Ley 3230
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! CAMARA DE DIPUTADOS !
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! * C O D I G O D E A G U A S * !
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! LEY N.3230 (T.A.) !
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! * U S O I N T E R N O * !
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! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA !
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! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !
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! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !
! DE DATOS LEGISLATIVOS !
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
LA CAMARA DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.3230
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- ESTE CODIGO Y LOS REGLAMENTOS QUE SE DICTEN PARA SU APLICA- /
CION, INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE DEBE ORIENTAR LA POLI-
TICA HIDRICA PROVINCIAL Y REGULAR LAS RELACIONES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS /
QUE TENGAN POR OBJETO LOS RECURSOS HIDRICOS Y LAS OBRAS NECESARIAS PARA /
ADECUADO APROVECHAMIENTO, EN CUANTO CORRESPONDAN A LA PROVINCIA DEL CHACO.
ARTICULO 2.- PARA LOS EFECTOS DEL REFERIDO SISTEMA NORMATIVO, LAS EXPRESIO-
NES SIGUIENTES TENDRAN LOS SIGNIFICADOS QUE A CONTINUACION SE
INDICAN:
1- RECURSOS HIDRICOS: COMPRENDE EL AGUA EN SUS DIFERENTES ES-/
TADOS FISICOS, SUS CAUCES, LECHOS Y ACUIFEROS;
2- POLITICA HIDRICA: ES EL CONJUNTO ORDENADO DE OBJETIVOS, ME-
DIDAS Y ACCIONES, INSERTO EN EL MARCO DE LAS POLITICAS GE-/
NERALES DE LA PROVINCIA, QUE RESPONDE A RAZONES DE UTILIDAD
PUBLICA E INTERES GENERAL EXPRESADO EN NORMAS SUSTANCIAL Y/
FORMALMENTE ADECUADAS PARA ASEGURAR SU REAL EFECTIVIDAD, Y/
RELATIVA AL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HI- /
DRICOS;
3- APROVECHAMIENTO: ES EL CONJUNTO DE OBJETIVOS, MEDIDAS Y /
OBRAS QUE EL ESTADO DEFINE E INSTRUMENTA PARA PROCURAR, /
DENTRO DE LA POLITICA HIDRICA, EL JUSTO, OPTIMO Y EFICIEN-/
TE USO, GOCE, CONSERVACION Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS /
HIDRICOS;
4- USO: ES LA ACCION RACIONAL DE PROCURAR EL EMPLEO Y DISFRUTE
DE RECURSOS HIDRICOS, ATENDIENDO A LA FUNCION INTERRELACIO-
NADA DE PARAMETROS FISICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES, EN PRO-/
CURA DE SATISFACER NECESIDADES VITALES E INTERESES SEGUN /
LOS DEFINE EL ESTADO. TAL USO ESTARA GARANTIZADO Y PROTEGI-
DO Y SERA EJERCIDO DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA NORMATIVO/
FIJADO EN ESTE CODIGO Y EN LOS REGLAMENTOS QUE EN SU CONSE-
CUENCIA SE DICTEN;
5- EXPLOTACION: ES LA ACTIVIDAD HUMANA DESTINADA A LA EXTRAC-/
CION O CAPTACION DE RECURSOS HIDRICOS, DESDE CUALQUIER TIPO
DE FUENTE, MEDIANTE EL EMPLEO DE MEDIOS Y METODOS TECNOLO-/
GICOS APROPIADOS;
6- CUENCA HIDROGRAFICA: ES EL AREA GEOGRAFICA O PORCION DE SU-
PERFICIE DENTRO DE LA CUAL ESCURRE UN SISTEMA HIDROGRAFICO,
FORMADO POR DIVERSOS APORTES HIDRICOS, QUE, EN SU CONJUNTO/
O SEPARADAMENTE, DISCURREN HACIA UN NIVEL DE BASE A EXPEN-/
SAS DE SU ENERGIA POTENCIAL;
7- CUENCA HIDROGEOLOGICA: ES EL AREA GEOGRAFICA O PORCION DE /
SUPERFICIE CONSIDERADAS EN PROFUNDIDAD, QUE POR SUS CONDI-/
CIONES ESTRUCTURALES E HIDRAULICAS, CONTIENE AGUA ALMACENA-
DA EN MOVIMIENTO RELATIVO, EN ACUIFEROS LIBRES O CONFINA- /
DOS, DELIMITADA POR FORMACIONES GEOLOGICAS LIMITANTES QUE /
LA DEFINEN, PUDIENDO ESTAR INTEGRADA POR UNA O DIVERSAS CA-
PAS ACUIFERAS, CONFINADAS O INTERCONECTADAS, QUE FORMEN EN/
CONSECUENCIA UNIDADES INDEPENDIENTES O CONSTITUYAN UN SIS-/
TEMA PECULIAR.
LA CUENCA HIDROGEOLOGICA PUEDE O NO COINCIDIR CON UNA CUEN-
CA HIDROGRAFICA, SUS LIMITES PUEDEN VARIAR SEGUN LA PROFUN-
DIDAD O CAPAS ACUIFERAS CONSIDERADAS. CUALQUIER IDENTIFICA-
CION O REFERENCIA QUE SE HAGA SOBRE UNA CUENCA HIDROLOGICA,
SE PROCURARA QUEDE INTEGRADA POR LA DEFINICION DE AMBOS /
TERMINOS.
ARTICULO 3.- LA POLITICA HIDRICA PROVINCIAL DEBERA ESTAR ORIENTADA POR LOS/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
SIGUIENTES OBJETIVOS BASICOS:
A) IMPULSAR EL DESARROLLO RACIONAL E INTEGRAL DE LOS RECURSOS/
HIDRICOS, COMO ELEMENTO CONDICIONANTE DE LA SUPERVIVENCIA /
DEL GENERO HUMANO Y TODO EL SISTEMA ECOLOGICO, PROMOVIENDO/
CON AMPLIO SENTIDO PROTECCIONISTA SU MEJOR DISFRUTE, EL DE/
LOS OTROS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE. PARA /
ELLO, DEBERA TENERSE EN CUENTA LA UNIDAD DEL RECURSO EN /
CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL CICLO HIDROLOGICO, LA INTERDE-
PENDENCIA ENTRE LOS DISTINTOS RECURSOS NATURALES Y ENTRE /
LOS DISTINTOS USOS DEL AGUA, EL CONDICIONAMIENTO DEL MEDIO/
AMBIENTE Y LA INFLUENCIA QUE ES CAPAZ DE PRODUCIR LA ACCION
HUMANA;
B) IMPULSAR Y MANTENER UN ADECUADO CONOCIMIENTO INTEGRAL DE /
LOS RECURSOS HIDRICOS EN CUANTO A CANTIDAD, CALIDAD Y OPOR-
TUNIDAD EN SU APROVECHAMIENTO, ASI COMO DE SU CARACTER CON-
DICIONANTE DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS, DINAMIZANDO LA IN- /
VESTIGACION CIENTIFICA, SISTEMATICA, OPERATIVA Y TECNOLOGI-
CA, A TRAVES O EN COLABORACION CON LOS ORGANISMOS COMPETEN-
TES;
C) INSTRUMENTAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS, /
COMO ELEMENTO DE INTEGRACION TERRITORIAL DE LA PROVINCIA Y/
DE IMPOSICION DE UNA JUSTA ORIENTACION DEL DESARROLLO SO-/
CIAL, ECONOMICO, CULTURAL Y DEMOGRAFICO ACORDE CON LAS RES-
PECTIVAS POLITICAS GENERALES, COORDINANDO LA ACTIVIDAD PRO-
VINCIAL CON LA NACION Y CON LAS OTRAS PROVINCIAS, PROCURAN-
DO UN GRADO DE EQUILIBRIO ARMONICO ENTRE LOS INTERESES PRI-
VADOS Y EL INTERES PUBLICO;
D) DESARROLLAR UN SISTEMA DE PLANIFICACION DEL CONOCIMIENTO Y/
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS PROVINCIALES, Y /
PROMOVER SU COORDINACION CON LA PLANIFICACION GENERAL DE LA
PROVINCIA;
E) IMPULSAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN /
FORMA RACIONAL Y CONFORME A UN ADECUADO ORDENAMIENTO JERAR-
QUICO DE LOS VALORES, USOS ESENCIALES, SOCIO-ECONOMICOS E /
INDIVIDUALES A SATISFACER. PARA ELLO ES CONVENIENTE FIJAR /
LAS PRIORIDADES VITALES Y AQUELLOS CRITERIOS QUE HAN DE /
APLICARSE PARA DEFINIR UN ORDEN OBJETIVO PARA JERARQUIZAR /
LOS OTROS USOS, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINEN LA/
SELECCION DE LAS RESPECTIVAS DEMANDAS, EVALUADAS POR LAS /
CARACTERISTICAS REGIONALES Y DENTRO DEL COMPLEJO DE LAS PO-
LITICAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y LA POLITICA GENERAL;
F) PROMOVER ACTIVAMENTE LA INTEGRACION DE LAS DISPONIBILIDADES
HIDRICAS, PROCURANDO UN APROVECHAMIENTO CONJUNTO, ALTERNA-/
TIVO O SINGULAR DE AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRANEAS Y ME-/
TEORICAS, CONFORME LO ACONSEJEN CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, EL
TIPO Y NATURALEZA DEL USO A SATISFACER Y FACTORES ECONOMI-/
COS Y DE EFICIENCIA EN LA UTILIZACION;
G) PROPENDER AL USO MULTIPLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS, Y A LA/
INTEGRACION COORDINADA DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL /
ENTRE TODOS ELLOS MEDIANTE EL MANEJO Y ADMINISTRACION COMUN
A TODA MANIFESTACION HIDRICA, ASIGNANDO VALOR PRIORITARIO A
LOS PROYECTOS DE USOS MULTIPLES SOBRE LOS DE USO SINGULAR,/
SIEMPRE QUE ELLO ESTE JUSTIFICADO TECNICA, SOCIAL Y ECONO-/
MICAMENTE;
H) TENDER A LA ECONOMIA EN EL USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS, A/
TRAVES DE SU UTILIZACION EFICIENTE, POSIBILITANDO, ASI LA /
DISPONIBILIDAD PARA OTROS USOS, PREVIENDO SOBRE SU DERRO- /
CHE, CONTAMINACION Y DEGRADACION;
I) PROCURAR LA PRESERVACION INTEGRAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS/
ACTUANDO FUNDAMENTALMENTE SOBRE LAS CAUSAS DE CONTAMINACION
O DEGRADACION Y, EN FORMA CONSECUENTE, SOBRE SUS EFECTOS;
J) PROMOVER EN EL SENO DE LA SOCIEDAD EL CONOCIMIENTO DE LOS /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
METODOS Y TECNOLOGIAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO USO, CON-
SERVACION Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, HACIENDO
CONCIENCIA DE QUE EL ESTADO SE CONSTITUYE EN EL SUPREMO OR-
DENADOR DE LOS MISMOS, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL DOMINIO
PUBLICO PROVINCIAL, EN ATENCION A QUE ELLOS -MAS QUE CUAL-/
QUIER OTRO RECURSO NATURAL- ESTAN DESTINADOS AL USO DE TO-/
DOS;
K) COORDINAR Y PROMOVER LAS ACCIONES DE LOS ORGANISMOS PUBLI-/
COS, AUTARQUICOS Y PRIVADOS QUE TENGAN COMO OBJETO LA DE- /
FENSA DE LOS PREDIOS Y DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LOS EFEC-/
TOS NOCIVOS DE LAS AGUAS, EN ESPECIAL INUNDACIONES, EMPAN-/
TANAMIENTOS Y SALINIZACION;
L) PROCURAR LA REVISION INTEGRAL DE LA LEGISLACION Y REGLAMEN-
TACIONES EXISTENTES Y MANTENER SU PERMANENTE ACTUALIDAD, /
CON EL FIN DE ADECUAR SU COMPRENSION, MEJORAR SU ALCANCE Y/
SIMPLIFICAR SU APLICACION. ELLO FUNDAMENTALMENTE, EN CUANTO
AL CONOCIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS,
A TRAVES DE LA APLICACION DE LA CIENCIA, LA TECNICA Y LA /
TECNOLOGIA QUE RESULTEN APROPIADAS, PARA PROMOVER E IMPUL-/
SAR UN CONVENIENTE DESARROLLO DEL SECTOR;
M) PROCURAR LA EJECUCION Y LA PERMANENTE ACTUALIZACION DE UN /
INVENTARIO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DISPONIBLES Y POTENCIA-
LES Y LA ORGANIZACION DE UN BANCO DE INFORMACION QUE DIS- /
PONGA DE UN METODO AGIL DE ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO Y/
CONSULTA DE DATOS. A TAL FIN DEBERA ESTABLECERSE UN CONVE-/
NIENTE GRADO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION RECIPROCA /
CON LOS ORGANISMOS NACIONALES QUE -SEGUN EL CASO Y OPORTU-/
NIDAD- TENGAN COMPETENCIA O INGERENCIA SOBRE EL PARTICULAR;
N) PROMOVER EN FORMA GRADUAL EL DESARROLLO Y OPERATIVIDAD DEL/
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, DENTRO/
DEL CONCEPTO Y MARCO DE LA UNIDAD JERARQUICO-FUNCIONAL SU-/
PERIOR QUE EJERZA LA AUTORIDAD POLITICA Y EJECUTIVA EN FOR-
MA ORGANICA Y COORDINADA CON OTROS SECTORES INVOLUCRADOS. /
IGUALMENTE, DENTRO DE TAL UNIDAD, PROMOVER EL DESARROLLO DE
LA AUTORIDAD Y DEL SISTEMA DE PLANIFICACION HIDRICA PROVIN-
CIAL, COORDINADO CON LA PLANIFICACION REGIONAL Y NACIONAL;/
O) PROPICIAR Y DESARROLLAR, GRADUAL PERO ACTIVAMENTE, LA PAR-/
TICIPACION DE LOS USUARIOS, A TRAVES DE LAS COMISIONES DE /
MANEJO DE AGUA Y SUELO, TANTO EN LA PROGRAMACION DEL DESA-/
RROLLO DE LOS RECURSOS HIDRICOS, COMO EN LA MISMA ADMINIS-/
TRACION Y CONTROL DE LAS UTILIZACIONES.
ARTICULO 4.- SIENDO EL AGUA UN RECURSO NATURAL INDISPENSABLE PARA LA VIDA Y
LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE Y PARA EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO /
DEL MEDIO AMBIENTE, DECLARANDOSELE COMO COSA QUE ESTA FUERA DEL COMERCIO, /
DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 2337 DEL CODIGO CIVIL, QUE-
DANDO ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION. EXCEPTUASE DE ESTA RE- /
GLA, EL AGUA MINERAL U OTRA DEBIDAMENTE ENVASADA, CON AUTORIZACION DEL OR-/
GANISMO SANITARIO PERTINENTE.
ARTICULO 5.- SON DEL DOMINIO PUBLICO PROVINCIAL, CONFORME LO PRESCRIPTO POR
EL CODIGO CIVIL:
A) LOS RIOS Y SUS CAUCES;
B) LAS DEMAS AGUAS QUE CORREN POR CAUCES NATURALES;
C) LAS RIBERAS INTERNAS DE LOS RIOS; Y
D) LOS LAGOS NAVEGABLES Y SUS LECHOS.
ARTICULO 6.- EN CUANTO LA NORMA DEL ARTICULO 2340, INCISO 3 DEL CODIGO CI-/
VIL SE REFIERE A "TODA OTRA AGUA QUE TENGA O ADQUIERA LA APTI-
TUD DE SATISFACER USOS DE INTERES GENERAL", SE ENTIENDE COMPRENSIVA DE LOS/
CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 2350, 2635, 2637 DEL MISMO CODIGO, Y SERA/
DE APLICACION LO PRESCRIPTO POR LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE ESTE CODIGO.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 7.- LA PROVINCIA DEL CHACO DECLARA QUE, ATENDIENDO A LA DESIGUAL /
DISTRIBUCION DE SUS RECURSOS HIDRICOS Y A LAS INSUFICIENTES /
DISPONIBILIDADES HIDRAULICAS CON QUE SE CUENTA FRENTE A UNA DEMANDA GLOBAL/
CRECIENTE QUE PUDIERE COLOCAR EN SITUACION CRITICA TANTO A LOS ABASTECI- /
MIENTOS PRIMARIOS COMO A LAS DEMAS UTILIZACIONES, TODAS LAS AGUAS Y SUS /
FUENTES EXISTENTES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL CUALQUIERA SEA SU FORMA DE /
MANIFESTACION O FUENTE DE PROVENIENCIA, TIENEN APTITUDES DE SATISFACER USOS
DE INTERES GENERAL Y PERTENECEN AL DOMINIO PUBLICO.
ARTICULO 8.- LAS AGUAS, QUE SEGUN EL CODIGO CIVIL, PERTENECEN AL DOMINIO /
PRIVADO, QUEDAN SUJETOS AL CONTROL, A LAS RESTRICCIONES Y A /
LOS FINES QUE EN FUNCION AL INTERES PUBLICO ESTABLEZCA O PUEDA ESTABLECER /
LA AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 9.- TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE PRETENDA SER TITULAR DE DE-
RECHOS SOBRE AGUAS PRIVADAS, ESTA OBLIGADA A SUMINISTRAR A LA/
AUTORIDAD DE APLICACION LOS DATOS QUE ESTA REQUIERA SOBRE SU USO Y CALIDAD.
TAMBIEN ESTA OBLIGADA A INSCRIBIR SU TITULO EN EL "REGISTRO DE AGUAS PRIVA-
DAS" QUE LLEVARA LA AUTORIDAD DE APLICACION. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIE-
RA DE ESTAS OBLIGACIONES HARA INCURRIR AL INFRACTOR, DEBIDAMENTE EMPLAZADO,
EN UNA MULTA QUE SERA GRADUADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION CONFORME A LO
PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 308 TAMBIEN Y COMO PENA PARALELA PUEDEN APLICAR-
SE LAS SANCIONES CONMINATORIAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 309 DE ESTE CO-
DIGO. SIN PERJUICIO DE ELLO, A COSTA DEL INFRACTOR, LA AUTORIDAD DE APLICA-
CION, PODRA OBTENER LOS DATOS O REALIZAR LA INSCRIPCION A QUE ALUDE ESTE /
ARTICULO.
ARTICULO 10.- LA INSCRIPCION ALUDIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR NO IMPORTA /
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS AGUAS NI/
CREA PRESUNCION DE LEGITIMIDAD DEL TITULO REGISTRADO. LA AUTORIDAD DE APLI-
CACION PUEDE, POR RESOLUCION FUNDADA, DENEGAR LA INSCRIPCION CUANDO ESTIME/
EVIDENTE QUE LAS AGUAS NO PERTENECEN AL SOLICITANTE O SON DEL DOMINIO PU- /
BLICO, DEJANDO CONSTANCIA EN EL REGISTRO DE LA RESOLUCION DENEGATORIA Y /
ELIMINARLA DEL REGISTRO RESPECTIVO.
EL ANTIGUO PROPIETARIO PODRA SOLICITAR CONCESION DE USO DE /
ESTAS AGUAS; PARA OBTENERLA TENDRAN PRIORIDAD SOBRE OTROS SOLICITANTES QUE/
PRETENDAN USOS DEL MISMO RANGO, CONFORME AL ORDEN ESTABLECIDO EN ESTE CODI-
GO, ESTARA EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LOS DEMAS SOLICITANTES.
ARTICULO 11.- LAS AGUAS DE REGIMEN PRIVADO NO PODRAN SER CONDUCIDAS POR /
CAUCES PUBLICOS. DE DARSE DICHA CIRCUNSTANCIA SERAN CONSIDE-/
RADAS AGUAS PUBLICAS PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 12.- EL DOMINIO DE LA PROVINCIA SOBRE LAS AGUAS PUBLICAS ES INA- /
LIENABLE E INEMBARGABLE Y NO ADMITE OTRAS LIMITACIONES QUE /
LAS QUE ESTABLECE ESTE CODIGO.
LAS PERSONAS PRIVADAS NO PODRAN ADQUIRIR POR PRESCRIPCION EL/
DOMINIO DE ESAS AGUAS, NI EL DERECHO A SU USO.
ARTICULO 13.- SE CONSIDERARA NULO Y SIN EFECTO ALGUNO EL ACTO DE LA ADMI- /
NISTRACION NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL QUE MODIFIQUE O /
EXTINGA DERECHOS DE LA PROVINCIA SOBRE LAS AGUAS DE SU DOMINIO PUBLICO.
ARTICULO 14.- LOS RIOS QUE LIMITAN, ATRAVIESAN O ABARCAN DE ALGUN MODO EN /
SU RECORRIDO, TERRITORIOS DE LA PROVINCIA Y TODA OTRA AGUA /
QUE ATRAVIESE, PENETRE, SALGA O LIMITE EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA CON EL
DE OTRA, SERAN CONSIDERADAS COMO AGUAS INTERJURISDICCIONALES A LOS EFECTOS/
DE ESTE CODIGO Y REGLAMENTACION DICTADA EN SU CONSECUENCIA. LAS ALTERACIO-/
NES DE CAUDALES, CUALQUIERA SEA SU CAUSA, NO MODIFICARA LA CALIDAD INTERJU-
RISDICCIONAL DE LAS AGUAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRECEDENTE, NI SIGNI-
FICARAN PRONUNCIAMIENTO ALGUNO O PRESUNCION DE LEGITIMIDAD ACERCA DE LA /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
RESPECTIVA CAUSA.
ARTICULO 15.- LA PROVINCIA DEL CHACO REAFIRMA SU DOMINIO Y JURISDICCION SO-
BRE TODAS LAS AGUAS INTERJURISDICCIONALES EN EL TRAMO Y SOBRE
LA PORCION QUE CORRESPONDE AL TERRITORIO PROVINCIAL, RECONOCIENDO PROPOR- /
CIONAL DERECHO A OTRAS PROVINCIAS PARTICIPES DE UNA CUENCA COMUN.
PARA SU APROVECHAMIENTO, LA PROVINCIA CONCERTARA TRATADOS SE-
GUN EL CRITERIO DE LA UNIDAD DE CUENCA. ESTOS TRATADOS SERAN PUESTOS EN CO-
NOCIMIENTO DEL CONGRESO NACIONAL.
ARTICULO 16.- PARA LA APLICACION DE LA POLITICA HIDRICA CON RELACION A /
OTROS ESTADOS PROVINCIALES CON LOS CUALES COMPARTA UNA CUENCA
INTERJURISDICCIONAL, LA PROVINCIA ESTABLECERA UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS, /
OBJETIVOS Y ACCIONES QUE TIENDAN A PROMOVER EL DESARROLLO, APROVECHAMIENTO/
Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS INTERJURISDICCIONALES Y LA PROTEC- /
CION CONTRA SUS EFECTOS NOCIVOS, DENTRO DE UN MARCO QUE PROCURE LA JUSTI- /
CIA, LA EFICIENCIA Y LA ARMONICA RAZONABILIDAD EN SU CONSIDERACION INTE- /
GRAL.
SON CRITERIOS RECTORES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ESTOS OBJE-
TIVOS POLITICOS:
A) AFIANZAR E IMPULSAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PROVINCIA
A TRAVES DE UN ACTIVO Y DINAMICO APROVECHAMIENTO DE SUS /
RECURSOS HIDRICOS;
B) PROCURAR Y APOYAR UN SISTEMA QUE TIENDA AL ESTABLECIMIENTO
DEL GOBIERNO CONJUNTO Y ARMONICO DE LA CUENCA COMPARTIDA;
C) PROMOVER Y APOYAR LA EJECUCION DE UN SISTEMA DE PLANIFICA-
CION INTEGRAL Y ADECUADO DE LA CUENCA, A NIVEL INTERJURIS-
DICCIONAL, PARA EL LOGRO DE UN OPTIMO GRADO DEL APROVECHA-
MIENTO EN FORMA PROPORCIONAL A LOS LEGITIMOS DERECHOS DE /
CADA PROVINCIA;
D) PROMOVER Y APOYAR AQUELLAS MEDIDAS Y ACTOS QUE TIENDAN A /
ENCAUSAR EL REGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS INTER-
JURISDICCIONALES, A TRAVES DEL CONCEPTO DE "CUENCA INTER-/
JURISDICCIONAL", SIN QUE ELLO IMPORTE PREJUZGAMIENTO ACER-
CA DE SITUACIONES DE CONFLICTO DE DERECHO O DE INTERESES.
ARTICULO 17.- LA CUENCA HIDRICA ES UNA UNIDAD HIDROLOGICO-GEOGRAFICA, INDI-
VISIBLE QUE REQUIERE SE PROCURE SU GRADUAL CONSIDERACION EN /
FORMA INTEGRAL, PARA LO CUAL LA PROVINCIA PROMOVERA EN SU JURISDICCION EL/
MAS AMPLIO Y JUSTO DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS HIDRICOS EN
FORMA ACTIVA, PROMOVIENDO LA ADOPCION DE MEDIDAS QUE, AL HACER VALER SUS /
DERECHOS PROPIOS, EVITEN EL DETRIMENTO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDIEREN/
A OTROS ESTADOS PROVINCIALES PARTICIPES.
EN FUNCION DE ELLO, LA PROVINCIA SUGERIRA A LAS OTRAS PROVIN-
CIAS QUE COPARTICIPEN DE UNA CUENCA INTERJURISDICCIONAL, PROCURAR EN FORMA/
GRADUAL Y SOSTENIDA LA ADOPCION DE MEDIDAS POLITICAS Y LA DEFINICION DE OB-
JETIVOS Y PROGRAMAS DE ACCION QUE SEAN COMPATIBLES CON EL SISTEMA QUE SE /
IMPLANTA POR LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 18.- TODO ACTO LEGISLATIVO O ADMINISTRATIVO, DE CUALQUIER JURIS- /
DICCION QUE AFECTE O ALTERE DE CUALQUIER MODO LA DISPONIBILI-
DAD DE CAUDAL DE UNA CUENCA INTERJURISDICCIONAL QUE COMPARTA O INTEGRE LA /
PROVINCIA, ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA Y SIN EFECTO, Y NO PODRA SER ALEGADO
COMO FACTOR DE PREFERENCIA O PREPONDERANCIA EN LA DETERMINACION DEL GRADO /
DE PARTICIPACION Y UTILIZACION DE LAS AGUAS INTERJURISDICCIONALES, NI PODRA
ESGRIMIRSE PARA LA JUSTIFICACION DE USOS EXISTENTES.
ARTICULO 19.- SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA INSTAN-/
CIA U ORGANISMO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 326 DE ESTE CO-/
DIGO, EL INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DEL CHACO SERA LA AUTORIDAD DE APLI-
CACION DE TODO EL SISTEMA NORMATIVO HIDRICO CON FACULTAD Y ATRIBUCION JU- /
RISDICCIONAL Y DE POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUN SE PREVE EN ESTE CODIGO.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
EL EJERCICIO DEL PODER DE POLICIA COMPRENDE, EN ESPECIAL, LA/
ADMINISTRACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE PUE-/
DAN AFECTARLAS. A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DEL CHA-/
CO, EN CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO, LE SERA DE FACILIDAD EL USO DE LA FUER-
ZA PUBLICA.
ARTICULO 20.- LA AUTORIDAD DE APLICACION O QUIENES ESTAN DEBIDAMENTE AUTO-/
RIZADOS POR ELLA, PODRAN INGRESAR, PREVIA NOTIFICACION, A /
CUALQUIER LUGAR DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA PARA FISCALIZAR O PARA LA /
REALIZACION DE ESTUDIOS U OBRAS. TRATANDOSE DE PROPIEDAD PRIVADA Y EN CASO/
DE MEDIAR OPOSICION JUSTIFICADA, LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA CONSIDE-
RARLA Y RESOLVER POR ACTO FUNDADO.
EXCEPCIONALMENTE, Y SIN PREVIA NOTIFICACION, PODRAN INGRESAR/
PARA EVITAR O REMOVER UN DAÃO O PELIGRO INMINENTE, SIEMPRE QUE LAS CIRCUNS-
TANCIAS LO JUSTIFIQUEN Y QUE NO SE EXCEDA DE LOS LIMITES INDISPENSABLES PA-
RA ELLO.
ARTICULO 21.- SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL Y SUJETO A /
EXPROPIACION LAS OBRAS, TRABAJOS, MUEBLES, INMUEBLES O VIAS /
DE COMUNICACION NECESARIAS PARA EL MEJOR USO DE LAS AGUAS, DEFENSA CONTRA /
SUS EFECTOS NOCIVOS, CONSTRUCCION DE OBRAS Y ZONAS ACCESORIAS, DEBIENDO LA/
AUTORIDAD EXPROPIANTE EN CADA CASO INDIVIDUALIZAR ESPECIALMENTE LOS BIENES/
A EXPROPIAR.
EL PROCEDIMIENTO DE LAS EXPROPIACIONES SE REGIRA POR LA LEY /
RESPECTIVA VIGENTE DE LA PROVINCIA.
TITULO II
DE LA CLASIFICACION DE LAS AGUAS EN RELACION A SU DOMINIO Y USO
CAPITULO I
DE LOS CURSOS DE AGUA
ARTICULO 22.- PERTENECEN AL DOMINIO PUBLICO DE LA PROVINCIA TODAS LAS AGUAS
QUE CORREN POR CAUCES NATURALES, QUEDANDO COMPRENDIDOS LOS /
RIOS, ARROYOS Y TORRENTES PROVENIENTES DE AGUAS VERTIENTES, DE FUENTE, PLU-
VIALES Y OTRAS QUE LAS ALIMENTEN O FORMAN, Y LOS RESPECTIVOS CAUCES Y SUS /
PLAYAS Y RIBERAS QUE SE EXTIENDEN HASTA LA LINEA QUE SE FIJE DE CONFORMIDAD
A ESTE CODIGO, Y LAS FUENTES COMO TALES.
ARTICULO 23.- PERTENECEN AL DOMINIO PUBLICO, TODO TIPO DE ACUEDUCTOS, EN /
CUANTO SEAN OBRAS CONSTRUIDAS PARA UTILIDAD Y COMODIDAD CO- /
MUN. CUANDO SE TRATARE DE OBRAS CONSTRUIDAS EN BENEFICIO SINGULAR Y PRIVA-/
DO, LAS MISMAS SON DE PROPIEDAD PRIVADA Y SE RIGEN POR LAS NORMAS DEL CODI-
GO CIVIL.
ARTICULO 24.- EL CURSO NATURAL Y, EN CONSECUENCIA, EL DOMINIO PUBLICO AL- /
CANZA HASTA DONDE LLEGA LA LINEA DE RIBERA.
ESA LINEA DE RIBERA FIJA, ENTONCES, EL FIN DEL DOMINIO PUBLI-
CO Y EL PRINCIPIO DE LA PROPIEDAD DE LOS RIBEREÃOS.
ARTICULO 25.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA RECTIFICAR LA LINEA DE RIBE-
RA DE LOS CURSOS PROVINCIALES DE AGUA CONFORME LO PREVISTO /
POR EL ARTICULO 2577 DEL CODIGO CIVIL, Y A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO TECNICO
QUE SE REGLAMENTE Y EN CUYO TRATAMIENTO DEBERA PREVERSE LA DEBIDA PARTICI-/
PACION DE LOS INTERESADOS.
LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA RECTIFICAR LA LINEA DE RIBE-
RA, CUANDO ASI SE HAGA NECESARIO POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.
LAS COTAS DETERMINADAS, QUE DEFINAN CADA LINEA DE RIBERA, SE-
RAN ANOTADAS EN EL CORRESPONDIENTE CATASTRO, PREVISTO EN ESTE CODIGO.
ARTICULO 26.- LA LINEA DE RIBERA ES FISICAMENTE CONOCIDA Y DETERMINADA POR/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
UN HECHO NATURAL, QUE SE CONCRETA EN EL CRITERIO DE LAS MAS /
ALTAS AGUAS, EN SU ESTADO NORMAL. DICHO CRITERIO ES APLICABLE, SOLAMENTE, /
AL CASO DE LOS CURSOS NATURALES NO REGULADOS, NO ASI A LOS RIOS REGULADOS /
ARTIFICIALMENTE. LA DETERMINACION FORMAL SURGE DE UN ACTO DE ADMINISTRA- /
CION.
