Ley 3230

Descarga el documento en version PDF

___________________________________________________________________________ <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! IIII DDDDDD ! <br>! II DD DD ! <br> ! II DD DD ! <br>! IIPPPPP ==== DD DCCCCC ! <br> ! IIIPP PP DDDDDCC ! <br>! PPPPP CC ! <br> ! PP CC ! <br>! PPPP CCCCC ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! CAMARA DE DIPUTADOS ! <br>! ! <br> ! P R O V I N C I A D E L C H A C O ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! *********************************************** ! <br>! * * ! <br> ! * * ! <br>! * C O D I G O D E A G U A S * ! <br> ! * * ! <br>! * * ! <br> ! *********************************************** ! <br>! ! <br> ! LEY N.3230 (T.A.) ! <br>! ================= ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ************************* ! <br> ! * U S O I N T E R N O * ! <br>! ************************* ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA ! <br> ! ! <br>! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA ! <br> ! ! <br>! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION ! <br> ! DE DATOS LEGISLATIVOS ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> !_________________________________________________________________________! <br><i><b>Página 2</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> LA CAMARA DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO <br> SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.3230 <br><br> TITULO I <br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br> ARTICULO 1.- ESTE CODIGO Y LOS REGLAMENTOS QUE SE DICTEN PARA SU APLICA- / <br> CION, INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE DEBE ORIENTAR LA POLI- <br> TICA HIDRICA PROVINCIAL Y REGULAR LAS RELACIONES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS / <br>QUE TENGAN POR OBJETO LOS RECURSOS HIDRICOS Y LAS OBRAS NECESARIAS PARA / <br> ADECUADO APROVECHAMIENTO, EN CUANTO CORRESPONDAN A LA PROVINCIA DEL CHACO. <br><br> ARTICULO 2.- PARA LOS EFECTOS DEL REFERIDO SISTEMA NORMATIVO, LAS EXPRESIO- <br> NES SIGUIENTES TENDRAN LOS SIGNIFICADOS QUE A CONTINUACION SE <br> INDICAN: <br> 1- RECURSOS HIDRICOS: COMPRENDE EL AGUA EN SUS DIFERENTES ES-/ <br> TADOS FISICOS, SUS CAUCES, LECHOS Y ACUIFEROS; <br> 2- POLITICA HIDRICA: ES EL CONJUNTO ORDENADO DE OBJETIVOS, ME- <br> DIDAS Y ACCIONES, INSERTO EN EL MARCO DE LAS POLITICAS GE-/ <br> NERALES DE LA PROVINCIA, QUE RESPONDE A RAZONES DE UTILIDAD <br> PUBLICA E INTERES GENERAL EXPRESADO EN NORMAS SUSTANCIAL Y/ <br> FORMALMENTE ADECUADAS PARA ASEGURAR SU REAL EFECTIVIDAD, Y/ <br> RELATIVA AL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HI- / <br> DRICOS; <br> 3- APROVECHAMIENTO: ES EL CONJUNTO DE OBJETIVOS, MEDIDAS Y / <br> OBRAS QUE EL ESTADO DEFINE E INSTRUMENTA PARA PROCURAR, / <br> DENTRO DE LA POLITICA HIDRICA, EL JUSTO, OPTIMO Y EFICIEN-/ <br> TE USO, GOCE, CONSERVACION Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS / <br> HIDRICOS; <br> 4- USO: ES LA ACCION RACIONAL DE PROCURAR EL EMPLEO Y DISFRUTE <br> DE RECURSOS HIDRICOS, ATENDIENDO A LA FUNCION INTERRELACIO- <br> NADA DE PARAMETROS FISICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES, EN PRO-/ <br> CURA DE SATISFACER NECESIDADES VITALES E INTERESES SEGUN / <br> LOS DEFINE EL ESTADO. TAL USO ESTARA GARANTIZADO Y PROTEGI- <br> DO Y SERA EJERCIDO DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA NORMATIVO/ <br> FIJADO EN ESTE CODIGO Y EN LOS REGLAMENTOS QUE EN SU CONSE- <br> CUENCIA SE DICTEN; <br> 5- EXPLOTACION: ES LA ACTIVIDAD HUMANA DESTINADA A LA EXTRAC-/ <br> CION O CAPTACION DE RECURSOS HIDRICOS, DESDE CUALQUIER TIPO <br> DE FUENTE, MEDIANTE EL EMPLEO DE MEDIOS Y METODOS TECNOLO-/ <br> GICOS APROPIADOS; <br> 6- CUENCA HIDROGRAFICA: ES EL AREA GEOGRAFICA O PORCION DE SU- <br> PERFICIE DENTRO DE LA CUAL ESCURRE UN SISTEMA HIDROGRAFICO, <br> FORMADO POR DIVERSOS APORTES HIDRICOS, QUE, EN SU CONJUNTO/ <br> O SEPARADAMENTE, DISCURREN HACIA UN NIVEL DE BASE A EXPEN-/ <br> SAS DE SU ENERGIA POTENCIAL; <br> 7- CUENCA HIDROGEOLOGICA: ES EL AREA GEOGRAFICA O PORCION DE / <br> SUPERFICIE CONSIDERADAS EN PROFUNDIDAD, QUE POR SUS CONDI-/ <br> CIONES ESTRUCTURALES E HIDRAULICAS, CONTIENE AGUA ALMACENA- <br> DA EN MOVIMIENTO RELATIVO, EN ACUIFEROS LIBRES O CONFINA- / <br> DOS, DELIMITADA POR FORMACIONES GEOLOGICAS LIMITANTES QUE / <br> LA DEFINEN, PUDIENDO ESTAR INTEGRADA POR UNA O DIVERSAS CA- <br> PAS ACUIFERAS, CONFINADAS O INTERCONECTADAS, QUE FORMEN EN/ <br> CONSECUENCIA UNIDADES INDEPENDIENTES O CONSTITUYAN UN SIS-/ <br> TEMA PECULIAR. <br> LA CUENCA HIDROGEOLOGICA PUEDE O NO COINCIDIR CON UNA CUEN- <br> CA HIDROGRAFICA, SUS LIMITES PUEDEN VARIAR SEGUN LA PROFUN- <br> DIDAD O CAPAS ACUIFERAS CONSIDERADAS. CUALQUIER IDENTIFICA- <br> CION O REFERENCIA QUE SE HAGA SOBRE UNA CUENCA HIDROLOGICA, <br> SE PROCURARA QUEDE INTEGRADA POR LA DEFINICION DE AMBOS / <br> TERMINOS. <br>ARTICULO 3.- LA POLITICA HIDRICA PROVINCIAL DEBERA ESTAR ORIENTADA POR LOS/ <br><i><b>Página 3</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> SIGUIENTES OBJETIVOS BASICOS: <br> A) IMPULSAR EL DESARROLLO RACIONAL E INTEGRAL DE LOS RECURSOS/ <br> HIDRICOS, COMO ELEMENTO CONDICIONANTE DE LA SUPERVIVENCIA / <br> DEL GENERO HUMANO Y TODO EL SISTEMA ECOLOGICO, PROMOVIENDO/ <br> CON AMPLIO SENTIDO PROTECCIONISTA SU MEJOR DISFRUTE, EL DE/ <br> LOS OTROS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE. PARA / <br> ELLO, DEBERA TENERSE EN CUENTA LA UNIDAD DEL RECURSO EN / <br> CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL CICLO HIDROLOGICO, LA INTERDE- <br> PENDENCIA ENTRE LOS DISTINTOS RECURSOS NATURALES Y ENTRE / <br> LOS DISTINTOS USOS DEL AGUA, EL CONDICIONAMIENTO DEL MEDIO/ <br> AMBIENTE Y LA INFLUENCIA QUE ES CAPAZ DE PRODUCIR LA ACCION <br> HUMANA; <br> B) IMPULSAR Y MANTENER UN ADECUADO CONOCIMIENTO INTEGRAL DE / <br> LOS RECURSOS HIDRICOS EN CUANTO A CANTIDAD, CALIDAD Y OPOR- <br> TUNIDAD EN SU APROVECHAMIENTO, ASI COMO DE SU CARACTER CON- <br> DICIONANTE DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS, DINAMIZANDO LA IN- / <br> VESTIGACION CIENTIFICA, SISTEMATICA, OPERATIVA Y TECNOLOGI- <br> CA, A TRAVES O EN COLABORACION CON LOS ORGANISMOS COMPETEN- <br> TES; <br> C) INSTRUMENTAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS, / <br> COMO ELEMENTO DE INTEGRACION TERRITORIAL DE LA PROVINCIA Y/ <br> DE IMPOSICION DE UNA JUSTA ORIENTACION DEL DESARROLLO SO-/ <br> CIAL, ECONOMICO, CULTURAL Y DEMOGRAFICO ACORDE CON LAS RES- <br> PECTIVAS POLITICAS GENERALES, COORDINANDO LA ACTIVIDAD PRO- <br> VINCIAL CON LA NACION Y CON LAS OTRAS PROVINCIAS, PROCURAN- <br> DO UN GRADO DE EQUILIBRIO ARMONICO ENTRE LOS INTERESES PRI- <br> VADOS Y EL INTERES PUBLICO; <br> D) DESARROLLAR UN SISTEMA DE PLANIFICACION DEL CONOCIMIENTO Y/ <br> APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS PROVINCIALES, Y / <br> PROMOVER SU COORDINACION CON LA PLANIFICACION GENERAL DE LA <br> PROVINCIA; <br> E) IMPULSAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN / <br> FORMA RACIONAL Y CONFORME A UN ADECUADO ORDENAMIENTO JERAR- <br> QUICO DE LOS VALORES, USOS ESENCIALES, SOCIO-ECONOMICOS E / <br> INDIVIDUALES A SATISFACER. PARA ELLO ES CONVENIENTE FIJAR / <br> LAS PRIORIDADES VITALES Y AQUELLOS CRITERIOS QUE HAN DE / <br> APLICARSE PARA DEFINIR UN ORDEN OBJETIVO PARA JERARQUIZAR / <br> LOS OTROS USOS, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINEN LA/ <br> SELECCION DE LAS RESPECTIVAS DEMANDAS, EVALUADAS POR LAS / <br> CARACTERISTICAS REGIONALES Y DENTRO DEL COMPLEJO DE LAS PO- <br> LITICAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y LA POLITICA GENERAL; <br> F) PROMOVER ACTIVAMENTE LA INTEGRACION DE LAS DISPONIBILIDADES <br> HIDRICAS, PROCURANDO UN APROVECHAMIENTO CONJUNTO, ALTERNA-/ <br> TIVO O SINGULAR DE AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRANEAS Y ME-/ <br> TEORICAS, CONFORME LO ACONSEJEN CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, EL <br> TIPO Y NATURALEZA DEL USO A SATISFACER Y FACTORES ECONOMI-/ <br> COS Y DE EFICIENCIA EN LA UTILIZACION; <br> G) PROPENDER AL USO MULTIPLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS, Y A LA/ <br> INTEGRACION COORDINADA DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL / <br> ENTRE TODOS ELLOS MEDIANTE EL MANEJO Y ADMINISTRACION COMUN <br> A TODA MANIFESTACION HIDRICA, ASIGNANDO VALOR PRIORITARIO A <br> LOS PROYECTOS DE USOS MULTIPLES SOBRE LOS DE USO SINGULAR,/ <br> SIEMPRE QUE ELLO ESTE JUSTIFICADO TECNICA, SOCIAL Y ECONO-/ <br> MICAMENTE; <br> H) TENDER A LA ECONOMIA EN EL USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS, A/ <br> TRAVES DE SU UTILIZACION EFICIENTE, POSIBILITANDO, ASI LA / <br> DISPONIBILIDAD PARA OTROS USOS, PREVIENDO SOBRE SU DERRO- / <br> CHE, CONTAMINACION Y DEGRADACION; <br> I) PROCURAR LA PRESERVACION INTEGRAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS/ <br> ACTUANDO FUNDAMENTALMENTE SOBRE LAS CAUSAS DE CONTAMINACION <br> O DEGRADACION Y, EN FORMA CONSECUENTE, SOBRE SUS EFECTOS; <br> J) PROMOVER EN EL SENO DE LA SOCIEDAD EL CONOCIMIENTO DE LOS / <br><i><b>Página 4</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> METODOS Y TECNOLOGIAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO USO, CON- <br> SERVACION Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, HACIENDO <br> CONCIENCIA DE QUE EL ESTADO SE CONSTITUYE EN EL SUPREMO OR- <br> DENADOR DE LOS MISMOS, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL DOMINIO <br> PUBLICO PROVINCIAL, EN ATENCION A QUE ELLOS -MAS QUE CUAL-/ <br> QUIER OTRO RECURSO NATURAL- ESTAN DESTINADOS AL USO DE TO-/ <br> DOS; <br> K) COORDINAR Y PROMOVER LAS ACCIONES DE LOS ORGANISMOS PUBLI-/ <br> COS, AUTARQUICOS Y PRIVADOS QUE TENGAN COMO OBJETO LA DE- / <br> FENSA DE LOS PREDIOS Y DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LOS EFEC-/ <br> TOS NOCIVOS DE LAS AGUAS, EN ESPECIAL INUNDACIONES, EMPAN-/ <br> TANAMIENTOS Y SALINIZACION; <br> L) PROCURAR LA REVISION INTEGRAL DE LA LEGISLACION Y REGLAMEN- <br> TACIONES EXISTENTES Y MANTENER SU PERMANENTE ACTUALIDAD, / <br> CON EL FIN DE ADECUAR SU COMPRENSION, MEJORAR SU ALCANCE Y/ <br> SIMPLIFICAR SU APLICACION. ELLO FUNDAMENTALMENTE, EN CUANTO <br> AL CONOCIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS, <br> A TRAVES DE LA APLICACION DE LA CIENCIA, LA TECNICA Y LA / <br> TECNOLOGIA QUE RESULTEN APROPIADAS, PARA PROMOVER E IMPUL-/ <br> SAR UN CONVENIENTE DESARROLLO DEL SECTOR; <br> M) PROCURAR LA EJECUCION Y LA PERMANENTE ACTUALIZACION DE UN / <br> INVENTARIO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DISPONIBLES Y POTENCIA- <br> LES Y LA ORGANIZACION DE UN BANCO DE INFORMACION QUE DIS- / <br> PONGA DE UN METODO AGIL DE ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO Y/ <br> CONSULTA DE DATOS. A TAL FIN DEBERA ESTABLECERSE UN CONVE-/ <br> NIENTE GRADO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION RECIPROCA / <br> CON LOS ORGANISMOS NACIONALES QUE -SEGUN EL CASO Y OPORTU-/ <br> NIDAD- TENGAN COMPETENCIA O INGERENCIA SOBRE EL PARTICULAR; <br> N) PROMOVER EN FORMA GRADUAL EL DESARROLLO Y OPERATIVIDAD DEL/ <br> GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, DENTRO/ <br> DEL CONCEPTO Y MARCO DE LA UNIDAD JERARQUICO-FUNCIONAL SU-/ <br> PERIOR QUE EJERZA LA AUTORIDAD POLITICA Y EJECUTIVA EN FOR- <br> MA ORGANICA Y COORDINADA CON OTROS SECTORES INVOLUCRADOS. / <br> IGUALMENTE, DENTRO DE TAL UNIDAD, PROMOVER EL DESARROLLO DE <br> LA AUTORIDAD Y DEL SISTEMA DE PLANIFICACION HIDRICA PROVIN- <br> CIAL, COORDINADO CON LA PLANIFICACION REGIONAL Y NACIONAL;/ <br> O) PROPICIAR Y DESARROLLAR, GRADUAL PERO ACTIVAMENTE, LA PAR-/ <br> TICIPACION DE LOS USUARIOS, A TRAVES DE LAS COMISIONES DE / <br> MANEJO DE AGUA Y SUELO, TANTO EN LA PROGRAMACION DEL DESA-/ <br> RROLLO DE LOS RECURSOS HIDRICOS, COMO EN LA MISMA ADMINIS-/ <br> TRACION Y CONTROL DE LAS UTILIZACIONES. <br><br> ARTICULO 4.- SIENDO EL AGUA UN RECURSO NATURAL INDISPENSABLE PARA LA VIDA Y <br> LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE Y PARA EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO / <br> DEL MEDIO AMBIENTE, DECLARANDOSELE COMO COSA QUE ESTA FUERA DEL COMERCIO, / <br>DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 2337 DEL CODIGO CIVIL, QUE- <br> DANDO ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION. EXCEPTUASE DE ESTA RE- / <br>GLA, EL AGUA MINERAL U OTRA DEBIDAMENTE ENVASADA, CON AUTORIZACION DEL OR-/ <br> GANISMO SANITARIO PERTINENTE. <br><br> ARTICULO 5.- SON DEL DOMINIO PUBLICO PROVINCIAL, CONFORME LO PRESCRIPTO POR <br> EL CODIGO CIVIL: <br> A) LOS RIOS Y SUS CAUCES; <br> B) LAS DEMAS AGUAS QUE CORREN POR CAUCES NATURALES; <br> C) LAS RIBERAS INTERNAS DE LOS RIOS; Y <br> D) LOS LAGOS NAVEGABLES Y SUS LECHOS. <br><br>ARTICULO 6.- EN CUANTO LA NORMA DEL ARTICULO 2340, INCISO 3 DEL CODIGO CI-/ <br> VIL SE REFIERE A "TODA OTRA AGUA QUE TENGA O ADQUIERA LA APTI- <br>TUD DE SATISFACER USOS DE INTERES GENERAL", SE ENTIENDE COMPRENSIVA DE LOS/ <br> CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 2350, 2635, 2637 DEL MISMO CODIGO, Y SERA/ <br>DE APLICACION LO PRESCRIPTO POR LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE ESTE CODIGO. <br><i><b>Página 5</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 7.- LA PROVINCIA DEL CHACO DECLARA QUE, ATENDIENDO A LA DESIGUAL / <br> DISTRIBUCION DE SUS RECURSOS HIDRICOS Y A LAS INSUFICIENTES / <br>DISPONIBILIDADES HIDRAULICAS CON QUE SE CUENTA FRENTE A UNA DEMANDA GLOBAL/ <br> CRECIENTE QUE PUDIERE COLOCAR EN SITUACION CRITICA TANTO A LOS ABASTECI- / <br>MIENTOS PRIMARIOS COMO A LAS DEMAS UTILIZACIONES, TODAS LAS AGUAS Y SUS / <br> FUENTES EXISTENTES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL CUALQUIERA SEA SU FORMA DE / <br>MANIFESTACION O FUENTE DE PROVENIENCIA, TIENEN APTITUDES DE SATISFACER USOS <br> DE INTERES GENERAL Y PERTENECEN AL DOMINIO PUBLICO. <br><br> ARTICULO 8.- LAS AGUAS, QUE SEGUN EL CODIGO CIVIL, PERTENECEN AL DOMINIO / <br> PRIVADO, QUEDAN SUJETOS AL CONTROL, A LAS RESTRICCIONES Y A / <br> LOS FINES QUE EN FUNCION AL INTERES PUBLICO ESTABLEZCA O PUEDA ESTABLECER / <br>LA AUTORIDAD DE APLICACION. <br><br>ARTICULO 9.- TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE PRETENDA SER TITULAR DE DE- <br> RECHOS SOBRE AGUAS PRIVADAS, ESTA OBLIGADA A SUMINISTRAR A LA/ <br>AUTORIDAD DE APLICACION LOS DATOS QUE ESTA REQUIERA SOBRE SU USO Y CALIDAD. <br> TAMBIEN ESTA OBLIGADA A INSCRIBIR SU TITULO EN EL "REGISTRO DE AGUAS PRIVA- <br>DAS" QUE LLEVARA LA AUTORIDAD DE APLICACION. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIE- <br> RA DE ESTAS OBLIGACIONES HARA INCURRIR AL INFRACTOR, DEBIDAMENTE EMPLAZADO, <br>EN UNA MULTA QUE SERA GRADUADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION CONFORME A LO <br> PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 308 TAMBIEN Y COMO PENA PARALELA PUEDEN APLICAR- <br>SE LAS SANCIONES CONMINATORIAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 309 DE ESTE CO- <br> DIGO. SIN PERJUICIO DE ELLO, A COSTA DEL INFRACTOR, LA AUTORIDAD DE APLICA- <br>CION, PODRA OBTENER LOS DATOS O REALIZAR LA INSCRIPCION A QUE ALUDE ESTE / <br> ARTICULO. <br><br> ARTICULO 10.- LA INSCRIPCION ALUDIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR NO IMPORTA / <br> PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS AGUAS NI/ <br> CREA PRESUNCION DE LEGITIMIDAD DEL TITULO REGISTRADO. LA AUTORIDAD DE APLI- <br>CACION PUEDE, POR RESOLUCION FUNDADA, DENEGAR LA INSCRIPCION CUANDO ESTIME/ <br> EVIDENTE QUE LAS AGUAS NO PERTENECEN AL SOLICITANTE O SON DEL DOMINIO PU- / <br>BLICO, DEJANDO CONSTANCIA EN EL REGISTRO DE LA RESOLUCION DENEGATORIA Y / <br> ELIMINARLA DEL REGISTRO RESPECTIVO. <br> EL ANTIGUO PROPIETARIO PODRA SOLICITAR CONCESION DE USO DE / <br> ESTAS AGUAS; PARA OBTENERLA TENDRAN PRIORIDAD SOBRE OTROS SOLICITANTES QUE/ <br>PRETENDAN USOS DEL MISMO RANGO, CONFORME AL ORDEN ESTABLECIDO EN ESTE CODI- <br> GO, ESTARA EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LOS DEMAS SOLICITANTES. <br><br> ARTICULO 11.- LAS AGUAS DE REGIMEN PRIVADO NO PODRAN SER CONDUCIDAS POR / <br> CAUCES PUBLICOS. DE DARSE DICHA CIRCUNSTANCIA SERAN CONSIDE-/ <br> RADAS AGUAS PUBLICAS PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO. <br><br> ARTICULO 12.- EL DOMINIO DE LA PROVINCIA SOBRE LAS AGUAS PUBLICAS ES INA- / <br> LIENABLE E INEMBARGABLE Y NO ADMITE OTRAS LIMITACIONES QUE / <br> LAS QUE ESTABLECE ESTE CODIGO. <br> LAS PERSONAS PRIVADAS NO PODRAN ADQUIRIR POR PRESCRIPCION EL/ <br> DOMINIO DE ESAS AGUAS, NI EL DERECHO A SU USO. <br><br> ARTICULO 13.- SE CONSIDERARA NULO Y SIN EFECTO ALGUNO EL ACTO DE LA ADMI- / <br> NISTRACION NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL QUE MODIFIQUE O / <br> EXTINGA DERECHOS DE LA PROVINCIA SOBRE LAS AGUAS DE SU DOMINIO PUBLICO. <br><br> ARTICULO 14.- LOS RIOS QUE LIMITAN, ATRAVIESAN O ABARCAN DE ALGUN MODO EN / <br> SU RECORRIDO, TERRITORIOS DE LA PROVINCIA Y TODA OTRA AGUA / <br> QUE ATRAVIESE, PENETRE, SALGA O LIMITE EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA CON EL <br>DE OTRA, SERAN CONSIDERADAS COMO AGUAS INTERJURISDICCIONALES A LOS EFECTOS/ <br> DE ESTE CODIGO Y REGLAMENTACION DICTADA EN SU CONSECUENCIA. LAS ALTERACIO-/ <br>NES DE CAUDALES, CUALQUIERA SEA SU CAUSA, NO MODIFICARA LA CALIDAD INTERJU- <br> RISDICCIONAL DE LAS AGUAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRECEDENTE, NI SIGNI- <br>FICARAN PRONUNCIAMIENTO ALGUNO O PRESUNCION DE LEGITIMIDAD ACERCA DE LA / <br><i><b>Página 6</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> RESPECTIVA CAUSA. <br><br> ARTICULO 15.- LA PROVINCIA DEL CHACO REAFIRMA SU DOMINIO Y JURISDICCION SO- <br> BRE TODAS LAS AGUAS INTERJURISDICCIONALES EN EL TRAMO Y SOBRE <br> LA PORCION QUE CORRESPONDE AL TERRITORIO PROVINCIAL, RECONOCIENDO PROPOR- / <br>CIONAL DERECHO A OTRAS PROVINCIAS PARTICIPES DE UNA CUENCA COMUN. <br> PARA SU APROVECHAMIENTO, LA PROVINCIA CONCERTARA TRATADOS SE- <br>GUN EL CRITERIO DE LA UNIDAD DE CUENCA. ESTOS TRATADOS SERAN PUESTOS EN CO- <br> NOCIMIENTO DEL CONGRESO NACIONAL. <br><br> ARTICULO 16.- PARA LA APLICACION DE LA POLITICA HIDRICA CON RELACION A / <br> OTROS ESTADOS PROVINCIALES CON LOS CUALES COMPARTA UNA CUENCA <br> INTERJURISDICCIONAL, LA PROVINCIA ESTABLECERA UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS, / <br>OBJETIVOS Y ACCIONES QUE TIENDAN A PROMOVER EL DESARROLLO, APROVECHAMIENTO/ <br> Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS INTERJURISDICCIONALES Y LA PROTEC- / <br>CION CONTRA SUS EFECTOS NOCIVOS, DENTRO DE UN MARCO QUE PROCURE LA JUSTI- / <br> CIA, LA EFICIENCIA Y LA ARMONICA RAZONABILIDAD EN SU CONSIDERACION INTE- / <br>GRAL. <br> SON CRITERIOS RECTORES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ESTOS OBJE- <br>TIVOS POLITICOS: <br> A) AFIANZAR E IMPULSAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PROVINCIA <br> A TRAVES DE UN ACTIVO Y DINAMICO APROVECHAMIENTO DE SUS / <br> RECURSOS HIDRICOS; <br> B) PROCURAR Y APOYAR UN SISTEMA QUE TIENDA AL ESTABLECIMIENTO <br> DEL GOBIERNO CONJUNTO Y ARMONICO DE LA CUENCA COMPARTIDA; <br> C) PROMOVER Y APOYAR LA EJECUCION DE UN SISTEMA DE PLANIFICA- <br> CION INTEGRAL Y ADECUADO DE LA CUENCA, A NIVEL INTERJURIS- <br> DICCIONAL, PARA EL LOGRO DE UN OPTIMO GRADO DEL APROVECHA- <br> MIENTO EN FORMA PROPORCIONAL A LOS LEGITIMOS DERECHOS DE / <br> CADA PROVINCIA; <br> D) PROMOVER Y APOYAR AQUELLAS MEDIDAS Y ACTOS QUE TIENDAN A / <br> ENCAUSAR EL REGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS INTER- <br> JURISDICCIONALES, A TRAVES DEL CONCEPTO DE "CUENCA INTER-/ <br> JURISDICCIONAL", SIN QUE ELLO IMPORTE PREJUZGAMIENTO ACER- <br> CA DE SITUACIONES DE CONFLICTO DE DERECHO O DE INTERESES. <br><br> ARTICULO 17.- LA CUENCA HIDRICA ES UNA UNIDAD HIDROLOGICO-GEOGRAFICA, INDI- <br> VISIBLE QUE REQUIERE SE PROCURE SU GRADUAL CONSIDERACION EN / <br> FORMA INTEGRAL, PARA LO CUAL LA PROVINCIA PROMOVERA EN SU JURISDICCION EL/ <br>MAS AMPLIO Y JUSTO DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS HIDRICOS EN <br> FORMA ACTIVA, PROMOVIENDO LA ADOPCION DE MEDIDAS QUE, AL HACER VALER SUS / <br>DERECHOS PROPIOS, EVITEN EL DETRIMENTO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDIEREN/ <br> A OTROS ESTADOS PROVINCIALES PARTICIPES. <br> EN FUNCION DE ELLO, LA PROVINCIA SUGERIRA A LAS OTRAS PROVIN- <br> CIAS QUE COPARTICIPEN DE UNA CUENCA INTERJURISDICCIONAL, PROCURAR EN FORMA/ <br>GRADUAL Y SOSTENIDA LA ADOPCION DE MEDIDAS POLITICAS Y LA DEFINICION DE OB- <br> JETIVOS Y PROGRAMAS DE ACCION QUE SEAN COMPATIBLES CON EL SISTEMA QUE SE / <br>IMPLANTA POR LA PRESENTE LEY. <br><br>ARTICULO 18.- TODO ACTO LEGISLATIVO O ADMINISTRATIVO, DE CUALQUIER JURIS- / <br> DICCION QUE AFECTE O ALTERE DE CUALQUIER MODO LA DISPONIBILI- <br>DAD DE CAUDAL DE UNA CUENCA INTERJURISDICCIONAL QUE COMPARTA O INTEGRE LA / <br> PROVINCIA, ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA Y SIN EFECTO, Y NO PODRA SER ALEGADO <br>COMO FACTOR DE PREFERENCIA O PREPONDERANCIA EN LA DETERMINACION DEL GRADO / <br> DE PARTICIPACION Y UTILIZACION DE LAS AGUAS INTERJURISDICCIONALES, NI PODRA <br>ESGRIMIRSE PARA LA JUSTIFICACION DE USOS EXISTENTES. <br><br>ARTICULO 19.- SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA INSTAN-/ <br> CIA U ORGANISMO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 326 DE ESTE CO-/ <br>DIGO, EL INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DEL CHACO SERA LA AUTORIDAD DE APLI- <br> CACION DE TODO EL SISTEMA NORMATIVO HIDRICO CON FACULTAD Y ATRIBUCION JU- / <br>RISDICCIONAL Y DE POLICIA ADMINISTRATIVA SEGUN SE PREVE EN ESTE CODIGO. <br><i><b>Página 7</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> EL EJERCICIO DEL PODER DE POLICIA COMPRENDE, EN ESPECIAL, LA/ <br>ADMINISTRACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION <br> Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE PUE-/ <br>DAN AFECTARLAS. A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DEL CHA-/ <br> CO, EN CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO, LE SERA DE FACILIDAD EL USO DE LA FUER- <br>ZA PUBLICA. <br><br>ARTICULO 20.- LA AUTORIDAD DE APLICACION O QUIENES ESTAN DEBIDAMENTE AUTO-/ <br> RIZADOS POR ELLA, PODRAN INGRESAR, PREVIA NOTIFICACION, A / <br>CUALQUIER LUGAR DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA PARA FISCALIZAR O PARA LA / <br> REALIZACION DE ESTUDIOS U OBRAS. TRATANDOSE DE PROPIEDAD PRIVADA Y EN CASO/ <br>DE MEDIAR OPOSICION JUSTIFICADA, LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA CONSIDE- <br> RARLA Y RESOLVER POR ACTO FUNDADO. <br> EXCEPCIONALMENTE, Y SIN PREVIA NOTIFICACION, PODRAN INGRESAR/ <br> PARA EVITAR O REMOVER UN DAÑO O PELIGRO INMINENTE, SIEMPRE QUE LAS CIRCUNS- <br>TANCIAS LO JUSTIFIQUEN Y QUE NO SE EXCEDA DE LOS LIMITES INDISPENSABLES PA- <br> RA ELLO. <br><br> ARTICULO 21.- SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL Y SUJETO A / <br> EXPROPIACION LAS OBRAS, TRABAJOS, MUEBLES, INMUEBLES O VIAS / <br> DE COMUNICACION NECESARIAS PARA EL MEJOR USO DE LAS AGUAS, DEFENSA CONTRA / <br>SUS EFECTOS NOCIVOS, CONSTRUCCION DE OBRAS Y ZONAS ACCESORIAS, DEBIENDO LA/ <br> AUTORIDAD EXPROPIANTE EN CADA CASO INDIVIDUALIZAR ESPECIALMENTE LOS BIENES/ <br>A EXPROPIAR. <br> EL PROCEDIMIENTO DE LAS EXPROPIACIONES SE REGIRA POR LA LEY / <br>RESPECTIVA VIGENTE DE LA PROVINCIA. <br><br> TITULO II <br> DE LA CLASIFICACION DE LAS AGUAS EN RELACION A SU DOMINIO Y USO <br><br> CAPITULO I <br> DE LOS CURSOS DE AGUA <br><br>ARTICULO 22.- PERTENECEN AL DOMINIO PUBLICO DE LA PROVINCIA TODAS LAS AGUAS <br> QUE CORREN POR CAUCES NATURALES, QUEDANDO COMPRENDIDOS LOS / <br>RIOS, ARROYOS Y TORRENTES PROVENIENTES DE AGUAS VERTIENTES, DE FUENTE, PLU- <br> VIALES Y OTRAS QUE LAS ALIMENTEN O FORMAN, Y LOS RESPECTIVOS CAUCES Y SUS / <br>PLAYAS Y RIBERAS QUE SE EXTIENDEN HASTA LA LINEA QUE SE FIJE DE CONFORMIDAD <br> A ESTE CODIGO, Y LAS FUENTES COMO TALES. <br><br> ARTICULO 23.- PERTENECEN AL DOMINIO PUBLICO, TODO TIPO DE ACUEDUCTOS, EN / <br> CUANTO SEAN OBRAS CONSTRUIDAS PARA UTILIDAD Y COMODIDAD CO- / <br> MUN. CUANDO SE TRATARE DE OBRAS CONSTRUIDAS EN BENEFICIO SINGULAR Y PRIVA-/ <br>DO, LAS MISMAS SON DE PROPIEDAD PRIVADA Y SE RIGEN POR LAS NORMAS DEL CODI- <br> GO CIVIL. <br><br> ARTICULO 24.- EL CURSO NATURAL Y, EN CONSECUENCIA, EL DOMINIO PUBLICO AL- / <br> CANZA HASTA DONDE LLEGA LA LINEA DE RIBERA. <br> ESA LINEA DE RIBERA FIJA, ENTONCES, EL FIN DEL DOMINIO PUBLI- <br>CO Y EL PRINCIPIO DE LA PROPIEDAD DE LOS RIBEREÑOS. <br><br>ARTICULO 25.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA RECTIFICAR LA LINEA DE RIBE- <br> RA DE LOS CURSOS PROVINCIALES DE AGUA CONFORME LO PREVISTO / <br>POR EL ARTICULO 2577 DEL CODIGO CIVIL, Y A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO TECNICO <br> QUE SE REGLAMENTE Y EN CUYO TRATAMIENTO DEBERA PREVERSE LA DEBIDA PARTICI-/ <br>PACION DE LOS INTERESADOS. <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA RECTIFICAR LA LINEA DE RIBE- <br>RA, CUANDO ASI SE HAGA NECESARIO POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. <br> LAS COTAS DETERMINADAS, QUE DEFINAN CADA LINEA DE RIBERA, SE- <br>RAN ANOTADAS EN EL CORRESPONDIENTE CATASTRO, PREVISTO EN ESTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 26.- LA LINEA DE RIBERA ES FISICAMENTE CONOCIDA Y DETERMINADA POR/ <br><i><b>Página 8</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> UN HECHO NATURAL, QUE SE CONCRETA EN EL CRITERIO DE LAS MAS / <br>ALTAS AGUAS, EN SU ESTADO NORMAL. DICHO CRITERIO ES APLICABLE, SOLAMENTE, / <br> AL CASO DE LOS CURSOS NATURALES NO REGULADOS, NO ASI A LOS RIOS REGULADOS / <br>ARTIFICIALMENTE. LA DETERMINACION FORMAL SURGE DE UN ACTO DE ADMINISTRA- / <br> CION. <br><br> ARTICULO 27.