Ley 71
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] CAMARA DE DIPUTADOS ]
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] * C O D I G O D E F A L T A S * ]
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] LEY N.71 (T.A.) ]
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
CODIGO DE FALTAS
ARTICULO 1.- RATIFICASE CON FUERZA DE LEY A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLI-
CACION EL CODIGO DE FALTAS PUESTO EN VIGENCIA EN VIRTUD DEL /
DECRETO N.258 DICTADO CON FECHA 17 DE FEBRERO DE 1954, EN LA SIGUIENTE FOR-
MA:
L I B R O I
DISPOSICIONES GENERALES
T I T U L O I
AMBITO DE VALIDEZ
ARTICULO 1.- ESTA LEY SE APLICARA A LAS FALTAS COMETIDAS O CUYOS EFECTOS /
DEBAN PRODUCIRSE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO O/
EN LOS LUGARES SOMETIDOS A SU JURISDICCION Y CUYAS FIGURAS ESTEN EXPRESA- /
MENTE ENUMERADAS EN ESTE CODIGO. QUEDA PROHIBIDA LA CREACION DE FALTAS, /
PROCEDIMIENTOS O SANCION ALGUNA, POR ANALOGIA O EXTENSION.
ARTICULO 2.- SI LA MISMA MATERIA FUERE PREVISTA POR UNA DISPOSICION ESPE- /
CIAL DE LA PRESENTE LEY, Y A LA VEZ, POR UNA DISPOSICION LO- /
CAL, DE CARACTER GENERAL DICTADA CON POSTERIORIDAD, SE APLICARA LA PRIMERA,
SIEMPRE QUE NO SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN LA SEGUNDA.
LA PARTE GENERAL DEL CODIGO PENAL, SE APLICARA SUPLETORIAMENTE
PARA LA INTERPRETACION DE ESTA LEY, EN CASO DE INSUFICIENCIA U OSCURIDAD DE
SUS DISPOSICIONES.
RESPONSABILIDAD POR CULPA
ARTICULO 3.- EL QUE POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, POR IMPERICIA EN SU ARTE
O PROFESION O POR INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A
SU CARGO, COMETA UNA FALTA, SERA SANCIONADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE
LA LEY.
PARTICIPACION
ARTICULO 4.- EL COAUTOR, COMPLICE O INSTIGADOR EN LA COMISION DE UNA FALTA,
SERA SANCIONADO CON LA PENA ESTABLECIDA PARA EL AUTOR. LA TEN-
TATIVA NO ES PUNIBLE.
EXCLUSION DE LOS MENORES
ARTICULO 5.- CUANDO LA FALTA FUERE COMETIDA POR UN MENOR DE 14 AÃOS, SE LO/
PONDRA A DISPOSICION DEL ORGANISMO JUDICIAL COMPETENTE SI SE /
ESTIMARE PROCEDENTE DICHA MEDIDA, EN RAZON DE LA INDOLE DEL HECHO, ESTADO /
DE ABANDONO MORAL O MATERIAL, PELIGROSIDAD REVELADA U OTRAS CIRCUNSTANCIAS/
QUE ACONSEJEN LA INTERVENCION DEL ORGANO MENCIONADO. EN CASO CONTRARIO SE /
LO ENTREGARA A SUS PADRES CON LAS DEBIDAS ADVERTENCIAS, PUDIENDO IMPONERSE
LA OBLIGACION DE PRESENTARSE AL TRIBUNAL DURANTE EL TERMINO DE HASTA SEIS /
MESES, A FIN DE CONTROLAR SU CONDUCTA. EN NINGUN CASO SE LO PODRA SOMETER /
AL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE ESTA LEY, NI APLICARLE LAS SANCIONES QUE EN/
LA MISMA SE PREVE, PARA LOS CONTRAVENTORES.
PERDON JUDICIAL
ARTICULO 6.- SI EL AUTOR ES PRIMARIO Y EL HECHO CONSTITUYE UNA FALTA LEVE,/
EL JUEZ PODRA PERDONARLO AL DICTAR SENTENCIA.
LEGITIMA DEFENSA
ARTICULO 7.- NO SE APLICARA SANCION ALGUNA CUANDO A JUICIO DEL JUEZ HAYA /
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
MEDIADO ALGUNA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 34/
DEL CODIGO PENAL, EN LO QUE RESULTE APLICABLE A ESTE ORDENAMIENTO LEGAL.
EL QUE SE HUBIERA EXCEDIDO EN LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA /
LEY, POR LA AUTORIDAD O POR LA NECESIDAD, SERA REPRIMIDO CON LA SANCION ES-
TABLECIDA PARA LA FALTA POR CULPA O POR INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O/
DEBERES A SU CARGO.
REPARACION DE LA FALTA
ARTICULO 8.- CUANDO POR UN ERROR DE HECHO O DE DERECHO, EXCUSABLES A JUICIO
DEL JUEZ SE COMETA UNA FALTA QUE FUERE REPARABLE, SE INVITARA/
A REPARARLA Y, SI LO HICIERE, AQUELLA SE TENDRA POR NO COMETIDA.
T I T U L O II
SANCIONES
CLASES DE SANCIONES
ARTICULO 9.- LAS SANCIONES QUE ESTE CODIGO ESTABLECE, SON LAS SIGUIENTES: /
ARRESTO, MULTA, CLAUSURA, COMISO E INHABILITACION.
SANCIONES ALTERNATIVAS
ARTICULO 10.- CUANDO UNA FALTA SEA REPRIMIDA CON SANCIONES ALTERNATIVAS, /
SERA FACULTATIVO DEL JUEZ APLICAR UNA U OTRA, PERO NUNCA LAS/
DOS JUNTAS.
CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO
ARTICULO 11.- EL ARRESTO SE CUMPLIRA DE TAL MANERA QUE EL SANCIONADO NO /
TENGA CONTACTO ALGUNO CON DELINCUENTES; TAMPOCO SE LE HARA /
SUFRIR AGRAVIO DE NINGUNA ESPECIE NI SERA OBLIGADO A TRABAJAR EN TAREAS HU-
MILLANTES O CONTRARIAS A SU PROPIA UTILIDAD.
ARRESTO DOMICILIARIO
ARTICULO 12.- EL ARRESTO DOMICILIARIO PODRA DECRETARSE EN LOS CASOS PREVIS-
TOS EN EL ARTICULO 10 DEL CODIGO PENAL Y EN TODOS AQUELLOS /
QUE SE REFIERAN A PERSONAS DE BUENOS ANTECEDENTES, CUANDO SU ARRESTO SEA /
CONSECUENCIA DE LA FALTA DE PAGO DE UNA MULTA.
EL QUE QUEBRANTE EL ARRESTO DOMICILIARIO CUMPLIRA INTEGRAMEN-
TE LA SANCION IMPUESTA Y UN TERCIO MAS EN EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO QUE /
CORRESPONDA.
CONVERSION DE LA SANCION
ARTICULO 13.- LA CONVERSION DE LA MULTA EN ARRESTO, SE HARA A CRITERIO DEL/
JUEZ, LAS MULTAS QUE NO FUEREN OBLADAS EN LOS TERMINOS PRE- /
VISTOS, SERAN CONVERTIDAS AUTOMATICAMENTE EN ARRESTO, PARA ELLO, SE TENDRA/
EN CUENTA EL MONTO DE LA MULTA APLICADA EN SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME, /
DIVIDIENDO LA MISMA POR DIA PARA DETERMINAR LOS DIAS DE ARRESTO A CUMPLIR,/
EN NINGUN CASO EL ARRESTO PODRA EXCEDER DEL MAXIMO DE ARRESTO ESTABLECIDO /
EN LA NORMA VIOLADA, SI LA DISPOSICION NO PREVE ARRESTO, ESTE NO EXCEDERA /
DE TREINTA (30) DIAS.
GRADUACION DE LAS SANCIONES
ARTICULO 14.- LA SANCION SERA GRADUADA SEGUN LA MAYOR O MENOR PELIGROSIDAD/
DEMOSTRADA POR EL AUTOR, LOS ANTECEDENTES PERSONALES DE ESTE/
Y LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DEL HECHO.
EN LOS CASOS DE MULTA, SE TENDRA EN CUENTA, ADEMAS, LAS CON-/
DICIONES ECONOMICAS DEL AUTOR Y DE SU FAMILIA, PUDIENDO ADMITIRSE EL PAGO /
POR CUOTA UNA SOLA VEZ EN CADA CAUSA.
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
EN TODOS LOS CASOS EL JUEZ TENDRA EN CUENTA EL PRINCIPIO DE /
REEDUCACION SOCIAL Y LA IDIOSINCRACIA DEL PUEBLO.
CONDENA Y LIBERTAD CONDICIONALES
ARTICULO 15.- LA CONDENA Y LA LIBERTAD CONDICIONAL, NO SON APLICABLES A LA/
FALTA.
T I T U L O III
REINCIDENCIA
TERMINO
ARTICULO 16.- SE CONSIDERARAN REINCIDENTES A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LAS /
PERSONAS QUE HABIENDO SIDO CONDENADAS POR UNA FALTA INCURRAN/
EN OTRAS DENTRO DEL TERMINO DE UN AÃO. EN ESTOS CASOS, EL LIMITE INFERIOR /
DE LA SANCION A IMPONER, ESTARA DADO POR LA MITAD DEL MAXIMO SEÃALADO.
REGISTRO DE REINCIDENTES
ARTICULO 17.- EL REGISTRO DE REINCIDENCIA FUNCIONARA EN LA CAPITAL DE LA /
PROVINCIA Y EN EL SE RECOGERAN TODAS LAS SENTENCIAS QUE SE /
DICTEN POR LOS JUECES DE FALTAS, DEBIENDO REQUERIRSE A SU VEZ, A ESE REGIS-
TRO, EN TODOS LOS CASOS Y ANTES DE DICTAR SENTENCIA, EL INFORME SOBRE LOS /
ANTECEDENTES DE CADA INFRACTOR.
T I T U L O IV
CONCURSO DE FALTAS
ARTICULO 18.- CUANDO UN HECHO CAYERA BAJO MAS DE UNA FALTA, SE APLICARA SO-
LAMENTE LA QUE FIJARE MAYOR PENA. CUANDO CONCURRIERAN VARIOS/
HECHOS INDEPENDIENTES QUE CONSTITUYAN FALTAS, LA SANCION APLICABLE TENDRA /
COMO MINIMO, EL MINIMO DE LA PENA MAYOR Y COMO MAXIMO LA SUMA DE LOS TOPES/
MAXIMOS ASIGNADOS A CADA FALTA, ESTA SUMA NO PODRA EXCEDER EL EQUIVALENTE /
EN EFECTIVO DE QUINCE REMUNERACIONES MINIMAS, VITAL Y MOVIL DE MULTA O NUE-
VE MESES DE ARRESTO, SI LAS FALTAS EN CONCURSO TIENEN SANCIONES DE DISTIN-/
TAS NATURALEZA, SE APLICARAN AMBAS SIMULTANEAMENTE.