ARTICULO 27.- LOS CAUCES NATURALES QUE POR MOTIVO DE LA REALIZACION DE /
OBRAS HIDRAULICAS QUEDAREN TOTAL O PARCIALMENTE DESOCUPADOS /
POR LAS AGUAS CORRESPONDERAN AL DOMINIO PUBLICO Y LA PROVINCIA SOLO PODRA /
DISPONER DE ELLOS PREVIA DESAFECTACION.
LOS CAUCES ABANDONADOS POR LAS AGUAS EN FORMA DEFINITIVA Y /
POR CAUSAS NATURALES, CORRESPONDERAN A LOS RIBEREÃOS CUYOS TERRENOS LINDAN/
O SON ATRAVESADOS POR LOS MISMOS.
LOS CASOS DE ALUVION O AVULSION SE REGIRAN POR LAS NORMAS /
CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL, EN VIGOR.
CAPITULO II
DE LAS AGUAS LACUSTRES
ARTICULO 28.- LAS AGUAS ACUMULADAS NATURALMENTE O POR EFECTO DE OBRAS PU- /
BLICAS, EN CONCAVIDADES O DEPRESIONES TOPOGRAFICAS, FORMAN /
LAGOS, LAGUNAS O EMBALSES. DICHAS AGUAS Y SUS LECHOS PERTENECEN AL DOMINIO/
PUBLICO DE LA PROVINCIA, EL QUE SE EXTIENDE HASTA LOS MARGENES.
LOS PROPIETARIOS RIBEREÃOS DE LAGOS QUE NO SEAN NAVEGABLES, /
EN CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 2349 DEL CODIGO CIVIL TEN-/
DRAN DERECHO PREFERENTE AL USO COMUN DE SUS AGUAS. PARA USOS ESPECIALES, /
TANTO LOS RIBEREÃOS COMO CUALQUIER TERCERO, DEBERAN SOLICITAR PERMISO O /
CONCESION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO.
ARTICULO 29.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PROCEDERA A LA DETERMINACION DE /
LOS MARGENES DE LOS LAGOS, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO TECNICO
QUE SE REGLAMENTE Y EN CUYO TRATAMIENTO DEBERA PREVERSE LA DEBIDA PARTICI-/
PACION DE LOS INTERESADOS.
LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA RECTIFICAR LOS REFERIDOS /
MARGENES CUANDO ASI SE HAGA NECESARIO POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.
LAS COTAS DETERMINADAS, QUE DEFINAN CADA MARGEN SERAN ANOTA-/
DAS EN EL CATASTRO PREVISTO EN ESTE CODIGO.
CAPITULO III
DE LOS CURSOS INTERMITENTES
ARTICULO 30.- CONSTITUYEN CURSOS INTERMITENTES AQUELLOS EN QUE EL ESCURRI-/
MIENTO DE LAS AGUAS ES DISCONTINUO Y OCASIONAL POR RAZON DE /
IRREGULARIDAD Y/O EXCESO EN LAS PRECIPITACIONES PLUVIALES INSTANTANEAS, SE-
GUIDAS DE PERIODOS DE SEQUIA. PARA LA DETERMINACION DE UN CURSO INTERMITEN-
TE, NO SERA FACTOR CONDICIONANTE LA PROPORCION ENTRE EL TIEMPO DE ESCURRI-/
MIENTO Y EL DE SEQUIA.
ARTICULO 31.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DETERMINARA, MEDIANTE LOS PROCEDI-
MIENTOS TECNICOS APROPIADOS, LOS CAUCES DE CURSOS INTERMITEN-
TES, QUEDANDO PROHIBIDO A PARTIR DEL MOMENTO DE LA PUBLICACION DE LA RES- /
PECTIVA RESOLUCION, QUE EN DICHOS LUGARES SE EJERCITE CUALQUIER ACTIVIDAD O
SE LEVANTE CUALQUIER CONSTRUCCION QUE, IMPIDIENDO O DIFICULTANDO EL LIBRE /
ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS, CAUSEN DAÃOS A TERCEROS O AL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 32.- SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES QUE PUEDA INTERPONER LA AUTORI-
DAD DE APLICACION ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES A FIN DE /
OBTENER LA ORDEN DE CESACION DE ACTIVIDADES O DEMOLICION DE OBRAS, EL IN- /
CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN LA DISPOSICION PRECEDENTE HA-
RA RESPONSABLE AL INFRACTOR POR LA INDEMNIZACION DE DAÃOS Y PERJUICIOS QUE/
PUDIEREN RESULTAR POR LA INFLUENCIA DE LA OBRA U ACTIVIDAD EN EL LIBRE ES-/
CURRIMIENTO DE LAS AGUAS, CON CONSECUENCIAS PARA BIENES DE CUALQUIER ESPE-/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
CIE O EL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 33.- SON APLICABLES A LOS CURSOS DE AGUA INTERMITENTES, LAS NORMAS
DEL PRESENTE CODIGO SOBRE LINEAS DE RIBERA.
CAPITULO IV
DE LAS AGUAS DE FUENTE
ARTICULO 34.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTIENDE POR AGUA DE FUEN-
TE O MANANTIAL AQUELLA QUE SURGE NATURALMENTE AL EXTERIOR, /
PROVENIENTE DE FORMACIONES ACUIFERAS SUBTERRANEAS O SUBSUPERFICIALES O DES-
PUES DE HABER TENIDO UN RECORRIDO SUBTERRANEO, FORMANDO UNA FUENTE O MANAN/
TIAL.
ARTICULO 35.- EL DUEÃO DEL TERRENO DONDE SE ENCUENTRE LA FUENTE TENDRA DE-/
RECHO PREFERENTE AL USO COMUN DE LAS AGUAS, PUDIENDO AUN CAM-
BIAR SU DIRECCION NATURAL. PERO EN TODO CASO, EL REFERIDO USO QUEDARA SUJE-
TO A LAS FORMALIDADES Y REGLAS DE POLICIA Y ADMINISTRACION PREVISTAS EN ES-
TE CODIGO.
ARTICULO 36.- SI LA FUENTE BROTASE EN EL LIMITE DE DOS O MAS PROPIEDADES, /
SU USO CORRESPONDERA A LOS COLINDANTES POR PARTES IGUALES.
ARTICULO 37.- EL PROPIETARIO QUE DEJE CORRER LAS AGUAS DE FUENTE POR LOS /
FUNDOS INFERIORES, NO PODRA EMPLEARLAS EN UN USO QUE LAS HAGA
PERJUDICIALES A DICHAS PROPIEDADES.
CAPITULO V
DE LAS AGUAS ATMOSFERICAS Y METEORICAS
ARTICULO 38.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO CONSIDERANSE AGUAS ATMOSFERI-
CAS AQUELLAS QUE SE PRECIPITAN NATURAL O ARTIFICIALMENTE SO-/
BRE LA TIERRA. ESTAS AGUAS DEBEN SER CONSIDERADAS COMO "RES NULLIUS" A LOS/
EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDA, SALVO EL CASO DE LAS PRECIPITACIONES ARTI-
FICIALES CONCEDIDAS EN LA FORMA PRESCRIPTA EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 42/
DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 39.- LAS AGUAS METEORICAS QUE CAYEREN O CORRIEREN POR LUGARES PU-/
BLICOS CONSERVARAN SU CONDICION DE "RES NULLIUS" Y PUEDEN SER
USADAS POR LOS PARTICULARES DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN ESTE CODI-/
GO. EN CONSECUENCIA, TODO INDIVIDUO PODRA REUNIRLAS, AUN DESVIANDO SU CUR-/
SO, SIN QUE LOS VECINOS PUEDAN ALEGAR DERECHO ADQUIRIDO ALGUNO.
ARTICULO 40.- LAS AGUAS METEORICAS QUE CAYEREN O ENTRAREN EN PROPIEDAD PRI-
VADA PODRAN IGUALMENTE, SER LIBREMENTE USADAS POR EL DUEÃO /
DEL TERRENO, A QUIEN LE ES PERMITIDO DESVIARLAS SIN DETRIMENTO DE LOS TE- /
RRENOS INFERIORES, O SEA, SIN AGRAVAR LA OBLIGACION LEGAL DE RECIBIR LAS /
AGUAS QUE DESCIENDEN NATURALMENTE DE LOS FUNDOS SUPERIORES.
EL PROPIETARIO PODRA EN CONSECUENCIA, CONSTRUIR DENTRO DE LOS
LIMITES DE SU PROPIEDAD, ESTANQUES, JAGUELES, ALJIBES Y EN GENERAL CUAL- /
QUIER CLASE DE OBRAS DESTINADAS A UTILIZAR O DESVIAR DICHAS AGUAS, CON TAL/
QUE NO PERJUDIQUEN AL PUBLICO NI A TERCEROS. PARA LA REALIZACION DE LAS /
OBRAS MENCIONADAS SE DEBERA DAR AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 41.- LOS ESTUDIOS O TRABAJOS TENDIENTES A LA MODIFICACION ARTIFI-/
CIAL DEL CLIMA, PARA EVITAR EL GRANIZO Y PROVOCAR Y EVITAR /
LLUVIAS, DEBERAN SER AUTORIZADAS CON PERMISO O CONCESION OTORGADAS POR LA /
AUTORIDAD DE APLICACION, CON LA NECESARIA INTERVENCION DE LOS ORGANISMOS O/
ENTIDADES QUE REGULEN LA ACTIVIDAD AERONAUTICA Y LOS SERVICIOS DE METEORO-/
LOGIA; SERAN CONTROLADOS POR ESTA EN TODAS SUS ETAPAS, AUN LAS EXPERIMENTA-
LES. EN CASO DE CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE ENTES ESTATALES Y PERSONAS /
INDIVIDUALES, TENDRAN SIEMPRE PREFERENCIA LOS PRIMEROS.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 42.- A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE, LA AU-/
TORIDAD DE APLICACION PODRA OTORGAR PERMISOS O CONCESIONES /
QUE TENGAN POR OBJETO:
A) LA REALIZACION DE ESTUDIOS O EL DESARROLLO Y EJECUCION DE/
EXPERIMENTACIONES;
B) EL DERECHO A USAR EN FORMA EXCLUSIVA LAS AGUAS PROVENIEN-/
TES DE DICHAS EXPERIMENTACIONES O ACTIVIDADES, CUALQUIERA/
FUERE EL LUGAR EN QUE CAYESEN;
C) EL DERECHO A COBRAR UNA RETRIBUCION A AQUELLOS QUE UTILI-/
CEN LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS EXPERIMENTACIONES O AC-/
TIVIDADES, O SE BENEFICIEN DE LAS ACCIONES DESTINADAS A /
EVITAR LA PRECIPITACION DE GRANIZO O LLUVIA.
EL RESPECTIVO TITULO EN EL QUE CONSTE EL PERMISO O CONCESION/
FIJARA LAS MODALIDADES ESPECIFICAS DEL MISMO Y, EN SU CASO, LA FORMA DE /
CAPTACION DE LAS AGUAS O EL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES QUE PODRA COBRAR EL/
PERMISIONARIO O CONCESIONARIO.
ARTICULO 43.- LOS PERMISOS O CONCESIONES A QUE SE ALUDE EN ESTE CAPITULO /
SERAN PERSONALES Y TEMPORARIOS, PUDIENDO EXIGIRSE A SU TITU-/
LAR, PREVIO A SU OTORGAMIENTO, GARANTIA QUE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD DE /
APLICACION, FUERE SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS EVENTUALES PERJUICIOS QUE PU-/
DIEREN DEMOSTRARSE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LOS EXPERIMEN-/
TOS O USOS PERMITIDOS O CONCEDIDOS.
CAPITULO VI
DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS
ARTICULO 44.- SON AGUAS SUBTERRANEAS PARA LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO AQUE-/
LLAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA SUPERFICIE TERRESTRE, CONSTI-/
TUYENDO ACUIFEROS LIBRES O CONFINADOS QUE SON EXTRAIDOS POR EL HOMBRE PARA/
SU APROVECHAMIENTO MEDIANTE LA EJECUCION DE CUALQUIER OBRA.
LA INVESTIGACION, LA EXPLOTACION, USO, CONTROL, RECARGA, CON-
SERVACION, DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO DE LAS REFERIDAS AGUAS SE RIGEN EN/
EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA POR EL PRESENTE CAPITULO Y LAS REGLAMENTACIO-
NES QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN.
ARTICULO 45.- EL ALUMBRAMIENTO Y USO DE AGUAS SUBTERRANEAS NO REQUERIRA /
CONCESION NI PERMISO, CUANDO CONCURRAN LOS SIGUIENTES REQUI-/
SITOS:
1) QUE LA PERFORACION SEA EFECTUADA O MANDADA EFECTUAR POR EL
PROPIETARIO DEL TERRENO, MEDIANTE HERRAMIENTAS APROPIADAS;
2) QUE EL AGUA SE EXTRAIGA POR RECIPIENTES MOVIDOS POR FUERZA
HUMANA O ANIMAL O MECANISMOS MOVIDOS POR AGUA O VIENTO;
3) QUE EL AGUA SE DESTINE A CUALQUIERA DE LOS USOS COMUNES /
ENUMERADOS EN EL ARTICULO 79 DE ESTE CODIGO POR EL PROPIE-
TARIO SUPERFICIARIO O POR EL TENEDOR DEL PREDIO.
EN TALES CASOS DEBERA DARSE AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICA- /
CION, LA QUE ESTA AUTORIZADA PARA SOLICITAR INFORMACION Y REALIZAR LAS IN-/
VESTIGACIONES Y ESTUDIOS QUE ESTIME PERTINENTES.
ARTICULO 46.- FUERA DEL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, EL PROPIE-
TARIO DEL FUNDO EN QUE SE EXPLOTE AGUA SUBTERRANEA TENDRA DE-
RECHO AL USO COMUN DE LA MISMA EN FORMA PRIVILEGIADA FRENTE A TERCEROS, Y /
EN LA MEDIDA DE SU INTERES.
SE CONSIDERA USO COMUN DEL AGUA SUBTERRANEA EN LA MEDIDA DEL/
INTERES DEL PROPIETARIO, SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO PRECEDENTE, AQUEL
QUE ESTE DESTINADO A SATISFACER LAS UTILIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO/
79 DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 47.- CUALQUIER USO ESPECIAL DE AGUA SUBTERRANEA, SEA EN EL CASO /
DEL PROPIETARIO DEL TERRENO O EN EL CASO DE TERCEROS, REQUE-/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
RIRA PERMISO O CONCESION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, FIJANDOSE EN EL TI-
TULO RESPECTIVO, EL DESTINO Y DEMAS MODALIDADES DEL RESPECTIVO USO.
ARTICULO 48.- CUANDO SE TRATARE DE LA EXTRACCION Y EXPLOTACION DE AGUA SUB-
TERRANEA EN PREDIOS PARTICULARES, EL PROPIETARIO SUPERFICIA-/
RIO GOZARA DE PRIORIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA SU APROVE- /
CHAMIENTO.
CUALQUIER OTRO INTERESADO PODRA SOLICITAR CONCESION PARA EL /
USO DE TALES AGUAS PROPONIENDO EL MODO ADECUADO PARA SU EXPLOTACION EN CU-/
YOS CASOS LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA CONCEDER OTROS APROVECHAMIENTOS,
MEDIANTE AUDIENCIA PREVIA DEL PROPIETARIO Y EN FUNCION DE UNA ADECUADA UTI-
LIZACION DEL RECURSO. LA RESOLUCION QUE DISPUSIERE EL OTORGAMIENTO DE TAL /
CONCESION DEBERA INCLUIR LA IMPOSICION DE LAS LIMITACIONES Y RESTRICCIONES/
DEL DOMINIO PRIVADO DEL SUPERFICIARIO, QUE PERMITAN LA EFECTIVA VIGECIA DEL
DERECHO OTORGADO, EN FUNCION DE LO CUAL EL CONCESIONARIO DEBERA INDEMNIZAR/
LOS DAÃOS EN FORMA PREVIA O AFIANZARLO SUFICIENTEMENTE A FAVOR DEL PROPIE-/
TARIO SUPERFICIARIO.
CUANDO SE TRATARE DE LA EXTRACCION Y EXPLOTACION DE AGUAS EN/
PREDIOS DEL DOMINIO DEL ESTADO, EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA SU /
APROVECHAMIENTO SE HARA RESPETANDO EL ORDEN CRONOLOGICO DE PRESENTACION DE/
SOLICITUDES DENTRO DE UN MISMO USO Y EN LAS CONDICIONES QUE EN EL MISMO AC-
TO SE FIJAREN.
ARTICULO 49.- LA REGLAMENTACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y /
PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE EXPLORACION,
PERFORACION Y EXPLOTACION DE AGUA SUBTERRANEA, DEBIENDO OBSERVARSE EN TODOS
LOS CASOS EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, EN PRESERVACION DE DERECHOS DE TERCE-
ROS.
ARTICULO 50.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA, MEDIANTE RESOLUCION FUNDA-/
DA, OTORGAR LOS PERMISOS O RECHAZAR LAS SOLICITUDES PARA EX-/
PLORACION Y PERFORACION, SIN QUE LA MISMA CREE, A FAVOR DEL SOLICITANTE, /
DERECHO ALGUNO.
LOS PERMISOS OTORGADOS DEBERAN INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS /
RESPECTIVOS Y PODRAN SER REVOCADOS CUANDO SOBREVINIEREN CAUSAS QUE TORNEN /
FISICA O LEGALMENTE IMPOSIBLE SU EJERCICIO EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS.
ARTICULO 51.- LAS CONCESIONES DE USO DE AGUAS SUBTERRANEAS ESTARAN SIEMPRE/
SUJETAS A LA EXISTENCIA DE CAUDALES Y AL REGIMEN DE EXPLOTA-/
CION QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBA APLICAR PARA LA ADECUADA CONSERVA-
CION, PRESERVACION Y OPTIMO APROVECHAMIENTO DE LAS DISPONIBILIDADES HIDRI-/
CAS.
ARTICULO 52.- ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES QUE LE SON PROPIAS SEGUN ESTE CO-/
DIGO, ESTOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBERAN:
1) IMPEDIR ALTERACIONES FISICAS, QUIMICAS O BIOLOGICAS QUE /
DAÃEN EL ESTADO NATURAL DEL ACUIFERO O SUELO;
2) COMUNICAR DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD DE APLICACION CUAL-/
QUIER ALTERACION FISICA, QUIMICA O BIOLOGICA ADVERTIDA, EN
OCASION DEL DESARROLLO DE TRABAJOS DE EXPLORACION, PERFO-/
RACION O EXPLOTACION DE AGUA SUBTERRANEA, QUE IMPLIQUE /
RIESGO PARA LA PRESERVACION DE ACUIFEROS;
3) NO PRODUCIR INTERFERENCIAS QUE AFECTEN EL EJERCICIO DE DE-
RECHOS EMANADOS DE PERMISOS O CONCESIONES OTORGADOS.
ARTICULO 53.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA:
1) REVOCAR LA CONCESION CUANDO SE TORNARE NECESARIO OTRO USO/
PRIORITARIO EN FUNCION DEL INTERES PUBLICO, EN CUYO CASO /
SE DEBERA INDEMNIZAR EL DAÃO EMERGENTE;
2) ADOPTAR, EN EL EJERCICIO DE LA POLICIA DE AGUAS, TODAS LAS
MEDIDAS QUE, AUN IMPORTANDO RESTRICCIONES AL DOMINIO SEAN/
CONVENIENTES PARA PRESERVAR LA CALIDAD Y CANTIDAD DEL AGUA
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
Y AQUELLAS QUE TIENDAN A LOGRAR UN USO RACIONAL Y EFICIEN-
TE DEL RECURSO;
3) ESTABLECER, POR RESOLUCION FUNDADA, ZONAS DE VEDA Y RESER-
VA POR PLAZO DETERMINADO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO EMANA-
DO DE CONCESIONES OTORGADAS;
4) RESTRINGIR O ESTABLECER TURNOS PARA LA EXTRACCION Y REGU-/
LAR EL APROVECHAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA, CUANDO:
A) A CAUSA DE LA EXTRACCION PUEDA ALTERARSE FISICA, QUIMI-
CA O BIOLOGICAMENTE EL ACUIFERO;
B) EN RAZON DE LA CONCURRENCIA DE UTILIZACIONES SE PRODUZ-
CA CONFLICTO ENTRE USUARIOS SOBRE LAS MODALIDADES DEL /
APROVECHAMIENTO.
ARTICULO 54.- EL APROVECHAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA PROVENIENTE DE UNA O /
VARIAS PERFORACIONES, PODRA EFECTUARSE POR VARIOS INTERESADOS
EN CONJUNTO.
LOS GASTOS EN CONSTRUCCION, EQUIPOS Y SU MANTENIMIENTO DEBE-/
RAN SER SOPORTADOS POR LOS CONCESIONARIOS EN PROPORCION AL USO. ESTA DISPO-
SICION TENDRA CARACTER DE ORDEN PUBLICO. SU INCUMPLIMIENTO TRAERA APAREJADA
LA SUSPENSION DE LA ENTREGA DE DOTACION, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE/
UNA SANCION PECUNIARIA GRADUADA SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 308 DEL /
PRESENTE CODIGO.
ARTICULO 55.- TODA PERSONA FISICA O JURIDICA, SEA ESTA ULTIMA PUBLICA O /
PRIVADA, Y SUS DIRECTORES TECNICOS, QUE REALICEN LABORES DE /
EXPLOTACION Y PERFORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS, DEBERAN ESTAR INSCRIPTOS /
EN LOS REGISTROS QUE HABILITARA AL EFECTO LA AUTORIDAD DE APLICACION, QUE-/
DANDO SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y LAS REGLAMENTACIONES QUE
EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN.
ARTICULO 56.- CUANDO UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS CESARE DEFI-/
NITIVAMENTE, EL CONCESIONARIO DEBERA COMUNICARLO DE INMEDIATO
A LA AUTORIDAD DE APLICACION LA QUE DISPONDRA LA ELIMINACION DE LA INSCRIP-
CION DEL REGISTRO RESPECTIVO Y LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PRESERVACION/
DEL ACUIFERO.
ARTICULO 57.- PARA LAS LABORES DE EXPLORACION, ESTUDIO, CONTROL DE LA EX- /
TRACCION, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS, /
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS ENCARGADOS DE TALES TAREAS, TENDRAN /
LIBRE ACCESO A LOS PREDIOS PRIVADOS, CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 19 /
APARTADO 2 Y CUMPLIMENTANDO LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 20 DE ESTE CODI-
GO.
CAPITULO VII
DE LAS AGUAS TERMALES Y
MINERO-MEDICINALES
ARTICULO 58.- TODA AGUA SEA CUAL FUERE SU FUENTE, ORIGEN O MANIFESTACION, /
QUE POR SUS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS U OTRAS TUVIERE /
PROPIEDADES TERAPEUTICAS QUE LA HICIEREN APROPIADAS PARA USO MEDICINAL Y /
UNA VEZ QUE SEA CALIFICADA COMO TAL POR EL ORGANISMO SANITARIO CORRESPON- /
DIENTE, ES APTA PARA SATISFACER USOS DE INTERES GENERAL, RAZON POR LA CUAL/
PERTENECE AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, INCLUYENDOSE DENTRO DE ESTE CON- /
CEPTO LAS AGUAS DENOMINADAS TERMALES, EN LA MEDIDA QUE TUVIESEN LAS PROPIE-
DADES ANTES SEÃALADAS. COMO TAL, SU APROVECHAMIENTO, UTILIZACION Y CONTROL/
QUEDARAN SUJETOS A LAS NORMAS DEL PRESENTE CODIGO Y REGLAMENTACIONES QUE SE
DICTEN EN SU CONSECUENCIA. EN IGUAL SITUACION ESTAN LAS AGUAS QUE POR SU /
CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS FUEREN SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO EN /
EXPLOTACIONES INDUSTRIALES PARA CONSUMO COMO AGUAS MINERALES. EL ENVASA- /
MIENTO Y COMERCIALIZACION DE TALES AGUAS SERA REGLAMENTADO Y CONTROLADO POR
LA AUTORIDAD SANITARIA.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 59.- LA FUENTE DE AGUA DECLARADA APTA PARA USO MEDICINAL O MINE- /
RAL, PODRA SER PROTEGIDA MEDIANTE LA IMPOSICION DE UNA RES- /
TRICCION ADMINISTRATIVA AL DOMINIO DE LOS INMUEBLES CIRCUNDANTES EN LA EX-/
TENSION QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION ESTIME NECESARIO. TAL RESTRICCION /
CONSISTIRA EN LA PROHIBICION DE ALUMBRAR O EXPLOTAR AGUAS DE LA MISMA NATU-
RALEZA EN EL AREA QUE SE DECLARE PROTEGIDA O DE HACER TRABAJOS QUE PUDIEREN
PERTURBAR U OBSTACULIZAR LA EXPLOTACION DE LAS MISMAS.
ARTICULO 60.- TODA FUENTE HIDRICA O AGUA QUE POSEA PROPIEDADES FISICAS QUE/
LA HICIEREN APROPIADAS PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA GEOTER-/
MICA EN CUALQUIER FORMA, ES AGUA APTA PARA SATISFACER USOS DE INTERES GENE-
RAL Y SU APROVECHAMIENTO, CONTROL, UTILIZACION Y PRESERVACION QUEDARAN SU-/
JETOS A LAS NORMAS DE ESTE CODIGO Y A LAS REGLAMENTACIONES QUE EN SU CONSE-
CUENCIA SE DICTEN.
TITULO III
DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
CAPITULO I
DE LA CONSERVACION
ARTICULO 61.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA /
HIDRICA NACIONAL Y EN VIRTUD DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL /
PRESENTE CODIGO Y SUS REGLAMENTOS, DISPONDRA Y/O EJECUTARA MEDIDAS Y ACCIO-
NES TENDIENTES AL MANTENIMIENTO E INCREMENTO DE LAS DISPONIBILIDADES HIDRI-
CAS. CON TAL OBJETO, DISPONDRA Y APLICARA:
A) MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR LA PERDIDA DE AGUA/
POR ESCORRENTIA, INFILTRACION, EVAPORACION, INUNDACION, /
USO INADECUADO Y OTRAS CAUSAS;
B) ACCIONES, METODOS Y MEDIDAS PARA LOGRAR EL MAYOR GRADO DE/
EFICIENCIA EN SU UTILIZACION, PREVINIENDO Y CONTROLANDO SU
DERROCHE, MAL USO Y DEGRADACION;
C) METODOS Y SISTEMAS DE UTILIZACION PARA PERMITIR LOS USOS /
SUCESIVOS Y ESCALONADOS;
D) TECNICA Y TECNOLOGIAS PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE/
LAS FUENTES HIDRICAS, SEA EN FORMA CONJUNTA, SINGULAR O /
ALTERNATIVA, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS Y TIPOS DE UTILIZA-/
CION;
E) MEDIDA PARA LA REPARACION, MODIFICACION, REMOCION O ACOMO-
DAMIENTO, A CARGO Y COSTA DE LOS PROPIETARIOS, PREVIO EM-/
PLAZAMIENTO DE AQUELLAS OBRAS E INSTALACIONES PARA UTILI-/
ZACION DE RECURSOS HIDRICOS QUE ATENTEN O PUDIEREN INMI- /
NENTEMENTE ATENTAR CONTRA LAS AGUAS O QUE PONGAN EN PELI-/
GRO LA VIDA DE LAS PERSONAS O LA ESTABILIDAD O EXISTENCIA/
DE BIENES;
F) DISPOSICIONES PARA MODIFICAR, RESTRINGIR O PROHIBIR EL /
FUNCIONAMIENTO DE AQUELLAS OBRAS E INSTALACIONES A QUE SE/
REFIERE EL INCISO ANTERIOR.
ARTICULO 62.- NADIE PODRA VARIAR EL REGIMEN, NATURALEZA O CALIDAD DE LAS /
AGUAS, NI ALTERAR LOS CAUCES NATURALES O ARTIFICIALES, NI SU/
USO, SIN PREVIA AUTORIZACION; Y EN NINGUN CASO SI CON ELLO SE PERJUDICARE /
LA SALUD PUBLICA, SE CAUSARE DAÃO A LA COMUNIDAD, A LAS CUENCAS, A OTROS /
RECURSOS NATURALES O AL SISTEMA ECOLOGICO. TAMPOCO SE PODRA OBSTRUIR LOS /
CAMINOS DE SERVICIO DE LAS OBRAS HIDRAULICAS, SIN AUTORIZACION DE LA AUTO-/
RIDAD DE APLICACION.
LOS INFRACTORES SERAN SANCIONADOS CON MULTA PREVISTA EN EL /
ARTICULO 308 DE ESTE CODIGO, O CON SANCION CONMINATORIA DE ACUERDO AL ARTI-
CULO 309 DE ESTE MISMO CUERPO LEGAL, SEGUN LAS CARACTERISTICAS Y CIRCUNS- /
TANCIAS DE CADA CASO.
ARTICULO 63.- LA AUTORIDAD DE APLICACION NO OTORGARA NINGUN PERMISO O CON-/
CESION PARA EL USO DE CAUCES O MARGENES, O PARA EXTRACCION DE
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARIDOS, SI CON ELLO SE PERJUDICAN LAS RIBERAS O EL FLUJO DE LAS AGUAS.
ARTICULO 64.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA FIJAR AREAS DE PROTECCION DE
CUENCAS, CAUCES, LECHOS, FUENTES, CURSOS Y DEPOSITOS DE AGUA,
REGULAR EL PASTAJE DE ANIMALES, TALAS FORESTALES Y VEGETACION Y, ADEMAS /
DISPONER LA PLANTACION DE ARBOLES, BOSQUES PROTECTORES Y CUALQUIER OTRO TI-
PO DE VEGETACION.
EN LOS CASOS PERTINENTES, LA AUTORIDAD DE APLICACION ACTUARA/
EN ACUERDO CON LA INSTITUCION U ORGANISMO DEL ESTADO SEGUN EL AREA O SECTOR
QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO A LA COMPETENCIA Y DENTRO DE LAS PREVISIONES /
DEL PRESENTE CODIGO.
ASIMISMO, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA ESTABLECER ZONAS /
DE RESERVA, A EFECTO DE PREVER ULTERIORES APROVECHAMIENTOS EN BENEFICIO DEL
INTERES PUBLICO Y, AUN, LIMITAR, CONDICIONAR O PROHIBIR ACTIVIDADES QUE PU-
DIERAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS/
HIDRICOS.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE TALES MEDIDAS, LA AUTORIDAD DE APLI-/
CACION PODRA REQUERIR LA COOPERACION DE INSTITUCIONES AUTARQUICAS, MUNICI-/
PALES Y DEMAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO, INCLUYENDOSE LA INTERVENCION DE LA /
FUERZA PUBLICA PARA VIGILAR, PRESERVAR Y CONSERVAR LAS AREAS DE PROTECCION/
O ZONAS DE RESERVA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 65.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA REALIZAR TRABAJOS PARA RE- /
CARGA DE ACUIFEROS, DONDE SEA FISICA Y ECONOMICAMENTE POSIBLE
Y CONVENIENTE; O IMPONER A LOS CONCESIONARIOS DE USOS DE AGUAS LA OBLIGA- /
CION DE HACER LAS OBRAS O TRABAJOS NECESARIOS PARA ELLO O PARA RETORNAR AL/
SUBSUELO LOS EXCEDENTES NO USADOS. ESTOS GASTOS SE PRORRATEARAN ENTRE LOS /
BENEFICIADOS, EN PROPORCION AL USO MAXIMO ACORDADO EN CONCESION.
