Ley 71

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___________________________________________________________________________ <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br>] IIII DDDDDD ] <br> ] II DD DD ] <br>] II DD DD ] <br> ] IIPPPPP ==== DD DCCCCC ] <br>] IIIPP PP DDDDDCC ] <br> ] PPPPP CC ] <br>] PP CC ] <br> ] PPPP CCCCC ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] CAMARA DE DIPUTADOS ] <br>] ] <br> ] P R O V I N C I A D E L C H A C O ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] *********************************************** ] <br>] * * ] <br> ] * * ] <br>] * C O D I G O D E F A L T A S * ] <br> ] * * ] <br>] * * ] <br> ] *********************************************** ] <br>] ] <br> ] LEY N.71 (T.A.) ] <br>] =============== ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ************************ ] <br> ] * U S O I N T E R N O * ] <br>] ************************ ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br>] TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA ] <br> ] ] <br>] DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA ] <br> ] ] <br>] DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION ] <br> ] DE DATOS LEGISLATIVOS ] <br>] ] <br> ] ] <br>] ] <br> ] ] <br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> ]_________________________________________________________________________] <br><i><b>Página 2</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br><br> CODIGO DE FALTAS <br><br>ARTICULO 1.- RATIFICASE CON FUERZA DE LEY A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLI- <br> CACION EL CODIGO DE FALTAS PUESTO EN VIGENCIA EN VIRTUD DEL / <br>DECRETO N.258 DICTADO CON FECHA 17 DE FEBRERO DE 1954, EN LA SIGUIENTE FOR- <br> MA: <br><br> L I B R O I <br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br> T I T U L O I <br> AMBITO DE VALIDEZ <br><br> ARTICULO 1.- ESTA LEY SE APLICARA A LAS FALTAS COMETIDAS O CUYOS EFECTOS / <br> DEBAN PRODUCIRSE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO O/ <br> EN LOS LUGARES SOMETIDOS A SU JURISDICCION Y CUYAS FIGURAS ESTEN EXPRESA- / <br>MENTE ENUMERADAS EN ESTE CODIGO. QUEDA PROHIBIDA LA CREACION DE FALTAS, / <br> PROCEDIMIENTOS O SANCION ALGUNA, POR ANALOGIA O EXTENSION. <br><br> ARTICULO 2.- SI LA MISMA MATERIA FUERE PREVISTA POR UNA DISPOSICION ESPE- / <br> CIAL DE LA PRESENTE LEY, Y A LA VEZ, POR UNA DISPOSICION LO- / <br> CAL, DE CARACTER GENERAL DICTADA CON POSTERIORIDAD, SE APLICARA LA PRIMERA, <br>SIEMPRE QUE NO SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN LA SEGUNDA. <br> LA PARTE GENERAL DEL CODIGO PENAL, SE APLICARA SUPLETORIAMENTE <br>PARA LA INTERPRETACION DE ESTA LEY, EN CASO DE INSUFICIENCIA U OSCURIDAD DE <br> SUS DISPOSICIONES. <br><br> RESPONSABILIDAD POR CULPA <br><br> ARTICULO 3.- EL QUE POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, POR IMPERICIA EN SU ARTE <br> O PROFESION O POR INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A <br> SU CARGO, COMETA UNA FALTA, SERA SANCIONADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE <br>LA LEY. <br><br> PARTICIPACION <br><br>ARTICULO 4.- EL COAUTOR, COMPLICE O INSTIGADOR EN LA COMISION DE UNA FALTA, <br> SERA SANCIONADO CON LA PENA ESTABLECIDA PARA EL AUTOR. LA TEN- <br>TATIVA NO ES PUNIBLE. <br><br> EXCLUSION DE LOS MENORES <br><br>ARTICULO 5.- CUANDO LA FALTA FUERE COMETIDA POR UN MENOR DE 14 AÑOS, SE LO/ <br> PONDRA A DISPOSICION DEL ORGANISMO JUDICIAL COMPETENTE SI SE / <br>ESTIMARE PROCEDENTE DICHA MEDIDA, EN RAZON DE LA INDOLE DEL HECHO, ESTADO / <br> DE ABANDONO MORAL O MATERIAL, PELIGROSIDAD REVELADA U OTRAS CIRCUNSTANCIAS/ <br>QUE ACONSEJEN LA INTERVENCION DEL ORGANO MENCIONADO. EN CASO CONTRARIO SE / <br> LO ENTREGARA A SUS PADRES CON LAS DEBIDAS ADVERTENCIAS, PUDIENDO IMPONERSE <br>LA OBLIGACION DE PRESENTARSE AL TRIBUNAL DURANTE EL TERMINO DE HASTA SEIS / <br> MESES, A FIN DE CONTROLAR SU CONDUCTA. EN NINGUN CASO SE LO PODRA SOMETER / <br>AL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE ESTA LEY, NI APLICARLE LAS SANCIONES QUE EN/ <br> LA MISMA SE PREVE, PARA LOS CONTRAVENTORES. <br><br> PERDON JUDICIAL <br><br> ARTICULO 6.- SI EL AUTOR ES PRIMARIO Y EL HECHO CONSTITUYE UNA FALTA LEVE,/ <br> EL JUEZ PODRA PERDONARLO AL DICTAR SENTENCIA. <br><br> LEGITIMA DEFENSA <br><br>ARTICULO 7.- NO SE APLICARA SANCION ALGUNA CUANDO A JUICIO DEL JUEZ HAYA / <br><i><b>Página 3</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> MEDIADO ALGUNA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 34/ <br>DEL CODIGO PENAL, EN LO QUE RESULTE APLICABLE A ESTE ORDENAMIENTO LEGAL. <br> EL QUE SE HUBIERA EXCEDIDO EN LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA / <br>LEY, POR LA AUTORIDAD O POR LA NECESIDAD, SERA REPRIMIDO CON LA SANCION ES- <br> TABLECIDA PARA LA FALTA POR CULPA O POR INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O/ <br>DEBERES A SU CARGO. <br><br> REPARACION DE LA FALTA <br><br>ARTICULO 8.- CUANDO POR UN ERROR DE HECHO O DE DERECHO, EXCUSABLES A JUICIO <br> DEL JUEZ SE COMETA UNA FALTA QUE FUERE REPARABLE, SE INVITARA/ <br>A REPARARLA Y, SI LO HICIERE, AQUELLA SE TENDRA POR NO COMETIDA. <br><br> T I T U L O II <br> SANCIONES <br> CLASES DE SANCIONES <br><br>ARTICULO 9.- LAS SANCIONES QUE ESTE CODIGO ESTABLECE, SON LAS SIGUIENTES: / <br> ARRESTO, MULTA, CLAUSURA, COMISO E INHABILITACION. <br><br> SANCIONES ALTERNATIVAS <br><br> ARTICULO 10.- CUANDO UNA FALTA SEA REPRIMIDA CON SANCIONES ALTERNATIVAS, / <br> SERA FACULTATIVO DEL JUEZ APLICAR UNA U OTRA, PERO NUNCA LAS/ <br> DOS JUNTAS. <br><br> CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO <br><br> ARTICULO 11.- EL ARRESTO SE CUMPLIRA DE TAL MANERA QUE EL SANCIONADO NO / <br> TENGA CONTACTO ALGUNO CON DELINCUENTES; TAMPOCO SE LE HARA / <br> SUFRIR AGRAVIO DE NINGUNA ESPECIE NI SERA OBLIGADO A TRABAJAR EN TAREAS HU- <br>MILLANTES O CONTRARIAS A SU PROPIA UTILIDAD. <br><br> ARRESTO DOMICILIARIO <br><br>ARTICULO 12.- EL ARRESTO DOMICILIARIO PODRA DECRETARSE EN LOS CASOS PREVIS- <br> TOS EN EL ARTICULO 10 DEL CODIGO PENAL Y EN TODOS AQUELLOS / <br>QUE SE REFIERAN A PERSONAS DE BUENOS ANTECEDENTES, CUANDO SU ARRESTO SEA / <br> CONSECUENCIA DE LA FALTA DE PAGO DE UNA MULTA. <br> EL QUE QUEBRANTE EL ARRESTO DOMICILIARIO CUMPLIRA INTEGRAMEN- <br> TE LA SANCION IMPUESTA Y UN TERCIO MAS EN EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO QUE / <br>CORRESPONDA. <br><br> CONVERSION DE LA SANCION <br><br>ARTICULO 13.- LA CONVERSION DE LA MULTA EN ARRESTO, SE HARA A CRITERIO DEL/ <br> JUEZ, LAS MULTAS QUE NO FUEREN OBLADAS EN LOS TERMINOS PRE- / <br>VISTOS, SERAN CONVERTIDAS AUTOMATICAMENTE EN ARRESTO, PARA ELLO, SE TENDRA/ <br> EN CUENTA EL MONTO DE LA MULTA APLICADA EN SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME, / <br>DIVIDIENDO LA MISMA POR DIA PARA DETERMINAR LOS DIAS DE ARRESTO A CUMPLIR,/ <br> EN NINGUN CASO EL ARRESTO PODRA EXCEDER DEL MAXIMO DE ARRESTO ESTABLECIDO / <br>EN LA NORMA VIOLADA, SI LA DISPOSICION NO PREVE ARRESTO, ESTE NO EXCEDERA / <br> DE TREINTA (30) DIAS. <br><br> GRADUACION DE LAS SANCIONES <br><br> ARTICULO 14.- LA SANCION SERA GRADUADA SEGUN LA MAYOR O MENOR PELIGROSIDAD/ <br> DEMOSTRADA POR EL AUTOR, LOS ANTECEDENTES PERSONALES DE ESTE/ <br> Y LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DEL HECHO. <br> EN LOS CASOS DE MULTA, SE TENDRA EN CUENTA, ADEMAS, LAS CON-/ <br> DICIONES ECONOMICAS DEL AUTOR Y DE SU FAMILIA, PUDIENDO ADMITIRSE EL PAGO / <br>POR CUOTA UNA SOLA VEZ EN CADA CAUSA. <br><i><b>Página 4</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> EN TODOS LOS CASOS EL JUEZ TENDRA EN CUENTA EL PRINCIPIO DE / <br>REEDUCACION SOCIAL Y LA IDIOSINCRACIA DEL PUEBLO. <br><br> CONDENA Y LIBERTAD CONDICIONALES <br><br>ARTICULO 15.- LA CONDENA Y LA LIBERTAD CONDICIONAL, NO SON APLICABLES A LA/ <br> FALTA. <br><br> T I T U L O III <br> REINCIDENCIA <br> TERMINO <br><br> ARTICULO 16.- SE CONSIDERARAN REINCIDENTES A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LAS / <br> PERSONAS QUE HABIENDO SIDO CONDENADAS POR UNA FALTA INCURRAN/ <br> EN OTRAS DENTRO DEL TERMINO DE UN AÑO. EN ESTOS CASOS, EL LIMITE INFERIOR / <br>DE LA SANCION A IMPONER, ESTARA DADO POR LA MITAD DEL MAXIMO SEÑALADO. <br><br> REGISTRO DE REINCIDENTES <br><br>ARTICULO 17.- EL REGISTRO DE REINCIDENCIA FUNCIONARA EN LA CAPITAL DE LA / <br> PROVINCIA Y EN EL SE RECOGERAN TODAS LAS SENTENCIAS QUE SE / <br>DICTEN POR LOS JUECES DE FALTAS, DEBIENDO REQUERIRSE A SU VEZ, A ESE REGIS- <br> TRO, EN TODOS LOS CASOS Y ANTES DE DICTAR SENTENCIA, EL INFORME SOBRE LOS / <br>ANTECEDENTES DE CADA INFRACTOR. <br><br> T I T U L O IV <br> CONCURSO DE FALTAS <br><br> ARTICULO 18.