Ley 848
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! CAMARA DE DIPUTADOS !
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! P R O V I N C I A D E L C H A C O !
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! * C O D I G O C O N T E N C I O S O * !
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! * A D M I N I S T R A T I V O * !
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! LEY N.848 !
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! * U S O I N T E R N O * !
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! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !
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! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !
! DE DATOS LEGISLATIVOS !
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
!_________________________________________________________________________!
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESISTENCIA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1967.-
VISTO:
LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO NACIONAL CONFERIDA POR DECRETO N. /
5180/67, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS CONFERIDAS POR EL /
ARTICULO 9 DEL ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.848
ARTICULO 1.- TENGASE POR LEY DE LA PROVINCIA EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO APROBADO POR DECRETO N.5180/67, DEL GOBIERNO NACIONAL,
QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE.
ARTICULO 2.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL, Y CUMPLIDO /
ARCHIVESE.
B A S A I L J. A. TONELLI
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
TITULO I
LA MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DE LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA.
ARTICULO 1.- LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO JUZGARA EN UNICA /
INSTANCIA EN LA CAUSAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS A QUE SE /
REFIERE EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL 1957-1994.
CONCESIONES Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 2.- TODAS LA RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LAS AUTORIDADES ADMINIS-/
TRATIVAS QUE RESCINDAN, ANULEN, MODIFIQUEN O INTERPRETEN CON-/
CESIONES OTORGADAS, O CONTRATOS CELEBRADOS POR AQUELLAS, EN SU CARACTER DE/
PODER PUBLICO, DARAN LUGAR A UNA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, PREVIA
DENEGACION A REVOCARLA DE LA AUTORIDAD QUE LA HUBIERE DICTADO.
PENSION-JUBILACION.
ARTICULO 3.- LA DENEGACION O CONCESION DE UNA PENSION O JUBILACION, HECHA /
POR EL PODER ADMINISTRADOR, DARA LUGAR A LA ACCION CONTENCIO-/
SO-ADMINISTRATIVA POR PARTE DEL QUE CONSIDERE VULNERADOS SUS DERECHOS.
EXIGENCIA IMPOSITIVA.
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 4.- CUANDO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE MOTIVASE LA DEMANDA EN
SU PARTE DISPOSITIVA ORDENARE EL PAGO DE ALGUNA SUMA DE DINE-/
RO, PROVENIENTE DE TRIBUTO O MULTA IMPOSITIVA, EL DEMANDANTE NO PODRA PRO-/
MOVER LA ACCION SIN ABONAR PREVIAMENTE, Y BAJO PROTESTA, LA SUMA REFERIDA.
TIERRAS FISCALES.
ARTICULO 5.- QUEDAN SOMETIDAS A LAS NORMAS DE ESTE CODIGO LAS CUESTIONES O-
RIGINADAS EN LA ADMINISTRACION Y VENTA DE TIERRAS FISCALES.
EXCEPCIONES A LA ACCION.
ARTICULO 6.- SE CONSIDERARAN EXCLUIDOS DE LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATI-/
VA:
A) LOS ACTOS DE GOBIERNO QUE IMPORTEN EL EJERCICIO DE UN PODER
POLITICO;
B) LOS ACTOS DEL ESTADO OBRANDO COMO PERSONA DE DERECHO PRIVA-
DO;
C) LAS VIAS DE HECHO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 72 DE LA /
CONSTITUCION PROVINCIAL.