LA AUTORIDAD PODRA, ASIMISMO, DISPONER QUE EL CONCESIONARIO /
DE AGUAS SUBTERRANEAS SE ABASTEZCA DE UNA FUENTE O CURSO SUPERFICIAL PROXI-
MO, TOTAL O PARCIALMENTE, TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE, PARA COMPLETAR LA DO-
TACION QUE LE FUERA CONCEDIDA, SIEMPRE QUE FUERE MATERIALMENTE POSIBLE Y NO
AFECTAREN DERECHO DE TERCEROS.
CAPITULO II
DE LA PRESERVACION
ARTICULO 66.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PROCURARA LA PRESERVACION INTEGRAL
DE LOS RECURSOS HIDRICOS, ACTUANDO FUNDAMENTALMENTE SOBRE LAS
CAUSAS DE LA CONTAMINACION O DEGRADACION, PARA LO CUAL ADOPTARA TODO RECAU-
DO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN.
ARTICULO 67.- A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO, SERAN CONSIDERADAS AGUAS CONTA-
MINADAS AQUELLAS QUE POR CUALQUIER CAUSA RESULTAREN PELIGRO-/
SAS PARA LA SALUD, INAPTAS PARA EL USO QUE DE ELLAS SE REALIZARE, PERNICIO-
SAS PARA EL MEDIO AMBIENTE O LA VIDA QUE SE DESARROLLARE EN EL AGUA O AL- /
VEO, O AQUELLAS QUE POR SU OLOR, SABOR, TEMPERATURA O COLOR CAUSAREN MOLES-
TIAS O DAÃOS.
ARTICULO 68.- QUEDA PROHIBIDO VERTER O EMITIR CUALQUIER TIPO DE RESIDUO SO-
LIDO, LIQUIDO O GASEOSO QUE PUEDA DEGRADAR O CONTAMINAR LOS /
RECURSOS NATURALES, EN ESPECIAL LOS HIDRICOS O AL MEDIO AMBIENTE, CAUSANDO/
DAÃOS O PONIENDO EN PELIGRO LA SALUD HUMANA, LA FLORA O LA FAUNA, COMPROME-
TIENDO SU EMPLEO PARA LOS DIVERSOS USOS. TALES RESIDUOS PODRAN DESCARGARSE/
UNICAMENTE, CUANDO:
A) SEAN SOMETIDOS A TRATAMIENTOS PREVIOS DE DEPURACION O NEU-
TRALIZACION, QUE RESULTAREN ADECUADOS A CRITERIO DE LA AU-
TORIDAD;
B) SE COMPRUEBE QUE LAS CONDICIONES DEL CUERPO RECEPTOR PER-/
MITEN LOS PROCESOS NATURALES DE PURIFICACION.
NO OBSTANTE POR LO PREVISTO PRECEDENTEMENTE, SI LA CONTAMINA-
CION FUERE INEVITABLE, SE PODRA RESTRINGIR O PROHIBIR LA ACTIVIDAD DAÃINA,/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
O BIEN LLEGAR A LA REVOCACION DEL DERECHO DE USO DE AGUAS OTORGADO.
ARTICULO 69.- QUEDA PROHIBIDO VERTER EN LAS REDES DE ALCANTARILLADO CUAL- /
QUIER TIPO DE RESIDUO CON PROPIEDADES CORROSIVAS O DESTRUCTO-
RAS DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION O QUE SEAN CONTAMINANTES DE FORMA QUE
IMPOSIBILITEN LA REUTILIZACION DE LAS AGUAS, O CUYA NUEVA UTILIZACION TAN /
SOLO SEA POSIBLE A TRAVES DE LA APLICACION DE TECNICAS O TECNOLOGIAS DE DI-
FICIL ACCESO O QUE LO SEAN CON COSTOS PROHIBITIVOS.
ARTICULO 70.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, A PROPUESTA DE LA AUTORIDAD SANI-
TARIA, ESTABLECERA LOS LIMITES PERMISIBLES DE CONCENTRACION /
DE SUSTANCIAS DE CUALQUIER TIPO O PROCEDENCIA QUE PUEDAN CONTENER LAS /
AGUAS, SEGUN EL USO A QUE ESTAS SE DESTINEN. ESTOS LIMITES SERAN REVISADOS/
Y ACTUALIZADOS PERIODICAMENTE.
ARTICULO 71.- PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y CUMPLIMIENTO DE LAS /
OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CAPITULO, LA AUTORIDAD
DE APLICACION DEBERA ACTUAR EN ESTRECHA COORDINACION CON LA AUTORIDAD SANI-
TARIA COMPETENTE EN MATERIA DE SALUD PUBLICA, PUDIENDO DELEGAR EN ESTA FA-/
CULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL.
AMBAS AUTORIDADES DEBERAN REALIZAR UN INVENTARIO DE LAS /
AGUAS, ESTABLECIENDO SU GRADO DE CONTAMINACION. ESTE INVENTARIO SE REGIS-/
TRARA EN EL CATASTRO DE AGUAS, Y SERA ACTUALIZADO PERIODICAMENTE. TAMBIEN /
DEBERAN FORMULAR PLANES PARA EVITAR O DISMINUIR LA CONTAMINACION.
ARTICULO 72.- QUEDA PROHIBIDA TODA ACCION U OMISION QUE PRODUZCA O PUEDA /
PRODUCIR CONTAMINACION DE LAS AGUAS. LOS RESPONSABLES SERAN /
SANCIONADOS CON MULTA EN CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN EL CAPITULO II /
DEL TITULO X DE ESTE CODIGO.
LOS DAÃOS DIRECTOS Y AQUELLOS RELACIONADOS CON LA PERDIDA DE/
VALOR DEL AGUA, ATRIBUIBLES A LA CONTAMINACION, SERAN SUFRAGADOS POR EL /
RESPONSABLE DE LA MISMA.
ARTICULO 73.- LA REGLAMENTACION CORRESPONDIENTE PREVERA LOS MODOS, PROCEDI-
MIENTOS, LIMITACIONES Y CONTROLES QUE HABRA DE EJERCER LA AU-
TORIDAD DE APLICACION, POR SI O A TRAVES DE DELEGADOS, EN RELACION CON LO /
DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO.
ARTICULO 74.- DENTRO DEL PLAZO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN
COORDINACION CON LA AUTORIDAD SANITARIA, LOS USUARIOS QUE SE/
ENCUENTREN EN INFRACCION, DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES Y REQUISI-/
TOS DETERMINADOS EN ESTE TITULO Y SU REGLAMENTACION.
TITULO IV
DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 75.- TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA, SEA ESTA ULTIMA DE DERECHO /
PUBLICO O PRIVADO, TENDRA DERECHO AL USO Y APROVECHAMIENTO DE
LOS RECURSOS HIDRICOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO RACIONAL DE /
SUS LEGITIMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES. LAS DOTACIONES DEBERAN /
ADECUARSE EN CANTIDAD Y CALIDAD A LAS DISPOSICIONES DE AGUA Y A LOS OBJETI-
VOS DE LA POLITICA HIDRICA.
LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA PROMOVER EL DESARROLLO DE /
LOS RECURSOS HIDRICOS, A FIN DE OBTENER, DE MANERA CRECIENTE Y ARMONIOSA LA
SATISFACCION DE LAS NECESIDADES HIDRICAS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL, EN /
CONCORDANCIA CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO.
ARTICULO 76.- EL DERECHO DE USO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRECEDENTE DEBE-
RA SER EJERCIDO DE FORMA QUE NO PERJUDIQUE OTROS USOS, LOS /
LEGITIMOS DERECHOS DE TERCEROS O EL MEDIO AMBIENTE.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
LA TRANSGRESION A ESTA OBLIGACION PODRA ACARRREAR LA EXTIN- /
CION, SUSPENSION O DISMINUCION DEL DERECHO DEL INFRACTOR, SIN PERJUICIO DE/
OTRAS SANCIONES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL O CRIMINAL QUE PUDIERAN DERIVAR/
DE LA LEY COMUN.
LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA IMPONER REDUCCIONES TEMPORA-
RIAS A LAS UTILIZACIONES, CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES DE INTERES PUBLICO/
SEAN NECESARIAS.
ARTICULO 77.- EL DERECHO A USAR LAS AGUAS PUBLICAS PODRA ASUMIR LAS SI- /
GUIENTES FORMAS:
1.- USO COMUN: ES AQUEL QUE SE EJERCE DIRECTAMENTE POR EL /
========= USUARIO, SIN PREVIA AUTORIZACION SUPERIOR;
2.- USO ESPECIAL: ES AQUEL QUE REQUIERE PERMISO O CONCESION /
============ OTORGADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION DE
CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE CODIGO Y DE LA
REGLAMENTACION QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTE.
CAPITULO II
DEL USO COMUN
ARTICULO 78.- TODA PERSONA TENDRA DERECHO AL USO COMUN DE LAS AGUAS, BAJO /
LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE TENGA LIBRE ACCESO A ELLAS;
B) QUE NO EXCLUYA A OTRAS DE EJERCER EL MISMO DERECHO;
C) QUE NO OCASIONE DETERIORO EN LOS ALVEOS, MARGENES U OBRAS/
HIDRAULICAS DE CUALQUIER TIPO;
D) QUE NO CONTAMINE LA FUENTE O CURSO DE CAPTACION; Y
E) QUE NO DETENGA, DEMORE, DESVIE O ACELERE EN FORMA SENSIBLE
EL CURSO, LA SURGENCIA O EL ESCURRIMIENTO DE AGUA.
ARTICULO 79.- LOS USOS COMUNES PERMITIDOS POR ESTE CODIGO, SON LOS SIGUIEN-
TES:
A) LA BEBIDA E HIGIENE HUMANAS, Y EL USO DEL AGUA PARA FINES/
DOMESTICOS;
B) EL ABREVADO DE ANIMALES DOMESTICOS; NO DESTINADOS A LA /
VENTA;
C) EL ABREVADO Y EL BAÃO DE GANADO EN TRANSITO, A CUYO FIN /
SOLO QUEDA COMPRENDIDO EL TRASLADO DE ANIMALES DE UN ASEN-
TAMIENTO PERMANENTE A OTRO;
D) EL RIEGO DE JARDIN O HUERTA CUYA PRODUCCION NO SEA DESTI-/
NADA A LA VENTA;
E) LA REFRIGERACION DE LOS MOTORES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, EXCLUYENDO EL FERROCA-/
RRIL;
F) LA EXTINCION DE INCENDIOS;
G) LAS EMERGENCIAS SOCIALES, TALES COMO EPIDEMIAS, CATASTRO-/
FES Y OTROS.
ARTICULO 80.- NO SE PODRAN HACER USO; COMO LOS ENUNCIADOS PRECEDENTEMENTE,/
EN HEREDADES PRIVADAS, SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE LOS DUE-
ÃOS DE LOS PREDIOS O DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, SALVO SITUACIONES DE /
EMERGENCIA EN QUE PUEDA CORRER GRAVE RIESGO LA SALUD O LA VIDA.
ARTICULO 81.- LOS USOS COMUNES TENDRAN PRIORIDAD ABSOLUTA SOBRE CUALQUIER /
USO ESPECIAL. EN NINGUN CASO LAS CONCESIONES O PERMISOS PO- /
DRAN MENOSCABAR SU EJERCICIO.
ARTICULO 82.- LOS USOS COMUNES SERAN GRATUITOS Y SOLO PODRAN IMPONERSE TA-/
SAS CUANDO PARA SU EJERCICIO SE REQUIERA LA APLICACION DE UN/
SERVICIO.
ARTICULO 83.- LOS USOS COMUNES ENUMERADOS EN EL ARTICULO 79 ESTARAN SUJETOS
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
A LAS REGLAMENTACIONES QUE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES /
DICTE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y LOS DEMAS ORGANISMOS COMPETENTES.
CAPITULO III
DEL USO ESPECIAL
SECCION I
REGLAS COMUNES
ARTICULO 84.- NADIE PODRA APROVECHAR DEL AGUA PUBLICA, MATERIALES EN SUS- /
PENSION, NI SUS CAUCES O LECHOS, SIN CONCESION O PERMISO DE /
AUTORIDAD COMPETENTE, Y EN LAS CONDICIONES, EXTENSION Y MODALIDADES QUE /
DETERMINARA EL RESPECTIVO TITULO DE OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO, CON /
EXCEPCION DE LO PREVISTO EN ESTE MISMO TITULO EN RELACION CON LOS USOS CO-/
MUNES, Y DE AGUAS DE USO PRIVADO.
ARTICULO 85.- EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEBERA USAR EL AGUA, CONFOR-
ME AL DESTINO PARA EL CUAL FUE OTORGADO SU USO Y EN LA EXTEN-
SION, PROPORCION, DURACION, VOLUMEN Y DEMAS MODALIDADES DETERMINADAS EN EL/
TITULO DE OTORGAMIENTO Y EN LAS REGLAMENTACIONES QUE SE DICTEN PARA EL ME-/
JOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
ARTICULO 86.- TODOS LOS DERECHOS DE USO OTORGADOS O QUE FUEREN OTORGADOS /
ESTARAN CONDICIONADOS A LAS DISPONIBILIDADES HIDRICAS Y A LAS
NECESIDADES REALES DEL TITULAR. EL ESTADO NO RESPONDERA POR DISMINUCION O /
FALTA DE AGUA, NI POR AGOTAMIENTO DE LA FUENTE, IMPUTABLES A CAUSAS NATURA-
LES O NECESIDADES PUBLICAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.
ARTICULO 87.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DENEGAR LA PETICION PARA EL/
OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE USO ESPECIAL, POR RAZONES DE /
OPORTUNIDAD O CONVENIENCIA DEBIDAMENTE ALEGADOS Y FUNDADOS.
ARTICULO 88.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA IMPEDIR TODO USO ESPECIAL /
DE AGUAS, SIN TITULO QUE LO AUTORICE, PARA LO CUAL ADOPTARA /
LAS MEDIDAS PERTINENTES. SU VIOLACION HARA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES A /
LOS FUNCIONARIOS QUE LO TOLEREN O AUTORICEN Y SERA CONSIDERADA FALTA GRAVE.
ARTICULO 89.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA PROPONER AL PODER EJECUTIVO
UN REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES Y CONTENIDOS DE
LAS SOLICITUDES DE USO ESPECIALES.
DICHA REGLAMENTACION ESTABLECERA EL TRAMITE A CUMPLIR Y LOS /
PLAZOS RESPECTIVOS, ASEGURANDO LA DEBIDA PUBLICIDAD Y PROTECCION A LOS DE-/
RECHOS DE TERCEROS.
ARTICULO 90.- TODA CONCESION O PERMISO DE USO DE AGUA PUBLICA QUE NO SE /
OTORGUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO, SERA NU-
LA DESDE SU ORIGEN Y SU NULIDAD NO DARA LUGAR A INDEMNIZACION ALGUNA. LOS /
FUNCIONARIOS O EMPLEADOS QUE LA AUTORICEN SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES
Y LA FALTA SERA CONSIDERADA GRAVE.
ARTICULO 91.- CUANDO LA DISPONIBILIDAD DE AGUA DE UNA DETERMINADA FUENTE SE
ENCUENTRE TOTALMENTE COMPROMETIDA CON CONCESIONES Y PERMISOS/
ACORDADOS, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DECLARARLA AGOTADA, EN CUYO CA-
SO NO SE RECIBIRAN MAS SOLICITUDES DE CONCESIONES NI DE PERMISOS, PARA /
ELLA.
ARTICULO 92.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA, POR RESOLUCION FUNDADA, MO-
DIFICAR LAS MODALIDADES DEL DERECHO DE USO CUANDO UN CAMBIO /
DE CIRCUNSTANCIAS LO DETERMINE Y NO SE MODIFIQUE SUSTANCIALMENTE EL EJERCI-
CIO DEL DERECHO ACORDADO.
ARTICULO 93.- LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE USO DE AGUAS PODRAN /
CON SUJECION A LA TUTELA Y VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DE /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
APLICACION, USAR DE LOS TERRENOS Y OBRAS HIDRAULICAS PUBLICAS Y HACER A SU/
COSTA, PREVIA AUTORIZACION, LAS OBRAS PRIVADAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO
DE SU DERECHO.
ARTICULO 94.- LA DISTRIBUCION DEL AGUA PUBLICA QUE SE REALICE A VARIOS CON-
CESIONARIOS O PERMISIONARIOS QUE SE SURTEN DE LA MISMA FUEN-/
TE, DEBERA HACERSE POR MEDIO DE OBRAS Y ADOPTANDO MEDIDAS QUE GARANTICEN EL
EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE CADA UNO.
LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA REALIZAR DICHAS OBRAS O IM-/
PONERLAS A LOS CONCESIONARIOS, LOS GASTOS SE PRORRATEARAN ENTRE LOS BENEFI-
CIARIOS EN PROPORCION AL USO MAXIMO ACORDADO EN CADA CONCESION.
ARTICULO 95.- CUANDO SE SOLICITE CONCESION O PERMISO DE USO DE AGUAS PUBLI-
CAS O DEL CAUCE DEL CURSO DE AGUA PERMANENTE NAVEGABLE O FLO-
TABLE, INTERNACIONAL O INTERPROVINCIAL Y SEA NECESARIO REALIZAR OBRAS EN EL
CAUCE, ANTES DE OTORGAR EL PERMISO O LA CONCESION, DEBERA REQUERIR DEL PO-/
DER EJECUTIVO NACIONAL, DECLARACION SOBRE SI LAS OBRAS PROYECTADAS PUEDEN /
OBSTACULIZAR A LA NAVEGACION O AFECTAR AL REGIMEN HIDRAULICO DEL CURSO DE /
AGUA. NO PODRAN OTORGARSE PERMISOS O CONCESIONES, CUANDO LAS OBRAS PROYEC-/
TADAS AFECTEN A LA NAVEGACION O AL REGIMEN HIDRAULICO DEL CURSO, O A LA /
FAUNA ACUATICA.
SECCION II
DEL PERMISO
ARTICULO 96.- EL PERMISO DE USO ES EL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL/
EL ESTADO PROVINCIAL CONFIERE A PERSONA DETERMINADA UN DERE-/
CHO PRECARIO PARA EL USO ESPECIAL DE AGUA PUBLICA O PARA LA EXPLOTACION DE/
ELEMENTOS CON ELLAS RELACIONADOS. EL PERMISO NO ES CESIBLE, SOLO CREA A FA-
VOR DE SU TITULAR UN INTERES LEGITIMO Y, SALVO QUE SE EXPRESE SU DURACION,/
PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO CON EXPRESION DE CAUSA Y SIN IN- /
DEMNIZACION. CUANDO PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD OTORGADA POR EL PERMI-
SO DE SU TITULAR HUBIERA REALIZADO OBRAS O MEJORAS DE UTILIDAD GENERAL, LA/
AUTORIDAD DE APLICACION, AL EXTINGUIRSE EL PERMISO, DEBERA REINTEGRARLE EL/
VALOR ACTUAL DE LAS MISMAS, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS, SALVO QUE /
EL TITULO ESTABLEZCA LO CONTRARIO O QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION ORDENE /
COMPENSAR CON SU IMPORTE LOS TRIBUTOS ALUDIDOS EN EL TITULO VIII DE ESTE /
CODIGO. EL PERMISIONARIO EN NINGUN CASO TENDRA DERECHO DE RETENCION.
ARTICULO 97.- LA AUTORIDAD DE APLICACION ES LA UNICA FACULTADA PARA EL /
OTORGAMIENTO DE PERMISOS, LOS QUE SE ACORDARAN EN LOS SI- /
GUIENTES CASOS:
1- PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS, DESARROLLO DE EXPERIEN- /
CIAS Y EJECUCION DE OBRAS;
2- PARA LABORES TRANSITORIAS Y ESPECIALES;
3- PARA USO DE AGUAS SOBRANTES Y DESAGUES SUPEDITADOS A EVEN-
TUAL DISPONIBILIDAD;
4- PARA PEQUEÃAS UTILIZACIONES DEL AGUA O CAUCES, O PARA UTI-
LIZACIONES DE CARACTER TRANSITORIO, ENTENDIENDOSE POR ES-/
TAS LAS QUE NO REQUIERAN LA DERIVACION DE AGUA MEDIANTE /
OBRAS DEFINITIVAS;
5- PARA LOS USOS DE AGUAS PUBLICAS QUE SOLO PUEDEN OTORGARSE/
POR CONCESION, A QUIENES NO PUEDAN ACREDITAR SU CALIDAD DE
TITULAR DE PROPIEDAD O USUFRUCTUARIO DEL TERRENO, CUANDO /
ESTA ACREDITACION SEA NECESARIA PARA OTORGAR CONCESION, /
DEBIENDO ACREDITAR EN ESTE CASO TENENCIA EFECTIVA Y LEGI-/
TIMA;
6- PARA LA EXTRACCION DE FRUTOS O PRODUCTOS DEL CAUCE DE LAS/
AGUAS PUBLICAS.
NO SE OTORGARAN PERMISOS QUE PERJUDIQUEN CONCESIONES NI LEGI-
TIMAS UTILIZACIONES ANTERIORES.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 98.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION /
PROVINCIAL O NACIONAL DE VIALIDAD, PODRA OTORGAR PERMISO DE /
USO DE AGUA PUBLICA PARA LA UTILIZACION EN LA CONSTRUCCION Y CONSERVACION /
DE CAMINOS PUBLICOS PROVINCIALES O NACIONALES. EL CAUDAL NECESARIO SERA /
PRORRATEADO ENTRE TODOS LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS EXISTENTES, /
SIEMPRE QUE NO HAYA EXCEDENTES DISPONIBLES.
LA DISPOSICION DEL APARTADO PRECEDENTE SERA APLICABLE TAMBIEN
A OTRAS OBRAS PUBLICAS QUE REQUIERAN UTILIZACION DE VOLUMENES CONSIDERABLES
DE AGUA, EN RELACION A LAS DISPONIBILIDADES HIDRICAS LOCALES.
ARTICULO 99.- SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTA-
CION, LA RESOLUCION QUE OTORGUE UN PERMISO DEBERA CONSIGNAR:
A) NOMBRE DEL PERMISIONARIO;
B) NATURALEZA DEL PERMISO ACORDADO;
C) DURACION, SI EL PERMISO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO, Y /
FECHA DE OTORGAMIENTO;
D) CARGAS FINANCIERAS, SI HUBIESE OBLIGACION DE PAGARLAS.
ARTICULO 100.- OTORGADO UN PERMISO, EL TITULAR ESTARA OBLIGADO AL PAGO DE /
LAS CARGAS FINANCIERAS QUE ESTABLEZCA LA RESOLUCION DE OTOR-
GAMIENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES O ESPECIALES QUE SE DICTEN. TAMBIEN/
ESTA OBLIGADO A REALIZAR LOS ESTUDIOS Y CONSTRUIR LAS OBRAS NECESARIAS PARA
EL GOCE DEL PERMISO. ESTAS OBLIGACIONES NO PODRAN SER REHUSADAS, NI DEMORA-
DAS POR NINGUNA CAUSA.
ARTICULO 101.- EN LO PERTINENTE, AL PERMISO LE SERAN APLICABLES EN FORMA /
SUPLETORIA, LAS PREVISIONES NORMATIVAS DE ESTE CODIGO QUE /
REGULAN LA CONCESION.
SECCION III
DE LA CONCESION
ARTICULO 102.- LA CONCESION ES EL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL /
ESTADO OTORGA UN DERECHO SUBJETIVO AL USO ESPECIAL DE AGUAS,
OBRAS, MATERIALES EN SUSPENSION, MARGENES, CAUCES, LECHOS Y SUBALVEOS PU- /
BLICOS. LA CONCESION SERA OTORGADA POR RESOLUCION FUNDADA DE LA AUTORIDAD /
DE APLICACION, DE CONFORMIDAD AL PRESENTE CODIGO Y REGLAMENTACIONES QUE EN/
SU CONSECUENCIA SE DICTEN.
ESTE ACTO NO IMPORTA ENAJENACION ALGUNA DE LOS RECURSOS HI-/
DRICOS.
ARTICULO 103.- LA CONCESION DE USO DE AGUA COMPRENDERA SU APROVECHAMIENTO Y
EL DE SUS CAUCES Y LECHOS PUBLICOS, CONJUNTA O SEPARADAMEN-/
TE, SEGUN EL MODO Y MEDIDA QUE SE DETERMINE EN EL RESPECTIVO TITULO. EN CA-
SO DE TRATARSE EXCLUSIVAMENTE DE AGUA, NO SE CONFIERE DERECHO ALGUNO SOBRE/
LA FUENTE O CURSO QUE LE SIRVE DE ORIGEN AL VOLUMEN CONCEDIDO.
ARTICULO 104.- PARA EL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS EMANADOS DE
CONCESIONES, EN CASO DE SOLICITUDES CONCURRENTES QUE TENGAN/
POR OBJETO DISTINTOS APROVECHAMIENTOS, QUE SUSCITEN INTERFERENCIAS EN LOS /
USOS O PRODUZCA LA DISMINUCION DE LAS DISPONIBILIDADES SE DEBERA OBSERVAR /
EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDAD:
1- ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES, USO DOMESTICO Y MUNICIPAL;
2- USO AGRICOLA Y SILVICOLA;
3- USO PECUARIO Y DE GRANJA;
4- USO TERAPEUTICO, MEDICINAL O TERMAL;
5- USO INDUSTRIAL;
6- USO PISCICOLA;
7- USO ENERGETICO;
8- USO MINERO;
9- USO DEPORTIVO Y RECREATIVO.
PARA AREAS DETERMINADAS Y CON CARACTER GENERAL, EL PODER EJE-
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
CUTIVO PROVINCIAL, A PROPUESTA DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, PODRA POR RE-
SOLUCION FUNDADA, ALTERAR EL ORDEN DE PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN EL PRE- /
SENTE ARTICULO, EN FUNCION DEL INTERES PUBLICO O CON EL OBJETO DE LOGRAR /
MAYOR EFICIENCIA O RENTABILIDAD EN EL USO DEL AGUA. EL CAMBIO O ALTERACION/
DE PRIORIDADES NO AFECTARA A LAS CONCESIONES YA OTORGADAS. QUEDAN EXCEPTUA-
DOS LOS APROVECHAMIENTOS DEL INCISO PRIMERO DE ESTE MISMO ARTICULO, LOS QUE
SIEMPRE TENDRAN PRIORIDAD ABSOLUTA SOBRE CUALQUIER OTRO USO.
ARTICULO 105.- EN CASO DE CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE CONCESION DE UN /
MISMO USO EN UNA MISMA FUENTE TENDRA PREFERENCIA EL QUE, A /
CRITERIO DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, TENGA MAYOR IMPORTANCIA Y UTILIDAD/
SOCIO-ECONOMICA. EN IGUALDAD DE CONDICIONES SERA PREFERIDA LA SOLICITUD QUE
PRIMERO HAYA SIDO PRESENTADA.
ARTICULO 106. SI DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS, RESULTARE QUE EL CAUDAL ORDI-
NARIO DE UNA DETERMINADA FUENTE NO ES SUFICIENTE PARA CUBRIR/
CONVENIENTEMENTE TODAS LAS CONCESIONES OTORGADAS, LA AUTORIDAD DE APLICA- /
CION PODRA DEJAR SIN EFECTO ALGUNAS DE ELLAS COMENZANDO POR AQUELLAS DE ME-
NOR PRIORIDAD SEGUN EL ORDEN ESTABLECIDO EN ARTICULO 104 DE ESTE CODIGO, /
HASTA RESTABLECER EL EQUILIBRIO ENTRE LOS REFERIDOS DERECHOS Y EL CAUDAL /
ORDINARIO DE LA FUENTE.
EN CASO DE DOS O MAS CONCESIONES DE IGUAL NIVEL DE PRIORI- /
DAD, SE DEJARA SIN EFECTO LA MAS RECIENTE.
ARTICULO 107.- LAS CONCESIONES SERAN REALES O PERSONALES, SEGUN SE LES /
ATRIBUYA A UN INMUEBLE O A UNA PERSONA DETERMINADA.
LAS CONCESIONES REALES NO PODRAN SER EMBARGADAS NI ENAJENA-/
NADAS, SINO CON EL INMUEBLE PARA EL QUE FUERON OTORGADAS. LAS CONCESIONES /
PERSONALES NO PODRAN, EN NINGUN CASO, SER EMBARGADAS O ENAJENADAS.
ARTICULO 108.- LA CONCESION DE USO DE AGUA PUBLICA PODRA SER PERMANENTE O /
EVENTUAL Y CUALQUIERA DE ESTAS, A SU VEZ, SUJETA O NO A TUR-
NO.
LAS CONCESIONES SERAN DE EJERCICIO PERMANENTE O EVENTUAL SE-
GUN LA PRIORIDAD CON QUE SE ESTABLEZCA UNA CON RESPECTO A OTRA DE LA MISMA/
CATEGORIA. LAS PERMANENTES SE PUEDEN EJERCITAR EN CUALQUIER EPOCA DEL AÃO,/
Y LOS CONCESIONARIOS TENDRAN DERECHO A RECIBIR UNA DOTACION DE AGUA QUE FI-
JARA EN CADA CASO LA AUTORIDAD DE APLICACION EN BASE AL REGIMEN HIDROLOGICO
DE LA ZONA Y A LA NATURALEZA DEL DESTINO DADO AL AGUA. LA CONCESION EVEN- /
TUAL ES EL DERECHO QUE PUEDE EJERCERSE CUANDO, POR LA ABUNDANCIA DE AGUA, /
ESTEN O QUEDEN CUBIERTAS LAS CONCESIONES PERMANENTES. EN ESTE CASO LOS CON-
CESIONARIOS RECIBIRAN UNA DOTACION DE AGUA, PERO UNICAMENTE CUANDO LA FUEN-
TE PROPORCIONE UN CAUDAL SOBRANTE DEL DESTINADO DE LAS CONCESIONES PERMA- /
NENTES.
ARTICULO 109.- EN CASO DE INSUFICIENCIA CIRCUNSTANCIAL DEL RECURSO EN LAS /
FUENTES DE APROVISIONAMIENTO DE LAS CONCESIONES PERMANENTES,
LA AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA TURNOS U OTROS SISTEMAS O FORMAS DE/
DISTRIBUCION QUE ASEGUREN UN APROVECHAMIENTO EQUITATIVO Y RACIONAL DE LAS /
AGUAS DISPONIBLES, SIN REDUCIR O MENOSCABAR LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES
A LAS CONCESIONES OTORGADAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES.
ARTICULO 110.- SI EL CAUDAL DE AGUA NO ALCANZARA PARA SATISFACER TODAS LAS/
DOTACIONES DE LAS CONCESIONES EVENTUALES, LAS AGUAS DISPONI-
BLES SE DISTRIBUIRAN IGUALMENTE POR TURNOS, CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO
PRECEDENTE.
ARTICULO 111.- EL CONCESIONARIO QUE NO HICIERA USO DEL AGUA EN EL MOMENTO /
QUE DE ACUERDO AL TURNO ESTABLECIDO LE CORRESPONDA, NO PODRA
EFECTUAR RECLAMO ALGUNO, NI EXIGIR OTRA DOTACION EN SU REEMPLAZO, SALVO QUE
ACREDITE SUMARIAMENTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
BRTICULO 112.- CUANDO POR ACCION DE OBRAS REALIZADAS, O POR EL PERFECCIONA-
MIENTO DE LOS SISTEMAS DE DERIVACION Y DISTRIBUCION DEL /
AGUA, SE REGULEN O INCREMENTEN LOS CAUDALES DE UNA FUENTE CUALQUIERA, NO /
PODRAN ACORDARSE NUEVAS CONCESIONES PERMANENTES DE USO SIN QUE LAS EVENTUA-
LES ADQUIERAN CARACTER PERMANENTE. EN ESTE SUPUESTO, LAS CONCESIONES EVEN-/
TUALES CAMBIARAN DE CATEGORIA, COMENZANDO POR LAS DE FECHA MAS ANTIGUA.
