Ley 3727

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___________________________________________________________________________ <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! IIII DDDDDD ! <br>! II DD DD ! <br> ! II DD DD ! <br>! IIPPPPP ==== DD DCCCCC ! <br> ! IIIPP PP DDDDDCC ! <br>! PPPPP CC ! <br> ! ! <br>! PPPP CCCCC ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! CAMARA DE DIPUTADOS ! <br> ! ! <br>! P R O V I N C I A D E L C H A C O ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! *********************************************** ! <br> ! * C O D I G O R U R A L * ! <br>! * * ! <br> ! * D E L A * ! <br>! * * ! <br> ! * P R O V I N C I A D E L C H A C O * ! <br>! *********************************************** ! <br> ! ! <br>! LEY N.3727 ! <br> ! ========== ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ************************ ! <br>! * U S O I N T E R N O * ! <br> ! ************************ ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA ! <br>! ! <br> ! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION ! <br>! DE DATOS LEGISLATIVOS ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> !_________________________________________________________________________! <br><i><b>Página 2</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO <br> SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.3727 <br><br> CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO <br><br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br>ARTICULO 1.- ESTE CODIGO REGULA LOS HECHOS, ACTOS Y BIENES DE LA ACTIVIDAD/ <br> RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO, EN MATERIAS QUE LA CONSTITU-/ <br>CION NACIONAL ATRIBUYE A SU JURISDICCION. <br><br>ARTICULO 2.- A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTIENDE POR ESTABLECIMIENTO / <br> RURAL TODO INMUEBLE QUE, ESTANDO SITUADO FUERA DE LOS EJIDOS / <br>DE LAS CIUDADES O PUEBLOS DE LA PROVINCIA, SE DESTINE A LA CRIA, MEJORA O / <br> ENGORDE DEL GANADO, ACTIVIDADES DE GRANJA O CULTIVO DE LA TIERRA, A LA AVI- <br>CULTURA U OTRAS CRIANZAS, O APROVECHAMIENTOS SEMEJANTES. <br><br>ARTICULO 3.- TAMBIEN SE ENTIENDE POR ESTABLECIMIENTO RURAL Y SOMETIDOS A / <br> LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO, TODA OTRA FORMA DE EXPLOTA-/ <br>CION DERIVADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA ACTIVIDAD RURAL, ESTE UBICADO/ <br> O NO DENTRO DE LOS EJIDOS URBANOS Y TENGA O NO DOMICILIO RURAL. <br><br> ARTICULO 4.- EL PODER EJECUTIVO QUEDA FACULTADO PARA REGLAMENTAR EL MANEJO/ <br> Y TENENCIA DE ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES ESTABLECIENDO LAS/ <br> LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS AL EJERCICIO DE TALES ACTIVIDADES. EN EL CASO/ <br>ESPECIFICO DE LAS COLONIAS DE ABEJAS SE REGIRA DE ACUERDO A LAS NORMAS ES-/ <br> TABLECIDAS EN LA LEY 2977. <br><br> ARTICULO 5.- CUANDO ESTE CODIGO, EN CUALQUIERA DE SUS DISPOSICIONES, SE RE- <br> FIERE A LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROPIETARIO, SE ENTEN- <br> DERA COMPRENDIDO AL POSEEDOR, ARRENDATARIO, APARCERO O TENEDOR POR CUAL- / <br>QUIER TITULO DEL PREDIO, SALVO QUE EL TEXTO ESTABLEZCA EXCEPCIONES O DIS- / <br> CRIMINACIONES. <br><br> ARTICULO 6.- EL PRESENTE CODIGO RECONOCE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE NUEVAS <br> VARIEDADES DE PLANTAS O DE RAZAS DE ANIMALES CON VALOR ECONO-/ <br> MICO CREADAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA. EL PODER EJECUTIVO ESTA FA-/ <br>CULTADO PARA ESTABLECER UN REGISTRO AL EFECTO, EL QUE DEBERA EFECTUARSE / <br> PREVIO RECONOCIMIENTO DEL ORGANISMO NACIONAL ESTABLECIDO AL EFECTO. <br><br> ARTICULO 7.- EL PODER EJECUTIVO A TRAVES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, / <br> QUEDA FACULTADO PARA PROPICIAR Y DIFUNDIR LA ENSEÑANZA TECNICA <br> Y REALIZAR LA ASISTENCIA EDUCATIVA ESPECIFICA A LA COMUNIDAD RURAL, TEN- / <br>DIENTE A ELEVAR LOS NIVELES DE VIDA Y DE PRODUCCION Y EL MEJOR USO DE LOS / <br> RECURSOS NATURALES, EN EL MODO Y FORMA QUE LA REGLAMENTACION ESTABLEZCA. <br><br> LA PROPIEDAD RURAL <br><br> TITULO I <br> DELIMITACION <br><br> CAPITULO I <br> DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y ALAMBRADOS <br><br> ARTICULO 8.- TODO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE CLASIFICADO COMO ESTABLECI- / <br> MIENTO RURAL ESTA OBLIGADO A TENERLO DESLINDADO, AMOJONADO Y / <br> ALAMBRADO. <br><br> ARTICULO 9.- EL PODER EJECUTIVO QUEDA FACULTADO PARA REGLAMENTAR: <br> A) EL MODO Y LA DISTANCIA A QUE DEBERAN COLOCARSE LOS MOJONES; <br> B) MATERIAL CON EL QUE SE CONFECCIONARAN LOS MOJONES Y SUS / <br> CONDICIONES EXTERIORES; <br><i><b>Página 3</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> C) LAS EXCEPCIONES AL ARTICULO ANTERIOR. <br><br> ARTICULO 10.- EL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO PODRA HACERSE JUDICIAL O EXTRAJU- <br> DICIALMENTE. EN ESTE ULTIMO CASO PODRA HACERSE POR ESCRITURA/ <br> PUBLICA SUSCRIPTA POR LOS COLINDANTES. <br><br> ARTICULO 11.- LA REMOCION Y REPOSICION DE MOJONES SE HARA CON LA INTERVEN-/ <br> CION DEL ORGANISMO COMPETENTE Y CITACION DE LOS COLINDANTES./ <br> DE LA OPERACION SE LEVANTARA UN ACTA Y SE ENTREGARA UNA COPIA A LOS INTERE- <br>SADOS QUE LO SOLICITEN, ARCHIVANDO EL ORIGINAL EN SU PODER. <br> ESTA DISPOSICION NO RIGE PARA LOS CASOS DE MENSURA JUDICIAL. <br><br> ARTICULO 12.- EL PROPIETARIO QUE ENCUENTRE REMOVIDO UNO O MAS MOJONES PODRA <br> REQUERIR QUE SE PRACTIQUE UNA INSPECCION OCULAR CON LA PRE- / <br> SENCIA DE DOS TESTIGOS. CUMPLIDA LA DILIGENCIA SE LABRARA UN ACTA, ENTRE- / <br>GANDOSE UNA COPIA AL PROPIETARIO, A LOS EFECTOS DE LA REPOSICION. <br><br>ARTICULO 13.- QUIEN NO DIERE CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE DESLINDE / <br> SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERA SANCIONADO CON UNA MULTA, SIN / <br>PERJUICIO DE SER EMPLAZADO PARA QUE REALICE LOS TRABAJOS BAJO APERCIBIMIEN- <br> TO DE SER EFECTUADOS A SU COSTA. <br> EL QUE REMOVIERE O REEMPLAZARE MOJONES SIN OBSERVAR LO DIS- / <br> PUESTO EN EL ARTICULO 12 SERA PENADO CON MULTA. <br><br> CAPITULO II <br> ALAMBRADOS <br><br>ARTICULO 14.- TODO ESTABLECIMIENTO RURAL DEDICADO A LA EXPLOTACION PECUARIA <br> O MIXTA, DEBE ALAMBRARSE POR SU LIMITE Y FRENTE A CAMINOS PU- <br>BLICOS. <br><br>ARTICULO 15.- EL PODER EJECUTIVO DETERMINARA EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE- <br> RA CUMPLIRSE LA OBLIGACION DE ALAMBRAR, EN LAS DIFERENTES ZO- <br>NAS DE LA PROVINCIA Y EL MATERIAL A EMPLEARSE. <br><br>ARTICULO 16.