- CUANDO UN HECHO CAYERA BAJO MAS DE UNA FALTA, SE APLICARA SO- <br> LAMENTE LA QUE FIJARE MAYOR PENA. CUANDO CONCURRIERAN VARIOS/ <br> HECHOS INDEPENDIENTES QUE CONSTITUYAN FALTAS, LA SANCION APLICABLE TENDRA / <br>COMO MINIMO, EL MINIMO DE LA PENA MAYOR Y COMO MAXIMO LA SUMA DE LOS TOPES/ <br> MAXIMOS ASIGNADOS A CADA FALTA, ESTA SUMA NO PODRA EXCEDER EL EQUIVALENTE / <br>EN EFECTIVO DE QUINCE REMUNERACIONES MINIMAS, VITAL Y MOVIL DE MULTA O NUE- <br> VE MESES DE ARRESTO, SI LAS FALTAS EN CONCURSO TIENEN SANCIONES DE DISTIN-/ <br>TAS NATURALEZA, SE APLICARAN AMBAS SIMULTANEAMENTE. <br><br> T I T U L O V <br> DE LAS ACCIONES Y SANCIONES <br> LA ACCION <br><br>ARTICULO 19.- TODA FALTA DA LUGAR A UNA ACCION PUBLICA QUE PUEDE SER PROMO- <br> VIDA DE OFICIO O POR DENUNCIA VERBAL O ESCRITA, ANTE LA AUTO- <br>RIDAD POLICIAL INMEDIATA O JUEZ COMPETENTE. <br><br> EXTINCION DE LA ACCION <br><br>ARTICULO 20.- LA ACCION EMERGENTE POR LA COMISION DE UNA FALTA SE EXTINGUI- <br> RA: <br> A) POR LA MUERTE DEL AUTOR; <br> B) POR EL PAGO DEL MAXIMO DE LA MULTA; <br> C) POR EL PERDON JUDICIAL; <br> D) POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO DE OCURRIDO EL HECHO. <br><br> EXTINCION DE LA SANCION <br><br> ARTICULO 21.- LA SANCION SE EXTINGUIRA: <br> A) POR MUERTE DEL AUTOR; <br> B) POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO DE NOTIFICADA LA SENTENCIA, / <br> CUALQUIERA HAYA SIDO LA MODALIDAD UTILIZADA. <br><br> L I B R O II <br><i><b>Página 5</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> DE LAS FALTAS EN PARTICULAR <br> T I T U L O I <br> FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD <br> PORTACION DE ARMAS <br><br>ARTICULO 22.- SERAN REPRIMIDOS CON MULTAS EQUIVALENTES EN EFECTIVO HASTA / <br> UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO / <br>HASTA TREINTA (30) DIAS, LOS QUE LLEVAREN ARMAS BLANCAS O CONTUNDENTES EN / <br> LAS CALLES, LOCALES O PARAJES PUBLICOS. <br><br> ARTICULO 23.- SE CONSIDERA ARMA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO PRECEDENTE TODO/ <br> INSTRUMENTO PUNZANTE, CORTANTE O CONTUNDENTE, CUYO DESTINO / <br> PRINCIPAL ES INFERIR LESIONES Y LAS ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO CUANDO POR LAS <br>CLASES DE PROYECTIL, ALCANCE Y FORMA DE DISPARARLAS, PUEDEN CAUSAR DAÑOS / <br> PERSONALES. <br><br> ARTICULO 24.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA PROHIBICION DE PORTAR ARMAS LOS SI-/ <br> GUIENTES CASOS: <br> A) CUANDO FUEREN CONDUCIDOS CON OBJETO LICITO, COMO LA COM- / <br> PRAVENTA, TIRO AL BLANCO, LA CAZA, ETC.; <br> B) CUANDO FUESEN LLEVADAS POR AQUELLOS A QUIENES SEA INDIS- / <br> PENSABLE PARA EJERCER SU PROFESION U OFICIO, SIEMPRE QUE / <br> POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEBA PRESUMIRSE QUE FUEREN DESTINA- <br> DOS A SUS OCUPACIONES HABITUALES; <br> C) LOS QUE POSEAN PERMISO OTORGADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE. <br><br> INOBSERVANCIA DE LOS MANDATOS LEGALES <br><br> ARTICULO 25.- AL QUE NO OBSERVARE UNA DISPOSICION LEGALMENTE TOMADA POR LA/ <br> AUTORIDAD POR RAZON DE JUSTICIA, DE SEGURIDAD PUBLICA O DE / <br> HIGIENE, SERA SANCIONADO, SI EL HECHO NO CONSTITUYE UNA FALTA MAS GRAVE, / <br>CON ARRESTO HASTA UN MES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNE-/ <br> RACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> NEGACION DE DATOS DE IDENTIDAD E INFORMES FALSOS LEGALES <br><br> ARTICULO 26.- AL QUE LLAMADO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE SUMINIS- <br> TRE DATOS RELATIVOS A SU IDENTIDAD, ANTECEDENTES, DOMICILIO O <br> RESIDENCIA, O PARA INFORMACIONES ANALOGAS CON RESPECTO A PERSONAS BAJO SU / <br>CARGO O DEPENDENCIA, NO CONCURRE A LA CITACION SIN CAUSA JUSTIFICADA O SU-/ <br> MINISTRE INFORMES FALSOS, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DIEZ DIAS O / <br>MULTA EN EFECTIVO HASTA UN CUARTO DE UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VI-/ <br> TAL Y MOVIL. <br> SI EL CULPABLE DIERE INFORMACIONES E INDICACIONES MENDACES, / <br> HACIENDO INEFICAZ O SUPERFLUA LA ACCION DE LA AUTORIDAD SERA SANCIONADO CON <br>ARRESTO HASTA DOS MESES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERA- <br> CION MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> NEGACION DE AUXILIOS <br><br> ARTICULO 27.- AL QUE EN OCASION DE UN INFORTUNIO PUBLICO O DE PELIGRO CO- / <br> MUN, O EN LA FLAGRANCIA DE UN DELITO, SE NIEGUE SIN JUSTO MO- <br> TIVO A PRESTAR AUXILIO O A DAR LOS INFORMES Y LAS INDICACIONES QUE LE FUE-/ <br>RAN REQUERIDAS POR UN OFICIAL PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PU- / <br> DIENDO HACERLO SIN RIESGO APRECIABLE, SERA SANCIONADO HASTA CON UN MES DE / <br>ARRESTO O MULTA HASTA UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br> SI EL CULPABLE DIERE INFORMACIONES E INDICACIONES MENDACES, / <br>HACIENDO INEFICAZ O SUPERFLUA LA ACCION DE LA AUTORIDAD SERA SANCIONADO CON <br> ARRESTO HASTA DOS MESES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERA- <br>CION MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> EMPLEO MALICIOSO DE LLAMADAS <br><i><b>Página 6</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 28.- AL QUE HAGA USO INDEBIDO DE LOS TOQUES O SEÑALES RESERVADOS / <br> POR LA AUTORIDAD PARA LOS LLAMADOS DE ALARMA, PARA LA VIGI- / <br>LANCIA Y CUSTODIA QUE DEBA EJERCER Y PARA EL REGIMEN INTERNO DE SUS CUARTE- <br> LES, COMISARIAS Y DEMAS LOCALES DE SU DEPENDENCIA, Y EL QUE VALIENDOSE DE / <br>LLAMADOS TELEFONICOS U OTROS MEDIOS PROVOQUE ENGAÑOSAMENTE LOS PREPARATIVOS <br> DE MOVILIZACION O CONCURRENCIA DE LA POLICIA, DEL CUERPO DE BOMBEROS, DE A- <br>SISTENCIA SANITARIA O DE CUALQUIER OTRO SERVICIO ANALOGO SIN MOTIVO REAL, / <br> SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTI- <br>VO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> DESTRUCCION O DETERIORO DE CARTELES <br><br>ARTICULO 29.- EL QUE ARRANQUE, DAÑE O HAGA ILEGIBLE EN CUALQUIER FORMA LAS/ <br> CHAPAS, AVISOS O CARTELES QUE HAYA MANDADO FIJAR LA AUTORI- / <br>DAD, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DIEZ DIAS O MULTA EN EFECTIVO HASTA/ <br> UN CUARTO DE UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> CONTRA LA DIGNIDAD Y DECORO PERSONAL <br><br> ARTICULO 30.- AL QUE EN FORMA PERSONAL Y DIRECTA OFENDIERE EN SU DIGNIDAD O <br> DECORO A UN FUNCIONARIO PUBLICO, SERA SANCIONADO CON ARRESTO/ <br> HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA LA MITAD DE UNA RE- <br>MUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> RETENCION INDEBIDA DE DISTINTIVOS OFICIALES <br><br>ARTICULO 31.- AL FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO QUE AL CESAR EN SU CARGO / <br> RETENGA INDEBIDAMENTE CREDENCIALES, MEDALLAS, DISTINTIVOS O / <br>INSIGNIAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SERA SANCIONADO CON ARRESTO <br> HASTA 15 DIAS, SIN PERJUICIO DEL SECUESTRO DE LO INDEBIDAMENTE RETENIDO. <br><br> EJERCICIO ILEGAL DE ACTIVIDADES <br><br> ARTICULO 32.- EL QUE EJERZA UNA PROFESION O UN DERECHO Y EL QUE DESEMPEÑE / <br> UNA FUNCION, ESTANDO INHABILITADO PARA HACERLO, POR UNA CON-/ <br> DENA, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVALENTE EN / <br>EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> NEGOCIOS NO AUTORIZADOS O PROHIBIDOS <br><br>ARTICULO 33.- EL QUE SIN LICENCIA O DECLARACION PREVIA DE LA AUTORIDAD, / <br> CUANDO ELLO ES REQUERIDO, ABRA O REGENTEE NEGOCIOS, ESTABLE-/ <br>CIMIENTOS, EMPRESAS O AGENCIAS DE LOS MISMOS, O ALOJE PERSONAS POR PRECIO,/ <br> SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTI- <br>VO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br> SI LA LICENCIA HABIA SIDO DENEGADA, REVOCADA O SUSPENDIDA, / <br>SERA SANCIONADO HASTA CON DOS MESES DE ARRESTO O EL EQUIVALENTE EN EFECTIVO <br> A CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL DE MULTA. <br><br> OMISION DE REGISTROS <br><br> ARTICULO 34.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA / <br> REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO HASTA / <br> DIEZ DIAS, EL PROPIETARIO O GERENTE RESPONSABLE DE HOTEL, POSADA O CASA DE/ <br>HOSPEDAJE O INQUILINATO, QUE NO LLEVE LOS REGISTROS EXIGIDOS POR LA AUTORI- <br> DAD COMPETENTE. <br> EN LA MISMA PENA INCURRIRAN QUIENES ANTE UN REQUERIMIENTO / <br> FORMAL DE LA AUTORIDAD POLICIAL, SE NIEGUEN A EXHIBIR SUS REGISTROS. <br><br> ARTICULO 35.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVA-/ <br> LENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINI- <br><i><b>Página 7</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> MA, VITAL Y MOVIL, EL DUEÑO, GERENTE O EMPLEADO RESPONSABLE DE CASA DE / <br>PRESTAMOS, EMPEÑOS O REMATE, ROPAVEJERO Y VENDEDOR DE COSAS USADAS O TRAFI- <br> CANTE O VENDEDOR DE ALHAJAS QUE NO LLEVE LOS REGISTROS REFERENTES A LOS / <br>COMPRADORES, VENDEDORES Y CONSIGNACIONES Y TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS RELATI- <br> VAS A LAS OPERACIONES QUE REALICE, TAMBIEN INCURRIRA EN LA MISMA PENA CUAN- <br>DO, REQUERIDO FORMALMENTE PARA EXHIBIR SUS REGISTROS, SE NIEGUE A HACERLO. <br><br> DESOBEDIENCIA A LAS ORDENES PARTICULARES DE TRANSITO <br><br>ARTICULO 36.