T I T U L O V
DE LAS ACCIONES Y SANCIONES
LA ACCION
ARTICULO 19.- TODA FALTA DA LUGAR A UNA ACCION PUBLICA QUE PUEDE SER PROMO-
VIDA DE OFICIO O POR DENUNCIA VERBAL O ESCRITA, ANTE LA AUTO-
RIDAD POLICIAL INMEDIATA O JUEZ COMPETENTE.
EXTINCION DE LA ACCION
ARTICULO 20.- LA ACCION EMERGENTE POR LA COMISION DE UNA FALTA SE EXTINGUI-
RA:
A) POR LA MUERTE DEL AUTOR;
B) POR EL PAGO DEL MAXIMO DE LA MULTA;
C) POR EL PERDON JUDICIAL;
D) POR EL TRANSCURSO DE UN AÃO DE OCURRIDO EL HECHO.
EXTINCION DE LA SANCION
ARTICULO 21.- LA SANCION SE EXTINGUIRA:
A) POR MUERTE DEL AUTOR;
B) POR EL TRANSCURSO DE UN AÃO DE NOTIFICADA LA SENTENCIA, /
CUALQUIERA HAYA SIDO LA MODALIDAD UTILIZADA.
L I B R O II
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
DE LAS FALTAS EN PARTICULAR
T I T U L O I
FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD
PORTACION DE ARMAS
ARTICULO 22.- SERAN REPRIMIDOS CON MULTAS EQUIVALENTES EN EFECTIVO HASTA /
UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO /
HASTA TREINTA (30) DIAS, LOS QUE LLEVAREN ARMAS BLANCAS O CONTUNDENTES EN /
LAS CALLES, LOCALES O PARAJES PUBLICOS.
ARTICULO 23.- SE CONSIDERA ARMA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO PRECEDENTE TODO/
INSTRUMENTO PUNZANTE, CORTANTE O CONTUNDENTE, CUYO DESTINO /
PRINCIPAL ES INFERIR LESIONES Y LAS ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO CUANDO POR LAS
CLASES DE PROYECTIL, ALCANCE Y FORMA DE DISPARARLAS, PUEDEN CAUSAR DAÃOS /
PERSONALES.
ARTICULO 24.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA PROHIBICION DE PORTAR ARMAS LOS SI-/
GUIENTES CASOS:
A) CUANDO FUEREN CONDUCIDOS CON OBJETO LICITO, COMO LA COM- /
PRAVENTA, TIRO AL BLANCO, LA CAZA, ETC.;
B) CUANDO FUESEN LLEVADAS POR AQUELLOS A QUIENES SEA INDIS- /
PENSABLE PARA EJERCER SU PROFESION U OFICIO, SIEMPRE QUE /
POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEBA PRESUMIRSE QUE FUEREN DESTINA-
DOS A SUS OCUPACIONES HABITUALES;
C) LOS QUE POSEAN PERMISO OTORGADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE.
INOBSERVANCIA DE LOS MANDATOS LEGALES
ARTICULO 25.- AL QUE NO OBSERVARE UNA DISPOSICION LEGALMENTE TOMADA POR LA/
AUTORIDAD POR RAZON DE JUSTICIA, DE SEGURIDAD PUBLICA O DE /
HIGIENE, SERA SANCIONADO, SI EL HECHO NO CONSTITUYE UNA FALTA MAS GRAVE, /
CON ARRESTO HASTA UN MES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNE-/
RACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
NEGACION DE DATOS DE IDENTIDAD E INFORMES FALSOS LEGALES
ARTICULO 26.- AL QUE LLAMADO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE SUMINIS-
TRE DATOS RELATIVOS A SU IDENTIDAD, ANTECEDENTES, DOMICILIO O
RESIDENCIA, O PARA INFORMACIONES ANALOGAS CON RESPECTO A PERSONAS BAJO SU /
CARGO O DEPENDENCIA, NO CONCURRE A LA CITACION SIN CAUSA JUSTIFICADA O SU-/
MINISTRE INFORMES FALSOS, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DIEZ DIAS O /
MULTA EN EFECTIVO HASTA UN CUARTO DE UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VI-/
TAL Y MOVIL.
SI EL CULPABLE DIERE INFORMACIONES E INDICACIONES MENDACES, /
HACIENDO INEFICAZ O SUPERFLUA LA ACCION DE LA AUTORIDAD SERA SANCIONADO CON
ARRESTO HASTA DOS MESES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERA-
CION MINIMA, VITAL Y MOVIL.
NEGACION DE AUXILIOS
ARTICULO 27.- AL QUE EN OCASION DE UN INFORTUNIO PUBLICO O DE PELIGRO CO- /
MUN, O EN LA FLAGRANCIA DE UN DELITO, SE NIEGUE SIN JUSTO MO-
TIVO A PRESTAR AUXILIO O A DAR LOS INFORMES Y LAS INDICACIONES QUE LE FUE-/
RAN REQUERIDAS POR UN OFICIAL PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PU- /
DIENDO HACERLO SIN RIESGO APRECIABLE, SERA SANCIONADO HASTA CON UN MES DE /
ARRESTO O MULTA HASTA UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
SI EL CULPABLE DIERE INFORMACIONES E INDICACIONES MENDACES, /
HACIENDO INEFICAZ O SUPERFLUA LA ACCION DE LA AUTORIDAD SERA SANCIONADO CON
ARRESTO HASTA DOS MESES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERA-
CION MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
EMPLEO MALICIOSO DE LLAMADAS
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
ARTICULO 28.- AL QUE HAGA USO INDEBIDO DE LOS TOQUES O SEÃALES RESERVADOS /
POR LA AUTORIDAD PARA LOS LLAMADOS DE ALARMA, PARA LA VIGI- /
LANCIA Y CUSTODIA QUE DEBA EJERCER Y PARA EL REGIMEN INTERNO DE SUS CUARTE-
LES, COMISARIAS Y DEMAS LOCALES DE SU DEPENDENCIA, Y EL QUE VALIENDOSE DE /
LLAMADOS TELEFONICOS U OTROS MEDIOS PROVOQUE ENGAÃOSAMENTE LOS PREPARATIVOS
DE MOVILIZACION O CONCURRENCIA DE LA POLICIA, DEL CUERPO DE BOMBEROS, DE A-
SISTENCIA SANITARIA O DE CUALQUIER OTRO SERVICIO ANALOGO SIN MOTIVO REAL, /
SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTI-
VO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
DESTRUCCION O DETERIORO DE CARTELES
ARTICULO 29.- EL QUE ARRANQUE, DAÃE O HAGA ILEGIBLE EN CUALQUIER FORMA LAS/
CHAPAS, AVISOS O CARTELES QUE HAYA MANDADO FIJAR LA AUTORI- /
DAD, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DIEZ DIAS O MULTA EN EFECTIVO HASTA/
UN CUARTO DE UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
CONTRA LA DIGNIDAD Y DECORO PERSONAL
ARTICULO 30.- AL QUE EN FORMA PERSONAL Y DIRECTA OFENDIERE EN SU DIGNIDAD O
DECORO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, SERA SANCIONADO CON ARRESTO/
HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA LA MITAD DE UNA RE-
MUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
RETENCION INDEBIDA DE DISTINTIVOS OFICIALES
ARTICULO 31.- AL FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO QUE AL CESAR EN SU CARGO /
RETENGA INDEBIDAMENTE CREDENCIALES, MEDALLAS, DISTINTIVOS O /
INSIGNIAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SERA SANCIONADO CON ARRESTO
HASTA 15 DIAS, SIN PERJUICIO DEL SECUESTRO DE LO INDEBIDAMENTE RETENIDO.
EJERCICIO ILEGAL DE ACTIVIDADES
ARTICULO 32.- EL QUE EJERZA UNA PROFESION O UN DERECHO Y EL QUE DESEMPEÃE /
UNA FUNCION, ESTANDO INHABILITADO PARA HACERLO, POR UNA CON-/
DENA, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVALENTE EN /
EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
NEGOCIOS NO AUTORIZADOS O PROHIBIDOS
ARTICULO 33.- EL QUE SIN LICENCIA O DECLARACION PREVIA DE LA AUTORIDAD, /
CUANDO ELLO ES REQUERIDO, ABRA O REGENTEE NEGOCIOS, ESTABLE-/
CIMIENTOS, EMPRESAS O AGENCIAS DE LOS MISMOS, O ALOJE PERSONAS POR PRECIO,/
SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTI-
VO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
SI LA LICENCIA HABIA SIDO DENEGADA, REVOCADA O SUSPENDIDA, /
SERA SANCIONADO HASTA CON DOS MESES DE ARRESTO O EL EQUIVALENTE EN EFECTIVO
A CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL DE MULTA.
OMISION DE REGISTROS
ARTICULO 34.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA /
REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO HASTA /
DIEZ DIAS, EL PROPIETARIO O GERENTE RESPONSABLE DE HOTEL, POSADA O CASA DE/
HOSPEDAJE O INQUILINATO, QUE NO LLEVE LOS REGISTROS EXIGIDOS POR LA AUTORI-
DAD COMPETENTE.
EN LA MISMA PENA INCURRIRAN QUIENES ANTE UN REQUERIMIENTO /
FORMAL DE LA AUTORIDAD POLICIAL, SE NIEGUEN A EXHIBIR SUS REGISTROS.
ARTICULO 35.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVA-/
LENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINI-
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
MA, VITAL Y MOVIL, EL DUEÃO, GERENTE O EMPLEADO RESPONSABLE DE CASA DE /
PRESTAMOS, EMPEÃOS O REMATE, ROPAVEJERO Y VENDEDOR DE COSAS USADAS O TRAFI-
CANTE O VENDEDOR DE ALHAJAS QUE NO LLEVE LOS REGISTROS REFERENTES A LOS /
COMPRADORES, VENDEDORES Y CONSIGNACIONES Y TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS RELATI-
VAS A LAS OPERACIONES QUE REALICE, TAMBIEN INCURRIRA EN LA MISMA PENA CUAN-
DO, REQUERIDO FORMALMENTE PARA EXHIBIR SUS REGISTROS, SE NIEGUE A HACERLO.
DESOBEDIENCIA A LAS ORDENES PARTICULARES DE TRANSITO
ARTICULO 36.- EL QUE DESOBEDECIERE LAS ORDENES DE LOS AGENTES CUANDO DIRI-/
JAN EL TRANSITO DE PEATONES Y VEHICULOS, SERA SANCIONADO CON/
ARRESTO HASTA DIEZ DIAS, O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA LA MITAD DE/
UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
ARTICULO 37.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO, HASTA LA /
MITAD DE LA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL O A-/
RRESTIVO HASTA OCHO DIAS, EL QUE INICIE UNA ACTIVIDAD DETERMINADA SIN CUM-/
PLIR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA AUTORIDAD.