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y SIN PERJUICIO DE LA MULTA QUE CO- <br> RRESPONDA AL CONTRAVENTOR, EL ORGANISMO COMPETENTE INTIMARA / <br>LA REALIZACION DE LA OBRA. <br><br>ARTICULO 17.- ES OBLIGACION DE LOS COLINDANTES MANTENER LOS ALAMBRADOS DI-/ <br> VISORIOS EN BUEN ESTADO Y REPARARLOS EN CASO DE DETERIOROS O/ <br>DESTRUCCION. LOS GASTOS EMERGENTES SERAN SOPORTADOS EN LA PROPORCION LINEAL <br> EN QUE SE APROVECHE EL ALAMBRADO DE QUE SE TRATA, SALVO DOLO O CULPA IMPU-/ <br>TABLE A ALGUNO DE ELLOS O DE LOS QUE ESTEN A SU SERVICIO. <br><br>ARTICULO 18.- LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS ALAMBRADOS/ <br> DIVISORIOS PODRAN SER REALIZADOS POR CUALQUIER COLINDANTE, / <br>PREVIO AVISO FORMAL A LOS DEMAS. <br><br>ARTICULO 19.- EL PROPIETARIO QUE ALAMBRE SU ESTABLECIMIENTO RURAL DEBERA / <br> RESPETAR LAS SERVIDUMBRES QUE TENGA CONSTITUIDAS A FAVOR DE / <br>LOS OTROS PREDIOS Y EFECTUAR EL TRABAJO DE MANERA QUE NO PERJUDIQUE EL / <br> TRANSITO PUBLICO Y EL DESAGUE NATURAL DE LOS TERRENOS. <br><br> ARTICULO 20.- QUEDA PROHIBIDO CONSTRUIR CORRALES SOBRE ALAMBRADOS DIVISO- / <br> RIOS O REALIZAR SOBRE LOS MISMOS OBRAS QUE LOS PERJUDIQUEN. <br><br>ARTICULO 21.- LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES COLINDANTES ESTAN OBLI- <br> GADOS AL PAGO DE LA MEDIANERIA AL PROPIETARIO COLINDANTE QUE/ <br>CONSTRUYA UN ALAMBRADO QUE CONTRIBUYA A CERRAR SU PROPIEDAD, DETERMINANDOSE <br> LA CANTIDAD A PAGAR POR CADA LINDERO EN FUNCION DE LA EXTENSION LINEAL QUE/ <br>SE APROVECHE. <br><i><b>Página 4</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> EN CASO DE QUE UNO DE LOS COLINDANTES DEMUESTRE FEHACIENTE- / <br>MENTE SU INCAPACIDAD ECONOMICA PARA SOLVENTAR LO QUE LE CORRESPONDIERE EN / <br> EL PAGO, EL OTRO PODRA, MEDIANTE ACUERDO DE PARTES AFRONTAR EL TOTAL DE LAS <br>EROGACIONES CORRESPONDIENDOLE LA PROPIEDAD TOTAL DE DICHA MEJORA; DEBIENDO/ <br> QUIEN ADUJERA INCAPACIDAD, ABONAR A LA OTRA PARTE LO QUE CORRESPONDA CUANDO <br>REALIZARA LA VENTA DEL INMUEBLE O VARIASE SU SITUACION ECONOMICA. <br><br>ARTICULO 22.- NO SE PODRA RECLAMAR LA CONCURRENCIA AL PAGO DEL ALAMBRADO / <br> DIVISORIO CUANDO ESTE NO REUNA LAS CONDICIONES MINIMAS DE SE- <br>GURIDAD Y DURACION QUE ESTABLEZCA POR REGLAMENTACION EL PODER EJECUTIVO, NI <br> POR UN COSTO SUPERIOR AL DE UN ALAMBRADO USUAL, AUNQUE EL VECINO LO HAYA / <br>HECHO CONSTRUIR A MAYOR COSTO. <br><br>ARTICULO 23.- LOS ALAMBRADOS CONSTRUIDOS DENTRO DE LA ZONA EXPROPIADAS PARA <br> CAMINOS PUBLICOS PODRAN SER RETIRADOS POR LA NACION, LA PRO-/ <br>VINCIA O LAS MUNICIPALIDADES, HACIENDO A SU COSTA LOS ALAMBRADOS Y PAGANDO/ <br> SOLO LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA POR EL TERRENO DESALOJADO Y POR LAS / <br>CONSTRUCCIONES QUE EXISTIERAN EN EL. <br><br> CAPITULO III <br> CAMINOS PUBLICOS <br><br> ARTICULO 24.- LOS PROPIETARIOS DE UN PREDIO RURAL ESTAN OBLIGADOS A PERMI-/ <br> TIR: <br> A) QUE SE DEPOSITEN TRANSITORIAMENTE SOBRE SUS PROPIEDADES / <br> POR EL PLAZO QUE EL ORGANISMO COMPETENTE DETERMINE, LAS / <br> TIERRAS U OTROS MATERIALES PROVENIENTES DE LA CONSTRUC- / <br> CION, REPARACION O LIMPIEZA DE LOS CAMINOS, PREFIRIENDO / <br> DENTRO DE CADA PREDIO LOS SITIOS PROXIMOS AL CAMINO INDI-/ <br> CADO POR LOS MISMOS PROPIETARIOS. LOS MATERIALES ARROJADOS <br> DEBERAN COLOCARSE DE MANERA QUE NO DEJEN DESPERFECTOS EN / <br> EL NATURAL DECLIVE DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PRIVADO; <br> B) EL ACARREO DE LOS MATERIALES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A / <br> LA CONSTRUCCION O CONSERVACION DE LOS CAMINOS PUBLICOS, / <br> POR LOS PUNTOS MENOS PERJUDICABLES AL PREDIO; <br> C) LA OCUPACION TEMPORARIA DE LOS TERRENOS PARA DEPOSITO DE / <br> LOS MATERIALES, HERRAMIENTAS, MAQUINARIAS U OTROS OBJETOS/ <br> COMO ASI EL ESTABLECIMIENTO DE CARPAS U OTROS TIPOS DE VI- <br> VIENDAS PROVISORIAS EN CUANTO SEAN NECESARIOS PARA EL ES-/ <br> TUDIO, CONSTRUCCION O CONSERVACION DE LOS CAMINOS Y POR EL <br> TIEMPO ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLE PARA ESOS TRABAJOS, DE- <br> BIENDO IMPONERSE LA OBLIGACION EN CONDICIONES QUE MENOS / <br> MOLESTEN A LOS PROPIETARIOS; <br> D) LA EXTRACCION DE SUELOS PARA LA CONSTRUCCION Y REPARACION/ <br> DE LOS CAMINOS PROXIMOS A ELLOS. <br> LA EXTRACCION SE VERIFICARA TRATANDO DE PERJUDICAR LO ME-/ <br> NOS POSIBLE AL PROPIETARIO Y EN CUANTO SEA RACIONAL, DE- / <br> JANDO EL TERRENO EN CONDICIONES DE NIVEL O DECLIVE SEME- / <br> JANTES A AQUELLAS EN QUE SE HALLABAN ANTES DE LA MISMA. <br><br> ARTICULO 25.- ESTAN EXENTOS DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICU- <br> LO ANTERIOR, LAS CHACRAS, PATIOS, CORRALES, HUERTAS Y OTROS / <br> SITIOS SIMILARES. <br><br> ARTICULO 26.- LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 24, SOLO PODRA / <br> EXIGIRSE PREVIO AVISO AL PROPIETARIO CON UN PLAZO NO MENOR A/ <br> CINCO DIAS HABILES. LA NOTIFICACION DEBERA ACOMPAÑARSE DE LA PERTINENTE RE- <br>SOLUCION DEL ORGANISMO COMPETENTE. <br><br>ARTICULO 27.- TODOS LOS CAMINOS DE LA PROVINCIA SON PUBLICOS, SALVO QUE CO- <br> MIENCEN Y TERMINEN DENTRO DE UN MISMO PREDIO. NO OBSTANTE, UN <br>CAMINO SERA CONSIDERADO PUBLICO SI DE HECHO HA ESTADO PUBLICA O NOTORIAMEN- <br><i><b>Página 5</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> TE ENTREGADO AL USO COMUN. CUANDO PARA PODER TENER ACCESO A UN CAMINO PU- / <br>BLICO SEA IMPRESCINDIBLE UTILIZAR UN CAMINO PRIVADO, LOS PROPIETARIOS DE / <br> LOS PREDIO RESPECTIVOS ESTAN OBLIGADOS A PERMITIR EL PASO. <br><br> ARTICULO 28.- ES OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS MANTENER UN BUEN ESTADO DE/ <br> CONSERVACION LOS ACCESOS DE SUS PREDIOS A LOS CAMINOS PUBLI-/ <br> COS. <br><br> ARTICULO 29.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO A LOS PARTICULARES REALIZAR / <br> CUALQUIER TIPO DE OBRAS, CONSTRUCCION O INSTALACION QUE DE / <br> ALGUN MODO DAÑE, CIERRE, OBSTRUYA O DESVIE EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA UN/ <br>CAMINO PUBLICO O EL TRANSITO PUBLICO. <br><br>ARTICULO 30.- A PESAR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN REA-/ <br> LIZARSE OBRAS, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES QUE DE ALGUN / <br>MODO SE RELACIONEN CON UN CAMINO PUBLICO CON EXPRESA AUTORIZACION DEL ORGA- <br> NISMO COMPETENTE. ESTE SOLO LA OTORGARA SI LA OBRA, CONSTRUCCION O INSTALA- <br>CION BENEFICIA AL CAMINO Y AL TRANSITO, GARANTIZA LA SEGURIDAD PUBLICA, NO/ <br> OBSTACULIZA LA CONSERVACION DEL CAMINO Y ENCUADRA EN LAS DISPOSICIONES LE-/ <br>GALES COMPLEMENTARIAS. <br><br>ARTICULO 31.- LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EFECTUADAS EN VIO-/ <br> LACION DE LO DISPUESTO EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES SERAN/ <br>DESTRUIDAS POR LA AUTORIDAD POR CUENTA DEL CONTRAVENTOR, EN CUALQUIER TIEM- <br> PO, SI LUEGO DE LA INTIMACION FORMULADA NO RESTITUYE LAS COSAS AL ESTADO / <br>ANTERIOR, EN EL PLAZO QUE SE LE INDIQUE, EL QUE NO PODRA EXCEDER DE TREINTA <br> (30) DIAS, TODO SIN PERJUICIO DE LA PENA QUE PUDIERA CORRESPONDERLE. <br><br> ARTICULO 32.- EN LOS CAMINOS PUBLICOS EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARA LAS / <br> CONDICIONES ESPECIALES Y LOS CASOS EN QUE SE PODRAN PERMITIR/ <br> LOS ACCESOS DE OTROS CAMINOS, CALLES, PROPIEDADES LINDERAS, EN FORMA TAL / <br>QUE SE CONTEMPLEN PREFERENTEMENTE LA SEGURIDAD Y COMODIDAD DEL TRANSITO. / <br> ESTA REGLAMENTACION TENDRA EN CUENTA TAMBIEN LAS RESTRICCIONES QUE AL USO / <br>DE LAS PROPIEDADES PRIVADAS DEBAN IMPONERSE PARA OBTENER: <br> A) VISIBILIDAD AMPLIA; <br> B) CONDICIONES DEL TIPO DE EDIFICACION E INSTALACIONES; <br> C) CONSERVACION DE BELLEZAS NATURALES; <br> D) CREACION Y MANTENIMIENTO DE ARBOLEDAS. <br><br>ARTICULO 33.- LOS PROPIETARIOS Y CONCESIONARIOS DE CANALES QUE ATRAVIESAN / <br> UN CAMINO PUBLICO, DEBERAN CONSTRUIR PUENTES O ACUEDUCTOS, / <br>CON PERMISO PREVIO DEL ORGANISMO COMPETENTE. <br><br>ARTICULO 34.- QUEDA PROHIBIDO A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES EFECTUAR TRA-/ <br> BAJOS U OBRAS QUE TENGAN POR RESULTADOS DESVIAR ARTIFICIAL- / <br>MENTE HACIA EL CAMINO LAS AGUAS PLUVIALES O LAS DE CANALES, O IMPEDIR LA / <br> RECEPCION DE LAS AGUAS QUE PROVENGAN DEL CAMINO. <br><br> ARTICULO 35.- LOS PROPIETARIOS QUE DONAREN AL ESTADO FRACCIONES DE TIERRAS/ <br> CON DESTINO A LA APERTURA, CONSTRUCCION, RECTIFICACION O EN-/ <br> SANCHE DE CAMINO, QUEDARAN EXENTOS DEL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS QUE / <br>DEMANDE DICHA CESION. <br><br>ARTICULO 36.- EL ORGANISMO COMPETENTE PUEDE AUTORIZAR LA CONSTRUCCION DE / <br> CAMINOS PUBLICOS PARA UNIR LOCALIDADES O PREDIOS RURALES A / <br>PEDIDO DE LOS PARTICULARES, SIEMPRE QUE ESTOS DONEN LOS TERRENOS POR DONDE/ <br> PASARAN. <br><br> TITULO II <br> LA UNIDAD ECONOMICA <br><br> CAPITULO UNICO <br><i><b>Página 6</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 37.- A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO, SE CONSIDERA UNIDAD ECONOMICA / <br> AGROPECUARIA A TODO INMUEBLE RURAL, CUYA CANTIDAD Y CALIDAD / <br>DE TIERRA, MEJORAS Y DEMAS CONDICIONES DE PRODUCCION PERMITA A UNA FAMILIA/ <br> TIPO, DESARROLLANDO LAS ACTIVIDADES CORRIENTES DE LAS ZONAS Y COORDINANDO / <br>RACIONALMENTE LOS FACTORES DE PRODUCCION, LOGRAR SUBVENIR A SUS NECESIDADES <br> Y A UNA EVOLUCION FAVORABLE DE LA EMPRESA AGROPECUARIA. <br><br> ARTICULO 38.- A LOS EFECTOS DEL ARTICULO ANTERIOR TODA SUBDIVISION DE IN- / <br> MUEBLE QUE SE REALICE, CON DESTINO A LA ACTIVIDAD AGROPECUA-/ <br> RIA, DEBERA SER APROBADA POR EL ORGANISMO COMPETENTE, SIN CUYO REQUISITO / <br>PREVIO NO PROCEDERAN LAS INSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES EN LAS DEPENDENCIAS <br> PROVINCIALES NI SU PROTOCOLIZACION EN LOS REGISTROS NOTARIALES. LOS TITULA- <br>RES DEL DOMINIO QUE DESEEN OBTENER LA APROBACION A QUE SE REFIERE ESTE AR-/ <br> TICULO, DEBERAN ACOMPAÑAR AL PLANO QUE PROPONEN, UN ESTUDIO AGROECONOMICO / <br>DEMOSTRATIVO DE LA CONVENIENCIA DE LA SUBDIVISION SUSCRIPTO POR PROFESIONAL <br> MATRICULADO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA. <br><br> ARTICULO 39.- EL ORGANISMO COMPETENTE ELEVARA AL PODER EJECUTIVO, PARA SU / <br> APROBACION LA DETERMINACION QUE EFECTUARA DE DEPARTAMENTOS O/ <br> ZONAS AGRARIAS, CONTENIENDO LAS DIMENSIONES QUE EN CADA CASO CORRESPONDA A/ <br>LA UNIDAD ECONOMICA. <br><br>ARTICULO 40.- LOS PARTICULARES QUE DEMUESTREN MEDIANTE EL ESTUDIO CITADO / <br> QUE LAS DIMENSIONES DE UNIDAD ECONOMICA DEL INMUEBLE QUE PRO- <br>CURAN DIVIDIR SON DIFERENTES DE LAS ESTABLECIDAS POR EL PODER EJECUTIVO, / <br> PODRAN DEDUCIR RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA DECISION DENEGATORIA QUE / <br>PUEDA DICTAR EL ORGANISMO COMPETENTE, PUDIENDO ENTABLAR EN SU OPORTUNIDAD / <br> DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. <br><br> TITULO III <br> CONSERVACION DEL SUELO <br><br> CAPITULO UNICO <br> AMBITO PUBLICO Y PRIVADO <br><br> ARTICULO 41.- DECLARASE DE INTERES PUBLICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA PRO- <br> VINCIA LA CONSERVACION DEL SUELO AGRICOLA, ENTENDIENDOSE POR/ <br> TAL EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE SU CAPACIDAD PRODUCTIVA. <br><br> ARTICULO 42.- PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE CONSERVACION DE SUELOS <br> Y EL MANTENIMIENTO DE SU FERTILIDAD, EL PODER EJECUTIVO DEBE- <br> RA DETERMINAR PREVIAMENTE LAS REGIONES O AREAS DE SUELOS EROSIONADOS, AGO-/ <br>TADOS Y DEGRADADOS. <br> A TAL EFECTO SE ENTIENDE POR: <br> A) EROSION: EL PROCESO DE REMOCION Y TRANSPORTE NOTORIOS DE / <br> LAS PARTICULAS DE SUELO POR ACCION DEL VIENTO Y/O AGUA EN/ <br> MOVIMIENTO; <br> B) AGOTAMIENTO: DISMINUSION NOTORIA DE LA APTITUD PRODUCTIVA/ <br> INTRINSECA DEL SUELO POR EXCESIVA EXTRACCION DE NUTRIENTES <br> Y SIN LA DEBIDA REPOSICION DE LAS MISMAS; <br> C) DEGRADACION: (SALINIZACION, ALCALINIZACION Y ACIDIFICA- / <br> CION); RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS PROPIEDADES FISICO- / <br> QUIMICO DEL SUELO QUE CONDICIONAN SU PRODUCTIVIDAD, PARTI- <br> CULARMENTE ORIGINADA POR SU EXPLOTACION INADECUADA O POR / <br> EL REGIMEN HIDROLOGICO. <br><br>ARTICULO 43.- EL PODER EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DEL ORGANISMO COMPETENTE,/ <br> CONTROLARA LA CONSERVACION DEL SUELO A CUYO EFECTO ESTARA FA- <br>CULTADO PARA: <br> A) DETERMINAR Y DIFUNDIR TECNICAS DE MANEJO CULTURAL Y RECU-/ <br> PERACION DE SUELOS; <br><i><b>Página 7</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> B) ESTABLECER NORMAS OBLIGATORIAS PARA EL MEJOR APROVECHA- / <br> MIENTO DE LA FERTILIDAD Y FIJAR REGIMENES DE CONSERVACION; <br> C) EJECUTAR OBRAS IMPRESCINDIBLES DE CONSERVACION DEL SUELO / <br> QUE POR RAZONES DE MAGNITUD O LOCALIZACION QUEDAN EXCLUI-/ <br> DAS DE LA ACCION PRIVADA; <br> D) ASESORAR EN LA EJECUCION DE TRABAJOS DE CONSERVACION DEL / <br> SUELO AGRICOLA Y PROPENDER A LA FORMACION DE UNA CONCIEN-/ <br> CIA CONSERVACIONISTA DESDE LA ENSEÑANZA ELEMENTAL; <br> E) FORMAR TECNICOS ESPECIALIZADOS EN CONSERVACION DE SUELOS. <br><br> ARTICULO 44.