- EL QUE DESOBEDECIERE LAS ORDENES DE LOS AGENTES CUANDO DIRI-/ <br> JAN EL TRANSITO DE PEATONES Y VEHICULOS, SERA SANCIONADO CON/ <br>ARRESTO HASTA DIEZ DIAS, O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA LA MITAD DE/ <br> UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS <br><br> ARTICULO 37.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO, HASTA LA / <br> MITAD DE LA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL O A-/ <br> RRESTIVO HASTA OCHO DIAS, EL QUE INICIE UNA ACTIVIDAD DETERMINADA SIN CUM-/ <br>PLIR PREVIAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA AUTORIDAD. <br><br> INHUMACION O EXHUMACION <br><br>ARTICULO 38.- LA INHUMACION O EXHUMACION DE UN CADAVER CON INFRACCION A LAS <br> DISPOSICIONES LEGALES, SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE/ <br>EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> T I T U L O II <br> FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD Y ORDEN PUBLICO <br> FORMACION DE CUERPOS <br><br>ARTICULO 39.- EL QUE SIN ORDEN LEGAL, RECLUTE GENTE PARA FORMAR UN CUERPO / <br> ARMADO NO DIRIGIDO A COMETER DELITO, SERA SANCIONADO CON A- / <br>RRESTO HASTA SEIS MESES. <br> EN IGUAL SANCION INCURRIRA EL QUE, AUN SIN ARMARLOS, FORMA / <br>CUERPOS DISCIPLINADOS, UNIFORMADOS O NO, COMO MEDIO EVENTUAL DE APOYAR CON/ <br> LA VIOLENCIA MOVIMIENTOS DE CARACTER POLITICO O SOCIAL. <br><br> PERTURBACIONES Y DESORDENES <br><br> ARTICULO 40.- SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUI- <br> VALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINI- <br> MA, VITAL Y MOVIL: <br> A) EL QUE, SIN INCURRIR EN EL DELITO CALIFICADO POR EL ARTI-/ <br> CULO 211 DEL CODIGO PENAL, EN LUGAR PUBLICO ABIERTO, VOCEE <br> O PROPALE NOTICIAS FALSAS QUE PUEDAN LLEVAR A LA POBLACION <br> INTRANQUILIDAD O TEMOR; <br> B) EL QUE INDIVIDUALMENTE O EN RIÑA O INCITE A REÑIR INSULTE/ <br> O AMENACE O PROVOQUE EN CUALQUIER FORMA A OTRA U OTRAS / <br> PERSONAS; <br> C) EL QUE CON PROPOSITOS DE HOSTILIDAD O DE BURLA PERTURBA / <br> UNA REUNION, ESPECTACULO O FIESTA, CEREMONIAS RELIGIOSAS / <br> O POLITICAS, O DE CUALQUIER OTRO CARACTER LICITO, QUE SE / <br> REALICE YA EN LUGARES PUBLICOS O EN LOCALES PRIVADOS; <br> D) EL QUE MALICIOSAMENTE DIFICULTE EL TRANSITO EN CUALQUIER / <br> FORMA, LLEVE ANIMALES O VEHICULOS POR CALLES O PUENTES RE- <br> SERVADOS PARA EL PASO DE PEATONES, Y EL QUE DEJE EN LAS / <br> CALLES, PLAZAS, PASEOS O PARQUES, OBJETOS MATERIALES QUE / <br> PUEDAN OBSTACULIZAR EL TRANSITO O EL ESPARCIMIENTO DE LA / <br> POBLACION; <br> E) EL QUE EN LUGARES PUBLICOS O ABIERTOS AL PUBLICO, POR MO-/ <br> TIVOS REPROCHABLES, CAUCE MOLESTIAS O PERTURBACIONES; <br><i><b>Página 8</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> F) EL QUE CON RUIDOS DE CUALQUIER ESPECIE, TOQUE DE CAMPANAS, <br> APARATOS ELECTRICOS, SONOROS O EJERCITANDO UN OFICIO RUI-/ <br> DOSO O DE MODO CONTRARIO A LOS REGLAMENTOS, PROVOQUE MO- / <br> LESTIAS INNECESARIAS. <br> LA SIMPLE TENENCIA DE SIRENA INSTALADA EN VEHICULO PARTI-/ <br> CULAR, CONFIGURA ESTA FALTA; <br> G) EL DUEÑO, ADMINISTRADOR O GERENTE DE EMPRESAS COMERCIALES, <br> INDUSTRIALES O PERIODISTICAS Y LOS REPRESENTANTES DE ASO-/ <br> CIACIONES O ENTIDADES ORGANIZADORAS DE REUNIONES RECREATI- <br> VAS O SOCIALES QUE, SIN OBSERVAR LOS REGLAMENTOS RESPECTI- <br> VOS, MOLESTEN AL VENCINDARIO CON RUIDOS, VOCES O SONIDOS / <br> ESTRIDENTES O HAGAN FUNCIONAR ALTOPARLANTES FUERA DE LAS / <br> HORAS PERMITIDAS; <br> H) EL EMPRESARIO, GERENTE O ADMINISTRADOR DE TEATRO, CIRCO, / <br> CINEMATOGRAFO Y ESPECTACULO EN GENERAL, QUE DE MOTIVOS A / <br> DESORDENES, SE PRESUMIRA EN EL MISMO, CUANDO SE DEMORE / <br> EXAGERADAMENTE LA INICIACION DEL ESPECTACULO, CUANDO ME- / <br> DIEN PROVOCACIONES DE PARTE DE LOS EMPLEADOS O ARTISTAS, / <br> CUANDO SE INTRODUZCAN VARIACIONES EN LOS PROGRAMAS O SE / <br> SUPRIMAN NUMEROS ANUNCIADOS EN ELLOS EN FORMA ARBITRARIA / <br> SIN MOTIVO DE FUERZA MAYOR Y SIN DAR LAS PERTINENTES EX- / <br> PLICACIONES AL PUBLICO, ASI COMO SE HAYA PERMITIDO LA EN-/ <br> TRADA A UNA CONCURRENCIA MAYOR QUE LA ADMITIDA POR LA CA-/ <br> PACIDAD DEL LOCAL; <br> I) EL QUE EN CUALQUIER OPORTUNIDAD Y ESPECIALMENTE DURANTE / <br> LAS FIESTAS DE CARNAVAL, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES, HAGAN <br> EXPLOTAR PETARDOS, COHETES. <br><br> REUNIONES NO AUTORIZADAS <br><br> ARTICULO 41.- SERAN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA LA/ <br> MITAD DE UNA REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL LOS/ <br> QUE REALICEN REUNIONES O ASAMBLEAS FUERA DE RECINTO PRIVADO, O PROMUEVAN / <br>MANIFESTACIONES POR LA VIA PUBLICA DE CUALQUIER INDOLE QUE SEA, SIN HABERSE <br> SATISFECHO LOS REQUISITOS PREVIOS PRESCRIPTOS POR LA REGLAMENTACION PERTI-/ <br>NENTE. <br><br> T I T U L O III <br> FALTAS CONTRA LA CREDULIDAD PUBLICA <br><br> ARTICULO 42.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA CUATRO MESES O MULTA EQUI-/ <br> VALENTE EN EFECTIVO, HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, / <br> MINIMA, VITAL Y MOVIL: <br> A) EL QUE COMO MEDIO, ANUNCIO O PROPAGANDA DE UN COMERCIO, / <br> PRODUCTO O MARCA, USE IMPRESO OBJETOS QUE PERSONAS RUSTI-/ <br> CAS O INEXPERTAS PUEDAN CONFUNDIR CON MONEDA; <br> B) AL QUE SE FINJA FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO SIEMPRE QUE <br> EL HECHO NO CONSTITUYA UNA INFRACCION MAS GRAVE; <br> C) EL QUE EN LA VIDA DIARIA SE HAGA PASAR COMO PERSONA DE SE- <br> XO CONTRARIO; <br> D) EL QUE PUBLIQUE O EXHIBA ANUNCIOS AMBIGUOS QUE PUEDAN PRO- <br> VOCAR CONFUSION, ACERCA DE LA PROFESION EJERCIDA CONTRA O- <br> TRA QUE NO TENGA DERECHO A EJERCER; <br> E) EL QUE PROFESIONALMENTE, SIN TITULO HABILITANTE Y CON ANI- <br> MO DE LUCRO EXPLOTE LA CREDULIDAD PUBLICA O LA FE RELIGIO- <br> SA INTERPRETANDO SUEÑOS, FORMULANDO PROFESIAS O PREDICCIO- <br> NES, ATRIBUYENDOSE MILAGROS O PRETENDIENDO, EN CUALQUIER / <br> FORMA LA POSESION DE UN PODER SOBRENATURAL. LA PENA SE A-/ <br> PLICARA TAMBIEN A QUIENES LES SIRVAN DE AGENTES, COMISIO-/ <br> NISTAS O EMPRESARIOS Y EN GENERAL A TODOS LOS QUE MALICIO- <br> SAMENTE O CON PROPOSITO DE LUCRO FACILITEN EL ENGAÑO; <br> F) EL LIBRERO O AMBULANTE QUE EXHIBA O VENDA LIBROS O FOLLE-/ <br><i><b>Página 9</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> TOS EXCLUSIVAMENTE DEDICADOS A LA PROPAGANDA DE LAS PERSO- <br> NAS INDICADAS EN EL INCISO ANTERIOR O A LA PREDICCION BUR- <br> DA DE HECHOS FUTUROS; <br> G) EL QUE SE VISTA CON HABITOS RELIGIOSOS QUE NO LE CORRES- / <br> PONDE USAR. <br><br> T I T U L O IV <br> FALTAS CONTRA LA MORALIDAD Y LAS BUENAS COSTUMBRES <br> OFENSAS AL PUDOR PUBLICO - ESPECTACULOS LICENCIOSOS <br><br> ARTICULO 43.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA VEINTE DIAS: <br> A) EL QUE, SIN ESTAR COMPRENDIDO EN LA INCRIMINACION DEL AR-/ <br> TICULO 129 DEL CODIGO PENAL, CON ACTOS O PALABRAS TORPES,/ <br> OFENDA LA DECENCIA PUBLICA; <br> B) EL QUE IMPORTUNE A OTRAS PERSONAS EN LUGAR PUBLICO O ACCE- <br> SIBLE AL PUBLICO, EN FORMA OFENSIVA AL PUDOR Y AL DECORO / <br> PERSONAL. <br><br> ARTICULO 44.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS Y MULTA EQUI-/ <br> VALENTE EN EFECTIVO HASTA DIEZ REMUNERACIONES MENSUALES, MI-/ <br> NIMA, VITAL Y MOVIL, EL ADMINISTRADOR, EMPRESARIO O DIRECTOR DE CINEMATO- / <br>GRAFO O ESPECTACULOS PUBLICOS QUE PERMITAN EL ACCESO DE MENORES DE CATORCE/ <br> O DIECIOCHO AÑOS EN CASO DE TRATARSE DE REPRESENTACIONES, ESPECTACULOS O / <br>PELICULAS PROHIBIDAS O ANUNCIADAS COMO TALES CONFORME A LA CALIFICACION QUE <br> DE ELLA HUBIERE EFECTUADO EL ENTE CALIFICADOR RESPECTIVO, O EN CASO DE NO / <br>EXISTIR CALIFICACION RESULTARE MANIFIESTAMENTE OFENSIVAS PARA LA SALUD FI-/ <br> SICA O MORAL DE LOS MENORES. <br><br> ARTICULO 44 BIS.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS Y MULTA E- <br> QUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DIEZ REMUNERACIONES MENSUA-/ <br> LES, MINIMA, VITAL Y MOVIL EL ADMINISTRADOR, EMPRESARIO U ORGANIZADORES DE/ <br>REUNIONES O ESPECTACULOS, SEAN EN LOCALES ABIERTOS O CERRADOS, QUE PERMI- / <br> TAN, QUE LOS ASISTENTES ADOPTEN ACTITUDES REÑIDAS CON LA MORAL Y LAS BUENAS <br>COSTUMBRES. LA SANCION SE INCREMENTARA EN UN CINCUENTA POR CIENTO, SI LOS / <br> PROTAGONISTAS DE LOS HECHOS FUERAN MENORES. <br> SI LOS ORGANIZADORES FUERAN VARIAS PERSONAS, LA SANCION / <br> SE APLICARA A CADA UNA DE ELLAS. <br><br> PROSTITUCION CLANDESTINA <br><br> ARTICULO 45.