CONTRA LOS ACTOS PURAMENTE DISCRECIONALES Y DE DISCRECIONALI-/
DAD TECNICA Y LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION QUE IMPORTEN EL EJERCI-
CIO DE FACULTADES DISCIPLINARIAS, SOLO PODRA INTERPONERSE LA ACCION DE ILE-
GITIMIDAD O ANULACION.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 7.- LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO PODRAN REVOCAR SUS PROPIAS/
RESOLUCIONES, EN ASUNTOS QUE DEN LUGAR A LA ACCION CONTENCIO-/
SO-ADMINISTRATIVA, UNA VEZ QUE LA RESOLUCION HUBIESE SIDO NOTIFICADA A LOS/
INTERESADOS. SI SE DICTARE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA REVOCANDO OTRA /
CONSENTIDA POR LA PERSONA INTERESADA, ESTA PODRA PROMOVER EL JUICIO CONTEN-
CIOSO-ADMINISTRATIVO, AL SOLO EFECTO DE QUE SE RESTABLEZCA EL IMPERIO DE LA
RESOLUCION ANULADA. EXCEPTUASE DE ESTA DISPOSICION TODA RESOLUCION QUE TEN-
GA POR OBJETO RECTIFICAR ERRORES DE HECHO O DE CALCULO, LOS QUE PODRAN SER/
CORREGIDOS ADMINISTRATIVAMENTE.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
ARTICULO 8.- LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA QUE SE SUSCITEN ENTRE LA CAMARA/
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y UN TRIBUNAL ORDINARIO DE LA
PROVINCIA SERAN RESUELTOS POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, PREVIO DIC-
TAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
CAPITULO II
PREPARACION DE LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA-
TRAMITE ADMINISTRATIVO PREVIO.
ARTICULO 9.- LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DEBERA PREPARARSE PROMO-
VIENDO RECLAMACION CONTRA EL ACTO O DECISION, MEDIANTE LOS RE-
CURSOS QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER DE LA AU-
TORIDAD COMPETENTE EN ULTIMA INSTANCIA, EL RECONOCIMIENTO O DENEGACION DEL/
DERECHO RECLAMADO.
RESOLUCIONES DE CARACTER GENERAL O PARTICULAR.
ARTICULO 10.- EN CASO DE QUE POR UNA MEDIDA DE CARACTER GENERAL O PARTICU-/
LAR, DICTADA DE OFICIO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PERJUDI-/
CASE DERECHOS PRIVADOS O DE OTRO ENTE ADMINISTRATIVO, DEBERAN ACUDIRSE IN-/
DIVIDUALMENTE A LA MISMA AUTORIDAD QUE DICTO LA MEDIDA, RECLAMANDO DE ELLA/
Y SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO LA DISPOSICION EN CUANTO AL INTERES QUE /
PERJUDICA O AL DERECHO QUE VULNERA; SI LA DECISION FINAL DE LA AUTORIDAD /
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ADMINISTRATIVA FUESE CONTRARIA AL RECLAMANTE, ESTE PODRA PROMOVER EL JUICIO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE ESA DECISION.
DENEGACION TACITA.
ARTICULO 11.- SI LA AUTORIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR NO SE /
EXPIDIESE EN EL TERMINO DE SESENTA DIAS (60) DIAS A CONTAR /
DESDE LA INTERPOSICION DEL RECLAMO, QUEDARA POR ESTE SOLO HECHO EXPEDITA LA
VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
CAPITULO III
PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION
ARTICULO 12.- NO PODRA DEDUCIRSE LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SINO/
DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES DE LA NOTIFICACION PER-
SONAL, POR CEDULA O TELEGRAMA, EN EL DOMICILIO CONSTITUIDO POR EL RECURREN-
TE AL INTERPONER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO, DE LA RESOLUCION ADMI- /
NISTRATIVA QUE MOTIVA LA DEMANDA.
RESOLUCION CONSENTIDA.