- EL PODER EJECUTIVO PODRA PROHIBIR O LIMITAR TEMPORARIAMENTE / <br> LA DECAPITACION DEL SUELO AGRICOLA PARA FINES INDUSTRIALES / <br> CUANDO ELLO IMPLIQUE RIESGO PARA EL MANTENIMIENTO DE RESERVAS HORTICOLAS / <br>VECINAS A CENTROS URBANOS. <br> POR DECAPITACION DEBE ENTENDERSE LA ELIMINACION DE LA CAPA / <br>SUPERFICIAL DEL SUELO CULTIVABLE Y QUE ANULA SUS CONDICIONES NATURALES PARA <br> LA PRODUCCION AGRICOLA. <br><br> ARTICULO 45.- EL PODER EJECUTIVO QUEDA FACULTADO PARA: <br> A) DETERMINAR LA POSIBILIDAD AGROLOGICA DEL REGADIO EN LAS / <br> REGIONES DONDE SE PROYECTEN OBRAS DE RIEGO; <br> B) CLASIFICAR LOS SUELOS POR SU APTITUD PARA EL RIEGO EN LOS/ <br> PROYECTOS OFICIALES DE APROVECHAMIENTO HIDRICO, DE ACUERDO <br> CON LO CUAL SE FIJARA EL AREA A REGARSE EN CADA UNO; <br> C) ESTABLECER EN LAS REGIONES LIBRADAS O A LIBRARSE EL REGA-/ <br> DIO DE CULTIVO, SISTEMA DE AVENAMIENTO, CAUDALES, DOTACIO- <br> NES Y TURNOS RACIONALES DE RIEGO QUE CORRESPONDAN A LOS / <br> MISMOS; <br> D) INVESTIGAR LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA EN MATE- <br> RIA DE FERTILIZANTE (ABONOS Y CORRECTORES); <br> E) ESTABLECER LA CONDICION DE FERTILIZANTES Y VERIFICAR SU / <br> COMPOSICION Y CALIDAD; <br> F) DETERMINAR LA EFICACIA DE LOS ABONOS Y CORRECTORES Y FO- / <br> MENTAR SU USO RACIONAL; <br> G) LLEVAR ESTADISTICAS COMPLETA SOBRE FERTILIZANTES. <br><br> ARTICULO 46.- EL PROPIETARIO U OCUPANTE LEGAL DE UN PREDIO ESTA OBLIGADO: <br> A) DENUNCIAR LA EXISTENCIA DE EROSION O DEGRADACION MANIFIES- <br> TA DE LOS SUELOS; <br> B) EJECUTAR LOS PLANES OFICIALES DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA <br> LA EROSION, DEGRADACION Y AGOTAMIENTO DE LOS SUELOS QUE SE <br> ESTABLEZCAN; <br> C) REALIZAR EN SU PREDIO LOS TRABAJOS NECESARIOS DE LUCHA / <br> CONTRA LA EROSION O DEGRADACION POR SALINIZACION TENDIEN-/ <br> TES A EVITAR DAÑOS A TERCEROS. <br><br> ARTICULO 47.- EL PODER EJECUTIVO ADOPTARA LAS MEDIDAS INDISPENSABLES PARA / <br> QUE EN EL PLANEAMIENTO Y EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS (CAMI- / <br> NOS, VIAS FERREAS, DEFENSA DE MARGENES FLUVIALES, CANALES, URBANIZACIONES,/ <br>ETC.) SE APLIQUEN LAS TECNICAS DE CONSERVACION DEL SUELO Y DEL AGUA. <br><br>ARTICULO 48.- EL PODER EJECUTIVO PROPICIARA LA CONSTITUCION DE DISTRITOS DE <br> SUELO Y DE CONSORCIOS VOLUNTARIOS DE PRODUCTORES PARA LA CON- <br>SERVACION DEL SUELO EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL. <br><br>ARTICULO 49.- EL ORGANISMO COMPETENTE PODRA ELEVAR PARA SU APROBACION POR / <br> EL PODER EJECUTIVO LAS PRACTICAS O TECNICAS QUE DEBERAN CUM-/ <br>PLIMENTAR LOS TITULARES DE DOMINIO AL REALIZAR SUS EXPLOTACIONES AGROPECUA- <br> RIAS. <br> EL DESCONOCIMIENTO DE TALES REGLAMENTOS PERMITIRA AL CITADO / <br> ORGANISMO, UNA VEZ INTIMADO AL PRODUCTOR Y COMPROBADA LA CONTRAVENCION, CA- <br>LIFICAR EL EJERCICIO IRREGULAR DEL DOMINIO, EN EL AREA O AREAS QUE SE SEÑA- <br><i><b>Página 8</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> LEN. <br> TAL CALIFICACION PERMITIRA AL ORGANISMO COMPETENTE DISPONER / <br> DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION QUE EL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO AUTO-/ <br>RICE. <br><br> TITULO IV <br> DE LAS TIERRAS FISCALES Y COLONIZACION <br><br> ARTICULO 50.- SE REGIRA DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES ESTABLECI-/ <br> DAS EN LA LEY PROVINCIAL 2913 (DE TIERRAS FISCALES). <br><br> TITULO V <br> PRODUCCION GANADERA <br><br> CAPITULO I <br><br> ARTICULO 51.- EN LO CONCERNIENTE A MARCAS Y SEÑALES DE LAS DISTINTAS ESPE-/ <br> CIES QUE CONFORMAN LAS GANADERIA CHAQUEÑA, SE REGIRA DE A- / <br> CUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 2972. <br><br> CAPITULO II <br> ANIMALES INVASORES <br><br>ARTICULO 52.- EL PROPIETARIO U OCUPANTE A CUALQUIER TITULO DE UN PREDIO, / <br> QUE ENCONTRARE DENTRO DEL MISMO, ANIMALES AJENOS, DEBERA EN-/ <br>CERRARLOS DANDO AVISO INMEDIATO AL PROPIETARIO DE LA MARCA O SEÑAL QUE LLE- <br> VARE SI FUERA CONOCIDO Y A LA AUTORIDAD POLICIAL. <br><br> ARTICULO 53.- LA AUTORIDAD POLICIAL NOTIFICARA TAMBIEN AL DUEÑO DE LOS ANI- <br> MALES PARA QUE PROCEDA A RETIRARLOS DENTRO DEL PLAZO, QUE LE/ <br> SEÑALARE. <br><br> ARTICULO 54.- SI EL PROPIETARIO DE LOS ANIMALES NO FUESE CONOCIDO, LA AUTO- <br> RIDAD POLICIAL PROCURARA INDIVIDUALIZARLO EN EL TERMINO DE / <br> TREINTA (30) DIAS, VALIENDOSE DE TODOS LOS RECURSOS DE DIFUSION A SU ALCAN- <br>CE. <br><br>ARTICULO 55.- SI EL PROPIETARIO CONOCIDO NO LOS RETIRASE EN EL PLAZO A QUE/ <br> SE REFIERE EL ARTICULO 54, O SI NADIE SE PRESENTARE A RECLA-/ <br>MARLOS EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, LA AUTORIDAD POLICIAL PONDRA LOS / <br> ANIMALES A DISPOSICION DEL JUZGADO QUE CORRESPONDA PARA QUE DENTRO DEL TER- <br>MINO DE TREINTA (30) DIAS ORDENE SU VENTA O REMATE PUBLICO Y HAGA ENTREGA / <br> DEL PERTINENTE CERTIFICADO AL COMPRADOR. <br> DEL MONTO OBTENIDO DISPONDRA EL PAGO DE LO QUE SE ADEUDE EN / <br> CONCEPTO DE ALIMENTACION, CUIDADO DE LOS ANIMALES Y GASTO DE REMATE. EL / <br>RESTO QUEDARA EN DEPOSITO JUDICIAL POR EL TERMINO DE UN AÑO PARA SU ENTREGA <br> A QUIEN LO RECLAMASE ACREDITANDO SU DERECHO; EN CASO NEGATIVO SERA DONADO A <br>LA COMISARIA POLICIAL DE LA ZONA. <br><br>ARTICULO 56.- EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO INVADIDO DEBE DEJAR PASTO- <br> REAR Y ABREVAR A LOS ANIMALES INVASORES A CUYO EFECTO TENDRA/ <br>DERECHO A UNA REMUNERACION SIN PERJUICIO DE LA ACCION ORDINARIA QUE LE CO-/ <br> RRESPONDA POR LOS DAÑOS QUE PUEDA HABER SUFRIDO. <br><br> ARTICULO 57.- LA REMUNERACION POR CONCEPTO DE PASTAJE Y ABREVAJE A QUE SE / <br> REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SERA LA QUE LAS PARTES CONVEN-/ <br> GAN. SI ESTAS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO, DECIDIRA EN JUICIO SUMARIO EL OR-/ <br>GANO JUDICIAL CORRESPONDIENTE. <br><br>ARTICULO 58.- NO RIGE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES EN CASO DE/ <br> INUNDACIONES, INCENDIOS DE CAMPOS O CUALQUIER OTRO HECHO QUE/ <br>CONSTITUYA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SALVO QUE SE PROBARE QUE EL DUEÑO/ <br><i><b>Página 9</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> DE LOS ANIMALES LOS INTRODUJO INTENCIONALMENTE EN LA PROPIEDAD AJENA. <br><br> ARTICULO 59.