INHUMACION O EXHUMACION
ARTICULO 38.- LA INHUMACION O EXHUMACION DE UN CADAVER CON INFRACCION A LAS
DISPOSICIONES LEGALES, SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE/
EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
T I T U L O II
FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD Y ORDEN PUBLICO
FORMACION DE CUERPOS
ARTICULO 39.- EL QUE SIN ORDEN LEGAL, RECLUTE GENTE PARA FORMAR UN CUERPO /
ARMADO NO DIRIGIDO A COMETER DELITO, SERA SANCIONADO CON A- /
RRESTO HASTA SEIS MESES.
EN IGUAL SANCION INCURRIRA EL QUE, AUN SIN ARMARLOS, FORMA /
CUERPOS DISCIPLINADOS, UNIFORMADOS O NO, COMO MEDIO EVENTUAL DE APOYAR CON/
LA VIOLENCIA MOVIMIENTOS DE CARACTER POLITICO O SOCIAL.
PERTURBACIONES Y DESORDENES
ARTICULO 40.- SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUI-
VALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINI-
MA, VITAL Y MOVIL:
A) EL QUE, SIN INCURRIR EN EL DELITO CALIFICADO POR EL ARTI-/
CULO 211 DEL CODIGO PENAL, EN LUGAR PUBLICO ABIERTO, VOCEE
O PROPALE NOTICIAS FALSAS QUE PUEDAN LLEVAR A LA POBLACION
INTRANQUILIDAD O TEMOR;
B) EL QUE INDIVIDUALMENTE O EN RIÃA O INCITE A REÃIR INSULTE/
O AMENACE O PROVOQUE EN CUALQUIER FORMA A OTRA U OTRAS /
PERSONAS;
C) EL QUE CON PROPOSITOS DE HOSTILIDAD O DE BURLA PERTURBA /
UNA REUNION, ESPECTACULO O FIESTA, CEREMONIAS RELIGIOSAS /
O POLITICAS, O DE CUALQUIER OTRO CARACTER LICITO, QUE SE /
REALICE YA EN LUGARES PUBLICOS O EN LOCALES PRIVADOS;
D) EL QUE MALICIOSAMENTE DIFICULTE EL TRANSITO EN CUALQUIER /
FORMA, LLEVE ANIMALES O VEHICULOS POR CALLES O PUENTES RE-
SERVADOS PARA EL PASO DE PEATONES, Y EL QUE DEJE EN LAS /
CALLES, PLAZAS, PASEOS O PARQUES, OBJETOS MATERIALES QUE /
PUEDAN OBSTACULIZAR EL TRANSITO O EL ESPARCIMIENTO DE LA /
POBLACION;
E) EL QUE EN LUGARES PUBLICOS O ABIERTOS AL PUBLICO, POR MO-/
TIVOS REPROCHABLES, CAUCE MOLESTIAS O PERTURBACIONES;
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
F) EL QUE CON RUIDOS DE CUALQUIER ESPECIE, TOQUE DE CAMPANAS,
APARATOS ELECTRICOS, SONOROS O EJERCITANDO UN OFICIO RUI-/
DOSO O DE MODO CONTRARIO A LOS REGLAMENTOS, PROVOQUE MO- /
LESTIAS INNECESARIAS.
LA SIMPLE TENENCIA DE SIRENA INSTALADA EN VEHICULO PARTI-/
CULAR, CONFIGURA ESTA FALTA;
G) EL DUEÃO, ADMINISTRADOR O GERENTE DE EMPRESAS COMERCIALES,
INDUSTRIALES O PERIODISTICAS Y LOS REPRESENTANTES DE ASO-/
CIACIONES O ENTIDADES ORGANIZADORAS DE REUNIONES RECREATI-
VAS O SOCIALES QUE, SIN OBSERVAR LOS REGLAMENTOS RESPECTI-
VOS, MOLESTEN AL VENCINDARIO CON RUIDOS, VOCES O SONIDOS /
ESTRIDENTES O HAGAN FUNCIONAR ALTOPARLANTES FUERA DE LAS /
HORAS PERMITIDAS;
H) EL EMPRESARIO, GERENTE O ADMINISTRADOR DE TEATRO, CIRCO, /
CINEMATOGRAFO Y ESPECTACULO EN GENERAL, QUE DE MOTIVOS A /
DESORDENES, SE PRESUMIRA EN EL MISMO, CUANDO SE DEMORE /
EXAGERADAMENTE LA INICIACION DEL ESPECTACULO, CUANDO ME- /
DIEN PROVOCACIONES DE PARTE DE LOS EMPLEADOS O ARTISTAS, /
CUANDO SE INTRODUZCAN VARIACIONES EN LOS PROGRAMAS O SE /
SUPRIMAN NUMEROS ANUNCIADOS EN ELLOS EN FORMA ARBITRARIA /
SIN MOTIVO DE FUERZA MAYOR Y SIN DAR LAS PERTINENTES EX- /
PLICACIONES AL PUBLICO, ASI COMO SE HAYA PERMITIDO LA EN-/
TRADA A UNA CONCURRENCIA MAYOR QUE LA ADMITIDA POR LA CA-/
PACIDAD DEL LOCAL;
I) EL QUE EN CUALQUIER OPORTUNIDAD Y ESPECIALMENTE DURANTE /
LAS FIESTAS DE CARNAVAL, NAVIDAD, AÃO NUEVO Y REYES, HAGAN
EXPLOTAR PETARDOS, COHETES.
REUNIONES NO AUTORIZADAS
ARTICULO 41.- SERAN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA LA/
MITAD DE UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL LOS/
QUE REALICEN REUNIONES O ASAMBLEAS FUERA DE RECINTO PRIVADO, O PROMUEVAN /
MANIFESTACIONES POR LA VIA PUBLICA DE CUALQUIER INDOLE QUE SEA, SIN HABERSE
SATISFECHO LOS REQUISITOS PREVIOS PRESCRIPTOS POR LA REGLAMENTACION PERTI-/
NENTE.
T I T U L O III
FALTAS CONTRA LA CREDULIDAD PUBLICA
ARTICULO 42.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA CUATRO MESES O MULTA EQUI-/
VALENTE EN EFECTIVO, HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, /
MINIMA, VITAL Y MOVIL:
A) EL QUE COMO MEDIO, ANUNCIO O PROPAGANDA DE UN COMERCIO, /
PRODUCTO O MARCA, USE IMPRESO OBJETOS QUE PERSONAS RUSTI-/
CAS O INEXPERTAS PUEDAN CONFUNDIR CON MONEDA;
B) AL QUE SE FINJA FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO SIEMPRE QUE
EL HECHO NO CONSTITUYA UNA INFRACCION MAS GRAVE;
C) EL QUE EN LA VIDA DIARIA SE HAGA PASAR COMO PERSONA DE SE-
XO CONTRARIO;
D) EL QUE PUBLIQUE O EXHIBA ANUNCIOS AMBIGUOS QUE PUEDAN PRO-
VOCAR CONFUSION, ACERCA DE LA PROFESION EJERCIDA CONTRA O-
TRA QUE NO TENGA DERECHO A EJERCER;
E) EL QUE PROFESIONALMENTE, SIN TITULO HABILITANTE Y CON ANI-
MO DE LUCRO EXPLOTE LA CREDULIDAD PUBLICA O LA FE RELIGIO-
SA INTERPRETANDO SUEÃOS, FORMULANDO PROFESIAS O PREDICCIO-
NES, ATRIBUYENDOSE MILAGROS O PRETENDIENDO, EN CUALQUIER /
FORMA LA POSESION DE UN PODER SOBRENATURAL. LA PENA SE A-/
PLICARA TAMBIEN A QUIENES LES SIRVAN DE AGENTES, COMISIO-/
NISTAS O EMPRESARIOS Y EN GENERAL A TODOS LOS QUE MALICIO-
SAMENTE O CON PROPOSITO DE LUCRO FACILITEN EL ENGAÃO;
F) EL LIBRERO O AMBULANTE QUE EXHIBA O VENDA LIBROS O FOLLE-/
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
TOS EXCLUSIVAMENTE DEDICADOS A LA PROPAGANDA DE LAS PERSO-
NAS INDICADAS EN EL INCISO ANTERIOR O A LA PREDICCION BUR-
DA DE HECHOS FUTUROS;
G) EL QUE SE VISTA CON HABITOS RELIGIOSOS QUE NO LE CORRES- /
PONDE USAR.
T I T U L O IV
FALTAS CONTRA LA MORALIDAD Y LAS BUENAS COSTUMBRES
OFENSAS AL PUDOR PUBLICO - ESPECTACULOS LICENCIOSOS
ARTICULO 43.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA VEINTE DIAS:
A) EL QUE, SIN ESTAR COMPRENDIDO EN LA INCRIMINACION DEL AR-/
TICULO 129 DEL CODIGO PENAL, CON ACTOS O PALABRAS TORPES,/
OFENDA LA DECENCIA PUBLICA;
B) EL QUE IMPORTUNE A OTRAS PERSONAS EN LUGAR PUBLICO O ACCE-
SIBLE AL PUBLICO, EN FORMA OFENSIVA AL PUDOR Y AL DECORO /
PERSONAL.
ARTICULO 44.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS Y MULTA EQUI-/
VALENTE EN EFECTIVO HASTA DIEZ REMUNERACIONES MENSUALES, MI-/
NIMA, VITAL Y MOVIL, EL ADMINISTRADOR, EMPRESARIO O DIRECTOR DE CINEMATO- /
GRAFO O ESPECTACULOS PUBLICOS QUE PERMITAN EL ACCESO DE MENORES DE CATORCE/
O DIECIOCHO AÃOS EN CASO DE TRATARSE DE REPRESENTACIONES, ESPECTACULOS O /
PELICULAS PROHIBIDAS O ANUNCIADAS COMO TALES CONFORME A LA CALIFICACION QUE
DE ELLA HUBIERE EFECTUADO EL ENTE CALIFICADOR RESPECTIVO, O EN CASO DE NO /
EXISTIR CALIFICACION RESULTARE MANIFIESTAMENTE OFENSIVAS PARA LA SALUD FI-/
SICA O MORAL DE LOS MENORES.
ARTICULO 44 BIS.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS Y MULTA E-
QUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DIEZ REMUNERACIONES MENSUA-/
LES, MINIMA, VITAL Y MOVIL EL ADMINISTRADOR, EMPRESARIO U ORGANIZADORES DE/
REUNIONES O ESPECTACULOS, SEAN EN LOCALES ABIERTOS O CERRADOS, QUE PERMI- /
TAN, QUE LOS ASISTENTES ADOPTEN ACTITUDES REÃIDAS CON LA MORAL Y LAS BUENAS
COSTUMBRES. LA SANCION SE INCREMENTARA EN UN CINCUENTA POR CIENTO, SI LOS /
PROTAGONISTAS DE LOS HECHOS FUERAN MENORES.