ARTICULO 13.- EL CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA, MANIFESTA-
DO POR ACTOS INEQUIVOCOS, POSTERIORES A LA NOTIFICACION, QUI-
TA AL PARTICULAR QUE SE SUPONGA PERJUDICADO POR AQUELLA, TODO DERECHO PARA/
DEDUCIR LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
CAPITULO IV
REPRESENTACION DE LA PROVINCIA
ARTICULO 14.- EL FISCAL DE ESTADO ES EL UNICO SUJETO PROCESAL LEGITIMANDO /
PARA EJERCER LA REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS PODERES DEL /
ESTADO, DE LAS AUTORIDADES DE SU DEPENDENCIA Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y
AUTARQUICAS. NO OBSTANTE, EL MISMO PODRA SER REEMPLAZADO EN LA FORMA Y CA-/
SOS DETERMINADOS POR LA LEY.
ARTICULO 15.- CUANDO EL FISCAL DE ESTADO INTERPONGA DEMANDA CONTENCIOSO-AD-
MISTRATIVA CONTRA ALGUN DECRETO O RESOLUCION DEL PODER EJECU-
TIVO U OTRO ENTE ADMINISTRATIVO, AUTARQUICO O AUTONOMO, LA DEFENSA ESTARA A
CARGO DEL FUNCIONARIO QUE POR LEY CORREPONDA(ART.148: CONSTITUCION PROVIN-/
CIAL).
CAPITULO V
REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS
ARTICULO 16.- LAS ENTIDADES AUTONOMAS QUE COMPAREZCAN ANTE EL TRIBUNAL EN /
LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SERAN REPRESENTADAS POR LOS /
FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA LEY O POR LOS QUE ELLAS DETERMINEN EN LOS /
LIMITES DE SU COMPETENCIA.
CAPITULO VI
DEBERES IMPUESTOS AL MANDATO
ARTICULO 17.- EL FISCAL DE ESTADO Y LOS REPRESENTANTES A QUE SE REFIEREN /
LOS ARTICULOS ANTERIORES, NO PODRAN DESISTIR NI TRANSIGIR, NI
DEJAR DE INTERPONER LOS RECURSOS PROCEDENTES, SINO EN VIRTUD DE AUTORIZA- /
CION EXPRESA DE LA ADMINISTRACION EN CADA CASO.
CAPITULO VII
ACCION DE ILEGITIMIDAD
ARTICULO 18.- PROCEDE LA ACCION DE ILEGITIMIDAD O ANULACION CONTRA AQUELLAS
RESOLUCIONES EJECUTORIAS QUE, AUNQUE DE CARACTER GENERAL ADO-
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LEZCAN DEL VICIO DE ILEGALIDAD, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE ACREDITE UN INTE-
RES LEGITIMO, DIRECTO Y ACTUAL.
MOTIVOS DE LA ACCION.
ARTICULO 19.- EL VICIO DE ILEGALIDAD SOLO PUEDE CONSISTIR EN:
A) INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PROVEYENTE;
B) VICIO DE FORMA;
C) VIOLACION DE LA LEY.
MUNICIPALIDADES, COMUNAS Y ENTIDADES AUTARQUICAS.
ARTICULO 20.- PODRAN IGUALMENTE DEDUCIR LA ACCION DE ILEGITIMIDAD LAS ENTI-
DADES AUTONOMAS Y ENTIDADES AUTARQUICAS DE LA ADMINISTRACION/
CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO QUE INVADAN LA ESFERA DE SUS A-
TRIBUCIONES PROPIAS.
TITULO II
JUICIO DE PLENA JURISDICCION
CAPITULO I
DE LA DEMANDA Y CONTESTACION
REQUISITOS.
ARTICULO 21.- LA DEMANDA SERA DEDUCIDA POR ESCRITO Y CONTENDRA:
A) NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR;
B) NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO;
C) JUSTIFICACION DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATI-/
VA;
D) LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRE-/
CISION;
E) LA INDICACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE HAYA DE VA- /
LERSE PARA DEMOSTRAR SUS AFIRMACIONES;
F) EL DERECHO EXPUESTO SUCINTAMENTE;
G) LA PETICION EN TERMINOS CONCRETOS.
DOCUMENTOS.