- LOS CAUCES NATURALES QUE POR MOTIVO DE LA REALIZACION DE / <br> OBRAS HIDRAULICAS QUEDAREN TOTAL O PARCIALMENTE DESOCUPADOS / <br> POR LAS AGUAS CORRESPONDERAN AL DOMINIO PUBLICO Y LA PROVINCIA SOLO PODRA / <br>DISPONER DE ELLOS PREVIA DESAFECTACION. <br> LOS CAUCES ABANDONADOS POR LAS AGUAS EN FORMA DEFINITIVA Y / <br>POR CAUSAS NATURALES, CORRESPONDERAN A LOS RIBEREÑOS CUYOS TERRENOS LINDAN/ <br> O SON ATRAVESADOS POR LOS MISMOS. <br> LOS CASOS DE ALUVION O AVULSION SE REGIRAN POR LAS NORMAS / <br> CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL, EN VIGOR. <br><br> CAPITULO II <br> DE LAS AGUAS LACUSTRES <br><br>ARTICULO 28.- LAS AGUAS ACUMULADAS NATURALMENTE O POR EFECTO DE OBRAS PU- / <br> BLICAS, EN CONCAVIDADES O DEPRESIONES TOPOGRAFICAS, FORMAN / <br>LAGOS, LAGUNAS O EMBALSES. DICHAS AGUAS Y SUS LECHOS PERTENECEN AL DOMINIO/ <br> PUBLICO DE LA PROVINCIA, EL QUE SE EXTIENDE HASTA LOS MARGENES. <br> LOS PROPIETARIOS RIBEREÑOS DE LAGOS QUE NO SEAN NAVEGABLES, / <br> EN CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 2349 DEL CODIGO CIVIL TEN-/ <br>DRAN DERECHO PREFERENTE AL USO COMUN DE SUS AGUAS. PARA USOS ESPECIALES, / <br> TANTO LOS RIBEREÑOS COMO CUALQUIER TERCERO, DEBERAN SOLICITAR PERMISO O / <br>CONCESION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 29.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PROCEDERA A LA DETERMINACION DE / <br> LOS MARGENES DE LOS LAGOS, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO TECNICO <br>QUE SE REGLAMENTE Y EN CUYO TRATAMIENTO DEBERA PREVERSE LA DEBIDA PARTICI-/ <br> PACION DE LOS INTERESADOS. <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA RECTIFICAR LOS REFERIDOS / <br> MARGENES CUANDO ASI SE HAGA NECESARIO POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. <br> LAS COTAS DETERMINADAS, QUE DEFINAN CADA MARGEN SERAN ANOTA-/ <br> DAS EN EL CATASTRO PREVISTO EN ESTE CODIGO. <br><br> CAPITULO III <br> DE LOS CURSOS INTERMITENTES <br><br>ARTICULO 30.- CONSTITUYEN CURSOS INTERMITENTES AQUELLOS EN QUE EL ESCURRI-/ <br> MIENTO DE LAS AGUAS ES DISCONTINUO Y OCASIONAL POR RAZON DE / <br>IRREGULARIDAD Y/O EXCESO EN LAS PRECIPITACIONES PLUVIALES INSTANTANEAS, SE- <br> GUIDAS DE PERIODOS DE SEQUIA. PARA LA DETERMINACION DE UN CURSO INTERMITEN- <br>TE, NO SERA FACTOR CONDICIONANTE LA PROPORCION ENTRE EL TIEMPO DE ESCURRI-/ <br> MIENTO Y EL DE SEQUIA. <br><br> ARTICULO 31.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DETERMINARA, MEDIANTE LOS PROCEDI- <br> MIENTOS TECNICOS APROPIADOS, LOS CAUCES DE CURSOS INTERMITEN- <br> TES, QUEDANDO PROHIBIDO A PARTIR DEL MOMENTO DE LA PUBLICACION DE LA RES- / <br>PECTIVA RESOLUCION, QUE EN DICHOS LUGARES SE EJERCITE CUALQUIER ACTIVIDAD O <br> SE LEVANTE CUALQUIER CONSTRUCCION QUE, IMPIDIENDO O DIFICULTANDO EL LIBRE / <br>ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS, CAUSEN DAÑOS A TERCEROS O AL MEDIO AMBIENTE. <br><br>ARTICULO 32.- SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES QUE PUEDA INTERPONER LA AUTORI- <br> DAD DE APLICACION ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES A FIN DE / <br>OBTENER LA ORDEN DE CESACION DE ACTIVIDADES O DEMOLICION DE OBRAS, EL IN- / <br> CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN LA DISPOSICION PRECEDENTE HA- <br>RA RESPONSABLE AL INFRACTOR POR LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE/ <br> PUDIEREN RESULTAR POR LA INFLUENCIA DE LA OBRA U ACTIVIDAD EN EL LIBRE ES-/ <br>CURRIMIENTO DE LAS AGUAS, CON CONSECUENCIAS PARA BIENES DE CUALQUIER ESPE-/ <br><i><b>Página 9</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> CIE O EL MEDIO AMBIENTE. <br><br> ARTICULO 33.- SON APLICABLES A LOS CURSOS DE AGUA INTERMITENTES, LAS NORMAS <br> DEL PRESENTE CODIGO SOBRE LINEAS DE RIBERA. <br><br> CAPITULO IV <br> DE LAS AGUAS DE FUENTE <br><br> ARTICULO 34.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTIENDE POR AGUA DE FUEN- <br> TE O MANANTIAL AQUELLA QUE SURGE NATURALMENTE AL EXTERIOR, / <br> PROVENIENTE DE FORMACIONES ACUIFERAS SUBTERRANEAS O SUBSUPERFICIALES O DES- <br>PUES DE HABER TENIDO UN RECORRIDO SUBTERRANEO, FORMANDO UNA FUENTE O MANAN/ <br> TIAL. <br><br> ARTICULO 35.- EL DUEÑO DEL TERRENO DONDE SE ENCUENTRE LA FUENTE TENDRA DE-/ <br> RECHO PREFERENTE AL USO COMUN DE LAS AGUAS, PUDIENDO AUN CAM- <br> BIAR SU DIRECCION NATURAL. PERO EN TODO CASO, EL REFERIDO USO QUEDARA SUJE- <br>TO A LAS FORMALIDADES Y REGLAS DE POLICIA Y ADMINISTRACION PREVISTAS EN ES- <br> TE CODIGO. <br><br> ARTICULO 36.- SI LA FUENTE BROTASE EN EL LIMITE DE DOS O MAS PROPIEDADES, / <br> SU USO CORRESPONDERA A LOS COLINDANTES POR PARTES IGUALES. <br><br>ARTICULO 37.- EL PROPIETARIO QUE DEJE CORRER LAS AGUAS DE FUENTE POR LOS / <br> FUNDOS INFERIORES, NO PODRA EMPLEARLAS EN UN USO QUE LAS HAGA <br>PERJUDICIALES A DICHAS PROPIEDADES. <br><br> CAPITULO V <br> DE LAS AGUAS ATMOSFERICAS Y METEORICAS <br><br> ARTICULO 38.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO CONSIDERANSE AGUAS ATMOSFERI- <br> CAS AQUELLAS QUE SE PRECIPITAN NATURAL O ARTIFICIALMENTE SO-/ <br> BRE LA TIERRA. ESTAS AGUAS DEBEN SER CONSIDERADAS COMO "RES NULLIUS" A LOS/ <br>EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDA, SALVO EL CASO DE LAS PRECIPITACIONES ARTI- <br> FICIALES CONCEDIDAS EN LA FORMA PRESCRIPTA EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 42/ <br>DE ESTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 39.- LAS AGUAS METEORICAS QUE CAYEREN O CORRIEREN POR LUGARES PU-/ <br> BLICOS CONSERVARAN SU CONDICION DE "RES NULLIUS" Y PUEDEN SER <br>USADAS POR LOS PARTICULARES DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN ESTE CODI-/ <br> GO. EN CONSECUENCIA, TODO INDIVIDUO PODRA REUNIRLAS, AUN DESVIANDO SU CUR-/ <br>SO, SIN QUE LOS VECINOS PUEDAN ALEGAR DERECHO ADQUIRIDO ALGUNO. <br><br>ARTICULO 40.- LAS AGUAS METEORICAS QUE CAYEREN O ENTRAREN EN PROPIEDAD PRI- <br> VADA PODRAN IGUALMENTE, SER LIBREMENTE USADAS POR EL DUEÑO / <br>DEL TERRENO, A QUIEN LE ES PERMITIDO DESVIARLAS SIN DETRIMENTO DE LOS TE- / <br> RRENOS INFERIORES, O SEA, SIN AGRAVAR LA OBLIGACION LEGAL DE RECIBIR LAS / <br>AGUAS QUE DESCIENDEN NATURALMENTE DE LOS FUNDOS SUPERIORES. <br> EL PROPIETARIO PODRA EN CONSECUENCIA, CONSTRUIR DENTRO DE LOS <br>LIMITES DE SU PROPIEDAD, ESTANQUES, JAGUELES, ALJIBES Y EN GENERAL CUAL- / <br> QUIER CLASE DE OBRAS DESTINADAS A UTILIZAR O DESVIAR DICHAS AGUAS, CON TAL/ <br>QUE NO PERJUDIQUEN AL PUBLICO NI A TERCEROS. PARA LA REALIZACION DE LAS / <br> OBRAS MENCIONADAS SE DEBERA DAR AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICACION. <br><br> ARTICULO 41.- LOS ESTUDIOS O TRABAJOS TENDIENTES A LA MODIFICACION ARTIFI-/ <br> CIAL DEL CLIMA, PARA EVITAR EL GRANIZO Y PROVOCAR Y EVITAR / <br> LLUVIAS, DEBERAN SER AUTORIZADAS CON PERMISO O CONCESION OTORGADAS POR LA / <br>AUTORIDAD DE APLICACION, CON LA NECESARIA INTERVENCION DE LOS ORGANISMOS O/ <br> ENTIDADES QUE REGULEN LA ACTIVIDAD AERONAUTICA Y LOS SERVICIOS DE METEORO-/ <br>LOGIA; SERAN CONTROLADOS POR ESTA EN TODAS SUS ETAPAS, AUN LAS EXPERIMENTA- <br> LES. EN CASO DE CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE ENTES ESTATALES Y PERSONAS / <br>INDIVIDUALES, TENDRAN SIEMPRE PREFERENCIA LOS PRIMEROS. <br><i><b>Página 10</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 42.- A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE, LA AU-/ <br> TORIDAD DE APLICACION PODRA OTORGAR PERMISOS O CONCESIONES / <br>QUE TENGAN POR OBJETO: <br> A) LA REALIZACION DE ESTUDIOS O EL DESARROLLO Y EJECUCION DE/ <br> EXPERIMENTACIONES; <br> B) EL DERECHO A USAR EN FORMA EXCLUSIVA LAS AGUAS PROVENIEN-/ <br> TES DE DICHAS EXPERIMENTACIONES O ACTIVIDADES, CUALQUIERA/ <br> FUERE EL LUGAR EN QUE CAYESEN; <br> C) EL DERECHO A COBRAR UNA RETRIBUCION A AQUELLOS QUE UTILI-/ <br> CEN LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS EXPERIMENTACIONES O AC-/ <br> TIVIDADES, O SE BENEFICIEN DE LAS ACCIONES DESTINADAS A / <br> EVITAR LA PRECIPITACION DE GRANIZO O LLUVIA. <br> EL RESPECTIVO TITULO EN EL QUE CONSTE EL PERMISO O CONCESION/ <br> FIJARA LAS MODALIDADES ESPECIFICAS DEL MISMO Y, EN SU CASO, LA FORMA DE / <br>CAPTACION DE LAS AGUAS O EL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES QUE PODRA COBRAR EL/ <br> PERMISIONARIO O CONCESIONARIO. <br><br> ARTICULO 43.- LOS PERMISOS O CONCESIONES A QUE SE ALUDE EN ESTE CAPITULO / <br> SERAN PERSONALES Y TEMPORARIOS, PUDIENDO EXIGIRSE A SU TITU-/ <br> LAR, PREVIO A SU OTORGAMIENTO, GARANTIA QUE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD DE / <br>APLICACION, FUERE SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS EVENTUALES PERJUICIOS QUE PU-/ <br> DIEREN DEMOSTRARSE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LOS EXPERIMEN-/ <br>TOS O USOS PERMITIDOS O CONCEDIDOS. <br><br> CAPITULO VI <br> DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS <br><br> ARTICULO 44.- SON AGUAS SUBTERRANEAS PARA LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO AQUE-/ <br> LLAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA SUPERFICIE TERRESTRE, CONSTI-/ <br> TUYENDO ACUIFEROS LIBRES O CONFINADOS QUE SON EXTRAIDOS POR EL HOMBRE PARA/ <br>SU APROVECHAMIENTO MEDIANTE LA EJECUCION DE CUALQUIER OBRA. <br> LA INVESTIGACION, LA EXPLOTACION, USO, CONTROL, RECARGA, CON- <br>SERVACION, DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO DE LAS REFERIDAS AGUAS SE RIGEN EN/ <br> EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA POR EL PRESENTE CAPITULO Y LAS REGLAMENTACIO- <br>NES QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN. <br><br>ARTICULO 45.- EL ALUMBRAMIENTO Y USO DE AGUAS SUBTERRANEAS NO REQUERIRA / <br> CONCESION NI PERMISO, CUANDO CONCURRAN LOS SIGUIENTES REQUI-/ <br>SITOS: <br> 1) QUE LA PERFORACION SEA EFECTUADA O MANDADA EFECTUAR POR EL <br> PROPIETARIO DEL TERRENO, MEDIANTE HERRAMIENTAS APROPIADAS; <br> 2) QUE EL AGUA SE EXTRAIGA POR RECIPIENTES MOVIDOS POR FUERZA <br> HUMANA O ANIMAL O MECANISMOS MOVIDOS POR AGUA O VIENTO; <br> 3) QUE EL AGUA SE DESTINE A CUALQUIERA DE LOS USOS COMUNES / <br> ENUMERADOS EN EL ARTICULO 79 DE ESTE CODIGO POR EL PROPIE- <br> TARIO SUPERFICIARIO O POR EL TENEDOR DEL PREDIO. <br> EN TALES CASOS DEBERA DARSE AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICA- / <br> CION, LA QUE ESTA AUTORIZADA PARA SOLICITAR INFORMACION Y REALIZAR LAS IN-/ <br>VESTIGACIONES Y ESTUDIOS QUE ESTIME PERTINENTES. <br><br>ARTICULO 46.- FUERA DEL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, EL PROPIE- <br> TARIO DEL FUNDO EN QUE SE EXPLOTE AGUA SUBTERRANEA TENDRA DE- <br>RECHO AL USO COMUN DE LA MISMA EN FORMA PRIVILEGIADA FRENTE A TERCEROS, Y / <br> EN LA MEDIDA DE SU INTERES. <br> SE CONSIDERA USO COMUN DEL AGUA SUBTERRANEA EN LA MEDIDA DEL/ <br> INTERES DEL PROPIETARIO, SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO PRECEDENTE, AQUEL <br>QUE ESTE DESTINADO A SATISFACER LAS UTILIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO/ <br> 79 DE ESTE CODIGO. <br><br> ARTICULO 47.- CUALQUIER USO ESPECIAL DE AGUA SUBTERRANEA, SEA EN EL CASO / <br> DEL PROPIETARIO DEL TERRENO O EN EL CASO DE TERCEROS, REQUE-/ <br><i><b>Página 11</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> RIRA PERMISO O CONCESION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, FIJANDOSE EN EL TI- <br>TULO RESPECTIVO, EL DESTINO Y DEMAS MODALIDADES DEL RESPECTIVO USO. <br><br>ARTICULO 48.- CUANDO SE TRATARE DE LA EXTRACCION Y EXPLOTACION DE AGUA SUB- <br> TERRANEA EN PREDIOS PARTICULARES, EL PROPIETARIO SUPERFICIA-/ <br>RIO GOZARA DE PRIORIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA SU APROVE- / <br> CHAMIENTO. <br> CUALQUIER OTRO INTERESADO PODRA SOLICITAR CONCESION PARA EL / <br> USO DE TALES AGUAS PROPONIENDO EL MODO ADECUADO PARA SU EXPLOTACION EN CU-/ <br>YOS CASOS LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA CONCEDER OTROS APROVECHAMIENTOS, <br> MEDIANTE AUDIENCIA PREVIA DEL PROPIETARIO Y EN FUNCION DE UNA ADECUADA UTI- <br>LIZACION DEL RECURSO. LA RESOLUCION QUE DISPUSIERE EL OTORGAMIENTO DE TAL / <br> CONCESION DEBERA INCLUIR LA IMPOSICION DE LAS LIMITACIONES Y RESTRICCIONES/ <br>DEL DOMINIO PRIVADO DEL SUPERFICIARIO, QUE PERMITAN LA EFECTIVA VIGECIA DEL <br> DERECHO OTORGADO, EN FUNCION DE LO CUAL EL CONCESIONARIO DEBERA INDEMNIZAR/ <br>LOS DAÑOS EN FORMA PREVIA O AFIANZARLO SUFICIENTEMENTE A FAVOR DEL PROPIE-/ <br> TARIO SUPERFICIARIO. <br> CUANDO SE TRATARE DE LA EXTRACCION Y EXPLOTACION DE AGUAS EN/ <br> PREDIOS DEL DOMINIO DEL ESTADO, EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA SU / <br>APROVECHAMIENTO SE HARA RESPETANDO EL ORDEN CRONOLOGICO DE PRESENTACION DE/ <br> SOLICITUDES DENTRO DE UN MISMO USO Y EN LAS CONDICIONES QUE EN EL MISMO AC- <br>TO SE FIJAREN. <br><br>ARTICULO 49.- LA REGLAMENTACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y / <br> PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE EXPLORACION, <br>PERFORACION Y EXPLOTACION DE AGUA SUBTERRANEA, DEBIENDO OBSERVARSE EN TODOS <br> LOS CASOS EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, EN PRESERVACION DE DERECHOS DE TERCE- <br>ROS. <br><br>ARTICULO 50.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA, MEDIANTE RESOLUCION FUNDA-/ <br> DA, OTORGAR LOS PERMISOS O RECHAZAR LAS SOLICITUDES PARA EX-/ <br>PLORACION Y PERFORACION, SIN QUE LA MISMA CREE, A FAVOR DEL SOLICITANTE, / <br> DERECHO ALGUNO. <br> LOS PERMISOS OTORGADOS DEBERAN INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS / <br> RESPECTIVOS Y PODRAN SER REVOCADOS CUANDO SOBREVINIEREN CAUSAS QUE TORNEN / <br>FISICA O LEGALMENTE IMPOSIBLE SU EJERCICIO EN CONDICIONES REGLAMENTARIAS. <br><br>ARTICULO 51.- LAS CONCESIONES DE USO DE AGUAS SUBTERRANEAS ESTARAN SIEMPRE/ <br> SUJETAS A LA EXISTENCIA DE CAUDALES Y AL REGIMEN DE EXPLOTA-/ <br>CION QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBA APLICAR PARA LA ADECUADA CONSERVA- <br> CION, PRESERVACION Y OPTIMO APROVECHAMIENTO DE LAS DISPONIBILIDADES HIDRI-/ <br>CAS. <br><br>ARTICULO 52.- ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES QUE LE SON PROPIAS SEGUN ESTE CO-/ <br> DIGO, ESTOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBERAN: <br> 1) IMPEDIR ALTERACIONES FISICAS, QUIMICAS O BIOLOGICAS QUE / <br> DAÑEN EL ESTADO NATURAL DEL ACUIFERO O SUELO; <br> 2) COMUNICAR DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD DE APLICACION CUAL-/ <br> QUIER ALTERACION FISICA, QUIMICA O BIOLOGICA ADVERTIDA, EN <br> OCASION DEL DESARROLLO DE TRABAJOS DE EXPLORACION, PERFO-/ <br> RACION O EXPLOTACION DE AGUA SUBTERRANEA, QUE IMPLIQUE / <br> RIESGO PARA LA PRESERVACION DE ACUIFEROS; <br> 3) NO PRODUCIR INTERFERENCIAS QUE AFECTEN EL EJERCICIO DE DE- <br> RECHOS EMANADOS DE PERMISOS O CONCESIONES OTORGADOS. <br><br>ARTICULO 53.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA: <br> 1) REVOCAR LA CONCESION CUANDO SE TORNARE NECESARIO OTRO USO/ <br> PRIORITARIO EN FUNCION DEL INTERES PUBLICO, EN CUYO CASO / <br> SE DEBERA INDEMNIZAR EL DAÑO EMERGENTE; <br> 2) ADOPTAR, EN EL EJERCICIO DE LA POLICIA DE AGUAS, TODAS LAS <br> MEDIDAS QUE, AUN IMPORTANDO RESTRICCIONES AL DOMINIO SEAN/ <br> CONVENIENTES PARA PRESERVAR LA CALIDAD Y CANTIDAD DEL AGUA <br><i><b>Página 12</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> Y AQUELLAS QUE TIENDAN A LOGRAR UN USO RACIONAL Y EFICIEN- <br> TE DEL RECURSO; <br> 3) ESTABLECER, POR RESOLUCION FUNDADA, ZONAS DE VEDA Y RESER- <br> VA POR PLAZO DETERMINADO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO EMANA- <br> DO DE CONCESIONES OTORGADAS; <br> 4) RESTRINGIR O ESTABLECER TURNOS PARA LA EXTRACCION Y REGU-/ <br> LAR EL APROVECHAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA, CUANDO: <br> A) A CAUSA DE LA EXTRACCION PUEDA ALTERARSE FISICA, QUIMI- <br> CA O BIOLOGICAMENTE EL ACUIFERO; <br> B) EN RAZON DE LA CONCURRENCIA DE UTILIZACIONES SE PRODUZ- <br> CA CONFLICTO ENTRE USUARIOS SOBRE LAS MODALIDADES DEL / <br> APROVECHAMIENTO. <br><br>ARTICULO 54.- EL APROVECHAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA PROVENIENTE DE UNA O / <br> VARIAS PERFORACIONES, PODRA EFECTUARSE POR VARIOS INTERESADOS <br>EN CONJUNTO. <br> LOS GASTOS EN CONSTRUCCION, EQUIPOS Y SU MANTENIMIENTO DEBE-/ <br>RAN SER SOPORTADOS POR LOS CONCESIONARIOS EN PROPORCION AL USO. ESTA DISPO- <br> SICION TENDRA CARACTER DE ORDEN PUBLICO. SU INCUMPLIMIENTO TRAERA APAREJADA <br>LA SUSPENSION DE LA ENTREGA DE DOTACION, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE/ <br> UNA SANCION PECUNIARIA GRADUADA SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 308 DEL / <br>PRESENTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 55.- TODA PERSONA FISICA O JURIDICA, SEA ESTA ULTIMA PUBLICA O / <br> PRIVADA, Y SUS DIRECTORES TECNICOS, QUE REALICEN LABORES DE / <br>EXPLOTACION Y PERFORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS, DEBERAN ESTAR INSCRIPTOS / <br> EN LOS REGISTROS QUE HABILITARA AL EFECTO LA AUTORIDAD DE APLICACION, QUE-/ <br>DANDO SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y LAS REGLAMENTACIONES QUE <br> EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN. <br><br> ARTICULO 56.- CUANDO UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS CESARE DEFI-/ <br> NITIVAMENTE, EL CONCESIONARIO DEBERA COMUNICARLO DE INMEDIATO <br> A LA AUTORIDAD DE APLICACION LA QUE DISPONDRA LA ELIMINACION DE LA INSCRIP- <br>CION DEL REGISTRO RESPECTIVO Y LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PRESERVACION/ <br> DEL ACUIFERO. <br><br> ARTICULO 57.- PARA LAS LABORES DE EXPLORACION, ESTUDIO, CONTROL DE LA EX- / <br> TRACCION, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS, / <br> LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS ENCARGADOS DE TALES TAREAS, TENDRAN / <br>LIBRE ACCESO A LOS PREDIOS PRIVADOS, CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 19 / <br> APARTADO 2 Y CUMPLIMENTANDO LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 20 DE ESTE CODI- <br>GO. <br><br> CAPITULO VII <br> DE LAS AGUAS TERMALES Y <br> MINERO-MEDICINALES <br><br>ARTICULO 58.- TODA AGUA SEA CUAL FUERE SU FUENTE, ORIGEN O MANIFESTACION, / <br> QUE POR SUS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS U OTRAS TUVIERE / <br>PROPIEDADES TERAPEUTICAS QUE LA HICIEREN APROPIADAS PARA USO MEDICINAL Y / <br> UNA VEZ QUE SEA CALIFICADA COMO TAL POR EL ORGANISMO SANITARIO CORRESPON- / <br>DIENTE, ES APTA PARA SATISFACER USOS DE INTERES GENERAL, RAZON POR LA CUAL/ <br> PERTENECE AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, INCLUYENDOSE DENTRO DE ESTE CON- / <br>CEPTO LAS AGUAS DENOMINADAS TERMALES, EN LA MEDIDA QUE TUVIESEN LAS PROPIE- <br> DADES ANTES SEÑALADAS. COMO TAL, SU APROVECHAMIENTO, UTILIZACION Y CONTROL/ <br>QUEDARAN SUJETOS A LAS NORMAS DEL PRESENTE CODIGO Y REGLAMENTACIONES QUE SE <br> DICTEN EN SU CONSECUENCIA. EN IGUAL SITUACION ESTAN LAS AGUAS QUE POR SU / <br>CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS FUEREN SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO EN / <br> EXPLOTACIONES INDUSTRIALES PARA CONSUMO COMO AGUAS MINERALES. EL ENVASA- / <br>MIENTO Y COMERCIALIZACION DE TALES AGUAS SERA REGLAMENTADO Y CONTROLADO POR <br> LA AUTORIDAD SANITARIA. <br><br><i><b>Página 13</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 59.- LA FUENTE DE AGUA DECLARADA APTA PARA USO MEDICINAL O MINE- / <br> RAL, PODRA SER PROTEGIDA MEDIANTE LA IMPOSICION DE UNA RES- / <br> TRICCION ADMINISTRATIVA AL DOMINIO DE LOS INMUEBLES CIRCUNDANTES EN LA EX-/ <br>TENSION QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION ESTIME NECESARIO. TAL RESTRICCION / <br> CONSISTIRA EN LA PROHIBICION DE ALUMBRAR O EXPLOTAR AGUAS DE LA MISMA NATU- <br>RALEZA EN EL AREA QUE SE DECLARE PROTEGIDA O DE HACER TRABAJOS QUE PUDIEREN <br> PERTURBAR U OBSTACULIZAR LA EXPLOTACION DE LAS MISMAS. <br><br> ARTICULO 60.- TODA FUENTE HIDRICA O AGUA QUE POSEA PROPIEDADES FISICAS QUE/ <br> LA HICIEREN APROPIADAS PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA GEOTER-/ <br> MICA EN CUALQUIER FORMA, ES AGUA APTA PARA SATISFACER USOS DE INTERES GENE- <br>RAL Y SU APROVECHAMIENTO, CONTROL, UTILIZACION Y PRESERVACION QUEDARAN SU-/ <br> JETOS A LAS NORMAS DE ESTE CODIGO Y A LAS REGLAMENTACIONES QUE EN SU CONSE- <br>CUENCIA SE DICTEN. <br><br> TITULO III <br> DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS <br> CAPITULO I <br> DE LA CONSERVACION <br><br> ARTICULO 61.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA / <br> HIDRICA NACIONAL Y EN VIRTUD DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL / <br> PRESENTE CODIGO Y SUS REGLAMENTOS, DISPONDRA Y/O EJECUTARA MEDIDAS Y ACCIO- <br>NES TENDIENTES AL MANTENIMIENTO E INCREMENTO DE LAS DISPONIBILIDADES HIDRI- <br> CAS. CON TAL OBJETO, DISPONDRA Y APLICARA: <br> A) MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR LA PERDIDA DE AGUA/ <br> POR ESCORRENTIA, INFILTRACION, EVAPORACION, INUNDACION, / <br> USO INADECUADO Y OTRAS CAUSAS; <br> B) ACCIONES, METODOS Y MEDIDAS PARA LOGRAR EL MAYOR GRADO DE/ <br> EFICIENCIA EN SU UTILIZACION, PREVINIENDO Y CONTROLANDO SU <br> DERROCHE, MAL USO Y DEGRADACION; <br> C) METODOS Y SISTEMAS DE UTILIZACION PARA PERMITIR LOS USOS / <br> SUCESIVOS Y ESCALONADOS; <br> D) TECNICA Y TECNOLOGIAS PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE/ <br> LAS FUENTES HIDRICAS, SEA EN FORMA CONJUNTA, SINGULAR O / <br> ALTERNATIVA, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS Y TIPOS DE UTILIZA-/ <br> CION; <br> E) MEDIDA PARA LA REPARACION, MODIFICACION, REMOCION O ACOMO- <br> DAMIENTO, A CARGO Y COSTA DE LOS PROPIETARIOS, PREVIO EM-/ <br> PLAZAMIENTO DE AQUELLAS OBRAS E INSTALACIONES PARA UTILI-/ <br> ZACION DE RECURSOS HIDRICOS QUE ATENTEN O PUDIEREN INMI- / <br> NENTEMENTE ATENTAR CONTRA LAS AGUAS O QUE PONGAN EN PELI-/ <br> GRO LA VIDA DE LAS PERSONAS O LA ESTABILIDAD O EXISTENCIA/ <br> DE BIENES; <br> F) DISPOSICIONES PARA MODIFICAR, RESTRINGIR O PROHIBIR EL / <br> FUNCIONAMIENTO DE AQUELLAS OBRAS E INSTALACIONES A QUE SE/ <br> REFIERE EL INCISO ANTERIOR. <br><br> ARTICULO 62.- NADIE PODRA VARIAR EL REGIMEN, NATURALEZA O CALIDAD DE LAS / <br> AGUAS, NI ALTERAR LOS CAUCES NATURALES O ARTIFICIALES, NI SU/ <br> USO, SIN PREVIA AUTORIZACION; Y EN NINGUN CASO SI CON ELLO SE PERJUDICARE / <br>LA SALUD PUBLICA, SE CAUSARE DAÑO A LA COMUNIDAD, A LAS CUENCAS, A OTROS / <br> RECURSOS NATURALES O AL SISTEMA ECOLOGICO. TAMPOCO SE PODRA OBSTRUIR LOS / <br>CAMINOS DE SERVICIO DE LAS OBRAS HIDRAULICAS, SIN AUTORIZACION DE LA AUTO-/ <br> RIDAD DE APLICACION. <br> LOS INFRACTORES SERAN SANCIONADOS CON MULTA PREVISTA EN EL / <br> ARTICULO 308 DE ESTE CODIGO, O CON SANCION CONMINATORIA DE ACUERDO AL ARTI- <br>CULO 309 DE ESTE MISMO CUERPO LEGAL, SEGUN LAS CARACTERISTICAS Y CIRCUNS- / <br> TANCIAS DE CADA CASO. <br><br> ARTICULO 63.- LA AUTORIDAD DE APLICACION NO OTORGARA NINGUN PERMISO O CON-/ <br> CESION PARA EL USO DE CAUCES O MARGENES, O PARA EXTRACCION DE <br><i><b>Página 14</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARIDOS, SI CON ELLO SE PERJUDICAN LAS RIBERAS O EL FLUJO DE LAS AGUAS. <br><br> ARTICULO 64.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA FIJAR AREAS DE PROTECCION DE <br> CUENCAS, CAUCES, LECHOS, FUENTES, CURSOS Y DEPOSITOS DE AGUA, <br> REGULAR EL PASTAJE DE ANIMALES, TALAS FORESTALES Y VEGETACION Y, ADEMAS / <br>DISPONER LA PLANTACION DE ARBOLES, BOSQUES PROTECTORES Y CUALQUIER OTRO TI- <br> PO DE VEGETACION. <br> EN LOS CASOS PERTINENTES, LA AUTORIDAD DE APLICACION ACTUARA/ <br> EN ACUERDO CON LA INSTITUCION U ORGANISMO DEL ESTADO SEGUN EL AREA O SECTOR <br>QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO A LA COMPETENCIA Y DENTRO DE LAS PREVISIONES / <br> DEL PRESENTE CODIGO. <br> ASIMISMO, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA ESTABLECER ZONAS / <br> DE RESERVA, A EFECTO DE PREVER ULTERIORES APROVECHAMIENTOS EN BENEFICIO DEL <br>INTERES PUBLICO Y, AUN, LIMITAR, CONDICIONAR O PROHIBIR ACTIVIDADES QUE PU- <br> DIERAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS/ <br>HIDRICOS. <br> PARA EL CUMPLIMIENTO DE TALES MEDIDAS, LA AUTORIDAD DE APLI-/ <br>CACION PODRA REQUERIR LA COOPERACION DE INSTITUCIONES AUTARQUICAS, MUNICI-/ <br> PALES Y DEMAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO, INCLUYENDOSE LA INTERVENCION DE LA / <br>FUERZA PUBLICA PARA VIGILAR, PRESERVAR Y CONSERVAR LAS AREAS DE PROTECCION/ <br> O ZONAS DE RESERVA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO. <br><br> ARTICULO 65.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA REALIZAR TRABAJOS PARA RE- / <br> CARGA DE ACUIFEROS, DONDE SEA FISICA Y ECONOMICAMENTE POSIBLE <br> Y CONVENIENTE; O IMPONER A LOS CONCESIONARIOS DE USOS DE AGUAS LA OBLIGA- / <br>CION DE HACER LAS OBRAS O TRABAJOS NECESARIOS PARA ELLO O PARA RETORNAR AL/ <br> SUBSUELO LOS EXCEDENTES NO USADOS. ESTOS GASTOS SE PRORRATEARAN ENTRE LOS / <br>BENEFICIADOS, EN PROPORCION AL USO MAXIMO ACORDADO EN CONCESION. <br> LA AUTORIDAD PODRA, ASIMISMO, DISPONER QUE EL CONCESIONARIO / <br>DE AGUAS SUBTERRANEAS SE ABASTEZCA DE UNA FUENTE O CURSO SUPERFICIAL PROXI- <br> MO, TOTAL O PARCIALMENTE, TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE, PARA COMPLETAR LA DO- <br>TACION QUE LE FUERA CONCEDIDA, SIEMPRE QUE FUERE MATERIALMENTE POSIBLE Y NO <br> AFECTAREN DERECHO DE TERCEROS. <br><br> CAPITULO II <br> DE LA PRESERVACION <br><br>ARTICULO 66.