SI LOS ORGANIZADORES FUERAN VARIAS PERSONAS, LA SANCION /
SE APLICARA A CADA UNA DE ELLAS.
PROSTITUCION CLANDESTINA
ARTICULO 45.- SERA SANCIONADA CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS LA MUJER QUE /
SIN CERTIFICADO POLICIAL DE BUENA CONDUCTA Y LA CORRESPON- /
DIENTE AUTORIZACION SE EMPLEE EN CAFES DANCING, CABARET, TABERNAS, DESPA- /
CHOS DE BEBIDAS Y POSADAS O QUE SEAN A LA VEZ AMBAS COSAS.
ESCANDALO
ARTICULO 46.- SERA SANCIONADA CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS LA MUJER QUE /
SE OFREZCA PUBLICAMENTE O PROVOQUE ESCANDALO.
FACULTASE AL JUEZ PARA DISPONER EXAMEN MEDICO DE LA MISMA Y /
ORDENAR SU INTERNACION EN ESTABLECIMIENTO ADECUADO A LOS FINES DE SU DEBIDO
TRATAMIENTO SI EL CASO ASI LO REQUIERE Y POR EL TERMINO QUE EL FACULTATIVO/
INTERVINIENTE CONSIDERE.
ARTICULO 47.- SERA SANCIONADA CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS, LA PERSONA DE
CUALQUIER SEXO, QUE EN LUGARES PUBLICOS O EN LOCALES DE LIBRE
ACCESO, HAGA MANIFIESTAMENTE PROPOSICIONES DESHONESTAS. LAS SANCIONES ESTA-
BLECIDAS EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 PODRAN ELEVARSE HASTA DOS MESES DE ARRES-
TO SI LAS PROPOSICIONES O INCITACIONES FUEREN DIRIGIDAS A UN MENOR DE 18 A-
ÃOS.
RUFIANISMO
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
ARTICULO 48.- EL QUE SIN ESTAR COMPRENDIDO EN LAS DISPOSICIONES DE LOS AR-/
TICULOS 125 Y 126 DEL CODIGO PENAL, OFREZCA RELACIONES CON /
PROSTITUTAS O SE HAGAN MANTENER, AUNQUE SEA PARCIALMENTE, POR UNA MUJER, /
EXPLOTANDO LAS GANANCIAS QUE ELLA OBTENGA COMO PROSTITUTA, SERA SANCIONADO/
CON ARRESTO HASTA SEIS MESES.
EBRIEDAD
ARTICULO 49.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUI-/
VALENTE EN EFECTIVO HASTA CUATRO REMUNERACIONES MENSUALES, /
MINIMA VITAL Y MOVIL:
A) EL QUE TRANSITE O SE PRESENTE EN LUGARES ACCESIBLES AL PU-
BLICO EN TAL ESTADO DE EMBRIAGUEZ, QUE PRODUZCA MOLESTIAS/
A LOS TRANSEUNTES O CONCURRENTES, O QUE OFENDA LAS BUENAS/
COSTUMBRES O LA DECENCIA.
SI EL AUTOR ESTUVIERE CONDUCIENDO UN VEHICULO, SERA SAN- /
CIONADO CON ARRESTO HASTA 60 DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN /
EFECTIVO HASTA OCHO REMUNERACIONES MENSUALES MINIMA, VITAL
Y MOVIL;
B) EL PROPIETARIO, GERENTE, ENCARGADO, MOZO O RESPONSABLE DEL
MISMO, QUE MALICIOSAMENTE OCASIONE O CONTRIBUYA O OCASIO-/
NAR LA EMBRIAGUEZ DE UNA PERSONA SUMINISTRANDOLE BEBIDAS O
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR ESE ESTADO.
ARTICULO 49 BIS.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA NOVENTA DIAS O MULTA /
EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOCE REMUNERACIONES MENSUA-
LES, MINIMA, VITAL Y MOVIL:
A) EL QUE A SABIENDAS PERMITA CONSUMIR BEDIDAS ALCOHOLI-/
CAS A MENORES DE 18 AÃOS DE EDAD EN SU LOCAL, O EN SUS
ADYACENCIAS, CUALQUIERA SEA EL TIPO Y GRADUACION DE /
LAS BEDIDAS, EL HORARIO Y EL NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO
DE QUE SE TRATE, O ACTIVIDAD DEL VENDEROR O RESPONSA-/
BLE O DE QUIEN LA SUMINISTRARE.
LA MISMA SANCION SE APLICARA A QUIENES SUMINISTRAREN/
BEBIDAS ALCOHOLICAS A LOS QUE MANIFIESTAMENTE SE EN-/
CONTRAREN EN ESTADO ANORMAL POR DEMENCIA O DE SIMPLE/
DEBILIDAD FISICA;
B) EXCEPTUASE DE LO DISPUESTO EN EL INCISO A), CUANDO EL/
MENOR DE DIECIOCHO AÃOS SE HALLARE ACOMPAÃADO DE SU /
REPRESENTANTE LEGAL.
ACCESORIAMENTE, PODRA DISPONERSE LA CLAUSURA DEL LOCAL /
HASTA CIENTO OCHENTA DIAS. A PARTIR DE LA SEGUNDA REINCIDENCIA, LA CLAUSURA
PODRA SER DEFINITIVA.
ARTICULO 49 TER.- EN TODOS LOS LOCALES A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL /
ARTICULO 49 BIS, QUE EXPENDAN O SUMINISTREN BEBIDAS AL- /
COHOLICAS, SERA OBLIGATORIA LA EXHIBICION DE UN CARTEL EN LUGAR VISIBLE CON
LA INSCRIPCION: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO A /
MENORES DE 18 AÃOS DE EDAD" -ARTICULO 49 BIS CODIGO DE FALTAS DE LA PROVIN-
CIA DEL CHACO-.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTE ARTICULO, EL RESPONSA-/
BLE SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN /
EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. ESTA /
MULTA PODRA DUPLICARSE EN CASO DE REINCIDENCIA Y A PARTIR DE LA TERCERA /
PROCEDERA LA CLAUSURA.
ABUSO DE ESTUPEFACIENTES
ARTICULO 50.- EL QUE EN LUGAR PUBLICO O ABIERTO AL PUBLICO FUERA SORPRENDI-
DO EN ESTADO GRAVE DE ALTERACION PSIQUICA POR ABUSO DE SUBS-/
TANCIAS ESTUPEFACIENTES, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA 30 DIAS.
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
INTERNACION
ARTICULO 51.- CUANDO SE TRATARE DE UN EBRIO HABITUAL O DE TOXICOMANO SE OR-
DENARA SU INTERNACION EN UN ESTABLECIMIENTO ADECUADO A LOS /
FINES DE SU DEBIDO TRATAMIENTO, LA QUE PODRA DURAR HASTA TRES MESES O DARSE
POR CUMPLIDA LA MISMA, ANTES DE DICHO TERMINO, DE ACUERDO A LO QUE INFORME/
LA DIRECCION DE AQUEL.
MENDICIDAD
ARTICULO 52.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS EL QUE SIENDO/
APTO PARA EL TRABAJO, MENDIGARE POR OCIOSIDAD O CODICIA.
ARTICULO 53.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DOS MESES:
A) EL QUE REQUIERA LIMOSNA EN FORMA AMENAZANTE O VEJATORIA Y/
LOS QUE MENDIGUEN SIMULANDO ENFERMEDAD, MUTILACIONES O DE-
FICIENCIAS PERSONALES DE CUALQUIER ORDEN, CON EL PROPOSITO
DE PROVOCAR COMPASION;
B) EL QUE SE SIRVA DE UN MENOR DE 14 AÃOS PARA MENDIGAR, PAR-
TICIPANDO EN CUALQUIER FORMA EN LAS LIMOSNAS;
C) LOS PADRES, TUTORES O GUARDADORES DE UN MENOR DE 14 AÃOS /
QUE PERMITAN QUE ESTE EJERZA LA MENDICIDAD.
VAGANCIA
ARTICULO 54.- EL QUE TENIENDO SALUD Y APTITUDES PARA EL TRABAJO Y SIN JUS-/
TIFICAR MEDIOS LICITOS DE VIDA, SE ENTREGARA A LA VAGANCIA, /
SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS.
T I T U L O V
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
TENENCIA INDEBIDA DE ANIMALES
ARTICULO 55.- EL QUE, SIN ESTAR FACULTADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, TENGA /
ANIMALES PELIGROSOS O QUE PUEDAN CAUSAR DAÃOS O ESTANDO AUTO-
RIZADOS, NO LOS CUSTODIE CON LA DEBIDA CAUTELA, SERA SANCIONADO CON MULTA /
EQUIVALENTE EN EFECTIVO DE DOS HASTA SIETE REMUNERACIONES MENSUALES, MINI-/
MA, VITAL Y MOVIL.
OMISION DE CUSTODIA DE ANIMALES
ARTICULO 56.- EL PROPIETARIO Y/O CUIDADOR DE ANIMALES DE CUALQUIER TIPO QUE
FUEREN ENCONTRADOS SUELTOS O ATADOS, PERO QUE PUDIERAN CAUSAR
DAÃO, MOLESTIAS O SITUACION DE PELIGRO EN CAMINOS O ESPACIOS DESTINADOS AL/
TRANSITO, SERAN SANCIONADOS CON MULTAS CONSISTENTES EN UN VEINTE POR CIENTO
(20%) DEL VALOR DE CADA ANIMAL INCAUTADO, VALOR QUE SERA DETERMINADO EN CA-
DA CASO, DE ACUERDO CON LOS VALORES FIJADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE /
RENTAS DE LA PROVINCIA PARA EL COBRO DE IMPUESTOS A LOS SEMOVIENTES, ESTA /
CANTIDAD SE ELEVARA AL TREINTA POR CIENTO (30%) EN CASO DE QUE LOS ANIMALES
MENCIONADOS SEAN ABANDONADOS EN RUTAS O CAMPOS DE AVIACION DEBIDAMENTE CER-
CADOS. SE EMPLAZARA A LOS RESPONSABLES A OBLAR LA MULTA QUE SE APLICARE EN/
EL TERMINO DE CINCO DIAS Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, FIRME LA SENTENCIA /
DEFINITIVA, SE CONVERTIRA EN ARRESTO APLICANDO UN MINIMO DE QUINCE DIAS Y /
UN MAXIMO DE TREINTA DIAS. CON LA PRIMERA REINCIDENCIA, LAS CIFRAS SE DU- /
PLICARAN SEGUN EL CASO.