ARTICULO 22.- EL DEMANDANTE DEBERA ACOMPAÃAR CON EL ESCRITO DE LA DEMANDA:
A) EL PODER O TITULO QUE ACREDITE LA PERSONERIA DEL COMPARE-/
CIENTE. LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PUBLICOS, COPIA DEL
DECRETO DE SU NOMBRAMIENTO;
B) LOS DOCUMENTOS QUE OBRASEN EN SU PODER, Y SI NO LOS TUVIE-
RE, LOS INDIVIDUALIZARA INDICANDO SU CONTENIDO, EL LUGAR,/
ARCHIVO, OFICINA PUBLICA O DONDE SE ENCUENTREN;
C) EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL BOLETIN OFICIAL SI SE HU-/
BIERE PUBLICADO LA RESOLUCION IMPUGNADA O EL TESTIMONIO DE
LA MISMA SI SE LO HUBIERE COMUNICADO EN EL ACTO DE LA NO-/
TIFICACION; CASO CONTRARIO BASTARA INDICAR CON PRECISION /
EL EXPEDIENTE EN QUE HUBIERE RECAIDO;
D) COPIA DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS AGREGADOS.
EN CASO DE ACOMPAÃARSE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS, FOTO-/
COPIAS O ELEMENTOS QUE HAGAN DIFICIL O COMPLICADA LA EX- /
TRACCION DE COPIAS, EL TRIBUNAL PODRA DISPONER SU AGREGA-/
CION SIN EL REQUISITO SEÃALADO PRECEDENTEMENTE.
NUEVAS PRUEBAS.
ARTICULO 23.- EL ACTOR PUEDE, DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE NOTIFICADA LA /
PROVIDENCIA QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, AMPLIAR LA /
PRUEBA AL SOLO EFECTO DE DESVIRTUAR LOS HECHOS NUEVOS INVOCADOS POR EL DE-/
MANDADO.
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ARTICULO 24.- DESPUES DE PRESENTADA LA DEMANDA NO PODRAN AGREGARSE NUEVOS /
DOCUMENTOS, SALVO JUSTIFICATIVO DE ENCONTRARSE EN UNO DE LOS/
SIGUIENTES CASOS:
A) QUE SEAN DE FECHA POSTERIOR;
B) QUE NO HAYA SIDO POSIBLE CONOCERLOS CON ANTERIORIDAD;
C) QUE SE TRATE DE LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO ANTE-
RIOR.
REMISION DE ANTECEDENTES.
ARTICULO 25.- A PEDIDO DE PARTE, O DE OFICIO, PODRA EL TRIBUNAL SOLICITAR /
DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LA REMISION DE LAS ACTUACIO-/
NES Y ANTECEDENTES A QUE SE REFIERE LA DEMANDA, DEBIENDO EL ENVIO HACERSE /
DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS; PERO SI AQUELLA CONSIDERASE INDISPENSABLE NO
DESPRENDERSE DE ELLOS POR NO ESTAR CONCLUIDO EL TRAMITE, PODRA DENTRO DEL /
MISMO LAPSO SOLICITAR QUE SE LE INDIQUE LAS PARTES PERTINENTES PARA REMITIR
COPIA AUTORIZADA DE LAS MISMAS DENTRO DEL PLAZO PRUDENCIAL QUE PARA ESE E-/
FECTO SE FIJE.
ARTICULO 26.- SIN PERJUCIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR EL TRI-/
BUNAL PODRA REQUERIR EL ENVIO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, CUANDO
SUS ACTUACIONES HAYAN SIDO ARGUIDAS DE FALSAS Y DEBA ESTA IMPUGNACION PRO-/
BARSE MEDIANTE EXAMEN O PERICIA.
