUNCIONARIOS /<br> INCOMPETENTES, LOS CUALES DEBERAN SER ENVIADOS A LOS ORGA-<br> NISMOS COMPETENTES.<br><br> ARTICULO 62.- EL PRINCIPIO DEL INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO NO /<br> SERA DE APLICACION CUANDO POR SU CULPA O NEGLIGENCIA EL INTE-<br> RESADO ENTORPEZCA EN FORMA GRAVE EL PROCEDIMIENTO, HACIENDO UN EJERCICIO I-<br>RRAZONABLE O ABUSIVO DE SU DERECHO DE DEFENSA. EN TAL CASO NO PODRA, SIN /<br> EMBARGO, DARSELE POR DECAIDO SU DERECHO DE FONDO, SIN PERJUICIO DE LIMITAR/<br>SU INTERVENCION A LO PRUDENTEMENTE NECESARIO PARA SU DEFENSA, O DE EXIGIRLE<br> REPRESENTACION O PATROCINIO LETRADO.<br><br> ARTICULO 63.- EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEBERA ASEGURARSE LA CELE-<br> RIDAD, SIMPLICIDAD Y ECONOMIA DEL MISMO Y EVITARSE LA REALI-/<br> ZACION O EXIGENCIA DE TRAMITES, FORMALISMOS O RECAUDOS INNECESARIOS O ARBI-<br>TRARIOS QUE COMPLIQUEN O DIFICULTEN SU DESENVOLVIMIENTO. ESTOS PRINCIPIOS /<br> TENDERAN A LA MAS CORRECTA Y PLENA APLICACION DE LO ANTERIORMENTE ENUNCIA-/<br>DO.<br><br>ARTICULO 64.- TODOS LOS EXPEDIENTES SERAN DESPACHADOS POR RIGUROSO TURNO DE<br> ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA EN LA REGLAMENTACION, SALVO/<br>CUANDO RAZONES DE URGENCIA IMPONGAN SU ALTERACION, DEBIENDO EXPRESARSE LOS/<br> MOTIVOS JUSTIFICANTES.<br><br> ARTICULO 65.- SE ACORDARAN EN UNA SOLA RESOLUCION TODAS LAS PROVIDENCIAS /<br> NECESARIAS Y DE IMPULSO SIMULTANEO Y EL RECHAZO DE LAS PETI-/<br> CIONES PROCESALES DE LOS INTERESADOS SERA BREVEMENTE MOTIVADO.<br> SE ESTABLECERA EN LA PROVIDENCIA EL PLAZO EN QUE DEBERAN REA-<br> LIZARSE LAS DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS REQUERIDAS.<br><br> ARTICULO 66.- LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS EVACUARAN SUS INFORMES Y SE PASA-<br> RAN UNOS Y OTROS LAS ACTUACIONES DE ACUERDO AL ORDEN ESTABLE-<br> CIDO EN LA PROVIDENCIA INICIAL, DANDO AVISO A LA MESA DE ENTRADAS.<br> EN CASO DE DUDA, O DE ESTIMARSE NECESARIO UN PROCEDIMIENTO /<br> PREVIO, DEVOLVERAN EL EXPEDIENTE A LA OFICINA DE ORIGEN. UNA VEZ CUMPLIDO /<br>EL TRAMITE, LA ULTIMA DEPENDENCIA INFORMANTE REMITIRA LAS ACTUACIONES AL/<br> ORGANO DE ORIGEN.<br><br> ARTICULO 67.- EL ORGANISMO ADMINISTRATIVO QUE NECESITARE DATOS PARA PODER /<br> SUSTANCIAR LAS ACTUACIONES O INFORMES PODRA SOLICITARLOS DI-/<br> RECTAMENTE MEDIANTE OFICIO DEL QUE SE DEJARA COPIA EN EL EXPEDIENTE. A TAL/<br>EFECTO, LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL, CUALQUIERA SEA SU<br> SITUACION JERARQUICA QUEDAN OBLIGADAS A LA COLABORACION PERMANENTE Y RECI-/<br>PROCA QUE IMPONE ESTA LEY. EL EXPEDIENTE SE REMITIRA CUANDO CORRESPONDA /<br> DICTAMINAR O LO REQUIERA EL PROCEDIMIENTO.<br><br> ARTICULO 68.- LA ADMINISTRACION REALIZARA DE OFICIO, O A PETICION DEL INTE-<br> RESADO, LOS ACTOS DE INSTRUCCION ADECUADOS PARA LA DETERMINA-<br> CION, CONOCIMIENTOS Y COMPROBACION DE LOS HECHOS O DATOS, EN VIRTUD DE LOS/<br>CUALES DEBA DICTARSE RESOLUCION.<br><br>ARTICULO 69.- LOS HECHOS RELEVANTES PARA LA DECISION DE UN PROCEDIMIENTO /<br> PODRAN ACREDITARSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA.<br> CUANDO LA ADMINISTRACION NO TENGA POR CIERTOS LOS HECHOS ALE-<br> GADOS POR LOS INTERESADOS O LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO LO EXIJA, LA /<br>AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ACORDARA LA APERTURA DE UN PERIODO DE PRUEBA POR /<br> UN PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE DIAS A FIN DE QUE PUEDAN PRACTICARSE CUANTAS<br>JUZGUE PERTINENTES.<br><br>ARTICULO 70.- PRODUCIDA LA PRUEBA SE LE CORRERA TRASLADO POR EL TERMINO DE/<br> CINCO DIAS AL INTERESADO, PARA QUE ALEGUE SOBRE EL MERITO DE/<br>LA MISMA. DICHO TRASLADO SERA EFECTUADO ANTES DEL DICTAMEN DE LA ASESORIA /<br> LETRADA CORRESPONDIENTE. VENCIDO EL PLAZO SIN QUE EL INTERESADO HAYA HECHO/<br>USO DE SU DERECHO PODRA DARSELE POR DECAIDO PROSIGUIENDOSE EL TRAMITE.<br><br>ARTICULO 71.- SALVO DISPOSICION LEGAL EN CONTRARIO, LA AUTORIDAD ADMINIS- /<br> TRATIVA FORMARA SU CONVICCION RESPECTO DE LA PRUEBA, DE CON-/<br>FORMIDAD CON LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA.<br><br>ARTICULO 72.- SUSTANCIADAS LAS ACTUACIONES EL ORGANO O ENTE QUE DEBA DICTAR<br> RESOLUCION FINAL O EN SU CASO EL MINISTRO CORRESPONDIENTE, /<br>SOLICITARA DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO DEL ENTE O DEL MINISTERIO RESPECTI-/<br> VO, LUEGO DE LO CUAL NO SE ADMITIRA NUEVAS PRESENTACIONES.<br><br> ARTICULO 73.- EL PODER EJECUTIVO, DE OFICIO, PODRA ABOCAR EL CONOCIMIENTO Y<br> DECISION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TRAMITEN ANTE<br> LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA.<br><br> ARTICULO 74.- EL DESISTIMIENTO DEL INTERESADO NO OBLIGA A LA ADMINISTRA- /<br> CION.<br><br>ARTICULO 75.- CUANDO CORRESPONDIERE, SE PRACTICARA LIQUIDACION DEL SELLADO/<br> PENDIENTE DE REPOSICION Y DE LOS GASTOS POSTALES REALIZADOS,/<br>CUYO PAGO SERA INTIMADO AL INTERESADO EN EL PLAZO DE CINCO DIAS. UNA VEZ /<br> RESUELTAS LAS ACTUACIONES Y ANTES DE DISPONERSE SU ARCHIVO, LA ADMINISTRA-/<br>CION PODRA INICIAR LAS ACCIONES PERTINENTES PARA EL COBRO DE LA LIQUIDACION<br> APROBADA.<br><br> CAPITULO XV<br> DE LAS DENUNCIAS<br><br>ARTICULO 76.- TODA PERSONA QUE TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA VIOLACION DE LE-/<br> YES, DECRETOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, POR PARTE DE /<br>ORGANOS O PERSONAS DE LA ADMINISTRACION, PODRA DENUNCIARLO A LA AUTORIDAD/<br> ADMINISTRATIVA COMPETENTE.<br><br> ARTICULO 77.- LA DENUNCIA PODRA HACERSE POR ESCRITO O VERBALMENTE, PERSO- /<br> NALMENTE, POR REPRESENTANTE O MANDATARIO. LA DENUNCIA ESCRITA<br> DEBE SER FIRMADA; CUANDO SEA VERBAL SE LABRARA ACTA QUE DEBERA SUSCRIBIR EL<br>DENUNCIANTE, Y EN AMBOS CASOS, EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE COMPROBARA Y /<br> HARA CONSTAR LA IDENTIDAD DEL MISMO.