A PARTIR DE LA SEGUNDA REINCIDENCIA SE APLICARAN ARRESTOS AL/
INFRACTOR CON UN MINIMO DE TREINTA DIAS Y UN MAXIMO DE SEIS (6) MESES,DE /
ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA Y LOS ANTECEDENTES DEL MISMO.
A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO/
SE TRATARE DE ANIMALES POR LOS CUALES NO SE TRIBUTE IMPUESTO A LOS SEMO- /
VIENTES, SE CONSIDERARA COMO VALOR DE DICHOS ANIMALES EL MINIMO QUE TENGA /
FIJADO LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS A LOS FINES DEL COBRO DEL MENCIONADO/
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
IMPUESTO.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE, A PARTIR DE LA
SEGUNDA REINCIDENCIA, O EN LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO, SIN PODER /
DETERMINAR SU PROPIETARIO, SE DISPONDRA EL DECOMISO DE LOS ANIMALES SECUES-
TRADOS, DESIGNANDOSE UN DEPOSITARIO JUDICIAL. EN ESTE CASO SE CORRERA VISTA
AL SEÃOR AGENTE FISCAL PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS ANIMALES Y LA COMPE-
TENCIA Y SE PROCEDERA A LA SUBASTA DE LOS MISMOS AJUSTANDOSE EL TRAMITE A /
LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL, PARA LOS /
REMATES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS REDUCIENDOSE LOS PLAZOS DE PUBLICACIONES/
A UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. LO INGRESADO POR ESTE CONCEPTO SERA DESTI-/
NADO A LA CUENTA BANCARIA QUE SE DENOMINA "FONDO SOSTEN DE SERVICIOS POLI-/
CIALES".
SI SE TRATARE DE ANIMALES QUE CAREZCAN DE VALOR ECONOMICO, DE
INTERESADOS EN SU COMPRA, O POR SU NATURALEZA RESULTEN DE INTERES PARA LA /
CONSERVACION DE LA ESPECIE, EL JUEZ PODRA DISPONER LA ENTREGA GRATUITAMENTE
A CUALQUIER PERSONA CON CARGO DE RESPONSABILIZARSE DE LOS MISMOS, O A UNA /
SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES O INSTITUCION ANALOGA.
ESPANTAR ANIMALES
ARTICULO 57.- EL QUE AZUCE, ESPANTE O PROVOQUE MOLESTIAS CON ANIMALES PELI-
GROSOS PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, SERA SANCIONADO CON MULTA /
EQUIVALENTE EN EFECTIVO DE DOS A SIETE REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, /
VITAL Y MOVIL.
PARA ASEGURAR EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION, LA/
AUTORIDAD POLICIAL, PROCEDERA A ENCERRAR LOS ANIMALES SECUESTRADOS Y/O LA /
DETENCION DEL INFRACTOR, SEGUN EL CASO, DANDO LA INMEDIATA INTERVENCION AL/
JUEZ DE PAZ Y AL JUEZ DE FALTAS QUE POR JURISDICCION CORRESPONDIERE, QUIEN/
EMPLAZARA A ABONAR LA MULTA QUE SE APLICARE EN EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS
Y EJECUTORIAR EL ARRESTO, UNA VEZ QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA.
EL IMPORTE DE LAS MULTAS APLICADAS POR ESTE CONCEPTO, SERAN /
DESTINADAS AL FONDO QUE SE DENOMINA "FONDO SOSTEN DE SERVICIOS POLICIALES".
ARROJAMIENTO DE COSAS
ARTICULO 58.- EL QUE ARROJARE EN LA VIA PUBLICA O SITIO COMUN O AJENO, CO-/
SAS QUE PUEDAN OFENDER, ENSUCIAR O MOLESTAR A LAS PERSONAS O/
BIEN, EN LOS CASOS NO CONSENTIDOS POR LA LEY, PROVOQUE EMISIONES DE GASES,/
VAPORES, HUMOS O SUBSTANCIA EN SUSPENSION, CAPACES DE PRODUCIR EFECTOS NO-/
CIVOS, SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNE-/
RACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
COLOCACION PELIGROSA DE COSAS
ARTICULO 59.- EL QUE, SIN LA DEBIDA CAUTELA, COLOCASE O SUSPENDIERE COSAS /
QUE CAYENDO EN LUGAR DE TRANSITO PUBLICO O EN LUGAR PRIVADO /
PERO DE USO COMUN O AJENO, PUEDAN OFENDER, MOLESTAR O DAÃAR A TERCEROS, SE-
RA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES /
MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
FUEGOS O EXPLOSIVOS PELIGROSOS
ARTICULO 60.- EL QUE EN LUGARES HABITADOS O EN SUS PROXIMIDADES, EN LA VIA/
PUBLICA O EN DIRECCION A ELLA, DISPARE ARMAS DE FUEGO O CAUSE
DEFLAGRACION PELIGROSA O SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD, QUEME FUEGOS DE ARTI-
FICIOS O SUELTE GLOBOS CON MATERIAL ENCENDIDO, SERA SANCIONADO CON MULTA E-
QUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y/
MOVIL.
DAÃO A LOS CAMINOS
ARTICULO 61.- EL QUE CAUSARE EN UN CAMINO PUBLICO UN DAÃO Y EL QUE EN CUAL-
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
QUIER FORMA AGRAVARE SU MAL ESTADO, CON EL PROPOSITO DE CO- /
BRAR POR EL PASO O POR CUALQUIER AYUDA QUE LOS TRANSEUNTES O CONDUCTORES /
NECESITEN PARA FRANQUEAR EL OBSTACULO O PANTANO SERA SANCIONADO CON ARRESTO
HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIO-
NES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
CONDUCCION PELIGROSA
ARTICULO 62.- EL QUE CONDUJERA VEHICULOS O ANIMALES EN LUGARES POBLADOS, /
CON EXCESO DE VELOCIDAD DE UN MODO QUE IMPORTE PELIGRO PARA /
LA SEGURIDAD PUBLICA O CONFIE SU MANEJO A PERSONAS INEXPERTAS, SERA SANCIO-
NADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA /
CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
SEGUN LA GRAVEDAD DE LA FALTA, PODRA APLICARSE COMO SANCION /
ACCESORIA, LA DE INHABILITACION PARA CONDUCIR POR UN TERMINO HASTA DE TRES/
MESES, RETIRANDOSELE EL CARNET RESPECTIVO.
OMISION DE SEÃALES
ARTICULO 63.- EL QUE ABRIERE POZOS, EXCAVACIONES, OBSTRUYERE CON MATERIALES
O ESCOMBROS O CRUZARE CON CUERDAS, ALAMBRES O CUALQUIER OTRO/
TIPO DE OBJETO, UN CAMINO U OTRO PASAJE DE TRANSITO PUBLICO Y OMITIERE LAS/
PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR EL PELIGRO PROVENIENTE DE LOS MISMOS, /
SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFEC-
TIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
DESTRUCCION DE SEÃALES
ARTICULO 64.- EL QUE REMOVIERE E INUTILIZARE LAS SEÃALES PUESTAS COMO INDI-
CADORAS DE UNA RUTA, O QUE SEÃALEN UN PELIGRO, SIEMPRE QUE EL
HECHO NO CONSTITUYA UNA INFRACCION MAS GRAVE, SERA SANCIONADO CON ARRESTO /
HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIO-
NES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
APAGAMIENTO DE ALUMBRADO
ARTICULO 65.- EL QUE ARBITRARIAMENTE APAGARE EL ALUMBRADO PUBLICO SERA SAN-
CIONADO CON UNA ARRESTO HASTA TREINTA DIAS.
CONSTRUCCIONES PELIGROSAS
ARTICULO 66.- EL QUE, NO OBSTANTE EL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD DESCUIDE
LA DEMOLICION O REPARACION DE CONSTRUCCIONES QUE AMENACEN /
RUINAS, CON PELIGRO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, SERA SANCIONADO CON ARRESTO,
HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIO-
NES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
SUBSTANCIAS PELIGROSAS
ARTICULO 67.- EL QUE, SIN ESTAR COMPRENDIDO EN LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO
PENAL INFRINJA LOS REGLAMENTOS SOBRE LA ELABORACION, TENEN- /
CIA, CUSTODIA O TRANSPORTE DE MATERIAS EXPLOSIVAS INFLAMABLES O CORROSIVAS/
O PRODUCTOS QUIMICOS QUE PUEDAN CAUSAR ESTRAGOS, SERA SANCIONADO CON ARRES-
TO HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERA-
CIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
TITULO VI -
FALTAS CONTRA EL EJERCICIO REGULAR DEL DEPORTE
INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
ARTICULO 68.- LOS EMPRESARIOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS QUE EN /
LA REALIZACION DE SUS ESPECTACULOS NO CUMPLIEREN ESTRICTAMEN-
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
TE CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES, SERAN SANCIONADOS CON /
MULTAS HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO/
HASTA QUINCE DIAS.
SUSTITUCION SIN CAUSA
ARTICULO 69.- LOS EMPRESARIOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CUANDO /
EN UN MATCH O JUSTA, SUSTITUYAN A LOS ATLETAS O JUGADORES QUE
SU RENOMBRE PUEDAN DETERMINAR LA ASISTENCIA DEL PUBLICO, SIN HACERLO SABER/
CON ANTELACION O POR CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, SERAN SANCIONADOS CON /
ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNE-
RACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
ESPECTACULOS PELIGROSOS
ARTICULO 70.- LOS QUE ORGANICEN ESPECTACULOS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS O /
PERMITAN, EN LOS QUE COMPORTEN CUALQUIER PELIGRO, POR LA PRO-
PIA NATURALEZA DEL JUEGO O DEL DEPORTE, LA PARTICIPACION DE PERSONAS QUE, /
POR SU ACTUACION ANTERIOR CONOCIDA O POR SU FALTA DE PREPARACION TECNICA, /
NO OFREZCAN LA SUFICIENTE SEGURIDAD DE DESTREZA, SERAN SANCIONADOS CON A- /
RRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTAS EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNE-
RACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
FALTA DE GARANTIAS
ARTICULO 71.- LOS QUE CONFIEN LA DIRECCION, ARBITRAJE O DECISION DE LOS /
MATCHES, JUSTAS O ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN GENERAL, A PER-/
SONAS, COMISIONES O JUECES ARBITROS QUE POR SU COMPETENCIA, CORRECCION Y /
CONOCIMIENTOS TECNICOS, NO CONSTITUYAN UNA VERDADERA GARANTIA DE IMPARCIA-/
LIDAD, SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE/
EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
INASISTENCIA SIN CAUSA
ARTICULO 72.- LOS DIRECTORES, EMPRESARIOS, JUECES ARBITROS O PARTICIPANTES/
QUE, POR SU INASISTENCIA SIN RAZON JUSTIFICADA, MALOGREN LA /
REALIZACION DE UN ESPECTACULO DEPORTIVO O HAGAN IMPOSIBLE SU CONTINUACION,/
SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN E- /
FECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
ARTICULO 73.- LOS JUECES, ARBITROS QUE POR NO AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A SUS
FACULTADES ESPECIFICAS O QUE POR SU FALTA DE COMPETENCIA TEC-
NICA, PREPARACION FISICA, PARCIALIDAD MANIFIESTA O NEGLIGENCIA MOTIVEN RI-/
ÃAS ENTRE JUGADORES Y/O PUBLICO O DETERMINEN LA NECESIDAD DE SUSPENDER EL /
COTEJO O ESPECTACULO, SERAN SANCIONADOS CON QUINCE DIAS DE ARRESTO O MULTA/
DE DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. EN NINGUN CASO LA /
AUTORIDAD POLICIAL PODRA SUSPENDER EL ESPECTACULO SALVO POR ALTERACION VIO-
LENTA DEL ORDEN PUBLICO Y AL SOLO EFECTO DE PERMITIR LA PRONTA REANUDACION/
DEL MISMO.