- EN CASO DE REITERACION DE LA INVASION, EL DUEÑO DE LOS ANIMA- <br> LES INVASORES DEBERA PAGAR, ADEMAS, UNA MULTA QUE SE FIJARA/ <br> REGLAMENTARIAMENTE EN FAVOR DEL PROPIETARIO U OCUPANTE DEL PREDIO AFECTADO. <br>SE CONSIDERA REITERACION LA INVASION DE ANIMALES DE LA MISMA MARCA O SEÑAL/ <br> DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTADOS DESDE LA ANTERIOR. <br><br> ARTICULO 60.- QUEDA PROHIBIDA LA PERMANENCIA DE ANIMALES SUELTOS EN LA VIA/ <br> PUBLICA, QUE NO SE ENCUENTREN EN TRANSITO CON PERSONAS RES- / <br> PONSANBLE QUE LOS GUIE. <br> EN EL PRIMER SUPUESTO, LA AUTORIDAD POLICIAL DEBERA PROCEDER/ <br> DE INMEDIATO A REITERARLOS Y SI SU PROPIETARIO NO RESULTARE CONOCIDO, PRO-/ <br>CURARA INDIVIDUALIZARLOS EN EL TERMINO DE QUINCE (15) DIAS. <br> EN CASO DE NO SER POSIBLE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE QUIEN / <br>RESULTA PROPIETARIO DEL O DE LOS ANIMALES EN CUESTION, DEBERA PROCEDERSE / <br> CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 55. <br> LA TRANSGRESION A ESTA PROHIBICION HARA PASIBLE A SU RESPON-/ <br> SABLE, DE LAS SANCIONES QUE PREVEA LA LEGISLACION VIGENTE EN LA MATERIA. <br><br> CAPITULO III <br> APARTES Y APARTADORES <br><br>ARTICULO 61.- TODO HACENDADO O QUIEN LO REPRESENTE, MEDIANTE PERDIDA O EX-/ <br> TRAVIO DE ANIMALES, TIENE LA OBLIGACION -CUANDO FUERE REQUE-/ <br>RIDO POR LA AUTORIDAD- DE PERMITIR LA INSPECCION DE SU RODEO. <br><br> CAPITULO IV <br> CERTIFICADOS DE ADQUISICION Y GUIAS <br><br> ARTICULO 62.- TODO ACTO SOBRE GANADO MARCADO O SEÑALADO O PRIMERA ADQUISI-/ <br> CION DE LOS CUEROS QUE SIGNIFIQUE TRANSMISION DE SU PROPIE- / <br> DAD, DEBERA DOCUMENTARSE A LOS FINES ADMINISTRATIVOS, MEDIANTE EL CERTIFI-/ <br>CADO DE ADQUISICION QUE, OTORGADO ENTRE LAS PARTES, SERA VISADO POR EL OR-/ <br> GANISMO COMPETENTE. <br><br> ARTICULO 63.- EL CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR DEBERA / <br> CONTENER: <br> A) LUGAR Y FECHA DE EMISION; <br> B) NUMERO DE IDENTIFICACION; <br> C) NOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES, SUS DO-/ <br> MICILIOS; <br> D) ESPECIFICACIONES DEL TIPO DE OPERACION QUE SE REALIZA, DEL <br> NUMERO DE BOLETO DE MARCA O SEÑAL Y DEL DISEÑO DE ESTAS EN <br> SU CASO, CONSTANCIA DE LA AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA / <br> MARCA O SEÑAL; <br> E) ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DE LA OPERACION, DE LA CANTI-/ <br> DAD DE ANIMALES VENDIDOS, SEXO Y ESPECIE O CANTIDAD DE / <br> CUEROS DE PRIMERA ADQUISICION VENDIDOS CON INDICACION DE / <br> ESPECIE; <br> F) FIRMA DEL TRANSMITENTE O DE SU REPRESENTANTE; <br> G) FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE QUE EXPIDA EL / <br> CERTIFICADO. <br><br> ARTICULO 64.- LAS GUIAS DE TRANSITO SERAN EXPEDIDAS POR EL ORGANISMO COMPE- <br> TENTE DEL LUGAR, CONTRA LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE / <br> ADQUISICION, ARCHIVO DE GUIA O REGISTRO DEL BOLETO DE MARCA O SEÑAL. <br><br> ARTICULO 65.- LA GUIA DE TRANSITO DEBERA CONTENER: <br> A) NUMERO DE ORDEN DE EMISION; <br> B) FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION; <br> C) NOMBRE Y APELLIDO DEL REMITENTE Y SU DOMICILIO, CON INDI-/ <br><i><b>Página 10</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> CACION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, COMO TAMBIEN EL / <br> NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DESTINATARIO; <br> D) ESPECIFICACION DE LO QUE SE LLEVARA EN TRANSITO, DEL CER-/ <br> TIFICADO DE ADQUISICION O EL CERTIFICADO DE ANIMALES DE / <br> RAZA, SALVO QUE SEAN CRIAS QUE SIGAN A LA MADRE; <br> E) DISEÑO DE LA MARCA O SEÑAL; <br> F) DESTINO Y CAUSA DEL TRANSITO; <br> G) NOMBRE Y APELLIDO DEL PORTADOR Y CONDUCTOR Y DOCUMENTO DE/ <br> IDENTIDAD. SI EL TRANSITO SE REALIZA A NOMBRE DE UN TERCE- <br> RO SE CONSIGNARAN LOS MISMOS DATOS PERSONALES DE ESTE; <br> H) FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO QUE EXPIDA LA GUIA. <br><br> ARTICULO 66.- LAS GUIAS Y LOS CERTIFICADOS O LAS CONSTANCIAS EQUIVALENTES / <br> OTORGADAS FUERA DE LA PROVINCIA, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES <br> DEL LUGAR DE EMISION, TENDRAN EL MISMO VALOR QUE LAS OTORGADAS EN LA PRO- / <br>VINCIA. <br><br>ARTICULO 67.- LA GUIA SOLO TENDRA VALIDEZ POR EL TERMINO DE TREINTA (30) / <br> DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISION, LA QUE PUEDE SER RE- <br>NOVADA POR UNICA VEZ. <br><br>ARTICULO 68.- EN LOS CASOS DE ANIMALES DE RAZAS ESPECIALES QUE NO TUVIEREN/ <br> MARCA NI SEÑAL O QUE, TENIENDOLAS, NO ESTUVIERAN INSCRIPTAS / <br>EN LA PROVINCIA, LOS CERTIFICADOS Y GUIAS QUE POR ELLOS SE EXTIENDEN DEBE-/ <br> RAN MENCIONAR ESA CIRCUNSTANCIA Y DARAN LAS REFERENCIAS QUE PUEDAN CONTRI-/ <br>BUIR A DISTINGUIR CADA ANIMAL. EN TODOS LOS CASOS DEBERA JUSTIFICARSE LA / <br> PROPIEDAD DE LOS ANIMALES. <br><br> ARTICULO 69.- LOS EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE NO PODRAN RECIBIR CARGA DE GA- <br> NADO O CUEROS DE PRIMERA ADQUISICION SIN EXIGIR LA EXHIBICION <br> DE LA GUIA, DE CUYO NUMERO DE ORDEN DEJARAN CONSTANCIA EN SUS REGISTROS. <br><br> ARTICULO 70.- LLEGADOS A DESTINO, LOS ANIMALES O CUEROS DE PRIMERA ADQUISI- <br> CION, EL CONDUCTOR O TRANSPORTADOR ENTREGARA LA GUIA DE TRAN- <br> SITO AL DESTINATARIO O A QUIEN CORRESPONDA. <br> EN CASO DE TRATARSE DE HACIENDA PARA FAENA O FERIA LA ENTRE-/ <br> GARA A LA AUTORIDAD POLICIAL QUE LA REMITIRA A LA AUTORIDAD CORRESPONDIEN-/ <br>TE. <br><br>ARTICULO 71.- EN CASO DE EXTRAVIO O SUSTRACCION DE FORMULARIOS SE COMUNICA- <br> RA EL HECHO A LA POLICIA Y DEMAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE / <br>ESTOS DOCUMENTOS. <br><br>ARTICULO 72.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO OTORGAR CERTIFICADOS O GUIAS / <br> POR GANADO OREJANO SEPARADO DE LAS MADRES. <br><br> ARTICULO 73.- EXCEPTUASE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL ARTICU- <br> LO 69 A: <br> A) LAS CRIAS DE TERNEROS APARTADOS DE LAS MADRES EN EXPLOTA-/ <br> CIONES DE TAMBO Y CON DESTINO A FAENA Y A CRIANZA, MENORES <br> DE TREINTA (30) DIAS DE VIDA, LOS QUE DEBERAN TRANSITAR / <br> CON UNA DECLARACION JURADA DEL DEPARTAMENTO EN QUE OPERE; <br> B) LOS TERNEROS QUE, FORMANDO PARTE DE LA HACIENDA CON CRIA,/ <br> SIGAN A LA MADRE. <br><br>ARTICULO 74.