<br><br> ARTICULO 78.- LA DENUNCIA DEBERA CONTENER DE UN MODO CLARO, EN CUANTO SEA /<br> POSIBLE, LA RELACION DEL HECHO, CON LA CIRCUNSTANCIA DEL LU-/<br> GAR, TIEMPO Y MODO DE EJECUCION Y LA INDICACION DE SUS AUTORES Y PARTICIPES<br>DAMNIFICADOS, TESTIGOS Y DEMAS ELEMENTOS QUE PUEDAN CONDUCIR A SU COMPROBA-<br> CION.<br><br> ARTICULO 79.- EL DENUNCIANTE NO ES PARTE EN LAS ACTUACIONES, SALVO CUANDO /<br> POR LA DENUNCIA SE PRETENDA O RECLAME ALGUN DERECHO.<br><br>ARTICULO 80.- TODO FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO QUE EN EJERCICIO DE SUS /<br> FUNCIONES ADQUIERA CONOCIMIENTO DE UNA INFRACCION A LEYES, /<br>DECRETOS, ORDENANZAS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ESTA OBLIGADO A DENUN-/<br> CIARLAS.<br><br> ARTICULO 81.- PRESENTADA UNA DENUNCIA, EL FUNCIONARIO QUE LA RECIBA LA ELE-<br> VARA DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD SUPERIOR DE LA DEPENDENCIA /<br> SI NO HUBIERA SIDO RADICADA DIRECTAMENTE ANTE LA MISMA, Y ESTA DEBERA PRAC-<br>TICAR LAS DILIGENCIAS PREVENTIVAS NECESARIAS, DANDO OPORTUNA INTERVENCION /<br> AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.<br><br> CAPITULO XVI<br> DE LOS RECURSOS<br><br>A) PRINCIPIOS GENERALES<br><br>ARTICULO 82 .- TODA DECISION ADMINISTRATIVA FINAL, INTERLOCUTORIA O DE MERO<br> TRAMITE QUE LESIONE UN DERECHO O INTERES LEGITIMO DE UN AD-/<br>MINISTRADO O IMPORTE UNA TRASGRESION DE NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS O /<br> ADOLEZCA DE VICIOS QUE LA INVALIDEN ES IMPUGNABLE MEDIANTE LOS RECURSOS ES-<br>TABLECIDOS EN ESTE CAPITULO.<br> LAS MEDIDAS PREPARATORIAS DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS, LOS<br>INFORMES, DICTAMENES Y VISTAS, AUNQUE SEAN OBLIGATORIAS Y VINCULANTES PARA/<br> EL ORGANO ADMINISTRATIVO NO SON RECURRIBLES.<br><br> ARTICULO 83.- LOS RECURSOS DEBERAN INTERPONERSE POR ESCRITO O VERBALMENTE /<br> POR LA PERSONA INTERESADA, POR SI O POR MEDIO DE SUS REPRE- /<br> SENTANTES LEGALES O MANDATARIOS, PUDIENDO USAR O NO EL PATROCINIO DE UN LE-<br>TRADO.<br> LOS MENORES ADULTOS PODRAN RECURRIR CON AUTORIZACION DEL PA-/<br>DRE, TUTOR O GUARDADOR, SALVO QUE UNA LEY ESPECIAL LOS AUTORICE A INTERVE-/<br> NIR DIRECTAMENTE.<br><br> ARTICULO 84.- CUANDO EL RECURSO SE INTERPONE EN FORMA ESCRITA DEBERA REUNIR<br> LAS SIGUIENTES FORMALIDADES:<br> A) NOMBRE Y APELLIDO, NACIONALIDAD, ESTADO Y DOMICILIO REAL Y<br> LEGAL DEL RECURRENTE;<br> B) LOS HECHOS CLARAMENTE EXPUESTOS;<br> C) EL DERECHO EN QUE SE FUNDE;<br> D) EL PETITORIO EN FORMA CLARA Y CONCRETA;<br> E) LA FIRMA DEL RECURRENTE.<br><br>ARTICULO 85.- CUANDO EL RECURSO SE INTERPONE EN FORMA VERBAL, SE DEJARA /<br> CONSTANCIA EN ACTA QUE SE LABRARA AL EFECTO; DEBIENDO EL IN-/<br>TERESADO FUNDAR BREVEMENTE EL MISMO Y FIRMARLO ANTE LA AUTORIDAD ADMINIS- /<br> TRATIVA CORRESPONDIENTE.<br><br> ARTICULO 86.- LOS RECURSOS DEBERAN INTERPONERSE DENTRO DE LOS TERMINOS FI-/<br> JADOS POR LA LEY.<br><br>ARTICULO 87.- CONTRA LOS ACTOS CONSENTIDOS Y FIRMAS NO PODRAN INTERPONERSE/<br> NINGUN RECURSO, SALVO LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE DISPUESTAS<br>POR LA LEY.<br><br>ARTICULO 88.- LOS RECURSOS DEBERAN PREVEERSE Y RESOLVERSE CUALQUIERA SEA LA<br> DENOMINACION QUE EL INTERESADO LES DE, CUANDO RESULTE INDUDA-<br>BLE SU IMPUGNACION O DISCONFORMIDAD CON EL ACTO ADMINISTRATIVO.<br><br>B) RECURSO DE ACLARATORIA<br><br>ARTICULO 89.- PROCEDERA LA INTERPOSICION DE ESTE RECURSO CONTRA LAS DECI- /<br> SIONES DEFINITIVAS Y CONTRA RESOLUCIONES QUE NO SEAN DE MERO/<br>TRAMITE, EN LOS CASOS:<br> A) PARA OBTENER LA CORRECCION DE ERRORES MATERIALES;<br> B) PARA ACLARAR ALGUN CONCEPTO OSCURO SIN ALTERAR LO SUSTAN-/<br> CIAL DE LA DECISION;<br> C) SUPLIR CUALQUIER OMISION EN QUE HUBIERE INCURRIDO SOBRE /<br> ALGUNAS DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN EL EXPEDIENTE.<br><br> ARTICULO 90.- DEBERA INTERPONERSE ANTE LA MISMA AUTORIDAD QUE DICTO LA RE-/<br> SOLUCION DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A SU NO-<br> TIFICACION, DEBE SER FUNDADO Y SE RESOLVERA SIN SUBSTANCIACION ALGUNA. NO /<br>ES ADMISIBLE EN FORMA SUBSIDIARIA Y SUSPENDE LOS PLAZOS PARA INTERPONER O-/<br> TROS RECURSOS.<br><br> C) RECURSOS DE REPOSICION, REVOCATORIA O RECONSIDERACION<br><br> ARTICULO 91.- EL RECURSO DE REVOCATORIA PROCEDERA CONTRA TODAS LAS DECISIO-<br> NES ADMINISTRATIVAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS /<br> EN EL ARTICULO 82. DEBERA SER FUNDADO O INTERPUESTO DENTRO DEL PLAZO DE /<br>CINCO DIAS, DIRECTAMENTE ANTE LA MISMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE LA QUE /<br> EMANE EL ACTO IMPUGNADO.<br><br> ARTICULO 92.- INTERPUESTO EL RECURSO LA AUTORIDAD INTERVINIENTE DEBERA EXA-<br> MINAR SI REUNE LOS REQUISITOS FORMALES PARA SER CONCEDIDO Y /<br> EN CASO NEGATIVO, LO DESECHARA POR DECISION FUNDADA, SIN ENTRAR AL EXAMEN /<br>DEL FONDO DEL RECURSO.<br><br>ARTICULO 93.- EL RECURSO DEBERA RESOLVERSE SIN SUBSTANCIACION POR EL ORGANO<br> QUE PRODUJO EL ACTO, SALVO MEDIDAS PARA MEJOR PREVEER.<br> SOLO PODRA DENEGARSE SI NO HUBIERE SIDO FUNDADO, O SI LA RE-/<br> SOLUCION FUERE DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 82 IN-FINE Y EN ESTE CASO, /<br>EN LA DUDA SE ESTARA A FAVOR DE SU ADMISION.<br><br>ARTICULO 94.- LA DECISION QUE RECAIGA HARA EJECUTORIA, A MENOS QUE EL RE- /<br> CURSO DE REVOCATORIA FUESE ACOMPA#ADO DEL JERARQUICO EN SUB-/<br>SIDIO Y ESTE SEA PROCESALMENTE PROCEDENTE.<br><br>ARTICULO 95.- SE ENTENDERA QUE HA SIDO DENEGADO EL RECURSO DE REVOCATORIA /<br> CUANDO NO FUESE RESUELTO DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS A /<br>CONTAR DE SU PRESENTACION, QUEDANDO EN ESTE CASO, EXPEDITA LA VIA DEL RE /<br> CURSO JERARQUICO.<br><br> D) RECURSO JERARQUICO<br><br> ARTICULO 96.