ARTICULO 113.- LA RESOLUCION QUE OTORGUE UNA CONCESION, SIN PERJUICIO DE LO
QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION, CONSIGNARA POR LO MENOS LO
SIGUIENTE:
1- TITULAR DE LA CONCESION;
2- CLASE DEL USO OTORGADO;
3- TIPO DE CONCESION SEGUN LA CLASIFICACION DE ESTE CODIGO;
4- FUENTE DE APROVECHAMIENTO;
5- DOTACION QUE CORRESPONDA, Y FORMA Y MODO DEL APROVECHA- /
MIENTO SEGUN LA CLASE DE USO OTORGADO;
6- FECHA DE OTORGAMIENTO Y TIEMPO DE DURACION, SI CORRESPON-
DE;
ARTICULO 114.- EL CONCESIONARIO TENDRA DERECHO A:
A) USAR DE LAS AGUAS O DEL OBJETO CONCEDIDO, DE CONFORMIDAD/
A LOS TERMINOS DE LA CONCESION Y A LAS DISPOSICIONES DE /
ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTACION, Y RESOLUCIONES QUE EN SU
CONSECUENCIA DICTARE LA AUTORIDAD DE APLICACION;
B) OBTENER LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRES Y RESTRICCIONES AD-
MINISTRATIVAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO PLENO DEL DE-/
RECHO CONCEDIDO;
C) SOLICITAR LA CONSTRUCCION O AUTORIZACION PARA CONSTRUIR /
LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA CONCESION;
D) SER PROTEGIDO, INMEDIATAMENTE, EN EL EJERCICIO DE LOS DE-
RECHOS DERIVADOS DE LA CONCESION, CUANDO ESTOS SEAN AME-/
NAZADOS O AFECTADOS;
ARTICULO 115.- EL CONCESIONARIO TENDRA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A) CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y REGLAMENTACIO-
NES QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN Y LAS RESOLUCIONES /
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION;
B) USAR EFECTIVA Y EFICIENTEMENTE EL AGUA;
C) CONSTRUIR A SU CARGO O REEMBOLSAR EL COSTO DE LAS OBRAS /
HIDRAULICAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO CON-
CEDIDO;
D) CONSERVAR LAS OBRAS E INSTALACIONES EN CONDICIONES ADE- /
CUADAS Y CONTRIBUIR A LA CONSERVACION Y LIMPIEZA DE ACUE-
DUCTOS, CANALES, DRENAJES Y DESAGUES, MEDIANTE SU SERVI-/
CIO PERSONAL O PAGO DE TASAS QUE FIJE LA AUTORIDAD DE /
APLICACION;
E) NO INFICIONAR LAS AGUAS;
F) PAGAR EL CANON, LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Y LAS
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS QUE SE FIJEN EN RAZON DE LA /
CONCESION OTORGADA;
G) INTEGRAR LAS COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO (COMAS)
EN LOS CASOS QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION LO DECIDA, /
CONFORME A LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 318 DE ESTE CODI-
GO;
ESTAS OBLIGACIONES NO PODRAN SER REHUSADAS NI DEMORADAS ALE-
GANDO DEFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO, FALTA O DISMINUCION DE AGUA, NI /
FALTA O MAL FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS HIDRAULICAS, SIN PERJUICIO DEL DE-/
RECHO DEL CONCESIONARIO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TALES PRESTACIONES.
ARTICULO 116.- SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE OTRAS SANCIONES ESTABLECI-
DAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, LA AUTORIDAD DE APLICACION /
PODRA APLICAR LAS PENAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO X DE ESTE CODIGO, Y/O /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE LA ENTREGA DE DOTACION AL CONCESIONARIO QUE/
NO DE CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR,
CONFORME SE REGLAMENTE.
ARTICULO 117.- EN LAS CONCESIONES QUE SIGNIFIQUEN CONSUMO DE AGUAS, LA DO-/
TACION SE ENTREGARA MEDIDA EN DOTACION MAXIMA INSTANTANEA Y
EN VOLUMEN MAXIMO, AMBOS POR PERIODOS DE TIEMPO DETERMINADOS.
SECCION IV
DE LA EXTINCION DEL DERECHO DE USO
ARTICULO 118.- EL DERECHO DE USO DE AGUA PUBLICA SE EXTINGUE POR:
1- RENUNCIA DEL TITULAR;
2- VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CORRESPONDA;
3- CADUCIDAD;
4- REVOCACION;
5- FALTA DE OBJETO CONCESIBLE;
EXTINGUIDA LA CONCESION, LA AUTORIDAD DE APLICACION DISPON-/
DRA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION RESPECTIVA EN EL CATASTRO Y REGISTRO /
DE AGUAS.
ARTICULO 119.- EL TITULAR DEL DERECHO PODRA RENUNCIAR, EN TODO O PARTE Y EN
CUALQUIER TIEMPO, AL PERMISO O CONCESION. LA AUTORIDAD DE /
APLICACION PROCEDERA A ACEPTAR LA RENUNCIA, PREVIO AL PAGO DE LAS OBLIGA-/
CIONES.
EN EL CASO DE CONCESIONES REALES SE REQUERIRA LA CONFORMIDAD
DE LOS TITULARES DE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE PARA EL CUAL EL AGUA RENUN-/
CIADA ESTE DESTINADA, SIEMPRE QUE LO HUBIERE.
ARTICULO 120.- EL VENCIMIENTO DEL PLAZO POR EL CUAL FUE OTORGADO EL PERMISO
O CONCESION PRODUCE SU TERMINACION AUTOMATICA Y OBLIGA A LA/
AUTORIDAD DE APLICACION A TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO PARA EL CESE DEL USO /
DEL DERECHO CONCEDIDO Y LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION RESPECTIVA.
ARTICULO 121.- EL DERECHO DE USO DEL AGUA PUBLICA CADUCA POR:
1- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL AC-
TO O VIGENTES AL MOMENTO DE OTORGARSE LA CONCESION, SIEM-
PRE QUE DICHO INCUMPLIMIENTO SEA ESENCIAL E IMPUTABLE AL/
CONCESIONARIO, CON INTERVENCION PREVIA DEL MISMO;
2- POR EL NO USO DEL AGUA U OTRO OBJETO CONCEDIDO DURANTE UN
PERIODO DE 2 (DOS) AÃOS CONTINUOS, O DISCONTINUOS DENTRO/
DE UN PERIODO DE 5 (CINCO) AÃOS;
3- POR INFRACCION REITERADA A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN/
EL ARTICULO 116 DE ESTE CODIGO Y OTRAS CONTENIDAS EN EL /
MISMO CUERPO LEGAL O SUS REGLAMENTOS;
4- POR FALTA DE PAGO DE 2 (DOS) AÃOS CONTINUOS O DISCONTI- /
NUOS DEL CANON, PREVIO EMPLAZAMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO/
DE CADUCIDAD;
5- POR EMPLEAR EL AGUA EN USO DISINTO PARA EL QUE SE OTORGO;
ARTICULO 122.- CUANDO MEDIAREN RAZONES FUNDADAS DE OPORTUNIDAD O CONVENIEN-
CIA, O LAS AGUAS FUERAN NECESARIAS PARA ABASTECER POBLACIO-/
NES O PARA USO MUNICIPAL LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA REVOCAR LOS PER-/
MISOS O CONCESIONES, INDEMNIZANDO EL DAÃO EMERGENTE.
ARTICULO 123.- EL DERECHO DE USO DE LAS AGUAS PUBLICAS SE EXTINGUE POR FAL-
TA DEL OBJETO CONCESIBLE, POR:
1- AGOTAMIENTO NATURAL DE LA FUENTE DE PROVISION;
2- PERDER LAS AGUAS SU NATURAL APTITUD PARA SERVIR AL USO /
PARA EL QUE FUERON CONCEDIDAS;
EN LOS CASOS INDICADOS, EL CONCESIONARIO NO TENDRA DERECHO A
INDEMNIZACION ALGUNA, SALVO QUE EXISTA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. LA DE- /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
CLARACION DE EXTINCION TENDRA EFECTOS DESDE QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERA-
DOR DE LA MISMA. SERA HECHA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION DE OFICIO O A /
PETICION DE PARTE, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO Y NO EXIME AL CONCESIONARIO
DE LAS DEUDAS QUE MANTUVIERE CON LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN RAZON DEL /
DERECHO DE USO REVOCADO.
ARTICULO 124.- CUANDO SE HUBIEREN VIOLADO LOS REQUISITOS IMPUESTOS PARA EL/
OTORGAMIENTO DE PERMISOS O CONCESIONES, O SU EMPADRONAMIEN-/
TO, Y LA DECLARACION DE NULIDAD IMPLIQUE DEJAR SIN EFECTO O MENOSCABAR DE-/
RECHOS CONSOLIDADOS, LA AUTORIDAD DE APLICACION O CUALQUIER INTERESADO PO-/
DRAN SOLICITAR SU ANULACION, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY CONTENCIOSO/
ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE USOS ESPECIALES
SECCION I
DE LOS USOS PARA ABASTECIMIENTOS DE POBLACIONES, DOMESTICO Y MUNICIPAL
ARTICULO 125.- EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LAS POBLACIONES Y PARA /
ATENDER A SERVICIOS MUNICIPALES TALES COMO EL RIEGO DE ARBO-
LADO, CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES Y PASEOS PUBLICOS, LIMPIEZA DE CA- /
LLES, EXTINCION DE INCENDIOS Y SERVICIOS CLOACALES SOLO PODRAN SER OBJETO /
DE UNA CONCESION Y TENDRA PREFERENCIA ABSOLUTA SOBRE CUALQUIER OTRO USO, AL
IGUAL QUE SUS AMPLIACIONES.
ARTICULO 126.- LAS CONCESIONES ALUDIDAS EN ESTA SECCION SERAN OTORGADAS POR
LA AUTORIDAD DE APLICACION, QUIEN PODRA PRESTAR EL SERVICIO/
POR SI MISMA O CONCEDERLO A OTROS ORGANISMOS O ENTIDADES ESTATALES, COOPE-/
RATIVAS, MUNICIPALES O AUTARQUICAS, BAJO EL CONTRALOR DE LA AUTORIDAD DE /
APLICACION QUE PARTICIPARA EN LA FIJACION DE LAS RESPECTIVAS TARIFAS.
EL REGLAMENTO DETERMINARA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS A /
EXIGIR A LOS CONCESIONARIOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE ESTAS CONCESIONES.
ARTICULO 127.- NO SE OTORGARA CONCESION DE USO DE AGUAS PUBLICAS PARA ABAS-
TECIMIENTO DE POBLACIONES SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA DETER-
MINADO SU POTABILIDAD, DEBIENDO EN TODO CASO EL SOLICITANTE PROPONER LOS /
MODOS DE MANTENERLA O ASEGURARLA. IGUALMENTE EL SOLICITANTE DEBERA PRESEN-/
TAR EL PROYECTO DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES Y SU DEPURACION O ELIMI-/
NACION DE FORMA DE NO CAUSAR CONTAMINACION DE LOS RECURSOS NATURALES, NI /
DAÃOS A TERCEROS.
ARTICULO 128.- LAS MODALIDADES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE DERIVEN
DE LAS CONCESIONES DE USO DE AGUAS PUBLICAS PARA ABASTECI- /
MIENTO DE POBLACIONES Y FINES MUNICIPALES SE REGIRAN POR LAS LEYES Y CONVE-
NIOS Y/O REGLAMENTOS ESPECIALES VIGENTES O QUE A TAL EFECTO SE DICTEN.
ARTICULO 129.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA CONCEDER DERECHO DE USO DE/
AGUAS PUBLICAS PARA BEBIDA, FINES DOMESTICOS Y RIEGO DE JAR-
DINES Y PEQUEÃAS HUERTAS EN LOS LUGARES QUE NO EXISTEN REDES DE SERVICIO DE
AGUA POTABLE CANALIZADA Y QUE NO ESTEN CUBIERTAS POR UN USO COMUN EN CON- /
FORMIDAD A LO PREVISTO EN ESTE CODIGO.
ARTICULO 130.- CORRESPONDE A LA AUTORIDAD SANITARIA EN MATERIA DE SALUD PU-
BLICA VELAR POR LA CALIDAD, POTABILIDAD E INOCUIDAD DE LAS /
AGUAS DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES, A CUYO EFECTO LAS CLASI-
FICARA Y SOMETERA PERIODICAMENTE A LOS ANALISIS QUE SE REQUIERAN PARA DE- /
TERMINAR SU PERMANENCIA DENTRO DE LAS CARACTERISTICAS FISICAS, QUIMICAS Y /
BIOLOGICAS QUE SE PRESCRIBAN ADECUADAS. PARA TAL FIN, EL ORGANISMO QUE CO-/
RRESPONDA ACTUARA EN FORMA COORDINADA CON LA AUTORIDAD DE APLICACION, A /
EFECTOS DE CUMPLIR EN FORMA APROPIADA CON LAS FUNCIONES SEÃALADAS EN EL /
PRESENTE ARTICULO.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
SECCION II
USO AGRICOLA Y SILVICOLA
ARTICULO 131.- SE ENTENDERA QUE EXISTE DERECHO A SOLICITAR CONCESION O PER-
MISO DE USO DE AGUA PUBLICA PARA FINES AGRICOLAS CUANDO SU /
UTILIZACION SEA REQUERIDA PARA RIEGO DE SUPERFICIES CULTIVADAS O A CULTI- /
VAR.
ESTOS PERMISOS Y CONCESIONES FACULTAN A SU TITULAR PARA EL /
USO DE LAS AGUAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES O TRABAJOS QUE TENGAN RE-/
LACION DIRECTA CON LA AGRICULTURA TALES COMO EL USO DOMESTICO, EL ABREVADO/
DE ANIMALES DOMESTICOS DE LABOR, LAVADO, ENMIENDA Y ABONADURA DE TERRENOS U
OTROS SEMEJANTES.
ARTICULO 132.- LAS CONCESIONES PARA RIEGO SE OTORGARAN A PROPIETARIOS DE /
PREDIOS, ADJUDICATARIOS CON TITULO PROVISORIO DE TIERRAS /
FISCALES, ARRENDATARIOS CON CONTRATO ESCRITO, AL ESTADO Y A LAS COMISIONES/
DE MANEJO DE AGUA Y SUELO.
ARTICULO 133.- EL DERECHO A USO AGRICOLA DE LAS AGUAS PUBLICAS PODRA SER /
OBJETO DE UN PERMISO:
A) EN EL CASO DE PEQUEÃAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS DE CARAC-/
TER TRANSITORIO QUE NO IMPLIQUEN DERIVACION DE AGUA ME- /
DIANTE OBRAS FIJAS;
B) PARA EXPLOTACIONES TEMPORARIAS DE CARACTER EXPERIMENTAL,/
SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN A OTROS CONCESIONARIOS O PER-/
MISIONARIOS.
ARTICULO 134.- PARA OBTENER UNA CONCESION DE AGUA PUBLICA PARA USO AGRICOLA
ES ESENCIAL LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE EL PREDIO SEA APTO, A JUICIO DEL ORGANISMO COMPETEN-/
TE, PARA SER CULTIVADO MEDIANTE RIEGO;
B) QUE EL PREDIO PUEDA DESAGUAR Y DRENAR EN FORMA ADECUADA,/
NATURAL O ARTIFICIALMENTE;
C) QUE SEA NECESARIA LA IRRIGACION PARA LA ZONA Y TIPO DE /
CULTIVO DE QUE SE TRATE;
D) QUE EXISTA CAUDAL O DISPONIBILIDAD DE AGUA.
LA DOTACION MAXIMA INSTANTANEA SE ESTABLECERA EN LITROS/SE-/
GUNDO/HECTAREA Y EL VOLUMEN MAXIMO EN METROS CUBICOS/HECTAREA/AÃO. PARA SU/
FIJACION DEBERA TENERSE EN CUENTA EL CLIMA, TIPO DE SUELO, TIPO DE CULTIVO/
Y UN ADECUADO GRADO DE EFICIENCIA EN EL USO DE AGUA PARA RIEGO, DE ACUERDO/
CON EL SISTEMA EMPLEADO. LA AUTORIDAD DE APLICACION REALIZARA LOS ESTUDIOS/
NECESARIOS Y PROVEERA LAS TABLAS DE REFERENCIA A TALES FINES.
ARTICULO 135.- LA AUTORIDAD DE APLICACION REGULARA Y ADMINISTRARA LOS USOS/
DE AGUAS PARA FINES AGRICOLAS, DE ACUERDO A PLANES DE CULTI-
VO Y RIEGO EFECTUADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
ARTICULO 136.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA FIJAR LOS PUNTOS DE CAPTA-/
CION TRATANDO DE QUE LA MAYOR CANTIDAD DE USUARIOS SE SURTA
DE LA MISMA OBRA DE DERIVACION. IGUALMENTE, ESTA FACULTADA PARA CAMBIAR, A/
SU COSTA, LA UBICACION DE LAS ADUCCIONES CUANDO NECESIDADES DE UN MEJOR /
SERVICIO ASI LO EXIJAN.
LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS ADUCCIONES, CONDUCCIONES/
CANALES Y OBRAS DE ARTE SE PRORRATEARAN ENTRE LOS USUARIOS DE LOS MISMOS.
ARTICULO 137.- EN CASO DE SUBDIVISION DE UN INMUEBLE CON DERECHO DE USO DE
AGUA PARA IRRIGACION, LA AUTORIDAD DE APLICACION DETERMINARA
LA EXTENSION DEL DERECHO QUE CORRESPONDA A CADA FRACCION, PUDIENDO O NO AD-
JUDICAR A UNA DE LAS FRACCIONES SI EL USO DEL AGUA EN ELLA, RESULTARA AN- /
TIECONOMICO.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 138.- CUANDO LAS DISPONIBILIDADES HIDRICAS DE UNA ZONA DETERMINADA
SEAN INSUFICIENTES PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS DE CONSU-
MOS PARA USO AGRICOLA, LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA CONSIDERAR, PARA /
LA PRIORIDAD DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES SOLICITADOS, LOS SIGUIENTES CRI-
TERIOS:
A) LA NECESIDAD DE IRRIGACION DEL CULTIVO PRETENDIDO;
B) EL BENEFICIO PARA LA COMUNIDAD QUE SUPONE EL REFERIDO /
CULTIVO;
C) LA EFICIENCIA Y CONSUMO DE AGUA DE LA ESTRUCTURA DE RIEGO
PROPUESTA;
D) LA APTITUD PARA EL RIEGO DE LA RESPECTIVA TIERRA.
EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS SE DECIDIRA POR LA PRIORIDAD /
EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.
ARTICULO 139.- LAS CONCESIONES DE AGUA PUBLICA PARA USO AGRICOLA SON DE CA-
RACTER REAL Y PODRAN SER PERMANENTES O EVENTUALES, Y SUJETAS
O NO A TURNO.
ARTICULO 140.- EL AGUA CONCEDIDA AL PROPIETARIO DE LA TIERRA A REGAR QUEDA/
VINCULADO A ESTA EN LA EXTENSION DE LA SUPERFICIE ESTABLECI-
DA EN LA CONCESION. EN CONSECUENCIA:
A) ES INSEPARABLE DEL DERECHO DE PROPIEDAD;
B) NO PUEDE SER EMBARGADA O ENAJENADA, SINO CONJUNTAMENTE /
CON EL TERRENO PARA EL CUAL FUE CONCEDIDA;
C) NO PUEDE SER MATERIA DE CONTRATOS, SINO CONJUNTAMENTE CON
EL TERRENO PARA EL QUE SE OTORGO.
ARTICULO 141.- LA ENTREGA DE LA DOTACION DE AGUA SE SUSPENDERA, UNICA Y EX-
CLUSIVAMENTE, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) EN LOS PERIODOS FIJADOS ANUALMENTE PARA HACER LIMPIEZA O/
REPARACIONES DE LAS OBRAS DE RIEGO Y DESAGUE;
B) CUANDO LAS NECESIDADES DE CONSUMO HAYAN DISMINUIDO, EN /
FORMA TAL QUE RESULTE ANTIECONOMICO MANTENER EL FUNCIONA-
MIENTO DE LAS OBRAS DE RIEGO Y DESAGUE;
C) POR MORA EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS /
CON EL USO DE AGUA Y DE LAS MULTAS, DENTRO DEL PLAZO QUE/
SE ESTABLEZCA EN CADA CASO;
D) POR MORA EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR OBRAS O RE-
PARACIONES EJECUTADAS POR LA ENTIDAD.
LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DE /
ESTE ARTICULO DEBERAN REALIZARSE EN LA EPOCA DEL AÃO QUE MENOS PERJUICIO /
OCASIONE LA FALTA DE AGUA, DEBIENDO DARSE AVISO A LOS INTERESADOS CON 30 /
DIAS DE ANTICIPACION.
TODA SUSPENSION DE LA ENTREGA DEL AGUA POR CAUSA NO AUTORI-/
ZADA DE ESTE CODIGO O SIN EL PREAVISO CORRESPONDIENTE, HARA SOLIDARIAMENTE/
RESPONSABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE LA AUTORICEN.
ARTICULO 142.- CUANDO LOS TITULARES DE CONCESIONES PERMANENTES LOGREN, POR/
OBRAS DE MEJORAMIENTO O MEDIANTE LA APLICACION DE TECNICAS O
TECNOLOGIAS ESPECIALES, HACER MAS EFICIENTE O EFICAZ LA UTILIZACION DE LOS/
CAUDALES Y VOLUMENES QUE TIENEN ACORDADOS, PODRAN HACER USO DE TALES RESER-
VAS O AHORROS DE AGUA PARA EL RIEGO DE MAYOR SUPERFICIE QUE LA COMPRENDIDA/
ORIGINALMENTE EN LA CONCESION. A TAL FIN, PROCEDERAN A SOLICITAR A LA AUTO-
RIDAD DE APLICACION LA MODIFICACION DE LA CONCESION, BAJO CONDICION DE MAN-
TENER EL REGIMEN ASI OPTIMIZADO DE UTILIZACION, LA QUE UNA VEZ ACORDADA SE-
RA INSCRIPTA EN LOS REGISTROS QUE PREVE ESTE CODIGO.
EN EL SUPUESTO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, LOS CONCESIONARIOS
QUE OBTUVIEREN LA MODIFICACION DE SUS CONCESIONES ABONARAN SOLO EL CINCUEN-
TA POR CIENTO DE LOS TRIBUTOS DE RIEGO SOBRE LA SUPERFICIE AMPLIADA Y EL /
TOTAL DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL CONTROL DE LA DOTACION Y SU USO.
ARTICULO 143.- LOS CONCESIONARIOS TITULARES, SIEMPRE QUE EXISTAN RAZONES /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
QUE JUSTIFIQUEN LA MEDIDA, PODRAN SOLICITAR A LA AUTORIDAD /
DE APLICACION EL CAMBIO DE AREA DE RIEGO, ACREDITANDO QUE SE HARA DENTRO /
DEL MISMO PREDIO Y SE TRATARA DE IGUAL SUPERFICIE, CON LA SALVEDAD DE LO /
PREVISTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE. AUTORIZANDO EL CAMBIO DE AREA PARA RIE-
GO, SE PROCEDERA A REALIZAR LOS CAMBIOS EN LOS REGISTROS QUE RESULTAREN /
PERTINENTES.
ARTICULO 144.- TODA CONCESION PARA EL USO AGRICOLA QUE OTORGUE DERECHO PARA
RIEGO DE SUPERFICIES QUE EXCEDAN DE 500 HECTAREAS DEBERA SER
ACORDADA POR LEY DE LA PROVINCIA.
SECCION III
DEL USO PECUARIO Y DE GRANJA
ARTICULO 145.- SE ENTENDERA QUE EXISTE DERECHO A SOLICITAR CONCESION DE /
AGUA PARA USO PECUARIO, CUANDO SU UTILIZACION SEA REQUERIDA/
PARA BAÃAR O ABREVAR GANADO PROPIO O AJENO.
TAMBIEN EXISTE DERECHO A CONCESION DE AGUA PARA USO DE GRAN-
JA CUANDO SEA UTILIZADA EN LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE PEQUEÃAS ESPE-/
CIES ANIMALES. LA DOTACION MAXIMA INSTANTANEA SE FIJARA EN LITROS/SEGUNDO//
UNIDAD GANADERA O DE GRANJA Y EL VOLUMEN MAXIMO POR PERIODO EN METROS CUBI-
COS/UNIDAD GANADERA O DE GRANJA/AÃO.
ARTICULO 146.- ESTAS CONCESIONES SON PERSONALES Y PODRAN SER OTORGADAS CON/
CARACTER PERPETUO O TEMPORARIO MIENTRAS DURE LA EXPLOTACION/
GANADERA O DE GRANJA.
SERAN APLICABLES A ESTE TIPO DE CONCESIONES, EN LO PERTINEN-
TE Y EN FORMA SUPLETORIA, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO AGRICOLA.
ARTICULO 147.- SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 145 DE ESTE CO-/
DIGO, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA ESTABLECER ABREVADE-/
ROS PUBLICOS POR CUYOS SERVICIOS PODRA FIJAR Y PERCIBIR LA TASA RETRIBUTIVA
QUE SE DETERMINE.
SECCION IV
DEL USO INDUSTRIAL
ARTICULO 148.- LA CONCESION PARA USO INDUSTRIAL SE OTORGARA CON LA FINALI-/
DAD DE EMPLEAR EL AGUA PARA LA TRANSMISION Y PRODUCCION DE /
CALOR; COMO REFRIGERANTE, COMO MATERIA PRIMA O DISOLVENTE REACTIVO, COMO /
MEDIO PARA EL LAVADO, PURIFICACION, SEPARACION O ELIMINACION DE MATERIAS, O
COMO COMPONENTE O COADYUVANTE EN CUALQUIER PROCESO DE ELABORACION, TRANS-/
FORMACION O PRODUCCION.
ARTICULO 149.- ESTAS CONCESIONES TENDRAN CARACTER REAL Y DURARAN MIENTRAS /
EXISTA LA EXPLOTACION INDUSTRIAL PARA LA CUAL FUERON OTORGA-
DAS. LA DOTACION MAXIMA INSTANTANEA SE FIJARA EN LITROS/HORA Y EL VOLUMEN /
MAXIMO POR PERIODO EN METROS CUBICOS/AÃO. LA CANTIDAD DE AGUA CONSUMIDA SE/
ESTABLECERA POR DIFERENCIA ENTRE LOS VOLUMENES DERIVADOS Y AQUELLOS REINTE-
GRADOS A LA FUENTE, SIN ALTERACIONES SIGNIFICATIVAS EN SUS CARACTERISTICAS/
FISICO-QUIMICO-BIOLOGICAS.
ARTICULO 150.- PARA OBTENER ESTAS CONCESIONES, ADEMAS DEL CUMPLIMIENTO DE /
LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO Y SU /
REGLAMENTACION, SON REQUISITOS INDISPENSABLES:
A) LA PRESENTACION DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES, DE LA /
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y FINALIDAD DE LA INDUS-
. TRIA Y DE LA CERTIFICACION DE AUTORIDAD COMPETENTE AUTO-/
RIZANDO LA INDUSTRIA;
B) LA PRESENTACION DE UN PLANO DEL INMUEBLE CON ESPECIAL IN-
DICACION DEL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE LA INDUSTRIA Y DE/
LOS PUNTOS DE TOMA Y DESCARGA DEL CAUDAL A USAR;
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
C) LA PRESENTACION DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES DEL SIS-/
TEMA DE TRATAMIENTO Y DEPURACION DE EFLUENTES Y DEL AGUA/
DE DESCARGA;
D) LAS DESCRIPCIONES Y ESPECIFICACIONES DE TODA OTRA MEDIDA/
U OBRA QUE TENGA POR OBJETO EVITAR LA CONTAMINACION DE /
LOS RECURSOS HIDRICOS Y CUALQUIER PERJUICIO A TERCEROS, Y
AL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 151.- HASTA TANTO LA AUTORIDAD DE APLICACION COMPRUEBE QUE EL FUN-
CIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES NO CAUSARA PERJUICIO A TER-
CEROS O AL MEDIO AMBIENTE, Y QUE SE DISPONE DE LAS INSTALACIONES NECESARIAS
PARA EVITAR LA INFICION DE LAS AGUAS, NO SE AUTORIZARA LA HABILITACION DE /
LA CONCESION.
ARTICULO 152.- AUN CUANDO LA CONCESION HAYA SIDO OTORGADA PARA SATISFACER /
LA CAPACIDAD INDUSTRIAL PROYECTADA, EL CONCESIONARIO NO PO-/
DRA UTILIZAR DOTACIONES SUPERIORES A LAS QUE LE DEMANDARE LA ATENCION DE /
SUS NECESIDADES PRESENTES Y REALES.
ARTICULO 153.- TODO USUARIO DE AGUAS PARA USO INDUSTRIAL DEBERA DEVOLVER /
LOS SOBRANTES A LA FUENTE DE ORIGEN SIN ALTERACIONES SIGNI-/
FICATIVAS EN SUS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICO-BIOLOGICAS Y SIN OCASIONAR/
PERJUICIOS A TERCEROS.
ARTICULO 154.- EN CASO DE TRASLADO DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL, LA AUTO-
RIDAD DE APLICACION AUTORIZARA EL CAMBIO DE UBICACION DEL /
PUNTO DE TOMA O DESCARGA, SIEMPRE QUE NO SE CAUSE PERJUICIO A TERCEROS Y /
SEA TECNICAMENTE FACTIBLE. TODAS LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL NUEVO EMPLA-/
ZAMIENTO SON A CARGO DEL CONCESIONARIO.
ARTICULO 155.- LA AUTORIDAD DE APLICACION ARBITRARA Y CONVENDRA LOS MEDIOS/
QUE JUZGUE PERTINENTES PARA QUE LAS EMPRESAS DE FERROCARRI-/
LES Y DE BARCOS DISPONGAN DEL AGUA NECESARIA PARA USO DE SUS MAQUINAS Y BE-
BIDAS DE SUS TRIPULANTES Y PASAJEROS.
SECCION V
DE LA PESCA Y PISCICULTURA
ARTICULO 156.- TODA PERSONA PODRA PESCAR EN AGUAS PUBLICAS, CON SUJECION A/
LOS REGLAMENTOS QUE A TAL EFECTO DICTEN LAS AUTORIDADES COM-
PETENTES.
ARTICULO 157.- CON EL OBJETO DE PRESERVAR Y CONSERVAR LOS RECURSOS HIDRICOS
O EN RAZON DEL INTERES PUBLICO, LA AUTORIDAD DE APLICACION /
DE ESTE CODIGO PODRA DETERMINAR ZONAS DONDE NO SE PERMITIRA PESCAR, DEBIEN-
DO EN TODOS LOS CASOS COORDINAR CON LA AUTORIDAD DE PESCA LAS MEDIDAS A /
APLICARSE, CONFORME A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLITICA HIDRICA.
ARTICULO 158.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA OTORGAR CONCESIONES Y PER-/
MISOS PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR CRIADEROS Y VIVEROS DE PE-/
CES, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS, SEA EN LAGOS NATURALES O ARTIFICIALES, SEA EN /
ESTANQUES O TRAMOS DE RIOS O ARROYOS. LA CONCESION PODRA OTORGAR LA EXCLU-/
SIVIDAD PARA LA EXPLOTACION PISCICOLA EN LOS TRAMOS QUE LA RESOLUCION DE- /
TERMINE.
LOS PROYECTOS, QUE DEBERAN SER PRESENTADOS CON LA RESPECTIVA
SOLICITUD, DEBERAN CONTAR CON LA APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA
LAS ACTIVIDADES PESQUERAS.
ARTICULO 159.- CUANDO LAS ACTIVIDADES DE PISCICULTURA SE REALICEN EN LAGOS/
O ESTANQUES ARTIFICIALES Y EL AGUA UTILIZADA NO SEA DEVUELTA
SIN ALTERACION DE SUS CONDICIONES FISICO-QUIMICAS-BIOLOGICAS A LA MISMA /
FUENTE, SERAN APLICABLES LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN ESTE CODIGO EN RELACION
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
CON LOS USOS AGRICOLAS O INDUSTRIALES, SEGUN SEA EL CASO.