- SERA SANCIONADA CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS LA MUJER QUE / <br> SIN CERTIFICADO POLICIAL DE BUENA CONDUCTA Y LA CORRESPON- / <br> DIENTE AUTORIZACION SE EMPLEE EN CAFES DANCING, CABARET, TABERNAS, DESPA- / <br>CHOS DE BEBIDAS Y POSADAS O QUE SEAN A LA VEZ AMBAS COSAS. <br><br> ESCANDALO <br><br>ARTICULO 46.- SERA SANCIONADA CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS LA MUJER QUE / <br> SE OFREZCA PUBLICAMENTE O PROVOQUE ESCANDALO. <br> FACULTASE AL JUEZ PARA DISPONER EXAMEN MEDICO DE LA MISMA Y / <br> ORDENAR SU INTERNACION EN ESTABLECIMIENTO ADECUADO A LOS FINES DE SU DEBIDO <br>TRATAMIENTO SI EL CASO ASI LO REQUIERE Y POR EL TERMINO QUE EL FACULTATIVO/ <br> INTERVINIENTE CONSIDERE. <br><br> ARTICULO 47.- SERA SANCIONADA CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS, LA PERSONA DE <br> CUALQUIER SEXO, QUE EN LUGARES PUBLICOS O EN LOCALES DE LIBRE <br> ACCESO, HAGA MANIFIESTAMENTE PROPOSICIONES DESHONESTAS. LAS SANCIONES ESTA- <br>BLECIDAS EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 PODRAN ELEVARSE HASTA DOS MESES DE ARRES- <br> TO SI LAS PROPOSICIONES O INCITACIONES FUEREN DIRIGIDAS A UN MENOR DE 18 A- <br>ÑOS. <br><br> RUFIANISMO <br><i><b>Página 10</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 48.- EL QUE SIN ESTAR COMPRENDIDO EN LAS DISPOSICIONES DE LOS AR-/ <br> TICULOS 125 Y 126 DEL CODIGO PENAL, OFREZCA RELACIONES CON / <br>PROSTITUTAS O SE HAGAN MANTENER, AUNQUE SEA PARCIALMENTE, POR UNA MUJER, / <br> EXPLOTANDO LAS GANANCIAS QUE ELLA OBTENGA COMO PROSTITUTA, SERA SANCIONADO/ <br>CON ARRESTO HASTA SEIS MESES. <br><br> EBRIEDAD <br><br>ARTICULO 49.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUI-/ <br> VALENTE EN EFECTIVO HASTA CUATRO REMUNERACIONES MENSUALES, / <br>MINIMA VITAL Y MOVIL: <br> A) EL QUE TRANSITE O SE PRESENTE EN LUGARES ACCESIBLES AL PU- <br> BLICO EN TAL ESTADO DE EMBRIAGUEZ, QUE PRODUZCA MOLESTIAS/ <br> A LOS TRANSEUNTES O CONCURRENTES, O QUE OFENDA LAS BUENAS/ <br> COSTUMBRES O LA DECENCIA. <br> SI EL AUTOR ESTUVIERE CONDUCIENDO UN VEHICULO, SERA SAN- / <br> CIONADO CON ARRESTO HASTA 60 DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN / <br> EFECTIVO HASTA OCHO REMUNERACIONES MENSUALES MINIMA, VITAL <br> Y MOVIL; <br> B) EL PROPIETARIO, GERENTE, ENCARGADO, MOZO O RESPONSABLE DEL <br> MISMO, QUE MALICIOSAMENTE OCASIONE O CONTRIBUYA O OCASIO-/ <br> NAR LA EMBRIAGUEZ DE UNA PERSONA SUMINISTRANDOLE BEBIDAS O <br> SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR ESE ESTADO. <br><br>ARTICULO 49 BIS.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA NOVENTA DIAS O MULTA / <br> EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOCE REMUNERACIONES MENSUA- <br>LES, MINIMA, VITAL Y MOVIL: <br> A) EL QUE A SABIENDAS PERMITA CONSUMIR BEDIDAS ALCOHOLI-/ <br> CAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD EN SU LOCAL, O EN SUS <br> ADYACENCIAS, CUALQUIERA SEA EL TIPO Y GRADUACION DE / <br> LAS BEDIDAS, EL HORARIO Y EL NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO <br> DE QUE SE TRATE, O ACTIVIDAD DEL VENDEROR O RESPONSA-/ <br> BLE O DE QUIEN LA SUMINISTRARE. <br> LA MISMA SANCION SE APLICARA A QUIENES SUMINISTRAREN/ <br> BEBIDAS ALCOHOLICAS A LOS QUE MANIFIESTAMENTE SE EN-/ <br> CONTRAREN EN ESTADO ANORMAL POR DEMENCIA O DE SIMPLE/ <br> DEBILIDAD FISICA; <br> B) EXCEPTUASE DE LO DISPUESTO EN EL INCISO A), CUANDO EL/ <br> MENOR DE DIECIOCHO AÑOS SE HALLARE ACOMPAÑADO DE SU / <br> REPRESENTANTE LEGAL. <br> ACCESORIAMENTE, PODRA DISPONERSE LA CLAUSURA DEL LOCAL / <br> HASTA CIENTO OCHENTA DIAS. A PARTIR DE LA SEGUNDA REINCIDENCIA, LA CLAUSURA <br>PODRA SER DEFINITIVA. <br><br>ARTICULO 49 TER.- EN TODOS LOS LOCALES A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL / <br> ARTICULO 49 BIS, QUE EXPENDAN O SUMINISTREN BEBIDAS AL- / <br>COHOLICAS, SERA OBLIGATORIA LA EXHIBICION DE UN CARTEL EN LUGAR VISIBLE CON <br> LA INSCRIPCION: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO A / <br>MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD" -ARTICULO 49 BIS CODIGO DE FALTAS DE LA PROVIN- <br> CIA DEL CHACO-. <br> EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTE ARTICULO, EL RESPONSA-/ <br> BLE SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN / <br>EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. ESTA / <br> MULTA PODRA DUPLICARSE EN CASO DE REINCIDENCIA Y A PARTIR DE LA TERCERA / <br>PROCEDERA LA CLAUSURA. <br><br> ABUSO DE ESTUPEFACIENTES <br><br>ARTICULO 50.- EL QUE EN LUGAR PUBLICO O ABIERTO AL PUBLICO FUERA SORPRENDI- <br> DO EN ESTADO GRAVE DE ALTERACION PSIQUICA POR ABUSO DE SUBS-/ <br>TANCIAS ESTUPEFACIENTES, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA 30 DIAS. <br><i><b>Página 11</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br><br> INTERNACION <br><br>ARTICULO 51.- CUANDO SE TRATARE DE UN EBRIO HABITUAL O DE TOXICOMANO SE OR- <br> DENARA SU INTERNACION EN UN ESTABLECIMIENTO ADECUADO A LOS / <br>FINES DE SU DEBIDO TRATAMIENTO, LA QUE PODRA DURAR HASTA TRES MESES O DARSE <br> POR CUMPLIDA LA MISMA, ANTES DE DICHO TERMINO, DE ACUERDO A LO QUE INFORME/ <br>LA DIRECCION DE AQUEL. <br> MENDICIDAD <br><br> ARTICULO 52.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS EL QUE SIENDO/ <br> APTO PARA EL TRABAJO, MENDIGARE POR OCIOSIDAD O CODICIA. <br><br>ARTICULO 53.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DOS MESES: <br> A) EL QUE REQUIERA LIMOSNA EN FORMA AMENAZANTE O VEJATORIA Y/ <br> LOS QUE MENDIGUEN SIMULANDO ENFERMEDAD, MUTILACIONES O DE- <br> FICIENCIAS PERSONALES DE CUALQUIER ORDEN, CON EL PROPOSITO <br> DE PROVOCAR COMPASION; <br> B) EL QUE SE SIRVA DE UN MENOR DE 14 AÑOS PARA MENDIGAR, PAR- <br> TICIPANDO EN CUALQUIER FORMA EN LAS LIMOSNAS; <br> C) LOS PADRES, TUTORES O GUARDADORES DE UN MENOR DE 14 AÑOS / <br> QUE PERMITAN QUE ESTE EJERZA LA MENDICIDAD. <br><br> VAGANCIA <br><br>ARTICULO 54.- EL QUE TENIENDO SALUD Y APTITUDES PARA EL TRABAJO Y SIN JUS-/ <br> TIFICAR MEDIOS LICITOS DE VIDA, SE ENTREGARA A LA VAGANCIA, / <br>SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS. <br><br> T I T U L O V <br> FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA <br> TENENCIA INDEBIDA DE ANIMALES <br><br>ARTICULO 55.- EL QUE, SIN ESTAR FACULTADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, TENGA / <br> ANIMALES PELIGROSOS O QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS O ESTANDO AUTO- <br>RIZADOS, NO LOS CUSTODIE CON LA DEBIDA CAUTELA, SERA SANCIONADO CON MULTA / <br> EQUIVALENTE EN EFECTIVO DE DOS HASTA SIETE REMUNERACIONES MENSUALES, MINI-/ <br>MA, VITAL Y MOVIL. <br><br> OMISION DE CUSTODIA DE ANIMALES <br><br>ARTICULO 56.- EL PROPIETARIO Y/O CUIDADOR DE ANIMALES DE CUALQUIER TIPO QUE <br> FUEREN ENCONTRADOS SUELTOS O ATADOS, PERO QUE PUDIERAN CAUSAR <br>DAÑO, MOLESTIAS O SITUACION DE PELIGRO EN CAMINOS O ESPACIOS DESTINADOS AL/ <br> TRANSITO, SERAN SANCIONADOS CON MULTAS CONSISTENTES EN UN VEINTE POR CIENTO <br>(20%) DEL VALOR DE CADA ANIMAL INCAUTADO, VALOR QUE SERA DETERMINADO EN CA- <br> DA CASO, DE ACUERDO CON LOS VALORES FIJADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE / <br>RENTAS DE LA PROVINCIA PARA EL COBRO DE IMPUESTOS A LOS SEMOVIENTES, ESTA / <br> CANTIDAD SE ELEVARA AL TREINTA POR CIENTO (30%) EN CASO DE QUE LOS ANIMALES <br>MENCIONADOS SEAN ABANDONADOS EN RUTAS O CAMPOS DE AVIACION DEBIDAMENTE CER- <br> CADOS. SE EMPLAZARA A LOS RESPONSABLES A OBLAR LA MULTA QUE SE APLICARE EN/ <br>EL TERMINO DE CINCO DIAS Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, FIRME LA SENTENCIA / <br> DEFINITIVA, SE CONVERTIRA EN ARRESTO APLICANDO UN MINIMO DE QUINCE DIAS Y / <br>UN MAXIMO DE TREINTA DIAS. CON LA PRIMERA REINCIDENCIA, LAS CIFRAS SE DU- / <br> PLICARAN SEGUN EL CASO. <br> A PARTIR DE LA SEGUNDA REINCIDENCIA SE APLICARAN ARRESTOS AL/ <br> INFRACTOR CON UN MINIMO DE TREINTA DIAS Y UN MAXIMO DE SEIS (6) MESES,DE / <br>ACUERDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA Y LOS ANTECEDENTES DEL MISMO. <br> A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO/ <br>SE TRATARE DE ANIMALES POR LOS CUALES NO SE TRIBUTE IMPUESTO A LOS SEMO- / <br> VIENTES, SE CONSIDERARA COMO VALOR DE DICHOS ANIMALES EL MINIMO QUE TENGA / <br>FIJADO LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS A LOS FINES DEL COBRO DEL MENCIONADO/ <br><i><b>Página 12</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> IMPUESTO. <br> SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE, A PARTIR DE LA <br> SEGUNDA REINCIDENCIA, O EN LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO, SIN PODER / <br>DETERMINAR SU PROPIETARIO, SE DISPONDRA EL DECOMISO DE LOS ANIMALES SECUES- <br> TRADOS, DESIGNANDOSE UN DEPOSITARIO JUDICIAL. EN ESTE CASO SE CORRERA VISTA <br>AL SEÑOR AGENTE FISCAL PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS ANIMALES Y LA COMPE- <br> TENCIA Y SE PROCEDERA A LA SUBASTA DE LOS MISMOS AJUSTANDOSE EL TRAMITE A / <br>LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL, PARA LOS / <br> REMATES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS REDUCIENDOSE LOS PLAZOS DE PUBLICACIONES/ <br>A UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. LO INGRESADO POR ESTE CONCEPTO SERA DESTI-/ <br> NADO A LA CUENTA BANCARIA QUE SE DENOMINA "FONDO SOSTEN DE SERVICIOS POLI-/ <br>CIALES". <br> SI SE TRATARE DE ANIMALES QUE CAREZCAN DE VALOR ECONOMICO, DE <br>INTERESADOS EN SU COMPRA, O POR SU NATURALEZA RESULTEN DE INTERES PARA LA / <br> CONSERVACION DE LA ESPECIE, EL JUEZ PODRA DISPONER LA ENTREGA GRATUITAMENTE <br>A CUALQUIER PERSONA CON CARGO DE RESPONSABILIZARSE DE LOS MISMOS, O A UNA / <br> SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES O INSTITUCION ANALOGA. <br><br> ESPANTAR ANIMALES <br><br> ARTICULO 57.