- PROCEDERA EL RECURSO JERARQUICO CONTRA LAS DECISIONES DEFINI-<br> TIVAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO<br> 82, SIEMPRE QUE NO FUERE LA DE ULTIMA INSTANCIA EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO,<br>Y CUANDO ELLAS LESIONEN DERECHOS O INTERESES LEGITIMOS DE ADMINISTRADOS, /<br> FUNCIONARIOS O EMPLEADOS.<br> NO SE ADMITIRA DICHO RECURSO CONTRA LAS MEDIDAS PREPARATORIAS<br> DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS, NI CONTRA LOS INFORMES ADMINISTRATIVOS, NI /<br>CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDADES AUTARQUICAS CUANDO ESTAS HUBIERAN OBRADO /<br> COMO PERSONAS JURIDICAS CIVILES.<br> <br> ARTICULO 97.- TODO RECURSO JERARQUICO DEBERA SER PROMOVIDO POR ANTE EL PO-/<br> DER EJECUTIVO Y SE PRESENTARA POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD /<br> ADMINISTRATIVA DEL CUAL EMANO LA RESOLUCION RECURRIDA, DENTRO DEL PLAZO DE/<br>CINCO DIAS, DEBIENDO OBSERVARSE LAS SIGUIENTES FORMALIDADES:<br> A) NOMBRE Y ESTADO CIVIL DEL RECURRENTE, CONSTITUCION DEL DO-<br> MICILIO LEGAL DENTRO DE LA JURISDICCION DEL ORGANO ADMI- /<br> NISTRATIVO Y EXPRESION DEL DOMICILIO REAL;<br> B) CITAS O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LEGALMENTE LA IDENTIDAD /<br> DEL RECURRENTE;<br> C) DETERMINACION DEL RECURSO Y AFIRMACION DE HABERSE SOLICI-/<br> TADO REVOCATORIA Y HABER SIDO ESTA DENEGADA POR LA AUTORI-<br> DAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.<br><br>ARTICULO 98.- EL RECURSO JERARQUICO DEBERA SER RESUELTO POR LA AUTORIDAD /<br> ADMINISTRATIVA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU INTERPOSI- /<br>CION. VENCIDO DICHO PLAZO EL INTERESADO PODRA SOLICITAR POR ESCRITO PRONTO/<br> DESPACHO.<br> TRANSCURRIDO TREINTA DIAS MAS DEL CITADO VENCIMIENTO, SE PRE-<br> SUMIRA LA EXISTENCIA DE UNA DENEGACION TACITA.<br><br> ARTICULO 99.- EN CASO DE QUE EL RECURSO SE INTERPONGA DIRECTAMENTE ANTE EL/<br> PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, ESTA PROVEERA SOLICITANDO DE<br> LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DICTO LA RESOLUCION OBJETO DEL RECURSO, EL/<br>ENVIO DE LAS RESPECTIVAS ACTUACIONES Y ANTECEDENTES, FIJANDO PARA ELLO UN /<br> TERMINO PERENTORIO QUE NO PODRA EXCEDER DE CINCO DIAS.<br><br> ARTICULO 100.- SI A JUICIO DEL PODER EJECUTIVO LOS ELEMENTOS PROBATORIOS NO<br> FUESEN SUFICIENTES PARA DICTAR DECISION DEFINITIVA ORDENARA,<br> A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS QUE ESTIME/<br>PERTINENTE.<br> PRODUCIDA LA PRUEBA SE DARA VISTA AL RECURRENTE Y A LA AUTO-<br>RIDAD ADMINISTRATIVA INTERESADA, PARA QUE PRESENTEN MEMORIAL, O PARA QUE A-<br> DUZCAN, POR UNA SOLA VEZ, NUEVOS MOTIVOS EN FAVOR DE LA ADMISION DEL RECUR-<br>SO O DE SU RECHAZO.<br><br>ARTICULO 101.- LA DECISION DEFINITIVA SE DICTARA EN DECRETO. ESTA DECISION/<br> SERA SIEMPRE EJECUTORIA Y SE NOTIFICARA EN EL TERMINO DE /<br>TRES DIAS AL RECURRENTE Y AL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE DEBA HACERLA CUM- /<br> PLIR. EL PODER EJECUTIVO PUEDE DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, SUSPENDER O<br>DIFERIR LA EJECUCION DE LA DECISION, SI UN INTERES FUNDADO DE ORDEN ADMI- /<br> NISTRATIVO LO JUSTIFICA.<br><br> ARTICULO 102.- CUANDO SE TRATE DE UNA CUESTION CONCERNIENTE AL REGIMEN ECO-<br> NOMICO Y ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO Y LA RESOLUCION IM- /<br> PUGNADA PROVIENE DE UN FUNCIONARIO DEL MISMO, LA DECISION DEFINITIVA DEBERA<br>DICTARLA EL MINISTRO DEL RAMO POR RESOLUCION FUNDADA.<br><br>E) RECURSO DE NULIDAD<br><br>ARTICULO 103.- EL RECURSO DE NULIDAD TENDRA LUGAR CONTRA LAS DECISIONES /<br> PRONUNCIADAS CON VIOLACION DE LAS FORMAS Y SOLEMNIDADES QUE/<br>PRESCRIBEN LAS LEYES, O EN VIRTUD DE UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE HAYA OMITI-<br> DO LAS FORMAS SUSTANCIALES DEL PROCESO, O INCURRIDO EN ALGUN DEFECTO DE LOS<br>QUE POR EXPRESA DISPOSICION DE DERECHO ANULEN LAS ACTUACIONES.<br><br>ARTICULO 104.- SOLO PODRA DEDUCIRSE ESTE RECURSO CONTRA LAS DECISIONES SUS-<br> CEPTIBLES DEL RECURSO JERARQUICO.<br> EL RECURSO DEBERA INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE LA MISMA AU-<br> TORIDAD QUE DICTO LA DECISION DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS Y PODRA HA-/<br>CERSE CONJUNTAMENTE CON EL JERARQUICO DEBIENDO FUNDARSE, SE#ALANDOSE CONO-/<br> CIDAMENTE LOS DEFECTOS DE LA RESOLUCION O DEL PROCEDIMIENTO, LA DEFENSA QUE<br>NO HA PODIDO EJERCER Y LOS DA#OS Y PERJUICIOS QUE LE HA CAUSADO. NO ES AD-/<br> MISIBLE LA NULIDAD POR LA NULIDAD MISMA.<br> <br> ARTICULO 105.- LA NULIDAD POR DEFECTOS DE PROCEDIMIENTO QUEDARA SUBSANADA /<br> SIEMPRE QUE NO SE RECLAME LA REPARACION DE AQUELLA ANTE LA /<br> MISMA AUTORIDAD EN QUE SE HAYA COMETIDO.<br><br> ARTICULO 106.- SI EL PROCEDIMIENTO ARREGLADO A DERECHO Y LA NULIDAD CONSIS-<br> TIERA EN LA FORMA DE LA DECISION, EL SUPERIOR AL DECLARARLA/<br> NULA RESOLVERA TAMBIEN SOBRE EL FONDO DE LA CUESTION DEBATIDA.<br> SI LA NULIDAD PROCEDIERE DE VICIO EN EL PROCEDIMIENTO, SE /<br> DECLARARA POR NULO TODO LO OBRADO DESDE LA ACTUACION QUE DIO MOTIVO A ELLA,<br>CON EXCLUSION DE LAS ANTERIORES Y DE LAS SUCESIVAS QUE SEAN INDEPENDIENTES/<br> Y DEVOLVERA EL EXPEDIENTE A LA REPARTICION DE ORIGEN, PARA QUE VUELVA A /<br>TRAMITARLE EN DEBIDA FORMA.<br><br>F) RECURSO DE QUEJA<br><br>ARTICULO 107.- SI LA ADMINISTRACION DENEGARE LOS RECURSOS JERARQUICO Y/O DE<br> NULIDAD, LA RESOLUCION DENEGATORIA DEBERA SER FUNDADA Y ES-/<br>PECIFICARA LAS CAUSAS QUE LA MOTIVA, DEBIENDO NOTIFICAR AL RECURRENTE. ESTE<br> PODRA RECURRIR DIRECTAMENTE EN QUEJA ANTE EL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DENTRO<br>DEL TERMINO DE CINCO DIAS DE HABER SIDO NOTIFICADO. TRANSCURRIDO DICHO TER-<br> MINO SIN QUE SE HUBIERA RECURRIDO, LA RESOLUCION QUEDARA CONSENTIDA.<br><br> ARTICULO 108.- INTERPUESTA LA QUEJA, EL SUPERIOR ADMINISTRATIVO LIBRARA O-/<br> FICIO AL INFERIOR, SOLICITANDO LA REMISION DE LAS ACTUACIO-/<br> NES, LAS QUE SE ELEVARAN DENTRO DEL PLAZO DE TRES DIAS. RECIBIDAS LAS MIS-/<br>MAS DICTARA RESOLUCION SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO PREVIA VISTA<br> AL ASESOR CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS.<br> SI EL SUPERIOR ADMINISTRATIVO CONFIRMARA LA RESOLUCION RECU-<br> RRIDA, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO, DEVOLVERA LAS ACTUACIONES /<br>AL INFERIOR. SI LA REVOCARA, CONCEDIENDO EL RECURSO INTERPUESTO, SE ABOCARA<br> DE INMEDIATO AL CONOCIMIENTO DEL EXPEDIENTE.<br><br> G) RECURSO DE REVISION<br><br> ARTICULO 109.- EL RECURSO DE REVISION PUEDE INTERPONERSE CONTRA LAS DECI- /<br> SIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS FIRMES Y EN CUALQUIER MO-<br> MENTO CUANDO:<br> A) LA PARTE INTERESADA AFECTADA POR DICHO ACTO, HALLARA O /<br> RECOBRARE DOCUMENTOS DECISIVOS IGNORADOS, EXTRAVIADOS O /<br> DETENIDOS POR FUERZA MAYOR O POR OBRA DE UN TERCERO;<br> B) EL ACTO SE HUBIERE DICTADO EN VIRTUD DE DOCUMENTOS RECO-/<br> NOCIDOS O DECLARADOS FALSOS, IGNORANDOLO EL RECURRENTE O/<br> CUYA FALSEDAD SE RECONOCIERA O DECLARARA DESPUES POR LA /<br> JUSTICIA;<br> C) LA DECISION SE HUBIERE DICTADO EN VIRTUD DE PRUEBA TESTI-<br> MONIAL, Y ALGUNOS DE LOS TESTIGOS FUERAN CONDENADOS COMO/<br> FALSARIOS EN SUS DECLARACIONES;<br> D) SE HUBIEREN DICTADO COMO CONSECUENCIA DE PREVARICATO, CO-<br> HECHO, VIOLENCIA O MANIOBRAS FRAUDULENTAS, CALIFICADAS /<br> POSTERIORMENTE POR LA JUSTICA CRIMINAL.<br><br>ARTICULO 110.- ESTE RECURSO DEBERA INTERPONERSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS/<br> A CONTAR:<br> A) DESDE EL DIA EN QUE LOS DOCUMENTOS SE HALLAREN O RECOBRA-<br> REN;<br> B) DESDE EL DIA EN QUE SE RECONOCIO O DECLARO LA FALSEDAD;<br> C) DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA FIRME QUE HAYA DECLARADO /<br> COMO FALSARIOS A LOS TESTIGOS;<br> D) DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA FIRME QUE HUBIERE CALIFI-/<br> CADO LA EXISTENCIA DE PREVARICATO, COHECHO, VIOLENCIA O /<br> MANIOBRAS FRAUDULENTAS.<br><br> ARTICULO 111.- EL RECURSO DE REVISION DEBERA INTERPONERSE POR QUIENES FUE-/<br> RON AFECTADOS POR EL ACTO FIRME OBJETO DE LA IMPUGNACION, Y/<br> DEBERA PRESENTARSE DIRECTAMENTE POR ESCRITO ANTE EL PODER EJECUTIVO.<br> EL RECURSO DEBERA SER FUNDADO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES EX-/<br> PRESAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 102, Y OFRECERSE LAS PRUEBAS CONDUCENTES/<br>A DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS.<br><br>ARTICULO 112.- PRODUCIDA LA PRUEBA SE CORRERA UN TRASLADO POR SU ORDEN POR/<br> EL TERMINO DE CINCO DIAS AL RECURRENTE Y AL ASESOR GENERAL /<br>DE GOBIERNO, PARA QUE ALEGUEN SOBRE EL MERITO DE LAS PROBANZAS APORTADAS.<br><br>ARTICULO 113.- EL PODER EJECUTIVO DICTARA RESOLUCION PUDIENDO SER DESESTI-/<br> MATORIA O ESTIMATORIA. EN EL PRIMER CASO LA DECISION IMPUG-/<br>NADA QUEDA FIRME; EN EL SEGUNDO ANULARA EL ACTO RECURRIDO DEBIENDO DICTAR /<br> UNO NUEVO; RESOLVIENDO SOBRE LA CUESTION DE FONDO EN BASE A LAS CONSTANCIAS<br>PUESTAS DE MANIFIESTO EN LA REVISION.<br><br> CAPITULO XVII<br> DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS<br><br> A) FORMA<br><br> ARTICULO 114.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRODUCIRAN POR EL ORGANO COMPE-<br> TENTE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE EN SU CASO SE HUBIERE /<br> ESTABLECIDO.<br> EL CONTENIDO DE LOS ACTOS SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL /<br> ORDENAMIENTO JURIDICO Y SERA ADECUADO A LOS FINES DE AQUELLAS.<br><br> ARTICULO 115.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRODUCIRAN O CONSIGNARAN POR /<br> ESCRITO CUANDO SU NATURALEZA O CIRCUNSTANCIA NO LE EXIJAN O/<br> PERMITAN OTRAS FORMAS MAS ADECUADAS DE EXPRESION Y CONSTANCIA.<br> EN LOS CASOS QUE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS EJERZAN SU COM-<br> PETENCIA EN FORMA VERBAL Y NO SE TRATE DE RESOLUCIONES, LA CONSTANCIA ES- /<br>CRITA DEL ACTO, CUANDO SEA NECESARIA, SE EFECTUARA Y FIRMARA POR EL ORGANO/<br> INFERIOR QUE LA RECIBA ORALMENTE, EXPRESANDO EN LA COMUNICACION DEL MISMO /<br>LA AUTORIDAD DE QUE PROCEDA, MEDIANTE LA FORMULA "POR ORDEN DE...".<br> SI SE TRATARA DE RESOLUCIONES, EL TITULAR DE LA COMPETENCIA/<br>DEBERA AUTORIZAR CON SU FIRMA UNA RELACION DE LAS QUE HAYA DICTADO EN FORMA<br> VERBAL, CON EXPRESION DE SU CONTENIDO.<br><br> ARTICULO 116.- CUANDO DEBA DICTARSE UNA SERIE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE /<br> LA MISMA NATURALEZA, TALES COMO NOMBRAMIENTOS, CONCESIONES,/<br> LICENCIAS, PODRAN REDACTARSE EN UN UNICO DOCUMENTO QUE ESPECIFICARA LAS /<br>PERSONAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDIVIDUALICEN CADA UNO DE LOS ACTOS.<br><br>ARTICULO 117.- LOS ACTOS QUE EMANEN DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, ADOPTA-<br> RAN LA FORMA DE DECRETOS, CUANDO DISPONGAN SOBRE SITUACIONES<br>PARTICULARES O SE TRATE DE REGLAMENTOS, QUE PRODUZCAN EFECTOS JURIDICOS /<br> DENTRO Y FUERA DE LA ADMINISTRACION.<br> CUANDO SU EFICACIA SEA PARA LA ADMINISTRACION INTERNA, PO- /<br> DRAN PRODUCIRSE EN FORMA DE RESOLUCIONES, DISPOSICIONES, CIRCULARES, INS- /<br>TRUCCIONES U ORDENES.<br><br>ARTICULO 118.- LOS ACTOS EMANADOS DE ORGANISMOS DE LA CONSTITUCION, LOS DE/<br> LA ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA Y ENTE AUTARQUICOS, SE /<br>PRODUCIRAN EN TODOS LOS CASOS, EN LA FORMA DE RESOLUCION O DISPOSICION O LA<br> QUE LES HAYA FIJADO LA LEY ESPECIAL.<br><br> ARTICULO 119.- TODO ACTO ADMINISTRATIVO FINAL DEBERA SER MOTIVADO Y CONTEN-<br> DRA UNA RELACION DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS CUANDO:<br> A) DECIDA SOBRE DERECHOS SUBJETIVOS;<br> B) RESUELVA RECURSOS;<br> C) SE SEPARE DEL CRITERIO SEGUIDO EN ACTUACIONES PRECEDENTES<br>O DE DICTAMEN DE ORGANOS CONSULTIVOS.<br><br>B) EJECUCION<br><br>ARTICULO 120.- LA ADMINISTRACION PUBLICA NO INCIARA NINGUNA ACTUACION MATE-<br> RIAL QUE LIMITE DERECHO DE LOS PARTICULARES SIN QUE PREVIA-/<br>MENTE HAYA SIDO ADOPTADA LA DECISION QUE LE SIRVA DE FUNDAMENTO JURIDICO.