ARTICULO 160.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA IMPONER A TODOS LOS USUA- /
RIOS DE AGUAS COMO CONDICION DE GOCE DE SUS DERECHOS, LA /
OBLIGACION DE CONSTRUIR Y MANTENER A SU COSTA CUALQUIER TIPO DE INSTALACIO-
NES O DE ADOPTAR MEDIDAS ADECUADAS, TENDIENTES A CONSERVAR Y FOMENTAR EL /
DESARROLLO DE LA FAUNA ACUATICA Y PRESERVAR EL HABITAT.
ARTICULO 161.- SON APLICABLES LAS NORMAS DE ESTA SECCION A LAS ACTIVIDADES/
PRODUCTIVAS DE PLANTAS O ANIMALES ACUATICOS Y A LOS CULTIVOS
HIDROPONICOS.
SECCION VI
USO TERAPEUTICO, MEDICINAL O TERMAL
ARTICULO 162.- EL USO O EXPLOTACION DE AGUAS DOTADAS DE PROPIEDADES TERA- /
PEUTICAS, POR EL ESTADO O PARTICULARES, REQUERIRA CONCESION/
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION QUE DEBERA SER TRAMITADA CON NECESARIA INTER-
VENCION DE LA AUTORIDAD SANITARIA. ESTAS CONCESIONES SON PERSONALES Y TEM-/
PORARIAS.
LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR EL ESTADO TENDRAN SIEMPRE /
PRIORIDAD.
ARTICULO 163.- LAS AGUAS CON PROPIEDADES TERAPEUTICAS SERAN EXPLOTADAS PRE-
FERENTEMENTE POR EL ESTADO, MUNICIPALIDADES O MEDIANTE CON-/
CESIONES A PARTICULARES, PARA DESTINARLOS A CENTROS DE RECUPERACION, BAL- /
NEARIOS Y PLANTAS DE ENVASES. LOS ACTUALES USUARIOS CONTINUARAN GOZANDO DEL
DERECHO DE APROVECHAMIENTO MIENTRAS SE OTORGUEN LAS CONCESIONES PREVISTAS /
EN ESTA SECCION.
ARTICULO 164.- LAS AGUAS TERMALES, AUNQUE NAZCAN Y MUERAN DENTRO DE ALGUNA/
PROPIEDAD PARTICULAR, SON DE UTILIDAD PUBLICA Y A TAL EFEC-/
TO, LA REGLAMENTACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES PARA SU USO Y EXPLOTA- /
CION.
ARTICULO 165.- EN LAS CONCESIONES A PARTICULARES PARA EL USO Y EXPLOTACION/
DE AGUAS PUBLICAS DOTADAS DE PROPIEDADES TERAPEUTICAS O TER-
MALES, DEBERAN ESTABLECERSE COMO CONDICION ESPECIAL, QUE AL TERMINO DE LAS/
MISMAS, LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES REALIZADAS POR EL CONCESIONARIO/
PASARAN AL DOMINIO DEL ESTADO PROVINCIAL EN BUENAS CONDICIONES DE HIGIENE Y
CONSERVACION, SIN QUE PUDIERA RECLAMARSE PAGO ALGUNO POR ELLO.
ARTICULO 166.- AL USO Y EXPLOTACION DE FANGOS TERMALES MINERALIZADOS O RA-/
DIOACTIVOS, CON PROPIEDADES RECONOCIDAS POR AUTORIDAD COMPE-
TENTE PARA SU UTILIZACION TERMO-MEDICINAL, LE SERAN APLICABLES LAS DISPOSI-
CIONES DE ESTA SECCION.
ARTICULO 167.- EL USO DE LAS AGUAS LLAMADAS MINERALES, QUE POR SUS CARACTE-
RISTICAS SEAN APTAS PARA LA EXPLOTACION INDUSTRIAL, PERO NO/
REVISTAN INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE
LA SECCION IV DE ESTE CAPITULO, CON INTERVENCION DE LA AUTORIDAD SANITARIA/
COMPETENTE.
SECCION VII
DEL USO ENERGETICO
ARTICULO 168.- EL USO DE AGUA PARA EL APROVECHAMIENTO DE SU ENERGIA CINETI-
CA O POTENCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RUEDAS, MOLINOS, /
TURBINAS Y OTROS MECANISMOS SERA OBJETO DE UNA CONCESION PERSONAL Y PERMAN-
TE, SUJETA AL PLAN QUE SE FIJE EN EL RESPECTIVO INSTRUMENTO QUE PODRA SER /
CONCEDIDO A LOS SIGUIENTES USUARIOS:
A) LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE ENERGIA;
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
B) PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRIVADAS, SIEMPRE QUE LAS /
MISMAS CONSUMAN LA ENERGIA PRODUCIDA;
C) COOPERATIVAS DE USUARIOS, COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y/
SUELO Y MUNICIPALIDADES;
D) CUALQUIER OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, SIEMPRE QUE SE/
CONSTITUYAN PARA CONSTRUIR OBRAS Y CONSUMIR ENTRE SUS /
MIEMBROS LA ENERGIA PRODUCIDA.
ARTICULO 169.- ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA TODAS LAS CONCE-/
SIONES, LA AUTORIDAD DE APLICACION EXIGIRA EN ESTOS CASOS:
A) LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A OBRAS
DE EMBALSE, CAPTACION, AFORO, CONDUCCION, TURBINADO, DES-
CARGA, EVACUACION Y RESTITUCION AL CURSO;
B) LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE LOS ACUEDUCTOS, COM-/
PUERTAS, OBRAS DE ARTE, REPRESAS Y DESAGUES;
C) LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE INSTALACIONES ENERGETICAS
TIPO TURBINAS Y DIAGRAMA DEL REGIMEN DIARIO Y ESTACIONAL/
DE CARGA PREVISTO EN EL CASO DE GENERACION HIDROELECTRI-/
CA.
ARTICULO 170.- LAS CONCESIONES DEL USO DEL AGUA PARA EL APROVECHAMIENTO DE/
LA ENERGIA HIDRAULICA CON FINES PRIVADOS SERAN OTORGADAS POR
LA AUTORIDAD DE APLICACION, Y DURARAN MIENTRAS SE EJERCITE LA ACTIVIDAD PA-
RA LA QUE FUERON CONCEDIDAS.
ARTICULO 171.- LAS CONCESIONES DE USO DEL AGUA PUBLICA PARA EL APROVECHA- /
MIENTO DE LA ENERGIA HIDRAULICA PARA LA PRODUCCION DE ELEC-/
TRICIDAD DESTINADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, SERAN OTORGADAS /
POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO, PREVIO INFORME DE LOS ORGANISMOS TECNICOS/
COMPETENTES EN LA MATERIA.
ARTICULO 172.- LAS CONCESIONES QUE SE HUBIERAN OTORGADO CON ANTERIORIDAD A/
ESTE CODIGO, SE REGIRAN SUSTANCIALMENTE POR LAS DISPOSICIO-/
NES LEGALES QUE LES HUBIEREN DADO ORIGEN.
ARTICULO 173.- CUANDO PARA LA GENERACION DE LA ENERGIA HIDRAULICA LAS AGUAS
FUEREN DESVIADAS DE SU CURSO NATURAL, SERA OBLIGACION DEL /
CONCESIONARIO RESTITUIR LAS AGUAS AL CURSO DE ORIGEN DESPUES DE HABERLAS /
UTILIZADO, SIN ALTERAR SUSTANCIALMENTE SUS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICO-/
BIOLOGICAS.
ARTICULO 174.- A ESTAS CONCESIONES LE SERAN APLICABLES EN FORMA SUPLETORIA,
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SOBRE USO INDUSTRIAL.
SECCION VIII
USO MINERO
ARTICULO 175.- SE ENTENDERA QUE EXISTE DERECHO A SOLICITAR LA CONCESION DE/
AGUA PARA USO MINERO, CUANDO SU UTILIZACION SEA REQUERIDA /
PARA EXPLOTACIONES MINERAS, EN LA EXTRACCION DE SUS SUBSTANCIAS MINERALES O
EN LA RECUPERACION SECUNDARIA DE PETROLEO O GAS NATURAL, SIN PERJUICIO DE /
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO DE MINERIA, LEYES COMPLEMENTARIAS
Y LEGISLACION PETROLERA. TAMBIEN SE OTORGARA CONCESION PARA EL USO DE CAU-/
CES O LECHOS EN LABORES MINERAS.
EL USO Y CONSUMO DE LAS AGUAS QUE SE ALUMBRASEN CON MOTIVO /
DE LAS EXPLOTACIONES SEÃALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE HA DE REGIR POR /
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTO.
ARTICULO 176.- LAS CONCESIONES PARA USO MINERO SON REALES Y TEMPORALES, /
OTORGANDOSELAS POR TIEMPO DETERMINADO EN CONSULTA CON LA AU-
TORIDAD MINERA O DE HIDROCARBUROS, SEGUN CORRESPONDA.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 177.- A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 48 DEL CODIGO DE MINERIA SERAN /
CONSIDERADAS AGUAS NATURALES AQUELLAS METEORICAS CAIDAS EN /
PREDIOS PRIVADOS, Y AQUELLAS DE VERTIENTE O DE FUENTE CUANDO ESTEN BAJO RE-
GIMEN PRIVADO SEGUN LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 8 DEL PRESENTE CODIGO.
ARTICULO 178.- LA AUTORIDAD MINERA NO PODRA OTORGAR PERMISOS NI CONCESIONES
PARA EXPLORAR MINERALES EN O DEBAJO DE CAUCES, PLAYAS PUBLI-
CAS Y OBRAS HIDRAULICAS, SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE /
APLICACION.
ARTICULO 179.- TODA PERSONA QUE CON MOTIVO Y EN OCASION DE REALIZAR TRABA-/
JOS DE EXPLORACION O EXPLOTACION DE MINAS, HIDROCARBUROS O /
GAS NATURAL ENCONTRARE AGUA SUBTERRANEA, ESTARA OBLIGADO A:
A) PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICA-
CION DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE OCURRIDO;
B) IMPEDIR LA CONTAMINACION DE LOS ACUIFEROS;
C) SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION INFORMACION SO-/
BRE EL NUMERO DE ACUIFEROS DESCUBIERTOS, PROFUNDIDADES A/
QUE SE HALLAREN, ESPESOR Y NATURALEZA DE LOS MISMOS Y CA-
LIDAD DEL AGUA EN CADA UNO.
ARTICULO 180.- EL DESAGUE DE MINAS SE RIGE POR EL ARTICULO 51 DEL CODIGO DE
MINERIA SI SE HA DE IMPONER SOBRE OTRAS MINAS; SI SE FUESE A
IMPONER SOBRE PREDIOS AJENOS A LA EXPLOTACION MINERA, SE REGIRA POR LAS /
NORMAS DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 181.- LAS AGUAS QUE SE UTILIZAREN EN EXPLOTACIONES MINERAS O DE /
HIDROCARBUROS, SERAN DEVUELTAS A LOS CAUCES SIN ALTERACIONES
SIGNIFICATIVAS DE SUS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICO-BIOLOGICAS Y SIN OCA-/
SIONAR PERJUICIOS A TERCEROS.
LOS RELAVES O RESIDUOS DE EXPLOTACIONES MINERAS EN LOS QUE /
SE UTILIZARE AGUA PARA LA PRODUCCION, Y LAS AGUAS DE DESCARGA UTILIZADAS EN
LA RECUPERACION SECUNDARIA DE PETROLEO O GAS NATURAL, DEBERAN SER DEPOSITA-
DAS A COSTA DEL MINERO O LA EMPRESA PETROLERA EN LUGARES Y DE FORMA TAL QUE
NO CONTAMINEN AGUAS SUPERFICIALES, NO INFILTREN CONTAMINANDO LAS SUBTERRA-/
NEAS Y NO OCASIONEN LA DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE U OTROS RECURSOS NA-/
TURALES EN PERJUICIO PUBLICO O DE TERCEROS, NI CONSTITUYAN PELIGRO POTEN- /
CIAL PARA LOS TERRENOS O POBLACIONES INFERIORES EN VIRTUD DE SU POSIBLE MO-
VIMIENTO DERIVADO DE SU POSICION ALTITUDINAL.
ARTICULO 182.- PARA OBTENER ESTAS CONCESIONES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLE-
CIDO EN GENERAL EN ESTE CODIGO Y EN SU REGLAMENTACION, SON /
REQUISITOS INDISPENSABLES:
A) LA PRESENTACION DEL TITULO DE LA CONCESION O PERMISO MI-/
NERO, O DE LA AUTORIZACION DE LA EXPLORACION O EXPLOTA- /
CION DE HIDROCARBUROS;
B) LA PRESENTACION DEL PLANO DE UBICACION DE LA MINA O DE LA
PERFORACION PARA EXPLORACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBU-
ROS, CON INDICACION DEL PUNTO DE TOMA Y DESCARGA DE AGUAS
PROYECTADO;
C) LA PRESENTACION DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES DEL SIS-/
TEMA DE TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AFLUENTES Y DEL AGUA/
DE DESCARGA, COMO ASI TAMBIEN LOS DESAGUES A CONSTRUIR Y/
DESARROLLAR, PARA EVITAR TODA ALTERACION PERJUDICIAL DE /
LAS AGUAS, LOS ACUIFEROS Y DEL AMBIENTE;
D) LA PRESENTACION DE CROQUIS, PROYECTO Y ESPECIFICACIONES /
DE TODA OTRA OBRA O MEDIDA A DESARROLLAR PARA DAR CABAL /
CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 181 DE ESTE CO-
DIGO.
ARTICULO 183.- LA AUTORIDAD DE APLICACION EN EL ACTO DE OTORGAMIENTO DE ES-
TAS CONCESIONES, DETERMINARA LOS MEDIOS Y LA FORMA DE ENTRE-
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
GA DEL AGUA O USO DEL BIEN PUBLICO CONCEDIDO, FIJANDOSE LA DOTACION MAXIMA/
INSTANTANEA EN METROS CUBICOS/HORA Y EL VOLUMEN MAXIMO POR PERIODO EN ME- /
TROS CUBICOS/AÃO.
SECCION IX
DEPORTE Y RECREACION
ARTICULO 184.- LA AUTORIDAD DE APLICACION OTORGARA CONCESIONES DE USO DE /
TRAMOS DE CURSOS DE AGUAS, AREAS DE LAGOS, LAGUNAS, PLAYAS E
INSTALACIONES PARA DEPORTE, RECREACION, TURISMO O ESPARCIMIENTO PUBLICO. /
TAMBIEN OTORGARA CONCESION DE USO DE AGUAS PARA PILETAS O BALNEARIOS. ESTAS
CONCESIONES SERAN PERSONALES Y TEMPORARIAS.
ARTICULO 185.- LAS MODALIDADES DE USO DE BIENES PUBLICOS O ENTREGA DE AGUA/
PARA EL USO ALUDIDO EN ESTA SECCION SERA ESTABLECIDA EN EL /
TITULO DE CONCESION.
ARTICULO 186.- PARA LA CONCESION DE ESTOS USOS DEBERA SOLICITARSE PREVIA- /
MENTE INFORMES A LA AUTORIDAD A CUYO CARGO ESTE LA ACTIVIDAD
DEPORTIVA, RECREATIVA O TURISTICA EN LA PROVINCIA. ESTA AUTORIDAD, EN COOR-
DINACION CON LA AUTORIDAD DE APLICACION, REGULARA TODO LO REFERIDO AL USO /
ESTABLECIDO EN ESTE TITULO, LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRE Y RESTRICCIONES AL
DOMINIO PRIVADO Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA O RECREATIVA, CON-
FORME A UNA ADECUADA PLANIFICACION.
SECCION X
DE LA NAVEGACION Y FLOTACION
ARTICULO 187.- EL USO DEL AGUA PARA NAVEGACION O FLOTACION DE CUALQUIER NA-
TURALEZA NO REQUERIRA DE PERMISO O CONCESION DE LA AUTORIDAD
DE APLICACION Y SERA REGULADO POR LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS PER-/
TINENTES; SALVO EN LO QUE DICE RELACION CON LA PRESERVACION Y CONSERVACION/
DE LOS RECURSOS HIDRICOS QUE SE REGIRAN POR LO PRESCRIPTO EN EL TITULO III/
DE ESTE CODIGO.
LAS ACTIVIDADES DE NAVEGACION Y FLOTACION DEBERAN SER AUTO-/
RIZADAS Y CONTROLADAS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES PERTI-/
NENTES.
ARTICULO 188.- EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2641 DEL CO-/
DIGO CIVIL, LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA VELAR PARA QUE
LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USOS DE AGUAS PUBLICAS PROVENIENTES DE CURSOS
O MASAS DE AGUA NAVEGABLES NO ESTORBEN O PERJUDIQUEN LA NAVEGACION O EL LI-
BRE PASO DE CUALQUIER OBJETO DE TRANSPORTE FLUVIAL O LACUSTRE.
ARTICULO 189.- LA CONSTRUCCION DE CUALQUIER CANAL DESTINADO EXCLUSIVAMENTE/
A LA NAVEGACION O LA AUTORIZACION PARA USO DE NAVEGACION DE/
UN CANAL CONSTRUIDO PARA OTROS USOS DEL AGUA, DEPENDERA DE AUTORIZACION /
PREVIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, A PROPUESTA DE LA ADMINISTRACION /
PROVINCIAL DEL AGUA.
CAPITULO V
DEL USO DE CAUCES Y LECHOS
ARTICULO 190.- LA EXTRACCION DE ARIDOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE LOS CAUCES Y/
LECHOS DE LAS AGUAS PUBLICAS SOLO PODRA SER AUTORIZADA POR /
LA AUTORIDAD DE APLICACION Y A CONDICION DE QUE NO ALTERE O MODIFIQUE EL /
REGIMEN HIDRAULICO DEL CURSO O MASA RESPECTIVO. SI SE TRATARE DE UN RIO O /
ARROYO NAVEGABLE O FLOTANTE, INTERNACIONAL O INTERPROVINCIAL, LA AUTORIZA-/
CION PARA EXTRAER, SOLO SERA OTORGADA DESPUES DE OIRSE A LA AUTORIDAD NA- /
CIONAL COMPETENTE, Y EN TANTO ESTA MANIFIESTE QUE LA MENCIONADA EXTRACCION/
NO AFECTA, LA NAVEGABIVILIDAD O FLOTABILIDAD DEL RESPECTIVO CURSO DE AGUA,/
O LAS ESTIPULACIONES DE LOS TRATADOS RELATIVOS AL RIO.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 191.- SI UN CURSO NATURAL CAMBIA DE CAUCE LA RECONDUCCION DE LAS /
AGUAS A SU ANTIGUO CAUCE REQUERIRA AUTORIZACION DE LA AUTO-/
RIDAD DE AGUAS.
ARTICULO 192.- LAS CONCESIONES PARA EXTRACCION DE MATERIALES O PRODUCTOS DE
CAUCES Y LECHOS SERAN SIEMPRE DE CARACTER PERSONAL, EVENTUAL
Y TEMPORARIO Y SE EXPRESARAN EN VOLUMENES DE MATERIAL EXTRAIDO, LOS CUALES/
SE FIJARAN EN FUNCION DEL CARACTER DEL CURSO Y DE LAS MODALIDADES DE SU RE-
GIMEN Y CAUDALES.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN PRIVADO DE AGUAS
ARTICULO 193.- TODA UTILIZACION DE AQUELLAS AGUAS QUE RESULTAREN LIBRADAS /
AL REGIMEN PRIVADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL /
ARTICULO 8 DE ESTE CODIGO, QUEDARA SUJETA AL PODER DE POLICIA DE LA AUTORI-
DAD DE APLICACION.
EL TITULAR SOLO PODRA USAR DE LAS MISMAS EN LA MEDIDA DE SUS
NECESIDADES, SIN PERJUDICAR DERECHOS DE TERCEROS Y SOPORTANDO LAS RESTRIC-/
CIONES AL DOMINIO QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION IMPONGA EN INTERES PUBLI-/
CO, DE CONFORMIDAD A LAS PREVISIONES DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 194.- TODO TITULAR DE AGUAS SUJETAS AL REGIMEN PRIVADO Y LAS UTI-/
LIZACIONES QUE DE ELLAS HAGA, DEBERA AJUSTARSE A LAS NORMAS/
DE CONTROL DE CALIDAD, SALUBRIDAD Y CUALQUIER OTRA QUE TIENDA A PRESERVAR /
EL INTERES PUBLICO. ASI MISMO, LE QUEDA PROHIBIDO PRODUCIR DAÃOS CONTRA LOS
RECURSOS HIDRICOS, EL AMBIENTE O LA FAUNA.
TITULO V
DE LAS OBRAS HIDRAULICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 195.- A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE DENOMINA OBRA HIDRAULICA A /
TODA CONSTRUCCION QUE IMPLIQUE LA MODIFICACION DEL REGIMEN /
NATURAL DE LAS AGUAS Y TENGA POR OBJETO LA CAPTACION, MEDICION, ALMACENA- /
MIENTO, REGULACION, DERIVACION, CONDUCCION, ALUMBRAMIENTO, CONSERVACION, /
UTILIZACION O DESCONTAMINACION DEL AGUA O DEFENSA CONTRA SUS EFECTOS NOCI-/
VOS.
SERAN CONSIDERADAS PARTES INTEGRANTES DE LAS OBRAS HIDRAULI-
CAS, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, LOS PERIMETROS, OBRAS, INSTALACIONES Y
ZONAS DE PROTECCION, LOS MECANISMOS ACCESORIOS NECESARIOS PARA SU OPERA- /
CION, LOS EQUIPAMIENTOS MECANICOS O ELECTRICOS, ASI COMO LOS REPUESTOS Y /
LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL Y UTILIZACION.
ARTICULO 196.- LAS OBRAS HIDRAULICAS SE CLASIFICAN EN:
A) DE APROVECHAMIENTO, QUE SON AQUELLAS DESTINADAS A POSIBI-
LITAR, FACILITAR O MEJORAR LA CAPTACION, ALMACENAMIENTO,/
REGULARIZACION, MEDICION, TRANSPORTE, DISTRIBUCION, TRA-/
TAMIENTO Y UTILIZACION DIRECTA -INCLUYENDO EL SANEAMIEN-/
TO- DE LOS RECURSOS HIDRICOS;
B) DE PROTECCION Y DEFENSA, QUE SON AQUELLAS DESTINADAS A /
PREVENIR LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS, ESPECIALMENTE/
AQUELLAS QUE PROTEGEN LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, /
LOS CAMINOS, PUENTES Y REPRESAS, ASI COMO LAS QUE SE DES-
TINAN A PREVENIR LA CONTAMINACION ACCIDENTAL O NATURAL DE
LOS RECURSOS HIDRICOS.
ARTICULO 197.- LAS OBRAS HIDRAULICAS PODRAN SER PUBLICAS O PRIVADAS; SON /
PUBLICAS AQUELLAS CONSTRUIDAS PARA UTILIDAD COMUN O BENEFI-/
CIO GENERAL Y LAS QUE SE EFECTUEN EN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. SON PRIVA-
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
DAS AQUELLAS QUE CONSTRUIDAS POR LOS PARTICULARES EN SUS PREDIOS, SE EJECU-
TEN PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
ARTICULO 198.- EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS VIALES E HIDRAULICAS PUBLICAS /
SE PUEDEN DISTINGUIR TRES FASES O ETAPAS: ESTUDIO, PROYECTO/
Y CONSTRUCCION.
EL REGLAMENTO DETERMINARA EL ALCANCE Y CONTENIDO DE CADA UNA
DE LAS MENCIONADAS ETAPAS.
ARTICULO 199.- LAS ETAPAS DE ESTUDIO, PROYECTO Y CONSTRUCCION DE TODA OBRA/
HIDRAULICA PUBLICA SERAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ADMI- /
NISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA. PODRA EFECTUARLAS DIRECTAMENTE, CONTRATAR-/
LAS O CONVENIRLAS CON INSTITUCIONES ESTATALES O NO ESTATALES, DE CONFORMI-/
DAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA MATERIA.
EN EL CASO QUE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA NO /
EFECTUARA DIRECTAMENTE LAS ETAPAS DE ESTUDIO, PROYECTO Y CONSTRUCCION DE /
LAS OBRAS HIDRAULICAS, DEBERA SUPERVISAR, COORDINAR Y APROBAR LA PRIMERA Y/
FISCALIZAR LA DE CONSTRUCCION.
ARTICULO 200.- LA EJECUCION DE LAS OBRAS HIDRAULICAS DEBERA AJUSTARSE A LAS
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA CADA TIPO DE OBRA Y A LA LE-/
GISLACION VIGENTE. LAS MISMAS SE INSCRIBIRAN EN EL CATASTRO DE AGUAS UNA /
VEZ FINALIZADAS.
ANTES DE LA EJECUCION DE TODA OBRA VIAL NUEVA Y CON LA ANTE-
LACION NECESARIA, EL ORGANISMO COMPETENTE DEBERA SOLICITAR Y/O PRESENTAR /
PARA SU APROBACION A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, EL ESTUDIO HI-/
DRAULICO CORRESPONDIENTE.
EN EL CASO DE LAS OBRAS VIALES EXISTENTES A LA FECHA DE LA /
PRESENTE LEY, LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA PODRA REQUERIR AL ORGA-
NISMO COMPETENTE TODA LA INFORMACION TECNICA NECESARIA A FIN DE DETERMINAR/
LA ADECUACION HIDRAULICA DE LAS MISMAS. UNA VEZ DICTAMINADA ESTA ULTIMA, SE
DEBERAN TOMAR LAS PREVISIONES A EFECTOS DE LLEVAR A CABO SU EJECUCION EN UN
PLAZO RAZONABLE.
CUANDO LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS VIALES QUE SE /
EFECTUAN A TRAVES DE LOS CONSORCIOS CAMINEROS O LAS DE RECONSTRUCCION DE /
OBRAS VIALES (PAVIMENTADAS O DE TIERRA) Y SUS OBRAS DE ARTE IMPLIQUEN ALTE-
RACION O MODIFICACION DEL ESCURRIMIENTO PREEXISTENTE, SU CONFORMACION DEFI-
NITIVA DEBERA SOMETERSE A APROBACION PREVIA DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DEL AGUA.
ARTICULO 201.- LA PROVINCIA PODRA CELEBRAR CONVENIOS ESPECIALES CON LA NA-/
CION O CON OTRAS PROVINCIAS PARA EL ESTUDIO, PROYECTO Y /
CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS DE INTERES NACIONAL O INTERPROVINCIAL. EN
DICHOS CONVENIOS SE PODRAN ESTIPULAR LAS CONDICIONES, MODOS Y ESPECIFICA- /
CIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTACION PA-
RA LAS OBRAS NORMALES, EN TANTO NO ALTERE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DE/
ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, /
ARTICULO 50 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL 1957-1994, Y EN LOS ARTICULOS 15/
Y 16 DE ESTE CODIGO.
EN TODOS LOS CASOS, SERAN REPRESENTANTES PROVINCIALES EN OR-
GANISMOS INTERJURISDICCIONALES SOBRE RECURSOS HIDRICOS COMPARTIDOS, ALGUNOS
DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA O /
QUIEN ESTA DELEGE CIRCUNSTANCIALMENTE.
ASIMISMO ASUMIRAN LA REPRESENTACION ANTE TODOS LOS CONVENIOS
DE ASISTENCIA TECNICA O DE CUALQUIER TIPO, QUE TENGAN POR OBJETO LOS RECUR-
SOS HIDRICOS QUE CELEBRE LA PROVINCIA CON CUALQUIER ENTE U ORGANISMO NACIO-
NAL O INTERNACIONAL.
ARTICULO 202.- LAS OBRAS HIDRAULICAS PRIVADAS, DEBERAN SER PREVIAMENTE AU-/
TORIZADAS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION PARA LO CUAL LA /
RESPECTIVA SOLICITUD SE DEBERA ACOMPAÃAR DE LOS DOCUMENTOS, QUE SEAN NECE-/
SARIOS PARA UNA CABAL COMPRENSION DE LA OBRA A EJECUTAR, ESPECIALMENTE LOS/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
SIGUIENTES:
A) PLANOS GENERALES;
B) PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS;
C) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA OBRA Y SISTEMAS DE OPERACION.
ARTICULO 203.- LA REALIZACION Y USO DE LAS OBRAS HIDRAULICAS PRIVADAS NO /
PODRAN PERJUDICAR A TERCEROS NI AFECTAR LA NORMAL DISTRIBU-/
CION DE LAS AGUAS, DEBIENDO SUJETARSE A LA REGLAMENTACION ESPECIFICA.
SI LA CONSTRUCCION DE NUEVAS OBRAS PUDIERA CAUSAR ALGUN PER-
JUICIO A LOS INTERESES GENERALES O A UN INTERES O DERECHO CONCRETO DEBERAN/
PREVERSE Y CONSTRUIRSE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EVITAR TALES PERJUICIOS.
ARTICULO 204.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DISPONER EL RETIRO, MODIFI-
CACION, DEMOLICION, O CAMBIO DE UBICACION DE LAS OBRAS HI- /
DRAULICAS PRIVADAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) SI NO SE AJUSTAN A LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS POR EL AR-
TICULO ANTERIOR;
B) SI POR HABER CAMBIADO NATURALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE
DETERMINARON SU CONSTRUCCION, LAS MISMAS RESULTEN INUTI-/
LES O PERJUDICIALES; Y
C) SI ELLO ES NECESARIO O CONVENIENTE PARA MEJOR USO, CON- /
SERVACION O DISTRIBUCION DE LAS AGUAS O DEFENSA CONTRA /
SUS EFECTOS NOCIVOS.
ARTICULO 205.- LA OPERACION, CONSERVACION, LIMPIEZA Y REPARACION DE LAS /
OBRAS SE EFECTUARAN DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE LA AUTORIDAD
DE APLICACION INDIQUE EN CADA CASO.
ARTICULO 206.- LOS DUEÃOS DE PROPIEDADES BENEFICIADAS DIRECTAMENTE POR /
OBRAS HIDRAULICAS PUBLICAS QUE NO SE REALICEN POR EL ESTADO/
EN CARACTER DE OBRAS DE FOMENTO, SOPORTARAN PROPORCIONALMENTE EL COSTO DE /
LAS MISMAS, DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION ESPECIFICA QUE SE DICTE AL EFEC-
TO.
LAS OBRAS HIDRAULICAS PUBLICAS DE PROTECCION Y DEFENSA SERAN
SIEMPRE DE FOMENTO, A MENOS QUE SE REALICEN PARA EL BENEFICIO EXCLUSIVO Y /
DIRECTO DE DETERMINADOS PROPIETARIOS PRIVADOS, LO QUE DEBERA SER DECLARADO/
EN LA RESOLUCION QUE DISPONGA SU EJECUCION. LAS DE APROVECHAMIENTO SERAN DE
FOMENTO SOLO CUANDO ASI LO ORDENE EXPRESAMENTE LA RESOLUCION QUE DISPONGA /
SU EJECUCION.
ARTICULO 207.- EL CONCESIONARIO QUE NECESITE HACER USO DE UNA OBRA YA CONS-
TRUIDA DEBERA PAGAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION LA SUMA QUE
ESTA FIJE EN CONCEPTO DE DERECHO A SU USO.
ARTICULO 208.- EN TODOS LOS CASOS, LA AUTORIDAD DE APLICACION COORDINARA /
CON LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL ESTUDIO, CONSTRUCCION, /
USO Y CONSERVACION DE LAS VIAS PUBLICAS, LAS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES/
DE LAS OBRAS QUE SEAN NECESARIAS CONSTRUIR PARA EL CRUCE DE DICHAS VIAS CON
CURSOS NATURALES Y ARTIFICIALES DE AGUAS.
ARTICULO 209.- LOS TITULARES DE PROPIEDADES PRIVADAS LINDERAS CON CURSOS DE
AGUA PODRAN CONSTRUIR POR SU CUENTA LOS PUENTES QUE SEAN NE-
CESARIOS, SIEMPRE QUE NO IMPIDAN O ENTORPEZCAN EL LIBRE PASO DE LAS AGUAS /
NI REDUZCAN LA CAPACIDAD DEL CURSO. LA AUTORIDAD DE APLICACION DETERMINARA/
EN CADA CASO LAS CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS QUE SERAN CONSTRUIDAS POR LOS
INTERESADOS BAJO SU SUPERVISION.