- EL QUE AZUCE, ESPANTE O PROVOQUE MOLESTIAS CON ANIMALES PELI- <br> GROSOS PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, SERA SANCIONADO CON MULTA / <br> EQUIVALENTE EN EFECTIVO DE DOS A SIETE REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, / <br>VITAL Y MOVIL. <br> PARA ASEGURAR EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION, LA/ <br>AUTORIDAD POLICIAL, PROCEDERA A ENCERRAR LOS ANIMALES SECUESTRADOS Y/O LA / <br> DETENCION DEL INFRACTOR, SEGUN EL CASO, DANDO LA INMEDIATA INTERVENCION AL/ <br>JUEZ DE PAZ Y AL JUEZ DE FALTAS QUE POR JURISDICCION CORRESPONDIERE, QUIEN/ <br> EMPLAZARA A ABONAR LA MULTA QUE SE APLICARE EN EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS <br>Y EJECUTORIAR EL ARRESTO, UNA VEZ QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA. <br> EL IMPORTE DE LAS MULTAS APLICADAS POR ESTE CONCEPTO, SERAN / <br>DESTINADAS AL FONDO QUE SE DENOMINA "FONDO SOSTEN DE SERVICIOS POLICIALES". <br><br> ARROJAMIENTO DE COSAS <br><br>ARTICULO 58.- EL QUE ARROJARE EN LA VIA PUBLICA O SITIO COMUN O AJENO, CO-/ <br> SAS QUE PUEDAN OFENDER, ENSUCIAR O MOLESTAR A LAS PERSONAS O/ <br>BIEN, EN LOS CASOS NO CONSENTIDOS POR LA LEY, PROVOQUE EMISIONES DE GASES,/ <br> VAPORES, HUMOS O SUBSTANCIA EN SUSPENSION, CAPACES DE PRODUCIR EFECTOS NO-/ <br>CIVOS, SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNE-/ <br> RACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> COLOCACION PELIGROSA DE COSAS <br><br> ARTICULO 59.- EL QUE, SIN LA DEBIDA CAUTELA, COLOCASE O SUSPENDIERE COSAS / <br> QUE CAYENDO EN LUGAR DE TRANSITO PUBLICO O EN LUGAR PRIVADO / <br> PERO DE USO COMUN O AJENO, PUEDAN OFENDER, MOLESTAR O DAÑAR A TERCEROS, SE- <br>RA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES / <br> MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> FUEGOS O EXPLOSIVOS PELIGROSOS <br><br> ARTICULO 60.- EL QUE EN LUGARES HABITADOS O EN SUS PROXIMIDADES, EN LA VIA/ <br> PUBLICA O EN DIRECCION A ELLA, DISPARE ARMAS DE FUEGO O CAUSE <br> DEFLAGRACION PELIGROSA O SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD, QUEME FUEGOS DE ARTI- <br>FICIOS O SUELTE GLOBOS CON MATERIAL ENCENDIDO, SERA SANCIONADO CON MULTA E- <br> QUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y/ <br>MOVIL. <br><br> DAÑO A LOS CAMINOS <br><br>ARTICULO 61.- EL QUE CAUSARE EN UN CAMINO PUBLICO UN DAÑO Y EL QUE EN CUAL- <br><i><b>Página 13</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> QUIER FORMA AGRAVARE SU MAL ESTADO, CON EL PROPOSITO DE CO- / <br>BRAR POR EL PASO O POR CUALQUIER AYUDA QUE LOS TRANSEUNTES O CONDUCTORES / <br> NECESITEN PARA FRANQUEAR EL OBSTACULO O PANTANO SERA SANCIONADO CON ARRESTO <br>HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIO- <br> NES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> CONDUCCION PELIGROSA <br><br> ARTICULO 62.- EL QUE CONDUJERA VEHICULOS O ANIMALES EN LUGARES POBLADOS, / <br> CON EXCESO DE VELOCIDAD DE UN MODO QUE IMPORTE PELIGRO PARA / <br> LA SEGURIDAD PUBLICA O CONFIE SU MANEJO A PERSONAS INEXPERTAS, SERA SANCIO- <br>NADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA / <br> CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br> SEGUN LA GRAVEDAD DE LA FALTA, PODRA APLICARSE COMO SANCION / <br> ACCESORIA, LA DE INHABILITACION PARA CONDUCIR POR UN TERMINO HASTA DE TRES/ <br>MESES, RETIRANDOSELE EL CARNET RESPECTIVO. <br><br> OMISION DE SEÑALES <br><br>ARTICULO 63.- EL QUE ABRIERE POZOS, EXCAVACIONES, OBSTRUYERE CON MATERIALES <br> O ESCOMBROS O CRUZARE CON CUERDAS, ALAMBRES O CUALQUIER OTRO/ <br>TIPO DE OBJETO, UN CAMINO U OTRO PASAJE DE TRANSITO PUBLICO Y OMITIERE LAS/ <br> PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR EL PELIGRO PROVENIENTE DE LOS MISMOS, / <br>SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFEC- <br> TIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> DESTRUCCION DE SEÑALES <br><br> ARTICULO 64.- EL QUE REMOVIERE E INUTILIZARE LAS SEÑALES PUESTAS COMO INDI- <br> CADORAS DE UNA RUTA, O QUE SEÑALEN UN PELIGRO, SIEMPRE QUE EL <br> HECHO NO CONSTITUYA UNA INFRACCION MAS GRAVE, SERA SANCIONADO CON ARRESTO / <br>HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIO- <br> NES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> APAGAMIENTO DE ALUMBRADO <br><br> ARTICULO 65.- EL QUE ARBITRARIAMENTE APAGARE EL ALUMBRADO PUBLICO SERA SAN- <br> CIONADO CON UNA ARRESTO HASTA TREINTA DIAS. <br><br> CONSTRUCCIONES PELIGROSAS <br><br>ARTICULO 66.- EL QUE, NO OBSTANTE EL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD DESCUIDE <br> LA DEMOLICION O REPARACION DE CONSTRUCCIONES QUE AMENACEN / <br>RUINAS, CON PELIGRO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, SERA SANCIONADO CON ARRESTO, <br> HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIO- <br>NES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> SUBSTANCIAS PELIGROSAS <br><br>ARTICULO 67.- EL QUE, SIN ESTAR COMPRENDIDO EN LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO <br> PENAL INFRINJA LOS REGLAMENTOS SOBRE LA ELABORACION, TENEN- / <br>CIA, CUSTODIA O TRANSPORTE DE MATERIAS EXPLOSIVAS INFLAMABLES O CORROSIVAS/ <br> O PRODUCTOS QUIMICOS QUE PUEDAN CAUSAR ESTRAGOS, SERA SANCIONADO CON ARRES- <br>TO HASTA TREINTA DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERA- <br> CIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> TITULO VI - <br> FALTAS CONTRA EL EJERCICIO REGULAR DEL DEPORTE <br> INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES <br><br> ARTICULO 68.- LOS EMPRESARIOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS QUE EN / <br> LA REALIZACION DE SUS ESPECTACULOS NO CUMPLIEREN ESTRICTAMEN- <br><i><b>Página 14</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> TE CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES, SERAN SANCIONADOS CON / <br>MULTAS HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO/ <br> HASTA QUINCE DIAS. <br><br> SUSTITUCION SIN CAUSA <br><br> ARTICULO 69.- LOS EMPRESARIOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CUANDO / <br> EN UN MATCH O JUSTA, SUSTITUYAN A LOS ATLETAS O JUGADORES QUE <br> SU RENOMBRE PUEDAN DETERMINAR LA ASISTENCIA DEL PUBLICO, SIN HACERLO SABER/ <br>CON ANTELACION O POR CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, SERAN SANCIONADOS CON / <br> ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNE- <br>RACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> ESPECTACULOS PELIGROSOS <br><br>ARTICULO 70.- LOS QUE ORGANICEN ESPECTACULOS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS O / <br> PERMITAN, EN LOS QUE COMPORTEN CUALQUIER PELIGRO, POR LA PRO- <br>PIA NATURALEZA DEL JUEGO O DEL DEPORTE, LA PARTICIPACION DE PERSONAS QUE, / <br> POR SU ACTUACION ANTERIOR CONOCIDA O POR SU FALTA DE PREPARACION TECNICA, / <br>NO OFREZCAN LA SUFICIENTE SEGURIDAD DE DESTREZA, SERAN SANCIONADOS CON A- / <br> RRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTAS EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNE- <br>RACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> FALTA DE GARANTIAS <br><br>ARTICULO 71.- LOS QUE CONFIEN LA DIRECCION, ARBITRAJE O DECISION DE LOS / <br> MATCHES, JUSTAS O ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN GENERAL, A PER-/ <br>SONAS, COMISIONES O JUECES ARBITROS QUE POR SU COMPETENCIA, CORRECCION Y / <br> CONOCIMIENTOS TECNICOS, NO CONSTITUYAN UNA VERDADERA GARANTIA DE IMPARCIA-/ <br>LIDAD, SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE/ <br> EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> INASISTENCIA SIN CAUSA <br><br> ARTICULO 72.