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PROCURARA LA PRESERVACION INTEGRAL <br> DE LOS RECURSOS HIDRICOS, ACTUANDO FUNDAMENTALMENTE SOBRE LAS <br>CAUSAS DE LA CONTAMINACION O DEGRADACION, PARA LO CUAL ADOPTARA TODO RECAU- <br> DO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN. <br><br> ARTICULO 67.- A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO, SERAN CONSIDERADAS AGUAS CONTA- <br> MINADAS AQUELLAS QUE POR CUALQUIER CAUSA RESULTAREN PELIGRO-/ <br> SAS PARA LA SALUD, INAPTAS PARA EL USO QUE DE ELLAS SE REALIZARE, PERNICIO- <br>SAS PARA EL MEDIO AMBIENTE O LA VIDA QUE SE DESARROLLARE EN EL AGUA O AL- / <br> VEO, O AQUELLAS QUE POR SU OLOR, SABOR, TEMPERATURA O COLOR CAUSAREN MOLES- <br>TIAS O DAÑOS. <br><br>ARTICULO 68.- QUEDA PROHIBIDO VERTER O EMITIR CUALQUIER TIPO DE RESIDUO SO- <br> LIDO, LIQUIDO O GASEOSO QUE PUEDA DEGRADAR O CONTAMINAR LOS / <br>RECURSOS NATURALES, EN ESPECIAL LOS HIDRICOS O AL MEDIO AMBIENTE, CAUSANDO/ <br> DAÑOS O PONIENDO EN PELIGRO LA SALUD HUMANA, LA FLORA O LA FAUNA, COMPROME- <br>TIENDO SU EMPLEO PARA LOS DIVERSOS USOS. TALES RESIDUOS PODRAN DESCARGARSE/ <br> UNICAMENTE, CUANDO: <br> A) SEAN SOMETIDOS A TRATAMIENTOS PREVIOS DE DEPURACION O NEU- <br> TRALIZACION, QUE RESULTAREN ADECUADOS A CRITERIO DE LA AU- <br> TORIDAD; <br> B) SE COMPRUEBE QUE LAS CONDICIONES DEL CUERPO RECEPTOR PER-/ <br> MITEN LOS PROCESOS NATURALES DE PURIFICACION. <br> NO OBSTANTE POR LO PREVISTO PRECEDENTEMENTE, SI LA CONTAMINA- <br>CION FUERE INEVITABLE, SE PODRA RESTRINGIR O PROHIBIR LA ACTIVIDAD DAÑINA,/ <br><i><b>Página 15</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> O BIEN LLEGAR A LA REVOCACION DEL DERECHO DE USO DE AGUAS OTORGADO. <br><br> ARTICULO 69.- QUEDA PROHIBIDO VERTER EN LAS REDES DE ALCANTARILLADO CUAL- / <br> QUIER TIPO DE RESIDUO CON PROPIEDADES CORROSIVAS O DESTRUCTO- <br> RAS DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION O QUE SEAN CONTAMINANTES DE FORMA QUE <br>IMPOSIBILITEN LA REUTILIZACION DE LAS AGUAS, O CUYA NUEVA UTILIZACION TAN / <br> SOLO SEA POSIBLE A TRAVES DE LA APLICACION DE TECNICAS O TECNOLOGIAS DE DI- <br>FICIL ACCESO O QUE LO SEAN CON COSTOS PROHIBITIVOS. <br><br>ARTICULO 70.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, A PROPUESTA DE LA AUTORIDAD SANI- <br> TARIA, ESTABLECERA LOS LIMITES PERMISIBLES DE CONCENTRACION / <br>DE SUSTANCIAS DE CUALQUIER TIPO O PROCEDENCIA QUE PUEDAN CONTENER LAS / <br> AGUAS, SEGUN EL USO A QUE ESTAS SE DESTINEN. ESTOS LIMITES SERAN REVISADOS/ <br>Y ACTUALIZADOS PERIODICAMENTE. <br><br>ARTICULO 71.- PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y CUMPLIMIENTO DE LAS / <br> OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CAPITULO, LA AUTORIDAD <br>DE APLICACION DEBERA ACTUAR EN ESTRECHA COORDINACION CON LA AUTORIDAD SANI- <br> TARIA COMPETENTE EN MATERIA DE SALUD PUBLICA, PUDIENDO DELEGAR EN ESTA FA-/ <br>CULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL. <br> AMBAS AUTORIDADES DEBERAN REALIZAR UN INVENTARIO DE LAS / <br>AGUAS, ESTABLECIENDO SU GRADO DE CONTAMINACION. ESTE INVENTARIO SE REGIS-/ <br> TRARA EN EL CATASTRO DE AGUAS, Y SERA ACTUALIZADO PERIODICAMENTE. TAMBIEN / <br>DEBERAN FORMULAR PLANES PARA EVITAR O DISMINUIR LA CONTAMINACION. <br><br>ARTICULO 72.- QUEDA PROHIBIDA TODA ACCION U OMISION QUE PRODUZCA O PUEDA / <br> PRODUCIR CONTAMINACION DE LAS AGUAS. LOS RESPONSABLES SERAN / <br>SANCIONADOS CON MULTA EN CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN EL CAPITULO II / <br> DEL TITULO X DE ESTE CODIGO. <br> LOS DAÑOS DIRECTOS Y AQUELLOS RELACIONADOS CON LA PERDIDA DE/ <br> VALOR DEL AGUA, ATRIBUIBLES A LA CONTAMINACION, SERAN SUFRAGADOS POR EL / <br>RESPONSABLE DE LA MISMA. <br><br>ARTICULO 73.- LA REGLAMENTACION CORRESPONDIENTE PREVERA LOS MODOS, PROCEDI- <br> MIENTOS, LIMITACIONES Y CONTROLES QUE HABRA DE EJERCER LA AU- <br>TORIDAD DE APLICACION, POR SI O A TRAVES DE DELEGADOS, EN RELACION CON LO / <br> DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO. <br><br> ARTICULO 74.- DENTRO DEL PLAZO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN <br> COORDINACION CON LA AUTORIDAD SANITARIA, LOS USUARIOS QUE SE/ <br> ENCUENTREN EN INFRACCION, DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES Y REQUISI-/ <br>TOS DETERMINADOS EN ESTE TITULO Y SU REGLAMENTACION. <br><br> TITULO IV <br> DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA <br> CAPITULO I <br> DISPOSICIONES COMUNES <br><br> ARTICULO 75.- TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA, SEA ESTA ULTIMA DE DERECHO / <br> PUBLICO O PRIVADO, TENDRA DERECHO AL USO Y APROVECHAMIENTO DE <br> LOS RECURSOS HIDRICOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO RACIONAL DE / <br>SUS LEGITIMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES. LAS DOTACIONES DEBERAN / <br> ADECUARSE EN CANTIDAD Y CALIDAD A LAS DISPOSICIONES DE AGUA Y A LOS OBJETI- <br>VOS DE LA POLITICA HIDRICA. <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA PROMOVER EL DESARROLLO DE / <br>LOS RECURSOS HIDRICOS, A FIN DE OBTENER, DE MANERA CRECIENTE Y ARMONIOSA LA <br> SATISFACCION DE LAS NECESIDADES HIDRICAS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL, EN / <br>CONCORDANCIA CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO. <br><br>ARTICULO 76.- EL DERECHO DE USO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRECEDENTE DEBE- <br> RA SER EJERCIDO DE FORMA QUE NO PERJUDIQUE OTROS USOS, LOS / <br>LEGITIMOS DERECHOS DE TERCEROS O EL MEDIO AMBIENTE. <br><i><b>Página 16</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> LA TRANSGRESION A ESTA OBLIGACION PODRA ACARRREAR LA EXTIN- / <br>CION, SUSPENSION O DISMINUCION DEL DERECHO DEL INFRACTOR, SIN PERJUICIO DE/ <br> OTRAS SANCIONES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL O CRIMINAL QUE PUDIERAN DERIVAR/ <br>DE LA LEY COMUN. <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA IMPONER REDUCCIONES TEMPORA- <br>RIAS A LAS UTILIZACIONES, CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES DE INTERES PUBLICO/ <br> SEAN NECESARIAS. <br><br> ARTICULO 77.- EL DERECHO A USAR LAS AGUAS PUBLICAS PODRA ASUMIR LAS SI- / <br> GUIENTES FORMAS: <br> 1.- USO COMUN: ES AQUEL QUE SE EJERCE DIRECTAMENTE POR EL / <br> ========= USUARIO, SIN PREVIA AUTORIZACION SUPERIOR; <br> 2.- USO ESPECIAL: ES AQUEL QUE REQUIERE PERMISO O CONCESION / <br> ============ OTORGADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION DE <br> CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE CODIGO Y DE LA <br> REGLAMENTACION QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTE. <br><br> CAPITULO II <br> DEL USO COMUN <br><br> ARTICULO 78.- TODA PERSONA TENDRA DERECHO AL USO COMUN DE LAS AGUAS, BAJO / <br> LAS SIGUIENTES CONDICIONES: <br> A) QUE TENGA LIBRE ACCESO A ELLAS; <br> B) QUE NO EXCLUYA A OTRAS DE EJERCER EL MISMO DERECHO; <br> C) QUE NO OCASIONE DETERIORO EN LOS ALVEOS, MARGENES U OBRAS/ <br> HIDRAULICAS DE CUALQUIER TIPO; <br> D) QUE NO CONTAMINE LA FUENTE O CURSO DE CAPTACION; Y <br> E) QUE NO DETENGA, DEMORE, DESVIE O ACELERE EN FORMA SENSIBLE <br> EL CURSO, LA SURGENCIA O EL ESCURRIMIENTO DE AGUA. <br><br> ARTICULO 79.- LOS USOS COMUNES PERMITIDOS POR ESTE CODIGO, SON LOS SIGUIEN- <br> TES: <br> A) LA BEBIDA E HIGIENE HUMANAS, Y EL USO DEL AGUA PARA FINES/ <br> DOMESTICOS; <br> B) EL ABREVADO DE ANIMALES DOMESTICOS; NO DESTINADOS A LA / <br> VENTA; <br> C) EL ABREVADO Y EL BAÑO DE GANADO EN TRANSITO, A CUYO FIN / <br> SOLO QUEDA COMPRENDIDO EL TRASLADO DE ANIMALES DE UN ASEN- <br> TAMIENTO PERMANENTE A OTRO; <br> D) EL RIEGO DE JARDIN O HUERTA CUYA PRODUCCION NO SEA DESTI-/ <br> NADA A LA VENTA; <br> E) LA REFRIGERACION DE LOS MOTORES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE <br> TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, EXCLUYENDO EL FERROCA-/ <br> RRIL; <br> F) LA EXTINCION DE INCENDIOS; <br> G) LAS EMERGENCIAS SOCIALES, TALES COMO EPIDEMIAS, CATASTRO-/ <br> FES Y OTROS. <br><br> ARTICULO 80.- NO SE PODRAN HACER USO; COMO LOS ENUNCIADOS PRECEDENTEMENTE,/ <br> EN HEREDADES PRIVADAS, SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE LOS DUE- <br> ÑOS DE LOS PREDIOS O DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, SALVO SITUACIONES DE / <br>EMERGENCIA EN QUE PUEDA CORRER GRAVE RIESGO LA SALUD O LA VIDA. <br><br>ARTICULO 81.- LOS USOS COMUNES TENDRAN PRIORIDAD ABSOLUTA SOBRE CUALQUIER / <br> USO ESPECIAL. EN NINGUN CASO LAS CONCESIONES O PERMISOS PO- / <br>DRAN MENOSCABAR SU EJERCICIO. <br><br>ARTICULO 82.- LOS USOS COMUNES SERAN GRATUITOS Y SOLO PODRAN IMPONERSE TA-/ <br> SAS CUANDO PARA SU EJERCICIO SE REQUIERA LA APLICACION DE UN/ <br>SERVICIO. <br><br>ARTICULO 83.- LOS USOS COMUNES ENUMERADOS EN EL ARTICULO 79 ESTARAN SUJETOS <br><i><b>Página 17</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> A LAS REGLAMENTACIONES QUE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES / <br>DICTE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y LOS DEMAS ORGANISMOS COMPETENTES. <br><br> CAPITULO III <br> DEL USO ESPECIAL <br> SECCION I <br> REGLAS COMUNES <br><br> ARTICULO 84.- NADIE PODRA APROVECHAR DEL AGUA PUBLICA, MATERIALES EN SUS- / <br> PENSION, NI SUS CAUCES O LECHOS, SIN CONCESION O PERMISO DE / <br> AUTORIDAD COMPETENTE, Y EN LAS CONDICIONES, EXTENSION Y MODALIDADES QUE / <br>DETERMINARA EL RESPECTIVO TITULO DE OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO, CON / <br> EXCEPCION DE LO PREVISTO EN ESTE MISMO TITULO EN RELACION CON LOS USOS CO-/ <br>MUNES, Y DE AGUAS DE USO PRIVADO. <br><br>ARTICULO 85.- EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEBERA USAR EL AGUA, CONFOR- <br> ME AL DESTINO PARA EL CUAL FUE OTORGADO SU USO Y EN LA EXTEN- <br>SION, PROPORCION, DURACION, VOLUMEN Y DEMAS MODALIDADES DETERMINADAS EN EL/ <br> TITULO DE OTORGAMIENTO Y EN LAS REGLAMENTACIONES QUE SE DICTEN PARA EL ME-/ <br>JOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS. <br><br>ARTICULO 86.- TODOS LOS DERECHOS DE USO OTORGADOS O QUE FUEREN OTORGADOS / <br> ESTARAN CONDICIONADOS A LAS DISPONIBILIDADES HIDRICAS Y A LAS <br>NECESIDADES REALES DEL TITULAR. EL ESTADO NO RESPONDERA POR DISMINUCION O / <br> FALTA DE AGUA, NI POR AGOTAMIENTO DE LA FUENTE, IMPUTABLES A CAUSAS NATURA- <br>LES O NECESIDADES PUBLICAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS. <br><br>ARTICULO 87.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DENEGAR LA PETICION PARA EL/ <br> OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE USO ESPECIAL, POR RAZONES DE / <br>OPORTUNIDAD O CONVENIENCIA DEBIDAMENTE ALEGADOS Y FUNDADOS. <br><br>ARTICULO 88.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA IMPEDIR TODO USO ESPECIAL / <br> DE AGUAS, SIN TITULO QUE LO AUTORICE, PARA LO CUAL ADOPTARA / <br>LAS MEDIDAS PERTINENTES. SU VIOLACION HARA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES A / <br> LOS FUNCIONARIOS QUE LO TOLEREN O AUTORICEN Y SERA CONSIDERADA FALTA GRAVE. <br><br> ARTICULO 89.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA PROPONER AL PODER EJECUTIVO <br> UN REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES Y CONTENIDOS DE <br> LAS SOLICITUDES DE USO ESPECIALES. <br> DICHA REGLAMENTACION ESTABLECERA EL TRAMITE A CUMPLIR Y LOS / <br> PLAZOS RESPECTIVOS, ASEGURANDO LA DEBIDA PUBLICIDAD Y PROTECCION A LOS DE-/ <br>RECHOS DE TERCEROS. <br><br>ARTICULO 90.- TODA CONCESION O PERMISO DE USO DE AGUA PUBLICA QUE NO SE / <br> OTORGUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO, SERA NU- <br>LA DESDE SU ORIGEN Y SU NULIDAD NO DARA LUGAR A INDEMNIZACION ALGUNA. LOS / <br> FUNCIONARIOS O EMPLEADOS QUE LA AUTORICEN SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES <br>Y LA FALTA SERA CONSIDERADA GRAVE. <br><br>ARTICULO 91.- CUANDO LA DISPONIBILIDAD DE AGUA DE UNA DETERMINADA FUENTE SE <br> ENCUENTRE TOTALMENTE COMPROMETIDA CON CONCESIONES Y PERMISOS/ <br>ACORDADOS, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DECLARARLA AGOTADA, EN CUYO CA- <br> SO NO SE RECIBIRAN MAS SOLICITUDES DE CONCESIONES NI DE PERMISOS, PARA / <br>ELLA. <br><br>ARTICULO 92.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA, POR RESOLUCION FUNDADA, MO- <br> DIFICAR LAS MODALIDADES DEL DERECHO DE USO CUANDO UN CAMBIO / <br>DE CIRCUNSTANCIAS LO DETERMINE Y NO SE MODIFIQUE SUSTANCIALMENTE EL EJERCI- <br> CIO DEL DERECHO ACORDADO. <br><br> ARTICULO 93.- LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE USO DE AGUAS PODRAN / <br> CON SUJECION A LA TUTELA Y VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DE / <br><i><b>Página 18</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> APLICACION, USAR DE LOS TERRENOS Y OBRAS HIDRAULICAS PUBLICAS Y HACER A SU/ <br>COSTA, PREVIA AUTORIZACION, LAS OBRAS PRIVADAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO <br> DE SU DERECHO. <br><br> ARTICULO 94.- LA DISTRIBUCION DEL AGUA PUBLICA QUE SE REALICE A VARIOS CON- <br> CESIONARIOS O PERMISIONARIOS QUE SE SURTEN DE LA MISMA FUEN-/ <br> TE, DEBERA HACERSE POR MEDIO DE OBRAS Y ADOPTANDO MEDIDAS QUE GARANTICEN EL <br>EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE CADA UNO. <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA REALIZAR DICHAS OBRAS O IM-/ <br>PONERLAS A LOS CONCESIONARIOS, LOS GASTOS SE PRORRATEARAN ENTRE LOS BENEFI- <br> CIARIOS EN PROPORCION AL USO MAXIMO ACORDADO EN CADA CONCESION. <br><br> ARTICULO 95.- CUANDO SE SOLICITE CONCESION O PERMISO DE USO DE AGUAS PUBLI- <br> CAS O DEL CAUCE DEL CURSO DE AGUA PERMANENTE NAVEGABLE O FLO- <br> TABLE, INTERNACIONAL O INTERPROVINCIAL Y SEA NECESARIO REALIZAR OBRAS EN EL <br>CAUCE, ANTES DE OTORGAR EL PERMISO O LA CONCESION, DEBERA REQUERIR DEL PO-/ <br> DER EJECUTIVO NACIONAL, DECLARACION SOBRE SI LAS OBRAS PROYECTADAS PUEDEN / <br>OBSTACULIZAR A LA NAVEGACION O AFECTAR AL REGIMEN HIDRAULICO DEL CURSO DE / <br> AGUA. NO PODRAN OTORGARSE PERMISOS O CONCESIONES, CUANDO LAS OBRAS PROYEC-/ <br>TADAS AFECTEN A LA NAVEGACION O AL REGIMEN HIDRAULICO DEL CURSO, O A LA / <br> FAUNA ACUATICA. <br><br> SECCION II <br> DEL PERMISO <br><br>ARTICULO 96.- EL PERMISO DE USO ES EL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL/ <br> EL ESTADO PROVINCIAL CONFIERE A PERSONA DETERMINADA UN DERE-/ <br>CHO PRECARIO PARA EL USO ESPECIAL DE AGUA PUBLICA O PARA LA EXPLOTACION DE/ <br> ELEMENTOS CON ELLAS RELACIONADOS. EL PERMISO NO ES CESIBLE, SOLO CREA A FA- <br>VOR DE SU TITULAR UN INTERES LEGITIMO Y, SALVO QUE SE EXPRESE SU DURACION,/ <br> PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO CON EXPRESION DE CAUSA Y SIN IN- / <br>DEMNIZACION. CUANDO PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD OTORGADA POR EL PERMI- <br> SO DE SU TITULAR HUBIERA REALIZADO OBRAS O MEJORAS DE UTILIDAD GENERAL, LA/ <br>AUTORIDAD DE APLICACION, AL EXTINGUIRSE EL PERMISO, DEBERA REINTEGRARLE EL/ <br> VALOR ACTUAL DE LAS MISMAS, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS, SALVO QUE / <br>EL TITULO ESTABLEZCA LO CONTRARIO O QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION ORDENE / <br> COMPENSAR CON SU IMPORTE LOS TRIBUTOS ALUDIDOS EN EL TITULO VIII DE ESTE / <br>CODIGO. EL PERMISIONARIO EN NINGUN CASO TENDRA DERECHO DE RETENCION. <br><br>ARTICULO 97.- LA AUTORIDAD DE APLICACION ES LA UNICA FACULTADA PARA EL / <br> OTORGAMIENTO DE PERMISOS, LOS QUE SE ACORDARAN EN LOS SI- / <br>GUIENTES CASOS: <br> 1- PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS, DESARROLLO DE EXPERIEN- / <br> CIAS Y EJECUCION DE OBRAS; <br> 2- PARA LABORES TRANSITORIAS Y ESPECIALES; <br> 3- PARA USO DE AGUAS SOBRANTES Y DESAGUES SUPEDITADOS A EVEN- <br> TUAL DISPONIBILIDAD; <br> 4- PARA PEQUEÑAS UTILIZACIONES DEL AGUA O CAUCES, O PARA UTI- <br> LIZACIONES DE CARACTER TRANSITORIO, ENTENDIENDOSE POR ES-/ <br> TAS LAS QUE NO REQUIERAN LA DERIVACION DE AGUA MEDIANTE / <br> OBRAS DEFINITIVAS; <br> 5- PARA LOS USOS DE AGUAS PUBLICAS QUE SOLO PUEDEN OTORGARSE/ <br> POR CONCESION, A QUIENES NO PUEDAN ACREDITAR SU CALIDAD DE <br> TITULAR DE PROPIEDAD O USUFRUCTUARIO DEL TERRENO, CUANDO / <br> ESTA ACREDITACION SEA NECESARIA PARA OTORGAR CONCESION, / <br> DEBIENDO ACREDITAR EN ESTE CASO TENENCIA EFECTIVA Y LEGI-/ <br> TIMA; <br> 6- PARA LA EXTRACCION DE FRUTOS O PRODUCTOS DEL CAUCE DE LAS/ <br> AGUAS PUBLICAS. <br> NO SE OTORGARAN PERMISOS QUE PERJUDIQUEN CONCESIONES NI LEGI- <br> TIMAS UTILIZACIONES ANTERIORES. <br><br><i><b>Página 19</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 98.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION / <br> PROVINCIAL O NACIONAL DE VIALIDAD, PODRA OTORGAR PERMISO DE / <br> USO DE AGUA PUBLICA PARA LA UTILIZACION EN LA CONSTRUCCION Y CONSERVACION / <br>DE CAMINOS PUBLICOS PROVINCIALES O NACIONALES. EL CAUDAL NECESARIO SERA / <br> PRORRATEADO ENTRE TODOS LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS EXISTENTES, / <br>SIEMPRE QUE NO HAYA EXCEDENTES DISPONIBLES. <br> LA DISPOSICION DEL APARTADO PRECEDENTE SERA APLICABLE TAMBIEN <br>A OTRAS OBRAS PUBLICAS QUE REQUIERAN UTILIZACION DE VOLUMENES CONSIDERABLES <br> DE AGUA, EN RELACION A LAS DISPONIBILIDADES HIDRICAS LOCALES. <br><br> ARTICULO 99.- SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTA- <br> CION, LA RESOLUCION QUE OTORGUE UN PERMISO DEBERA CONSIGNAR: <br> A) NOMBRE DEL PERMISIONARIO; <br> B) NATURALEZA DEL PERMISO ACORDADO; <br> C) DURACION, SI EL PERMISO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO, Y / <br> FECHA DE OTORGAMIENTO; <br> D) CARGAS FINANCIERAS, SI HUBIESE OBLIGACION DE PAGARLAS. <br><br> ARTICULO 100.- OTORGADO UN PERMISO, EL TITULAR ESTARA OBLIGADO AL PAGO DE / <br> LAS CARGAS FINANCIERAS QUE ESTABLEZCA LA RESOLUCION DE OTOR- <br> GAMIENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES O ESPECIALES QUE SE DICTEN. TAMBIEN/ <br>ESTA OBLIGADO A REALIZAR LOS ESTUDIOS Y CONSTRUIR LAS OBRAS NECESARIAS PARA <br> EL GOCE DEL PERMISO. ESTAS OBLIGACIONES NO PODRAN SER REHUSADAS, NI DEMORA- <br>DAS POR NINGUNA CAUSA. <br><br>ARTICULO 101.- EN LO PERTINENTE, AL PERMISO LE SERAN APLICABLES EN FORMA / <br> SUPLETORIA, LAS PREVISIONES NORMATIVAS DE ESTE CODIGO QUE / <br>REGULAN LA CONCESION. <br><br> SECCION III <br> DE LA CONCESION <br><br> ARTICULO 102.- LA CONCESION ES EL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL / <br> ESTADO OTORGA UN DERECHO SUBJETIVO AL USO ESPECIAL DE AGUAS, <br> OBRAS, MATERIALES EN SUSPENSION, MARGENES, CAUCES, LECHOS Y SUBALVEOS PU- / <br>BLICOS. LA CONCESION SERA OTORGADA POR RESOLUCION FUNDADA DE LA AUTORIDAD / <br> DE APLICACION, DE CONFORMIDAD AL PRESENTE CODIGO Y REGLAMENTACIONES QUE EN/ <br>SU CONSECUENCIA SE DICTEN. <br> ESTE ACTO NO IMPORTA ENAJENACION ALGUNA DE LOS RECURSOS HI-/ <br>DRICOS. <br><br>ARTICULO 103.- LA CONCESION DE USO DE AGUA COMPRENDERA SU APROVECHAMIENTO Y <br> EL DE SUS CAUCES Y LECHOS PUBLICOS, CONJUNTA O SEPARADAMEN-/ <br>TE, SEGUN EL MODO Y MEDIDA QUE SE DETERMINE EN EL RESPECTIVO TITULO. EN CA- <br> SO DE TRATARSE EXCLUSIVAMENTE DE AGUA, NO SE CONFIERE DERECHO ALGUNO SOBRE/ <br>LA FUENTE O CURSO QUE LE SIRVE DE ORIGEN AL VOLUMEN CONCEDIDO. <br><br>ARTICULO 104.- PARA EL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS EMANADOS DE <br> CONCESIONES, EN CASO DE SOLICITUDES CONCURRENTES QUE TENGAN/ <br>POR OBJETO DISTINTOS APROVECHAMIENTOS, QUE SUSCITEN INTERFERENCIAS EN LOS / <br> USOS O PRODUZCA LA DISMINUCION DE LAS DISPONIBILIDADES SE DEBERA OBSERVAR / <br>EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDAD: <br> 1- ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES, USO DOMESTICO Y MUNICIPAL; <br> 2- USO AGRICOLA Y SILVICOLA; <br> 3- USO PECUARIO Y DE GRANJA; <br> 4- USO TERAPEUTICO, MEDICINAL O TERMAL; <br> 5- USO INDUSTRIAL; <br> 6- USO PISCICOLA; <br> 7- USO ENERGETICO; <br> 8- USO MINERO; <br> 9- USO DEPORTIVO Y RECREATIVO. <br> PARA AREAS DETERMINADAS Y CON CARACTER GENERAL, EL PODER EJE- <br><i><b>Página 20</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> CUTIVO PROVINCIAL, A PROPUESTA DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, PODRA POR RE- <br>SOLUCION FUNDADA, ALTERAR EL ORDEN DE PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN EL PRE- / <br> SENTE ARTICULO, EN FUNCION DEL INTERES PUBLICO O CON EL OBJETO DE LOGRAR / <br>MAYOR EFICIENCIA O RENTABILIDAD EN EL USO DEL AGUA. EL CAMBIO O ALTERACION/ <br> DE PRIORIDADES NO AFECTARA A LAS CONCESIONES YA OTORGADAS. QUEDAN EXCEPTUA- <br>DOS LOS APROVECHAMIENTOS DEL INCISO PRIMERO DE ESTE MISMO ARTICULO, LOS QUE <br> SIEMPRE TENDRAN PRIORIDAD ABSOLUTA SOBRE CUALQUIER OTRO USO. <br><br> ARTICULO 105.- EN CASO DE CONCURRENCIA DE SOLICITUDES DE CONCESION DE UN / <br> MISMO USO EN UNA MISMA FUENTE TENDRA PREFERENCIA EL QUE, A / <br> CRITERIO DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, TENGA MAYOR IMPORTANCIA Y UTILIDAD/ <br>SOCIO-ECONOMICA. EN IGUALDAD DE CONDICIONES SERA PREFERIDA LA SOLICITUD QUE <br> PRIMERO HAYA SIDO PRESENTADA. <br><br> ARTICULO 106. SI DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS, RESULTARE QUE EL CAUDAL ORDI- <br> NARIO DE UNA DETERMINADA FUENTE NO ES SUFICIENTE PARA CUBRIR/ <br> CONVENIENTEMENTE TODAS LAS CONCESIONES OTORGADAS, LA AUTORIDAD DE APLICA- / <br>CION PODRA DEJAR SIN EFECTO ALGUNAS DE ELLAS COMENZANDO POR AQUELLAS DE ME- <br> NOR PRIORIDAD SEGUN EL ORDEN ESTABLECIDO EN ARTICULO 104 DE ESTE CODIGO, / <br>HASTA RESTABLECER EL EQUILIBRIO ENTRE LOS REFERIDOS DERECHOS Y EL CAUDAL / <br> ORDINARIO DE LA FUENTE. <br> EN CASO DE DOS O MAS CONCESIONES DE IGUAL NIVEL DE PRIORI- / <br> DAD, SE DEJARA SIN EFECTO LA MAS RECIENTE. <br><br> ARTICULO 107.- LAS CONCESIONES SERAN REALES O PERSONALES, SEGUN SE LES / <br> ATRIBUYA A UN INMUEBLE O A UNA PERSONA DETERMINADA. <br> LAS CONCESIONES REALES NO PODRAN SER EMBARGADAS NI ENAJENA-/ <br>NADAS, SINO CON EL INMUEBLE PARA EL QUE FUERON OTORGADAS. LAS CONCESIONES / <br> PERSONALES NO PODRAN, EN NINGUN CASO, SER EMBARGADAS O ENAJENADAS. <br><br> ARTICULO 108.- LA CONCESION DE USO DE AGUA PUBLICA PODRA SER PERMANENTE O / <br> EVENTUAL Y CUALQUIERA DE ESTAS, A SU VEZ, SUJETA O NO A TUR- <br> NO. <br> LAS CONCESIONES SERAN DE EJERCICIO PERMANENTE O EVENTUAL SE- <br> GUN LA PRIORIDAD CON QUE SE ESTABLEZCA UNA CON RESPECTO A OTRA DE LA MISMA/ <br>CATEGORIA. LAS PERMANENTES SE PUEDEN EJERCITAR EN CUALQUIER EPOCA DEL AÑO,/ <br> Y LOS CONCESIONARIOS TENDRAN DERECHO A RECIBIR UNA DOTACION DE AGUA QUE FI- <br>JARA EN CADA CASO LA AUTORIDAD DE APLICACION EN BASE AL REGIMEN HIDROLOGICO <br> DE LA ZONA Y A LA NATURALEZA DEL DESTINO DADO AL AGUA. LA CONCESION EVEN- / <br>TUAL ES EL DERECHO QUE PUEDE EJERCERSE CUANDO, POR LA ABUNDANCIA DE AGUA, / <br> ESTEN O QUEDEN CUBIERTAS LAS CONCESIONES PERMANENTES. EN ESTE CASO LOS CON- <br>CESIONARIOS RECIBIRAN UNA DOTACION DE AGUA, PERO UNICAMENTE CUANDO LA FUEN- <br> TE PROPORCIONE UN CAUDAL SOBRANTE DEL DESTINADO DE LAS CONCESIONES PERMA- / <br>NENTES. <br><br>ARTICULO 109.- EN CASO DE INSUFICIENCIA CIRCUNSTANCIAL DEL RECURSO EN LAS / <br> FUENTES DE APROVISIONAMIENTO DE LAS CONCESIONES PERMANENTES, <br>LA AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA TURNOS U OTROS SISTEMAS O FORMAS DE/ <br> DISTRIBUCION QUE ASEGUREN UN APROVECHAMIENTO EQUITATIVO Y RACIONAL DE LAS / <br>AGUAS DISPONIBLES, SIN REDUCIR O MENOSCABAR LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES <br> A LAS CONCESIONES OTORGADAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES. <br><br> ARTICULO 110.- SI EL CAUDAL DE AGUA NO ALCANZARA PARA SATISFACER TODAS LAS/ <br> DOTACIONES DE LAS CONCESIONES EVENTUALES, LAS AGUAS DISPONI- <br> BLES SE DISTRIBUIRAN IGUALMENTE POR TURNOS, CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO <br>PRECEDENTE. <br><br>ARTICULO 111.- EL CONCESIONARIO QUE NO HICIERA USO DEL AGUA EN EL MOMENTO / <br> QUE DE ACUERDO AL TURNO ESTABLECIDO LE CORRESPONDA, NO PODRA <br>EFECTUAR RECLAMO ALGUNO, NI EXIGIR OTRA DOTACION EN SU REEMPLAZO, SALVO QUE <br> ACREDITE SUMARIAMENTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. <br><br><i><b>Página 21</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> BRTICULO 112.- CUANDO POR ACCION DE OBRAS REALIZADAS, O POR EL PERFECCIONA- <br> MIENTO DE LOS SISTEMAS DE DERIVACION Y DISTRIBUCION DEL / <br> AGUA, SE REGULEN O INCREMENTEN LOS CAUDALES DE UNA FUENTE CUALQUIERA, NO / <br>PODRAN ACORDARSE NUEVAS CONCESIONES PERMANENTES DE USO SIN QUE LAS EVENTUA- <br> LES ADQUIERAN CARACTER PERMANENTE. EN ESTE SUPUESTO, LAS CONCESIONES EVEN-/ <br>TUALES CAMBIARAN DE CATEGORIA, COMENZANDO POR LAS DE FECHA MAS ANTIGUA. <br><br>ARTICULO 113.- LA RESOLUCION QUE OTORGUE UNA CONCESION, SIN PERJUICIO DE LO <br> QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION, CONSIGNARA POR LO MENOS LO <br>SIGUIENTE: <br> 1- TITULAR DE LA CONCESION; <br> 2- CLASE DEL USO OTORGADO; <br> 3- TIPO DE CONCESION SEGUN LA CLASIFICACION DE ESTE CODIGO; <br> 4- FUENTE DE APROVECHAMIENTO; <br> 5- DOTACION QUE CORRESPONDA, Y FORMA Y MODO DEL APROVECHA- / <br> MIENTO SEGUN LA CLASE DE USO OTORGADO; <br> 6- FECHA DE OTORGAMIENTO Y TIEMPO DE DURACION, SI CORRESPON- <br> DE; <br><br>ARTICULO 114.- EL CONCESIONARIO TENDRA DERECHO A: <br> A) USAR DE LAS AGUAS O DEL OBJETO CONCEDIDO, DE CONFORMIDAD/ <br> A LOS TERMINOS DE LA CONCESION Y A LAS DISPOSICIONES DE / <br> ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTACION, Y RESOLUCIONES QUE EN SU <br> CONSECUENCIA DICTARE LA AUTORIDAD DE APLICACION; <br> B) OBTENER LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRES Y RESTRICCIONES AD- <br> MINISTRATIVAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO PLENO DEL DE-/ <br> RECHO CONCEDIDO; <br> C) SOLICITAR LA CONSTRUCCION O AUTORIZACION PARA CONSTRUIR / <br> LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA CONCESION; <br> D) SER PROTEGIDO, INMEDIATAMENTE, EN EL EJERCICIO DE LOS DE- <br> RECHOS DERIVADOS DE LA CONCESION, CUANDO ESTOS SEAN AME-/ <br> NAZADOS O AFECTADOS; <br><br>ARTICULO 115.