<br><br>ARTICULO 121.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TIENEN LA EFICACIA OBLIGATORIA /<br> PROPIA DE SU EJECUTIVIDAD Y ACUERDAN LA POSIBILIDAD DE UNA /<br>ACCION DIRECTA COACTIVA COMO MEDIO DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO. PRODUCIRAN/<br> EFECTOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DICTEN, SALVO QUE EN ELLOS SE DISPONGA O-/<br>TRA COSA.<br> LA EFICACIA QUEDARA DEMORADA CUANDO ASI LO EXIJA EL CONTENI-<br>DO DEL ACTO O ESTE SUPEDITADA A SU NOTIFICACION, PUBLICACION O APROBACION /<br> SUPERIOR.<br><br> C) RETROACTIVIDAD<br><br> ARTICULO 122.- EXCEPCIONALMENTE PODRA OTORGARSE EFICACIA RETROACTIVA A LOS/<br> ACTOS CUANDO SE DICTEN EN SUSTITUCION DE ACTOS ANULADOS Y /<br> PRODUZCAN EFECTOS FAVORABLES AL INTERESADO, SIEMPRE QUE LOS SUPUESTOS DE /<br>HECHO NECESARIOS EXISTIERAN YA EN LA FECHA A QUE SE RETROTRAIGA LA EFICACIA<br> DEL ACTO Y ESTA NO LESIONE DERECHOS O INTERESES LEGITIMOS DE TERCEROS.<br><br> D) PUBLICACION<br><br> ARTICULO 123.- LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION SE PUBLICARAN EN LOS CASOS Y/<br> CON LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS QUE LES SEAN<br> APLICABLES.<br> LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TENGAN POR DESTINATARIOS UNA /<br> PLURALIDAD INDETERMINADA DE SUJETOS Y AQUELLOS PARA LOS QUE NO FUERA EXIGI-<br>BLE LA NOTIFICACION PERSONAL NO PRODUCIRAN EFECTOS RESPECTO DE LOS MISMOS /<br> EN TANTO NO SEAN PUBLICADOS LEGALMENTE.<br> LA PUBLICACION SE EFECTUARA UNA VEZ TERMINADO EL PROCEDI- /<br> MIENTO Y SERA INDEPENDIENTE DE LA QUE SE HUBIERE EFECTUADO CON ANTERIORIDAD<br>A LOS FINES DE INFORMACION PUBLICA.<br><br>E) REVISION<br><br>ARTICULO 124.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA ANULAR, REVOCAR, MODIFICAR<br> O SUSTITUIR DE OFICIO SUS PROPIAS RESOLUCIONES ANTES DE SU /<br>NOTIFICACION A LOS INTERESADOS. LA ANULACION ESTARA FUNDADA EN RAZONES DE /<br> LEGALIDAD, POR VICIOS QUE AFECTAN EL ACTO ADMINISTRATIVO, Y LA REVOCACION,/<br>EN CIRCUNSTANCIAS DE OPORTUNIDAD BASADAS EN EL INTERES PUBLICO.<br><br>ARTICULO 125.- LA ADMINISTRACION NO PODRA REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES/<br> NOTIFICADOS A LOS INTERESADOS Y QUE DEN LUGAR A LA ACCION /<br>CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CUANDO EL ACTO SEA FORMALMENTE PERFECTO Y NO A-<br> DOLEZCA DE VICIOS QUE LO HAGAN ANULABLE.<br> ARTICULO 126.- EL ACTO ADMINISTRATIVO ES NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA E INSA-/<br> NABLE, EN LOS SIGUIENTES CASOS:<br> A) CUANDO LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION RESULTARE EXCLUI-<br> DA POR ERROR ESENCIAL: DOLO, EN CUANTO SE TENGAN COMO /<br> EXISTENTES HECHOS O ANTECEDENTES INEXISTENTES O FALSOS;<br>VIOLENCIA FISICA O MORAL EJERCIDA SOBRE LA GENTE, O SIMU-<br> LACION ABSOLUTA;<br> B) CUANDO FUERE EMITIDO MEDIANDO INCOMPETENCIA EN RAZON DE /<br> LA MATERIA, DEL TERRITORIO, DEL TIEMPO O DEL GRADO, SAL-<br>VO EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, QUE LA DELEGACION ESTUVIERE /<br> PERMITIDA; FALTA DE CAUSA POR NO EXISTIR O SER FALSOS LOS<br>HECHOS O EL DERECHO INVOCADO, O POR VIOLACION DE LA LEY /<br> APLICABLE, DE LAS FORMAS ESCENCIALES, O DE LA FINALIDAD /<br>QUE INSPIRO SU DICTADO.<br>ARTICULO 127.- SI SE HUBIERE INCURRIDO EN UNA IRREGULARIDAD, OMISION O VI-<br> CIO QUE NO LLEGARE A IMPEDIR LA EXISTENCIA DE ALGUNO DE SUS<br> ELEMENTOS ESCENCIALES, EL ACTO SERA ANULABLE POR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL<br> ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 128º, SALVO QUE EL VICIO HUBIERE SIDO CONOCIDO/<br>POR EL INTERESADO, EN CUYO CASO SE PODRA PROCEDER A SU ANULACION DE OFICIO<br> EN SEDE ADMINISTRATIVA, EN LA FORMA EN QUE SE INDICA EN EL ARTICULO SI- /<br>GUIENTE.<br> ARTICULO 128.- EL ACTO ADMINISTRATIVO AFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA SE CON-<br> SIDERA IRREGULAR Y DEBE SER ANULADO POR RAZONES DE ILEGALI-<br> DAD EN SEDE ADMINISTRATIVA, PREVIO DICTAMEN JURIDICO Y CON INTERVENCION Y<br> CONFORMIDAD DE FISCALIA DE ESTADO. NO OBSTANTE, CUANDO EL ACTO ESTUVIERE/<br>FIRME Y CONSENTIDO, Y HUBIERE GENERADO DERECHOS SUBJETIVOS QUE ESTEN CUM-<br> PLIENDO, DEBERA PETICIONARSE LA DECLARACION JUDICIAL DE NULIDAD, EN LOS /<br>TERMINOS DEL ARTICULO SIGUIENTE.<br> ARTICULO 129.- CUANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO RESULTE ANULABLE, Y SE EN- /<br> CUENTRE NOTIFICADO, O EN EL CASO PREVISTO EN EL ULTIMO PA-<br> RRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION SEGUIRA EL SIGUIENTE PRO-<br> CEDIMIENTO PARA SU ANULACION:<br> A) PREVIO DICTAMEN JURIDICO Y CON INTERVENCION Y CONFORMI-<br> DAD DE FISCALIA DE ESTADO LA ADMINISTRACION FORMULARA /<br>DECLARACION DE LESIVIDAD POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD LO<br> QUE SERA IRRECURRIBLE EN SEDE ADMINISTRATIVA;<br> B) EN EL MISMO ACTO, SE REQUERIRA DE FISCALIA DE ESTADO /<br> QUE EN EL TERMINO DE 60 DIAS HABILES, CONTADO DESDE LA/<br>VIGENCIA DE LA MEDIDA DISPUESTA, DEMANDE ANTE LA CAMARA <br> CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LA ANULACION PARCIAL O TOTAL <br>DEL ACTO ADMINISTRATIVO, TRAMITE AL QUE SE LE APLICARA/<br> EN LO PERTINENTE, LO DISPUESTO EN LA LEY 848 Y SUS MO-/<br> DIFICATORIAS PARA EL JUICIO DE ILEGITIMIDAD.<br> ARTICULO 130.- LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 126º, 127º Y 128º /<br> DE ESTA LEY, CUANDO LAS MISMAS RESULTEN APLICABLES, SERAN/<br>DISPUESTAS POR LA MAXIMA AUTORIDAD DE LOS PODERES U ORGANISMOS MENCIONA-/<br> DOS EN EL ARTICULO 4º DE LA LEY 4787 –ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA<br>ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO DE LA PROVINCIA-.<br> SERA REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO ANULATORIO EL PREVIO /<br> DICTAMEN JURIDICO Y CON INTERVENCION Y CONFORMIDAD DE FISCALIA DE ESTADO.