DESORDENES DEPORTIVOS
ARTICULO 74.- LOS ESPECTADORES QUE DE PALABRA OFENDIEREN A LOS JUGADORES O/
ARBITROS DURANTE O INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU ACTUACION Y /
LOS QUE ARROJAREN AL CAMPO, CANCHA, PISTA O RING OBJETOS SUSCEPTIBLES DE /
CAUSAR DAÃOS O MOLESTIAS SERAN SANCIONADOS CON ARRESTOS HASTA QUINCE DIAS O
MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, /
VITAL Y MOVIL.
INVASIONES IMPROCEDENTES
ARTICULO 75.- LOS QUE NO DEBIENDO PARTICIPAR EN LOS PARTIDOS O PRUEBAS DE-/
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
PORTIVAS, INVADIEREN DURANTE SU REALIZACION EN LUGAR EXCLUSI-
VAMENTE RESERVADO A LOS PARTICIPANTES, SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA/
QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MEN- /
SUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
AGRESION DEPORTIVA
ARTICULO 76.- LOS QUE POR VIAS DE HECHO, QUE NO CONSTITUYAN DELITO, AGRE- /
DIERAN, A UN ARBITRO O JUEZ DEPORTIVO, UN JUGADOR O CUALQUIER
OTRO PARTICIPANTE EN EJERCICIO DEPORTIVO SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HAS-
TA VEINTE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES /
MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
FRAUDE DEPORTIVO
ARTICULO 77.- LOS QUE PROPICIEN, CONCIERTEN O TOLEREN ESTIPULACIONES FRAU-/
DULENTAS ENTRE LOS PARTICIPANTES DE UN MATCH O JUSTA, SERAN /
SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA VEINTE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO,/
HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
LA SANCION SE EXTENDERA A LOS ATLETAS, JUGADORES Y ARBITROS /
QUE MALICIOSAMENTE SE PRESTEN AL FRAUDE.
GOLPES PELIGROSOS
ARTICULO 78.- LOS QUE INTENCIONALMENTE VIOLAREN LAS REGLAS DEL JUEGO CON /
GOLPES PELIGROSOS QUE COLOCAREN EN INFERIORIDAD DE CONDICIO-/
NES A ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES, Y QUE NO IMPORTAN UNA INFRACCION MAYOR,/
SERAN SANCIONADOS CON HASTA VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO O MULTA EQUIVALENTE
EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
TITULO VII
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
ARTICULO 79.- SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA DOS MESES, SIEMPRE QUE EL
HECHO NO IMPORTE UN DELITO:
A) EL QUE APEDREE, MANCHE O DETERIORE ESCULTURAS, RELIEVES O/
PINTURAS, O CAUSE UN DAÃO CUALQUIERA A LAS CALLES, PAR- /
QUES, JARDINES, O PASEOS, EN EL ALUMBRADO, O EN OBJETOS DE
ORNATOS DE PUBLICA UTILIDAD O RECREO, AUN CUANDO PERTENE-/
CIERAN A PARTICULARES;
B) EL QUE ENSUCIE, RAYE O CAUSE CUALQUIER DEPREDACION A UN /
AUTOMOVIL U OTRA CLASE DE VEHICULO ESTACIONADO EN LA VIA /
PUBLICA O EN PUERTAS, VENTANAS, ESCAPARATES, TOLDOS, TA- /
BLEROS, MUESTRAS O CHAPAS DE CASAS DE COMERCIO O PARTICU-/
LARES;
C) EL QUE EN LUGARES PUBLICOS, EN LOS PUENTES, MONUMENTOS O /
PAREDES DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS O DE LAS CASAS PARTICU-/
LARES FIJEN CARTELES O ESTAMPAS, O ESCRIBAN O DIBUJEN /
CUALQUIER ANUNCIO, LEYENDAS O EXPRECIONES, SIN LICENCIA DE
LA AUTORIDAD, O DEL DUEÃO EN SU CASO.
POSESIONES INJUSTIFICADAS
ARTICULO 80.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA CINCO MESES:
A) EL QUE HABIENDO SIDO CONDENADO POR DELITO CONTRA LA PRO- /
PIEDAD, SEA TOMADO EN POSESION DE LLAVES ALTERADAS O CON-/
TRA-HECHAS, O BIEN DE LLAVES GENUINAS O DE INSTRUMENTOS /
APTOS PARA ABRIR O FORZAR CERRADURAS, DE LAS CUALES NO /
JUSTIFIQUE SU ACTUAL DESTINO;
B) EL QUE ENCONTRANDOSE EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL IN-/
CISO PRECEDENTE O HABIENDO SIDO CONDENADO POR MENDICIDAD O
VAGANCIA, ES TOMADO EN POSESION DE DINERO O DE OBJETOS DE/
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
VALOR O DE OTRAS COSAS QUE NO CONDICEN CON SU ESTADO Y DE/
LAS CUALES NO JUSTIFIQUE LA PROCEDENCIA.
TITULO VII
APERTURA ARBITRARIA DE LUGARES
ARTICULO 81.- SERAN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA
REMUNERACION Y MEDIA MINIMA; VITAL Y MOVIL EL QUE EJERCIENDO/
LA PROFESION DE CERRAJERO U OTRO OFICIO SEMEJANTE ABRA CERRADURAS U OTROS /
DISPOSITIVOS ANALOGOS, PUESTO PARA DEFENSA DE UN LUGAR O DE UN OBJETO, A /
PEDIDO DE QUIEN NO SEA CONOCIDO SUYO COMO PROPIETARIO, POSEEDOR O ENCARGADO
DEL LUGAR O DEL OBJETO.
VENTA DE LLAVES Y GANZUAS
ARTICULO 82.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVA-/
LENTE EN EFECTIVO, HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINI-/
MA, VITAL Y MOVIL EL CERRAJERO O FERRETERO QUE VENDA O ENTREGUE A CUALQUIE-
RA, GANZUAS U OTROS ELEMENTOS APTOS PARA ABRIR O FORZAR CERRADURAS.
LLAVES DUPLICADAS
ARTICULO 83.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVA-/
LENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES, MENSUALES, MINI-/
MA VITAL Y MOVIL, EL QUE FABRIQUE LLAVES SOBRE MOLDES O MODELOS O COPIAS DE
LAS LLAVES O CERRADURAS ORIGINALES A PEDIDO DE PERSONAS A LAS QUE NO CONOZ-
CAN COMO PROPIETARIO, POSEEDOR O ENCARGADO DEL LUGAR O DEL OBJETO A LA QUE/
LA LLAVE ESTA DESTINADA.
OMISION DE DENUNCIAS
ARTICULO 84.- EL QUE HABIENDO RECIBIDO DINERO O ADQUIRIDO O DE CUALQUIER /
OTRO MODO TENIDO COSAS PROVENIENTES DE DELITO, SIN CONOCER SU
PROCEDENCIA Y OMITE DESPUES DE HABERLA CONOCIDO, DAR INMEDIATO AVISO A LA /
AUTORIDAD, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DOS MESES O MULTA EQUIVALENTE/
EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
PESAS, MEDIDAS Y CONTROLES FALSOS
ARTICULO 85.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO
REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO /
HASTA TRES MESES, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA CORRESPON-/
DER POR EL CODIGO PENAL:
A) EL QUE EN SU CASA DE COMERCIO, ALMACEN O TALLER, TENGA PE-
SAS O MEDIDAS FALSAS O DISTINTAS DE LAS QUE LAS LEYES U /
ORDENANZAS PRESCRIBAN;
B) EL COMERCIANTE O VENDEDOR, DUEÃO DE BAR, CAFE O LOCAL DE /
ESPECTACULO, QUE SE VALGAN DE APARATOS AUTOMATICOS PARA LA
VENTA DE SUS ARTICULOS, BEBIDAS O ENTRADAS QUE ALTEREN SU/
FUNCIONAMIENTO CON PERJUICIO PARA EL PUBLICO Y LOS CONTA-/
DORES DE TAXIMETROS U OTROS CONTADORES MECANICOS QUE SE /
VALGAN DEL MISMO PROCEDIMIENTO PARA AUMENTAR SUS GANAN- /
CIAS;
C) EL COMERCIANTE O VENDEDOR QUE EN SU ESTABLECIMIENTO O DE-/
PENDENCIA TUVIERA O EXPIDIERA SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS, /
GENEROS O CUALQUIER MERCADERIA DE LA QUE DEBAN CONTARSE, /
PESARSE O MEDIRSE EN VASIJAS, PAQUETES, O DE OTRO MODO /
PREPARADAS QUE NO TENGAN EL PESO, LA MEDIDA, LA CANTIDAD O
LA CALIDAD QUE CORRESPONDA.
INTROMISION INDEBIDA
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L.0071 - CODIGO DE FALTAS
ARTICULO 86.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO A MEDIA RE-
MUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL:
A) EL QUE ENTRARE A CAZAR O PESCAR EN HEREDAD O CAMPO CERRADO
O VEDADO SIN PERMISO DEL DUEÃO;
B) EL QUE POR CUALQUIER MOTIVO O PRETEXTO ATRAVESARE PLANTIOS
O SEMBRADOS QUE PUEDAN DAÃARSE CON EL TRANSITO;
C) EL QUE ENTRARE EN UN PREDIO MURADO O CERCADO SIN PERMISO /
DEL DUEÃO.
INVASION DEL GANADO
ARTICULO 87.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA /
REMUNERACION Y MEDIA MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL, EL DUEÃO
DEL GANADO MAYOR O MENOR CUANDO, POR SU PROPIO ABANDONO O POR CULPA DE LOS/
ENCARGADOS EN SU CUSTODIA, ENTRARE EN HEREDAD AJENA, ALAMBRADA O CERCADA Y/
CAUSARE ALGUN DAÃO. LA SANCION PODRA ELEVARSE EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA
DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL, CUANDO LOS GANADOS O /
ANIMALES HAYAN SIDO INTRODUCIDOS VOLUNTARIAMENTE EN LA HEREDAD AJENA.