- EL CONCESIONARIO TENDRA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: <br> A) CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y REGLAMENTACIO- <br> NES QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN Y LAS RESOLUCIONES / <br> DE LA AUTORIDAD DE APLICACION; <br> B) USAR EFECTIVA Y EFICIENTEMENTE EL AGUA; <br> C) CONSTRUIR A SU CARGO O REEMBOLSAR EL COSTO DE LAS OBRAS / <br> HIDRAULICAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO CON- <br> CEDIDO; <br> D) CONSERVAR LAS OBRAS E INSTALACIONES EN CONDICIONES ADE- / <br> CUADAS Y CONTRIBUIR A LA CONSERVACION Y LIMPIEZA DE ACUE- <br> DUCTOS, CANALES, DRENAJES Y DESAGUES, MEDIANTE SU SERVI-/ <br> CIO PERSONAL O PAGO DE TASAS QUE FIJE LA AUTORIDAD DE / <br> APLICACION; <br> E) NO INFICIONAR LAS AGUAS; <br> F) PAGAR EL CANON, LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Y LAS <br> CONTRIBUCIONES DE MEJORAS QUE SE FIJEN EN RAZON DE LA / <br> CONCESION OTORGADA; <br> G) INTEGRAR LAS COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO (COMAS) <br> EN LOS CASOS QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION LO DECIDA, / <br> CONFORME A LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 318 DE ESTE CODI- <br> GO; <br> ESTAS OBLIGACIONES NO PODRAN SER REHUSADAS NI DEMORADAS ALE- <br>GANDO DEFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO, FALTA O DISMINUCION DE AGUA, NI / <br> FALTA O MAL FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS HIDRAULICAS, SIN PERJUICIO DEL DE-/ <br>RECHO DEL CONCESIONARIO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TALES PRESTACIONES. <br><br>ARTICULO 116.- SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE OTRAS SANCIONES ESTABLECI- <br> DAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, LA AUTORIDAD DE APLICACION / <br>PODRA APLICAR LAS PENAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO X DE ESTE CODIGO, Y/O / <br><i><b>Página 22</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE LA ENTREGA DE DOTACION AL CONCESIONARIO QUE/ <br>NO DE CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, <br> CONFORME SE REGLAMENTE. <br><br> ARTICULO 117.- EN LAS CONCESIONES QUE SIGNIFIQUEN CONSUMO DE AGUAS, LA DO-/ <br> TACION SE ENTREGARA MEDIDA EN DOTACION MAXIMA INSTANTANEA Y <br> EN VOLUMEN MAXIMO, AMBOS POR PERIODOS DE TIEMPO DETERMINADOS. <br><br> SECCION IV <br> DE LA EXTINCION DEL DERECHO DE USO <br><br>ARTICULO 118.- EL DERECHO DE USO DE AGUA PUBLICA SE EXTINGUE POR: <br> 1- RENUNCIA DEL TITULAR; <br> 2- VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CORRESPONDA; <br> 3- CADUCIDAD; <br> 4- REVOCACION; <br> 5- FALTA DE OBJETO CONCESIBLE; <br> EXTINGUIDA LA CONCESION, LA AUTORIDAD DE APLICACION DISPON-/ <br> DRA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION RESPECTIVA EN EL CATASTRO Y REGISTRO / <br>DE AGUAS. <br><br>ARTICULO 119.- EL TITULAR DEL DERECHO PODRA RENUNCIAR, EN TODO O PARTE Y EN <br> CUALQUIER TIEMPO, AL PERMISO O CONCESION. LA AUTORIDAD DE / <br>APLICACION PROCEDERA A ACEPTAR LA RENUNCIA, PREVIO AL PAGO DE LAS OBLIGA-/ <br> CIONES. <br> EN EL CASO DE CONCESIONES REALES SE REQUERIRA LA CONFORMIDAD <br> DE LOS TITULARES DE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE PARA EL CUAL EL AGUA RENUN-/ <br>CIADA ESTE DESTINADA, SIEMPRE QUE LO HUBIERE. <br><br>ARTICULO 120.- EL VENCIMIENTO DEL PLAZO POR EL CUAL FUE OTORGADO EL PERMISO <br> O CONCESION PRODUCE SU TERMINACION AUTOMATICA Y OBLIGA A LA/ <br>AUTORIDAD DE APLICACION A TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO PARA EL CESE DEL USO / <br> DEL DERECHO CONCEDIDO Y LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION RESPECTIVA. <br><br> ARTICULO 121.- EL DERECHO DE USO DEL AGUA PUBLICA CADUCA POR: <br> 1- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL AC- <br> TO O VIGENTES AL MOMENTO DE OTORGARSE LA CONCESION, SIEM- <br> PRE QUE DICHO INCUMPLIMIENTO SEA ESENCIAL E IMPUTABLE AL/ <br> CONCESIONARIO, CON INTERVENCION PREVIA DEL MISMO; <br> 2- POR EL NO USO DEL AGUA U OTRO OBJETO CONCEDIDO DURANTE UN <br> PERIODO DE 2 (DOS) AÑOS CONTINUOS, O DISCONTINUOS DENTRO/ <br> DE UN PERIODO DE 5 (CINCO) AÑOS; <br> 3- POR INFRACCION REITERADA A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN/ <br> EL ARTICULO 116 DE ESTE CODIGO Y OTRAS CONTENIDAS EN EL / <br> MISMO CUERPO LEGAL O SUS REGLAMENTOS; <br> 4- POR FALTA DE PAGO DE 2 (DOS) AÑOS CONTINUOS O DISCONTI- / <br> NUOS DEL CANON, PREVIO EMPLAZAMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO/ <br> DE CADUCIDAD; <br> 5- POR EMPLEAR EL AGUA EN USO DISINTO PARA EL QUE SE OTORGO; <br><br> ARTICULO 122.- CUANDO MEDIAREN RAZONES FUNDADAS DE OPORTUNIDAD O CONVENIEN- <br> CIA, O LAS AGUAS FUERAN NECESARIAS PARA ABASTECER POBLACIO-/ <br> NES O PARA USO MUNICIPAL LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA REVOCAR LOS PER-/ <br>MISOS O CONCESIONES, INDEMNIZANDO EL DAÑO EMERGENTE. <br><br>ARTICULO 123.- EL DERECHO DE USO DE LAS AGUAS PUBLICAS SE EXTINGUE POR FAL- <br> TA DEL OBJETO CONCESIBLE, POR: <br> 1- AGOTAMIENTO NATURAL DE LA FUENTE DE PROVISION; <br> 2- PERDER LAS AGUAS SU NATURAL APTITUD PARA SERVIR AL USO / <br> PARA EL QUE FUERON CONCEDIDAS; <br> EN LOS CASOS INDICADOS, EL CONCESIONARIO NO TENDRA DERECHO A <br>INDEMNIZACION ALGUNA, SALVO QUE EXISTA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. LA DE- / <br><i><b>Página 23</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> CLARACION DE EXTINCION TENDRA EFECTOS DESDE QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERA- <br>DOR DE LA MISMA. SERA HECHA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION DE OFICIO O A / <br> PETICION DE PARTE, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO Y NO EXIME AL CONCESIONARIO <br>DE LAS DEUDAS QUE MANTUVIERE CON LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN RAZON DEL / <br> DERECHO DE USO REVOCADO. <br><br> ARTICULO 124.- CUANDO SE HUBIEREN VIOLADO LOS REQUISITOS IMPUESTOS PARA EL/ <br> OTORGAMIENTO DE PERMISOS O CONCESIONES, O SU EMPADRONAMIEN-/ <br> TO, Y LA DECLARACION DE NULIDAD IMPLIQUE DEJAR SIN EFECTO O MENOSCABAR DE-/ <br>RECHOS CONSOLIDADOS, LA AUTORIDAD DE APLICACION O CUALQUIER INTERESADO PO-/ <br> DRAN SOLICITAR SU ANULACION, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY CONTENCIOSO/ <br>ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA. <br><br> CAPITULO IV <br> DE LAS NORMAS SOBRE USOS ESPECIALES <br> SECCION I <br> DE LOS USOS PARA ABASTECIMIENTOS DE POBLACIONES, DOMESTICO Y MUNICIPAL <br><br> ARTICULO 125.- EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LAS POBLACIONES Y PARA / <br> ATENDER A SERVICIOS MUNICIPALES TALES COMO EL RIEGO DE ARBO- <br> LADO, CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES Y PASEOS PUBLICOS, LIMPIEZA DE CA- / <br>LLES, EXTINCION DE INCENDIOS Y SERVICIOS CLOACALES SOLO PODRAN SER OBJETO / <br> DE UNA CONCESION Y TENDRA PREFERENCIA ABSOLUTA SOBRE CUALQUIER OTRO USO, AL <br>IGUAL QUE SUS AMPLIACIONES. <br><br>ARTICULO 126.- LAS CONCESIONES ALUDIDAS EN ESTA SECCION SERAN OTORGADAS POR <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION, QUIEN PODRA PRESTAR EL SERVICIO/ <br>POR SI MISMA O CONCEDERLO A OTROS ORGANISMOS O ENTIDADES ESTATALES, COOPE-/ <br> RATIVAS, MUNICIPALES O AUTARQUICAS, BAJO EL CONTRALOR DE LA AUTORIDAD DE / <br>APLICACION QUE PARTICIPARA EN LA FIJACION DE LAS RESPECTIVAS TARIFAS. <br> EL REGLAMENTO DETERMINARA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS A / <br>EXIGIR A LOS CONCESIONARIOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO <br> DE ESTAS CONCESIONES. <br><br> ARTICULO 127.- NO SE OTORGARA CONCESION DE USO DE AGUAS PUBLICAS PARA ABAS- <br> TECIMIENTO DE POBLACIONES SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA DETER- <br> MINADO SU POTABILIDAD, DEBIENDO EN TODO CASO EL SOLICITANTE PROPONER LOS / <br>MODOS DE MANTENERLA O ASEGURARLA. IGUALMENTE EL SOLICITANTE DEBERA PRESEN-/ <br> TAR EL PROYECTO DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES Y SU DEPURACION O ELIMI-/ <br>NACION DE FORMA DE NO CAUSAR CONTAMINACION DE LOS RECURSOS NATURALES, NI / <br> DAÑOS A TERCEROS. <br><br> ARTICULO 128.- LAS MODALIDADES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE DERIVEN <br> DE LAS CONCESIONES DE USO DE AGUAS PUBLICAS PARA ABASTECI- / <br> MIENTO DE POBLACIONES Y FINES MUNICIPALES SE REGIRAN POR LAS LEYES Y CONVE- <br>NIOS Y/O REGLAMENTOS ESPECIALES VIGENTES O QUE A TAL EFECTO SE DICTEN. <br><br>ARTICULO 129.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA CONCEDER DERECHO DE USO DE/ <br> AGUAS PUBLICAS PARA BEBIDA, FINES DOMESTICOS Y RIEGO DE JAR- <br>DINES Y PEQUEÑAS HUERTAS EN LOS LUGARES QUE NO EXISTEN REDES DE SERVICIO DE <br> AGUA POTABLE CANALIZADA Y QUE NO ESTEN CUBIERTAS POR UN USO COMUN EN CON- / <br>FORMIDAD A LO PREVISTO EN ESTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 130.- CORRESPONDE A LA AUTORIDAD SANITARIA EN MATERIA DE SALUD PU- <br> BLICA VELAR POR LA CALIDAD, POTABILIDAD E INOCUIDAD DE LAS / <br>AGUAS DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES, A CUYO EFECTO LAS CLASI- <br> FICARA Y SOMETERA PERIODICAMENTE A LOS ANALISIS QUE SE REQUIERAN PARA DE- / <br>TERMINAR SU PERMANENCIA DENTRO DE LAS CARACTERISTICAS FISICAS, QUIMICAS Y / <br> BIOLOGICAS QUE SE PRESCRIBAN ADECUADAS. PARA TAL FIN, EL ORGANISMO QUE CO-/ <br>RRESPONDA ACTUARA EN FORMA COORDINADA CON LA AUTORIDAD DE APLICACION, A / <br> EFECTOS DE CUMPLIR EN FORMA APROPIADA CON LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL / <br>PRESENTE ARTICULO. <br><i><b>Página 24</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br><br> SECCION II <br> USO AGRICOLA Y SILVICOLA <br><br> ARTICULO 131.- SE ENTENDERA QUE EXISTE DERECHO A SOLICITAR CONCESION O PER- <br> MISO DE USO DE AGUA PUBLICA PARA FINES AGRICOLAS CUANDO SU / <br> UTILIZACION SEA REQUERIDA PARA RIEGO DE SUPERFICIES CULTIVADAS O A CULTI- / <br>VAR. <br> ESTOS PERMISOS Y CONCESIONES FACULTAN A SU TITULAR PARA EL / <br>USO DE LAS AGUAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES O TRABAJOS QUE TENGAN RE-/ <br> LACION DIRECTA CON LA AGRICULTURA TALES COMO EL USO DOMESTICO, EL ABREVADO/ <br>DE ANIMALES DOMESTICOS DE LABOR, LAVADO, ENMIENDA Y ABONADURA DE TERRENOS U <br> OTROS SEMEJANTES. <br><br> ARTICULO 132.- LAS CONCESIONES PARA RIEGO SE OTORGARAN A PROPIETARIOS DE / <br> PREDIOS, ADJUDICATARIOS CON TITULO PROVISORIO DE TIERRAS / <br> FISCALES, ARRENDATARIOS CON CONTRATO ESCRITO, AL ESTADO Y A LAS COMISIONES/ <br>DE MANEJO DE AGUA Y SUELO. <br><br>ARTICULO 133.- EL DERECHO A USO AGRICOLA DE LAS AGUAS PUBLICAS PODRA SER / <br> OBJETO DE UN PERMISO: <br> A) EN EL CASO DE PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS DE CARAC-/ <br> TER TRANSITORIO QUE NO IMPLIQUEN DERIVACION DE AGUA ME- / <br> DIANTE OBRAS FIJAS; <br> B) PARA EXPLOTACIONES TEMPORARIAS DE CARACTER EXPERIMENTAL,/ <br> SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN A OTROS CONCESIONARIOS O PER-/ <br> MISIONARIOS. <br><br> ARTICULO 134.- PARA OBTENER UNA CONCESION DE AGUA PUBLICA PARA USO AGRICOLA <br> ES ESENCIAL LA CONCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: <br> A) QUE EL PREDIO SEA APTO, A JUICIO DEL ORGANISMO COMPETEN-/ <br> TE, PARA SER CULTIVADO MEDIANTE RIEGO; <br> B) QUE EL PREDIO PUEDA DESAGUAR Y DRENAR EN FORMA ADECUADA,/ <br> NATURAL O ARTIFICIALMENTE; <br> C) QUE SEA NECESARIA LA IRRIGACION PARA LA ZONA Y TIPO DE / <br> CULTIVO DE QUE SE TRATE; <br> D) QUE EXISTA CAUDAL O DISPONIBILIDAD DE AGUA. <br> LA DOTACION MAXIMA INSTANTANEA SE ESTABLECERA EN LITROS/SE-/ <br> GUNDO/HECTAREA Y EL VOLUMEN MAXIMO EN METROS CUBICOS/HECTAREA/AÑO. PARA SU/ <br>FIJACION DEBERA TENERSE EN CUENTA EL CLIMA, TIPO DE SUELO, TIPO DE CULTIVO/ <br> Y UN ADECUADO GRADO DE EFICIENCIA EN EL USO DE AGUA PARA RIEGO, DE ACUERDO/ <br>CON EL SISTEMA EMPLEADO. LA AUTORIDAD DE APLICACION REALIZARA LOS ESTUDIOS/ <br> NECESARIOS Y PROVEERA LAS TABLAS DE REFERENCIA A TALES FINES. <br><br> ARTICULO 135.- LA AUTORIDAD DE APLICACION REGULARA Y ADMINISTRARA LOS USOS/ <br> DE AGUAS PARA FINES AGRICOLAS, DE ACUERDO A PLANES DE CULTI- <br> VO Y RIEGO EFECTUADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES. <br><br> ARTICULO 136.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA FIJAR LOS PUNTOS DE CAPTA-/ <br> CION TRATANDO DE QUE LA MAYOR CANTIDAD DE USUARIOS SE SURTA <br> DE LA MISMA OBRA DE DERIVACION. IGUALMENTE, ESTA FACULTADA PARA CAMBIAR, A/ <br>SU COSTA, LA UBICACION DE LAS ADUCCIONES CUANDO NECESIDADES DE UN MEJOR / <br> SERVICIO ASI LO EXIJAN. <br> LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS ADUCCIONES, CONDUCCIONES/ <br> CANALES Y OBRAS DE ARTE SE PRORRATEARAN ENTRE LOS USUARIOS DE LOS MISMOS. <br><br> ARTICULO 137.- EN CASO DE SUBDIVISION DE UN INMUEBLE CON DERECHO DE USO DE <br> AGUA PARA IRRIGACION, LA AUTORIDAD DE APLICACION DETERMINARA <br> LA EXTENSION DEL DERECHO QUE CORRESPONDA A CADA FRACCION, PUDIENDO O NO AD- <br>JUDICAR A UNA DE LAS FRACCIONES SI EL USO DEL AGUA EN ELLA, RESULTARA AN- / <br> TIECONOMICO. <br><br><i><b>Página 25</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 138.- CUANDO LAS DISPONIBILIDADES HIDRICAS DE UNA ZONA DETERMINADA <br> SEAN INSUFICIENTES PARA ATENDER TODAS LAS DEMANDAS DE CONSU- <br> MOS PARA USO AGRICOLA, LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA CONSIDERAR, PARA / <br>LA PRIORIDAD DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES SOLICITADOS, LOS SIGUIENTES CRI- <br> TERIOS: <br> A) LA NECESIDAD DE IRRIGACION DEL CULTIVO PRETENDIDO; <br> B) EL BENEFICIO PARA LA COMUNIDAD QUE SUPONE EL REFERIDO / <br> CULTIVO; <br> C) LA EFICIENCIA Y CONSUMO DE AGUA DE LA ESTRUCTURA DE RIEGO <br> PROPUESTA; <br> D) LA APTITUD PARA EL RIEGO DE LA RESPECTIVA TIERRA. <br> EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS SE DECIDIRA POR LA PRIORIDAD / <br> EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD. <br><br> ARTICULO 139.- LAS CONCESIONES DE AGUA PUBLICA PARA USO AGRICOLA SON DE CA- <br> RACTER REAL Y PODRAN SER PERMANENTES O EVENTUALES, Y SUJETAS <br> O NO A TURNO. <br><br> ARTICULO 140.- EL AGUA CONCEDIDA AL PROPIETARIO DE LA TIERRA A REGAR QUEDA/ <br> VINCULADO A ESTA EN LA EXTENSION DE LA SUPERFICIE ESTABLECI- <br> DA EN LA CONCESION. EN CONSECUENCIA: <br> A) ES INSEPARABLE DEL DERECHO DE PROPIEDAD; <br> B) NO PUEDE SER EMBARGADA O ENAJENADA, SINO CONJUNTAMENTE / <br> CON EL TERRENO PARA EL CUAL FUE CONCEDIDA; <br> C) NO PUEDE SER MATERIA DE CONTRATOS, SINO CONJUNTAMENTE CON <br> EL TERRENO PARA EL QUE SE OTORGO. <br><br>ARTICULO 141.- LA ENTREGA DE LA DOTACION DE AGUA SE SUSPENDERA, UNICA Y EX- <br> CLUSIVAMENTE, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: <br> A) EN LOS PERIODOS FIJADOS ANUALMENTE PARA HACER LIMPIEZA O/ <br> REPARACIONES DE LAS OBRAS DE RIEGO Y DESAGUE; <br> B) CUANDO LAS NECESIDADES DE CONSUMO HAYAN DISMINUIDO, EN / <br> FORMA TAL QUE RESULTE ANTIECONOMICO MANTENER EL FUNCIONA- <br> MIENTO DE LAS OBRAS DE RIEGO Y DESAGUE; <br> C) POR MORA EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS / <br> CON EL USO DE AGUA Y DE LAS MULTAS, DENTRO DEL PLAZO QUE/ <br> SE ESTABLEZCA EN CADA CASO; <br> D) POR MORA EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR OBRAS O RE- <br> PARACIONES EJECUTADAS POR LA ENTIDAD. <br> LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DE / <br> ESTE ARTICULO DEBERAN REALIZARSE EN LA EPOCA DEL AÑO QUE MENOS PERJUICIO / <br>OCASIONE LA FALTA DE AGUA, DEBIENDO DARSE AVISO A LOS INTERESADOS CON 30 / <br> DIAS DE ANTICIPACION. <br> TODA SUSPENSION DE LA ENTREGA DEL AGUA POR CAUSA NO AUTORI-/ <br> ZADA DE ESTE CODIGO O SIN EL PREAVISO CORRESPONDIENTE, HARA SOLIDARIAMENTE/ <br>RESPONSABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE LA AUTORICEN. <br><br>ARTICULO 142.- CUANDO LOS TITULARES DE CONCESIONES PERMANENTES LOGREN, POR/ <br> OBRAS DE MEJORAMIENTO O MEDIANTE LA APLICACION DE TECNICAS O <br>TECNOLOGIAS ESPECIALES, HACER MAS EFICIENTE O EFICAZ LA UTILIZACION DE LOS/ <br> CAUDALES Y VOLUMENES QUE TIENEN ACORDADOS, PODRAN HACER USO DE TALES RESER- <br>VAS O AHORROS DE AGUA PARA EL RIEGO DE MAYOR SUPERFICIE QUE LA COMPRENDIDA/ <br> ORIGINALMENTE EN LA CONCESION. A TAL FIN, PROCEDERAN A SOLICITAR A LA AUTO- <br>RIDAD DE APLICACION LA MODIFICACION DE LA CONCESION, BAJO CONDICION DE MAN- <br> TENER EL REGIMEN ASI OPTIMIZADO DE UTILIZACION, LA QUE UNA VEZ ACORDADA SE- <br>RA INSCRIPTA EN LOS REGISTROS QUE PREVE ESTE CODIGO. <br> EN EL SUPUESTO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, LOS CONCESIONARIOS <br>QUE OBTUVIEREN LA MODIFICACION DE SUS CONCESIONES ABONARAN SOLO EL CINCUEN- <br> TA POR CIENTO DE LOS TRIBUTOS DE RIEGO SOBRE LA SUPERFICIE AMPLIADA Y EL / <br>TOTAL DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL CONTROL DE LA DOTACION Y SU USO. <br><br>ARTICULO 143.- LOS CONCESIONARIOS TITULARES, SIEMPRE QUE EXISTAN RAZONES / <br><i><b>Página 26</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> QUE JUSTIFIQUEN LA MEDIDA, PODRAN SOLICITAR A LA AUTORIDAD / <br>DE APLICACION EL CAMBIO DE AREA DE RIEGO, ACREDITANDO QUE SE HARA DENTRO / <br> DEL MISMO PREDIO Y SE TRATARA DE IGUAL SUPERFICIE, CON LA SALVEDAD DE LO / <br>PREVISTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE. AUTORIZANDO EL CAMBIO DE AREA PARA RIE- <br> GO, SE PROCEDERA A REALIZAR LOS CAMBIOS EN LOS REGISTROS QUE RESULTAREN / <br>PERTINENTES. <br><br>ARTICULO 144.- TODA CONCESION PARA EL USO AGRICOLA QUE OTORGUE DERECHO PARA <br> RIEGO DE SUPERFICIES QUE EXCEDAN DE 500 HECTAREAS DEBERA SER <br>ACORDADA POR LEY DE LA PROVINCIA. <br><br> SECCION III <br> DEL USO PECUARIO Y DE GRANJA <br><br> ARTICULO 145.- SE ENTENDERA QUE EXISTE DERECHO A SOLICITAR CONCESION DE / <br> AGUA PARA USO PECUARIO, CUANDO SU UTILIZACION SEA REQUERIDA/ <br> PARA BAÑAR O ABREVAR GANADO PROPIO O AJENO. <br> TAMBIEN EXISTE DERECHO A CONCESION DE AGUA PARA USO DE GRAN- <br> JA CUANDO SEA UTILIZADA EN LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE PEQUEÑAS ESPE-/ <br>CIES ANIMALES. LA DOTACION MAXIMA INSTANTANEA SE FIJARA EN LITROS/SEGUNDO// <br> UNIDAD GANADERA O DE GRANJA Y EL VOLUMEN MAXIMO POR PERIODO EN METROS CUBI- <br>COS/UNIDAD GANADERA O DE GRANJA/AÑO. <br><br>ARTICULO 146.- ESTAS CONCESIONES SON PERSONALES Y PODRAN SER OTORGADAS CON/ <br> CARACTER PERPETUO O TEMPORARIO MIENTRAS DURE LA EXPLOTACION/ <br>GANADERA O DE GRANJA. <br> SERAN APLICABLES A ESTE TIPO DE CONCESIONES, EN LO PERTINEN- <br>TE Y EN FORMA SUPLETORIA, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO AGRICOLA. <br><br>ARTICULO 147.- SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 145 DE ESTE CO-/ <br> DIGO, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA ESTABLECER ABREVADE-/ <br>ROS PUBLICOS POR CUYOS SERVICIOS PODRA FIJAR Y PERCIBIR LA TASA RETRIBUTIVA <br> QUE SE DETERMINE. <br><br> SECCION IV <br> DEL USO INDUSTRIAL <br><br>ARTICULO 148.- LA CONCESION PARA USO INDUSTRIAL SE OTORGARA CON LA FINALI-/ <br> DAD DE EMPLEAR EL AGUA PARA LA TRANSMISION Y PRODUCCION DE / <br>CALOR; COMO REFRIGERANTE, COMO MATERIA PRIMA O DISOLVENTE REACTIVO, COMO / <br> MEDIO PARA EL LAVADO, PURIFICACION, SEPARACION O ELIMINACION DE MATERIAS, O <br>COMO COMPONENTE O COADYUVANTE EN CUALQUIER PROCESO DE ELABORACION, TRANS-/ <br> FORMACION O PRODUCCION. <br><br> ARTICULO 149.- ESTAS CONCESIONES TENDRAN CARACTER REAL Y DURARAN MIENTRAS / <br> EXISTA LA EXPLOTACION INDUSTRIAL PARA LA CUAL FUERON OTORGA- <br> DAS. LA DOTACION MAXIMA INSTANTANEA SE FIJARA EN LITROS/HORA Y EL VOLUMEN / <br>MAXIMO POR PERIODO EN METROS CUBICOS/AÑO. LA CANTIDAD DE AGUA CONSUMIDA SE/ <br> ESTABLECERA POR DIFERENCIA ENTRE LOS VOLUMENES DERIVADOS Y AQUELLOS REINTE- <br>GRADOS A LA FUENTE, SIN ALTERACIONES SIGNIFICATIVAS EN SUS CARACTERISTICAS/ <br> FISICO-QUIMICO-BIOLOGICAS. <br><br> ARTICULO 150.- PARA OBTENER ESTAS CONCESIONES, ADEMAS DEL CUMPLIMIENTO DE / <br> LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO Y SU / <br> REGLAMENTACION, SON REQUISITOS INDISPENSABLES: <br> A) LA PRESENTACION DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES, DE LA / <br> DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y FINALIDAD DE LA INDUS- <br>. TRIA Y DE LA CERTIFICACION DE AUTORIDAD COMPETENTE AUTO-/ <br> RIZANDO LA INDUSTRIA; <br> B) LA PRESENTACION DE UN PLANO DEL INMUEBLE CON ESPECIAL IN- <br> DICACION DEL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE LA INDUSTRIA Y DE/ <br> LOS PUNTOS DE TOMA Y DESCARGA DEL CAUDAL A USAR; <br><i><b>Página 27</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> C) LA PRESENTACION DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES DEL SIS-/ <br> TEMA DE TRATAMIENTO Y DEPURACION DE EFLUENTES Y DEL AGUA/ <br> DE DESCARGA; <br> D) LAS DESCRIPCIONES Y ESPECIFICACIONES DE TODA OTRA MEDIDA/ <br> U OBRA QUE TENGA POR OBJETO EVITAR LA CONTAMINACION DE / <br> LOS RECURSOS HIDRICOS Y CUALQUIER PERJUICIO A TERCEROS, Y <br> AL MEDIO AMBIENTE. <br><br> ARTICULO 151.- HASTA TANTO LA AUTORIDAD DE APLICACION COMPRUEBE QUE EL FUN- <br> CIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES NO CAUSARA PERJUICIO A TER- <br> CEROS O AL MEDIO AMBIENTE, Y QUE SE DISPONE DE LAS INSTALACIONES NECESARIAS <br>PARA EVITAR LA INFICION DE LAS AGUAS, NO SE AUTORIZARA LA HABILITACION DE / <br> LA CONCESION. <br><br> ARTICULO 152.- AUN CUANDO LA CONCESION HAYA SIDO OTORGADA PARA SATISFACER / <br> LA CAPACIDAD INDUSTRIAL PROYECTADA, EL CONCESIONARIO NO PO-/ <br> DRA UTILIZAR DOTACIONES SUPERIORES A LAS QUE LE DEMANDARE LA ATENCION DE / <br>SUS NECESIDADES PRESENTES Y REALES. <br><br>ARTICULO 153.- TODO USUARIO DE AGUAS PARA USO INDUSTRIAL DEBERA DEVOLVER / <br> LOS SOBRANTES A LA FUENTE DE ORIGEN SIN ALTERACIONES SIGNI-/ <br>FICATIVAS EN SUS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICO-BIOLOGICAS Y SIN OCASIONAR/ <br> PERJUICIOS A TERCEROS. <br><br> ARTICULO 154.- EN CASO DE TRASLADO DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL, LA AUTO- <br> RIDAD DE APLICACION AUTORIZARA EL CAMBIO DE UBICACION DEL / <br> PUNTO DE TOMA O DESCARGA, SIEMPRE QUE NO SE CAUSE PERJUICIO A TERCEROS Y / <br>SEA TECNICAMENTE FACTIBLE. TODAS LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL NUEVO EMPLA-/ <br> ZAMIENTO SON A CARGO DEL CONCESIONARIO. <br><br> ARTICULO 155.- LA AUTORIDAD DE APLICACION ARBITRARA Y CONVENDRA LOS MEDIOS/ <br> QUE JUZGUE PERTINENTES PARA QUE LAS EMPRESAS DE FERROCARRI-/ <br> LES Y DE BARCOS DISPONGAN DEL AGUA NECESARIA PARA USO DE SUS MAQUINAS Y BE- <br>BIDAS DE SUS TRIPULANTES Y PASAJEROS. <br><br> SECCION V <br> DE LA PESCA Y PISCICULTURA <br><br> ARTICULO 156.- TODA PERSONA PODRA PESCAR EN AGUAS PUBLICAS, CON SUJECION A/ <br> LOS REGLAMENTOS QUE A TAL EFECTO DICTEN LAS AUTORIDADES COM- <br> PETENTES. <br><br> ARTICULO 157.- CON EL OBJETO DE PRESERVAR Y CONSERVAR LOS RECURSOS HIDRICOS <br> O EN RAZON DEL INTERES PUBLICO, LA AUTORIDAD DE APLICACION / <br> DE ESTE CODIGO PODRA DETERMINAR ZONAS DONDE NO SE PERMITIRA PESCAR, DEBIEN- <br>DO EN TODOS LOS CASOS COORDINAR CON LA AUTORIDAD DE PESCA LAS MEDIDAS A / <br> APLICARSE, CONFORME A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLITICA HIDRICA. <br><br> ARTICULO 158.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA OTORGAR CONCESIONES Y PER-/ <br> MISOS PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR CRIADEROS Y VIVEROS DE PE-/ <br> CES, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS, SEA EN LAGOS NATURALES O ARTIFICIALES, SEA EN / <br>ESTANQUES O TRAMOS DE RIOS O ARROYOS. LA CONCESION PODRA OTORGAR LA EXCLU-/ <br> SIVIDAD PARA LA EXPLOTACION PISCICOLA EN LOS TRAMOS QUE LA RESOLUCION DE- / <br>TERMINE. <br> LOS PROYECTOS, QUE DEBERAN SER PRESENTADOS CON LA RESPECTIVA <br>SOLICITUD, DEBERAN CONTAR CON LA APROBACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA <br> LAS ACTIVIDADES PESQUERAS. <br><br> ARTICULO 159.- CUANDO LAS ACTIVIDADES DE PISCICULTURA SE REALICEN EN LAGOS/ <br> O ESTANQUES ARTIFICIALES Y EL AGUA UTILIZADA NO SEA DEVUELTA <br> SIN ALTERACION DE SUS CONDICIONES FISICO-QUIMICAS-BIOLOGICAS A LA MISMA / <br>FUENTE, SERAN APLICABLES LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN ESTE CODIGO EN RELACION <br><i><b>Página 28</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> CON LOS USOS AGRICOLAS O INDUSTRIALES, SEGUN SEA EL CASO. <br><br> ARTICULO 160.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA IMPONER A TODOS LOS USUA- / <br> RIOS DE AGUAS COMO CONDICION DE GOCE DE SUS DERECHOS, LA / <br> OBLIGACION DE CONSTRUIR Y MANTENER A SU COSTA CUALQUIER TIPO DE INSTALACIO- <br>NES O DE ADOPTAR MEDIDAS ADECUADAS, TENDIENTES A CONSERVAR Y FOMENTAR EL / <br> DESARROLLO DE LA FAUNA ACUATICA Y PRESERVAR EL HABITAT. <br><br> ARTICULO 161.- SON APLICABLES LAS NORMAS DE ESTA SECCION A LAS ACTIVIDADES/ <br> PRODUCTIVAS DE PLANTAS O ANIMALES ACUATICOS Y A LOS CULTIVOS <br> HIDROPONICOS. <br><br> SECCION VI <br> USO TERAPEUTICO, MEDICINAL O TERMAL <br><br>ARTICULO 162.- EL USO O EXPLOTACION DE AGUAS DOTADAS DE PROPIEDADES TERA- / <br> PEUTICAS, POR EL ESTADO O PARTICULARES, REQUERIRA CONCESION/ <br>DE LA AUTORIDAD DE APLICACION QUE DEBERA SER TRAMITADA CON NECESARIA INTER- <br> VENCION DE LA AUTORIDAD SANITARIA. ESTAS CONCESIONES SON PERSONALES Y TEM-/ <br>PORARIAS. <br> LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR EL ESTADO TENDRAN SIEMPRE / <br>PRIORIDAD. <br><br>ARTICULO 163.