<br> ARTICULO 131.- EL ACTO ADMINISTRATIVO ANULABLE PODRA SER SANEADO MEDIAN-<br> TE:<br> A) RATIFICACION POR EL ORGANO SUPERIOR, CUANDO EL ACTO HU-<br> BIERE SIDO EMITIDO CON INCOMPETENCIA EN RAZON DE GRADO;<br> B) CONFIRMACION POR EL ORGANO QUE DICTO EL ACTO SUBSANANDO<br> EL VICIO QUE LO AFECTE.<br> LOS EFECTOS DE SANEAMIENTO SE RETROTRAERAN A LA FECHA DE /<br> EMISION DEL ACTO OBJETO DE RATIFICACION O CONFIRMACION.<br><br> ARTICULO 132.- LAS FACULTADES DE ANULACION Y REVOCACION NO PODRAN SER EJER-<br> CIDAS CUANDO POR PRESCRIPCION DE ACCIONES, POR EL TIEMPO /<br> TRANSCURRIDO U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, SU EJERCICIO RESULTASE CONTRARIA A LA/<br>EQUIDAD, AL DERECHO DE LOS PARTICULARES O A LAS LEYES.<br><br>ARTICULO 133.- SE PRODUCIRA LA CADUCIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUANDO HA-<br> BIENDO SIDO IMPUESTOS POR EL MISMO DETERMINADAS CONDICIONES/<br>QUE DEBE CUMPLIR EL BENEFICIARIO, ESTE NO LAS SATISFACE DENTRO DEL PLAZO /<br> FIJADO Y PREVIA INTERPELACION PARA QUE LO HAGA DENTRO DEL PLAZO ADICIONAL Y<br>PERENTORIO DE CINCO DIAS.<br><br> CAPITULO XVIII<br> CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO<br><br> ARTICULO 134.- TRANSCURRIDO UN A#O DESDE QUE UN PROCEDIMIENTO PROMOVIDO POR<br> UN INTERESADO SE PARALICE POR CAUSA IMPUTABLE AL MISMO, SE /<br> PRODUCIRA SU CADUCIDAD PROCEDIENDOSE AL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.<br><br> ARTICULO 135.- LA CADUCIDAD SE DECLARARA DE OFICIO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO<br> Y PODRA RECURRIRSE POR EL INTERESADO.<br><br>ARTICULO 136.- LOS PROCEDIMIENTOS CADUCADOS NO INTERRUMPIRAN LOS PLAZOS LE-<br> GALES O REGLAMENTARIOS.<br><br> ARTICULO 137.- OPERADA LA CADUCIDAD LOS INTERESADOS PODRAN REINICIAR LAS /<br> ACTUACIONES EN NUEVO EXPEDIENTE; NO PERJUDICANDO LAS PRUEBAS<br> PRODUCIDAS, LAS QUE PODRAN HACERSE VALER.<br><br> CAPITULO XIX<br> NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGIMENES ESPECIALES<br><br>ARTICULO 138.- EL PODER EJECUTIVO DETERMINARA LOS ORGANOS PARA LA FISCALI-/<br> ZACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y ESPECIALMENTE:<br> A) TOMAR CONOCIMIENTO DE TODAS LAS DENUNCIAS O QUEJAS DE LOS<br> ADMINISTRADOS CONTRA LAS DECISIONES IRREGULARES O DEFEC-/<br> TUOSAMENTE REALIZADAS POR AGENTES DE LA ADMINISTRACION /<br> PUBLICA;<br> B) TOMAR CONOCIMIENTO DE TODO INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE/<br> LEY, POR DENUNCIA O POR INFORMACION DE FUNCIONARIOS PU- /<br> BLICOS SOBRE IRREGULARIDADES COMPROBADAS EN LOS EXPEDIEN-<br> TES;<br> C) TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS /<br> PROMOVIDAS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SUS AGEN- /<br> TES;<br> D) REALIZAR LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS DE LOS HECHOS A /<br> QUE SE REFIEREN LOS INCISOS PRECEDENTES O LAS QUE DE OFI-<br> CIO SE PROMUEVAN;<br> E) REALIZAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA RACIONALIZACION,<br> ORDENACION Y ACELERACION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATI-<br> VAS;<br> F) RECOPILAR LAS INTERPRETACIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMI-<br> NISTRATIVOS A FIN DE ORGANIZAR EL REPERTORIO DE DECISIO-/<br> NES DE LA ADMINISTRACION, QUE DEBERA PUBLICARSE PERIODI-/<br> CAMENTE.<br><br>ARTICULO 139.- EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARA LA APLICACION DE LA PRESENTE<br> LEY CON DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS; IGUALMENTE DETERMINA-<br>RA LA CALIFICACION Y TRAMITE DE ACTUACIONES RESERVADAS O SECRETAS Y EL RE-/<br> GIMEN DE INCINERACION O REDUCCION DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS ARCHIVADOS.<br><br> ARTICULO 140.- EN CASO DE INSUFICIENCIA U OSCURIDAD DE ESTE CODIGO; SE A- /<br> PLICARAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATI-/<br> VO, LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINALMENTE EL CODIGO PROCESAL EN LO/<br>CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA EN TODO LO QUE FUERE PERTINENTE.<br><br>ARTICULO 141.- DEROGASE TODA LEY, DECRETO, REGLAMENTO U OTRA DISPOSICION /<br> QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.<br><br> ARTICULO 142.- LA PRESENTE LEY COMENZARA A REGIR A PARTIR DE LOS SESENTA /<br> DIAS DE SU PROMULGACION.<br><br>ARTICULO 143.- DESE AL REGISTRO PROVINCIAL Y BOLETIN OFICIAL; COMUNIQUESE;/<br> PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-<br><br><br><br><br><br> MAZZA J. J. SANCHIS<br> <br> CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br><br> CONCORDANCIAS<br><br> ARTICULO 1.- CONC.: ART.2 PROYECTO DR.FIORINI, ART.137, INC.14 CONST. PRO-/<br> VINCIAL.<br><br>ARTICULO 2.- CONC.: ART.1 LEY 7646 BUENOS AIRES; ART.2 LEY 1886/48 JUJUY /<br> PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL DR. BARTOLOME FIORINI.<br><br> ARTICULO 3.- CONC.: ART.2; LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.2 LEY 1886/48 JUJUY /<br> (CODIGO PROC. ADMINIST.).<br><br>ARTICULO 4.- CONC.: ART.3 LEY 7647 BUENOS AIRES, ART.3 LEY 1886 JUJUY ART.2<br> LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO, ART.6 PROY. DR. FIORINI.<br><br> ARTICULO 5.- CONC.: ART.4 LEY 7647 BS.AS., ART.4 LEY 1886 JUJUY; ART.8 PRO-<br> YECTO DR. FIORINI.<br><br>ARTICULO 6.- CONC.: ART.6 LEY 7647 BS.AS.; ART.5 LEY 1886 JUJUY.<br><br>ARTICULO 7.- CONC.: ART.11 PROYECTO DR.FIORINI; ART.15 REGL.DE SUMARIOS /<br> PROVINCIA DEL CHACO, DTO. N.1053/66.<br><br> ARTICULO 8.- CONC.: ART.12 PROY. DR. FIORINI; ART.6 "IN FINE" LEY 1886 JU-/<br> JUY.<br><br>ARTICULO 9.- CONC.: ART.7 LEY 7647 BS.AS. ART.7 LEY 1886 JUJUY; ART.4 LEY /<br> 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br> ARTICULO 10.- CONC.: ART.8 LEY 7647, BS.AS. ART.8 LEY 1886 JUJUY; ART.5 LEY<br> 2296 SANTIAGO DEL ESTERO; ART.52 DE LAS NORMAS PARA EL TRAMI-<br> TE DE LOS EXP. ADMINISTRATIVOS PCIA. ENTRE RIOS.<br><br> ARTICULO 11.