APROVECHAMIENTO ABUSIVO DE AGUA
ARTICULO 88.- SERA SANCIONADO HASTA CON DIEZ DIAS DE ARRESTO O MULTA EQUI-/
VALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERACION Y MEDIA MENSUAL, /
MINIMA, VITAL Y MOVIL, EL QUE APROVECHANDO AGUAS QUE CORRESPONDAN A OTRO O/
DISTRAYENDOLA DE SU CURSO CAUSE DAÃOS.
ABANDONO MALICIOSO DE SERVICIO
ARTICULO 89.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DIEZ DIAS, EL CONDUCTOR DE/
VEHICULO DE ALQUILER QUE ABANDONE UN PASAJERO, O SE NIEGUE A/
CONTINUAR UN SERVICIO CUANDO NO HAYA OCURRIDO UN ACCIDENTE O NO MEDIE UNA /
CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE LO IMPIDA.
USURA
ARTICULO 90.- DEROGADO POR LEY N.2103.
NO PAGAR EL TRANSPORTE
ARTICULO 91.- EL QUE UTILICE UN MEDIO DE LOCOMOCION DE ALQUILER Y NO PAGUE/
EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, CUALQUIERA FUERE EL RECORRIDO Y /
LA JUSTIFICACION QUE DIERE, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA 15 DIAS.
NO PAGAR LA CONSUMICION
ARTICULO 92.- EL QUE EN UN COMEDOR, PENSION O LUGAR SIMILAR SE HAGA SERVIR/
ALIMENTOS, Y NO LOS ABONE SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA /
QUINCE DIAS.
TITULO VIII
FALTAS CONTRA LA SOLIDARIDAD Y LA PIEDAD
ARTICULO 93.- EL QUE DE INDICACIONES FALSAS QUE PUEDAN ACARREAR UN PELIGRO/
PARA UNA PERSONA EXTRAVIADA O QUE DESCONOZCA EL LUGAR, SERA /
SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERACION MEN- /
SUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
OMISION DE ASISTENCIA
ARTICULO 94.- EL QUE SIN RIESGO PERSONAL SE NIEGUE A SOCORRER O PRESTAR A-/
YUDA A OTRA PERSONA QUE HA SUFRIDO UN ACCIDENTE SERA SANCIO-/
NADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERACION MENSUAL, MI-/
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NIMA, VITAL Y MOVIL.
CRUELDAD CON ANIMALES
ARTICULO 95.- EL QUE COMETIERE UN ACTO DE CRUELDAD CONTRA UN ANIMAL O SIN /
NECESIDAD LOS MALTRATARE O LE IMPELIERE A FATIGAS MANIFIESTA-
MENTE EXCESIVAS, SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA /
DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO HASTA QUINCE/
DIAS.
HIPNOTISMO PELIGROSO
ARTICULO 96.- EL QUE, CON PELIGRO PARA LAS PERSONAS COLOQUE A ALGUNO CON SU
CONSENTIMIENTO EN ESTADO NARCOTICO O HIPNOTICO, O REALICE CON
EL UN TRATAMIENTO QUE SUPRIMA LA CONCIENCIA O LA VOLUNTAD SERA SANCIONADO /
CON ARRESTO HASTA VEINTE DIAS O CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS
REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL.
SUBSTANCIAS NOCIVAS PARA MENORES
ARTICULO 97.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA /
REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL EL QUE SIENDO AU-
TORIZADO PARA LA VENTA O COMERCIO MEDICINAL, ENTREGARE A PERSONAS MENORES /
DE DIECIOCHO AÃOS SUSTANCIAS VENENOSAS O ESTUPEFACIENTES AUNQUE SEA CON RE-
CETA MEDICA.
VENTAS PROHIBIDAS
ARTICULO 98.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS /
REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL EL FARMACEU-/
TICO O DROGUERO QUE VENDA SIN RECETA O PRESCRIPCION MEDICA SUSTANCIAS, DRO-
GAS O ESPECIFICOS NO AUTORIZADOS COMO DE VENTA LIBRE.
TITULO IX
FALTAS DE IMPRENTA
ARTICULO 99.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS /
REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL EL QUE IMPRI-
MA, HAGA IMPRIMIR, CIRCULE O FIJE PUBLICACIONES, VOLANTES, PANFLETOS O AVI-
SOS SIN PIE DE IMPRENTA, O QUE EXPRESEN UNO FALSO. LA MISMA PENA SE IMPON-/
DRA AL EDITOR RESPONSABLE Y AL AUTOR SI FUERE HALLADO.
TITULO X
FALTAS DURANTE LAS FIESTAS DE CARNAVAL
ARTICULO 100.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS EL QUE SE /
DISFRAZARE DURANTE LAS FIESTAS DE CARNAVAL, SIN PERMISO DE /
AUTORIDAD ENCARGADA DE EXPEDIRLOS GRATUITAMENTE PARA SER EXHIBIDOS EN LUGAR
VISIBLE DEL DISFRAZ. LA AUTORIDAD PODRA NEGAR EL PERMISO A LAS PERSONAS QUE
TENGAN ANTECEDENTES JUDICIALES O POLICIALES O SEAN PELIGROSAS, LO CUAL QUE-
DA QUEDA LIBRADO A SU PRUDENTE ARBITRIO.
PORTACION DE ARMAS
ARTICULO 101.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA CUARENTA Y CINCO DIAS, EL/
QUE PORTARE COMO PARTE INTEGRANTE DE UN DISFRAZ, CUALQUIER /
CLASE DE ARMA, ADMITIENDOSE TAN SOLO SIMILARES QUE NO OFREZCAN PELIGROSI- /
DAD.
ARROJAMIENTO DE AGUA Y OBJETOS
ARTICULO 102.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS, EL QUE ARRO-
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JARE AGUA O CUALQUIER OTRO LIQUIDO O CUALQUIER OBJETO, A LOS
TRANSEUNTES, VEHICULOS O DISFRAZADOS, SIN EXISTIR EXPRESO CONSENTIMIENTO /
MUTUO, SALVO LAS FLORES, PAPEL PICADO Y SERPENTINAS.
EN LA MISMA SANCION INCURRIRAN LOS QUE VENDIEREN LOS LIQUI-/
DOS U OBJETOS PROHIBIDOS.
LIBRO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO
CITACION DEL COMPARENDO
ARTICULO 103.- EL FUNCIONARIO POLICIAL ENCARGADO DEL ORDEN QUE TOMARE CONO-
CIMIENTO DE LA COMISION DE UNA FALTA PREVIA JUSTIFICACION DE
LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PRESENTE INFRACTOR, LO CITARA PARA QUE COMPA-/
REZCA DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES AL HECHO.
ARTICULO 104.- EL EMPLAZAMIENTO SE HARA ENTREGANDOLE AL AUTOR LA BOLETA CO-
RRESPONDIENTE Y RESERVANDOSE UN DUPLICADO PARA CONSTANCIA. /
SI SE NEGARE A SUSCRIBIRLO, NO SUPIERE HACERLO O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO/
NO FUERE FACTIBLE OBTENERLA, BASTARA QUE ASI LO CONSIGNE EL FUNCIONARIO IN-
TERVINIENTE.
DETENCION OBLIGATORIA
ARTICULO 105.- DEROGADO POR LEY N.469.
ARTICULO 106.- PROCEDERA A LA DETENCION INMEDIATA SI ASI LO EXIJE LA INDOLE
Y GRAVEDAD DE LA FALTA. EN CASO DE QUE EXISTAN MOTIVOS FUN-/
DADOS PARA SUPONER QUE EL PRESUNTO INFRACTOR INTENTARE ELUDIR LA ACCION DE/
LA JUSTICIA EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PODRA HACER USO O REQUERIR EL AU-/
XILIO DE LA FUERZA PUBLICA. EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL TITULO VI DEL LI-/
BRO II DE ESTE CODIGO, NO SE PROCEDERA A LA DETENCION INMEDIATA.
DEL PROCEDIMIENTO
ACTA DE COMPARENDO
ARTICULO 107.- EN TODOS LOS CASOS SE LABRARA UN ACTA FIRMADA POR EL COMISA-
RIO QUE HAYA INTERVENIDO Y POR LOS INTERESADOS, SI QUISIE- /
REN, SERA ELEVADA AL JUEZ DE FALTAS, DENTRO DE LAS 24 HORAS DE REDACTADA, /
CON LOS EFECTOS SECUESTRADOS, QUEDANDO ESTOS Y EL IMPUTADO A DISPOSICION /
DEL JUEZ.
EL ACTA DEBERA CONTENER:
A) EL LUGAR, FECHA Y HORA DE LA COMISION DEL HECHO;
B) LA NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIA DEL MISMO;
C) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL IMPUTADO;
D) EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE HUBIEREN PRE- /
SENCIADO EL HECHO;
E) LA DISPOSICION LEGAL PRESUNTIVAMENTE INFRINGIDA;
F) EL NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES;
G) LA DESIGNACION DEL DEFENSOR, SI EJERCITARE ESTE DERECHO;
H) EL EMPLAZAMIENTO PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL JUEZ DE /
FALTAS DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES, SI SE DOMICILIA
EN EL LUGAR O DENTRO DE CINCO DIAS, EN CASO CONTRARIO;
I) CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTI-
CULO 103, LA NOTIFICACION DEL DERECHO DE OPCION ESTABLE-/
CIDO EN EL MISMO;
J) POR INFRACCION AL ARTICULO 56 DEL CODIGO DE FALTAS, LA /
AUTORIDAD POLICIAL DEBERA CONFECCIONAR ACTA DE CONSTATA-/
CION SOBRE CANTIDAD DE ANIMALES Y SUS CARACTERISTICAS, /
INDICACION DE MARCAS Y/O SEÃAL CON SU DISEÃO Y TIEMPO DE/
EXISTENCIA DE CADA ANIMAL, FIRMADA POR LA AUTORIDAD POLI-
CIAL INTERVINIENTE Y POR EL O LOS DUEÃOS O ENCARGADOS, /
TESTIGOS SI LOS HUBIERE Y SE PROCEDERA A ENCERRAR LOS A-/
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NIMALES SECUESTRADOS Y/O DEPOSITOS DE LOS MISMOS A CARGO/
DEL CUIDADOR O PROPIETARIO CON LA DEBIDA CONSTANCIA, DAN-
DO INMEDIATA INTERVENCION AL JUEZ DE FALTAS O DE PAZ QUE/
POR JURISDICCION CORRESPONDA.