- LOS DIRECTORES, EMPRESARIOS, JUECES ARBITROS O PARTICIPANTES/ <br> QUE, POR SU INASISTENCIA SIN RAZON JUSTIFICADA, MALOGREN LA / <br> REALIZACION DE UN ESPECTACULO DEPORTIVO O HAGAN IMPOSIBLE SU CONTINUACION,/ <br>SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN E- / <br> FECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> ARTICULO 73.- LOS JUECES, ARBITROS QUE POR NO AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A SUS <br> FACULTADES ESPECIFICAS O QUE POR SU FALTA DE COMPETENCIA TEC- <br> NICA, PREPARACION FISICA, PARCIALIDAD MANIFIESTA O NEGLIGENCIA MOTIVEN RI-/ <br>ÑAS ENTRE JUGADORES Y/O PUBLICO O DETERMINEN LA NECESIDAD DE SUSPENDER EL / <br> COTEJO O ESPECTACULO, SERAN SANCIONADOS CON QUINCE DIAS DE ARRESTO O MULTA/ <br>DE DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. EN NINGUN CASO LA / <br> AUTORIDAD POLICIAL PODRA SUSPENDER EL ESPECTACULO SALVO POR ALTERACION VIO- <br>LENTA DEL ORDEN PUBLICO Y AL SOLO EFECTO DE PERMITIR LA PRONTA REANUDACION/ <br> DEL MISMO. <br><br> DESORDENES DEPORTIVOS <br><br> ARTICULO 74.- LOS ESPECTADORES QUE DE PALABRA OFENDIEREN A LOS JUGADORES O/ <br> ARBITROS DURANTE O INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU ACTUACION Y / <br> LOS QUE ARROJAREN AL CAMPO, CANCHA, PISTA O RING OBJETOS SUSCEPTIBLES DE / <br>CAUSAR DAÑOS O MOLESTIAS SERAN SANCIONADOS CON ARRESTOS HASTA QUINCE DIAS O <br> MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, / <br>VITAL Y MOVIL. <br><br> INVASIONES IMPROCEDENTES <br><br>ARTICULO 75.- LOS QUE NO DEBIENDO PARTICIPAR EN LOS PARTIDOS O PRUEBAS DE-/ <br><i><b>Página 15</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> PORTIVAS, INVADIEREN DURANTE SU REALIZACION EN LUGAR EXCLUSI- <br>VAMENTE RESERVADO A LOS PARTICIPANTES, SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA/ <br> QUINCE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MEN- / <br>SUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> AGRESION DEPORTIVA <br><br>ARTICULO 76.- LOS QUE POR VIAS DE HECHO, QUE NO CONSTITUYAN DELITO, AGRE- / <br> DIERAN, A UN ARBITRO O JUEZ DEPORTIVO, UN JUGADOR O CUALQUIER <br>OTRO PARTICIPANTE EN EJERCICIO DEPORTIVO SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HAS- <br> TA VEINTE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES / <br>MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> FRAUDE DEPORTIVO <br><br>ARTICULO 77.- LOS QUE PROPICIEN, CONCIERTEN O TOLEREN ESTIPULACIONES FRAU-/ <br> DULENTAS ENTRE LOS PARTICIPANTES DE UN MATCH O JUSTA, SERAN / <br>SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA VEINTE DIAS O MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO,/ <br> HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br> LA SANCION SE EXTENDERA A LOS ATLETAS, JUGADORES Y ARBITROS / <br> QUE MALICIOSAMENTE SE PRESTEN AL FRAUDE. <br><br> GOLPES PELIGROSOS <br><br> ARTICULO 78.- LOS QUE INTENCIONALMENTE VIOLAREN LAS REGLAS DEL JUEGO CON / <br> GOLPES PELIGROSOS QUE COLOCAREN EN INFERIORIDAD DE CONDICIO-/ <br> NES A ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES, Y QUE NO IMPORTAN UNA INFRACCION MAYOR,/ <br>SERAN SANCIONADOS CON HASTA VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO O MULTA EQUIVALENTE <br> EN EFECTIVO HASTA CINCO REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> TITULO VII <br> FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO <br><br>ARTICULO 79.- SERAN SANCIONADOS CON ARRESTO HASTA DOS MESES, SIEMPRE QUE EL <br> HECHO NO IMPORTE UN DELITO: <br> A) EL QUE APEDREE, MANCHE O DETERIORE ESCULTURAS, RELIEVES O/ <br> PINTURAS, O CAUSE UN DAÑO CUALQUIERA A LAS CALLES, PAR- / <br> QUES, JARDINES, O PASEOS, EN EL ALUMBRADO, O EN OBJETOS DE <br> ORNATOS DE PUBLICA UTILIDAD O RECREO, AUN CUANDO PERTENE-/ <br> CIERAN A PARTICULARES; <br> B) EL QUE ENSUCIE, RAYE O CAUSE CUALQUIER DEPREDACION A UN / <br> AUTOMOVIL U OTRA CLASE DE VEHICULO ESTACIONADO EN LA VIA / <br> PUBLICA O EN PUERTAS, VENTANAS, ESCAPARATES, TOLDOS, TA- / <br> BLEROS, MUESTRAS O CHAPAS DE CASAS DE COMERCIO O PARTICU-/ <br> LARES; <br> C) EL QUE EN LUGARES PUBLICOS, EN LOS PUENTES, MONUMENTOS O / <br> PAREDES DE LOS EDIFICIOS PUBLICOS O DE LAS CASAS PARTICU-/ <br> LARES FIJEN CARTELES O ESTAMPAS, O ESCRIBAN O DIBUJEN / <br> CUALQUIER ANUNCIO, LEYENDAS O EXPRECIONES, SIN LICENCIA DE <br> LA AUTORIDAD, O DEL DUEÑO EN SU CASO. <br><br> POSESIONES INJUSTIFICADAS <br><br>ARTICULO 80.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA CINCO MESES: <br> A) EL QUE HABIENDO SIDO CONDENADO POR DELITO CONTRA LA PRO- / <br> PIEDAD, SEA TOMADO EN POSESION DE LLAVES ALTERADAS O CON-/ <br> TRA-HECHAS, O BIEN DE LLAVES GENUINAS O DE INSTRUMENTOS / <br> APTOS PARA ABRIR O FORZAR CERRADURAS, DE LAS CUALES NO / <br> JUSTIFIQUE SU ACTUAL DESTINO; <br> B) EL QUE ENCONTRANDOSE EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL IN-/ <br> CISO PRECEDENTE O HABIENDO SIDO CONDENADO POR MENDICIDAD O <br> VAGANCIA, ES TOMADO EN POSESION DE DINERO O DE OBJETOS DE/ <br><i><b>Página 16</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> VALOR O DE OTRAS COSAS QUE NO CONDICEN CON SU ESTADO Y DE/ <br> LAS CUALES NO JUSTIFIQUE LA PROCEDENCIA. <br><br> TITULO VII <br> APERTURA ARBITRARIA DE LUGARES <br><br> ARTICULO 81.- SERAN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA <br> REMUNERACION Y MEDIA MINIMA; VITAL Y MOVIL EL QUE EJERCIENDO/ <br> LA PROFESION DE CERRAJERO U OTRO OFICIO SEMEJANTE ABRA CERRADURAS U OTROS / <br>DISPOSITIVOS ANALOGOS, PUESTO PARA DEFENSA DE UN LUGAR O DE UN OBJETO, A / <br> PEDIDO DE QUIEN NO SEA CONOCIDO SUYO COMO PROPIETARIO, POSEEDOR O ENCARGADO <br>DEL LUGAR O DEL OBJETO. <br><br> VENTA DE LLAVES Y GANZUAS <br><br>ARTICULO 82.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVA-/ <br> LENTE EN EFECTIVO, HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINI-/ <br>MA, VITAL Y MOVIL EL CERRAJERO O FERRETERO QUE VENDA O ENTREGUE A CUALQUIE- <br> RA, GANZUAS U OTROS ELEMENTOS APTOS PARA ABRIR O FORZAR CERRADURAS. <br><br> LLAVES DUPLICADAS <br><br> ARTICULO 83.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TRES MESES O MULTA EQUIVA-/ <br> LENTE EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES, MENSUALES, MINI-/ <br> MA VITAL Y MOVIL, EL QUE FABRIQUE LLAVES SOBRE MOLDES O MODELOS O COPIAS DE <br>LAS LLAVES O CERRADURAS ORIGINALES A PEDIDO DE PERSONAS A LAS QUE NO CONOZ- <br> CAN COMO PROPIETARIO, POSEEDOR O ENCARGADO DEL LUGAR O DEL OBJETO A LA QUE/ <br>LA LLAVE ESTA DESTINADA. <br><br> OMISION DE DENUNCIAS <br><br>ARTICULO 84.- EL QUE HABIENDO RECIBIDO DINERO O ADQUIRIDO O DE CUALQUIER / <br> OTRO MODO TENIDO COSAS PROVENIENTES DE DELITO, SIN CONOCER SU <br>PROCEDENCIA Y OMITE DESPUES DE HABERLA CONOCIDO, DAR INMEDIATO AVISO A LA / <br> AUTORIDAD, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DOS MESES O MULTA EQUIVALENTE/ <br>EN EFECTIVO HASTA DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> PESAS, MEDIDAS Y CONTROLES FALSOS <br><br>ARTICULO 85.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA CINCO <br> REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO / <br>HASTA TRES MESES, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA CORRESPON-/ <br> DER POR EL CODIGO PENAL: <br> A) EL QUE EN SU CASA DE COMERCIO, ALMACEN O TALLER, TENGA PE- <br> SAS O MEDIDAS FALSAS O DISTINTAS DE LAS QUE LAS LEYES U / <br> ORDENANZAS PRESCRIBAN; <br> B) EL COMERCIANTE O VENDEDOR, DUEÑO DE BAR, CAFE O LOCAL DE / <br> ESPECTACULO, QUE SE VALGAN DE APARATOS AUTOMATICOS PARA LA <br> VENTA DE SUS ARTICULOS, BEBIDAS O ENTRADAS QUE ALTEREN SU/ <br> FUNCIONAMIENTO CON PERJUICIO PARA EL PUBLICO Y LOS CONTA-/ <br> DORES DE TAXIMETROS U OTROS CONTADORES MECANICOS QUE SE / <br> VALGAN DEL MISMO PROCEDIMIENTO PARA AUMENTAR SUS GANAN- / <br> CIAS; <br> C) EL COMERCIANTE O VENDEDOR QUE EN SU ESTABLECIMIENTO O DE-/ <br> PENDENCIA TUVIERA O EXPIDIERA SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS, / <br> GENEROS O CUALQUIER MERCADERIA DE LA QUE DEBAN CONTARSE, / <br> PESARSE O MEDIRSE EN VASIJAS, PAQUETES, O DE OTRO MODO / <br> PREPARADAS QUE NO TENGAN EL PESO, LA MEDIDA, LA CANTIDAD O <br> LA CALIDAD QUE CORRESPONDA. <br><br> INTROMISION INDEBIDA <br><br><i><b>Página 17</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 86.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO A MEDIA RE- <br> MUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL: <br> A) EL QUE ENTRARE A CAZAR O PESCAR EN HEREDAD O CAMPO CERRADO <br> O VEDADO SIN PERMISO DEL DUEÑO; <br> B) EL QUE POR CUALQUIER MOTIVO O PRETEXTO ATRAVESARE PLANTIOS <br> O SEMBRADOS QUE PUEDAN DAÑARSE CON EL TRANSITO; <br> C) EL QUE ENTRARE EN UN PREDIO MURADO O CERCADO SIN PERMISO / <br> DEL DUEÑO. <br><br> INVASION DEL GANADO <br><br>ARTICULO 87.