- CONC.: ART.9 LEY 7647 BS.AS. ART.9 LEY 1886 JUJUY; ART.6 LEY/<br> 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 12.- CONC.: ART.10 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.8 LEY 2296 SANTIGO /<br> DEL ESTERO; ART.12 LEY 1886 JUJUY.<br><br> ARTICULO 13.- CONC.: ART.11 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 14.- CONC.: ART.9 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO; ART.14 LEY 1886 /<br> JUJUY; ART.13 LEY 7647 BS.AS.<br><br>ARTICULO 15.- CONC.: ART.14 LEY 7647, BS.AS. ART.10 LEY 2296 SANTIAGO DEL /<br> ESTERO; ART.10 DECRETO 10.204/58.<br><br> ARTICULO 16.- CONC.: ART.14 PROY. DR. FIORINI.<br><br> ARTICULO 17.- CONC.: ART.24 LEY 7647, BS.AS.; ART.25 LEY 1886 JUJUY; ART.16<br> LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 18.- CONC.: ART.26 LEY 1886 JUJUY; ART.25 LEY 7647 BS.AS.; ART.17/<br> 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br> ARTICULO 19.- CONC.: ART.26 LEY 7647 BS.AS.; ART.18 LEY 2296 SANTIAGO DEL /<br> TERO; ARTS.26 Y 27 LEY 1886 JUJUY.<br><br>ARTICULO 20.- CONC.: ART.27 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.19 LEY 2296; SANTIA-<br> GO DEL ESTERO; ART.29 LEY 1886 JUJUY.<br><br> ARTICULO 21.- CONC.: ART.28 LEY 7647 BS.AS.; ART.28 LEY 1886 JUJUY; ART.20/<br> LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 22.- CONC.: ART.29 LEY 7647 BS.AS.; ART.69 LEY 1886 JUJUY; ART.42/<br> 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br> ARTICULO 23.- CONC.: ART.31 LEY 7647 BS.AS.; ART.70 LEY 1886; JUJUY; ART.43<br> LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 24.- CONC.: ART.32 LEY 7647 BS.AS.; ART.44, LEY 2296 SANTIAGO DEL/<br> TERO; ART.71 LEY 1886 JUJUY.<br><br> ARTICULO 25.- CONC.: ARTS.33 Y 39 LEY 7647 BS.AS.; ARTS.45 Y 49 LEY 2296 /<br> SANTIAGO DEL ESTERO; ARTS.72 Y 79 LEY 1886 JUJUY; ART.29 /<br> PROY. DR. FIORINI; ARTS.9 Y 10 ANEXO 3 DECRETO PROVINCIAL N.3853/56.<br><br> ARTICULO 26.- CONC.: ART.30 PROYECTO DR.FIORINI.<br><br> ARTICULO 27.- CONC.: ART.73 LEY 1886 JUJUY; ART.34 LEY 7647 BS.AS.; ART.46/<br> LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 28.- CONC.: ART.48 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO; ARTS.76, 77 Y 78/<br> LEY 1886 JUJUY; ARTS.36, 37 Y 38 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 29.- CONC.: ART.80 LEY 1886 JUJUY; ART.50 LEY 2296 SANTIAGO DEL /<br> ESTERO; ART.22 ANEXO 3 DECRETO PROVINCIAL N.3853/56.<br><br>ARTICULO 30.- CONC.: ART.41 LEY 7647 BS.AS.; ART.16 DEL ANEXO 3 DEL DTO. /<br> PROVINCIAL N.3853/56.<br><br> ARTICULO 31.- CONC.: ART.81 LEY 1886; ART.54 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO,/<br> ART.32 ANEXO 3 DECRETO PROV. N.3853/56.<br><br>ARTICULO 32.- CONC.: ART.56 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO; ART.83 LEY 1886 /<br> JUJUY.<br><br> ARTICULO 33.- CONC.: ART.88 LEY 1886 JUJUY; ART.60 LEY 2296 SANTIAGO DEL /<br> ESTERO.<br><br>ARTICULO 34.- CONC.: ART.89 LEY 1886 JUJUY; ART.61 LEY 2296 SANTIAGO DEL /<br> ESTERO.<br><br> ARTICULO 35.- CONC.: ARTS.90 Y 91 LEY 1886 JUJUY; ART.62 LEY 2296 SANTIAGO/<br> DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 36.- CONC.: ART.131 LEY 7647 BS.AS., ART.48 PROY. DR. FIORINI.<br><br>ARTICULO 37.- CONC.: ART.132 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 38.- CONC.: ART.28 DTO.3377/44 ENTRE RIOS; ART.36 DTO. N.10204/58/<br> SANTA FE.<br><br> ARTICULO 39.- CONC.: ART.65 LEY 1886 JUJUY; ART.39 LEY 2996 SANTIAGO DEL /<br> ESTERO.<br><br>ARTICULO 40.- CONC.: ART.66 LEY 1886 JUJUY.<br><br>ARTICULO 41.- CONC.: ART.68 LEY 1886 JUJUY; ART.41 LEY 2996 SANTIAGO DEL /<br> ESTERO.<br><br> ARTICULO 42.- CONC.: ART.62 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 43.- CONC.: ART.63 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.29 LEY 2996 SGO. DEL<br> ESTERO; ART.51 LEY 1886 JUJUY; ART.38 ANEXO 3 DTO. N.3853/56.<br><br>ARTICULO 44.- CONC.: ART.30 IN FINE LEY 2996 SGO. DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 45.- CONC.: ART.64 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 46.- CONC.: ART.31 LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 47.- CONC.: ART.65 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 48.- CONC.: ART.66 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.36 LEY 2296 SGO. DEL<br> ESTERO; ART.59 LEY 1886 JUJUY.<br><br> ARTICULO 49.- CONC.: ART.29 DTO.N.10204/58 STA.FE; ART.67 LEY 7647 BUENOS /<br> AIRES.<br><br>ARTICULO 50.- CONC.: ART.24 LEY 2296 SGO.DEL ESTERO; ART.45 LEY 1886 JUJUY;<br> ART.19 IN FINE DTO.10264/58 SANTA FE.<br><br> ARTICULO 51.- CONC.: ART.68 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 52.- CONC.: ART.69 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 53.- CONC.: ART.70 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 54.- CONC.: ART.71 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 55.- CONC.: ART.48 LEY 1886 JUJUY; ART.27 LEY 2996 SGO. DEL ESTE-/<br> RO.<br><br>ARTICULO 56.- CONC.: ART.18 PROYECTO DR. FIORINI.<br><br>ARTICULO 57.- CONC.: ART.79 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 58.- CONC.: ART.80 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 59.- CONC.: ART.48 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.32 IN FINE PROYECTO<br> DR. FIORINI.<br><br> ARTICULO 60.- CONC.: ART.246 PROYECTO DR. GORDILLO.<br><br> ARTICULO 61.- CONC.: ART.247 PROYECTO DR. GORDILLO.<br><br> ARTICULO 62.- CONC.: ART.248 PROYECTO DR. GORDILLO.<br><br> ARTICULO 63.- CONC.: ART.249 PROYECTO DR. GORDILLO.<br><br> ARTICULO 64.- CONC.: ART.33 PROYECTO DR. GORDILLO.<br><br> ARTICULO 65.- CONC.: ART.34 PROYECTO DR. FIORINI; ART.49 LEY 7647 BUENOS /<br> AIRES.<br><br>ARTICULO 66.- CONC.: ART.52 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 67.- CONC.: ART.53 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 68.- CONC.: ART.64 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 69.