CUANDO SE TRATE DE PUENTES QUE DEBAN CONSTRUIRSE SOBRE CAU-/
CES EXISTENTES, LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE LOS MISMOS, /
SERAN DE CARGO DEL PARTICULAR QUE LOS CONSTRUYE. PERO SI LA OBRA ES NECESA-
RIA PARA ATRAVESAR UN NUEVO CANAL O EL CAUCE FORMADO POR UNA DERIVACION AR-
TIFICIAL DE UN CURSO DE AGUA, LOS REFERIDOS GASTOS SERAN DE RESPONSABILIDAD
DE LOS USUARIOS, O DEL ESTADO SEGUN LO DETERMINE LA AUTORIDAD DE APLICA- /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
CION.
CAPITULO II
DE LOS ACUEDUCTOS
ARTICULO 210.- SI PARA SERVIRSE DE LAS AGUAS A CUYO USO TIENE DERECHO, EL /
PERMISIONARIO O CONCESIONARIO DEBE CONSTRUIR ACUEDUCTOS, ES-
TOS DEBERAN AJUSTARSE A LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS QUE FIJE/
LA AUTORIDAD DE APLICACION, Y ESTAR DOTADO DE LOS ACCESORIOS Y ARTEFACTOS /
QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION DECIDA CONVENIENTES O NECESARIOS, SEGUN SE /
REGLAMENTE.
ARTICULO 211.- A LOS FINES PREVISTOS EN ESTE CODIGO, LA RED DE DISTRIBUCION
DE LAS AGUAS PUBLICAS QUEDA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES /
ACUEDUCTOS:
A) CONDUCCION MATRIZ: ES EL ACUEDUCTO QUE DERIVA DIRECTAMEN-
TE DE LA FUENTE DE PROVISION Y CONDUCE EL AGUA HASTA LA /
ZONA DE APROVECHAMIENTO;
B) CONDUCCION PRIMARIA: ES AQUELLA QUE DERIVA DE UNA CONDUC-
CION MATRIZ O DIRECTAMENTE DE LA FUENTE, Y SE CONSTITUYE/
EN EL ACUEDUCTO PRINCIPAL QUE INICIA EL SISTEMA DE DIS- /
TRIBUCION;
C) CONDUCCION SECUNDARIA: ES EL ACUEDUCTO QUE DERIVA DE UNA/
CONDUCCION PRIMARIA Y ENTREGA DIRECTAMENTE EL AGUA AL /
USUARIO.
ARTICULO 212.- LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE /
DISTRIBUCION DE AGUAS, ESTARA A CARGO DE LA AUTORIDAD DE /
APLICACION, COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO O DE LOS USUARIOS EN FORMA
INDIVIDUAL, CONFORME SE ESTABLEZCA EN LA REGLAMENTACION.
ARTICULO 213.- TODO ACUEDUCTO SERA CONSTRUIDO DE MODO QUE NO OCASIONE PER-/
JUICIO A TERCEROS POR DERRUMBES, ROTURAS, DESBORDES Y ESCA-/
PES DE AGUA, ENCENEGAMIENTO, FILTRACIONES U OTRA CAUSA, SEA QUE TALES EFEC-
TOS DAÃEN TERRENOS, CULTIVOS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS, O SE PRODUZCAN /
SOBRE CAMINOS, VIAS FERREAS O CUALQUIER OTRA OBRA PUBLICA.
ANTE EL EVENTO DAÃOSO O EL PERJUICIO CAUSADO, LA AUTORIDAD /
DE APLICACION EMPLAZARA A QUIEN CORRESPONDA, CON EL FIN DE QUE ADOPTE MEDI-
DAS INMEDIATAS Y PERTINENTES PARA EVITAR O HACER CESAR EL PERJUICIO. ANTE /
SU INOBSERVANCIA, CUMPLIMIENTO DEFICIENTE O EN CASO DE PELIGRO INMINENTE, /
LA AUTORIDAD DE APLICACION ADOPTARA LOS RECAUDOS Y EJECUTARA LAS OBRAS NE-/
CESARIAS PARA EVITAR O HACER CESAR EL PERJUICIO, CON CARGO AL RESPECTIVO /
PROPIETARIO DE LA OBRA RIESGOSA QUE RESULTARE RESPONSABLE.
ARTICULO 214.- LAS CONDUCCIONES DESTINADAS A ATENDER EL SISTEMA INTERNO DE/
RIEGO DE CADA PREDIO, PODRAN SER TRAZADOS LIBREMENTE POR EL/
USUARIO, SIEMPRE QUE NO OCASIONEN PERJUICIO A TERCEROS, NI A LA NORMAL DIS-
TRIBUCION DE LAS AGUAS, O PERMITAN UNA EROSION HIDRICA CON SENSIBLE PERDIDA
DE SUELO. LOS DESAGUES Y DRENES INTERNOS DEBERAN SER CONSTRUIDOS CONTANDO /
CON PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 215.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA LA COLOCACION DE CUALQUIER TI-
PO DE OBSTRUCCION EN LOS ACUEDUCTOS, QUE PUDIEREN TRABAR O /
INTERRUMPIR EL LIBRE DISCURRIMIENTO DE LAS AGUAS.
CUALQUIER USUARIO, EXCEPCIONALMENTE Y POR RAZONES DE NECESI-
DAD Y OPORTUNIDAD, PODRA PROCEDER A LA OBSTRUCCION DE ACUEDUCTOS, CONTANDO/
PARA ELLO CON PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. ESTA MISMA
AUTORIDAD PODRA PROCEDER EN IGUAL FORMA Y POR IDENTICAS RAZONES.
ARTICULO 216.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA LA REALIZACION DE CONSTRUCCIO-
NES DE CUALQUIER TIPO SOBRE CAUCES NATURALES, ACUEDUCTOS O /
SUS MUROS, SIN PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 217.- CUANDO UN ACUEDUCTO DEBA ATRAVESAR UNA VIA PUBLICA EXISTEN-/
TE, LAS OBRAS NECESARIAS SERAN CONSTRUIDAS PREVIA INTERVEN-/
CION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ATENDIENDO LAS CONDICIONES TECNICAS QUE /
ESTA INDIQUE, Y PROCURANDO LA MAYOR FUNCIONALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES SE-
GUN LAS FINALIDADES QUE DEBAN ATENDERSE.
ARTICULO 218.- EN CASO DE CONSTRUCCION DE NUEVOS CAMINOS, NO PODRA ALTERAR-
SE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUAS Y DESAGUES EXISTENTES.
SI PARA LA CONSTRUCCION DE UNA VIA PUBLICA FUERE IMPRESCIN-/
DIBLE ATRAVESAR, MODIFICAR O SUPRIMIR ALGUN ACUEDUCTO, DEBERA ELEVARSE A LA
AUTORIDAD DE APLICACION EL RESPECTIVO ANTEPROYECTO DE OBRAS Y REQUERIR LA /
PERTINENTE AUTORIZACION. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REFERIDA AUTORIZACION /
SE DARA INTERVENCION A LOS POSIBLES AFECTADOS. EL COSTO DE LA EJECUCION DE/
LAS OBRAS, EN TAL CASO, SERA SOPORTADO EN FORMA EXCLUSIVA POR EL SOLICITAN-
TE.
ARTICULO 219.- QUEDA PROHIBIDO REALIZAR PLANTACIONES DENTRO DE UNA ZONA DE/
5 METROS A CADA LADO DE LAS CONDUCCIONES PRIMARIAS Y SECUN-/
DARIAS SIN AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y CON SUJECION A LA /
REGLAMENTACION RESPECTIVA.
LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA EXIGIR AL CONCESIONARIO O /
PERMISIONARIO LA PLANTACION O ERRADICACION DE FORESTALES, CUANDO ASI LO RE-
QUIERA LA PRESERVACION DEL CAUCE. EN EL SEGUNDO SUPUESTO DEBERA PROCEDERSE/
CON LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.
ARTICULO 220.- LAS OBLIGACIONES PRESCRIPTAS EN LOS INCISOS C) Y D) DEL AR-/
TICULO 115 DEL PRESENTE CODIGO, EN MATERIA DE ACUEDUCTOS, /
DEBERAN SER SOPORTADAS POR LOS USUARIOS INTERESADOS, EN PROPORCION A SUS /
RESPECTIVOS DERECHOS Y CONFORME SE ESPECIFIQUE EN LA REGLAMENTACION.
ARTICULO 221.- LA AUTORIDAD DE APLICACION EJERCERA EL CONTROL DE TODAS LAS/
OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS RELATIVAS A LOS ACUEDUCTOS QUE IN-
TEGRAN LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUAS.
CAPITULO III
DE LOS DESAGUES Y DRENAJES
ARTICULO 222.- EL SISTEMA PUBLICO DE EVACUACION DE AGUAS SUPERFICIALES Y /
FREATICAS QUEDARA INTEGRADO POR ACUEDUCTOS DE DESAGUES Y /
DRENAJE, RESPECTIVAMENTE, LOS QUE A SU VEZ SE CLASIFICAN EN:
A) INTERPARCELARIOS: SON AQUELLOS QUE RECOLECTAN LAS AGUAS /
DE LOS DRENAJES Y DRENES PARCELARIOS O INTERNOS, Y LAS /
CONDUCEN HASTA LOS COLECTORES;
B) COLECTORES: SON AQUELLOS QUE RECIBEN LAS AGUAS DE DESA- /
GUES Y DRENES INTERPARCELARIOS O INTERNOS, Y LAS CONDUCEN
HASTA EL COLECTOR GENERAL;
C) COLECTOR GENERAL: ES EL QUE RECIBE LAS AGUAS DE LOS CO- /
LECTORES Y LAS CONDUCE FUERA DE LA ZONA DE RIEGO O AVENA-
MIENTO HASTA SU DESTINO PREVISTO.
ARTICULO 223.- LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA PU-
BLICO DE EVACUACION DE DESAGUES Y DRENAJES, ESTARA A CARGO /
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO O DE /
LOS USUARIOS, INDIVIDUALES, CONFORME SE REGLAMENTEN, Y DE ACUERDO CON LO /
PREVISTO EN EL ARTICULO 225 DE ESTE CODIGO.
EL CONTROL DE DICHO SISTEMA Y EL DE LAS OBRAS PRIVADAS QUE /
TENGAN EL MISMO OBJETO ESTARA A CARGO DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 224.- A LOS DESAGUES Y DRENAJES LES SERAN APLICABLES, EN FORMA SU-
PLETORIA, LAS NORMAS DEL CAPITULO II QUE ANTECEDEN.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 225.- LA AUTORIDAD DE APLICACION ESTARA OBLIGADA A LA FORMULACION/
DE UN PLAN GENERAL DE CONSTRUCCION, MANEJO Y MANTENIMIENTO /
DE DESAGUES Y DRENAJES GENERALES, QUE POSIBILITEN UN EFICAZ Y PERMANENTE /
FLUJO DE LAS AGUAS YA UTILIZADAS, DE AQUELLAS EXCEDENTES DE LAS FREATICAS Y
DE LAS PLUVIALES, CUIDANDO LA PERMANENCIA DE SUS COTAS EN NIVELES CONCORDES
CON LAS RESPECTIVAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS.
ARTICULO 226.- TODO CONCESIONARIO O PERMISIONARIO ESTA OBLIGADO A ENCAUZAR/
LAS AGUAS DE DESAGUES Y DRENAJES PROPIOS, REALIZANDO LAS /
OBRAS NECESARIAS PARA TAL FIN DE ACUERDO AL PLAN GENERAL QUE SE ADOPTE Y /
CONTRIBUYENDO, SEGUN CORRESPONDA, A LA CONSERVACION, LIMPIEZA Y REPARACION/
DE LOS ACUEDUCTOS.
ARTICULO 227.- EL AGUA QUE CORRA POR LOS CAUCES PUBLICOS DE DESAGUES Y DRE-
NAJES ES DEL DOMINIO PUBLICO Y SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIEN-
TO SEGUN LO PRESCRIPTO POR EL ARTICULO 98, INCISO 3 DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 228.- LOS PERMISIONARIOS DE USO DE AGUAS DE DESAGUES Y DRENAJES, /
SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL TITULO IV,
CAPITULO III, SECCION II DEL PRESENTE CODIGO, DEBERAN CONTRIBUIR A LA CON-/
SERVACION, LIMPIEZA Y REPARACION DE LOS ACUEDUCTOS DE DESAGUE Y DRENAJE POR
DONDE SE ABASTECEN, EN PROPORCION A SUS DERECHOS.
ARTICULO 229.- LOS PERMISIONARIOS DE USO DE AGUAS DE DESAGUES NO PARTICIPAN
EN LA ADMINISTRACION DE LOS CANALES DE DONDE PROCEDEN ORIGI-
NALMENTE LAS AGUAS QUE UTILIZAN, Y ESTAN EXENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES PARA
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE ESOS CANALES, SIN PERJUICIO DE SUS OBLIGA-/
CIONES EN RELACION A LOS CANALES DE DRENAJE Y DESAGUE.
ARTICULO 230.- SON DE APLICACION A LOS DESAGUES Y DRENES INTERNOS, LAS NOR-
MAS ESTABLECIDAS PARA LOS DESAGUES Y DRENAJES GENERALES, EN/
LO PERTINENTE.
CAPITULO IV
DE LAS ADUCCIONES Y OBRAS ACCESORIAS
ARTICULO 231.- TODA CONDUCCION DEBERA TENER EN SU EMBOCADURA, AL SEPARARSE/
DEL CURSO DE DONDE DERIVE, UNA ADUCCION QUE INCLUYA LAS /
OBRAS DE ARTE NECESARIAS PARA LA REGULACION, PARTICION, MEDICION Y CONTROL/
DE LAS AGUAS QUE CONDUCE, Y EN LO POSIBLE, SEDIMENTADOR DE SOLIDOS EN SUS-/
PENSION, LOS QUE SE AJUSTARAN A LAS EXIGENCIAS TECNICAS QUE FIJARA LA RE- /
GLAMENTACION.
ARTICULO 232.- EL NUMERO DE ADUCCIONES EN LA RED DE DISTRIBUCION SERA EL /
MENOR POSIBLE QUE PERMITA UNA EFICIENTE PARTICION DEL AGUA./
LA AUTORIDAD DE APLICACION ESTA FACULTADA PARA DISPONER LA UNIFORMIDAD DE /
VARIAS DE ELLAS Y EL CIERRE DE LAS QUE CONSIDERE INNECESARIAS. LAS ADUCCIO-
NES Y OBRAS ACCESORIAS DEBERAN CONSTRUIRSE DE MANERA TAL QUE NO CAUSEN PER-
JUICIO A TERCEROS.
ARTICULO 233.- LA DERIVACION DE LAS AGUAS QUE CORRIEREN POR LAS CONDUCCIO-/
NES SECUNDARIAS SE HARA POR MEDIO DE UNA ADUCCION Y OBRAS DE
ARTE ACCESORIAS CUYA UBICACION, NIVEL, DIMENSIONES Y FORMA SERA FIJADA POR/
LA AUTORIDAD DE APLICACION, CONFORME A LA DOTACION CORRESPONDIENTE. A LOS /
EFECTOS DE ESTE CODIGO ESTAS ADUCCIONES Y OBRAS ACCESORIAS SE DENOMINAN /
PARTICULARES. NO SE HABILITARA MAS DE UNA ADUCCION POR CADA CONCESION OTOR-
GADA, SALVO DISPOSICION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION FUNDADA EN RAZONES /
TECNICAS.
ARTICULO 234.- LOS PROYECTOS DE OBRAS DE ARTE PARTICULARES DEBERAN SER /
APROBADOS Y LA EJECUCION SUPERVISADA POR LA AUTORIDAD DE /
APLICACION QUIEN AUTORIZARA LA PUESTA EN USO DE LAS MISMAS.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 235.- LA ADUCCION Y OBRAS GENERALES QUE INTEGREN LA RED DE DISTRI-
BUCION DE AGUAS PUBLICAS EN CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN
EL ARTICULO 311 DE ESTE CODIGO SERAN CONSTRUIDAS POR EL ORGANISMO PERTINEN-
TE Y REEMBOLSADAS POR LA COMUNIDAD DE USUARIOS BENEFICIADA.
LAS ADUCCIONES Y OBRAS PARTICULARES SON A CARGO EXCLUSIVO /
DEL INTERESADO.
TITULO VI
DE LA DEFENSA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS
CAPITULO I
DE LAS INUNDACIONES Y DE LA EROSION
Y PRESERVACION DE MARGENES
ARTICULO 236.- LOS PROPIETARIOS RIBEREÃOS DE CURSOS NATURALES NO REGULADOS,
ESTAN FACULTADOS PARA PROTEGER SU PROPIEDAD CONTRA LA ACCION
DE LAS AGUAS, MEDIANTE LA REALIZACION DE OBRAS DEFENSIVAS, PREVIAMENTE AU-/
TORIZADAS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, PARA LO CUAL DEBERAN PRESENTAR /
LOS PLANOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS PERTINENTES.
ARTICULO 237.- CUANDO LAS OBRAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE /
CONSTRUYAN EN CAUCES PUBLICOS, SE REQUERIRA PERMISO O CONCE-
SION, PUDIENDOSE OBLIGAR A LOS PARTICULARES A SUJETARSE A UN PLAN GENERAL /
DE DEFENSA.
ARTICULO 238.- PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS O CONCESIONES DE DE-/
RECHOS DE USO DE AGUAS PUBLICAS, LA AUTORIDAD DE APLICACION/
SE INFORMARA SI EL EJERCICIO DE LOS MISMOS NO AFECTARA DESFAVORABLEMENTE /
LOS MARGENES O EL FLUJO NORMAL DE LAS AGUAS. SI ASI FUERA, NO LOS OTORGARA/
O EXIGIRA LA CONSTRUCCION DE OBRAS NECESARIAS PARA PREVENIR LOS DAÃOS.
ARTICULO 239.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE/
ALERTA HIDROLOGICA QUE PERMITA PREVENIR A LOS HABITANTES DE/
ZONAS DE PELIGRO INMINENTE DE INUNDACION, A FIN DE QUE TOME LAS MEDIDAS NE-
CESARIAS PARA SALVAGUARDAR SUS VIDAS Y SUS BIENES.
LOS AVISOS DEBERAN SER PUBLICADOS CON LA DEBIDA ANTELACION /
EN TODOS LOS MEDIOS INFORMATIVOS, LOS QUE ESTARAN OBLIGADOS A DESTACARLOS /
CONVENIENTEMENTE Y SIN CARGO ALGUNO.
ARTICULO 240.- LA PROVINCIA REALIZARA LAS OBRAS NECESARIAS PARA EVITAR /
INUNDACIONES, ORDENAR CAUCES, CORREGIR ESCURRIMIENTOS PERJU-
DICIALES, ENCAUZAR O ELIMINAR OBSTACULOS AL ESCURRIMIENTO NATURAL, REGULAR/
Y/O ALMACENAR AGUAS EN LOS CAUCES NATURALES O ARTIFICIALES.
ESTAS OBRAS SERAN COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION PROVIN- /
CIAL DEL AGUA, QUIEN PODRA EJECUTARLAS POR SI O DELEGARLA A TERCEROS EN UN/
TODO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA MATE-
RIA.
CUANDO ESTAS OBRAS BENEFICIEN EXCLUSIVA Y DIRECTAMENTE A DE-
TERMINADAS PROPIEDADES PRIVADAS, LA RESOLUCION QUE ORDENE SU EJECUCION PO-/
DRA DECLARAR QUE NO SON DE FOMENTO Y DETERMINAR LA FORMA EN QUE SE AMORTI-/
ZARA SU PRECIO, TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA ECONOMICA DE LOS BIENES /
PROTEGIDOS, LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS FAVORECIDOS Y EL BENEFICIO QUE
LAS OBRAS GENEREN.
ARTICULO 241.- CUANDO POR CAUSAS DE CRECIENTES EXTRAORDINARIAS Y OTRAS /
EMERGENCIAS, LOS PROPIETARIOS, TENEDORES O ENCARGADOS DE /
PREDIOS, SE VIERAN EN LA NECESIDAD DE CONSTRUIR OBRAS DE DEFENSA EN LOS /
CAUCES DE AGUAS PUBLICAS, SIN HABER SOLICITADO AUTORIZACION A LA AUTORIDAD/
DE APLICACION, DEBERAN DAR AVISO A ESTA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SI-/
GUIENTES A SU INICIACION. DICHAS OBRAS, SERAN CONSTRUIDAS EN LAS MARGENES,/
CON CARACTER PROVISORIO, DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE EL REGLAMENTO ESTA-/
BLEZCA AL EFECTO, Y SIN CAUSAR DAÃOS A TERCEROS; QUEDANDO SUJETAS A SU RE-/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
VISION OPORTUNA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 242.- EN LOS MISMOS CASOS DEL ARTICULO PRECEDENTE, LA AUTORIDAD DE
APLICACION PODRA ORDENAR, EJECUTAR OBRAS O DEMOLER LAS EXIS-
TENTES PARA PREVENIR DAÃOS INMINENTES. PASADO EL ESTADO DE EMERGENCIA O EL/
PELIGRO QUE LAS DETERMINO, LA AUTORIDAD DE APLICACION DISPONDRA QUE SE RE-/
TIREN LAS OBRAS QUE RESULTEN INCONVENIENTES, SE REPONGAN LAS DEMOLIDAS O SE
CONSTRUYAN LAS NUEVAS OBRAS NECESARIAS, POR CUENTA DE QUIENES RESULTARON /
DEFENDIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE.
ARTICULO 243.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, DENTRO DE LOS TRES (3) MESES DE/
LA PROMULGACION DE ESTE CODIGO, LEVANTARA PLANOS EN LOS QUE/
SE DETERMINEN LAS ZONAS QUE PUEDEN SER AFECTADAS POR INUDACIONES. EN DICHAS
ZONAS NO SE PERMITIRA LA CREACION DE OBSTACULOS QUE PUEDAN ALTERAR EL CURSO
NORMAL DE LAS AGUAS, SIN AUTORIZACION PREVIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE SE EFECTUEN EN ESTA ZONA, DE-/
BERAN SER AUTORIZADAS, PREVIAMENTE, POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, TENIEN-
DO EN CUENTA EL RIESGO DE INUNDACION.
ARTICULO 244.- LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO PRECEDEN-/
TE, SERAN SANCIONADAS CON MULTA QUE SERA GRADUADA POR LA AU-
TORIDAD DE APLICACION, CONFORME A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 308 DE ES-
TE CODIGO. TAMBIEN Y COMO PENA PARALELA PUEDEN APLICARSE LAS SANCIONES CON-
MINATORIAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 309 DE ESTE CODIGO. SIN PERJUICIO /
DE ELLO, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA ORDENAR LA DEMOLICION DE LAS /
OBRAS O DESTRUCCION DE LOS OBSTACULOS, O DEMOLERLOS O DESTRUIRLOS POR /
CUENTA DEL INFRACTOR.
ARTICULO 245.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA PRESTAR ASISTENCIA TECNICA
A LOS PROPIETARIOS, USUFRUCTUARIOS O TENEDORES DE TERRENOS /
INUNDADOS O PANTANOSOS QUE SEA NECESARIO DESECAR O SANEAR, AUTORIZANDOLOS,/
TAMBIEN PARA EXTRAER DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO, LOS MATERIALES INERTES /
NECESARIOS PARA TALES OBRAS.
EN EL CASO DE PANTANOS QUE PUEDAN SIGNIFICAR UN PELIGRO PARA
LA SALUD HUMANA O ANIMAL, LA DESECACION O SANEAMIENTO DEBERA SER DE CARGO /
PARCIAL O TOTAL DEL ESTADO, CONFORME LO DECIDA LA AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 246.- LA AUTORIDAD DE APLICACION EJERCERA LA SUPERVISION DE TODAS/
LAS OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE DESAGUES, DE MEJORAMIENTO /
INTEGRAL Y DE SISTEMATIZACION DEL REGIMEN HIDRAULICO FORESTAL Y EDAFOLOGI-/
CO, DEBIENDO TENER PRESENTE QUE LA RECUPERACION DE AREAS DE DESAGUE Y DRE-/
NAJE INSUFICIENTE DEBE ENCARARSE A LA LUZ DEL CONCEPTO DE REUBICACION DE /
LOS VOLUMENES HIDRICOS NORMAL Y NATURALMENTE YACENTES SOBRE ELLAS, EL QUE /
SIN ALTERAR EN PRINCIPIO SUS DISPONIBILIDADES TOTALES DE AGUA PERMITA EL /
SANEAMIENTO DE PARTE DE ESAS AREAS LOGRANDO EN EL RESTO Y AL MISMO TIEMPO,/
LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE AGUA, FLORA Y FAU-
NA, EN CONDICIONES SIMILARES A LAS PREEXISTENTES.
A TAL EFECTO, EL ORGANISMO COMPETENTE DEBERA EFECTUAR LOS /
SIGUIENTES TRABAJOS:
A) PLAN GENERAL DE LA SUPERFICIE A DESAGUAR O MEJORAR;
B) LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES GEODESICAS O TOPOGRAFICAS
QUE REQUIERA EL PLAN DE CONJUNTO;
C) EL ESTUDIO Y PREPARACION DE LOS PROYECTOS GENERALES O /
PARCIALES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y DE LOS PRESU-/
PUESTOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 247.- LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE DESAGUES Y MEJORAMIENTO INTE- /
GRAL, LLEVARA IMPLICITA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA,/
A FIN DE OTORGAR A LOS TITULARES DE LAS MISMAS EL DERECHO DE EXPROPIACION Y
DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 248.- LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE ESTAS OBRAS, PODRA SER /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ENCARGADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION A LAS COMISIONES DE
MANEJO DE SUELO Y AGUAS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE EN CADA CASO ESTA- /
BLEZCA LA REGLAMENTACION.
ARTICULO 249.- CUANDO VARIOS PROPIETARIOS PUEDAN DESAGUAR MAS ECONOMICAMEN-
TE EN UN CAUCE COMUN, ES OBLIGATORIO PARA TODOS LA CONSTRUC-
CION Y SUCESIVA CONSERVACION DE TAL DESAGUE, Y LA AUTORIDAD DE APLICACION /
PUEDE MANDARLO A CONSTRUIR YA SEA POR INICIATIVA PROPIA O POR MEDIO DE AL-/
GUN INTERESADO.
ARTICULO 250.- LOS PROYECTOS Y ESTUDIOS DE OBRAS PUBLICAS, ESPECIALMENTE /
VIALES, QUE DE ALGUNA FORMA PUEDAN INFLUIR EN EL LIBRE ESCU-
RRIMIENTO DE LAS AGUAS O EN LA PRESERVACION DE MARGENES DEBERAN CONTAR CON
LA APROBACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, LA QUE DEBERA VERIFICAR QUE /
DICHAS OBRAS NO AGRAVARAN EL EFECTO NOCIVO DE LAS AGUAS POR INUNDACION, O /
CON CUALQUIER DEGRADACION O DETERIORO DE MARGENES. LA AUTORIDAD DE APLICA-/
CION PODRA SOLICITAR DEL PODER EJECUTIVO LA SUSPENSION DE LAS OBRAS DES- /
CRIPTAS EN ESTE ARTICULO QUE NO CUENTEN CON SU PREVIA APROBACION O QUE NO /
HAYAN SIDO MODIFICADAS EN LA FORMA POR ELLA PROPUESTA.
LAS OBRAS QUE SE ENCUENTREN YA CONSTRUIDAS DEBERAN SER MODI-
FICADAS EN LA FORMA QUE SEÃALE LA AUTORIDAD DE APLICACION, CUANDO SE VERI-/
FIQUE QUE DE ALGUNA FORMA IMPIDEN O DIFICULTEN EL LIBRE ESCURRIMIENTO DE /
LAS AGUAS.
CAPITULO II
DE LA SALINIZACION, SEDIMENTACION Y EUTROFICACION
ARTICULO 251.- CUANDO SE PRODUZCA CONCENTRACION DE SALES NOCIVAS EN LA SU-/
PERFICIE DE TERRENOS USADOS EN EXPLOTACIONES AGRICOLAS, PE-/
CUARIAS O SILVICOLAS, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA:
A) OBLIGAR A LOS PROPIETARIOS A CONSTRUIR LOS SISTEMAS DE /
DRENAJE NECESARIOS PARA LA DESALINIZACION, O A CONECTAR-/
LOS A REDES GENERALES;
B) PERMITIRLES EL USO DE DOTACIONES DE AGUA, AUNQUE CAREZCAN
DE DERECHO A USARLA, EN LA MEDIDA Y OPORTUNIDADES CONVE-/
NIENTES PARA EL LAVADO DE SUS TERRENOS.
ARTICULO 252.- CUANDO AGUAS CUYO CONTENIDO EN SOLIDOS Y VELOCIDAD DE ESCU-/
RRIMIENTO HAGA TEMER UNA SEDIMENTACION NOCIVA, SEAN DERIVA-/
DAS DE SUS CAUCES NATURALES Y HAYAN DE SER DEVUELTAS A ESTOS, LA AUTORIDAD
DE APLICACION PODRA IMPONER A SUS USUARIOS, LA OBLIGACION DE CONSTRUIR Y /
OPERAR INSTALACIONES DESARENADORAS O DESATERRADORAS.
ARTICULO 253.- A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO, ENTIENDESE POR EUTROFICACION /
EL CRECIMIENTO EXTRAORDINARIO DE PLANTAS ACUATICAS EN LAGOS,
LAGUNAS Y ESTEROS, PROVOCADO POR LA CONCENTRACION EN ESTOS, DE FERTILIZAN-/
TES ARRASTRADOS POR LAS AGUAS O POR INSUFICIENCIA DE ESCORRENTIA, PRODU- /
CIENDO COMO CONSECUENCIA EL CONSUMO EXTRAORDINARIO DEL OXIGENO CONTENIDOEN
LAS AGUAS, Y LA DISMINUCION O DESAPARICION DE LA FAUNA ACUATICA.
ARTICULO 254.- CON RELACION A LAS AGUAS DONDE SE HAYA PRODUCIDO O AMENACE /
PRODUCIRSE EUTROFICACION, Y ELLO PUEDA INFLUIR EN LA VIDA DE
SU FAUNA PISCICOLA O ANFIBIA O EN LA RUPTURA DEL ECOSISTEMA, LA AUTORIDAD /
DE APLICACION PODRA:
A) REGLAMENTAR EL USO DE FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS EN LA /
CUENCA DE DRENAJE HACIA LAS AGUAS;
B) ORDENAR QUE LOS USUARIOS DE LAS AGUAS, MEDIANTE MEDIOS /
IDONEOS ELIMINEN LA VEGETACION ACUATICA EN LA MEDIDA NE-/
CESARIA PARA HACER CESAR LA EUTROFICACION.
TITULO VII
DE LAS LIMITACIONES AL DOMINIO
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
PRIVADO POR RAZONES HIDRICAS
CAPITULO I
DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO
ARTICULO 255.- ADEMAS DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO PRIVADO ESTABLECIDO /
POR ESTE CODIGO, EN PROCURA DE LA MEJOR ADMINISTRACION, /
APROVECHAMIENTO, EXPLOTACION, USO, CONSERVACION, PRESERVACION Y CONTRALOR /
DE LAS AGUAS, COMO ASI TAMBIEN LA DEFENSA CONTRA SUS EFECTOS NOCIVOS, LA /
AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA AQUELLAS RESTRICCIONES DE IGUAL NATURA-
LEZA A LAS DESCRIPTAS, QUE RESULTAREN NECESARIAS O CONVENIENTES PARA EL GO-
BIERNO OPTIMO Y RACIONAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS, IMPONIENDO A LOS PROPIE-
TARIOS Y USUARIOS OBLIGACIONES DE HACER, DE NO HACER O DEJAR DE HACER.