- LAS AGUAS CON PROPIEDADES TERAPEUTICAS SERAN EXPLOTADAS PRE- <br> FERENTEMENTE POR EL ESTADO, MUNICIPALIDADES O MEDIANTE CON-/ <br>CESIONES A PARTICULARES, PARA DESTINARLOS A CENTROS DE RECUPERACION, BAL- / <br> NEARIOS Y PLANTAS DE ENVASES. LOS ACTUALES USUARIOS CONTINUARAN GOZANDO DEL <br>DERECHO DE APROVECHAMIENTO MIENTRAS SE OTORGUEN LAS CONCESIONES PREVISTAS / <br> EN ESTA SECCION. <br><br> ARTICULO 164.- LAS AGUAS TERMALES, AUNQUE NAZCAN Y MUERAN DENTRO DE ALGUNA/ <br> PROPIEDAD PARTICULAR, SON DE UTILIDAD PUBLICA Y A TAL EFEC-/ <br> TO, LA REGLAMENTACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES PARA SU USO Y EXPLOTA- / <br>CION. <br><br>ARTICULO 165.- EN LAS CONCESIONES A PARTICULARES PARA EL USO Y EXPLOTACION/ <br> DE AGUAS PUBLICAS DOTADAS DE PROPIEDADES TERAPEUTICAS O TER- <br>MALES, DEBERAN ESTABLECERSE COMO CONDICION ESPECIAL, QUE AL TERMINO DE LAS/ <br> MISMAS, LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES REALIZADAS POR EL CONCESIONARIO/ <br>PASARAN AL DOMINIO DEL ESTADO PROVINCIAL EN BUENAS CONDICIONES DE HIGIENE Y <br> CONSERVACION, SIN QUE PUDIERA RECLAMARSE PAGO ALGUNO POR ELLO. <br><br> ARTICULO 166.- AL USO Y EXPLOTACION DE FANGOS TERMALES MINERALIZADOS O RA-/ <br> DIOACTIVOS, CON PROPIEDADES RECONOCIDAS POR AUTORIDAD COMPE- <br> TENTE PARA SU UTILIZACION TERMO-MEDICINAL, LE SERAN APLICABLES LAS DISPOSI- <br>CIONES DE ESTA SECCION. <br><br>ARTICULO 167.- EL USO DE LAS AGUAS LLAMADAS MINERALES, QUE POR SUS CARACTE- <br> RISTICAS SEAN APTAS PARA LA EXPLOTACION INDUSTRIAL, PERO NO/ <br>REVISTAN INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE <br> LA SECCION IV DE ESTE CAPITULO, CON INTERVENCION DE LA AUTORIDAD SANITARIA/ <br>COMPETENTE. <br><br> SECCION VII <br> DEL USO ENERGETICO <br><br> ARTICULO 168.- EL USO DE AGUA PARA EL APROVECHAMIENTO DE SU ENERGIA CINETI- <br> CA O POTENCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RUEDAS, MOLINOS, / <br> TURBINAS Y OTROS MECANISMOS SERA OBJETO DE UNA CONCESION PERSONAL Y PERMAN- <br>TE, SUJETA AL PLAN QUE SE FIJE EN EL RESPECTIVO INSTRUMENTO QUE PODRA SER / <br> CONCEDIDO A LOS SIGUIENTES USUARIOS: <br> A) LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE ENERGIA; <br><i><b>Página 29</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> B) PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRIVADAS, SIEMPRE QUE LAS / <br> MISMAS CONSUMAN LA ENERGIA PRODUCIDA; <br> C) COOPERATIVAS DE USUARIOS, COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y/ <br> SUELO Y MUNICIPALIDADES; <br> D) CUALQUIER OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, SIEMPRE QUE SE/ <br> CONSTITUYAN PARA CONSTRUIR OBRAS Y CONSUMIR ENTRE SUS / <br> MIEMBROS LA ENERGIA PRODUCIDA. <br><br> ARTICULO 169.- ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA TODAS LAS CONCE-/ <br> SIONES, LA AUTORIDAD DE APLICACION EXIGIRA EN ESTOS CASOS: <br> A) LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A OBRAS <br> DE EMBALSE, CAPTACION, AFORO, CONDUCCION, TURBINADO, DES- <br> CARGA, EVACUACION Y RESTITUCION AL CURSO; <br> B) LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE LOS ACUEDUCTOS, COM-/ <br> PUERTAS, OBRAS DE ARTE, REPRESAS Y DESAGUES; <br> C) LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE INSTALACIONES ENERGETICAS <br> TIPO TURBINAS Y DIAGRAMA DEL REGIMEN DIARIO Y ESTACIONAL/ <br> DE CARGA PREVISTO EN EL CASO DE GENERACION HIDROELECTRI-/ <br> CA. <br><br> ARTICULO 170.- LAS CONCESIONES DEL USO DEL AGUA PARA EL APROVECHAMIENTO DE/ <br> LA ENERGIA HIDRAULICA CON FINES PRIVADOS SERAN OTORGADAS POR <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION, Y DURARAN MIENTRAS SE EJERCITE LA ACTIVIDAD PA- <br>RA LA QUE FUERON CONCEDIDAS. <br><br>ARTICULO 171.- LAS CONCESIONES DE USO DEL AGUA PUBLICA PARA EL APROVECHA- / <br> MIENTO DE LA ENERGIA HIDRAULICA PARA LA PRODUCCION DE ELEC-/ <br>TRICIDAD DESTINADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, SERAN OTORGADAS / <br> POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO, PREVIO INFORME DE LOS ORGANISMOS TECNICOS/ <br>COMPETENTES EN LA MATERIA. <br><br>ARTICULO 172.- LAS CONCESIONES QUE SE HUBIERAN OTORGADO CON ANTERIORIDAD A/ <br> ESTE CODIGO, SE REGIRAN SUSTANCIALMENTE POR LAS DISPOSICIO-/ <br>NES LEGALES QUE LES HUBIEREN DADO ORIGEN. <br><br>ARTICULO 173.- CUANDO PARA LA GENERACION DE LA ENERGIA HIDRAULICA LAS AGUAS <br> FUEREN DESVIADAS DE SU CURSO NATURAL, SERA OBLIGACION DEL / <br>CONCESIONARIO RESTITUIR LAS AGUAS AL CURSO DE ORIGEN DESPUES DE HABERLAS / <br> UTILIZADO, SIN ALTERAR SUSTANCIALMENTE SUS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICO-/ <br>BIOLOGICAS. <br><br>ARTICULO 174.- A ESTAS CONCESIONES LE SERAN APLICABLES EN FORMA SUPLETORIA, <br> LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SOBRE USO INDUSTRIAL. <br><br> SECCION VIII <br> USO MINERO <br><br>ARTICULO 175.- SE ENTENDERA QUE EXISTE DERECHO A SOLICITAR LA CONCESION DE/ <br> AGUA PARA USO MINERO, CUANDO SU UTILIZACION SEA REQUERIDA / <br>PARA EXPLOTACIONES MINERAS, EN LA EXTRACCION DE SUS SUBSTANCIAS MINERALES O <br> EN LA RECUPERACION SECUNDARIA DE PETROLEO O GAS NATURAL, SIN PERJUICIO DE / <br>LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO DE MINERIA, LEYES COMPLEMENTARIAS <br> Y LEGISLACION PETROLERA. TAMBIEN SE OTORGARA CONCESION PARA EL USO DE CAU-/ <br>CES O LECHOS EN LABORES MINERAS. <br> EL USO Y CONSUMO DE LAS AGUAS QUE SE ALUMBRASEN CON MOTIVO / <br>DE LAS EXPLOTACIONES SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE HA DE REGIR POR / <br> LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTO. <br><br> ARTICULO 176.- LAS CONCESIONES PARA USO MINERO SON REALES Y TEMPORALES, / <br> OTORGANDOSELAS POR TIEMPO DETERMINADO EN CONSULTA CON LA AU- <br> TORIDAD MINERA O DE HIDROCARBUROS, SEGUN CORRESPONDA. <br><br><i><b>Página 30</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 177.- A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 48 DEL CODIGO DE MINERIA SERAN / <br> CONSIDERADAS AGUAS NATURALES AQUELLAS METEORICAS CAIDAS EN / <br> PREDIOS PRIVADOS, Y AQUELLAS DE VERTIENTE O DE FUENTE CUANDO ESTEN BAJO RE- <br>GIMEN PRIVADO SEGUN LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 8 DEL PRESENTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 178.- LA AUTORIDAD MINERA NO PODRA OTORGAR PERMISOS NI CONCESIONES <br> PARA EXPLORAR MINERALES EN O DEBAJO DE CAUCES, PLAYAS PUBLI- <br>CAS Y OBRAS HIDRAULICAS, SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE / <br> APLICACION. <br><br> ARTICULO 179.- TODA PERSONA QUE CON MOTIVO Y EN OCASION DE REALIZAR TRABA-/ <br> JOS DE EXPLORACION O EXPLOTACION DE MINAS, HIDROCARBUROS O / <br> GAS NATURAL ENCONTRARE AGUA SUBTERRANEA, ESTARA OBLIGADO A: <br> A) PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICA- <br> CION DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE OCURRIDO; <br> B) IMPEDIR LA CONTAMINACION DE LOS ACUIFEROS; <br> C) SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION INFORMACION SO-/ <br> BRE EL NUMERO DE ACUIFEROS DESCUBIERTOS, PROFUNDIDADES A/ <br> QUE SE HALLAREN, ESPESOR Y NATURALEZA DE LOS MISMOS Y CA- <br> LIDAD DEL AGUA EN CADA UNO. <br><br>ARTICULO 180.- EL DESAGUE DE MINAS SE RIGE POR EL ARTICULO 51 DEL CODIGO DE <br> MINERIA SI SE HA DE IMPONER SOBRE OTRAS MINAS; SI SE FUESE A <br>IMPONER SOBRE PREDIOS AJENOS A LA EXPLOTACION MINERA, SE REGIRA POR LAS / <br> NORMAS DE ESTE CODIGO. <br><br> ARTICULO 181.- LAS AGUAS QUE SE UTILIZAREN EN EXPLOTACIONES MINERAS O DE / <br> HIDROCARBUROS, SERAN DEVUELTAS A LOS CAUCES SIN ALTERACIONES <br> SIGNIFICATIVAS DE SUS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICO-BIOLOGICAS Y SIN OCA-/ <br>SIONAR PERJUICIOS A TERCEROS. <br> LOS RELAVES O RESIDUOS DE EXPLOTACIONES MINERAS EN LOS QUE / <br>SE UTILIZARE AGUA PARA LA PRODUCCION, Y LAS AGUAS DE DESCARGA UTILIZADAS EN <br> LA RECUPERACION SECUNDARIA DE PETROLEO O GAS NATURAL, DEBERAN SER DEPOSITA- <br>DAS A COSTA DEL MINERO O LA EMPRESA PETROLERA EN LUGARES Y DE FORMA TAL QUE <br> NO CONTAMINEN AGUAS SUPERFICIALES, NO INFILTREN CONTAMINANDO LAS SUBTERRA-/ <br>NEAS Y NO OCASIONEN LA DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE U OTROS RECURSOS NA-/ <br> TURALES EN PERJUICIO PUBLICO O DE TERCEROS, NI CONSTITUYAN PELIGRO POTEN- / <br>CIAL PARA LOS TERRENOS O POBLACIONES INFERIORES EN VIRTUD DE SU POSIBLE MO- <br> VIMIENTO DERIVADO DE SU POSICION ALTITUDINAL. <br><br> ARTICULO 182.- PARA OBTENER ESTAS CONCESIONES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLE- <br> CIDO EN GENERAL EN ESTE CODIGO Y EN SU REGLAMENTACION, SON / <br> REQUISITOS INDISPENSABLES: <br> A) LA PRESENTACION DEL TITULO DE LA CONCESION O PERMISO MI-/ <br> NERO, O DE LA AUTORIZACION DE LA EXPLORACION O EXPLOTA- / <br> CION DE HIDROCARBUROS; <br> B) LA PRESENTACION DEL PLANO DE UBICACION DE LA MINA O DE LA <br> PERFORACION PARA EXPLORACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBU- <br> ROS, CON INDICACION DEL PUNTO DE TOMA Y DESCARGA DE AGUAS <br> PROYECTADO; <br> C) LA PRESENTACION DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES DEL SIS-/ <br> TEMA DE TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AFLUENTES Y DEL AGUA/ <br> DE DESCARGA, COMO ASI TAMBIEN LOS DESAGUES A CONSTRUIR Y/ <br> DESARROLLAR, PARA EVITAR TODA ALTERACION PERJUDICIAL DE / <br> LAS AGUAS, LOS ACUIFEROS Y DEL AMBIENTE; <br> D) LA PRESENTACION DE CROQUIS, PROYECTO Y ESPECIFICACIONES / <br> DE TODA OTRA OBRA O MEDIDA A DESARROLLAR PARA DAR CABAL / <br> CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 181 DE ESTE CO- <br> DIGO. <br><br> ARTICULO 183.- LA AUTORIDAD DE APLICACION EN EL ACTO DE OTORGAMIENTO DE ES- <br> TAS CONCESIONES, DETERMINARA LOS MEDIOS Y LA FORMA DE ENTRE- <br><i><b>Página 31</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> GA DEL AGUA O USO DEL BIEN PUBLICO CONCEDIDO, FIJANDOSE LA DOTACION MAXIMA/ <br>INSTANTANEA EN METROS CUBICOS/HORA Y EL VOLUMEN MAXIMO POR PERIODO EN ME- / <br> TROS CUBICOS/AÑO. <br><br> SECCION IX <br> DEPORTE Y RECREACION <br><br>ARTICULO 184.- LA AUTORIDAD DE APLICACION OTORGARA CONCESIONES DE USO DE / <br> TRAMOS DE CURSOS DE AGUAS, AREAS DE LAGOS, LAGUNAS, PLAYAS E <br>INSTALACIONES PARA DEPORTE, RECREACION, TURISMO O ESPARCIMIENTO PUBLICO. / <br> TAMBIEN OTORGARA CONCESION DE USO DE AGUAS PARA PILETAS O BALNEARIOS. ESTAS <br>CONCESIONES SERAN PERSONALES Y TEMPORARIAS. <br><br>ARTICULO 185.- LAS MODALIDADES DE USO DE BIENES PUBLICOS O ENTREGA DE AGUA/ <br> PARA EL USO ALUDIDO EN ESTA SECCION SERA ESTABLECIDA EN EL / <br>TITULO DE CONCESION. <br><br>ARTICULO 186.- PARA LA CONCESION DE ESTOS USOS DEBERA SOLICITARSE PREVIA- / <br> MENTE INFORMES A LA AUTORIDAD A CUYO CARGO ESTE LA ACTIVIDAD <br>DEPORTIVA, RECREATIVA O TURISTICA EN LA PROVINCIA. ESTA AUTORIDAD, EN COOR- <br> DINACION CON LA AUTORIDAD DE APLICACION, REGULARA TODO LO REFERIDO AL USO / <br>ESTABLECIDO EN ESTE TITULO, LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRE Y RESTRICCIONES AL <br> DOMINIO PRIVADO Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA O RECREATIVA, CON- <br>FORME A UNA ADECUADA PLANIFICACION. <br><br> SECCION X <br> DE LA NAVEGACION Y FLOTACION <br><br> ARTICULO 187.- EL USO DEL AGUA PARA NAVEGACION O FLOTACION DE CUALQUIER NA- <br> TURALEZA NO REQUERIRA DE PERMISO O CONCESION DE LA AUTORIDAD <br> DE APLICACION Y SERA REGULADO POR LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS PER-/ <br>TINENTES; SALVO EN LO QUE DICE RELACION CON LA PRESERVACION Y CONSERVACION/ <br> DE LOS RECURSOS HIDRICOS QUE SE REGIRAN POR LO PRESCRIPTO EN EL TITULO III/ <br>DE ESTE CODIGO. <br> LAS ACTIVIDADES DE NAVEGACION Y FLOTACION DEBERAN SER AUTO-/ <br>RIZADAS Y CONTROLADAS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES PERTI-/ <br> NENTES. <br><br> ARTICULO 188.- EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2641 DEL CO-/ <br> DIGO CIVIL, LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA VELAR PARA QUE <br> LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USOS DE AGUAS PUBLICAS PROVENIENTES DE CURSOS <br>O MASAS DE AGUA NAVEGABLES NO ESTORBEN O PERJUDIQUEN LA NAVEGACION O EL LI- <br> BRE PASO DE CUALQUIER OBJETO DE TRANSPORTE FLUVIAL O LACUSTRE. <br><br> ARTICULO 189.- LA CONSTRUCCION DE CUALQUIER CANAL DESTINADO EXCLUSIVAMENTE/ <br> A LA NAVEGACION O LA AUTORIZACION PARA USO DE NAVEGACION DE/ <br> UN CANAL CONSTRUIDO PARA OTROS USOS DEL AGUA, DEPENDERA DE AUTORIZACION / <br>PREVIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, A PROPUESTA DE LA ADMINISTRACION / <br> PROVINCIAL DEL AGUA. <br><br> CAPITULO V <br> DEL USO DE CAUCES Y LECHOS <br><br>ARTICULO 190.- LA EXTRACCION DE ARIDOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE LOS CAUCES Y/ <br> LECHOS DE LAS AGUAS PUBLICAS SOLO PODRA SER AUTORIZADA POR / <br>LA AUTORIDAD DE APLICACION Y A CONDICION DE QUE NO ALTERE O MODIFIQUE EL / <br> REGIMEN HIDRAULICO DEL CURSO O MASA RESPECTIVO. SI SE TRATARE DE UN RIO O / <br>ARROYO NAVEGABLE O FLOTANTE, INTERNACIONAL O INTERPROVINCIAL, LA AUTORIZA-/ <br> CION PARA EXTRAER, SOLO SERA OTORGADA DESPUES DE OIRSE A LA AUTORIDAD NA- / <br>CIONAL COMPETENTE, Y EN TANTO ESTA MANIFIESTE QUE LA MENCIONADA EXTRACCION/ <br> NO AFECTA, LA NAVEGABIVILIDAD O FLOTABILIDAD DEL RESPECTIVO CURSO DE AGUA,/ <br>O LAS ESTIPULACIONES DE LOS TRATADOS RELATIVOS AL RIO. <br><i><b>Página 32</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 191.- SI UN CURSO NATURAL CAMBIA DE CAUCE LA RECONDUCCION DE LAS / <br> AGUAS A SU ANTIGUO CAUCE REQUERIRA AUTORIZACION DE LA AUTO-/ <br>RIDAD DE AGUAS. <br><br>ARTICULO 192.- LAS CONCESIONES PARA EXTRACCION DE MATERIALES O PRODUCTOS DE <br> CAUCES Y LECHOS SERAN SIEMPRE DE CARACTER PERSONAL, EVENTUAL <br>Y TEMPORARIO Y SE EXPRESARAN EN VOLUMENES DE MATERIAL EXTRAIDO, LOS CUALES/ <br> SE FIJARAN EN FUNCION DEL CARACTER DEL CURSO Y DE LAS MODALIDADES DE SU RE- <br>GIMEN Y CAUDALES. <br><br> CAPITULO VI <br> DEL REGIMEN PRIVADO DE AGUAS <br><br> ARTICULO 193.- TODA UTILIZACION DE AQUELLAS AGUAS QUE RESULTAREN LIBRADAS / <br> AL REGIMEN PRIVADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL / <br> ARTICULO 8 DE ESTE CODIGO, QUEDARA SUJETA AL PODER DE POLICIA DE LA AUTORI- <br>DAD DE APLICACION. <br> EL TITULAR SOLO PODRA USAR DE LAS MISMAS EN LA MEDIDA DE SUS <br>NECESIDADES, SIN PERJUDICAR DERECHOS DE TERCEROS Y SOPORTANDO LAS RESTRIC-/ <br> CIONES AL DOMINIO QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION IMPONGA EN INTERES PUBLI-/ <br>CO, DE CONFORMIDAD A LAS PREVISIONES DE ESTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 194.- TODO TITULAR DE AGUAS SUJETAS AL REGIMEN PRIVADO Y LAS UTI-/ <br> LIZACIONES QUE DE ELLAS HAGA, DEBERA AJUSTARSE A LAS NORMAS/ <br>DE CONTROL DE CALIDAD, SALUBRIDAD Y CUALQUIER OTRA QUE TIENDA A PRESERVAR / <br> EL INTERES PUBLICO. ASI MISMO, LE QUEDA PROHIBIDO PRODUCIR DAÑOS CONTRA LOS <br>RECURSOS HIDRICOS, EL AMBIENTE O LA FAUNA. <br><br> TITULO V <br> DE LAS OBRAS HIDRAULICAS <br> CAPITULO I <br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br> ARTICULO 195.- A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE DENOMINA OBRA HIDRAULICA A / <br> TODA CONSTRUCCION QUE IMPLIQUE LA MODIFICACION DEL REGIMEN / <br> NATURAL DE LAS AGUAS Y TENGA POR OBJETO LA CAPTACION, MEDICION, ALMACENA- / <br>MIENTO, REGULACION, DERIVACION, CONDUCCION, ALUMBRAMIENTO, CONSERVACION, / <br> UTILIZACION O DESCONTAMINACION DEL AGUA O DEFENSA CONTRA SUS EFECTOS NOCI-/ <br>VOS. <br> SERAN CONSIDERADAS PARTES INTEGRANTES DE LAS OBRAS HIDRAULI- <br>CAS, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, LOS PERIMETROS, OBRAS, INSTALACIONES Y <br> ZONAS DE PROTECCION, LOS MECANISMOS ACCESORIOS NECESARIOS PARA SU OPERA- / <br>CION, LOS EQUIPAMIENTOS MECANICOS O ELECTRICOS, ASI COMO LOS REPUESTOS Y / <br> LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL Y UTILIZACION. <br><br> ARTICULO 196.- LAS OBRAS HIDRAULICAS SE CLASIFICAN EN: <br> A) DE APROVECHAMIENTO, QUE SON AQUELLAS DESTINADAS A POSIBI- <br> LITAR, FACILITAR O MEJORAR LA CAPTACION, ALMACENAMIENTO,/ <br> REGULARIZACION, MEDICION, TRANSPORTE, DISTRIBUCION, TRA-/ <br> TAMIENTO Y UTILIZACION DIRECTA -INCLUYENDO EL SANEAMIEN-/ <br> TO- DE LOS RECURSOS HIDRICOS; <br> B) DE PROTECCION Y DEFENSA, QUE SON AQUELLAS DESTINADAS A / <br> PREVENIR LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS, ESPECIALMENTE/ <br> AQUELLAS QUE PROTEGEN LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, / <br> LOS CAMINOS, PUENTES Y REPRESAS, ASI COMO LAS QUE SE DES- <br> TINAN A PREVENIR LA CONTAMINACION ACCIDENTAL O NATURAL DE <br> LOS RECURSOS HIDRICOS. <br><br>ARTICULO 197.- LAS OBRAS HIDRAULICAS PODRAN SER PUBLICAS O PRIVADAS; SON / <br> PUBLICAS AQUELLAS CONSTRUIDAS PARA UTILIDAD COMUN O BENEFI-/ <br>CIO GENERAL Y LAS QUE SE EFECTUEN EN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. SON PRIVA- <br><i><b>Página 33</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> DAS AQUELLAS QUE CONSTRUIDAS POR LOS PARTICULARES EN SUS PREDIOS, SE EJECU- <br>TEN PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. <br><br>ARTICULO 198.- EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS VIALES E HIDRAULICAS PUBLICAS / <br> SE PUEDEN DISTINGUIR TRES FASES O ETAPAS: ESTUDIO, PROYECTO/ <br>Y CONSTRUCCION. <br> EL REGLAMENTO DETERMINARA EL ALCANCE Y CONTENIDO DE CADA UNA <br>DE LAS MENCIONADAS ETAPAS. <br><br>ARTICULO 199.- LAS ETAPAS DE ESTUDIO, PROYECTO Y CONSTRUCCION DE TODA OBRA/ <br> HIDRAULICA PUBLICA SERAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ADMI- / <br>NISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA. PODRA EFECTUARLAS DIRECTAMENTE, CONTRATAR-/ <br> LAS O CONVENIRLAS CON INSTITUCIONES ESTATALES O NO ESTATALES, DE CONFORMI-/ <br>DAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA MATERIA. <br> EN EL CASO QUE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA NO / <br>EFECTUARA DIRECTAMENTE LAS ETAPAS DE ESTUDIO, PROYECTO Y CONSTRUCCION DE / <br> LAS OBRAS HIDRAULICAS, DEBERA SUPERVISAR, COORDINAR Y APROBAR LA PRIMERA Y/ <br>FISCALIZAR LA DE CONSTRUCCION. <br><br>ARTICULO 200.- LA EJECUCION DE LAS OBRAS HIDRAULICAS DEBERA AJUSTARSE A LAS <br> ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA CADA TIPO DE OBRA Y A LA LE-/ <br>GISLACION VIGENTE. LAS MISMAS SE INSCRIBIRAN EN EL CATASTRO DE AGUAS UNA / <br> VEZ FINALIZADAS. <br> ANTES DE LA EJECUCION DE TODA OBRA VIAL NUEVA Y CON LA ANTE- <br> LACION NECESARIA, EL ORGANISMO COMPETENTE DEBERA SOLICITAR Y/O PRESENTAR / <br>PARA SU APROBACION A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, EL ESTUDIO HI-/ <br> DRAULICO CORRESPONDIENTE. <br> EN EL CASO DE LAS OBRAS VIALES EXISTENTES A LA FECHA DE LA / <br> PRESENTE LEY, LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA PODRA REQUERIR AL ORGA- <br>NISMO COMPETENTE TODA LA INFORMACION TECNICA NECESARIA A FIN DE DETERMINAR/ <br> LA ADECUACION HIDRAULICA DE LAS MISMAS. UNA VEZ DICTAMINADA ESTA ULTIMA, SE <br>DEBERAN TOMAR LAS PREVISIONES A EFECTOS DE LLEVAR A CABO SU EJECUCION EN UN <br> PLAZO RAZONABLE. <br> CUANDO LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO DE OBRAS VIALES QUE SE / <br> EFECTUAN A TRAVES DE LOS CONSORCIOS CAMINEROS O LAS DE RECONSTRUCCION DE / <br>OBRAS VIALES (PAVIMENTADAS O DE TIERRA) Y SUS OBRAS DE ARTE IMPLIQUEN ALTE- <br> RACION O MODIFICACION DEL ESCURRIMIENTO PREEXISTENTE, SU CONFORMACION DEFI- <br>NITIVA DEBERA SOMETERSE A APROBACION PREVIA DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL <br> DEL AGUA. <br><br> ARTICULO 201.- LA PROVINCIA PODRA CELEBRAR CONVENIOS ESPECIALES CON LA NA-/ <br> CION O CON OTRAS PROVINCIAS PARA EL ESTUDIO, PROYECTO Y / <br> CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS DE INTERES NACIONAL O INTERPROVINCIAL. EN <br>DICHOS CONVENIOS SE PODRAN ESTIPULAR LAS CONDICIONES, MODOS Y ESPECIFICA- / <br> CIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTACION PA- <br>RA LAS OBRAS NORMALES, EN TANTO NO ALTERE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DE/ <br> ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, / <br>ARTICULO 50 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL 1957-1994, Y EN LOS ARTICULOS 15/ <br> Y 16 DE ESTE CODIGO. <br> EN TODOS LOS CASOS, SERAN REPRESENTANTES PROVINCIALES EN OR- <br> GANISMOS INTERJURISDICCIONALES SOBRE RECURSOS HIDRICOS COMPARTIDOS, ALGUNOS <br>DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA O / <br> QUIEN ESTA DELEGE CIRCUNSTANCIALMENTE. <br> ASIMISMO ASUMIRAN LA REPRESENTACION ANTE TODOS LOS CONVENIOS <br> DE ASISTENCIA TECNICA O DE CUALQUIER TIPO, QUE TENGAN POR OBJETO LOS RECUR- <br>SOS HIDRICOS QUE CELEBRE LA PROVINCIA CON CUALQUIER ENTE U ORGANISMO NACIO- <br> NAL O INTERNACIONAL. <br><br> ARTICULO 202.- LAS OBRAS HIDRAULICAS PRIVADAS, DEBERAN SER PREVIAMENTE AU-/ <br> TORIZADAS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION PARA LO CUAL LA / <br> RESPECTIVA SOLICITUD SE DEBERA ACOMPAÑAR DE LOS DOCUMENTOS, QUE SEAN NECE-/ <br>SARIOS PARA UNA CABAL COMPRENSION DE LA OBRA A EJECUTAR, ESPECIALMENTE LOS/ <br><i><b>Página 34</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> SIGUIENTES: <br> A) PLANOS GENERALES; <br> B) PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS; <br> C) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA OBRA Y SISTEMAS DE OPERACION. <br><br>ARTICULO 203.- LA REALIZACION Y USO DE LAS OBRAS HIDRAULICAS PRIVADAS NO / <br> PODRAN PERJUDICAR A TERCEROS NI AFECTAR LA NORMAL DISTRIBU-/ <br>CION DE LAS AGUAS, DEBIENDO SUJETARSE A LA REGLAMENTACION ESPECIFICA. <br> SI LA CONSTRUCCION DE NUEVAS OBRAS PUDIERA CAUSAR ALGUN PER- <br>JUICIO A LOS INTERESES GENERALES O A UN INTERES O DERECHO CONCRETO DEBERAN/ <br> PREVERSE Y CONSTRUIRSE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EVITAR TALES PERJUICIOS. <br><br> ARTICULO 204.- LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DISPONER EL RETIRO, MODIFI- <br> CACION, DEMOLICION, O CAMBIO DE UBICACION DE LAS OBRAS HI- / <br> DRAULICAS PRIVADAS EN LOS SIGUIENTES CASOS: <br> A) SI NO SE AJUSTAN A LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS POR EL AR- <br> TICULO ANTERIOR; <br> B) SI POR HABER CAMBIADO NATURALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE <br> DETERMINARON SU CONSTRUCCION, LAS MISMAS RESULTEN INUTI-/ <br> LES O PERJUDICIALES; Y <br> C) SI ELLO ES NECESARIO O CONVENIENTE PARA MEJOR USO, CON- / <br> SERVACION O DISTRIBUCION DE LAS AGUAS O DEFENSA CONTRA / <br> SUS EFECTOS NOCIVOS. <br><br> ARTICULO 205.- LA OPERACION, CONSERVACION, LIMPIEZA Y REPARACION DE LAS / <br> OBRAS SE EFECTUARAN DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE LA AUTORIDAD <br> DE APLICACION INDIQUE EN CADA CASO. <br><br> ARTICULO 206.- LOS DUEÑOS DE PROPIEDADES BENEFICIADAS DIRECTAMENTE POR / <br> OBRAS HIDRAULICAS PUBLICAS QUE NO SE REALICEN POR EL ESTADO/ <br> EN CARACTER DE OBRAS DE FOMENTO, SOPORTARAN PROPORCIONALMENTE EL COSTO DE / <br>LAS MISMAS, DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION ESPECIFICA QUE SE DICTE AL EFEC- <br> TO. <br> LAS OBRAS HIDRAULICAS PUBLICAS DE PROTECCION Y DEFENSA SERAN <br> SIEMPRE DE FOMENTO, A MENOS QUE SE REALICEN PARA EL BENEFICIO EXCLUSIVO Y / <br>DIRECTO DE DETERMINADOS PROPIETARIOS PRIVADOS, LO QUE DEBERA SER DECLARADO/ <br> EN LA RESOLUCION QUE DISPONGA SU EJECUCION. LAS DE APROVECHAMIENTO SERAN DE <br>FOMENTO SOLO CUANDO ASI LO ORDENE EXPRESAMENTE LA RESOLUCION QUE DISPONGA / <br> SU EJECUCION. <br><br> ARTICULO 207.- EL CONCESIONARIO QUE NECESITE HACER USO DE UNA OBRA YA CONS- <br> TRUIDA DEBERA PAGAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION LA SUMA QUE <br> ESTA FIJE EN CONCEPTO DE DERECHO A SU USO. <br><br> ARTICULO 208.- EN TODOS LOS CASOS, LA AUTORIDAD DE APLICACION COORDINARA / <br> CON LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL ESTUDIO, CONSTRUCCION, / <br> USO Y CONSERVACION DE LAS VIAS PUBLICAS, LAS CARACTERISTICAS Y DIMENSIONES/ <br>DE LAS OBRAS QUE SEAN NECESARIAS CONSTRUIR PARA EL CRUCE DE DICHAS VIAS CON <br> CURSOS NATURALES Y ARTIFICIALES DE AGUAS. <br><br> ARTICULO 209.- LOS TITULARES DE PROPIEDADES PRIVADAS LINDERAS CON CURSOS DE <br> AGUA PODRAN CONSTRUIR POR SU CUENTA LOS PUENTES QUE SEAN NE- <br> CESARIOS, SIEMPRE QUE NO IMPIDAN O ENTORPEZCAN EL LIBRE PASO DE LAS AGUAS / <br>NI REDUZCAN LA CAPACIDAD DEL CURSO. LA AUTORIDAD DE APLICACION DETERMINARA/ <br> EN CADA CASO LAS CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS QUE SERAN CONSTRUIDAS POR LOS <br>INTERESADOS BAJO SU SUPERVISION. <br> CUANDO SE TRATE DE PUENTES QUE DEBAN CONSTRUIRSE SOBRE CAU-/ <br>CES EXISTENTES, LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE LOS MISMOS, / <br> SERAN DE CARGO DEL PARTICULAR QUE LOS CONSTRUYE. PERO SI LA OBRA ES NECESA- <br>RIA PARA ATRAVESAR UN NUEVO CANAL O EL CAUCE FORMADO POR UNA DERIVACION AR- <br> TIFICIAL DE UN CURSO DE AGUA, LOS REFERIDOS GASTOS SERAN DE RESPONSABILIDAD <br>DE LOS USUARIOS, O DEL ESTADO SEGUN LO DETERMINE LA AUTORIDAD DE APLICA- / <br><i><b>Página 35</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> CION. <br><br> CAPITULO II <br> DE LOS ACUEDUCTOS <br><br>ARTICULO 210.- SI PARA SERVIRSE DE LAS AGUAS A CUYO USO TIENE DERECHO, EL / <br> PERMISIONARIO O CONCESIONARIO DEBE CONSTRUIR ACUEDUCTOS, ES- <br>TOS DEBERAN AJUSTARSE A LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS QUE FIJE/ <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION, Y ESTAR DOTADO DE LOS ACCESORIOS Y ARTEFACTOS / <br>QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION DECIDA CONVENIENTES O NECESARIOS, SEGUN SE / <br> REGLAMENTE. <br><br> ARTICULO 211.