- CUANDO EN TRANSITO DE UN PUNTO A OTRO SE EFECTUARAN VENTAS / <br> PARCIALES, LA AUTORIDAD DE LA LOCALIDAD DONDE ELLAS SE REALI- <br>CEN RECOGERA LA GUIA ORIGINARIA Y EXPEDIRA UNA NUEVA GUIA POR EL REMANENTE. <br> AL MARGEN DE LA GUIA ORIGINARIA, LA QUE DEBERA SER REMITIDA AL ORGANISMO / <br>COMPETENTE CON LOS CERTIFICADOS RECOGIDOS, SE HARAN CONSTAR LAS VENTAS E- / <br> FECTUADAS, CANTIDAD Y MARCAS, ASI COMO EL NUMERO DE ORDEN Y DEMAS CARACTE-/ <br>RISTICAS DE LA NUEVA GUIA EXPEDIDA. <br><i><b>Página 11</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br><br> TITULO VI <br> SANIDAD ANIMAL <br><br> CAPITULO I <br><br> ARTICULO 75.- LA SANIDAD ANIMAL EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, <br> LA DEFENSA Y PROFILAXIS CONTRA LAS ENFERMEDADES INFECTO-CON-/ <br> TAGIOSAS Y PARASITARIAS, EXOTICAS, ENZOOTICAS, EPIZOOTICAS, SE REGIRA CON-/ <br>FORME A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TITULO. <br><br>ARTICULO 76.- LAS ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS Y PARASITARIAS DE LOS A- <br> NIMALES, QUE CONTITUYEN UNA AMENAZA PARA LA SALUD DEL HOMBRE, <br>DE LAS ESPECIES EXPLOTABLES Y PARA LA ECONOMIA DE LAS FUENTES DE PRODUC- / <br> CION, DARAN LUGAR A DENUNCIA Y A LA AMPLIACION DE MEDIDAS POR PARTE DE LOS/ <br>RESPONSABLES EN DICHA AREA. <br><br>ARTICULO 77.- TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE, EN FORMA PERMANENTE O / <br> TRANSITORIA SE DEDIQUE A LA CRIANZA, CUIDADO, TRANSPORTE Y/O/ <br>VENTA DE GANADO; A LA ELABORACION, EXTRACCION, TRANSPORTE Y/O VENTA DE PRO- <br> DUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, ESTA OBLIGADA A PRESTAR AMPLIA CO-/ <br>LABORACION AL PERSONAL TECNICO ENCARGADO DE APLICAR O FISCALIZAR EL CUMPLI- <br> MIENTO DE LA PRESENTE LEY Y LOS REGLAMENTOS, QUE EN SU CONSECUENCIA SE DIC- <br>TEN, DEBIENDO LA FUERZA PUBLICA PRESTAR LA COLABORACION QUE LES SEA REQUE-/ <br> RIDA. <br><br> ARTICULO 78.- SE CONSIDERA EXOTICA TODA ENFERMEDAD DE ORIGEN FORANEO QUE, / <br> HASTA EL MOMENTO DE SU APARICION, NO SE HAYA PRESENTADO EN EL <br> PAIS. <br><br> ARTICULO 79.- SE CONSIDERA ENZOOTICA LA ENFERMEDAD QUE SE COMPRUEBE DENTRO/ <br> DE UNA ZONA DETERMINADA Y SEA SUSCEPTIBLE DE MANIFESTARSE CO- <br> MO EPIZOOTICA. <br><br> ARTICULO 80.- LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE DETERMINARA LAS ENFERMEDA-/ <br> DES CONSIDERADAS EXOTICAS, ENZOOTICAS Y EPIZOOTICAS. <br><br> CAPITULO II <br> DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ENFERMEDADES <br><br> ARTICULO 81.- LAS NORMAS DE POLICIA SANITARIA ANIMAL SERAN APLICADAS TAM- / <br> BIEN A LAS AVES DE CORRAL, ANIMALES SILVESTRES, PECES Y LEPO- <br> RIDOS EN LA MISMA FORMA A TODAS LAS ESPECIES ANIMALES SUSCEPTIBLES DE CON-/ <br>TRAER, PROPAGAR O DIFUNDIR GERMENES, VIRUS, PARASITOS U OTROS AGENTES / <br> TRANSMISORES DE ENFERMEDADES NO DETERMINADAS QUE PUEDAN LESIONAR LOS INTE-/ <br>RESES ECONOMICOS DE LA GANADERIA O AFECTAR LA SALUD HUMANA. <br><br>ARTICULO 82.- DECLARASE OBLIGATORIA LA DENUNCIA AL ORGANISMO COMPETENTE POR <br> PARTE DEL PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O PERSONA ENCARGADA/ <br>DEL CUIDADO DE UN ANIMAL ATACADO DE ENFERMEDAD TRANSMISIBLE O QUE PRESUMI-/ <br> BLEMENTE SE HALLE AFECTADO POR LA MISMA. <br><br> ARTICULO 83.- EN CASO DE TRATARSE DE ENFERMEDADES CALIFICADAS COMO EXOTI- / <br> CAS, ENZOOTICAS O EPIZOOTICAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA DE / <br> APLICACION, LAS PERSONAS INDICADAS PRECEDENTEMENTE DEBERAN PROCEDER DE IN-/ <br>MEDIATO A LA ADOPCION DE MEDIDAS DE AISLAMIENTO Y PROFILAXIS, SIN PERJUICIO <br> DE LA COMUNICACION OBLIGADA A LA AUTORIDAD. <br> TENDRAN IGUAL OBLIGACION, LOS LABORATORIOS PARTICULARES U O-/ <br> FICIALES Y LOS PROFESIONALES VETERINARIOS EN GENERAL. <br><br> ARTICULO 84.- LAS MEDIDAS PROFILACTICAS ENUNCIADAS EN EL ARTICULO PRECEDEN- <br> TE DEBERAN TAMBIEN APLICARSE A LOS CADAVERES O DESPOJO DE A-/ <br><i><b>Página 12</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> NIMALES ENFERMOS O PRESUMIBLEMENTE AFECTADOS DE ALGUNA ENFERMEDAD CONTAGIO- <br>SA, DEBIENDO PROCEDERSE A LA DESTRUCCION TOTAL. <br> PROHIBESE LA EXTRACCION DEL CUERO O DE CUALQUIER ORGANO O RE- <br>GION ANATOMICA DE ANIMALES MUERTOS DE CARBUNCLO BACTERIDIANO O PRESUMIBLE-/ <br> MENTE AFECTADO POR ESA ENFERMEDAD. <br><br> ARTICULO 85.- EXCEPTUASE DE LA OBLIGACION ESTATUIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR <br> CUANDO LOS CADAVERES, DESPOJOS O RESTOS DE ANIMALES ENFERMOS/ <br> O CON LA PRESUNCION DE ESTARLO SE LOS DESTINE A ESTUDIO, INVESTIGACION O / <br>DIAGNOSTICO, PERO BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL MEDICO VETERINARIO QUE LOS / <br> TENGA A SU CUIDADO O SE ENCUENTRE EN POSESION DE LOS MISMOS A CUALQUIER TI- <br>TULO. <br><br>ARTICULO 86.- PARA EL MAS EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SANIDAD A- <br> NIMAL Y SIEMPRE QUE LA NECESIDAD DE CONTROL Y/O ERRADICACION/ <br>DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES LO IMPUSIERAN, LA AUTORIDAD DE APLICACION, / <br> DEBERA DETERMINAR ZONA DE INFECCION, INFESTACION, INTERDICCION OINDEMNES,/ <br>SEGUN LA INTENSIDAD O GRAVEDAD DE LA PROPAGACION O CONTAGIO. <br><br>ARTICULO 87.- EN CASO DE QUE SE DECLARE INFECTADO O INFESTADO UN ESTABLECI- <br> MIENTO, UNA ZONA O DEPARTAMENTO O EXISTA PELIGRO INMINENTE DE <br>DIFUSION DE CUALQUIERA DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS, LA EXTRACCION DE / <br> GANADO DE ESOS LUGARES, SU ACARREO O TRANSITO HACIA LOS CENTROS DE COMER- / <br>CIALIZACION O INDUSTRIALIZACION O CON DESTINO A PASTOREO, SOLO PODRA HACER- <br> SE PREVIA CERTIFICACION DE SANIDAD, A CUYO EFECTO LA AUTORIDAD COMPETENTE / <br>DEBERA EXPEDIR LA GUIA SANITARIA DE LIBRE TRANSITO. <br><br>ARTICULO 88.- PROHIBESE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, LA IN-/ <br> TRODUCCION DE ANIMALES AFECTADOS O PRESUMIBLEMENTE AFECTADOS/ <br>POR ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, COMO TAMBIEN SUS CADAVERES, DESPOJOS, RECES <br> O CUALQUIER OBJETO QUE HAYA ESTADO EN CONTACTO CON ELLOS Y SUSCEPTIBLE DE / <br>PROPAGAR LA ENFERMEDAD. <br> LA AUTORIDAD SANITARIA ORDENARA Y DISPONDRA, DE ACUERDO CON / <br>LA GRAVEDAD DEL CASO, EL SECUESTRO, SACRIFICIO, Y EN CASO DE CORRESPONDER,/ <br> LA DESTRUCCION DE LOS ANIMALES ENFERMOS Y/O SUS DESPOJOS EN LA FORMA PRE- / <br>VISTA EN LAS NORMAS SANITARIAS Y DE BIOSEGURIDAD VIGENTES EN LA MATERIA. <br><br>ARTICULO 89.