ARTICULO 256.- LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO IMPUESTAS POR ESTE CODIGO SON /
INMEDIATAMENTE OPERATIVAS. LAS QUE SE IMPONGAN POR LA AUTO-/
RIDAD DE APLICACION DEBERAN SERLO POR RESOLUCION FUNDADA.
ARTICULO 257.- LA IMPOSICION DE RESTRICCIONES AL DOMINIO PRIVADO NO DA DE-/
RECHO A QUIEN LAS SOPORTE A RECLAMAR INDEMNIZACION ALGUNA, /
SALVO QUE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INMEDIATA DE SU EJECUCION, SE OCA- /
SIONARE DAÃO PATRIMONIAL, EN ESTE CASO LA INDEMNIZACION DEBERA SER PREVIA O
AFIANZADO SUFICIENTEMENTE A SATISFACCION DEL INTERESADO.
CAPITULO II
OCUPACION TEMPORAL
ARTICULO 258.- CUANDO POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA FUESE NECESARIO EL /
USO TRANSITORIO DE OBRAS O INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA, /
LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DISPONER, POR RESOLUCION FUNDADA Y PREVIA/
INDEMNIZACION, LA OCUPACION TEMPORAL DE LOS MENCIONADOS BIENES.
ARTICULO 259.- EN TODO LO REFERENTE A LA OCUPACION TEMPORAL SERAN DE APLI-/
CACION LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE
EXPROPIACION VIGENTE EN LA PROVINCIA.
CAPITULO III
SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 260.- CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DE APLICACION, DETERMINAR Y AUTO-
RIZAR LA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS, CUAN-
DO ELLO SEA NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EMANADOS DE UNA /
CONCESION O PERMISO, PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS, ORDENAMIENTO DE CUEN-
CAS, ACUEDUCTOS, DESAGUES, ASIENTOS DE PRESA, OBRAS DE CAPTACION Y REGULA-/
CION, COLECTORES DE SANEAMIENTO O CUALQUIER OTRA INSTALACION, ESTABLECI- /
MIENTO Y OBRA VINCULADA A LA CORRECTA DISTRIBUCION Y CONTROL DE LAS AGUAS /
PUBLICAS. EN LOS PLANOS DE LUGARES GRAVADOS CON SERVIDUMBRE, SE HARA CONS-/
TAR SU EXISTENCIA.
ARTICULO 261.- LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SUBSISTIRAN HASTA TANTO /
PERDUREN SUS MOTIVOS DETERMINANTES, SE IMPONDRAN CONFORME AL
PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION, PREVIA INDEMNIZACION Y NO /
PUEDEN ADQUIRIRSE POR PRESCRIPCION.
ARTICULO 262.- EL PROPIETARIO DE LA HEREDAD SOBRE LA QUE SE QUIERE IMPONER
SERVIDUMBRE PODRA OPONERSE PROBANDO QUE EL PETICIONANTE NO /
ES TITULAR DE LA CONCESION O PERMISO, QUE ELLA PUEDA IMPONERSE SOBRE OTRO /
PREDIO CON MENORES INCONVENIENTES, O QUE PUEDA SATISFACER EL DERECHO DE/
QUIEN QUIERA IMPONER SERVIDUMBRE, USANDO DE TERRENOS DEL DOMINIO PUBLICO. /
LA CUESTION DEBERA SER SOMETIDA A CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LA AUTORIDAD
JUDICIAL, QUIEN RESOLVERA LO PERTINENTE, OBSERVANDO LAS REGLAS DEL DEBIDO /
PROCESO LEGAL.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 263.- LA INDEMNIZACION A QUE ALUDE EL ARTICULO 261 COMPRENDERA EL/
VALOR DEL USO DEL TERRENO OCUPADO POR LA SERVIDUMBRE, LOS /
ESPACIOS LATERALES QUE FIJE LA AUTORIDAD DE APLICACION PARA POSIBILITAR SU/
EJERCICIO Y LOS DAÃOS QUE CAUSE LA IMPOSICION DE LA SERVIDUMBRE TENIENDO EN
EN CUENTA LA DESVALORIZACION QUE SUFRE EL SIRVIENTE POR LA SUBDIVISION. SE-
RA FIJADA, PREVIA AUDIENCIA DE PARTES, POR LA AUTORIDAD DE APLICACION; SI /
HAY CONFORMIDAD EN EL MONTO, EL TRAMITE QUEDARA TERMINADO EN SEDE ADMINIS-/
TRATIVA.
LA DISCONFORMIDAD CON EL MONTO NO OBSTARA A LA IMPOSICION DE
LA SERVIDUMBRE. CUANDO EL DUEÃO DE LA HEREDAD A GRAVAR NO ESTE CONFORME CON
LA TASACION EFECTUADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, ESTA INICIARA TRAMITE
DE JUICIO POR LA EXPROPIACION, CONFORME A LA LEY PROVINCIAL VIGENTE.
ARTICULO 264.- EL DERECHO DE UNA SERVIDUMBRE COMPRENDERA LOS MEDIOS NECESA-
RIOS PARA EJERCERLA. LAS OBRAS SE EJECUTARAN BAJO SUPERVI- /
SION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, A EXPENSAS DEL DOMINANTE Y NO DEBERA /
CAUSAR PERJUICIOS AL SIRVIENTE.
ARTICULO 265.- CONFORME LO DETERMINA EL ARTICULO 3026 DEL CODIGO CIVIL, LA/
SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA SE IMPONE PARA UN DETERMINADO USO
O FIN.
ARTICULO 266.- EL SIRVIENTE NO PUEDE ALTERAR, DISMINUIR, NI DIFICULTAR EL /
DERECHO DEL DOMINANTE, NI ESTE PUEDE AUMENTAR EL GRAVAMEN /
CONSTITUIDO. LA AUTORIDAD DE APLICACION EN CASO DE INFRACCION A LA DISPOSI-
CION DE ESTE ARTICULO, RESTITUIRA LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR Y APLICARA /
AL RESPONSABLE, PREVIA AUDIENCIA, UNA MULTA QUE GRADUARA CONFORME A LO PRE-
CEPTUADO EN EL CAPITULO II DEL TITULO X DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 267.- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO ES EL DERECHO REAL ADMINISTRATIVO,/
QUE CONFIERE A SU TITULAR LA FACULTAD DE HACER PASAR AGUA /
POR UN FUNDO AJENO.
ARTICULO 268.- LA CONDUCCION DE AGUAS POR ACUEDUCTOS, SE HARA DE MANERA /
TAL, QUE NO OCASIONE PERJUICIOS A LA HEREDAD SIRVIENTE NI A
LAS VECINAS. LA AUTORIDAD DE APLICACION DICTARA EL REGLAMENTO, AL CUAL DE-/
BEN SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES EN LOS
CUALES DEBEN EJECUTARSE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA CONSTITUCION DE LA /
SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 269.- ES INHERENTE A LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, EL DERECHO DEL /
PERSONAL ENCARGADO DE SU INSPECCION, EXPLOTACION Y CONSERVA-
CION, DE PASAR POR EL ESPACIO LATERAL. PARA EL INGRESO DE ESTE PERSONAL SE
DARA PREVIO AVISO AL SIRVIENTE; EN CASO DE MEDIAR OPOSICION SERA DE APLICA-
CION LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 20 INCISO 1 DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 270.- EN CASO QUE SEA INDISPENSABLE ESTABLECER UNA PRESA EN CAUCE/
PUBLICO, SE CONSTITUIRA UNA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA SOBRE
LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA EL ASIENTO DE LOS ESTRIBOS DE LA MISMA, COMO/
SOBRE LAS DEMAS ZONAS ADYACENTES DE LOS PREDIOS RIBEREÃOS QUE FUESEN INDIS-
PENSABLES A DICHOS ESTABLECIMIENTOS.
ARTICULO 271.- LA SERVIDUMBRE DE DESAGUE ES EL DERECHO REAL ADMINISTRATIVO/
EN VIRTUD DEL CUAL EL PROPIETARIO DE UN PREDIO PUEDE VERTER/
EL REMANENTE DE LAS AGUAS A CUYO USO TIENE DERECHO, EN UN PREDIO INFERIOR /
O EN UN CAUCE PUBLICO.
ARTICULO 272.- LA SERVIDUMBRE DE AVENAMIENTO ES EL DERECHO REAL ADMINISTRA-
TIVO QUE CONFIERE AL PROPIETARIO DE UN PREDIO VERTER EN UN /
TERRENO INFERIOR O CAUCE PUBLICO, LAS AGUAS QUE CAUSEN PERJUICIO, CON LA /
FINALIDAD DE LAVAR O DESECAR UN TERRENO.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 273.- EL DERECHO DE VERTER AGUA EN CAUCE O PREDIO AJENO, SE LIMITA
EN FUNCION DEL INTERES PUBLICO O PRIVADO SEGUN EL CASO QUE /
SE TRATARE Y EN CONSECUENCIA EL PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE ESTA OBLI-
GADO A INDEMNIZAR POR LOS DAÃOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR EN EL PRE-/
DIO AJENO O EN EL CAUCE DEL RIO.
ARTICULO 274.- A LOS EFECTOS DE LA BEBIDA O BAÃOS DE ANIMALES, SE PODRA IM-
PONER SERVIDUMBRE DE ABREVADERO Y SACA DE AGUA, QUE CONSISTE
EN EL DERECHO DE CONDUCIR EL GANADO POR LAS SENDAS O CAMINOS QUE SE FIJEN /
EN EL PREDIO SIRVIENTE, EN LOS DIAS Y HORAS DETERMINADAS A TAL EFECTO POR /
LA AUTORIDAD DE APLICACION. LOS GASTOS DE IMPOSICION DE LA SERVIDUMBRE SON/
A CARGO DEL DOMINANTE.
ARTICULO 275.- LAS SERVIDUMBRES QUE PERMITAN EJERCITAR UN DERECHO DE APRO-/
VECHAMIENTO DE AGUAS, SE EXTINGUEN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1- POR NO USO DURANTE UN AÃO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL DOMI-
NANTE;
2- POR FALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION EN EL PLAZO FIJADO;
3- POR CONFUSION;
4- POR RENUNCIA;
5) POR CAMBIO DE DESTINO;
6) POR EXTINCION DE LA CONCESION O PERMISO DEL PREDIO DOMI-/
NANTE;
7) POR CAUSAR GRAVES PERJUICIOS AL SIRVIENTE, O POR VIOLA- /
CIONES GRAVES O REITERADAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE /
CODIGO Y SU REGLAMENTACION, SOBRE USO DE LA SERVIDUMBRE;
8) POR DESAPARICION DE LA CAUSA QUE DETERMINO SU CONSTITU- /
CION O CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.
ARTICULO 276.- LA EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE SERA DECLARADA POR LA AUTORI-
DAD DE APLICACION, CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS.
ARTICULO 277.- AL DECLARARSE EXTINGUIDA LA SERVIDUMBRE, REVIERTEN LOS BIE-/
NES QUE FUERON AFECTADOS POR ELLA, A LA PROPIEDAD Y USO EX-/
CLUSIVO DEL PROPIETARIO DEL FUNDO SIRVIENTE, SIN QUE POR ELLO DEBA DEVOL- /
VERSE LA INDEMNIZACION RECIBIDA.
ARTICULO 278.- EN TODO LO REFERENTE A NORMAS DE PROCEDIMIENTOS RELATIVAS A/
SERVIDUMBRE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA REGLAMENTACION /
DEL PRESENTE CODIGO Y SERA DE APLICACION SUPLETORIA EL CODIGO DE PROCEDI- /
MIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA.
TITULO VIII
DEL REGIMEN FINANCIERO DE LOS RECURSOS
HIDRICOS
ARTICULO 279.- LA AUTORIDAD DE APLICACION IMPONDRA Y PERCIBIRA, POR UNICA /
VEZ EN CADA CASO Y EN EL MOMENTO DE SER DETERMINADO, UN DE-/
RECHO ESPECIAL DE CONCESION QUE SERA DETERMINADO ANUALMENTE POR DICHA AUTO-
RIDAD AL APROBAR SU PRESUPUESTO.
LAS CONCESIONES PARA USOS QUE NO SIGNIFIQUEN CONSUMO DE /
AGUA, ASI COMO LAS CONCEDIDAS EN FAVOR DEL ESTADO, MUNICIPALIDADES O ENTI-/
DADES AUTARQUICAS PARA FINES DE INTERES COLECTIVO PODRAN ESTAR EXENTAS DE /
ESTE PAGO.
EN LOS DEMAS CASOS EL DERECHO ESPECIAL DE CONCESION DEBERA /
SER CALCULADO, EN CONFORMIDAD CON LA REPERCUSION ECONOMICA QUE SUPONGA EL /
USO DE AGUA CONCEDIDA, EN LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL ES SOLICITADA.
ARTICULO 280.- LOS CONCESIONARIOS DE DERECHOS DE USO DE AGUA PUBLICA, CUAL-
QUIERA SEA LA UTILIZACION A LA QUE SE LA DESTINE, PAGARAN UN
CANON ANUAL DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y SEGUN DETERMI-/
NEN EL CODIGO TRIBUTARIO Y LA LEY TARIFARIA PROVINCIAL.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 281.- EL CANON CORRESPONDIENTE A LA CONCESION DE DERECHO DE AGUA /
PARA USO AGRICOLA SE FIJARA EN PROPORCION A LA MAGNITUD DE /
LA RESPECTIVA CONCESION Y SERA UNIFORME DENTRO DE CADA SISTEMA HIDRICO. EN/
LAS CONCESIONES CORRESPONDIENTES A OTROS USOS SE TENDRA EN CUENTA, ADEMAS,/
LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DE CADA TIPO DE UTILIZACION Y AQUELLAS DERIVADAS
DE CADA ACTIVIDAD SEGUN LA CATEGORIA DEL USUARIO. LA AUTORIDAD DE APLICA- /
CION FIJARA LOS CRITERIOS A SEGUIR.
ARTICULO 282.- SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DEL CANON:
A) LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS /
CON LA CONCESION, EXCLUIDOS LOS NUDOS PROPIETARIOS;
B) LOS USUFRUCTUARIOS;
C) LOS COMPRADORES QUE TENGAN POSESION AUN CUANDO NO SE HU-/
BIERA OTORGADO ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO;
D) LOS ARRENDATARIOS;
E) LOS OCUPANTES Y/O ADJUDICATARIOS DE TIERRAS FISCALES, DE/
TIERRAS OBTENIDAS POR EL ESTADO A TITULO PARTICULAR Y CON
FINES DE COLONIZACION, O DEL DOMINIO DE LA PROVINCIA, EN/
IGUAL SITUACION;
F) LOS QUE POSEAN CON ANIMO DE ADQUIRIR EL DOMINIO POR PRES-
CRIPCION ADQUISITIVA;
G) LAS SUCESIONES INDIVISAS, MIENTRAS SE MANTENGA EL ESTADO
DE INDIVISION HEREDITARIA.
ARTICULO 283.- EL PRESENTE TRIBUTO SERA INDIVISIBLE, Y EN EL CASO DE SUCE-/
SIONES INDIVISAS, CONDOMINIOS Y SOCIEDADES, TODOS LOS SUCE-/
SORES, CONDOMINOS Y COPROPIETARIOS SERAN SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE RESPON-
SABLES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y ACCESORIA QUE PUDIEREN CORRESPONDER.
ARTICULO 284.- TODOS LOS TRABAJOS DE CARACTER GENERAL O PARTICULAR QUE LA /
AUTORIDAD DE APLICACION REALIZARE PARA LA MEJOR UTILIZACION
DE LOS RECURSOS HIDRICOS, EN CONCEPTO DE CONSERVACION DE OBRAS, LIMPIEZA Y/
MONDA DE CANALES DE RIEGO Y DRENAJE, MANTENIMIENTO DE POZOS Y OTROS SERAN /
RETRIBUIDOS POR LOS BENEFICIARIOS EN LAS PROPORCIONES DETERMINADAS EN ESTE/
CODIGO Y CONFORME LOS MONTOS QUE SE FIJEN EN LA LEY TARIFARIA PROVINCIAL.
ARTICULO 285.- EN LAS OBRAS HIDRAULICAS DESTINADAS A CONTROLAR INUNDACIONES
LAS CONTRIBUCIONES DE LOS BENEFICIARIOS SERAN DESTINADAS Y /
REPARTIDAS EN PROPORCION AL VALOR DE LOS BIENES QUE RESULTEN RESGUARDADOS /
DE LAS INUNDACIONES EN VIRTUD DE LAS OBRAS REALIZADAS.
ARTICULO 286.- LAS TASAS QUE DEBERAN PAGAR LOS CONCESIONARIOS PARA USO IN-/
DUSTRIAL, SERAN REBAJADAS EN PROPORCION A LA REUTILIZACION O
RECICLAJE QUE ESTOS REALICEN.
LAS TASAS PARA USOS NO CONSUNTIVOS SERAN EL VEINTE POR CIEN-
TO DE LAS APLICABLES A USOS CONSUNTIVOS.
ARTICULO 287.- LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS ESTARAN OBLIGADOS A RE-/
INTEGRAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION, EL IMPORTE DE LOS /
TRABAJOS Y DE LOS MATERIALES QUE ESTA HAYA DEBIDO REALIZAR Y UTILIZAR, RES-
PECTIVAMENTE, POR INCUMPLIMIENTO O MOROSIDAD DE AQUELLOS.
ARTICULO 288.- VENCIDAS LAS FECHAS EN QUE EL USUARIO DEBIO SATISFACER LOS /
IMPORTES QUE ADEUDA EN CONCEPTO DE CANON O TASA RETRIBUTIVA,
ASI COMO EL DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACION /
PUBLICA, SE GESTIONARA SU COBRO JUDICIALMENTE POR VIA DE APREMIO, CONFORME/
SE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION DEL PRESENTE CODIGO.
ARTICULO 289.- NO PODRA EXTENDERSE ESCRITURA PUBLICA DE NATURALEZA ALGUNA /
QUE AFECTE O MODIFIQUE EL DOMINIO DE UN INMUEBLE, NI INSCRI-
BIR DICHA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN PREVIO CERTIFICADO/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION EN EL CUAL CONSTE HALLARSE PAGAS TODAS LAS /
CONTRIBUCIONES, INCLUSO MULTAS, RELATIVAS O RELACIONADAS CON EL DERECHO DE/
AGUA QUE SE EJERZA EN EL INMUEBLE RESPECTIVO.
ARTICULO 290.- EN LAS CONCESIONES QUE TENGAN POR OBJETO LA PRESTACION DE UN
SERVICIO PUBLICO, SE FIJARAN LAS BASES PARA CALCULAR LA TA-/
RIFA A QUE DEBAN SOMETERSE LOS USUARIOS DE DICHO SERVICIO.
ARTICULO 291.- CON EL OBJETO DE FOMENTAR LA PROSPECCION, UTILIZACION RACIO-
NAL Y EFICIENTE CONSERVACION Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS/
HIDRICOS Y LA LUCHA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS, LA AUTORIDAD /
DE APLICACION PODRA:
A) FINANCIAR EN TODO O EN PARTE OBRAS HIDRAULICAS DE INTERES
COMUN;
B) OTORGAR CREDITOS EN CONDICIONES PREFERENTES Y ECONOMICAS,
PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS PRIVADAS;
C) REDUCIR EL CANON Y/O LAS TASAS RETRIBUTIVAS;
D) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA;
E) DIVULGAR Y DIFUNDIR TECNOLOGIAS ESPECIALES;
F) REALIZAR ACTIVIDADES DE CAPACITACION TECNICA Y FORMACION/
DE PERSONAL.
ARTICULO 292.- ANUALMENTE LA AUTORIDAD DE APLICACION ELEVARA AL PODER EJE-/
CUTIVO TODA SUGERENCIA, ANTECEDENTES Y DEMAS ELEMENTOS QUE /
CONSIDERE DEBAN TENERSE EN CUENTA PARA LA ELABORACION DEL CAPITULO RESPEC-/
TIVO EN EL PROYECTO DE LEY IMPOSITIVA PARA EL AÃO SIGUIENTE, EN CUANTO SE /
REFIERA A DERECHOS ESPECIALES DE CONCESION, CANON Y TASAS RETRIBUTIVAS.
TITULO IX
DEL REGISTRO Y CATASTRO DE AGUAS
CAPITULO I
DEL REGISTRO
ARTICULO 293.- TODOS LOS DERECHOS DE USOS ESPECIALES DE LAS AGUAS, DE APRO-
VECHAMIENTO DE CAUCES Y PLAYAS, DE PERFORACION Y EXPLORACION
DE AGUA SUBTERRANEA Y AQUELLOS RELATIVOS A LAS AGUAS DE USO PRIVADO YA /
EXISTENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTE CODIGO, LOS QUE EN EL FUTURO /
SE OTORGAREN, SUS MODIFICACIONES EN EL MODO, EXTENSION, TIPO, NATURALEZA U/
OTRA, Y SUS EXTINCIONES POR CUALESQUIERA CAUSAS, DEBERAN INSCRIBIRSE EN LOS
REGISTROS PUBLICOS QUE, A TAL EFECTO, HA DE LLEVAR LA AUTORIDAD DE APLICA-/
CION.
ARTICULO 294.- LOS REGISTROS PUBLICOS QUE HABILITARA DE INMEDIATO Y HA DE /
LLEVAR LA AUTORIDAD DE APLICACION, SON LOS SIGUIENTES:
1- DE LAS CONCESIONES DE USO DE LAS AGUAS PUBLICAS SUPERFI-/
CIALES;
2- DE LAS CONCESIONES DE USO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS;
3- DE LOS PERMISOS DE USO DE AGUAS PUBLICAS;
4- DE LOS PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE RECURSOS, MATERIAS
Y MATERIALES DE LOS CAUCES Y PLAYAS;
5- DE LOS PERMISOS DE PERFORACIONES PARA EXPLORACION O EX- /
PLOTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS;
6- DE LAS AGUAS DE USO PRIVADO;
7- DE LAS EMPRESAS PERFORADORAS Y DE LOS RESPONSABLES TECNI-
COS DE LAS MISMAS;
8- DE LOS PROYECTOS TECNICOS Y ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD.
LOS REGISTROS ALUDIDOS PRECEDENTEMENTE, SERAN LLEVADOS EN /
LIBROS SEPARADOS, SELLADOS, FOLIADOS Y RUBRICADOS, CON LAS CARACTERISTICAS/
Y MODALIDADES QUE SE DETERMINE.
ARTICULO 295.- LOS DERECHOS ALUDIDOS EN EL ARTICULO 293 DE ESTE CODIGO SOLO
PRODUCIRAN EFECTO CON RESPECTO A TERCEROS, AL MOMENTO DE LA/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA RESOLUCION QUE ACUERDE EL DERECHO RESPEC-/
TIVO.
ARTICULO 296.- LOS REGISTROS SON PUBLICOS Y SERAN CONCORDANTES CON EL CA- /
TASTRO DE AGUAS QUEDANDO SUJETOS A LAS PRESCRIPCIONES DEL /
RESPECTIVO REGLAMENTO, EL CUAL ASEGURARA SU PUBLICIDAD EN FAVOR DE TODA /
PERSONA, SEA O NO INTERESADA.
LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DETERMINAR INSCRIPCIONES DE
OFICIO CUANDO EL INTERES PUBLICO ASI LO EXIJA.
ARTICULO 297.- NO CREA DERECHO ALGUNO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, QUE NO
SE AJUSTE FIELMENTE AL CONTENIDO DE LA RESOLUCION EN VIRTUD/
DE LA CUAL SE CONFIRIO DERECHO DE USO DEL AGUA PUBLICA.
ARTICULO 298.- LA RECTIFICACION DE ERRORES EN LA INSCRIPCION QUE NO SE /
AJUSTE FIELMENTE AL TITULO DE CONCESION, SERA HECHA DE OFI-/
CIO O A PETICION DE PARTE, POR LA AUTORIDAD DE APLICACION CON AUDIENCIA DE/
INTERESADOS, SALVO QUE HUBIERE GENERADO DERECHOS SUBJETIVOS.
LA INICIACION DEL TRAMITE SE ANOTARA COMO ASIENTO MARGINAL /
EN EL REGISTRO QUE CORRESPONDA, DE LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 294 DE /
ESTE CODIGO.
ARTICULO 299.- DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE AGUAS, TODO CAMBIO DE /
TITULAR DE LOS DERECHOS OTORGADOS; COMO TAMBIEN TODA MODIFI-
CACION O MUTACION QUE SE OPERE EN EL DOMINIO DE UN INMUEBLE AFECTADO POR UN
DERECHO DE USO DEL AGUA PUBLICA, SEA QUE EL ACTO SE EJECUTE PRIVADA O JUDI-
CIALMENTE.
ARTICULO 300.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA COMUNICAR AL REGISTRO DE /
LA PROPIEDAD LA RESOLUCION QUE OTORGA LA CONCESION DE USO DE
AGUA PUBLICA A EFECTOS DE SU ANOTACION EN LOS FOLIOS RESPECTIVOS.
ASIMISMO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD TENDRA LA OBLIGACION /
DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION TODO ACTO QUE MODIFIQUE EL DOMI-/
NIO DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR UN DERECHO DE USO DEL AGUA PUBLICA.
ARTICULO 301.- PREVIO A LA FIRMA DE ESCRITURAS TRASLATIVAS O CONSTITUTIVAS/
DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES, SERA NECESARIA LA OBTEN-
CION DE CERTIFICADOS EXTENDIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN EL QUE /
CONSTE SI ES INHERENTE AL INMUEBLE EL DERECHO A USAR AGUAS PUBLICAS O PRI-/
VADAS, Y QUE NO SE ADEUDE SUMA ALGUNA EN RAZON DEL USO.
LOS ESCRIBANOS INTERVINIENTES SERAN LOS FUNCIONARIOS RESPON-
SABLES DE LA OBTENCION DE DICHOS CERTIFICADOS. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE /
REQUISITO, QUE DEBERA SER EXPRESADO EN LAS ESCRITURAS, HARA OBSERVABLE EL /
INSTRUMENTO.
CAPITULO II
DEL CATASTRO
ARTICULO 302.- LA AUTORIDAD DE APLICACION HABILITARA DE INMEDIATO Y HA DE /
LLEVAR, EN CONCORDANCIA CON EL REGISTRO ALUDIDO EN EL CAPI-/
TULO PRECEDENTE, UN CATASTRO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS. EN ESTE
SE INDICARA LA UBICACION DE CURSOS DE AGUA, LAGOS, LAGUNAS, FUENTES, VER- /
TIENTES, ESTEROS, AGUAS CON PROPIEDADES MEDICINALES Y MINERALES, FLUIDOS O/
VAPORES ENDOGENOS O GEOTERMICOS, PERFORACIONES EFECTUADAS Y EN EXPLOTACION/
Y, EN LO POSIBLE, ACUIFEROS EXPLOTADOS. ADEMAS, EL CAUDAL AFORADO, VOLUMEN/
EN USO, USOS ACORDADOS, NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE USO, OBRAS DE /
REGULACION, DERIVACION Y DE DISTRIBUCION GENERAL Y APTITUD QUE ADQUIERAN /
LAS AGUAS PARA SERVIR USOS DE INTERES GENERAL.
ARTICULO 303.- PARA ELABORAR Y ACTUALIZAR ESTE CATASTRO, LA AUTORIDAD DE /
APLICACION REALIZARA LOS ESTUDIOS PERTINENTES PUDIENDO TAM-/
BIEN EXIGIR A LOS TITULARES O USUARIOS DE AGUA, POR RESOLUCION FUNDADA, EL/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
SUMINISTRO DE LA INFORMACION QUE ESTIME NECESARIA. EL NO CUMPLIMIENTO O EL/
SUMINISTRO DE FALSA INFORMACION HARA INCURRIR AL RESPONSABLE EN MULTA QUE /
SERA GRADUADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION CONFORME A LO PRESCRIPTO POR /
EL CAPITULO II DEL TITULO X, DE ESTE CODIGO.
TITULO X
JURISDICCION, COMPETENCIA Y
REGIMEN CONTRAVENCIONAL
CAPITULO I
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
ARTICULO 304.- COMPETE A LA AUTORIDAD DE APLICACION ENTENDER Y RESOLVER TO-
DAS LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES/
EMERGENTES DE LA APLICACION DE ESTE CODIGO, EN ESPECIAL LAS QUE SE REFIEREN
A CONCESIONES O PERMISOS, ADMINISTRACION, FISCALIZACION, DISTRIBUCION, RE-/
GIMEN FINANCIERO, DEFENSA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS OBRAS HI-
DRAULICAS, RESTRICCIONES AL DOMINIO, MANEJO DE REGISTROS Y CATASTROS.
ARTICULO 305.- LA TRAMITACION DE LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN ANTE LA AU-
TORIDAD DE APLICACION SE REGIRAN POR EL PRESENTE CODIGO, POR
LOS REGLAMENTOS QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN Y POR EL CODIGO DE PROCE-/
DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA.
LOS ASUNTOS QUE PUDIEREN AFECTAR INTERESES PRIVADOS DE CUAL-
QUIER PERSONA SERAN VENTILADOS CON SU AUDIENCIA.
ARTICULO 306.- LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS PARTICULARES A LA AUTO-/
RIDAD DE APLICACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL
PRESENTE CODIGO Y QUE NO SEAN RESUELTAS POR ESTA DENTRO DEL PLAZO DE 60 /
DIAS A CONTAR DE LA FECHA DE SU PRESENTACION, SE ENTENDERAN ACEPTADAS, EN /
LA FORMA SOLICITADA.
MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA, QUE DEBERA SER COMUNICADA POR /
ESCRITO AL INTERESADO, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA PRORROGAR, POR UNA/
SOLA VEZ Y POR UN PERIODO NO SUPERIOR A 30 DIAS, EL PLAZO SEÃALADO EN EL /
INCISO ANTERIOR.
CAPITULO II
REGIMEN CONTRAVENCIONAL
ARTICULO 307.- TODO INCUMPLIMIENTO O INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DEL /
PRESENTE CODIGO Y A LA REGLAMENTACION QUE EN SU CONSECUENCIA
SE DICTE, CONSTITUYE CONTRAVENCION, Y CORRESPONDERA A LA AUTORIDAD DE APLI-
CACION, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO IMPONER LAS SANCIONES PERTINENTES.
ARTICULO 308.- EN CASO DE FIGURARSE LA CONTRAVENCION A QUE SE REFIERE EL /
ARTICULO ANTERIOR, LA MISMA SERA SANCIONADA CON MULTA DESDE,
COMO MINIMO, UN MONTO IGUAL A UN DECIMO HASTA COMO MAXIMO, CIEN VECES, EL /
IMPORTE DE LA RETRIBUCION TOTAL MENSUAL QUE PERCIBA EL FUNCIONARIO DE MAXI-
MA JERARQUIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACION DE ESTE CODIGO.
LA REGLAMENTACION ESTABLECERA LAS PAUTAS PARA LA FIJACION DE
TALES MULTAS.
ASIMISMO, LA REGLAMENTACION DETERMINARA LAS SITUACIONES EN /
QUE LOS INCUMPLIMIENTOS O INFRACCIONES IMPORTEN EL SUPUESTO DE CADUCIDAD /
PREVISTO EN EL ARTICULO 121 DEL PRESENTE CODIGO.
ARTICULO 309.- EN LOS CASOS QUE CONFORME A LAS PREVISIONES DE ESTE CODIGO,/
CORRESPONDA A LA APLICACION DE SANCION CONMINATORIA LA AUTO-
RIDAD DE APLICACION LA GRADUARA Y OBLIGARA AL PAGO DE UNA SUMA, CUYO MINIMO
SERA LA DECIMA PARTE DEL IMPORTE DEL CANON ANUAL ESTABLECIDO PARA UNA HEC-/
TAREA CON IRRIGACION Y CUYO MAXIMO SERA EL IMPORTE DEL YA REFERIDO CANON /
ANUAL. LA SANCION SE APLICARA POR DIA, POR SEMANA O POR MES, MIENTRAS LA /
INFRACCION SUBSISTA.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 310.- PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, LA AU-
TORIDAD DE APLICACION GRADUARA EL MONTO DE LAS MULTAS ESTA-/
BLECIDAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, /
LAS PERSONALES DEL INFRACTOR Y LA REITERACION O REINCIDENCIA DEL MISMO, LA/
GRAVEDAD DE LOS HECHOS Y LOS PELIGROS O DAÃOS CAUSADOS.