SUBSTANCIACION POLICIAL
ARTICULO 108.- CUANDO RAZONES DE DISTANCIA U OTRO GENERO IMPOSIBILITEN EL /
TRASLADO DEL IMPUTADO A LA SEDE DEL JUZGADO, SE PODRA A SO-/
LICITUD DEL MISMO, SUBSTANCIAR EL JUICIO ANTE EL COMISARIO DEL LUGAR, CON /
TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY; A TAL EFECTO SE LE HARA SA-/
BER POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE ESTE DERECHO.
SI LOS IMPUTADOS FUEREN VARIOS Y NO SE PUSIEREN DE ACUERDO /
SOBRE LA OPCION CONCEDIDA, ENTENDERA EL JUEZ DE FALTAS.
ELEVACION PARA SENTENCIA
ARTICULO 109.- SI EL IMPUTADO HUBIERE USADO DEL DERECHO PREVISTO EN EL AR-/
TICULO ANTERIOR, UNA VEZ TERMINADO EL JUICIO ANTE EL COMISA-
RIO, SE ELEVARAN LAS ACTUACIONES ANTE EL JUEZ DE FALTAS QUE CORRESPONDA, /
QUIEN PODRA, EN ESTE CASO, DICTAR SENTENCIA SIN LA COMPARENCIA DEL IMPUTA-/
DO.
PRORROGA DE LA SENTENCIA
ARTICULO 110.- EN EL CASO DE QUE EL AUTOR NO HICIERA USO DE LA SUBSTANCIA-/
CION POLICIAL Y, POR LA CIRCUNSTANCIA PREVISTA EN EL ARTICU-
LO 103, NO PUDIERA SER TRASLADADO DE INMEDIATO ANTE EL JUEZ DE FALTAS, EL /
COMISARIO PODRA PROLONGAR LA DETENCION POR UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE 48
HORAS, SALVO EXPRESA AUTORIZACION DEL JUEZ.
DEL JUICIO
ARTICULO 111.- EL JUICIO SERA PUBLICO Y EL PROCEDIMIENTO ORAL. EL JUEZ DARA
A CONOCER AL AUTOR LOS ANTECEDENTES CONTENIDOS EN EL ACTA I-
NICIAL Y LO OIRA PERSONALMENTE INVITANDOLO A QUE HAGA SU DEFENSA.
LA DEFENSA
ARTICULO 112.- EL AUTOR PODRA DEFENDERSE POR SI O POR EL DEFENSOR OFICIAL O
PARTICULAR QUE DESIGNE. EN ESTE ULTIMO CASO LA DESIGNACION /
DEBERA CAER EN UN ABOGADO DE LA MATRICULA.
LA DEFENSA SERA VERBAL Y POR SI CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO /
SE CUMPLIERA, EL ACTO TENDRA LO MISMO PLENA VALIDEZ.
LA PRUEBA
ARTICULO 113.- LA PRUEBA, SERA OFRECIDA Y PRODUCIDA EN LA MISMA AUDIENCIA:/
SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES, EL JUEZ PODRA FIJAR NUEVA AU- /
DIENCIA DE PRUEBA. PODRA EFECTUAR INSPECCION OCULAR SI LO ESTIMA NECESARIO,
COMO ASI TAMBIEN REQUERIR LOS INFORMES QUE CONSIDERE PERTINENTES.
SENTENCIA DE PRUEBA
ATICULO 114.- OIDO EL AUTOR Y SUBSTANCIADA LA PRUEBA ALEGADA EN SU DESCAR-/
GO, EL JUEZ FALLARA EN EL ACTO, CONDENANDO, ABSOLVIENDO O /
PERDONANDO Y ORDENARA SI ES EL CASO, EL COMISO O LA RESTITUCION DE LA COSA/
SECUESTRADA.
RECURSO DE APELACION
ARTICULO 115.- EL FALLO SERA INAPELABLE CUANDO LA PENA DE MULTA NO EXCEDA /
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DE UNA TERCERA PARTE DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, O A-
RRESTO HASTA DOS DIAS. CUANDO SUPERE ESTAS PENAS, SE PODRA APELAR IN-VOCE /
EN EL MISMO ACTO DE CONOCERSE LA SENTENCIA, FUNDANDO DEBIDAMENTE LA QUEJA /
EN ESE ACTO O POR ESCRITO DENTRO DE LAS 48 HORAS DENOTIFICADO EL FALLO. LA/
APELACION SE CONCEDERA CON EFECTO SUSPENSIVO POR ANTE EL JUEZ CORRECCIONAL/
QUE POR EL TURNO CORRESPONDA. LA FALTA DE APELACION EN EL MOMENTO Y FORMA /
INDICADA, LE HARA PERDER EL DERECHO DE HACERLO EN LO SUCESIVO, QUEDANDO /
FIRME LA SENTENCIA.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ARTICULO 116.- EL JUEZ CORRECCIONAL, DICTARA SENTENCIA DENTRO DE LOS TRES /
DIAS DE RECIBIDO EL EXPEDIENTE. ESTE FALLO ES INAPELABLE.
DETENCION PREVENTIVA
ARTICULO 117.- EL JUEZ DE FALTAS PODRA DECRETAR O MANTENER LA DETENCION /
PREVENTIVA DEL AUTOR POR UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE TRES /
DIAS, DESDE QUE ESTA A SU DISPOSICION, COMO TAMBIEN DISPONER SU COMPARENDO/
Y EL DE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONSIDERE NECESARIO INTERROGAR PARA A- /
CLARAR UN HECHO.
CONVERSION AUTOMATICA
ARTICULO 118.- LA MULTA QUE NO FUERE OBLADA DENTRO DE LOS TRES DIAS DE NO-/
TIFICADA LA SENTENCIA DEFINITIVA O DEL VENCIMIENTO DE LA /
CUOTA, SERA CONVERTIDA AUTOMATICAMENTE EN ARRESTO POR EL TODO O POR LO QUE/
RESTA ABONAR SEGUN EL CASO.
EN EL ACTO DE LA NOTIFICACION DEL FALLO SE HARA SABER AL /
CONDENADO ESTA DISPOSICION.
COMPUTO
ARTICULO 119.- EL TIEMPO DE ARRESTO O DETENCION PREVENTIVA CUMPLIDA, COMO /
ASI TAMBIEN LO QUE LLEVARA PAGADO, SE DESCONTARA DE LA SAN-/
CION IMPUESTA.
NOTIFICACIONES
ARTICULO 120.- LAS NOTIFICACIONES CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS SE HARAN PER-
SONALMENTE, POR CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RECEPCION O /
POR CEDULAS, POR EDICTOS, O POR TELEGRAMA COLACIONADO SI LA URGENCIA DEL /
CASO LO REQUIERE.
RECUSACION Y EXCUSACION
ARTICULO 121.- LOS JUECES DE FALTAS NO SERAN RECUSABLES, PERO DEBERAN EXCU-
SARSE CUANDO EXISTAN MOTIVOS SERIOS QUE LO INHIBAN DE JUZ- /
GAR, POR SU RELACION CON EL IMPUTADO O CON EL HECHO QUE MOTIVA LA CAUSA.
RETIRO DE AUTORIZACION
ARTICULO 122.- EN LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVI-
DAD PARA LA CUAL SE HA EXPEDIDO UNA AUTORIZACION HABILITAN-/
TE, ESTA SERA RETIRADA AL COMPROBARSE LA FALTA, SUPLIENDOLA CON UNA CERTI-/
FICACION PROVISORIA QUE HABILITARA DURANTE DIEZ DIAS.
TERMINOS
ARTICULO 123.- LOS TERMINOS SERAN PERENTORIOS Y NO CORRERAN DURANTE LOS /
DIAS FERIADOS.
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HABILITACION DE HORA
ARTICULO 124.-LOS JUECES DE FALTAS DEBERAN HABILITAR TODAS LAS HORAS NECE-/
SARIAS DURANTE LOS DIAS HABILES, PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIEN-
TO DE LOS TERMINOS.
DESTINO DE FONDOS
ARTICULO 125.- EL IMPORTE DE LAS MULTAS APLICADAS EN CONCEPTO DE INFRACCIO-
NES QUE DEBEN OBLARSE EN EL TERMINO DE TRES (3) DIAS, SERA /
INGRESADO A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS CON EXCEPCION DE LAS MULTAS /
APLICADAS EN LOS ARTICULOS 22, 26, 27, 36, 40, 49, 56 Y 57 DE LA PRESENTE /
LEY, LAS QUE SERAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DENOMINADA FONDO UNICO DE RE- /
CURSOS POLICIALES PROPIOS DE LA POLICIA PROVINCIAL.
DEBE TENERSE EN CUENTA PARA LA APLICACION DE LAS MULTAS, EL/
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL VIGENTE DOS MESES ANTES DEL HECHO QUE SE IM-/
PUTA.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
ARTICULO 126.- HASTA TANTO SE DESIGNEN LOS JUECES DE FALTAS, SERA APLICADO/
POR LOS JUECES DE PAZ.
ARTICULO 127.- COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
HONORABLE CAMARA DE REPRESENTAN-/
TES DE LA PROVINCIA PRESIDENTE /
PERON, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL
MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS /
CINCUENTA Y CUATRO.
HERIBERTO SANCHEZ NEGRETTE DEOLINDO FELIPE BITTEL
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
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TRAMITE LEGISLATIVO
L.0071 - CODIGO DE FALTAS
SANCIONADA: 29/07/54 AUTOR:
PROMULGADA: 18/09/54 PODER EJECUTIVO
PUBLICADA : 22/09/54 BO: 00055 ESTUDIADO:
DEROGADA : LEY 4209 ASUNTOS CONSTITUCIONALES
CARACTER : GENERAL
OBSERVADA :
SINTESIS :
RATIFICA CON FUERZA DE LEY A PATIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION EL DECRETO
N.258/54 (CODIGO DE FALTAS).
MODIFICATORIAS:
L.0469 - MODIFICA ARTS.73; 78; 103 Y 106 - DEROGA ART.105 L.71
L.2103 - MODIFICA ARTS.1,5,7,9,13,18,44,46,55,56,57 Y 113 L.71
L.2305 - MODIFICA VARIOS ARTS. CODIGO DE FALTAS L.71
D.L.1731/62 - MODIFICA ART.125 L.71
L.3695 - MODIFICA VARIOS ARTS. L.71 Y ART. 27 L.1062 "DE FACTO"
L.4108 - MODIFICA ART.49 Y AGREGA ART.49 BIS Y 49 TER L.71
L.4154 - CREA FONDO "UNICO DE RECURSOS POLICIALES PROPIOS" MODIF. LS.2071 Y 71
COMPLEMENTARIAS:
L.4127 - PROHIBE INGRESO O PERMANENCIA MENORES DE 18 AÃOS EN LOCALES BAILABLES
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