- SE PROHIBE LA INTRODUCCION AL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL/ <br> CHACO DE ANIMALES EN GENERAL O ESPECIES DETERMINADAS, CADAVE- <br>RES, CARNES, FORRAJES O CUALQUIER OTRO OBJETO SUSCEPTIBLE DE CONTAMINACION, <br> PROCEDENTES DE ZONAS INFECTADAS O INFESTADAS, SIN EL CERTIFICADO DE SANIDAD <br>EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUEDANDO A SU CARGO EL CONTROL SANI-/ <br> TARIO DE ESPECIES ANIMALES PROCEDENTES DEL EXTERIOR. <br> EL QUE A SABIENDAS O POR NEGLIGENCIA TRANSGREDA LAS DISPOSI-/ <br> CIONES PRECEDENTES, SERA SANCIONADO CON MULTA DE MIL A DIEZ MIL PESOS, LA / <br>CUAL SERA APLICADA POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, A TRAVES DE LA AUTO- <br> RIDAD SANITARIA ANIMAL PROVINCIAL, SIENDO LOS MONSTOS DEPOSITADOS EN EL / <br>FONDO COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL CREADO POR EL ARTICULO 5 DE LA <br> LEY N.3673. <br><br> ARTICULO 90.- EL PODER EJECUTIVO INSTALARA CAMPOS DE EXPERIMENTACION, LAZA- <br> RETOS U OTROS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS EN LOS LUGARES MAS / <br> INDICADOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE ACONSEJE LA TECNICA SANITARIA ANIMAL Y/ <br>DEBERA DOTARLOS DE LOS SERVICIOS INDISPENSABLES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO/ <br> DE SUS FINES. <br><br> ARTICULO 91.- EL PODER EJECUTIVO, PODRA SUSCRIBIR CONVENIOS CON LA NACION,/ <br> PROVINCIAS, MUNICIPALIDADES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NA-/ <br> CIONALES O DE OTRAS PROVINCIAS Y CON INSTITUCIONES PRIVADAS PARA EL MAS E-/ <br>FICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS PROPOSITOS ENUNCIADOS EN ESTE TITULO. <br><br>ARTICULO 92.- LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE CONTROLARA EL CUMPLIMIENTO/ <br><i><b>Página 13</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> DE LAS NORMAS QUE RESGUARDEN LA SANIDAD ANIMAL, DEBIENDO ASI- <br>MISMO REALIZARLAS CON RELACION A: <br> A) MERCADOS DE GANADO, AVES, ANIMALES DE CAZA, LEPORIDOS Y / <br> PECES; <br> B) ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A FERIAS Y REMATES DE ANIMALES; <br> C) MATADEROS; <br> D) FRIGORIFICOS; <br> E) SALADEROS; <br> F) BARRACAS; <br> G) GRASERIAS; <br> H) TAMBOS; <br> I) ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DONDE SE OBTENGAN, ELABOREN, / <br> INDUSTRIALICEN O DEPOSITEN PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS LAC- / <br> TEOS; <br> J) ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA CONSERVA E INDUSTRIALIZA- <br> CION DE PESCADO Y ESPECIES SILVESTRES. <br><br> TITULO VII <br> DEL BOSQUE <br><br> CAPITULO I <br><br> ARTICULO 93.- LA ACTIVIDAD FORESTAL EN LA PROVINCIA SE REGIRA DE ACUERDO A/ <br> LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 2386 Y SUS MODIFICA- <br> TORIAS. <br><br> CAPITULO II <br> PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL INCENDIO <br><br>ARTICULO 94.- TODA PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE HABERSE PRODUCIDO AL-/ <br> GUN INCENDIO DE BOSQUE ESTA OBLIGADA A FORMULAR DE INMEDIATO/ <br>LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD MAS PROXIMA. <br><br>ARTICULO 95.- LA AUTORIDAD FORESTAL O LA MAS CERCANA PODRA CONVOCAR A TODOS <br> LOS HABITANTES HABILITADOS FISICAMENTE, QUE HABITEN O TRANSI- <br>TEN DENTRO DE UN RADIO DE 40 KILOMETROS DEL LUGAR DEL SINIESTRO PARA QUE / <br> CONTRIBUYAN CON SUS SERVICIOS PERSONALES A LA EXTINCION DE INCENDIOS DE / <br>BOSQUES Y PROPORCIONEN LOS ELEMENTOS UTILIZABLES, QUE SERAN INDEMNIZADAS EN <br> CASO DE DETERIORO. <br> ESTAS OBLIGACIONES SON CARGAS PUBLICAS. <br><br>ARTICULO 96.- EL PODER EJECUTIVO DICTARA LOS REGLAMENTOS NECESARIOS QUE / <br> PERMITAN ASEGURAR LA PREVENCION CONTRA EL INCENDIO DEL BOSQUE <br>COMO ASI TAMBIEN DETERMINARA LOS REQUISITOS. <br><br> SANIDAD VEGETAL <br><br> CAPITULO III <br> PLAGAS <br><br> ARTICULO 97.- EL PODER EJECUTIVO, A TRAVES DEL ORGANISMO TECNICO COMPETEN-/ <br> TE, ENUMERARA LAS PRINCIPALES CAUSAS ADVERSAS A LA VEGETACION <br> SOBRE LAS QUE HA DE RECAER SU ACCION Y DE ESTAS SOLO PODRA DECLARAR PLAGAS/ <br>AQUELLAS PARA CUYO CONTROL SE DETERMINEN PROCEDIMIENTOS TECNICOS, ECONOMI-/ <br> COS Y DE EFICACIA RECONOCIDA. <br><br> ARTICULO 98.- LOS PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS, USUFRUCTUARIOS U OCUPANTES / <br> DE TIERRAS FISCALES O PRIVADAS, TIENEN LA OBLIGACION DE DES-/ <br> TRUIR DENTRO DE LOS INMUEBLES QUE POSEAN U OCUPEN, LAS PLAGAS DECLARADAS / <br>TALES POR EL ORGANISMO TECNICO COMPETENTE. <br> LAS TAREAS DE DESTRUCCION O COMBATE DE LAS PLAGAS DEBERAN / <br>PRACTICARLAS SIN DERECHO A RETRIBUCION ALGUNA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS IDO-/ <br><i><b>Página 14</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> NEOS Y EL EMPLEO DE LOS MEDIOS Y RECURSOS CONDUCENTES A TAL FINALIDAD. <br> DEBERAN DE INMEDIATO NOTIFICAR AL ORGANISMO COMPETENTE LA A-/ <br> PARICION DE LA PLAGA Y MANIFESTAR SI LOS ELEMENTOS CON QUE CUENTA SON SUFI- <br>CIENTES PARA COMBATIRLA O LOGRAR SU DESTRUCCION. <br><br>ARTICULO 99.- EN LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO PROVINCIAL O DE / <br> LOS MUNICIPIOS, LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS DEBERAN DAR ES- / <br>TRICTO CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS ESTATUIDAS PRECEDENTEMENTE. <br><br>ARTICULO 100.- EL PODER EJECUTIVO, CON INTERVENCION DEL ORGANISMO COMPETEN- <br> TE, PODRA DISPONER LA DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE LA VE-/ <br>GETACION Y DE SUS PARTES, AUN SIN PREVIA DECLARACION DE PLAGA, CUANDO SE / <br> VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE CAUSAS ADVERSAS Y MEDIEN MOTIVOS DE INTERES GE-/ <br>NERAL. <br><br> CAPITULO IV <br> CONTROL DE LA PRODUCCION <br><br> ARTICULO 101.- QUEDAN SUJETAS AL CONTROL SANITARIO DEL ORGANISMO COMPETENTE <br> LAS SIGUIENTES PERSONAS FISICAS O JURIDICAS: <br> A) LAS QUE SE DEDIQUEN A LA CRIA, VENTA DE PLANTAS O SUS / <br> PARTES CON FINES DE PROPAGACION; <br> B) LAS QUE REALICEN TRABAJOS DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS CON/ <br> FINES DE LUCRO; <br> C) LAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SANI- <br> DAD VEGETAL, CUYA AUTORIZACION Y REGISTRO CONSIDERE EL / <br> PODER EJECUTIVO NECESARIOS PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE <br> CONTRALOR FITOSANITARIAS. <br><br>ARTICULO 102.- LAS PERSONAS O SOCIEDADES EXPRESADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR <br> DEBERAN INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO ESPECIAL QUE LLEVARA EL / <br>ORGANISMO COMPETENTE Y CUMPLIR CON LAS NORMAS PRESCRIPTAS POR ESTE CODIGO,/ <br> LOS REGLAMENTOS QUE SE DICTEN Y LA LEY 3378. <br><br> ARTICULO 103.