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA / <br> REMUNERACION Y MEDIA MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL, EL DUEÑO <br>DEL GANADO MAYOR O MENOR CUANDO, POR SU PROPIO ABANDONO O POR CULPA DE LOS/ <br> ENCARGADOS EN SU CUSTODIA, ENTRARE EN HEREDAD AJENA, ALAMBRADA O CERCADA Y/ <br>CAUSARE ALGUN DAÑO. LA SANCION PODRA ELEVARSE EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA <br> DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL, CUANDO LOS GANADOS O / <br>ANIMALES HAYAN SIDO INTRODUCIDOS VOLUNTARIAMENTE EN LA HEREDAD AJENA. <br><br> APROVECHAMIENTO ABUSIVO DE AGUA <br><br>ARTICULO 88.- SERA SANCIONADO HASTA CON DIEZ DIAS DE ARRESTO O MULTA EQUI-/ <br> VALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERACION Y MEDIA MENSUAL, / <br>MINIMA, VITAL Y MOVIL, EL QUE APROVECHANDO AGUAS QUE CORRESPONDAN A OTRO O/ <br> DISTRAYENDOLA DE SU CURSO CAUSE DAÑOS. <br><br> ABANDONO MALICIOSO DE SERVICIO <br><br> ARTICULO 89.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA DIEZ DIAS, EL CONDUCTOR DE/ <br> VEHICULO DE ALQUILER QUE ABANDONE UN PASAJERO, O SE NIEGUE A/ <br> CONTINUAR UN SERVICIO CUANDO NO HAYA OCURRIDO UN ACCIDENTE O NO MEDIE UNA / <br>CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE LO IMPIDA. <br><br> USURA <br><br>ARTICULO 90.- DEROGADO POR LEY N.2103. <br><br> NO PAGAR EL TRANSPORTE <br><br>ARTICULO 91.- EL QUE UTILICE UN MEDIO DE LOCOMOCION DE ALQUILER Y NO PAGUE/ <br> EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, CUALQUIERA FUERE EL RECORRIDO Y / <br>LA JUSTIFICACION QUE DIERE, SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA 15 DIAS. <br><br> NO PAGAR LA CONSUMICION <br><br>ARTICULO 92.- EL QUE EN UN COMEDOR, PENSION O LUGAR SIMILAR SE HAGA SERVIR/ <br> ALIMENTOS, Y NO LOS ABONE SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA / <br>QUINCE DIAS. <br><br> TITULO VIII <br> FALTAS CONTRA LA SOLIDARIDAD Y LA PIEDAD <br><br> ARTICULO 93.- EL QUE DE INDICACIONES FALSAS QUE PUEDAN ACARREAR UN PELIGRO/ <br> PARA UNA PERSONA EXTRAVIADA O QUE DESCONOZCA EL LUGAR, SERA / <br> SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERACION MEN- / <br>SUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> OMISION DE ASISTENCIA <br><br>ARTICULO 94.- EL QUE SIN RIESGO PERSONAL SE NIEGUE A SOCORRER O PRESTAR A-/ <br> YUDA A OTRA PERSONA QUE HA SUFRIDO UN ACCIDENTE SERA SANCIO-/ <br>NADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA REMUNERACION MENSUAL, MI-/ <br><i><b>Página 18</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> NIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> CRUELDAD CON ANIMALES <br><br> ARTICULO 95.- EL QUE COMETIERE UN ACTO DE CRUELDAD CONTRA UN ANIMAL O SIN / <br> NECESIDAD LOS MALTRATARE O LE IMPELIERE A FATIGAS MANIFIESTA- <br> MENTE EXCESIVAS, SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA / <br>DOS REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL O ARRESTO HASTA QUINCE/ <br> DIAS. <br><br> HIPNOTISMO PELIGROSO <br><br> ARTICULO 96.- EL QUE, CON PELIGRO PARA LAS PERSONAS COLOQUE A ALGUNO CON SU <br> CONSENTIMIENTO EN ESTADO NARCOTICO O HIPNOTICO, O REALICE CON <br> EL UN TRATAMIENTO QUE SUPRIMA LA CONCIENCIA O LA VOLUNTAD SERA SANCIONADO / <br>CON ARRESTO HASTA VEINTE DIAS O CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS <br> REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL. <br><br> SUBSTANCIAS NOCIVAS PARA MENORES <br><br> ARTICULO 97.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA UNA / <br> REMUNERACION MENSUAL, MINIMA, VITAL Y MOVIL EL QUE SIENDO AU- <br> TORIZADO PARA LA VENTA O COMERCIO MEDICINAL, ENTREGARE A PERSONAS MENORES / <br>DE DIECIOCHO AÑOS SUSTANCIAS VENENOSAS O ESTUPEFACIENTES AUNQUE SEA CON RE- <br> CETA MEDICA. <br><br> VENTAS PROHIBIDAS <br><br> ARTICULO 98.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS / <br> REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL EL FARMACEU-/ <br> TICO O DROGUERO QUE VENDA SIN RECETA O PRESCRIPCION MEDICA SUSTANCIAS, DRO- <br>GAS O ESPECIFICOS NO AUTORIZADOS COMO DE VENTA LIBRE. <br><br> TITULO IX <br> FALTAS DE IMPRENTA <br><br> ARTICULO 99.- SERA SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE EN EFECTIVO HASTA DOS / <br> REMUNERACIONES MENSUALES, MINIMA, VITAL Y MOVIL EL QUE IMPRI- <br> MA, HAGA IMPRIMIR, CIRCULE O FIJE PUBLICACIONES, VOLANTES, PANFLETOS O AVI- <br>SOS SIN PIE DE IMPRENTA, O QUE EXPRESEN UNO FALSO. LA MISMA PENA SE IMPON-/ <br> DRA AL EDITOR RESPONSABLE Y AL AUTOR SI FUERE HALLADO. <br><br> TITULO X <br> FALTAS DURANTE LAS FIESTAS DE CARNAVAL <br><br>ARTICULO 100.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS EL QUE SE / <br> DISFRAZARE DURANTE LAS FIESTAS DE CARNAVAL, SIN PERMISO DE / <br>AUTORIDAD ENCARGADA DE EXPEDIRLOS GRATUITAMENTE PARA SER EXHIBIDOS EN LUGAR <br> VISIBLE DEL DISFRAZ. LA AUTORIDAD PODRA NEGAR EL PERMISO A LAS PERSONAS QUE <br>TENGAN ANTECEDENTES JUDICIALES O POLICIALES O SEAN PELIGROSAS, LO CUAL QUE- <br> DA QUEDA LIBRADO A SU PRUDENTE ARBITRIO. <br><br> PORTACION DE ARMAS <br><br> ARTICULO 101.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA CUARENTA Y CINCO DIAS, EL/ <br> QUE PORTARE COMO PARTE INTEGRANTE DE UN DISFRAZ, CUALQUIER / <br> CLASE DE ARMA, ADMITIENDOSE TAN SOLO SIMILARES QUE NO OFREZCAN PELIGROSI- / <br>DAD. <br><br> ARROJAMIENTO DE AGUA Y OBJETOS <br><br>ARTICULO 102.- SERA SANCIONADO CON ARRESTO HASTA TREINTA DIAS, EL QUE ARRO- <br><i><b>Página 19</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> JARE AGUA O CUALQUIER OTRO LIQUIDO O CUALQUIER OBJETO, A LOS <br>TRANSEUNTES, VEHICULOS O DISFRAZADOS, SIN EXISTIR EXPRESO CONSENTIMIENTO / <br> MUTUO, SALVO LAS FLORES, PAPEL PICADO Y SERPENTINAS. <br> EN LA MISMA SANCION INCURRIRAN LOS QUE VENDIEREN LOS LIQUI-/ <br> DOS U OBJETOS PROHIBIDOS. <br><br> LIBRO TERCERO <br> DEL PROCEDIMIENTO <br> CITACION DEL COMPARENDO <br><br> ARTICULO 103.- EL FUNCIONARIO POLICIAL ENCARGADO DEL ORDEN QUE TOMARE CONO- <br> CIMIENTO DE LA COMISION DE UNA FALTA PREVIA JUSTIFICACION DE <br> LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PRESENTE INFRACTOR, LO CITARA PARA QUE COMPA-/ <br>REZCA DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES AL HECHO. <br><br>ARTICULO 104.- EL EMPLAZAMIENTO SE HARA ENTREGANDOLE AL AUTOR LA BOLETA CO- <br> RRESPONDIENTE Y RESERVANDOSE UN DUPLICADO PARA CONSTANCIA. / <br>SI SE NEGARE A SUSCRIBIRLO, NO SUPIERE HACERLO O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO/ <br> NO FUERE FACTIBLE OBTENERLA, BASTARA QUE ASI LO CONSIGNE EL FUNCIONARIO IN- <br>TERVINIENTE. <br><br> DETENCION OBLIGATORIA <br><br>ARTICULO 105.- DEROGADO POR LEY N.469. <br><br>ARTICULO 106.- PROCEDERA A LA DETENCION INMEDIATA SI ASI LO EXIJE LA INDOLE <br> Y GRAVEDAD DE LA FALTA. EN CASO DE QUE EXISTAN MOTIVOS FUN-/ <br>DADOS PARA SUPONER QUE EL PRESUNTO INFRACTOR INTENTARE ELUDIR LA ACCION DE/ <br> LA JUSTICIA EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PODRA HACER USO O REQUERIR EL AU-/ <br>XILIO DE LA FUERZA PUBLICA. EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL TITULO VI DEL LI-/ <br> BRO II DE ESTE CODIGO, NO SE PROCEDERA A LA DETENCION INMEDIATA. <br><br> DEL PROCEDIMIENTO <br> ACTA DE COMPARENDO <br><br>ARTICULO 107.- EN TODOS LOS CASOS SE LABRARA UN ACTA FIRMADA POR EL COMISA- <br> RIO QUE HAYA INTERVENIDO Y POR LOS INTERESADOS, SI QUISIE- / <br>REN, SERA ELEVADA AL JUEZ DE FALTAS, DENTRO DE LAS 24 HORAS DE REDACTADA, / <br> CON LOS EFECTOS SECUESTRADOS, QUEDANDO ESTOS Y EL IMPUTADO A DISPOSICION / <br>DEL JUEZ. <br> EL ACTA DEBERA CONTENER: <br> A) EL LUGAR, FECHA Y HORA DE LA COMISION DEL HECHO; <br> B) LA NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIA DEL MISMO; <br> C) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL IMPUTADO; <br> D) EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE HUBIEREN PRE- / <br> SENCIADO EL HECHO; <br> E) LA DISPOSICION LEGAL PRESUNTIVAMENTE INFRINGIDA; <br> F) EL NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES; <br> G) LA DESIGNACION DEL DEFENSOR, SI EJERCITARE ESTE DERECHO; <br> H) EL EMPLAZAMIENTO PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL JUEZ DE / <br> FALTAS DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES, SI SE DOMICILIA <br> EN EL LUGAR O DENTRO DE CINCO DIAS, EN CASO CONTRARIO; <br> I) CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTI- <br> CULO 103, LA NOTIFICACION DEL DERECHO DE OPCION ESTABLE-/ <br> CIDO EN EL MISMO; <br> J) POR INFRACCION AL ARTICULO 56 DEL CODIGO DE FALTAS, LA / <br> AUTORIDAD POLICIAL DEBERA CONFECCIONAR ACTA DE CONSTATA-/ <br> CION SOBRE CANTIDAD DE ANIMALES Y SUS CARACTERISTICAS, / <br> INDICACION DE MARCAS Y/O SEÑAL CON SU DISEÑO Y TIEMPO DE/ <br> EXISTENCIA DE CADA ANIMAL, FIRMADA POR LA AUTORIDAD POLI- <br> CIAL INTERVINIENTE Y POR EL O LOS DUEÑOS O ENCARGADOS, / <br> TESTIGOS SI LOS HUBIERE Y SE PROCEDERA A ENCERRAR LOS A-/ <br><i><b>Página 20</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> NIMALES SECUESTRADOS Y/O DEPOSITOS DE LOS MISMOS A CARGO/ <br> DEL CUIDADOR O PROPIETARIO CON LA DEBIDA CONSTANCIA, DAN- <br> DO INMEDIATA INTERVENCION AL JUEZ DE FALTAS O DE PAZ QUE/ <br> POR JURISDICCION CORRESPONDA. <br><br> SUBSTANCIACION POLICIAL <br><br>ARTICULO 108.