- CONC.: ART.55 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 70.- CONC.: ART.56 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 71.- CONC.: ART.364 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CHACO /<br> (LEY 968).<br><br> ARTICULO 72.- CONC.: ART.57 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br> <br> ARTICULO 73.- CONC.: ART.59 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 74.- CONC.: ART.60 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 75.- CONC.: ART.61 LEY 7647.<br><br> ARTICULO 76.- CONC.: ART.81 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.109 LEY 1886 JUJUY;/<br> ART.73 LEY 2296 SANTIAGO DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 77.- CONC.: ART.82 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.110 LEY 1886 JUJUY;/<br> ART.74 LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.<br><br> ARTICULO 78.- CONC.: ART.83 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.111 LEY 1886 JUJUY;/<br> ART.75 LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.<br><br>ARTICULO 79.- CONC.: ART.84 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.112 1 PARTE LEY 1886<br> JUJUY; ART.76 1 PARTE LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.<br><br> ARTICULO 80.- CONC.: ART.114 LEY 1886 JUJUY; ART.78 LEY 2296 SGO. DEL ESTE-<br> RO.<br><br>ARTICULO 81.- CONC.: ART.85 LEY 7647 BUENOS AIRES; ART.115 LEY 1886 JUJUY;/<br> ART.79 1 PARTE LEY 2296 SGO. DEL ESTERO.<br><br> ARTICULO 82.- CONC.: ARTS.86 Y 87 LEY 7647 PCIA. DE BS. AS.<br><br> ARTICULO 83.- CONC.: DTO.NACIONAL N.7520/44; DOCTRINA SUSTENTADA POR EL DR.<br> ESCOLA EN SU "TRATADO TEORICO" PRACTICO DE LOS RECURSOS ADMI-<br> NISTRATIVOS.<br><br> ARTICULO 84.- CONC.: DOCTRINA SUSTENTADA POR EL DR. AGUSTIN GORDILLO EN SU/<br> OBRA: "PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS" Y DR. ESCO-<br> LA, OP. CIT.<br><br> ARTICULO 85.- CONC.: ART.75 DECRETO 17181/37 CORDOBA.<br><br> ARTICULO 87.- CONC.: ART.55 PROYECTO DR. FIORINI.<br><br> ARTICULO 88.- CONC.: ART.88 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 89.- CONC.: ART.36 INC. LEY 968 CHACO. COD. PROCED. CIVIL Y COMER-<br> CIAL ANTERIOR, ART.222; ART.58; DECRETO 3377/44 ENTRE RIOS.<br><br>ARTICULO 90.- CONC.: IDEM AL ARTICULO ANTERIOR.<br><br>ARTICULO 91.- CONC.: ART.89 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 92.- CONC.: DOCTRINA DEL SR. ESCOLA OP.CIT.<br><br>ARTICULO 93.- CONC.: ART.90 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 94.- CONC.: ART.241 LEY 968.<br><br>ARTICULO 95.- CONC.: ART.3 DECRETO N.7520/44.<br><br>ARTICULO 96.- CONC.: ART.1 DECRETO NACIONAL N.7520/44.<br><br>ARTICULO 97.- CONC.: ART.2 DECRETO NACIONAL N.7520/44.<br><br>ARTICULO 98.- CONC.: ART.11 LEY 848 CODIGO CONTENCIOSO-ADMINIST. PROVINCIA/<br> DEL CHACO.<br><br> ARTICULO 99.- CONC.: ART.7 DECRETO NACIONAL N.7520/44.<br> <br> ARTICULO 100.- CONC.: ART.8 DECRETO NACIONAL N.7520/44.<br><br> ARTICULO 101.- CONC.: ART.13 DECRETO NACIONAL N.7520/44.<br><br> ARTICULO 102.- CONC.: ART.13 DECRETO NAC.N.7520/44; ART.141 CONST. PROVIN-/<br> CIAL; ART.3 INCISO 8) LEY 827 DE ORGANIZACION Y FUNCIONA- /<br> MIENTO DE LOS MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.<br><br> ARTICULO 103.- CONC.: ART.83 DTO.N.17181/37 CORDOBA; ART.56 LEY 47 MISIO- /<br> NES.<br><br>ARTICULO 104.- CONC.: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.<br><br>ARTICULO 105.- CONC.: ART.170 LEY 968 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.<br><br>ARTICULO 106.- CONC.: ART.240 COD.DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL ANTE-<br> RIOR.<br><br> ARTICULO 107.- CONC.: ART.80 DECRETO N.17181/37 CORDOBA ART.52 CODIGO TRI-/<br> BUTARIO DE PCIA. DEL CHACO.<br><br>ARTICULO 108.- CONC.: ART.81 DECRETO N.17181/37 CORDOBA, ART.53 CODIGO TRI-<br> BUTARIO DE LA PCIA. DEL CHACO.<br><br> ARTICULO 109.- CONC.: ART.70 PROYECTO DR. FIORINI; ART.118 LEY 7647 BUENOS/<br> AIRES; ART.241 LEY NAC. N.50.<br><br>ARTICULO 110.- CONC.: ART.70 IN FINE PROYECTO DR. FIORINI.<br><br>ARTICULO 111.- CONC.: DOCTRINA SUSTENTADA POR EL DR. ESCOLA "TRATADO DE RE-<br> CURSOS ADMINISTRATIVOS" PAG.449 A 461.<br><br> ARTICULO 112.- CONC.: IDEM ART.110.<br><br> ARTICULO 113.- CONC.: IDEM AL ART.110.<br><br> ARTICULO 114.- CONC.: ART.103 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 115.- CONC.: ART.104 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 116.- CONC.: ART.105 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 117.- CONC.: ART.106 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 118.- CONC.: ART.107 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 119.- CONC.: ART.108 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 120.- CONC.: ART.109 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 121.- CONC.ART.110 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 122.- CONC.ART.111 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 123.- CONC.ART.112 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 124.- CONC.ART.113 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 125.- CONC.ART.114 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 126.- CONC.ART.117 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 127.- CONC.ART.119 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br> <br> ARTICULO 128.- CONC.ART.127 LEY 7647 BUENOS AIRES (MODIFICADO PARCIALMEN- /<br> TE).<br><br>ARTICULO 129.- CONC.: ART.128 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 130.- CONC.: ART.129 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br>ARTICULO 131.- CONC.: ART.130 LEY 7647 BUENOS AIRES (MODIFICADO PARCIALMEN-<br> TE); ART.298 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (LEY 968).<br><br> ARTICULO 132.- CONC.: ART.137 LEY 7647 BUENOS AIRES.<br><br> ARTICULO 133.- CONC.: ART.134 LEY 7647 BUENOS AIRES (PARCIALMENTE MODIFICA-<br> DO).<br><br><br><br><br><br>E.M.<br><br><br><br><br>