- TODO PRODUCTO O MAQUINA DESTINADA AL CONTROL DE LAS CAUSAS / <br> ADVERSAS A LA VEGETACION Y/O SUS PARTES, DEBERA SER APROBADA <br> POR EL ORGANISMO COMPETENTE A FIN DE PODER VENDERSE LIBREMENTE DENTRO DEL / <br>TERRITORIO DE LA PROVINCIA. <br><br> CAPITULO V <br> PROCEDIMIENTO <br><br> ARTICULO 104.- SI EL ORGANISMO COMPETENTE COMPROBARE LA EXISTENCIA DE PLA-/ <br> GAS NO SOMETIDAS O CONTROLADAS DEFICIENTEMENTE, INTIMARA A / <br> LOS RESPONSABLES AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS. <br><br> ARTICULO 105.- VENCIDO EL PLAZO DE LA INTIMACION A QUE SE REFIERE EL ARTI-/ <br> CULO ANTERIOR SIN HABER DADO CUMPLIMIENTO A LA MISMA, EL OR- <br> GANISMO COMPETENTE PODRA DISPONER LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS PERTINEN-/ <br>TES CON CARGO A LOS RESPONSABLES, SIN PERJUICIO DE APLICARLES LAS SANCIONES <br> A QUE HUBIERE LUGAR. <br><br> ARTICULO 106.- EN EL SUPUESTO DE DISPONERSE LA DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL/ <br> DE LA VEGETACION O SUS PARTES POR VERIFICARSE LA EXISTENCIA/ <br> DE CAUSAS ADVERSAS A LA MISMA, EL ORGANISMO COMPETENTE PROCEDERA PREVIAMEN- <br>TE A JUSTIPRECIAR EL VALOR DE LOS BIENES SOBRE LA BASE DEL ESTADO EN QUE SE <br> ENCUENTRAN, DEDUCIENDO LOS BENEFICIOS PECUNIARIOS QUE ESTIME PUDIEREN OBTE- <br>NERSE DE ELLOS UNA VEZ DESTRUIDOS. <br><br>ARTICULO 107.- EL ORGANISMO COMPETENTE DEBERA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE <br> SE HAYAN OCASIONADO CON LA DESTRUCCION DE LA VEGETACION O / <br>SUS PARTES, DE ACUERDO A LA TASACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR/ <br><i><b>Página 15</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> Y SIEMPRE QUE EN EL PLAZO PERENTORIO DE SESENTA DIAS, A CONTAR DE LA FECHA/ <br>EN QUE SE DIO COMIENZO A LOS TRABAJOS, ASI LO PETICIONEN LOS INTERESADOS. <br><br>ARTICULO 108.- NO HABRA DERECHO A INDEMNIZACION EN LOS CASOS EN QUE SE HU-/ <br> BIESEN DESOBEDECIDO LAS ORDENES DE LUCHA IMPARTIDAS POR EL / <br>ORGANISMO COMPETENTE O SE PROBASE QUE LOS VEGETALES IBAN A SER DESTRUIDOS / <br> POR LA PLAGA. <br><br> CAPITULO VI <br> NORMAS COMUNES A LA DEFENSA AGROPECUARIA <br><br>ARTICULO 109.- LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL SE DECLAREN DE INTERES PUBLICO Y <br> SE REGIRAN POR LAS NORMAS QUE ESTE CODIGO ESTABLECE, EN DE-/ <br>FENSA DE LOS INTERESES AGROPECUARIOS DE LA PROVINCIA. EN LAS MATERIAS RE- / <br> GLADAS POR LEYES NACIONALES, DEBERA OBRARSE DE CONFORMIDAD A LO EN ELLAS / <br>ESTABLECIDO. <br><br>ARTICULO 110.- SE DECLARA OBLIGATORIO EL CONTROL Y/O LA ERRADICACION DE LAS <br> ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS O PARASITARIAS DE LOS ANI-/ <br>MALES Y DE LAS CAUSAS ADVERSAS DE ORIGEN BIOLOGICO DECLARADAS PLAGAS DE LAS <br> PLANTAS QUE VIVEN O CRECEN BAJO CONTROL DEL HOMBRE. <br><br> ARTICULO 111.- EL PODER EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DEL ORGANISMO COMPETENTE/ <br> ESTA FACULTADO PARA: <br> A) DESARROLLAR E INTENSIFICAR LA INVESTIGACION Y EXPERIMEN-/ <br> TACION DE ELEMENTOS Y METODOS DESTINADOS A MEJORAR EL ES- <br> TADO DE SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL DE LA PROVINCIA; <br> B) EXTENDER O DIVULGAR, ESPECIALMENTE ENTRE LOS PRODUCTORES, <br> LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS ACTUALIZADOS RELATIVOS A LA / <br> SANIDAD AGROPECUARIA; <br> C) EJECUTAR, CUANDO RAZONES DE INTERES GENERAL ASI LO RE- / <br> QUIERAN, CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS Y ESPECIES / <br> DEPREDADORAS DE LA AGRICULTURA Y DE LA GANADERIA; <br> D) CREAR Y ORGANIZAR REGISTROS QUE FACILITEN SUS FUNCIONES / <br> DE CONTRALOR SANITARIO; <br> E) EFECTUAR PERIODICAMENTE EL RELEVAMIENTO ESTADISTICO EN / <br> MATERIA DE SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL. <br><br> ARTICULO 112.- TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE EN FORMA PERMANENTE O / <br> TRANSITORIA SE DEDIQUE A LA CRIANZA DE ANIMALES O CULTIVO DE <br> PLANTAS, EL TRANSPORTE O VENTA DE GANADO O PLANTAS, A LA ELABORACION, EX- / <br>TRACCION, TRANSPORTE O VENTA DE PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O <br> VEGETAL, ESTA OBLIGADA A PRESTAR TODA LA COLABORACION NECESARIA AL PERSONAL <br>TECNICO ENCARGADO DE APLICAR O FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ES- <br> TABLECIDAS EN ESTE CODIGO Y LOS REGLAMENTOS. <br><br> ARTICULO 113.- LA FUERZA PUBLICA DEBERA PRESTAR AUXILIO A LOS AGENTES DE LA <br> ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL QUE PERTENEZCAN AL CUERPO/ <br> SANITARIO AGROPECUARIO, EN LOS CASOS EN QUE ESTOS REQUIERAN SU INTERVEN- / <br>CION, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS. <br><br> DE LAS ESPECIES SILVESTRES <br> ANIMALES Y VEGETALES <br><br> TITULO VIII <br> PROCEDIMIENTOS DE APROPIACION <br><br> CAPITULO UNICO <br> CAZA Y PESCA <br><br> NORMAS GENERALES <br><br><i><b>Página 16</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 114.- SE REGIRA POR LA LEY 635 Y SUS MODIFICATORIAS. <br><br> TITULO IX <br> DE LAS AGUAS <br><br> CAPITULO UNICO <br><br>ARTICULO 115.- SE REGIRA DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES ESTABLE- / <br> CIDAS EN LA LEY 3230 (CODIGO DE AGUAS). <br><br> ARTICULO 116.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.- <br><br><br><br><br><br> DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA <br> CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVIN- <br> CIA DEL CHACO, A LOS CUATRO DIAS/ <br> DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVE- <br> CIENTOS NOVENTA Y UNO. <br><br><br><br><br><br> EDUARDO SANTIAGO TAIBBI MARCELO BERNARDO MUÑOZ <br> S E C R E T A R I O V I C E - P R E S I D E N T E 1 <br><br><br><br><br> J.B. Y E.B. <br><br><br><br><br><br><i><b>Página 17</b></i><br><i><b>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO </b></i><br><i><b> </b></i><br> TRAMITE LEGISLATIVO <br>L.3727 - CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO <br><br>SANCIONADA: 04/12/1991 AUTOR: <br>PROMULGADA: RODRIGUEZ <br>PUBLICADA : 06/01/1992 BO: 06332 ESTUDIADO: <br>DEROGADA : LEGISLACION GENERAL Y JUSTICIA <br>CARACTER : GENERAL AGRICULTURA, GANADERIA, RECUROS NATURALE <br>OBSERVADA : <br>SINTESIS : <br><br>DETERMINA EL CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA, QUE REGULA LOS HECHOS, ACTOS Y / <br>BIENES DE LA ACTIVIDAD RURAL. <br><br><br>MODIFICATORIAS: <br>L.5111 - MODIFICA ARTS. 88 Y 89 L.3727 <br><i><b>Página 18</b></i><br>