- A LOS FINES PREVISTOS EN ESTE CODIGO, LA RED DE DISTRIBUCION <br> DE LAS AGUAS PUBLICAS QUEDA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES / <br> ACUEDUCTOS: <br> A) CONDUCCION MATRIZ: ES EL ACUEDUCTO QUE DERIVA DIRECTAMEN- <br> TE DE LA FUENTE DE PROVISION Y CONDUCE EL AGUA HASTA LA / <br> ZONA DE APROVECHAMIENTO; <br> B) CONDUCCION PRIMARIA: ES AQUELLA QUE DERIVA DE UNA CONDUC- <br> CION MATRIZ O DIRECTAMENTE DE LA FUENTE, Y SE CONSTITUYE/ <br> EN EL ACUEDUCTO PRINCIPAL QUE INICIA EL SISTEMA DE DIS- / <br> TRIBUCION; <br> C) CONDUCCION SECUNDARIA: ES EL ACUEDUCTO QUE DERIVA DE UNA/ <br> CONDUCCION PRIMARIA Y ENTREGA DIRECTAMENTE EL AGUA AL / <br> USUARIO. <br><br> ARTICULO 212.- LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE / <br> DISTRIBUCION DE AGUAS, ESTARA A CARGO DE LA AUTORIDAD DE / <br> APLICACION, COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO O DE LOS USUARIOS EN FORMA <br>INDIVIDUAL, CONFORME SE ESTABLEZCA EN LA REGLAMENTACION. <br><br>ARTICULO 213.- TODO ACUEDUCTO SERA CONSTRUIDO DE MODO QUE NO OCASIONE PER-/ <br> JUICIO A TERCEROS POR DERRUMBES, ROTURAS, DESBORDES Y ESCA-/ <br>PES DE AGUA, ENCENEGAMIENTO, FILTRACIONES U OTRA CAUSA, SEA QUE TALES EFEC- <br> TOS DAÑEN TERRENOS, CULTIVOS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS, O SE PRODUZCAN / <br>SOBRE CAMINOS, VIAS FERREAS O CUALQUIER OTRA OBRA PUBLICA. <br> ANTE EL EVENTO DAÑOSO O EL PERJUICIO CAUSADO, LA AUTORIDAD / <br>DE APLICACION EMPLAZARA A QUIEN CORRESPONDA, CON EL FIN DE QUE ADOPTE MEDI- <br> DAS INMEDIATAS Y PERTINENTES PARA EVITAR O HACER CESAR EL PERJUICIO. ANTE / <br>SU INOBSERVANCIA, CUMPLIMIENTO DEFICIENTE O EN CASO DE PELIGRO INMINENTE, / <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION ADOPTARA LOS RECAUDOS Y EJECUTARA LAS OBRAS NE-/ <br>CESARIAS PARA EVITAR O HACER CESAR EL PERJUICIO, CON CARGO AL RESPECTIVO / <br> PROPIETARIO DE LA OBRA RIESGOSA QUE RESULTARE RESPONSABLE. <br><br> ARTICULO 214.- LAS CONDUCCIONES DESTINADAS A ATENDER EL SISTEMA INTERNO DE/ <br> RIEGO DE CADA PREDIO, PODRAN SER TRAZADOS LIBREMENTE POR EL/ <br> USUARIO, SIEMPRE QUE NO OCASIONEN PERJUICIO A TERCEROS, NI A LA NORMAL DIS- <br>TRIBUCION DE LAS AGUAS, O PERMITAN UNA EROSION HIDRICA CON SENSIBLE PERDIDA <br> DE SUELO. LOS DESAGUES Y DRENES INTERNOS DEBERAN SER CONSTRUIDOS CONTANDO / <br>CON PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. <br><br>ARTICULO 215.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA LA COLOCACION DE CUALQUIER TI- <br> PO DE OBSTRUCCION EN LOS ACUEDUCTOS, QUE PUDIEREN TRABAR O / <br>INTERRUMPIR EL LIBRE DISCURRIMIENTO DE LAS AGUAS. <br> CUALQUIER USUARIO, EXCEPCIONALMENTE Y POR RAZONES DE NECESI- <br>DAD Y OPORTUNIDAD, PODRA PROCEDER A LA OBSTRUCCION DE ACUEDUCTOS, CONTANDO/ <br> PARA ELLO CON PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. ESTA MISMA <br>AUTORIDAD PODRA PROCEDER EN IGUAL FORMA Y POR IDENTICAS RAZONES. <br><br>ARTICULO 216.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA LA REALIZACION DE CONSTRUCCIO- <br> NES DE CUALQUIER TIPO SOBRE CAUCES NATURALES, ACUEDUCTOS O / <br>SUS MUROS, SIN PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. <br><i><b>Página 36</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 217.- CUANDO UN ACUEDUCTO DEBA ATRAVESAR UNA VIA PUBLICA EXISTEN-/ <br> TE, LAS OBRAS NECESARIAS SERAN CONSTRUIDAS PREVIA INTERVEN-/ <br>CION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ATENDIENDO LAS CONDICIONES TECNICAS QUE / <br> ESTA INDIQUE, Y PROCURANDO LA MAYOR FUNCIONALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES SE- <br>GUN LAS FINALIDADES QUE DEBAN ATENDERSE. <br><br>ARTICULO 218.- EN CASO DE CONSTRUCCION DE NUEVOS CAMINOS, NO PODRA ALTERAR- <br> SE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUAS Y DESAGUES EXISTENTES. <br> SI PARA LA CONSTRUCCION DE UNA VIA PUBLICA FUERE IMPRESCIN-/ <br> DIBLE ATRAVESAR, MODIFICAR O SUPRIMIR ALGUN ACUEDUCTO, DEBERA ELEVARSE A LA <br>AUTORIDAD DE APLICACION EL RESPECTIVO ANTEPROYECTO DE OBRAS Y REQUERIR LA / <br> PERTINENTE AUTORIZACION. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REFERIDA AUTORIZACION / <br>SE DARA INTERVENCION A LOS POSIBLES AFECTADOS. EL COSTO DE LA EJECUCION DE/ <br> LAS OBRAS, EN TAL CASO, SERA SOPORTADO EN FORMA EXCLUSIVA POR EL SOLICITAN- <br>TE. <br><br>ARTICULO 219.- QUEDA PROHIBIDO REALIZAR PLANTACIONES DENTRO DE UNA ZONA DE/ <br> 5 METROS A CADA LADO DE LAS CONDUCCIONES PRIMARIAS Y SECUN-/ <br>DARIAS SIN AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y CON SUJECION A LA / <br> REGLAMENTACION RESPECTIVA. <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA EXIGIR AL CONCESIONARIO O / <br> PERMISIONARIO LA PLANTACION O ERRADICACION DE FORESTALES, CUANDO ASI LO RE- <br>QUIERA LA PRESERVACION DEL CAUCE. EN EL SEGUNDO SUPUESTO DEBERA PROCEDERSE/ <br> CON LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE. <br><br> ARTICULO 220.- LAS OBLIGACIONES PRESCRIPTAS EN LOS INCISOS C) Y D) DEL AR-/ <br> TICULO 115 DEL PRESENTE CODIGO, EN MATERIA DE ACUEDUCTOS, / <br> DEBERAN SER SOPORTADAS POR LOS USUARIOS INTERESADOS, EN PROPORCION A SUS / <br>RESPECTIVOS DERECHOS Y CONFORME SE ESPECIFIQUE EN LA REGLAMENTACION. <br><br>ARTICULO 221.- LA AUTORIDAD DE APLICACION EJERCERA EL CONTROL DE TODAS LAS/ <br> OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS RELATIVAS A LOS ACUEDUCTOS QUE IN- <br>TEGRAN LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUAS. <br><br> CAPITULO III <br> DE LOS DESAGUES Y DRENAJES <br><br> ARTICULO 222.- EL SISTEMA PUBLICO DE EVACUACION DE AGUAS SUPERFICIALES Y / <br> FREATICAS QUEDARA INTEGRADO POR ACUEDUCTOS DE DESAGUES Y / <br> DRENAJE, RESPECTIVAMENTE, LOS QUE A SU VEZ SE CLASIFICAN EN: <br> A) INTERPARCELARIOS: SON AQUELLOS QUE RECOLECTAN LAS AGUAS / <br> DE LOS DRENAJES Y DRENES PARCELARIOS O INTERNOS, Y LAS / <br> CONDUCEN HASTA LOS COLECTORES; <br> B) COLECTORES: SON AQUELLOS QUE RECIBEN LAS AGUAS DE DESA- / <br> GUES Y DRENES INTERPARCELARIOS O INTERNOS, Y LAS CONDUCEN <br> HASTA EL COLECTOR GENERAL; <br> C) COLECTOR GENERAL: ES EL QUE RECIBE LAS AGUAS DE LOS CO- / <br> LECTORES Y LAS CONDUCE FUERA DE LA ZONA DE RIEGO O AVENA- <br> MIENTO HASTA SU DESTINO PREVISTO. <br><br>ARTICULO 223.- LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA PU- <br> BLICO DE EVACUACION DE DESAGUES Y DRENAJES, ESTARA A CARGO / <br>DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO O DE / <br> LOS USUARIOS, INDIVIDUALES, CONFORME SE REGLAMENTEN, Y DE ACUERDO CON LO / <br>PREVISTO EN EL ARTICULO 225 DE ESTE CODIGO. <br> EL CONTROL DE DICHO SISTEMA Y EL DE LAS OBRAS PRIVADAS QUE / <br>TENGAN EL MISMO OBJETO ESTARA A CARGO DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. <br><br>ARTICULO 224.- A LOS DESAGUES Y DRENAJES LES SERAN APLICABLES, EN FORMA SU- <br> PLETORIA, LAS NORMAS DEL CAPITULO II QUE ANTECEDEN. <br><br><i><b>Página 37</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 225.- LA AUTORIDAD DE APLICACION ESTARA OBLIGADA A LA FORMULACION/ <br> DE UN PLAN GENERAL DE CONSTRUCCION, MANEJO Y MANTENIMIENTO / <br> DE DESAGUES Y DRENAJES GENERALES, QUE POSIBILITEN UN EFICAZ Y PERMANENTE / <br>FLUJO DE LAS AGUAS YA UTILIZADAS, DE AQUELLAS EXCEDENTES DE LAS FREATICAS Y <br> DE LAS PLUVIALES, CUIDANDO LA PERMANENCIA DE SUS COTAS EN NIVELES CONCORDES <br>CON LAS RESPECTIVAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS. <br><br>ARTICULO 226.- TODO CONCESIONARIO O PERMISIONARIO ESTA OBLIGADO A ENCAUZAR/ <br> LAS AGUAS DE DESAGUES Y DRENAJES PROPIOS, REALIZANDO LAS / <br>OBRAS NECESARIAS PARA TAL FIN DE ACUERDO AL PLAN GENERAL QUE SE ADOPTE Y / <br> CONTRIBUYENDO, SEGUN CORRESPONDA, A LA CONSERVACION, LIMPIEZA Y REPARACION/ <br>DE LOS ACUEDUCTOS. <br><br>ARTICULO 227.- EL AGUA QUE CORRA POR LOS CAUCES PUBLICOS DE DESAGUES Y DRE- <br> NAJES ES DEL DOMINIO PUBLICO Y SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIEN- <br>TO SEGUN LO PRESCRIPTO POR EL ARTICULO 98, INCISO 3 DE ESTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 228.- LOS PERMISIONARIOS DE USO DE AGUAS DE DESAGUES Y DRENAJES, / <br> SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL TITULO IV, <br>CAPITULO III, SECCION II DEL PRESENTE CODIGO, DEBERAN CONTRIBUIR A LA CON-/ <br> SERVACION, LIMPIEZA Y REPARACION DE LOS ACUEDUCTOS DE DESAGUE Y DRENAJE POR <br>DONDE SE ABASTECEN, EN PROPORCION A SUS DERECHOS. <br><br>ARTICULO 229.- LOS PERMISIONARIOS DE USO DE AGUAS DE DESAGUES NO PARTICIPAN <br> EN LA ADMINISTRACION DE LOS CANALES DE DONDE PROCEDEN ORIGI- <br>NALMENTE LAS AGUAS QUE UTILIZAN, Y ESTAN EXENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES PARA <br> MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE ESOS CANALES, SIN PERJUICIO DE SUS OBLIGA-/ <br>CIONES EN RELACION A LOS CANALES DE DRENAJE Y DESAGUE. <br><br>ARTICULO 230.- SON DE APLICACION A LOS DESAGUES Y DRENES INTERNOS, LAS NOR- <br> MAS ESTABLECIDAS PARA LOS DESAGUES Y DRENAJES GENERALES, EN/ <br>LO PERTINENTE. <br><br> CAPITULO IV <br> DE LAS ADUCCIONES Y OBRAS ACCESORIAS <br><br> ARTICULO 231.- TODA CONDUCCION DEBERA TENER EN SU EMBOCADURA, AL SEPARARSE/ <br> DEL CURSO DE DONDE DERIVE, UNA ADUCCION QUE INCLUYA LAS / <br> OBRAS DE ARTE NECESARIAS PARA LA REGULACION, PARTICION, MEDICION Y CONTROL/ <br>DE LAS AGUAS QUE CONDUCE, Y EN LO POSIBLE, SEDIMENTADOR DE SOLIDOS EN SUS-/ <br> PENSION, LOS QUE SE AJUSTARAN A LAS EXIGENCIAS TECNICAS QUE FIJARA LA RE- / <br>GLAMENTACION. <br><br>ARTICULO 232.- EL NUMERO DE ADUCCIONES EN LA RED DE DISTRIBUCION SERA EL / <br> MENOR POSIBLE QUE PERMITA UNA EFICIENTE PARTICION DEL AGUA./ <br>LA AUTORIDAD DE APLICACION ESTA FACULTADA PARA DISPONER LA UNIFORMIDAD DE / <br> VARIAS DE ELLAS Y EL CIERRE DE LAS QUE CONSIDERE INNECESARIAS. LAS ADUCCIO- <br>NES Y OBRAS ACCESORIAS DEBERAN CONSTRUIRSE DE MANERA TAL QUE NO CAUSEN PER- <br> JUICIO A TERCEROS. <br><br> ARTICULO 233.- LA DERIVACION DE LAS AGUAS QUE CORRIEREN POR LAS CONDUCCIO-/ <br> NES SECUNDARIAS SE HARA POR MEDIO DE UNA ADUCCION Y OBRAS DE <br> ARTE ACCESORIAS CUYA UBICACION, NIVEL, DIMENSIONES Y FORMA SERA FIJADA POR/ <br>LA AUTORIDAD DE APLICACION, CONFORME A LA DOTACION CORRESPONDIENTE. A LOS / <br> EFECTOS DE ESTE CODIGO ESTAS ADUCCIONES Y OBRAS ACCESORIAS SE DENOMINAN / <br>PARTICULARES. NO SE HABILITARA MAS DE UNA ADUCCION POR CADA CONCESION OTOR- <br> GADA, SALVO DISPOSICION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION FUNDADA EN RAZONES / <br>TECNICAS. <br><br>ARTICULO 234.- LOS PROYECTOS DE OBRAS DE ARTE PARTICULARES DEBERAN SER / <br> APROBADOS Y LA EJECUCION SUPERVISADA POR LA AUTORIDAD DE / <br>APLICACION QUIEN AUTORIZARA LA PUESTA EN USO DE LAS MISMAS. <br><i><b>Página 38</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 235.- LA ADUCCION Y OBRAS GENERALES QUE INTEGREN LA RED DE DISTRI- <br> BUCION DE AGUAS PUBLICAS EN CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO EN <br>EL ARTICULO 311 DE ESTE CODIGO SERAN CONSTRUIDAS POR EL ORGANISMO PERTINEN- <br> TE Y REEMBOLSADAS POR LA COMUNIDAD DE USUARIOS BENEFICIADA. <br> LAS ADUCCIONES Y OBRAS PARTICULARES SON A CARGO EXCLUSIVO / <br> DEL INTERESADO. <br><br> TITULO VI <br> DE LA DEFENSA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS <br> CAPITULO I <br> DE LAS INUNDACIONES Y DE LA EROSION <br> Y PRESERVACION DE MARGENES <br><br> ARTICULO 236.- LOS PROPIETARIOS RIBEREÑOS DE CURSOS NATURALES NO REGULADOS, <br> ESTAN FACULTADOS PARA PROTEGER SU PROPIEDAD CONTRA LA ACCION <br> DE LAS AGUAS, MEDIANTE LA REALIZACION DE OBRAS DEFENSIVAS, PREVIAMENTE AU-/ <br>TORIZADAS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, PARA LO CUAL DEBERAN PRESENTAR / <br> LOS PLANOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS PERTINENTES. <br><br> ARTICULO 237.- CUANDO LAS OBRAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE / <br> CONSTRUYAN EN CAUCES PUBLICOS, SE REQUERIRA PERMISO O CONCE- <br> SION, PUDIENDOSE OBLIGAR A LOS PARTICULARES A SUJETARSE A UN PLAN GENERAL / <br>DE DEFENSA. <br><br>ARTICULO 238.- PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS O CONCESIONES DE DE-/ <br> RECHOS DE USO DE AGUAS PUBLICAS, LA AUTORIDAD DE APLICACION/ <br>SE INFORMARA SI EL EJERCICIO DE LOS MISMOS NO AFECTARA DESFAVORABLEMENTE / <br> LOS MARGENES O EL FLUJO NORMAL DE LAS AGUAS. SI ASI FUERA, NO LOS OTORGARA/ <br>O EXIGIRA LA CONSTRUCCION DE OBRAS NECESARIAS PARA PREVENIR LOS DAÑOS. <br><br>ARTICULO 239.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE/ <br> ALERTA HIDROLOGICA QUE PERMITA PREVENIR A LOS HABITANTES DE/ <br>ZONAS DE PELIGRO INMINENTE DE INUNDACION, A FIN DE QUE TOME LAS MEDIDAS NE- <br> CESARIAS PARA SALVAGUARDAR SUS VIDAS Y SUS BIENES. <br> LOS AVISOS DEBERAN SER PUBLICADOS CON LA DEBIDA ANTELACION / <br> EN TODOS LOS MEDIOS INFORMATIVOS, LOS QUE ESTARAN OBLIGADOS A DESTACARLOS / <br>CONVENIENTEMENTE Y SIN CARGO ALGUNO. <br><br>ARTICULO 240.- LA PROVINCIA REALIZARA LAS OBRAS NECESARIAS PARA EVITAR / <br> INUNDACIONES, ORDENAR CAUCES, CORREGIR ESCURRIMIENTOS PERJU- <br>DICIALES, ENCAUZAR O ELIMINAR OBSTACULOS AL ESCURRIMIENTO NATURAL, REGULAR/ <br> Y/O ALMACENAR AGUAS EN LOS CAUCES NATURALES O ARTIFICIALES. <br> ESTAS OBRAS SERAN COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION PROVIN- / <br> CIAL DEL AGUA, QUIEN PODRA EJECUTARLAS POR SI O DELEGARLA A TERCEROS EN UN/ <br>TODO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE LA MATE- <br> RIA. <br> CUANDO ESTAS OBRAS BENEFICIEN EXCLUSIVA Y DIRECTAMENTE A DE- <br> TERMINADAS PROPIEDADES PRIVADAS, LA RESOLUCION QUE ORDENE SU EJECUCION PO-/ <br>DRA DECLARAR QUE NO SON DE FOMENTO Y DETERMINAR LA FORMA EN QUE SE AMORTI-/ <br> ZARA SU PRECIO, TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA ECONOMICA DE LOS BIENES / <br>PROTEGIDOS, LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS FAVORECIDOS Y EL BENEFICIO QUE <br> LAS OBRAS GENEREN. <br><br> ARTICULO 241.- CUANDO POR CAUSAS DE CRECIENTES EXTRAORDINARIAS Y OTRAS / <br> EMERGENCIAS, LOS PROPIETARIOS, TENEDORES O ENCARGADOS DE / <br> PREDIOS, SE VIERAN EN LA NECESIDAD DE CONSTRUIR OBRAS DE DEFENSA EN LOS / <br>CAUCES DE AGUAS PUBLICAS, SIN HABER SOLICITADO AUTORIZACION A LA AUTORIDAD/ <br> DE APLICACION, DEBERAN DAR AVISO A ESTA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SI-/ <br>GUIENTES A SU INICIACION. DICHAS OBRAS, SERAN CONSTRUIDAS EN LAS MARGENES,/ <br> CON CARACTER PROVISORIO, DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE EL REGLAMENTO ESTA-/ <br>BLEZCA AL EFECTO, Y SIN CAUSAR DAÑOS A TERCEROS; QUEDANDO SUJETAS A SU RE-/ <br><i><b>Página 39</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> VISION OPORTUNA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION. <br><br> ARTICULO 242.- EN LOS MISMOS CASOS DEL ARTICULO PRECEDENTE, LA AUTORIDAD DE <br> APLICACION PODRA ORDENAR, EJECUTAR OBRAS O DEMOLER LAS EXIS- <br> TENTES PARA PREVENIR DAÑOS INMINENTES. PASADO EL ESTADO DE EMERGENCIA O EL/ <br>PELIGRO QUE LAS DETERMINO, LA AUTORIDAD DE APLICACION DISPONDRA QUE SE RE-/ <br> TIREN LAS OBRAS QUE RESULTEN INCONVENIENTES, SE REPONGAN LAS DEMOLIDAS O SE <br>CONSTRUYAN LAS NUEVAS OBRAS NECESARIAS, POR CUENTA DE QUIENES RESULTARON / <br> DEFENDIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE. <br><br> ARTICULO 243.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, DENTRO DE LOS TRES (3) MESES DE/ <br> LA PROMULGACION DE ESTE CODIGO, LEVANTARA PLANOS EN LOS QUE/ <br> SE DETERMINEN LAS ZONAS QUE PUEDEN SER AFECTADAS POR INUDACIONES. EN DICHAS <br>ZONAS NO SE PERMITIRA LA CREACION DE OBSTACULOS QUE PUEDAN ALTERAR EL CURSO <br> NORMAL DE LAS AGUAS, SIN AUTORIZACION PREVIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. <br>LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE SE EFECTUEN EN ESTA ZONA, DE-/ <br> BERAN SER AUTORIZADAS, PREVIAMENTE, POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, TENIEN- <br>DO EN CUENTA EL RIESGO DE INUNDACION. <br><br>ARTICULO 244.- LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO PRECEDEN-/ <br> TE, SERAN SANCIONADAS CON MULTA QUE SERA GRADUADA POR LA AU- <br>TORIDAD DE APLICACION, CONFORME A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 308 DE ES- <br> TE CODIGO. TAMBIEN Y COMO PENA PARALELA PUEDEN APLICARSE LAS SANCIONES CON- <br>MINATORIAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 309 DE ESTE CODIGO. SIN PERJUICIO / <br> DE ELLO, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA ORDENAR LA DEMOLICION DE LAS / <br>OBRAS O DESTRUCCION DE LOS OBSTACULOS, O DEMOLERLOS O DESTRUIRLOS POR / <br> CUENTA DEL INFRACTOR. <br><br> ARTICULO 245.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA PRESTAR ASISTENCIA TECNICA <br> A LOS PROPIETARIOS, USUFRUCTUARIOS O TENEDORES DE TERRENOS / <br> INUNDADOS O PANTANOSOS QUE SEA NECESARIO DESECAR O SANEAR, AUTORIZANDOLOS,/ <br>TAMBIEN PARA EXTRAER DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO, LOS MATERIALES INERTES / <br> NECESARIOS PARA TALES OBRAS. <br> EN EL CASO DE PANTANOS QUE PUEDAN SIGNIFICAR UN PELIGRO PARA <br> LA SALUD HUMANA O ANIMAL, LA DESECACION O SANEAMIENTO DEBERA SER DE CARGO / <br>PARCIAL O TOTAL DEL ESTADO, CONFORME LO DECIDA LA AUTORIDAD DE APLICACION. <br><br>ARTICULO 246.- LA AUTORIDAD DE APLICACION EJERCERA LA SUPERVISION DE TODAS/ <br> LAS OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE DESAGUES, DE MEJORAMIENTO / <br>INTEGRAL Y DE SISTEMATIZACION DEL REGIMEN HIDRAULICO FORESTAL Y EDAFOLOGI-/ <br> CO, DEBIENDO TENER PRESENTE QUE LA RECUPERACION DE AREAS DE DESAGUE Y DRE-/ <br>NAJE INSUFICIENTE DEBE ENCARARSE A LA LUZ DEL CONCEPTO DE REUBICACION DE / <br> LOS VOLUMENES HIDRICOS NORMAL Y NATURALMENTE YACENTES SOBRE ELLAS, EL QUE / <br>SIN ALTERAR EN PRINCIPIO SUS DISPONIBILIDADES TOTALES DE AGUA PERMITA EL / <br> SANEAMIENTO DE PARTE DE ESAS AREAS LOGRANDO EN EL RESTO Y AL MISMO TIEMPO,/ <br>LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE AGUA, FLORA Y FAU- <br> NA, EN CONDICIONES SIMILARES A LAS PREEXISTENTES. <br> A TAL EFECTO, EL ORGANISMO COMPETENTE DEBERA EFECTUAR LOS / <br> SIGUIENTES TRABAJOS: <br> A) PLAN GENERAL DE LA SUPERFICIE A DESAGUAR O MEJORAR; <br> B) LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES GEODESICAS O TOPOGRAFICAS <br> QUE REQUIERA EL PLAN DE CONJUNTO; <br> C) EL ESTUDIO Y PREPARACION DE LOS PROYECTOS GENERALES O / <br> PARCIALES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y DE LOS PRESU-/ <br> PUESTOS RESPECTIVOS. <br><br> ARTICULO 247.- LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE DESAGUES Y MEJORAMIENTO INTE- / <br> GRAL, LLEVARA IMPLICITA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA,/ <br> A FIN DE OTORGAR A LOS TITULARES DE LAS MISMAS EL DERECHO DE EXPROPIACION Y <br>DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA. <br><br>ARTICULO 248.- LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE ESTAS OBRAS, PODRA SER / <br><i><b>Página 40</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ENCARGADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION A LAS COMISIONES DE <br>MANEJO DE SUELO Y AGUAS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE EN CADA CASO ESTA- / <br> BLEZCA LA REGLAMENTACION. <br><br> ARTICULO 249.- CUANDO VARIOS PROPIETARIOS PUEDAN DESAGUAR MAS ECONOMICAMEN- <br> TE EN UN CAUCE COMUN, ES OBLIGATORIO PARA TODOS LA CONSTRUC- <br> CION Y SUCESIVA CONSERVACION DE TAL DESAGUE, Y LA AUTORIDAD DE APLICACION / <br>PUEDE MANDARLO A CONSTRUIR YA SEA POR INICIATIVA PROPIA O POR MEDIO DE AL-/ <br> GUN INTERESADO. <br><br> ARTICULO 250.- LOS PROYECTOS Y ESTUDIOS DE OBRAS PUBLICAS, ESPECIALMENTE / <br> VIALES, QUE DE ALGUNA FORMA PUEDAN INFLUIR EN EL LIBRE ESCU- <br> RRIMIENTO DE LAS AGUAS O EN LA PRESERVACION DE MARGENES DEBERAN CONTAR CON <br>LA APROBACION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, LA QUE DEBERA VERIFICAR QUE / <br> DICHAS OBRAS NO AGRAVARAN EL EFECTO NOCIVO DE LAS AGUAS POR INUNDACION, O / <br>CON CUALQUIER DEGRADACION O DETERIORO DE MARGENES. LA AUTORIDAD DE APLICA-/ <br> CION PODRA SOLICITAR DEL PODER EJECUTIVO LA SUSPENSION DE LAS OBRAS DES- / <br>CRIPTAS EN ESTE ARTICULO QUE NO CUENTEN CON SU PREVIA APROBACION O QUE NO / <br> HAYAN SIDO MODIFICADAS EN LA FORMA POR ELLA PROPUESTA. <br> LAS OBRAS QUE SE ENCUENTREN YA CONSTRUIDAS DEBERAN SER MODI- <br> FICADAS EN LA FORMA QUE SEÑALE LA AUTORIDAD DE APLICACION, CUANDO SE VERI-/ <br>FIQUE QUE DE ALGUNA FORMA IMPIDEN O DIFICULTEN EL LIBRE ESCURRIMIENTO DE / <br> LAS AGUAS. <br><br> CAPITULO II <br> DE LA SALINIZACION, SEDIMENTACION Y EUTROFICACION <br><br>ARTICULO 251.- CUANDO SE PRODUZCA CONCENTRACION DE SALES NOCIVAS EN LA SU-/ <br> PERFICIE DE TERRENOS USADOS EN EXPLOTACIONES AGRICOLAS, PE-/ <br>CUARIAS O SILVICOLAS, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA: <br> A) OBLIGAR A LOS PROPIETARIOS A CONSTRUIR LOS SISTEMAS DE / <br> DRENAJE NECESARIOS PARA LA DESALINIZACION, O A CONECTAR-/ <br> LOS A REDES GENERALES; <br> B) PERMITIRLES EL USO DE DOTACIONES DE AGUA, AUNQUE CAREZCAN <br> DE DERECHO A USARLA, EN LA MEDIDA Y OPORTUNIDADES CONVE-/ <br> NIENTES PARA EL LAVADO DE SUS TERRENOS. <br><br>ARTICULO 252.- CUANDO AGUAS CUYO CONTENIDO EN SOLIDOS Y VELOCIDAD DE ESCU-/ <br> RRIMIENTO HAGA TEMER UNA SEDIMENTACION NOCIVA, SEAN DERIVA-/ <br>DAS DE SUS CAUCES NATURALES Y HAYAN DE SER DEVUELTAS A ESTOS, LA AUTORIDAD <br> DE APLICACION PODRA IMPONER A SUS USUARIOS, LA OBLIGACION DE CONSTRUIR Y / <br>OPERAR INSTALACIONES DESARENADORAS O DESATERRADORAS. <br><br>ARTICULO 253.- A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO, ENTIENDESE POR EUTROFICACION / <br> EL CRECIMIENTO EXTRAORDINARIO DE PLANTAS ACUATICAS EN LAGOS, <br>LAGUNAS Y ESTEROS, PROVOCADO POR LA CONCENTRACION EN ESTOS, DE FERTILIZAN-/ <br> TES ARRASTRADOS POR LAS AGUAS O POR INSUFICIENCIA DE ESCORRENTIA, PRODU- / <br>CIENDO COMO CONSECUENCIA EL CONSUMO EXTRAORDINARIO DEL OXIGENO CONTENIDOEN <br> LAS AGUAS, Y LA DISMINUCION O DESAPARICION DE LA FAUNA ACUATICA. <br><br> ARTICULO 254.- CON RELACION A LAS AGUAS DONDE SE HAYA PRODUCIDO O AMENACE / <br> PRODUCIRSE EUTROFICACION, Y ELLO PUEDA INFLUIR EN LA VIDA DE <br> SU FAUNA PISCICOLA O ANFIBIA O EN LA RUPTURA DEL ECOSISTEMA, LA AUTORIDAD / <br>DE APLICACION PODRA: <br> A) REGLAMENTAR EL USO DE FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS EN LA / <br> CUENCA DE DRENAJE HACIA LAS AGUAS; <br> B) ORDENAR QUE LOS USUARIOS DE LAS AGUAS, MEDIANTE MEDIOS / <br> IDONEOS ELIMINEN LA VEGETACION ACUATICA EN LA MEDIDA NE-/ <br> CESARIA PARA HACER CESAR LA EUTROFICACION. <br><br> TITULO VII <br> DE LAS LIMITACIONES AL DOMINIO <br><i><b>Página 41</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> PRIVADO POR RAZONES HIDRICAS <br> CAPITULO I <br> DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO <br><br> ARTICULO 255.- ADEMAS DE LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO PRIVADO ESTABLECIDO / <br> POR ESTE CODIGO, EN PROCURA DE LA MEJOR ADMINISTRACION, / <br> APROVECHAMIENTO, EXPLOTACION, USO, CONSERVACION, PRESERVACION Y CONTRALOR / <br>DE LAS AGUAS, COMO ASI TAMBIEN LA DEFENSA CONTRA SUS EFECTOS NOCIVOS, LA / <br> AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA AQUELLAS RESTRICCIONES DE IGUAL NATURA- <br>LEZA A LAS DESCRIPTAS, QUE RESULTAREN NECESARIAS O CONVENIENTES PARA EL GO- <br> BIERNO OPTIMO Y RACIONAL DE LOS RECURSOS HIDRICOS, IMPONIENDO A LOS PROPIE- <br>TARIOS Y USUARIOS OBLIGACIONES DE HACER, DE NO HACER O DEJAR DE HACER. <br><br>ARTICULO 256.- LAS RESTRICCIONES AL DOMINIO IMPUESTAS POR ESTE CODIGO SON / <br> INMEDIATAMENTE OPERATIVAS. LAS QUE SE IMPONGAN POR LA AUTO-/ <br>RIDAD DE APLICACION DEBERAN SERLO POR RESOLUCION FUNDADA. <br><br>ARTICULO 257.- LA IMPOSICION DE RESTRICCIONES AL DOMINIO PRIVADO NO DA DE-/ <br> RECHO A QUIEN LAS SOPORTE A RECLAMAR INDEMNIZACION ALGUNA, / <br>SALVO QUE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INMEDIATA DE SU EJECUCION, SE OCA- / <br> SIONARE DAÑO PATRIMONIAL, EN ESTE CASO LA INDEMNIZACION DEBERA SER PREVIA O <br>AFIANZADO SUFICIENTEMENTE A SATISFACCION DEL INTERESADO. <br><br> CAPITULO II <br> OCUPACION TEMPORAL <br><br> ARTICULO 258.- CUANDO POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA FUESE NECESARIO EL / <br> USO TRANSITORIO DE OBRAS O INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA, / <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DISPONER, POR RESOLUCION FUNDADA Y PREVIA/ <br>INDEMNIZACION, LA OCUPACION TEMPORAL DE LOS MENCIONADOS BIENES. <br><br>ARTICULO 259.- EN TODO LO REFERENTE A LA OCUPACION TEMPORAL SERAN DE APLI-/ <br> CACION LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE <br>EXPROPIACION VIGENTE EN LA PROVINCIA. <br><br> CAPITULO III <br> SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS <br><br> ARTICULO 260.- CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DE APLICACION, DETERMINAR Y AUTO- <br> RIZAR LA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS, CUAN- <br> DO ELLO SEA NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS EMANADOS DE UNA / <br>CONCESION O PERMISO, PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS, ORDENAMIENTO DE CUEN- <br> CAS, ACUEDUCTOS, DESAGUES, ASIENTOS DE PRESA, OBRAS DE CAPTACION Y REGULA-/ <br>CION, COLECTORES DE SANEAMIENTO O CUALQUIER OTRA INSTALACION, ESTABLECI- / <br> MIENTO Y OBRA VINCULADA A LA CORRECTA DISTRIBUCION Y CONTROL DE LAS AGUAS / <br>PUBLICAS. EN LOS PLANOS DE LUGARES GRAVADOS CON SERVIDUMBRE, SE HARA CONS-/ <br> TAR SU EXISTENCIA. <br><br> ARTICULO 261.- LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SUBSISTIRAN HASTA TANTO / <br> PERDUREN SUS MOTIVOS DETERMINANTES, SE IMPONDRAN CONFORME AL <br> PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION, PREVIA INDEMNIZACION Y NO / <br>PUEDEN ADQUIRIRSE POR PRESCRIPCION. <br><br>ARTICULO 262.