- CUANDO RAZONES DE DISTANCIA U OTRO GENERO IMPOSIBILITEN EL / <br> TRASLADO DEL IMPUTADO A LA SEDE DEL JUZGADO, SE PODRA A SO-/ <br>LICITUD DEL MISMO, SUBSTANCIAR EL JUICIO ANTE EL COMISARIO DEL LUGAR, CON / <br> TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY; A TAL EFECTO SE LE HARA SA-/ <br>BER POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE ESTE DERECHO. <br> SI LOS IMPUTADOS FUEREN VARIOS Y NO SE PUSIEREN DE ACUERDO / <br>SOBRE LA OPCION CONCEDIDA, ENTENDERA EL JUEZ DE FALTAS. <br><br> ELEVACION PARA SENTENCIA <br><br>ARTICULO 109.- SI EL IMPUTADO HUBIERE USADO DEL DERECHO PREVISTO EN EL AR-/ <br> TICULO ANTERIOR, UNA VEZ TERMINADO EL JUICIO ANTE EL COMISA- <br>RIO, SE ELEVARAN LAS ACTUACIONES ANTE EL JUEZ DE FALTAS QUE CORRESPONDA, / <br> QUIEN PODRA, EN ESTE CASO, DICTAR SENTENCIA SIN LA COMPARENCIA DEL IMPUTA-/ <br>DO. <br><br> PRORROGA DE LA SENTENCIA <br><br>ARTICULO 110.- EN EL CASO DE QUE EL AUTOR NO HICIERA USO DE LA SUBSTANCIA-/ <br> CION POLICIAL Y, POR LA CIRCUNSTANCIA PREVISTA EN EL ARTICU- <br>LO 103, NO PUDIERA SER TRASLADADO DE INMEDIATO ANTE EL JUEZ DE FALTAS, EL / <br> COMISARIO PODRA PROLONGAR LA DETENCION POR UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE 48 <br>HORAS, SALVO EXPRESA AUTORIZACION DEL JUEZ. <br><br> DEL JUICIO <br><br>ARTICULO 111.- EL JUICIO SERA PUBLICO Y EL PROCEDIMIENTO ORAL. EL JUEZ DARA <br> A CONOCER AL AUTOR LOS ANTECEDENTES CONTENIDOS EN EL ACTA I- <br>NICIAL Y LO OIRA PERSONALMENTE INVITANDOLO A QUE HAGA SU DEFENSA. <br><br> LA DEFENSA <br><br>ARTICULO 112.- EL AUTOR PODRA DEFENDERSE POR SI O POR EL DEFENSOR OFICIAL O <br> PARTICULAR QUE DESIGNE. EN ESTE ULTIMO CASO LA DESIGNACION / <br>DEBERA CAER EN UN ABOGADO DE LA MATRICULA. <br> LA DEFENSA SERA VERBAL Y POR SI CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO / <br>SE CUMPLIERA, EL ACTO TENDRA LO MISMO PLENA VALIDEZ. <br><br> LA PRUEBA <br><br>ARTICULO 113.- LA PRUEBA, SERA OFRECIDA Y PRODUCIDA EN LA MISMA AUDIENCIA:/ <br> SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES, EL JUEZ PODRA FIJAR NUEVA AU- / <br>DIENCIA DE PRUEBA. PODRA EFECTUAR INSPECCION OCULAR SI LO ESTIMA NECESARIO, <br> COMO ASI TAMBIEN REQUERIR LOS INFORMES QUE CONSIDERE PERTINENTES. <br><br> SENTENCIA DE PRUEBA <br><br> ATICULO 114.- OIDO EL AUTOR Y SUBSTANCIADA LA PRUEBA ALEGADA EN SU DESCAR-/ <br> GO, EL JUEZ FALLARA EN EL ACTO, CONDENANDO, ABSOLVIENDO O / <br> PERDONANDO Y ORDENARA SI ES EL CASO, EL COMISO O LA RESTITUCION DE LA COSA/ <br>SECUESTRADA. <br><br> RECURSO DE APELACION <br><br>ARTICULO 115.- EL FALLO SERA INAPELABLE CUANDO LA PENA DE MULTA NO EXCEDA / <br><i><b>Página 21</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> DE UNA TERCERA PARTE DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, O A- <br>RRESTO HASTA DOS DIAS. CUANDO SUPERE ESTAS PENAS, SE PODRA APELAR IN-VOCE / <br> EN EL MISMO ACTO DE CONOCERSE LA SENTENCIA, FUNDANDO DEBIDAMENTE LA QUEJA / <br>EN ESE ACTO O POR ESCRITO DENTRO DE LAS 48 HORAS DENOTIFICADO EL FALLO. LA/ <br> APELACION SE CONCEDERA CON EFECTO SUSPENSIVO POR ANTE EL JUEZ CORRECCIONAL/ <br>QUE POR EL TURNO CORRESPONDA. LA FALTA DE APELACION EN EL MOMENTO Y FORMA / <br> INDICADA, LE HARA PERDER EL DERECHO DE HACERLO EN LO SUCESIVO, QUEDANDO / <br>FIRME LA SENTENCIA. <br><br> SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA <br><br>ARTICULO 116.- EL JUEZ CORRECCIONAL, DICTARA SENTENCIA DENTRO DE LOS TRES / <br> DIAS DE RECIBIDO EL EXPEDIENTE. ESTE FALLO ES INAPELABLE. <br><br> DETENCION PREVENTIVA <br><br> ARTICULO 117.- EL JUEZ DE FALTAS PODRA DECRETAR O MANTENER LA DETENCION / <br> PREVENTIVA DEL AUTOR POR UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE TRES / <br> DIAS, DESDE QUE ESTA A SU DISPOSICION, COMO TAMBIEN DISPONER SU COMPARENDO/ <br>Y EL DE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONSIDERE NECESARIO INTERROGAR PARA A- / <br> CLARAR UN HECHO. <br><br> CONVERSION AUTOMATICA <br><br> ARTICULO 118.- LA MULTA QUE NO FUERE OBLADA DENTRO DE LOS TRES DIAS DE NO-/ <br> TIFICADA LA SENTENCIA DEFINITIVA O DEL VENCIMIENTO DE LA / <br> CUOTA, SERA CONVERTIDA AUTOMATICAMENTE EN ARRESTO POR EL TODO O POR LO QUE/ <br>RESTA ABONAR SEGUN EL CASO. <br> EN EL ACTO DE LA NOTIFICACION DEL FALLO SE HARA SABER AL / <br>CONDENADO ESTA DISPOSICION. <br><br> COMPUTO <br><br>ARTICULO 119.- EL TIEMPO DE ARRESTO O DETENCION PREVENTIVA CUMPLIDA, COMO / <br> ASI TAMBIEN LO QUE LLEVARA PAGADO, SE DESCONTARA DE LA SAN-/ <br>CION IMPUESTA. <br><br> NOTIFICACIONES <br><br>ARTICULO 120.- LAS NOTIFICACIONES CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS SE HARAN PER- <br> SONALMENTE, POR CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RECEPCION O / <br>POR CEDULAS, POR EDICTOS, O POR TELEGRAMA COLACIONADO SI LA URGENCIA DEL / <br> CASO LO REQUIERE. <br><br> RECUSACION Y EXCUSACION <br><br> ARTICULO 121.- LOS JUECES DE FALTAS NO SERAN RECUSABLES, PERO DEBERAN EXCU- <br> SARSE CUANDO EXISTAN MOTIVOS SERIOS QUE LO INHIBAN DE JUZ- / <br> GAR, POR SU RELACION CON EL IMPUTADO O CON EL HECHO QUE MOTIVA LA CAUSA. <br><br> RETIRO DE AUTORIZACION <br><br> ARTICULO 122.- EN LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVI- <br> DAD PARA LA CUAL SE HA EXPEDIDO UNA AUTORIZACION HABILITAN-/ <br> TE, ESTA SERA RETIRADA AL COMPROBARSE LA FALTA, SUPLIENDOLA CON UNA CERTI-/ <br>FICACION PROVISORIA QUE HABILITARA DURANTE DIEZ DIAS. <br><br> TERMINOS <br><br>ARTICULO 123.- LOS TERMINOS SERAN PERENTORIOS Y NO CORRERAN DURANTE LOS / <br> DIAS FERIADOS. <br><br><i><b>Página 22</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> HABILITACION DE HORA <br><br> ARTICULO 124.-LOS JUECES DE FALTAS DEBERAN HABILITAR TODAS LAS HORAS NECE-/ <br> SARIAS DURANTE LOS DIAS HABILES, PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIEN- <br> TO DE LOS TERMINOS. <br> DESTINO DE FONDOS <br><br>ARTICULO 125.- EL IMPORTE DE LAS MULTAS APLICADAS EN CONCEPTO DE INFRACCIO- <br> NES QUE DEBEN OBLARSE EN EL TERMINO DE TRES (3) DIAS, SERA / <br>INGRESADO A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS CON EXCEPCION DE LAS MULTAS / <br> APLICADAS EN LOS ARTICULOS 22, 26, 27, 36, 40, 49, 56 Y 57 DE LA PRESENTE / <br>LEY, LAS QUE SERAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DENOMINADA FONDO UNICO DE RE- / <br> CURSOS POLICIALES PROPIOS DE LA POLICIA PROVINCIAL. <br> DEBE TENERSE EN CUENTA PARA LA APLICACION DE LAS MULTAS, EL/ <br> SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL VIGENTE DOS MESES ANTES DEL HECHO QUE SE IM-/ <br>PUTA. <br><br> DISPOSICION COMPLEMENTARIA <br><br>ARTICULO 126.- HASTA TANTO SE DESIGNEN LOS JUECES DE FALTAS, SERA APLICADO/ <br> POR LOS JUECES DE PAZ. <br><br> ARTICULO 127.- COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.- <br><br><br><br><br><br> DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA <br> HONORABLE CAMARA DE REPRESENTAN-/ <br> TES DE LA PROVINCIA PRESIDENTE / <br> PERON, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL <br> MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS / <br> CINCUENTA Y CUATRO. <br><br><br><br><br><br>HERIBERTO SANCHEZ NEGRETTE DEOLINDO FELIPE BITTEL <br> SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE <br><br><i><b>Página 23</b></i><br><i><b>L.0071 - CODIGO DE FALTAS </b></i><br><i><b> </b></i><br> TRAMITE LEGISLATIVO <br>L.0071 - CODIGO DE FALTAS <br><br>SANCIONADA: 29/07/54 AUTOR: <br>PROMULGADA: 18/09/54 PODER EJECUTIVO <br>PUBLICADA : 22/09/54 BO: 00055 ESTUDIADO: <br>DEROGADA : LEY 4209 ASUNTOS CONSTITUCIONALES <br>CARACTER : GENERAL <br>OBSERVADA : <br>SINTESIS : <br><br>RATIFICA CON FUERZA DE LEY A PATIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION EL DECRETO <br>N.258/54 (CODIGO DE FALTAS). <br><br><br>MODIFICATORIAS: <br>L.0469 - MODIFICA ARTS.73; 78; 103 Y 106 - DEROGA ART.105 L.71 <br>L.2103 - MODIFICA ARTS.1,5,7,9,13,18,44,46,55,56,57 Y 113 L.71 <br>L.2305 - MODIFICA VARIOS ARTS. CODIGO DE FALTAS L.71 <br>D.L.1731/62 - MODIFICA ART.125 L.71 <br>L.3695 - MODIFICA VARIOS ARTS. L.71 Y ART. 27 L.1062 "DE FACTO" <br>L.4108 - MODIFICA ART.49 Y AGREGA ART.49 BIS Y 49 TER L.71 <br>L.4154 - CREA FONDO "UNICO DE RECURSOS POLICIALES PROPIOS" MODIF. LS.2071 Y 71 <br>COMPLEMENTARIAS: <br>L.4127 - PROHIBE INGRESO O PERMANENCIA MENORES DE 18 AÑOS EN LOCALES BAILABLES <br><i><b>Página 24</b></i><br>