ARTICULO 311.- ADEMAS DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 308, Y COMO/
ACCESORIO DE LA SANCION CONMINATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO
309, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA CONDENAR AL SANCIONADO A DESTRUIR LAS
OBRAS Y TRABAJOS EN INFRACCION QUE HUBIERE CONSTRUIDO O A REPONER LA SITUA-
CION MATERIAL AL ESTADO ANTERIOR AL HECHO SANCIONADO SI ESTE NO LOS HICIERE
EN EL PLAZO QUE SE LE HUBIERE FIJADO.
EL COSTO DE TALES TRABAJOS LO PODRA SER COBRADO POR VIA DE /
APREMIO.
ARTICULO 312.- SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL O/
CRIMINAL QUE LES PUDIERE CORRESPONDER, LOS FUNCIONARIOS PU-/
BLICOS QUE POR RAZON DE SU CARGO U OFICIO INCURRAN EN CONTRAVENCION SEGUN /
LO PRESCRIPTO EN ESTE CODIGO, O EN FALTA O ABUSO EN LA APLICACION DEL MISMO
PODRAN SER SANCIONADAS CON MULTA CONFORME LO PREVEE EL ARTICULO 308.
LIBRO IX
DE LAS COMISIONES DE MANEJO DE
AGUA Y SUELO
ARTICULO 313.- LAS COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO (COMAS) ESTARAN IN-
TEGRADAS POR LOS PRODUCTORES, PROPIETARIOS O RESIDENTES EN /
LA JURISDICCION QUE SE DETERMINE PARA CADA UNA DE ELLAS, Y UN (1) REPRESEN-
TANTE DEL O DE LOS MUNICIPIOS ESA MISMA JURISDICCION. FUNCIONARAN COMO PER-
SONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATALES TENDIENTES A ASEGURAR LA /
MAS RACIONAL Y PROVECHOSA UTILIZACION DEL AGUA PARA EL MEJOR EJERCICIO DE /
LOS USOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO.
LAS COMAS TENDRAN PERSONERIA PARA ACTUAR SIEMPRE QUE SE /
CONSTITUYAN EN LA FORMA Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL PRESENTE/
CODIGO, Y FUNCIONARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LAS RE- /
GLAMENTACIONES QUE DICTE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, LA CUAL /
EJERCERA FACULTADES JURISDICCIONALES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LA CONSTI-/
TUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS.
EN LA JURISDICION QUE SE DETERMINE PARA LAS COMAS, DEBERA /
EXCLUIRSE LA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE A LOS EJIDOS URBANOS QUE EXISTIERAN
EN LAS MISMAS, LOS QUE SON DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
ARTICULO 314.- SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LES SEAN/
CONFERIDAS EN OTROS CUERPOS LEGALES O REGLAMENTARIOS, LAS /
COMAS REPRESENTARAN A LOS USUARIOS ORGANIZADOS FRENTE A LA ADMINISTRACION/
PROVINCIAL DEL AGUA (AUTORIDAD DE APLICACION) EN TODO LO RELACIONADO CON LA
APLICACION DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LAS RELACIONES JURIDICO-ADMI- /
NISTRATIVAS QUE TENGAN POR OBJETO LOS RECURSOS HIDRICOS Y LAS OBRAS NECESA-
RIAS PARA SU ADECUADO APROVECHAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
DEL CHACO, Y ESPECIALMENTE LES CORRESPONDE DENTRO DE SU JURISDICCION:
A) ATENDER A LA CAPTACION DE AGUAS PARA EL SERVICIO DE LAS /
CONCESIONES Y PERMISOS DE SUS INTEGRANTES, POR MEDIO DE /
OBRAS PERMANENTES O TRANSITORIAS; A LA CONSERVACION Y /
LIMPIEZA DE LOS CANALES Y SISTEMAS DE DESAGUES Y DRENA- /
JES; A LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE LAS ADUCCIONES Y
OBRAS DE ARTE ACCESORIAS Y A TODO LO QUE TIENDA AL GOCE /
COMPLETO Y CORRECTA DISTRIBUCION DE LOS DERECHOS DE AGUA/
SUS INTEGRANTES;
B) VELAR POR QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS DE AGUA EN LAS DO-
TACIONES MAXIMAS INSTANTANEAS Y TURNOS Y VOLUMENES MAXI-/
MOS, E IMPEDIRAN QUE SE USEN AGUAS SIN TITULO;
C) RECIBIR, INFORMAR Y PRESENTAR A LA ADMINISTRACION PROVIN-
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
CIAL DEL AGUA, PREVIO DICTAMEN DEL COMITE DE CUENCA RES-/
PECTIVO, LAS SOLICITUDES DE PERMISOS Y CONCESIONES DE DE-
RECHOS DE USO DE AGUAS Y OTRAS AUTORIZACIONES ESTABLECI-/
DAS EN ESTE CODIGO, DENTRO DE SU JURISDICCION; DISTRIBUIR
LAS AGUAS, DAR A LOS DISPOSITIVOS LAS DIMENSIONES QUE CO-
RRESPONDAN Y FIJAR LOS TURNOS CUANDO SEA OPORTUNO;
D) INFORMAR, A PEDIDO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL /
AGUA, EL IMPACTO QUE PUEDAN PRODUCIR SOBRE LOS DERECHOS /
YA EXISTENTES, NUEVOS PERMISOS A CONCESIONES SOLICITADAS;
E) VIGILAR LAS INSTALACIONES DE FUERZA MOTRIZ U OTRAS Y EL /
CORRECTO EJERCICIO DE LAS SERVIDUMBRES;
F) MANTENER LA ESTADISTICA Y CONTROL DE CAUDALES QUE SE CON-
DUCEN POR LAS CONDUCCIONES;
G) REALIZAR PROGRAMAS DE EXTENSION PARA DIFUNDIR ENTRE SUS /
INTEGRANTES Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, LAS TECNICAS Y /
SISTEMAS QUE TIENDAN A UN MEJOR EMPLEO DEL AGUA, CON CRI-
TERIO CONSERVACIONISTA Y VINCULADO A LOS RESTANTES RECUR-
SOS NATURALES, EN BASE A PAUTAS FIJADAS POR EL COMITE DE/
CUENCA RESPECTIVO, PUDIENDO CELEBRAR CONVENIOS PARA ESTE/
OBJETO;
H) PONER EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL
AGUA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE ALTERE O MODIFIQUE, O /
SIGNIFIQUE UN PELIGRO REAL DE ALTERACION O MODIFICACION /
DEL REGIMEN HIDRICO EXISTENTE, TANTO EN RELACION A LA /
DISPONIBILIDAD Y CALIDAD DEL AGUA, COMO A SUS EFECTOS NO-
CIVOS;
I) ENTREGAR LA INFORMACION HIDRICA QUE SOLICITE LA ADMINIS-/
TRACION PROVINCIAL DEL AGUA Y FACILITAR LOS MEDIOS PARA /
QUE LOS AGENTES DE TAL AUTORIDAD, DE LOS COMITES DE CUEN-
CAS O DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS PUEDAN RECABARLA O RE-
COGERLA DIRECTAMENTE;
J) EN GENERAL, DESARROLLAR EN COORDINACION CON EL COMITE DE/
CUENCA RESPECTIVO TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SEAN NECESA-/
RIAS, A NIVEL DE USUARIOS, PARA UNA CORRECTA APLICACION /
DEL PRESENTE CODIGO, LOS REGLAMENTOS QUE EN SU CONSECUEN-
CIA SE DICTEN Y LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION /
PROVINCIAL DEL AGUA;
K) HACER CUMPLIR A SUS INTEGRANTES LAS OBLIGACIONES QUE ESTE
CODIGO, LOS REGLAMENTOS, LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD
DE APLICACION Y LOS ESTATUTOS LES IMPONEN:
L) BRINDAR APOYO DOCUMENTAL Y LOGISTICO A LA AUTORIDAD DE /
APLICACION, SUS AGENTES Y DELEGADOS, CUANDO ESTOS CUMPLAN
LA FUNCION DE POLICIA ADMINISTRATIVA;
M) REALIZAR EXPERIENCIAS PILOTO, DEMOSTRATIVAS DE LOS BENE-/
FICIOS DE UN MANEJO CONJUNTO DE LOS RECURSOS NATURALES;
N) PRESTAR ASESORAMIENTO A LOS PRODUCTORES Y CONSTITUIRSE EN
LOS VEHICULIZADORES DE TODA LA ASISTENCIA TECNICA VINCU-/
LADA CON EL MANEJO DEL AGUA CON FINES PRODUCTIVOS A NIVEL
PARCELARIO; Y
Ã) COLABORAR CON LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA EN /
TODAS AQUELLAS INVESTIGACIONES TENDIENTES A DETERMINAR EL
IMPACTO PRODUCTIVO DE DISTINTAS TECNICAS DE MANEJO DE /
AGUAS.
ARTICULO 315.- LA PROMOCION DE LAS COMAS PUEDE REALIZARSE DE OFICIO O A PE-
TICION DE CUALQUIERA DE LOS USUARIOS EN UN CURSO DE AGUA Y /
SERA AUTORIZADO SIEMPRE QUE A JUICIO DE LA AUTORIDAD DE APLICACION RESULTE/
TECNICA Y ECONOMICAMENTE CONVENIENTE, ESPECIALMENTE PARA ASEGURAR EL BUEN /
REGIMEN HIDRAULICO, LA PROVISION DE AGUA POTABLE, PREVENCION DE INUNDACIO-/
NES Y CONSERVACION Y MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS SUELOS Y OTROS RECURSOS /
NATURALES RENOVABLES.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
ARTICULO 316.- LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE AGUA FIJARA LOS LINEAMIENTOS
GENERALES SOBRE EL MANEJO DEL AGUA EN LA JURISDICCION DE CA-
DA COMITE DE CUENCA O PARA CADA COMAS EN CASO DE QUE AQUEL NO EXISTIERE. /
ASIMISMO QUEDA FACULTADA PARA CELEBRAR TODO TIPO DE CONVENIOS Y/O CONTRATOS
CON LAS COMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES QUE HAGAN AL CUMPLIMIENTO/
DE SUS OBJETIVOS, DETERMINANDO EN CADA CASO EL APORTE ECONOMICO CON EL CUAL
CONCURRIRA.
LAS OBRAS QUE EJECUTE POR SI CADA COMAS DEBERA CONTAR CON LA
APROBACION PREVIA DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, Y DEL COMITE DE
CUENCA RESPECTIVO CUANDO SUS EFECTOS TRASCIENDAN SU JURISDICCION. EN CASO /
DE CONFLICTOS, LA AUTORIDAD DE APLICACION TENDRA LA DECISION DEFINITIVA.
ARTICULO 317.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, PODRA REUNIR EN COMAS OBLIGATO-/
RIO A TODOS O PARTE DE LOS USUARIOS DE UN CURSO O DEPOSITO /
DE AGUA PUBLICA.
ARTICULO 318.- CUANDO CONSTITUIDO UN COMAS RESULTEN INSCRIPTOS EN LA MISMA/
LA MAYORIA DE LOS USUARIOS O BENEFICIARIOS DE UNA DETERMI-/
NADA OBRA, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DISPONER LA PARTICIPACION OBLI-
GATORIA QUE CORREPONDA A QUIENES, NO HABIENDOSE INSCRIPTO, RESULTEN BENEFI-
CIARIOS DE LA OBRA, COMO CONDICION PREVIA AL DISFRUTE DE LA MISMA Y CON EL/
OBJETO DE ASEGURAR LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS COSTOS QUE ORIGINE SU/
CONTRIBUCION, OPERACION O MANTENIMIENTO.
ARTICULO 319.- EL O LOS PROMOTORES DE LAS COMAS DEBERAN AGREGAR A LA RES- /
PECTIVA SOLICITUD, LOS SIGUIENTES DATOS Y DOCUMENTACION:
1.- OBJETO DE LAS COMAS;
2.- UN PLANO CON INDICACION DE LOS LIMITES DE LA ZONA HIDRO-
GRAFICA Y LAS OBRAS A CONSTRUIR, EN LA FORMA QUE LO ES-/
TABLECE LA REGLAMENTACION;
3.- LA NOMINA DE LOS USUARIOS QUE DEBEN FORMAR LA COMAS;
4.- UN PROYECTO DE DISTRIBUCION DE LOS GASTOS DE LAS INVER-/
SIONES A EFECTUARSE;
5.- UN CUADRO DE LA FINANCIACION Y DETERMINACION DE LOS GAS-
TOS A CARGO DE LA COMISION.
ARTICULO 320.- LAS COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO PARA SER RECONOCI-/
DAS COMO TALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, DE-/
BERAN CONSTITUIRSE MEDIANTE ASAMBLEA PUBLICA DE PRODUCTORES, PROPIETARIOS /
Y/O RESIDENTES EN LA JURISDICCION, LA QUE SERA CONVOCADA Y PUBLICITADA CON/
15 DIAS DE ANTICIPACION A TRAVES DE LOS MEDIOS DE DIFUSION ZONALES, LABRAN-
DOSE ACTA EN LA CUAL CONSTE LA NOMINA DE PRODUCTORES ASISTENTES, LA JURIS-/
DICCION DE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES QUE RESULTAREN ELECTAS. EL ACTA /
CITADA SERA REFRENDADA POR UN REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACION,/
QUIEN FISCALIZARA EL ACTO. EL ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA SERA REMITIDA A
LA AUTORIDAD DE APLICACION, PARA EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE LA CO-/
MISION.
ARTICULO 321.- LAS COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO DEBERAN LLEVAR LI-/
BROS DE ACTAS Y DE MOVIMIENTO DE FONDOS LOS QUE DEBERAN SER/
HABILITADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION Y DEBIDAMENTE FOLIADOS, SELLADOS
Y RUBRICADOS.
ARTICULO 322.- LA AUTORIDAD DE APLICACION TENDRA LIBRE ACCESO A LA FISCALI-
ZACION DE LOS LIBROS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 321.
ARTICULO 323.- LA AUTORIDAD DE APLICACION RECONOCERA LAS COMISIONES DE MA-/
NEJO DE AGUA Y SUELO QUE SE CONSTITUYAN DE ACUERDO A LO ES-/
BLECIDO EN EL PRESENTE CODIGO, Y LAS INSCRIBIRA EN UN REGISTRO ESPECIAL /
LLEVADO A TAL EFECTO.
ARTICULO 324.- LAS OBRAS QUE SE CONVENGAN O CONTRATEN CON LAS COMISIONES DE
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
MANEJO DE AGUA Y SUELO PODRAN SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE /
POR ELLAS MISMAS O CONTRATADAS POR TERCEROS YA SEA POR LICITACION O POR AD-
JUDICACION DIRECTA.
ARTICULO 325.- DENTRO DE LOS 120 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL/
PRESENTE CODIGO, LAS COMAS QUE ESTUVIERAN FUNCIONANDO CON- /
FORME A LA LEY 2644, DEBERAN PROCEDER A SU REORGANIZACION A FIN DE ADECUAR-
SE A LAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CUERPO LEGAL.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 326.- SE UNIFICARAN EN LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA COMO/
ORGANISMO DE APLICACION DE ESTE CODIGO DE AGUA, LAS SIGUIEN-
TES AREAS: PLAN DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES, DIRECCION GENERAL DE HI- /
DRAULICA, DIRECCION DE CONTRALOR Y PRESTACION E INSTITUTO PROVINCIAL DEL /
AGUA DEL CHACO.
ESTAS AREAS INICIARAN SUS TAREAS CON EL PERSONAL QUE PERTE-/
NEZCA A LOS ORGANISMOS DEL PLAN DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES, INSTITUTO /
PROVINCIAL DEL AGUA DEL CHACO, DIRECCION GENERAL DE HIDRAULICA, DIRECCION /
DE CONTRALOR Y PRESTACION Y DE LAS AREAS DE HIDRAULICA DEPENDIENTES DE LA /
SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. EL PERSONAL MANTENDRA SU REMU-
NERACION ACTUAL, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS OTORGADOS A LA FECHA, NO ASI /
SUS MISIONES Y FUNCIONES, QUE SERAN DETERMINADAS EN EL NUEVO ORGANISMO.
LA REPRESENTACION DE LA PROVINCIA EN EL DIRECTORIO DE LA /
COREBE ESTARA A CARGO DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION PRO- /
VINCIAL DEL AGUA O EN SU DEFECTO DE UNO DE LOS DIRECTORES.
TODO PROGRAMA ESPECIAL Y/O UNIDAD EJECUTORA, EXISTENTE O A /
CREARSE, RELACIONADO CON EL RECURSO HIDRICO, DEBERA INTEGRARSE EN EL AMBITO
DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, RESPETANDO POR CONSIGUIENTE, LO /
ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CODIGO EN SU TOTALIDAD.
LA AFECTACION DEL PERSONAL SERA RESPONSABILIDAD DE LA ADMI-/
NISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA Y LOS PLANES A REALIZAR CONTARAN CON APROBA-
CION DEL DIRECTORIO.
LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA/
POTABLE, DESAGUES PLUVIALES Y EVACUACION DE LIQUIDOS CLOACALES E INDUSTRIA-
LES QUE EJECUTEN LOS MUNICIPIOS, EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO UR-/
BANO Y VIVIENDA (IPDUV) U OTROS ORGANISMOS O ASOCIACIONES, DEBERAN CONTAR /
CON LA APROBACION DE LOS PROYECTOS, PREVIA EVALUACION ECONOMICA, Y LA HABI-
LITACION DE LA OBRA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, LO/
QUE NO IMPLICA PERDIDA DE RESPONSABILIDAD DEL ENTE EJECUTANTE.
EN LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS SE DEFINIRA LA FORMA EN QUE /
SE COORDINARA EL ACCIONAR DE S.A.M.E.E.P. Y DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DEL AGUA, PREVIA ADECUACION DE LA LEGISLACION VIGENTE SI FUERE NECESARIO.
LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA TENDRA COMPETENCIA EN/
LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE PROVISION DE /
AGUA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE EFLUENTES CLOACALES E INDUSTRIALES, PARA
LO CUAL CONVENDRA CON S.A.M.E.E.P. LAS FORMAS QUE ADOPTARA EL RECUPERO DE /
LAS INVERSIONES.
SERA TAMBIEN RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DEL AGUA EL CONTROL DE LA CALIDAD Y VOLUMEN DE LA FUENTE DE ABASTECIMIENTO/
DE AGUA Y EL DESTINO FINAL DE LOS EFLUENTES.
ADEMAS DE LAS FUNCIONES DE EJECUCION DE LOS ESTUDIOS, PRO- /
YECTOS Y OBRAS HIDRAULICAS ASIGNADAS EN ESTE CODIGO, LA ADMINISTRACION PRO-
VINCIAL DEL AGUA DEBERA PLANIFICAR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS
CON EL MANEJO, CONSERVACION Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y LA /
LUCHA CONTRA EL EFECTO NOCIVO DE LAS AGUAS, EN ESPECIAL EN LOS SIGUIENTES /
ASPECTOS:
A) FORMULACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA POLITICA HI-/
DRICA PROVINCIAL Y LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA SU APLI-
CACION, DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS SEÃALADOS EN EL/
ARTICULO 3 DE ESTE CODIGO;
B) IMPLEMENTACION, OPERACION Y CONTROL DE LOS SISTEMAS DE /
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
INFORMACION Y PREVENCION HIDROLOGICA, METEREOLOGICA Y DE/
BALANCE E INVENTARIO HIDRICO DE LA PROVINCIA;
C) PROPOSICION O ANALISIS Y APROBACION DE PROYECTOS ESPECI-/
FICOS A NIVEL PROVINCIAL O REGIONAL RELACIONADOS CON LA /
PROSPECCION, CAPTACION, USO, MANEJO, PRESERVACION Y CON-/
SERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS O DE DEFENSA CONTRA /
LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS;
D) TOMA DE CONOCIMIENTO, ANALISIS Y EVACUACION DE INFORMES /
SOBRE PROYECTOS SOCIO-ECONOMICOS QUE SUPONGAN CONSUMOS /
HIDRICOS O SEAN SUSCEPTIBLES DE OCASIONAR TRASTORNOS CON-
SIDERABLES EN LA DISPONIBILIDAD O CALIDAD DE LOS RECURSOS
HIDRICOS, APROBANDO LO QUE CORRESPONDA A SU AREA DE COM-/
PETENCIA;
E) APROBACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIFICOS DE DIFU-/
SION, DIVULGACION, EXTENSION, ASISTENCIA TECNICA, CREDI-/
TOS Y FOMENTOS EN MATERIA HIDRICA;
F) PROPOSICION O CONOCIMIENTO E INFORMES DE LAS PROPUESTAS /
DE REFORMA A ESTE CODIGO U OTRAS NORMAS LEGALES RELACIO-/
NADAS CON LOS RECURSOS HIDRICOS, ASI COMO DE LOS REGLA- /
MENTOS DE APLICACION;
G) ASESORAMIENTO A LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDA E INTER-/
VENCION EN MATERIA DE NEGOCIACION, ELABORACION Y SUSCRIP-
CION DE ACUERDOS, CONVENIOS O TRATADOS SOBRES AGUAS IN- /
TERJURISDICCIONALES; Y
H) OTRAS ACTIVIDADES O FACULTADES QUE SE ESTIMEN CONVENIEN-/
TES, EN RELACION CON EL MANEJO, USO, CONSERVACION Y PRE-/
SERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DEFENSA CONTRA LOS /
EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS.
ARTICULO 327.- LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA FUNCIONARA COMO ORGA-/
NISMO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO, Y ESTABLECESE QUE
SU RELACION CON EL MISMO SE MATERIALIZARA A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONO-
MIA, OBRAS Y SERVICION PUBLICOS.
COMO PERSONA JURIDICA DE CARACTER PUBLICO, TENDRA AUTARQUIA/
ADMINISTRATIVA SOBRE LOS FONDOS Y RECURSOS QUE SE ASIGNEN EN EL PRESUPUESTO
Y TODOS LOS DEMAS QUE SE LE PUDIEREN ASIGNAR, ADEMAS DE LOS QUE ACCEDAN POR
GESTION Y/O RECAUDACION PROPIA.
ESTARA CONDUCIDA POR UN DIRECTORIO COMPUESTO POR TRES (3) /
MIEMBROS DESIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO, UNO (1) EN REPRESENTACION DEL /
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO, UNO (1) EN REPRESENTACION DEL /
MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y UNO (1) EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE /
ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, QUIEN EJERCERA LA PRESIDENCIA, TENDRA
RANGO DE SUBSECRETARIO Y SE DESEMPEÃARA COMO ADMINISTRADOR GENERAL. EL MIS-
MO DEBERA CONFORMARSE INTERDISCIPLINARIAMENTE, EN EL QUE ESTARAN REPRESEN-/
TADAS, EN LO POSIBLE, LAS PROFESIONES VINCULADAS CON LOS RECURSOS NATURALES
Y CON LA HIDRAULICA.
LOS MIEMBROS DESIGNADOS DEBERAN CONTAR CON ACUERDO PARLAMEN-
TARIO.
LAS MISIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO Y DEL ADMINISTRADOR/
GENERAL SERAN REGLAMENTADAS MEDIANTE EL DECRETO CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 328.- LOS DIRECTORES DURARAN DOS AÃOS EN EL MANDATO Y PODRAN SER /
REELECTOS.
ARTICULO 329.- EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL
AGUA O QUIEN LO REEMPLACE PARTICIPARA COMO MIEMBRO DEL GABI-
NETE EN EL TRATAMIENTO DE TODO TEMA QUE TENGA RELACION CON EL RECURSO AGUA.
ARTICULO 330.- CREANSE LOS COMITES DE CUENCAS HIDRICAS, EN LOS QUE ESTARAN/
REPRESENTADOS: LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS (ENTRE ELLAS /
LAS COMAS Y LOS CONSORCIOS CAMINEROS), ORGANIZACIONES INTERMEDIAS, LOS MU-/
NICIPIOS, DELEGADOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, EXTENSIONIS-/
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
TAS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, EL INTA Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD INTE-
RESADA EN LA PROBLEMATICA HIDRICA.
CUMPLIRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ASESORAR, PROPONER A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL /
AGUA, COORDINAR Y/O CONCILIAR TODOS LOS TRABAJOS QUE EN /
MATERIA HIDRICA SE NECESITE REALIZAR DENTRO DEL AREA DE /
SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SIEMPRE QUE LOS MISMOS AFEC-/
TEN AL TERRITORIO DE DOS O MAS COMAS; Y
B) FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODA ACCION, TAREA O TRABA-
JO APROBADO POR LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA EN/
SU JURISDICCION, CUANDO SE AFECTE A DOS O MAS COMAS.
LA DEFINICION DE LOS COMITES A CREARSE, SU INTEGRACION, LOS/
GRADOS DE RESPONSABILIDAD DE CADA ENTIDAD Y LA NORMATIVA DE SU FUNCIONA- /
MIENTO SE ESPECIFICARA EN EL CORRESPONDIENTE DECRETO REGLAMENTARIO.
FUNCIONARAN COMO PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO, NO /
ESTATALES.
ARTICULO 331.- A FIN DE PERMITIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTROL INDEPENDIENTE,
ANUALMENTE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA REALIZARA /
UN INFORME DE LOS TRABAJOS, ACCIONES Y OBRAS REALIZADAS, EN ETAPAS DE CON-/
CRECION Y A EJECUTAR AL SIGUIENTE AÃO, EL QUE SERA PRESENTADO AL CONSEJO /
ECONOMICO Y SOCIAL, AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y A LOS COMITES DE CUENCA, REU-/
NIDOS AL EFECTO EN COMITE INTERJURISDICCIONAL.
ARTICULO 332.- A LOS FINES DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PROVIN-/
CIAL DEL AGUA, COINCIDENTEMENTE A LA CONSTITUCION DE SU DI-/
RECTORIO, DEBERAN TRANSFERIRSE Y HABILITARSE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS,/
BIENES Y PERSONAL QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN LAS AREAS NORMADAS EN EL
ARTICULO 326. A PARTIR DE ESE MOMENTO EL DIRECTORIO ASUMIRA LAS RESPONSABI-
LIDADES INHERENTES A ACCIONES Y OBRAS INICIADAS DE TODA NATURALEZA.
LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA JURISDICCION DE LA SUPCE (SUB /
UNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA), PROPIEDAD DEL ESTADO
PROVINCIAL, PASARAN A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACION PRO-
VINCIAL DEL AGUA, CUANDO SE OPERE LA DISOLUCION DE LA SUPCE POR FINALIZA- /
CION DEL PREI (PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LA EMERGENCIA).
EN LOS AÃOS SUBSIGUIENTES SE PREVERA PARA LA ADMINISTRACION/
PROVINCIAL DEL AGUA UNA PARTIDA ESPECIFICA EN EL PRESUPUESTO PROVINCIAL DE/
GASTOS Y RECURSOS, LA CUAL ESTARA DISCRIMINADA POR PROGRAMAS. DICHA PARTIDA
ESPECIFICA DEBERA ALCANZAR UN PORCENTAJE MINIMO SOBRE EL TOTAL DE DICHO /
PRESUPUESTO. ESTE PORCENTAJE SERA PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO Y EL PO-
DER LEGISLATIVO LO SANCIONARA MEDIANTE UNA LEY COMPLEMENTARIA A LA PRESEN-/
TE, PARA SU INCORPORACION EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS.
LA DETERMINACION DEL VALOR DEL MENCIONADO PORCENTAJE SE HARA
A TRAVES DE UN ESTUDIO Y ANALISIS CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO MAXIMO DE NO-
VENTA (90) DIAS A PARTIR DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRA- /
CION DEL AGUA.
EN ESTA LEY COMPLEMENTARIA SE INCORPORARA PARA SU APROBA- /
CION, LA ESTRUCTURA, LAS MISIONES Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION PROVIN-/
CIAL DEL AGUA, A PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. /
POR OTRA PARTE EL ADMINISTRADOR GENERAL QUEDA FACULTADO PARA
ENCARAR Y DESARROLLAR TODO TIPO DE GESTIONES TENDIENTES AL LOGRO DE RECUR-/
SOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LA EJECUCION DE LOS PLANES Y OBRAS DE
LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, QUE FUERAN DECIDIDOS EN EL SENO DEL/
DIRECTORIO Y QUE CONTARAN CON LA APROBACION DEL GABINETE PROVINCIAL.
ARTICULO 333.- EL PODER EJECUTIVO DEBERA ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS CONDU- /
CENTES A EFECTIVIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION/
PROVINCIAL DEL AGUA EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA (90) DIAS, INCLUIDAS /
LAS MEDIDAS PARLAMENTARIAS PERTINENTES A PARTIR DE LA SANCION DE LA PRESEN-
TE LEY.
ARTICULO 334.- LOS APROVECHAMIENTOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE ESTE CODIGO
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
QUE ESTUVIERAN LEGITIMAMENTE EJERCIDOS, DARAN DERECHOS A SUS
TITULARES A OBTENER EL OTORGAMIENTO A UN NUEVO TITULO DEL MISMO USO Y JE- /
RARQUIA QUE EL ANTERIOR, SIN OTRO RECAUDO QUE LA PRESENTACION DE SU PETI- /
CION ACOMPAÃADA DEL TITULO RESPECTIVO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION DEN-/
TRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 335.- A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CODIGO, LA AUTORIDAD DE
APLICACION DEBERA REALIZAR UNA CAMPAÃA DE DIFUSION Y DIVUL-/
GACION DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 336.- DEROGASE LA LEY 3247, DE CREACION DEL PLAN DE DEFENSA CONTRA
INUNDACIONES Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N.1807/88, LOS DE- /
CRETOS N.1095/85; 1746/93; 1514/94 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA /
PRESENTE LEY.
ARTICULO 337.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVIN-
CIA DEL CHACO, A LOS DOS DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÃO MIL NO-/
VECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
EDUARDO SANTIAGO TAIBBI MANUEL MAGNO LOPEZ
S E C R E T A R I O P R E S I D E N T E
I: J.D.E. Y M.F.
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L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
TRAMITE LEGISLATIVO
L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
SANCIONADA: 02/12/1986 AUTOR:
PROMULGADA: 30/12/1986 BLOQUE U.C.R.
PUBLICADA : 12/01/1987 BO: 05587 ESTUDIADO:
DEROGADA : AGRICULTURA, GANADERIA Y RECURSOS NATUAR
CARACTER : GENERAL
OBSERVADA :
SINTESIS :
DETERMINA LAS NORMAS PARA ORIENTAR LA POLITICA HIDRICA DE LA PROVINCIA (CO-
DIGO DE AGUAS).
MODIFICATORIAS:
L.3542 - MODIFICA ARTS. 19, 327, 329, 330, 331 Y 332 L.3230
L.4255 - MODIFICA VARIOS ARTICULOS L.3230 E INC.H) DEL ART.13 L.4190
COMPLEMENTARIAS:
L.3379 - CREA COMISION ESTUDIO P/AGUAS TERMALES PROV. CHACO
L.0666 - NORMAS P/EXTRAER MAS DE 20000 LITROS DIARIOS DE AGUAS SUBTERRANEAS
D.0637/98: RATIFICA RESOL.NRO.131/98 DEL A.P.A.-
REGLAMENTACION:
D.0173/90 - REGLAMENTA L.3230
D.0174/90 - REGLAMENTA L.3230
D.0847/92 - REGLAMENTA L.3230
D.0787/94 - REGLAMENTA DESCARGA DE EFLUENTES INDUSTRIALES A LAS AGUAS
D.1290/89 - REGLAMENTA COMISIONES DE MANEJOS DE AGUAS Y SUELOS.-
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