- EL PROPIETARIO DE LA HEREDAD SOBRE LA QUE SE QUIERE IMPONER <br> SERVIDUMBRE PODRA OPONERSE PROBANDO QUE EL PETICIONANTE NO / <br>ES TITULAR DE LA CONCESION O PERMISO, QUE ELLA PUEDA IMPONERSE SOBRE OTRO / <br> PREDIO CON MENORES INCONVENIENTES, O QUE PUEDA SATISFACER EL DERECHO DE/ <br>QUIEN QUIERA IMPONER SERVIDUMBRE, USANDO DE TERRENOS DEL DOMINIO PUBLICO. / <br> LA CUESTION DEBERA SER SOMETIDA A CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LA AUTORIDAD <br>JUDICIAL, QUIEN RESOLVERA LO PERTINENTE, OBSERVANDO LAS REGLAS DEL DEBIDO / <br> PROCESO LEGAL. <br><br><i><b>Página 42</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 263.- LA INDEMNIZACION A QUE ALUDE EL ARTICULO 261 COMPRENDERA EL/ <br> VALOR DEL USO DEL TERRENO OCUPADO POR LA SERVIDUMBRE, LOS / <br> ESPACIOS LATERALES QUE FIJE LA AUTORIDAD DE APLICACION PARA POSIBILITAR SU/ <br>EJERCICIO Y LOS DAÑOS QUE CAUSE LA IMPOSICION DE LA SERVIDUMBRE TENIENDO EN <br> EN CUENTA LA DESVALORIZACION QUE SUFRE EL SIRVIENTE POR LA SUBDIVISION. SE- <br>RA FIJADA, PREVIA AUDIENCIA DE PARTES, POR LA AUTORIDAD DE APLICACION; SI / <br> HAY CONFORMIDAD EN EL MONTO, EL TRAMITE QUEDARA TERMINADO EN SEDE ADMINIS-/ <br>TRATIVA. <br> LA DISCONFORMIDAD CON EL MONTO NO OBSTARA A LA IMPOSICION DE <br>LA SERVIDUMBRE. CUANDO EL DUEÑO DE LA HEREDAD A GRAVAR NO ESTE CONFORME CON <br> LA TASACION EFECTUADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, ESTA INICIARA TRAMITE <br>DE JUICIO POR LA EXPROPIACION, CONFORME A LA LEY PROVINCIAL VIGENTE. <br><br>ARTICULO 264.- EL DERECHO DE UNA SERVIDUMBRE COMPRENDERA LOS MEDIOS NECESA- <br> RIOS PARA EJERCERLA. LAS OBRAS SE EJECUTARAN BAJO SUPERVI- / <br>SION DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, A EXPENSAS DEL DOMINANTE Y NO DEBERA / <br> CAUSAR PERJUICIOS AL SIRVIENTE. <br><br> ARTICULO 265.- CONFORME LO DETERMINA EL ARTICULO 3026 DEL CODIGO CIVIL, LA/ <br> SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA SE IMPONE PARA UN DETERMINADO USO <br> O FIN. <br><br> ARTICULO 266.- EL SIRVIENTE NO PUEDE ALTERAR, DISMINUIR, NI DIFICULTAR EL / <br> DERECHO DEL DOMINANTE, NI ESTE PUEDE AUMENTAR EL GRAVAMEN / <br> CONSTITUIDO. LA AUTORIDAD DE APLICACION EN CASO DE INFRACCION A LA DISPOSI- <br>CION DE ESTE ARTICULO, RESTITUIRA LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR Y APLICARA / <br> AL RESPONSABLE, PREVIA AUDIENCIA, UNA MULTA QUE GRADUARA CONFORME A LO PRE- <br>CEPTUADO EN EL CAPITULO II DEL TITULO X DE ESTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 267.- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO ES EL DERECHO REAL ADMINISTRATIVO,/ <br> QUE CONFIERE A SU TITULAR LA FACULTAD DE HACER PASAR AGUA / <br>POR UN FUNDO AJENO. <br><br>ARTICULO 268.- LA CONDUCCION DE AGUAS POR ACUEDUCTOS, SE HARA DE MANERA / <br> TAL, QUE NO OCASIONE PERJUICIOS A LA HEREDAD SIRVIENTE NI A <br>LAS VECINAS. LA AUTORIDAD DE APLICACION DICTARA EL REGLAMENTO, AL CUAL DE-/ <br> BEN SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES EN LOS <br>CUALES DEBEN EJECUTARSE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA CONSTITUCION DE LA / <br> SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA. <br><br> ARTICULO 269.- ES INHERENTE A LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, EL DERECHO DEL / <br> PERSONAL ENCARGADO DE SU INSPECCION, EXPLOTACION Y CONSERVA- <br> CION, DE PASAR POR EL ESPACIO LATERAL. PARA EL INGRESO DE ESTE PERSONAL SE <br>DARA PREVIO AVISO AL SIRVIENTE; EN CASO DE MEDIAR OPOSICION SERA DE APLICA- <br> CION LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 20 INCISO 1 DE ESTE CODIGO. <br><br> ARTICULO 270.- EN CASO QUE SEA INDISPENSABLE ESTABLECER UNA PRESA EN CAUCE/ <br> PUBLICO, SE CONSTITUIRA UNA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA SOBRE <br> LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA EL ASIENTO DE LOS ESTRIBOS DE LA MISMA, COMO/ <br>SOBRE LAS DEMAS ZONAS ADYACENTES DE LOS PREDIOS RIBEREÑOS QUE FUESEN INDIS- <br> PENSABLES A DICHOS ESTABLECIMIENTOS. <br><br> ARTICULO 271.- LA SERVIDUMBRE DE DESAGUE ES EL DERECHO REAL ADMINISTRATIVO/ <br> EN VIRTUD DEL CUAL EL PROPIETARIO DE UN PREDIO PUEDE VERTER/ <br> EL REMANENTE DE LAS AGUAS A CUYO USO TIENE DERECHO, EN UN PREDIO INFERIOR / <br>O EN UN CAUCE PUBLICO. <br><br>ARTICULO 272.- LA SERVIDUMBRE DE AVENAMIENTO ES EL DERECHO REAL ADMINISTRA- <br> TIVO QUE CONFIERE AL PROPIETARIO DE UN PREDIO VERTER EN UN / <br>TERRENO INFERIOR O CAUCE PUBLICO, LAS AGUAS QUE CAUSEN PERJUICIO, CON LA / <br> FINALIDAD DE LAVAR O DESECAR UN TERRENO. <br><br><i><b>Página 43</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 273.- EL DERECHO DE VERTER AGUA EN CAUCE O PREDIO AJENO, SE LIMITA <br> EN FUNCION DEL INTERES PUBLICO O PRIVADO SEGUN EL CASO QUE / <br> SE TRATARE Y EN CONSECUENCIA EL PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE ESTA OBLI- <br>GADO A INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR EN EL PRE-/ <br> DIO AJENO O EN EL CAUCE DEL RIO. <br><br> ARTICULO 274.- A LOS EFECTOS DE LA BEBIDA O BAÑOS DE ANIMALES, SE PODRA IM- <br> PONER SERVIDUMBRE DE ABREVADERO Y SACA DE AGUA, QUE CONSISTE <br> EN EL DERECHO DE CONDUCIR EL GANADO POR LAS SENDAS O CAMINOS QUE SE FIJEN / <br>EN EL PREDIO SIRVIENTE, EN LOS DIAS Y HORAS DETERMINADAS A TAL EFECTO POR / <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION. LOS GASTOS DE IMPOSICION DE LA SERVIDUMBRE SON/ <br>A CARGO DEL DOMINANTE. <br><br>ARTICULO 275.- LAS SERVIDUMBRES QUE PERMITAN EJERCITAR UN DERECHO DE APRO-/ <br> VECHAMIENTO DE AGUAS, SE EXTINGUEN EN LOS SIGUIENTES CASOS: <br> 1- POR NO USO DURANTE UN AÑO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL DOMI- <br> NANTE; <br> 2- POR FALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION EN EL PLAZO FIJADO; <br> 3- POR CONFUSION; <br> 4- POR RENUNCIA; <br> 5) POR CAMBIO DE DESTINO; <br> 6) POR EXTINCION DE LA CONCESION O PERMISO DEL PREDIO DOMI-/ <br> NANTE; <br> 7) POR CAUSAR GRAVES PERJUICIOS AL SIRVIENTE, O POR VIOLA- / <br> CIONES GRAVES O REITERADAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE / <br> CODIGO Y SU REGLAMENTACION, SOBRE USO DE LA SERVIDUMBRE; <br> 8) POR DESAPARICION DE LA CAUSA QUE DETERMINO SU CONSTITU- / <br> CION O CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. <br><br>ARTICULO 276.- LA EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE SERA DECLARADA POR LA AUTORI- <br> DAD DE APLICACION, CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. <br><br> ARTICULO 277.- AL DECLARARSE EXTINGUIDA LA SERVIDUMBRE, REVIERTEN LOS BIE-/ <br> NES QUE FUERON AFECTADOS POR ELLA, A LA PROPIEDAD Y USO EX-/ <br> CLUSIVO DEL PROPIETARIO DEL FUNDO SIRVIENTE, SIN QUE POR ELLO DEBA DEVOL- / <br>VERSE LA INDEMNIZACION RECIBIDA. <br><br>ARTICULO 278.- EN TODO LO REFERENTE A NORMAS DE PROCEDIMIENTOS RELATIVAS A/ <br> SERVIDUMBRE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA REGLAMENTACION / <br>DEL PRESENTE CODIGO Y SERA DE APLICACION SUPLETORIA EL CODIGO DE PROCEDI- / <br> MIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA. <br><br> TITULO VIII <br> DEL REGIMEN FINANCIERO DE LOS RECURSOS <br> HIDRICOS <br><br> ARTICULO 279.- LA AUTORIDAD DE APLICACION IMPONDRA Y PERCIBIRA, POR UNICA / <br> VEZ EN CADA CASO Y EN EL MOMENTO DE SER DETERMINADO, UN DE-/ <br> RECHO ESPECIAL DE CONCESION QUE SERA DETERMINADO ANUALMENTE POR DICHA AUTO- <br>RIDAD AL APROBAR SU PRESUPUESTO. <br> LAS CONCESIONES PARA USOS QUE NO SIGNIFIQUEN CONSUMO DE / <br>AGUA, ASI COMO LAS CONCEDIDAS EN FAVOR DEL ESTADO, MUNICIPALIDADES O ENTI-/ <br> DADES AUTARQUICAS PARA FINES DE INTERES COLECTIVO PODRAN ESTAR EXENTAS DE / <br>ESTE PAGO. <br> EN LOS DEMAS CASOS EL DERECHO ESPECIAL DE CONCESION DEBERA / <br>SER CALCULADO, EN CONFORMIDAD CON LA REPERCUSION ECONOMICA QUE SUPONGA EL / <br> USO DE AGUA CONCEDIDA, EN LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL ES SOLICITADA. <br><br> ARTICULO 280.- LOS CONCESIONARIOS DE DERECHOS DE USO DE AGUA PUBLICA, CUAL- <br> QUIERA SEA LA UTILIZACION A LA QUE SE LA DESTINE, PAGARAN UN <br> CANON ANUAL DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y SEGUN DETERMI-/ <br>NEN EL CODIGO TRIBUTARIO Y LA LEY TARIFARIA PROVINCIAL. <br><i><b>Página 44</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 281.- EL CANON CORRESPONDIENTE A LA CONCESION DE DERECHO DE AGUA / <br> PARA USO AGRICOLA SE FIJARA EN PROPORCION A LA MAGNITUD DE / <br>LA RESPECTIVA CONCESION Y SERA UNIFORME DENTRO DE CADA SISTEMA HIDRICO. EN/ <br> LAS CONCESIONES CORRESPONDIENTES A OTROS USOS SE TENDRA EN CUENTA, ADEMAS,/ <br>LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DE CADA TIPO DE UTILIZACION Y AQUELLAS DERIVADAS <br> DE CADA ACTIVIDAD SEGUN LA CATEGORIA DEL USUARIO. LA AUTORIDAD DE APLICA- / <br>CION FIJARA LOS CRITERIOS A SEGUIR. <br><br>ARTICULO 282.- SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DEL CANON: <br> A) LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS / <br> CON LA CONCESION, EXCLUIDOS LOS NUDOS PROPIETARIOS; <br> B) LOS USUFRUCTUARIOS; <br> C) LOS COMPRADORES QUE TENGAN POSESION AUN CUANDO NO SE HU-/ <br> BIERA OTORGADO ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO; <br> D) LOS ARRENDATARIOS; <br> E) LOS OCUPANTES Y/O ADJUDICATARIOS DE TIERRAS FISCALES, DE/ <br> TIERRAS OBTENIDAS POR EL ESTADO A TITULO PARTICULAR Y CON <br> FINES DE COLONIZACION, O DEL DOMINIO DE LA PROVINCIA, EN/ <br> IGUAL SITUACION; <br> F) LOS QUE POSEAN CON ANIMO DE ADQUIRIR EL DOMINIO POR PRES- <br> CRIPCION ADQUISITIVA; <br> G) LAS SUCESIONES INDIVISAS, MIENTRAS SE MANTENGA EL ESTADO <br> DE INDIVISION HEREDITARIA. <br><br>ARTICULO 283.- EL PRESENTE TRIBUTO SERA INDIVISIBLE, Y EN EL CASO DE SUCE-/ <br> SIONES INDIVISAS, CONDOMINIOS Y SOCIEDADES, TODOS LOS SUCE-/ <br>SORES, CONDOMINOS Y COPROPIETARIOS SERAN SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE RESPON- <br> SABLES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y ACCESORIA QUE PUDIEREN CORRESPONDER. <br><br> ARTICULO 284.- TODOS LOS TRABAJOS DE CARACTER GENERAL O PARTICULAR QUE LA / <br> AUTORIDAD DE APLICACION REALIZARE PARA LA MEJOR UTILIZACION <br> DE LOS RECURSOS HIDRICOS, EN CONCEPTO DE CONSERVACION DE OBRAS, LIMPIEZA Y/ <br>MONDA DE CANALES DE RIEGO Y DRENAJE, MANTENIMIENTO DE POZOS Y OTROS SERAN / <br> RETRIBUIDOS POR LOS BENEFICIARIOS EN LAS PROPORCIONES DETERMINADAS EN ESTE/ <br>CODIGO Y CONFORME LOS MONTOS QUE SE FIJEN EN LA LEY TARIFARIA PROVINCIAL. <br><br>ARTICULO 285.- EN LAS OBRAS HIDRAULICAS DESTINADAS A CONTROLAR INUNDACIONES <br> LAS CONTRIBUCIONES DE LOS BENEFICIARIOS SERAN DESTINADAS Y / <br>REPARTIDAS EN PROPORCION AL VALOR DE LOS BIENES QUE RESULTEN RESGUARDADOS / <br> DE LAS INUNDACIONES EN VIRTUD DE LAS OBRAS REALIZADAS. <br><br> ARTICULO 286.- LAS TASAS QUE DEBERAN PAGAR LOS CONCESIONARIOS PARA USO IN-/ <br> DUSTRIAL, SERAN REBAJADAS EN PROPORCION A LA REUTILIZACION O <br> RECICLAJE QUE ESTOS REALICEN. <br> LAS TASAS PARA USOS NO CONSUNTIVOS SERAN EL VEINTE POR CIEN- <br> TO DE LAS APLICABLES A USOS CONSUNTIVOS. <br><br> ARTICULO 287.- LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS ESTARAN OBLIGADOS A RE-/ <br> INTEGRAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION, EL IMPORTE DE LOS / <br> TRABAJOS Y DE LOS MATERIALES QUE ESTA HAYA DEBIDO REALIZAR Y UTILIZAR, RES- <br>PECTIVAMENTE, POR INCUMPLIMIENTO O MOROSIDAD DE AQUELLOS. <br><br>ARTICULO 288.- VENCIDAS LAS FECHAS EN QUE EL USUARIO DEBIO SATISFACER LOS / <br> IMPORTES QUE ADEUDA EN CONCEPTO DE CANON O TASA RETRIBUTIVA, <br>ASI COMO EL DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACION / <br> PUBLICA, SE GESTIONARA SU COBRO JUDICIALMENTE POR VIA DE APREMIO, CONFORME/ <br>SE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACION DEL PRESENTE CODIGO. <br><br>ARTICULO 289.- NO PODRA EXTENDERSE ESCRITURA PUBLICA DE NATURALEZA ALGUNA / <br> QUE AFECTE O MODIFIQUE EL DOMINIO DE UN INMUEBLE, NI INSCRI- <br>BIR DICHA ESCRITURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN PREVIO CERTIFICADO/ <br><i><b>Página 45</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> DE LA AUTORIDAD DE APLICACION EN EL CUAL CONSTE HALLARSE PAGAS TODAS LAS / <br>CONTRIBUCIONES, INCLUSO MULTAS, RELATIVAS O RELACIONADAS CON EL DERECHO DE/ <br> AGUA QUE SE EJERZA EN EL INMUEBLE RESPECTIVO. <br><br> ARTICULO 290.- EN LAS CONCESIONES QUE TENGAN POR OBJETO LA PRESTACION DE UN <br> SERVICIO PUBLICO, SE FIJARAN LAS BASES PARA CALCULAR LA TA-/ <br> RIFA A QUE DEBAN SOMETERSE LOS USUARIOS DE DICHO SERVICIO. <br><br> ARTICULO 291.- CON EL OBJETO DE FOMENTAR LA PROSPECCION, UTILIZACION RACIO- <br> NAL Y EFICIENTE CONSERVACION Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS/ <br> HIDRICOS Y LA LUCHA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS, LA AUTORIDAD / <br>DE APLICACION PODRA: <br> A) FINANCIAR EN TODO O EN PARTE OBRAS HIDRAULICAS DE INTERES <br> COMUN; <br> B) OTORGAR CREDITOS EN CONDICIONES PREFERENTES Y ECONOMICAS, <br> PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS PRIVADAS; <br> C) REDUCIR EL CANON Y/O LAS TASAS RETRIBUTIVAS; <br> D) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA; <br> E) DIVULGAR Y DIFUNDIR TECNOLOGIAS ESPECIALES; <br> F) REALIZAR ACTIVIDADES DE CAPACITACION TECNICA Y FORMACION/ <br> DE PERSONAL. <br><br> ARTICULO 292.- ANUALMENTE LA AUTORIDAD DE APLICACION ELEVARA AL PODER EJE-/ <br> CUTIVO TODA SUGERENCIA, ANTECEDENTES Y DEMAS ELEMENTOS QUE / <br> CONSIDERE DEBAN TENERSE EN CUENTA PARA LA ELABORACION DEL CAPITULO RESPEC-/ <br>TIVO EN EL PROYECTO DE LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO SIGUIENTE, EN CUANTO SE / <br> REFIERA A DERECHOS ESPECIALES DE CONCESION, CANON Y TASAS RETRIBUTIVAS. <br><br> TITULO IX <br> DEL REGISTRO Y CATASTRO DE AGUAS <br> CAPITULO I <br> DEL REGISTRO <br><br>ARTICULO 293.- TODOS LOS DERECHOS DE USOS ESPECIALES DE LAS AGUAS, DE APRO- <br> VECHAMIENTO DE CAUCES Y PLAYAS, DE PERFORACION Y EXPLORACION <br>DE AGUA SUBTERRANEA Y AQUELLOS RELATIVOS A LAS AGUAS DE USO PRIVADO YA / <br> EXISTENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTE CODIGO, LOS QUE EN EL FUTURO / <br>SE OTORGAREN, SUS MODIFICACIONES EN EL MODO, EXTENSION, TIPO, NATURALEZA U/ <br> OTRA, Y SUS EXTINCIONES POR CUALESQUIERA CAUSAS, DEBERAN INSCRIBIRSE EN LOS <br>REGISTROS PUBLICOS QUE, A TAL EFECTO, HA DE LLEVAR LA AUTORIDAD DE APLICA-/ <br> CION. <br><br> ARTICULO 294.- LOS REGISTROS PUBLICOS QUE HABILITARA DE INMEDIATO Y HA DE / <br> LLEVAR LA AUTORIDAD DE APLICACION, SON LOS SIGUIENTES: <br> 1- DE LAS CONCESIONES DE USO DE LAS AGUAS PUBLICAS SUPERFI-/ <br> CIALES; <br> 2- DE LAS CONCESIONES DE USO DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS; <br> 3- DE LOS PERMISOS DE USO DE AGUAS PUBLICAS; <br> 4- DE LOS PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE RECURSOS, MATERIAS <br> Y MATERIALES DE LOS CAUCES Y PLAYAS; <br> 5- DE LOS PERMISOS DE PERFORACIONES PARA EXPLORACION O EX- / <br> PLOTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS; <br> 6- DE LAS AGUAS DE USO PRIVADO; <br> 7- DE LAS EMPRESAS PERFORADORAS Y DE LOS RESPONSABLES TECNI- <br> COS DE LAS MISMAS; <br> 8- DE LOS PROYECTOS TECNICOS Y ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD. <br> LOS REGISTROS ALUDIDOS PRECEDENTEMENTE, SERAN LLEVADOS EN / <br>LIBROS SEPARADOS, SELLADOS, FOLIADOS Y RUBRICADOS, CON LAS CARACTERISTICAS/ <br> Y MODALIDADES QUE SE DETERMINE. <br><br> ARTICULO 295.- LOS DERECHOS ALUDIDOS EN EL ARTICULO 293 DE ESTE CODIGO SOLO <br> PRODUCIRAN EFECTO CON RESPECTO A TERCEROS, AL MOMENTO DE LA/ <br><i><b>Página 46</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA RESOLUCION QUE ACUERDE EL DERECHO RESPEC-/ <br>TIVO. <br><br>ARTICULO 296.- LOS REGISTROS SON PUBLICOS Y SERAN CONCORDANTES CON EL CA- / <br> TASTRO DE AGUAS QUEDANDO SUJETOS A LAS PRESCRIPCIONES DEL / <br>RESPECTIVO REGLAMENTO, EL CUAL ASEGURARA SU PUBLICIDAD EN FAVOR DE TODA / <br> PERSONA, SEA O NO INTERESADA. <br> LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DETERMINAR INSCRIPCIONES DE <br> OFICIO CUANDO EL INTERES PUBLICO ASI LO EXIJA. <br><br> ARTICULO 297.- NO CREA DERECHO ALGUNO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, QUE NO <br> SE AJUSTE FIELMENTE AL CONTENIDO DE LA RESOLUCION EN VIRTUD/ <br> DE LA CUAL SE CONFIRIO DERECHO DE USO DEL AGUA PUBLICA. <br><br> ARTICULO 298.- LA RECTIFICACION DE ERRORES EN LA INSCRIPCION QUE NO SE / <br> AJUSTE FIELMENTE AL TITULO DE CONCESION, SERA HECHA DE OFI-/ <br> CIO O A PETICION DE PARTE, POR LA AUTORIDAD DE APLICACION CON AUDIENCIA DE/ <br>INTERESADOS, SALVO QUE HUBIERE GENERADO DERECHOS SUBJETIVOS. <br> LA INICIACION DEL TRAMITE SE ANOTARA COMO ASIENTO MARGINAL / <br>EN EL REGISTRO QUE CORRESPONDA, DE LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 294 DE / <br> ESTE CODIGO. <br><br> ARTICULO 299.- DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE AGUAS, TODO CAMBIO DE / <br> TITULAR DE LOS DERECHOS OTORGADOS; COMO TAMBIEN TODA MODIFI- <br> CACION O MUTACION QUE SE OPERE EN EL DOMINIO DE UN INMUEBLE AFECTADO POR UN <br>DERECHO DE USO DEL AGUA PUBLICA, SEA QUE EL ACTO SE EJECUTE PRIVADA O JUDI- <br> CIALMENTE. <br><br> ARTICULO 300.- LA AUTORIDAD DE APLICACION DEBERA COMUNICAR AL REGISTRO DE / <br> LA PROPIEDAD LA RESOLUCION QUE OTORGA LA CONCESION DE USO DE <br> AGUA PUBLICA A EFECTOS DE SU ANOTACION EN LOS FOLIOS RESPECTIVOS. <br> ASIMISMO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD TENDRA LA OBLIGACION / <br> DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD DE APLICACION TODO ACTO QUE MODIFIQUE EL DOMI-/ <br>NIO DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR UN DERECHO DE USO DEL AGUA PUBLICA. <br><br>ARTICULO 301.- PREVIO A LA FIRMA DE ESCRITURAS TRASLATIVAS O CONSTITUTIVAS/ <br> DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES, SERA NECESARIA LA OBTEN- <br>CION DE CERTIFICADOS EXTENDIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN EL QUE / <br> CONSTE SI ES INHERENTE AL INMUEBLE EL DERECHO A USAR AGUAS PUBLICAS O PRI-/ <br>VADAS, Y QUE NO SE ADEUDE SUMA ALGUNA EN RAZON DEL USO. <br> LOS ESCRIBANOS INTERVINIENTES SERAN LOS FUNCIONARIOS RESPON- <br>SABLES DE LA OBTENCION DE DICHOS CERTIFICADOS. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE / <br> REQUISITO, QUE DEBERA SER EXPRESADO EN LAS ESCRITURAS, HARA OBSERVABLE EL / <br>INSTRUMENTO. <br><br> CAPITULO II <br> DEL CATASTRO <br><br> ARTICULO 302.- LA AUTORIDAD DE APLICACION HABILITARA DE INMEDIATO Y HA DE / <br> LLEVAR, EN CONCORDANCIA CON EL REGISTRO ALUDIDO EN EL CAPI-/ <br> TULO PRECEDENTE, UN CATASTRO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS. EN ESTE <br>SE INDICARA LA UBICACION DE CURSOS DE AGUA, LAGOS, LAGUNAS, FUENTES, VER- / <br> TIENTES, ESTEROS, AGUAS CON PROPIEDADES MEDICINALES Y MINERALES, FLUIDOS O/ <br>VAPORES ENDOGENOS O GEOTERMICOS, PERFORACIONES EFECTUADAS Y EN EXPLOTACION/ <br> Y, EN LO POSIBLE, ACUIFEROS EXPLOTADOS. ADEMAS, EL CAUDAL AFORADO, VOLUMEN/ <br>EN USO, USOS ACORDADOS, NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE USO, OBRAS DE / <br> REGULACION, DERIVACION Y DE DISTRIBUCION GENERAL Y APTITUD QUE ADQUIERAN / <br>LAS AGUAS PARA SERVIR USOS DE INTERES GENERAL. <br><br>ARTICULO 303.- PARA ELABORAR Y ACTUALIZAR ESTE CATASTRO, LA AUTORIDAD DE / <br> APLICACION REALIZARA LOS ESTUDIOS PERTINENTES PUDIENDO TAM-/ <br>BIEN EXIGIR A LOS TITULARES O USUARIOS DE AGUA, POR RESOLUCION FUNDADA, EL/ <br><i><b>Página 47</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> SUMINISTRO DE LA INFORMACION QUE ESTIME NECESARIA. EL NO CUMPLIMIENTO O EL/ <br>SUMINISTRO DE FALSA INFORMACION HARA INCURRIR AL RESPONSABLE EN MULTA QUE / <br> SERA GRADUADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION CONFORME A LO PRESCRIPTO POR / <br>EL CAPITULO II DEL TITULO X, DE ESTE CODIGO. <br><br> TITULO X <br> JURISDICCION, COMPETENCIA Y <br> REGIMEN CONTRAVENCIONAL <br> CAPITULO I <br> DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA <br><br>ARTICULO 304.- COMPETE A LA AUTORIDAD DE APLICACION ENTENDER Y RESOLVER TO- <br> DAS LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES/ <br>EMERGENTES DE LA APLICACION DE ESTE CODIGO, EN ESPECIAL LAS QUE SE REFIEREN <br> A CONCESIONES O PERMISOS, ADMINISTRACION, FISCALIZACION, DISTRIBUCION, RE-/ <br>GIMEN FINANCIERO, DEFENSA CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS OBRAS HI- <br> DRAULICAS, RESTRICCIONES AL DOMINIO, MANEJO DE REGISTROS Y CATASTROS. <br><br> ARTICULO 305.- LA TRAMITACION DE LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN ANTE LA AU- <br> TORIDAD DE APLICACION SE REGIRAN POR EL PRESENTE CODIGO, POR <br> LOS REGLAMENTOS QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN Y POR EL CODIGO DE PROCE-/ <br>DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA. <br> LOS ASUNTOS QUE PUDIEREN AFECTAR INTERESES PRIVADOS DE CUAL- <br>QUIER PERSONA SERAN VENTILADOS CON SU AUDIENCIA. <br><br>ARTICULO 306.- LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS PARTICULARES A LA AUTO-/ <br> RIDAD DE APLICACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL <br>PRESENTE CODIGO Y QUE NO SEAN RESUELTAS POR ESTA DENTRO DEL PLAZO DE 60 / <br> DIAS A CONTAR DE LA FECHA DE SU PRESENTACION, SE ENTENDERAN ACEPTADAS, EN / <br>LA FORMA SOLICITADA. <br> MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA, QUE DEBERA SER COMUNICADA POR / <br>ESCRITO AL INTERESADO, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA PRORROGAR, POR UNA/ <br> SOLA VEZ Y POR UN PERIODO NO SUPERIOR A 30 DIAS, EL PLAZO SEÑALADO EN EL / <br>INCISO ANTERIOR. <br><br> CAPITULO II <br> REGIMEN CONTRAVENCIONAL <br><br> ARTICULO 307.- TODO INCUMPLIMIENTO O INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DEL / <br> PRESENTE CODIGO Y A LA REGLAMENTACION QUE EN SU CONSECUENCIA <br> SE DICTE, CONSTITUYE CONTRAVENCION, Y CORRESPONDERA A LA AUTORIDAD DE APLI- <br>CACION, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO IMPONER LAS SANCIONES PERTINENTES. <br><br>ARTICULO 308.- EN CASO DE FIGURARSE LA CONTRAVENCION A QUE SE REFIERE EL / <br> ARTICULO ANTERIOR, LA MISMA SERA SANCIONADA CON MULTA DESDE, <br>COMO MINIMO, UN MONTO IGUAL A UN DECIMO HASTA COMO MAXIMO, CIEN VECES, EL / <br> IMPORTE DE LA RETRIBUCION TOTAL MENSUAL QUE PERCIBA EL FUNCIONARIO DE MAXI- <br>MA JERARQUIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACION DE ESTE CODIGO. <br> LA REGLAMENTACION ESTABLECERA LAS PAUTAS PARA LA FIJACION DE <br>TALES MULTAS. <br> ASIMISMO, LA REGLAMENTACION DETERMINARA LAS SITUACIONES EN / <br>QUE LOS INCUMPLIMIENTOS O INFRACCIONES IMPORTEN EL SUPUESTO DE CADUCIDAD / <br> PREVISTO EN EL ARTICULO 121 DEL PRESENTE CODIGO. <br><br> ARTICULO 309.- EN LOS CASOS QUE CONFORME A LAS PREVISIONES DE ESTE CODIGO,/ <br> CORRESPONDA A LA APLICACION DE SANCION CONMINATORIA LA AUTO- <br> RIDAD DE APLICACION LA GRADUARA Y OBLIGARA AL PAGO DE UNA SUMA, CUYO MINIMO <br>SERA LA DECIMA PARTE DEL IMPORTE DEL CANON ANUAL ESTABLECIDO PARA UNA HEC-/ <br> TAREA CON IRRIGACION Y CUYO MAXIMO SERA EL IMPORTE DEL YA REFERIDO CANON / <br>ANUAL. LA SANCION SE APLICARA POR DIA, POR SEMANA O POR MES, MIENTRAS LA / <br> INFRACCION SUBSISTA. <br><br><i><b>Página 48</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 310.- PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, LA AU- <br> TORIDAD DE APLICACION GRADUARA EL MONTO DE LAS MULTAS ESTA-/ <br> BLECIDAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, / <br>LAS PERSONALES DEL INFRACTOR Y LA REITERACION O REINCIDENCIA DEL MISMO, LA/ <br> GRAVEDAD DE LOS HECHOS Y LOS PELIGROS O DAÑOS CAUSADOS. <br><br> ARTICULO 311.- ADEMAS DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 308, Y COMO/ <br> ACCESORIO DE LA SANCION CONMINATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO <br> 309, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA CONDENAR AL SANCIONADO A DESTRUIR LAS <br>OBRAS Y TRABAJOS EN INFRACCION QUE HUBIERE CONSTRUIDO O A REPONER LA SITUA- <br> CION MATERIAL AL ESTADO ANTERIOR AL HECHO SANCIONADO SI ESTE NO LOS HICIERE <br>EN EL PLAZO QUE SE LE HUBIERE FIJADO. <br> EL COSTO DE TALES TRABAJOS LO PODRA SER COBRADO POR VIA DE / <br>APREMIO. <br><br>ARTICULO 312.- SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL O/ <br> CRIMINAL QUE LES PUDIERE CORRESPONDER, LOS FUNCIONARIOS PU-/ <br>BLICOS QUE POR RAZON DE SU CARGO U OFICIO INCURRAN EN CONTRAVENCION SEGUN / <br> LO PRESCRIPTO EN ESTE CODIGO, O EN FALTA O ABUSO EN LA APLICACION DEL MISMO <br>PODRAN SER SANCIONADAS CON MULTA CONFORME LO PREVEE EL ARTICULO 308. <br><br> LIBRO IX <br> DE LAS COMISIONES DE MANEJO DE <br> AGUA Y SUELO <br><br>ARTICULO 313.- LAS COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO (COMAS) ESTARAN IN- <br> TEGRADAS POR LOS PRODUCTORES, PROPIETARIOS O RESIDENTES EN / <br>LA JURISDICCION QUE SE DETERMINE PARA CADA UNA DE ELLAS, Y UN (1) REPRESEN- <br> TANTE DEL O DE LOS MUNICIPIOS ESA MISMA JURISDICCION. FUNCIONARAN COMO PER- <br>SONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATALES TENDIENTES A ASEGURAR LA / <br> MAS RACIONAL Y PROVECHOSA UTILIZACION DEL AGUA PARA EL MEJOR EJERCICIO DE / <br>LOS USOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO. <br> LAS COMAS TENDRAN PERSONERIA PARA ACTUAR SIEMPRE QUE SE / <br>CONSTITUYAN EN LA FORMA Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL PRESENTE/ <br> CODIGO, Y FUNCIONARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LAS RE- / <br>GLAMENTACIONES QUE DICTE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, LA CUAL / <br> EJERCERA FACULTADES JURISDICCIONALES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LA CONSTI-/ <br>TUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS. <br> EN LA JURISDICION QUE SE DETERMINE PARA LAS COMAS, DEBERA / <br>EXCLUIRSE LA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE A LOS EJIDOS URBANOS QUE EXISTIERAN <br> EN LAS MISMAS, LOS QUE SON DE COMPETENCIA MUNICIPAL. <br><br> ARTICULO 314.- SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LES SEAN/ <br> CONFERIDAS EN OTROS CUERPOS LEGALES O REGLAMENTARIOS, LAS / <br> COMAS REPRESENTARAN A LOS USUARIOS ORGANIZADOS FRENTE A LA ADMINISTRACION/ <br>PROVINCIAL DEL AGUA (AUTORIDAD DE APLICACION) EN TODO LO RELACIONADO CON LA <br> APLICACION DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LAS RELACIONES JURIDICO-ADMI- / <br>NISTRATIVAS QUE TENGAN POR OBJETO LOS RECURSOS HIDRICOS Y LAS OBRAS NECESA- <br> RIAS PARA SU ADECUADO APROVECHAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA <br>DEL CHACO, Y ESPECIALMENTE LES CORRESPONDE DENTRO DE SU JURISDICCION: <br> A) ATENDER A LA CAPTACION DE AGUAS PARA EL SERVICIO DE LAS / <br> CONCESIONES Y PERMISOS DE SUS INTEGRANTES, POR MEDIO DE / <br> OBRAS PERMANENTES O TRANSITORIAS; A LA CONSERVACION Y / <br> LIMPIEZA DE LOS CANALES Y SISTEMAS DE DESAGUES Y DRENA- / <br> JES; A LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE LAS ADUCCIONES Y <br> OBRAS DE ARTE ACCESORIAS Y A TODO LO QUE TIENDA AL GOCE / <br> COMPLETO Y CORRECTA DISTRIBUCION DE LOS DERECHOS DE AGUA/ <br> SUS INTEGRANTES; <br> B) VELAR POR QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS DE AGUA EN LAS DO- <br> TACIONES MAXIMAS INSTANTANEAS Y TURNOS Y VOLUMENES MAXI-/ <br> MOS, E IMPEDIRAN QUE SE USEN AGUAS SIN TITULO; <br> C) RECIBIR, INFORMAR Y PRESENTAR A LA ADMINISTRACION PROVIN- <br><i><b>Página 49</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> CIAL DEL AGUA, PREVIO DICTAMEN DEL COMITE DE CUENCA RES-/ <br> PECTIVO, LAS SOLICITUDES DE PERMISOS Y CONCESIONES DE DE- <br> RECHOS DE USO DE AGUAS Y OTRAS AUTORIZACIONES ESTABLECI-/ <br> DAS EN ESTE CODIGO, DENTRO DE SU JURISDICCION; DISTRIBUIR <br> LAS AGUAS, DAR A LOS DISPOSITIVOS LAS DIMENSIONES QUE CO- <br> RRESPONDAN Y FIJAR LOS TURNOS CUANDO SEA OPORTUNO; <br> D) INFORMAR, A PEDIDO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL / <br> AGUA, EL IMPACTO QUE PUEDAN PRODUCIR SOBRE LOS DERECHOS / <br> YA EXISTENTES, NUEVOS PERMISOS A CONCESIONES SOLICITADAS; <br> E) VIGILAR LAS INSTALACIONES DE FUERZA MOTRIZ U OTRAS Y EL / <br> CORRECTO EJERCICIO DE LAS SERVIDUMBRES; <br> F) MANTENER LA ESTADISTICA Y CONTROL DE CAUDALES QUE SE CON- <br> DUCEN POR LAS CONDUCCIONES; <br> G) REALIZAR PROGRAMAS DE EXTENSION PARA DIFUNDIR ENTRE SUS / <br> INTEGRANTES Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, LAS TECNICAS Y / <br> SISTEMAS QUE TIENDAN A UN MEJOR EMPLEO DEL AGUA, CON CRI- <br> TERIO CONSERVACIONISTA Y VINCULADO A LOS RESTANTES RECUR- <br> SOS NATURALES, EN BASE A PAUTAS FIJADAS POR EL COMITE DE/ <br> CUENCA RESPECTIVO, PUDIENDO CELEBRAR CONVENIOS PARA ESTE/ <br> OBJETO; <br> H) PONER EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL <br> AGUA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE ALTERE O MODIFIQUE, O / <br> SIGNIFIQUE UN PELIGRO REAL DE ALTERACION O MODIFICACION / <br> DEL REGIMEN HIDRICO EXISTENTE, TANTO EN RELACION A LA / <br> DISPONIBILIDAD Y CALIDAD DEL AGUA, COMO A SUS EFECTOS NO- <br> CIVOS; <br> I) ENTREGAR LA INFORMACION HIDRICA QUE SOLICITE LA ADMINIS-/ <br> TRACION PROVINCIAL DEL AGUA Y FACILITAR LOS MEDIOS PARA / <br> QUE LOS AGENTES DE TAL AUTORIDAD, DE LOS COMITES DE CUEN- <br> CAS O DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS PUEDAN RECABARLA O RE- <br> COGERLA DIRECTAMENTE; <br> J) EN GENERAL, DESARROLLAR EN COORDINACION CON EL COMITE DE/ <br> CUENCA RESPECTIVO TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SEAN NECESA-/ <br> RIAS, A NIVEL DE USUARIOS, PARA UNA CORRECTA APLICACION / <br> DEL PRESENTE CODIGO, LOS REGLAMENTOS QUE EN SU CONSECUEN- <br> CIA SE DICTEN Y LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION / <br> PROVINCIAL DEL AGUA; <br> K) HACER CUMPLIR A SUS INTEGRANTES LAS OBLIGACIONES QUE ESTE <br> CODIGO, LOS REGLAMENTOS, LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD <br> DE APLICACION Y LOS ESTATUTOS LES IMPONEN: <br> L) BRINDAR APOYO DOCUMENTAL Y LOGISTICO A LA AUTORIDAD DE / <br> APLICACION, SUS AGENTES Y DELEGADOS, CUANDO ESTOS CUMPLAN <br> LA FUNCION DE POLICIA ADMINISTRATIVA; <br> M) REALIZAR EXPERIENCIAS PILOTO, DEMOSTRATIVAS DE LOS BENE-/ <br> FICIOS DE UN MANEJO CONJUNTO DE LOS RECURSOS NATURALES; <br> N) PRESTAR ASESORAMIENTO A LOS PRODUCTORES Y CONSTITUIRSE EN <br> LOS VEHICULIZADORES DE TODA LA ASISTENCIA TECNICA VINCU-/ <br> LADA CON EL MANEJO DEL AGUA CON FINES PRODUCTIVOS A NIVEL <br> PARCELARIO; Y <br> Ñ) COLABORAR CON LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA EN / <br> TODAS AQUELLAS INVESTIGACIONES TENDIENTES A DETERMINAR EL <br> IMPACTO PRODUCTIVO DE DISTINTAS TECNICAS DE MANEJO DE / <br> AGUAS. <br><br> ARTICULO 315.- LA PROMOCION DE LAS COMAS PUEDE REALIZARSE DE OFICIO O A PE- <br> TICION DE CUALQUIERA DE LOS USUARIOS EN UN CURSO DE AGUA Y / <br> SERA AUTORIZADO SIEMPRE QUE A JUICIO DE LA AUTORIDAD DE APLICACION RESULTE/ <br>TECNICA Y ECONOMICAMENTE CONVENIENTE, ESPECIALMENTE PARA ASEGURAR EL BUEN / <br> REGIMEN HIDRAULICO, LA PROVISION DE AGUA POTABLE, PREVENCION DE INUNDACIO-/ <br>NES Y CONSERVACION Y MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS SUELOS Y OTROS RECURSOS / <br> NATURALES RENOVABLES. <br><br><i><b>Página 50</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 316.- LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE AGUA FIJARA LOS LINEAMIENTOS <br> GENERALES SOBRE EL MANEJO DEL AGUA EN LA JURISDICCION DE CA- <br> DA COMITE DE CUENCA O PARA CADA COMAS EN CASO DE QUE AQUEL NO EXISTIERE. / <br>ASIMISMO QUEDA FACULTADA PARA CELEBRAR TODO TIPO DE CONVENIOS Y/O CONTRATOS <br> CON LAS COMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES QUE HAGAN AL CUMPLIMIENTO/ <br>DE SUS OBJETIVOS, DETERMINANDO EN CADA CASO EL APORTE ECONOMICO CON EL CUAL <br> CONCURRIRA. <br> LAS OBRAS QUE EJECUTE POR SI CADA COMAS DEBERA CONTAR CON LA <br> APROBACION PREVIA DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, Y DEL COMITE DE <br>CUENCA RESPECTIVO CUANDO SUS EFECTOS TRASCIENDAN SU JURISDICCION. EN CASO / <br> DE CONFLICTOS, LA AUTORIDAD DE APLICACION TENDRA LA DECISION DEFINITIVA. <br><br> ARTICULO 317.- LA AUTORIDAD DE APLICACION, PODRA REUNIR EN COMAS OBLIGATO-/ <br> RIO A TODOS O PARTE DE LOS USUARIOS DE UN CURSO O DEPOSITO / <br> DE AGUA PUBLICA. <br><br> ARTICULO 318.- CUANDO CONSTITUIDO UN COMAS RESULTEN INSCRIPTOS EN LA MISMA/ <br> LA MAYORIA DE LOS USUARIOS O BENEFICIARIOS DE UNA DETERMI-/ <br> NADA OBRA, LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA DISPONER LA PARTICIPACION OBLI- <br>GATORIA QUE CORREPONDA A QUIENES, NO HABIENDOSE INSCRIPTO, RESULTEN BENEFI- <br> CIARIOS DE LA OBRA, COMO CONDICION PREVIA AL DISFRUTE DE LA MISMA Y CON EL/ <br>OBJETO DE ASEGURAR LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS COSTOS QUE ORIGINE SU/ <br> CONTRIBUCION, OPERACION O MANTENIMIENTO. <br><br> ARTICULO 319.- EL O LOS PROMOTORES DE LAS COMAS DEBERAN AGREGAR A LA RES- / <br> PECTIVA SOLICITUD, LOS SIGUIENTES DATOS Y DOCUMENTACION: <br> 1.- OBJETO DE LAS COMAS; <br> 2.- UN PLANO CON INDICACION DE LOS LIMITES DE LA ZONA HIDRO- <br> GRAFICA Y LAS OBRAS A CONSTRUIR, EN LA FORMA QUE LO ES-/ <br> TABLECE LA REGLAMENTACION; <br> 3.- LA NOMINA DE LOS USUARIOS QUE DEBEN FORMAR LA COMAS; <br> 4.- UN PROYECTO DE DISTRIBUCION DE LOS GASTOS DE LAS INVER-/ <br> SIONES A EFECTUARSE; <br> 5.- UN CUADRO DE LA FINANCIACION Y DETERMINACION DE LOS GAS- <br> TOS A CARGO DE LA COMISION. <br><br> ARTICULO 320.- LAS COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO PARA SER RECONOCI-/ <br> DAS COMO TALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, DE-/ <br> BERAN CONSTITUIRSE MEDIANTE ASAMBLEA PUBLICA DE PRODUCTORES, PROPIETARIOS / <br>Y/O RESIDENTES EN LA JURISDICCION, LA QUE SERA CONVOCADA Y PUBLICITADA CON/ <br> 15 DIAS DE ANTICIPACION A TRAVES DE LOS MEDIOS DE DIFUSION ZONALES, LABRAN- <br>DOSE ACTA EN LA CUAL CONSTE LA NOMINA DE PRODUCTORES ASISTENTES, LA JURIS-/ <br> DICCION DE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES QUE RESULTAREN ELECTAS. EL ACTA / <br>CITADA SERA REFRENDADA POR UN REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACION,/ <br> QUIEN FISCALIZARA EL ACTO. EL ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA SERA REMITIDA A <br>LA AUTORIDAD DE APLICACION, PARA EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE LA CO-/ <br> MISION. <br><br> ARTICULO 321.- LAS COMISIONES DE MANEJO DE AGUA Y SUELO DEBERAN LLEVAR LI-/ <br> BROS DE ACTAS Y DE MOVIMIENTO DE FONDOS LOS QUE DEBERAN SER/ <br> HABILITADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION Y DEBIDAMENTE FOLIADOS, SELLADOS <br>Y RUBRICADOS. <br><br>ARTICULO 322.- LA AUTORIDAD DE APLICACION TENDRA LIBRE ACCESO A LA FISCALI- <br> ZACION DE LOS LIBROS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 321. <br><br> ARTICULO 323.- LA AUTORIDAD DE APLICACION RECONOCERA LAS COMISIONES DE MA-/ <br> NEJO DE AGUA Y SUELO QUE SE CONSTITUYAN DE ACUERDO A LO ES-/ <br> BLECIDO EN EL PRESENTE CODIGO, Y LAS INSCRIBIRA EN UN REGISTRO ESPECIAL / <br>LLEVADO A TAL EFECTO. <br><br>ARTICULO 324.- LAS OBRAS QUE SE CONVENGAN O CONTRATEN CON LAS COMISIONES DE <br><i><b>Página 51</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> MANEJO DE AGUA Y SUELO PODRAN SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE / <br>POR ELLAS MISMAS O CONTRATADAS POR TERCEROS YA SEA POR LICITACION O POR AD- <br> JUDICACION DIRECTA. <br><br> ARTICULO 325.- DENTRO DE LOS 120 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL/ <br> PRESENTE CODIGO, LAS COMAS QUE ESTUVIERAN FUNCIONANDO CON- / <br> FORME A LA LEY 2644, DEBERAN PROCEDER A SU REORGANIZACION A FIN DE ADECUAR- <br>SE A LAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CUERPO LEGAL. <br><br> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS <br><br>ARTICULO 326.- SE UNIFICARAN EN LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA COMO/ <br> ORGANISMO DE APLICACION DE ESTE CODIGO DE AGUA, LAS SIGUIEN- <br>TES AREAS: PLAN DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES, DIRECCION GENERAL DE HI- / <br> DRAULICA, DIRECCION DE CONTRALOR Y PRESTACION E INSTITUTO PROVINCIAL DEL / <br>AGUA DEL CHACO. <br> ESTAS AREAS INICIARAN SUS TAREAS CON EL PERSONAL QUE PERTE-/ <br>NEZCA A LOS ORGANISMOS DEL PLAN DE DEFENSA CONTRA INUNDACIONES, INSTITUTO / <br> PROVINCIAL DEL AGUA DEL CHACO, DIRECCION GENERAL DE HIDRAULICA, DIRECCION / <br>DE CONTRALOR Y PRESTACION Y DE LAS AREAS DE HIDRAULICA DEPENDIENTES DE LA / <br> SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. EL PERSONAL MANTENDRA SU REMU- <br>NERACION ACTUAL, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS OTORGADOS A LA FECHA, NO ASI / <br> SUS MISIONES Y FUNCIONES, QUE SERAN DETERMINADAS EN EL NUEVO ORGANISMO. <br> LA REPRESENTACION DE LA PROVINCIA EN EL DIRECTORIO DE LA / <br> COREBE ESTARA A CARGO DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION PRO- / <br>VINCIAL DEL AGUA O EN SU DEFECTO DE UNO DE LOS DIRECTORES. <br> TODO PROGRAMA ESPECIAL Y/O UNIDAD EJECUTORA, EXISTENTE O A / <br>CREARSE, RELACIONADO CON EL RECURSO HIDRICO, DEBERA INTEGRARSE EN EL AMBITO <br> DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, RESPETANDO POR CONSIGUIENTE, LO / <br>ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CODIGO EN SU TOTALIDAD. <br> LA AFECTACION DEL PERSONAL SERA RESPONSABILIDAD DE LA ADMI-/ <br>NISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA Y LOS PLANES A REALIZAR CONTARAN CON APROBA- <br> CION DEL DIRECTORIO. <br> LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA/ <br> POTABLE, DESAGUES PLUVIALES Y EVACUACION DE LIQUIDOS CLOACALES E INDUSTRIA- <br>LES QUE EJECUTEN LOS MUNICIPIOS, EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO UR-/ <br> BANO Y VIVIENDA (IPDUV) U OTROS ORGANISMOS O ASOCIACIONES, DEBERAN CONTAR / <br>CON LA APROBACION DE LOS PROYECTOS, PREVIA EVALUACION ECONOMICA, Y LA HABI- <br> LITACION DE LA OBRA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, LO/ <br>QUE NO IMPLICA PERDIDA DE RESPONSABILIDAD DEL ENTE EJECUTANTE. <br> EN LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS SE DEFINIRA LA FORMA EN QUE / <br>SE COORDINARA EL ACCIONAR DE S.A.M.E.E.P. Y DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL <br> DEL AGUA, PREVIA ADECUACION DE LA LEGISLACION VIGENTE SI FUERE NECESARIO. <br> LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA TENDRA COMPETENCIA EN/ <br> LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE PROVISION DE / <br>AGUA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE EFLUENTES CLOACALES E INDUSTRIALES, PARA <br> LO CUAL CONVENDRA CON S.A.M.E.E.P. LAS FORMAS QUE ADOPTARA EL RECUPERO DE / <br>LAS INVERSIONES. <br> SERA TAMBIEN RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL <br>DEL AGUA EL CONTROL DE LA CALIDAD Y VOLUMEN DE LA FUENTE DE ABASTECIMIENTO/ <br> DE AGUA Y EL DESTINO FINAL DE LOS EFLUENTES. <br> ADEMAS DE LAS FUNCIONES DE EJECUCION DE LOS ESTUDIOS, PRO- / <br> YECTOS Y OBRAS HIDRAULICAS ASIGNADAS EN ESTE CODIGO, LA ADMINISTRACION PRO- <br>VINCIAL DEL AGUA DEBERA PLANIFICAR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS <br> CON EL MANEJO, CONSERVACION Y PRESERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y LA / <br>LUCHA CONTRA EL EFECTO NOCIVO DE LAS AGUAS, EN ESPECIAL EN LOS SIGUIENTES / <br> ASPECTOS: <br> A) FORMULACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA POLITICA HI-/ <br> DRICA PROVINCIAL Y LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA SU APLI- <br> CACION, DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL/ <br> ARTICULO 3 DE ESTE CODIGO; <br> B) IMPLEMENTACION, OPERACION Y CONTROL DE LOS SISTEMAS DE / <br><i><b>Página 52</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> INFORMACION Y PREVENCION HIDROLOGICA, METEREOLOGICA Y DE/ <br> BALANCE E INVENTARIO HIDRICO DE LA PROVINCIA; <br> C) PROPOSICION O ANALISIS Y APROBACION DE PROYECTOS ESPECI-/ <br> FICOS A NIVEL PROVINCIAL O REGIONAL RELACIONADOS CON LA / <br> PROSPECCION, CAPTACION, USO, MANEJO, PRESERVACION Y CON-/ <br> SERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS O DE DEFENSA CONTRA / <br> LOS EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS; <br> D) TOMA DE CONOCIMIENTO, ANALISIS Y EVACUACION DE INFORMES / <br> SOBRE PROYECTOS SOCIO-ECONOMICOS QUE SUPONGAN CONSUMOS / <br> HIDRICOS O SEAN SUSCEPTIBLES DE OCASIONAR TRASTORNOS CON- <br> SIDERABLES EN LA DISPONIBILIDAD O CALIDAD DE LOS RECURSOS <br> HIDRICOS, APROBANDO LO QUE CORRESPONDA A SU AREA DE COM-/ <br> PETENCIA; <br> E) APROBACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIFICOS DE DIFU-/ <br> SION, DIVULGACION, EXTENSION, ASISTENCIA TECNICA, CREDI-/ <br> TOS Y FOMENTOS EN MATERIA HIDRICA; <br> F) PROPOSICION O CONOCIMIENTO E INFORMES DE LAS PROPUESTAS / <br> DE REFORMA A ESTE CODIGO U OTRAS NORMAS LEGALES RELACIO-/ <br> NADAS CON LOS RECURSOS HIDRICOS, ASI COMO DE LOS REGLA- / <br> MENTOS DE APLICACION; <br> G) ASESORAMIENTO A LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDA E INTER-/ <br> VENCION EN MATERIA DE NEGOCIACION, ELABORACION Y SUSCRIP- <br> CION DE ACUERDOS, CONVENIOS O TRATADOS SOBRES AGUAS IN- / <br> TERJURISDICCIONALES; Y <br> H) OTRAS ACTIVIDADES O FACULTADES QUE SE ESTIMEN CONVENIEN-/ <br> TES, EN RELACION CON EL MANEJO, USO, CONSERVACION Y PRE-/ <br> SERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DEFENSA CONTRA LOS / <br> EFECTOS NOCIVOS DE LAS AGUAS. <br><br>ARTICULO 327.- LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA FUNCIONARA COMO ORGA-/ <br> NISMO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO, Y ESTABLECESE QUE <br>SU RELACION CON EL MISMO SE MATERIALIZARA A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONO- <br> MIA, OBRAS Y SERVICION PUBLICOS. <br> COMO PERSONA JURIDICA DE CARACTER PUBLICO, TENDRA AUTARQUIA/ <br> ADMINISTRATIVA SOBRE LOS FONDOS Y RECURSOS QUE SE ASIGNEN EN EL PRESUPUESTO <br>Y TODOS LOS DEMAS QUE SE LE PUDIEREN ASIGNAR, ADEMAS DE LOS QUE ACCEDAN POR <br> GESTION Y/O RECAUDACION PROPIA. <br> ESTARA CONDUCIDA POR UN DIRECTORIO COMPUESTO POR TRES (3) / <br> MIEMBROS DESIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO, UNO (1) EN REPRESENTACION DEL / <br>MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO, UNO (1) EN REPRESENTACION DEL / <br> MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y UNO (1) EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE / <br>ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, QUIEN EJERCERA LA PRESIDENCIA, TENDRA <br> RANGO DE SUBSECRETARIO Y SE DESEMPEÑARA COMO ADMINISTRADOR GENERAL. EL MIS- <br>MO DEBERA CONFORMARSE INTERDISCIPLINARIAMENTE, EN EL QUE ESTARAN REPRESEN-/ <br> TADAS, EN LO POSIBLE, LAS PROFESIONES VINCULADAS CON LOS RECURSOS NATURALES <br>Y CON LA HIDRAULICA. <br> LOS MIEMBROS DESIGNADOS DEBERAN CONTAR CON ACUERDO PARLAMEN- <br>TARIO. <br> LAS MISIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO Y DEL ADMINISTRADOR/ <br>GENERAL SERAN REGLAMENTADAS MEDIANTE EL DECRETO CORRESPONDIENTE. <br><br>ARTICULO 328.- LOS DIRECTORES DURARAN DOS AÑOS EN EL MANDATO Y PODRAN SER / <br> REELECTOS. <br><br> ARTICULO 329.- EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL <br> AGUA O QUIEN LO REEMPLACE PARTICIPARA COMO MIEMBRO DEL GABI- <br> NETE EN EL TRATAMIENTO DE TODO TEMA QUE TENGA RELACION CON EL RECURSO AGUA. <br><br> ARTICULO 330.- CREANSE LOS COMITES DE CUENCAS HIDRICAS, EN LOS QUE ESTARAN/ <br> REPRESENTADOS: LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS (ENTRE ELLAS / <br> LAS COMAS Y LOS CONSORCIOS CAMINEROS), ORGANIZACIONES INTERMEDIAS, LOS MU-/ <br>NICIPIOS, DELEGADOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, EXTENSIONIS-/ <br><i><b>Página 53</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> TAS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, EL INTA Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD INTE- <br>RESADA EN LA PROBLEMATICA HIDRICA. <br> CUMPLIRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: <br> A) ASESORAR, PROPONER A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL / <br> AGUA, COORDINAR Y/O CONCILIAR TODOS LOS TRABAJOS QUE EN / <br> MATERIA HIDRICA SE NECESITE REALIZAR DENTRO DEL AREA DE / <br> SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SIEMPRE QUE LOS MISMOS AFEC-/ <br> TEN AL TERRITORIO DE DOS O MAS COMAS; Y <br> B) FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODA ACCION, TAREA O TRABA- <br> JO APROBADO POR LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA EN/ <br> SU JURISDICCION, CUANDO SE AFECTE A DOS O MAS COMAS. <br> LA DEFINICION DE LOS COMITES A CREARSE, SU INTEGRACION, LOS/ <br> GRADOS DE RESPONSABILIDAD DE CADA ENTIDAD Y LA NORMATIVA DE SU FUNCIONA- / <br>MIENTO SE ESPECIFICARA EN EL CORRESPONDIENTE DECRETO REGLAMENTARIO. <br> FUNCIONARAN COMO PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO, NO / <br>ESTATALES. <br><br>ARTICULO 331.- A FIN DE PERMITIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTROL INDEPENDIENTE, <br> ANUALMENTE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA REALIZARA / <br>UN INFORME DE LOS TRABAJOS, ACCIONES Y OBRAS REALIZADAS, EN ETAPAS DE CON-/ <br> CRECION Y A EJECUTAR AL SIGUIENTE AÑO, EL QUE SERA PRESENTADO AL CONSEJO / <br>ECONOMICO Y SOCIAL, AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y A LOS COMITES DE CUENCA, REU-/ <br> NIDOS AL EFECTO EN COMITE INTERJURISDICCIONAL. <br><br> ARTICULO 332.- A LOS FINES DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PROVIN-/ <br> CIAL DEL AGUA, COINCIDENTEMENTE A LA CONSTITUCION DE SU DI-/ <br> RECTORIO, DEBERAN TRANSFERIRSE Y HABILITARSE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS,/ <br>BIENES Y PERSONAL QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN LAS AREAS NORMADAS EN EL <br> ARTICULO 326. A PARTIR DE ESE MOMENTO EL DIRECTORIO ASUMIRA LAS RESPONSABI- <br>LIDADES INHERENTES A ACCIONES Y OBRAS INICIADAS DE TODA NATURALEZA. <br> LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA JURISDICCION DE LA SUPCE (SUB / <br>UNIDAD PROVINCIAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA), PROPIEDAD DEL ESTADO <br> PROVINCIAL, PASARAN A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACION PRO- <br>VINCIAL DEL AGUA, CUANDO SE OPERE LA DISOLUCION DE LA SUPCE POR FINALIZA- / <br> CION DEL PREI (PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LA EMERGENCIA). <br> EN LOS AÑOS SUBSIGUIENTES SE PREVERA PARA LA ADMINISTRACION/ <br> PROVINCIAL DEL AGUA UNA PARTIDA ESPECIFICA EN EL PRESUPUESTO PROVINCIAL DE/ <br>GASTOS Y RECURSOS, LA CUAL ESTARA DISCRIMINADA POR PROGRAMAS. DICHA PARTIDA <br> ESPECIFICA DEBERA ALCANZAR UN PORCENTAJE MINIMO SOBRE EL TOTAL DE DICHO / <br>PRESUPUESTO. ESTE PORCENTAJE SERA PROPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO Y EL PO- <br> DER LEGISLATIVO LO SANCIONARA MEDIANTE UNA LEY COMPLEMENTARIA A LA PRESEN-/ <br>TE, PARA SU INCORPORACION EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS. <br> LA DETERMINACION DEL VALOR DEL MENCIONADO PORCENTAJE SE HARA <br>A TRAVES DE UN ESTUDIO Y ANALISIS CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO MAXIMO DE NO- <br> VENTA (90) DIAS A PARTIR DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRA- / <br>CION DEL AGUA. <br> EN ESTA LEY COMPLEMENTARIA SE INCORPORARA PARA SU APROBA- / <br>CION, LA ESTRUCTURA, LAS MISIONES Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION PROVIN-/ <br> CIAL DEL AGUA, A PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO. / <br> POR OTRA PARTE EL ADMINISTRADOR GENERAL QUEDA FACULTADO PARA <br> ENCARAR Y DESARROLLAR TODO TIPO DE GESTIONES TENDIENTES AL LOGRO DE RECUR-/ <br>SOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LA EJECUCION DE LOS PLANES Y OBRAS DE <br> LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA, QUE FUERAN DECIDIDOS EN EL SENO DEL/ <br>DIRECTORIO Y QUE CONTARAN CON LA APROBACION DEL GABINETE PROVINCIAL. <br><br>ARTICULO 333.- EL PODER EJECUTIVO DEBERA ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS CONDU- / <br> CENTES A EFECTIVIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION/ <br>PROVINCIAL DEL AGUA EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA (90) DIAS, INCLUIDAS / <br> LAS MEDIDAS PARLAMENTARIAS PERTINENTES A PARTIR DE LA SANCION DE LA PRESEN- <br>TE LEY. <br><br>ARTICULO 334.- LOS APROVECHAMIENTOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE ESTE CODIGO <br><i><b>Página 54</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> QUE ESTUVIERAN LEGITIMAMENTE EJERCIDOS, DARAN DERECHOS A SUS <br>TITULARES A OBTENER EL OTORGAMIENTO A UN NUEVO TITULO DEL MISMO USO Y JE- / <br> RARQUIA QUE EL ANTERIOR, SIN OTRO RECAUDO QUE LA PRESENTACION DE SU PETI- / <br>CION ACOMPAÑADA DEL TITULO RESPECTIVO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION DEN-/ <br> TRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTE CODIGO. <br><br> ARTICULO 335.- A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CODIGO, LA AUTORIDAD DE <br> APLICACION DEBERA REALIZAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSION Y DIVUL-/ <br> GACION DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES DE ESTE CODIGO. <br><br> ARTICULO 336.- DEROGASE LA LEY 3247, DE CREACION DEL PLAN DE DEFENSA CONTRA <br> INUNDACIONES Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N.1807/88, LOS DE- / <br> CRETOS N.1095/85; 1746/93; 1514/94 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA / <br>PRESENTE LEY. <br><br>ARTICULO 337.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.- <br><br><br><br><br><br> DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA <br> CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVIN- <br> CIA DEL CHACO, A LOS DOS DIAS DEL <br> MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NO-/ <br> VECIENTOS OCHENTA Y SEIS. <br><br><br><br><br><br>EDUARDO SANTIAGO TAIBBI MANUEL MAGNO LOPEZ <br> S E C R E T A R I O P R E S I D E N T E <br><br><br><br><br><br> I: J.D.E. Y M.F. <br><i><b>Página 55</b></i><br><i><b>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA </b></i><br><i><b> </b></i><br> TRAMITE LEGISLATIVO <br>L.3230 - CODIGO DE AGUAS. CREA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA <br><br>SANCIONADA: 02/12/1986 AUTOR: <br>PROMULGADA: 30/12/1986 BLOQUE U.C.R. <br>PUBLICADA : 12/01/1987 BO: 05587 ESTUDIADO: <br>DEROGADA : AGRICULTURA, GANADERIA Y RECURSOS NATUAR <br>CARACTER : GENERAL <br>OBSERVADA : <br>SINTESIS : <br><br>DETERMINA LAS NORMAS PARA ORIENTAR LA POLITICA HIDRICA DE LA PROVINCIA (CO- <br>DIGO DE AGUAS). <br><br><br>MODIFICATORIAS: <br>L.3542 - MODIFICA ARTS. 19, 327, 329, 330, 331 Y 332 L.3230 <br>L.4255 - MODIFICA VARIOS ARTICULOS L.3230 E INC.H) DEL ART.13 L.4190 <br>COMPLEMENTARIAS: <br>L.3379 - CREA COMISION ESTUDIO P/AGUAS TERMALES PROV. CHACO <br>L.0666 - NORMAS P/EXTRAER MAS DE 20000 LITROS DIARIOS DE AGUAS SUBTERRANEAS <br>D.0637/98: RATIFICA RESOL.NRO.131/98 DEL A.P.A.- <br>REGLAMENTACION: <br>D.0173/90 - REGLAMENTA L.3230 <br>D.0174/90 - REGLAMENTA L.3230 <br>D.0847/92 - REGLAMENTA L.3230 <br>D.0787/94 - REGLAMENTA DESCARGA DE EFLUENTES INDUSTRIALES A LAS AGUAS <br>D.1290/89 - REGLAMENTA COMISIONES DE MANEJOS DE AGUAS Y SUELOS.- <br><i><b>Página 56</b></i><br>