ARTICULO 27.- SI REQUERIDO, EN CUALQUIER CASO, EL ENVIO DE UN EXPEDIENTE, /
ESTE NO FUERA REMITIDO EN EL PLAZO FIJADO, PROCEDERA EL TRI-/
BUNAL A ENTENDER EN LA DEMANDA TOMANDO COMO BASE LA EXPOSICION DEL ACTOR, /
SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACION DEMANDADA PARA PRODUCIR COMO
PRUEBA EL MISMO EXPEDIENTE, Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO O EM- /
PLEADO CAUSANTE DE LA DEMORA.
SUSPENSION DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 28.- AL INTERPONER LA DEMANDA PODRAN LOS INTERESADOS PEDIR QUE SE/
DECRETE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA QUE LA MOTIVA, RINDIENDO /
FIANZA PERSONAL O REAL BASTANTE. EL INCIDENTE SE SUSTANCIARA CON AUDIENCIA/
DEL REPRESENTANTE DE LA DEMANDA, CORRIENDOSELE VISTA POR UN TERMINO MAXIMO/
DE DIEZ DIAS DESPUES DE LOS CUALES SE LLAMARA "AUTOS" DICTANDOSE RESOLUCION
DENTRO DE LOS CINCO DIAS SUBSIGUIENTES. SI LA RESOLUCION ACORDARA LA SUS- /
PENSION SOLICITADA, PODRA LA ADMINISTRACION, EN LOS CASOS QUE APRECIE EXIS-
TA UN GRAVE DAÃO DE INTERES PUBLICO; PROCEDER A SU CUMPLIMIENTO OFRECIENDO/
ABONAR LOS DAÃOS Y PERJUICIOS EMERGENTES PARA EL CASO DE PROSPERAR LA DE- /
MANDA.
CAUSAS DE SUSPENSION.
ARTICULO 29.- SON CAUSAS DE SUSPENSION:
A) CUANDO LA RESOLUCION IMPUGNADA SEA "PRIMA FACIE" NULA POR/
INCOMPETENCIA O VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY;
B) CUANDO LA EJECUCION DE LA MISMA PUEDA PRODUCIR UN DAÃO I-/
RREPARABLE, SI A LA VEZ, LA RESOLUCION ES "PRIMA FACIE" I-
LEGAL, AUNQUE LA ILEGALIDAD LO SEA POR MOTIVOS DIFERENTES/
A LOS DEL INCISO ANTERIOR.
PROHIBICION.
ARTICULO 30.- NO PODRA SUSPENDERSE EL CUMPLIMIENTO DE DECISIONES ADMINIS- /
TRATIVAS O JUDICIALES EN QUE SE ORDENE:
A) LA PERCEPCION DE CONTRIBUCIONES FISCALES;
B) LA DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES RUINOSAS /
O INSALUBRES SI SE CONSIDERA QUE ELLAS SON PELIGROSAS PARA
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LA SEGURIDAD, MORALIDAD E HIGIENE PUBLICA;
C) LA DESTRUCCION DE COSAS QUE SE CONSIDEREN IGUALMENTE PELI-
GROSAS PARA LA SEGURIDAD, MORALIDAD E HIGIENE PUBLICA.
EN LOS CASOS DE LOS INC. B) Y C) LA DECISION ADMINISTRATIVA /
NO TENDRA FUERZA EJECUTORIA SI NO SE FUNDA EN UN DICTAMEN TECNICO-ADMINIS-/
TRATIVO AUTORIZADO.
ACTA DE VERIFICACION.
ARTICULO 31.- CUANDO LA EJECUCION DEL ACTO NO PUEDA SUSPENDERSE, PODRA EL /
TRIBUNAL DECRETAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DOCUMENTAR EL /
ESTADO DE COSAS.
CITACION Y EMPLAZAMIENTO.
ARTICULO 32.- ADMITIDA LA DEMANDA, LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRA-/
TIVO CORRERA TRASLADO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRES- /
PONDIENTE POR EL PLAZO DE VEINTE DIAS, PRORROGABLES A SU PEDIDO HASTA /
TREINTA DIAS. SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITADA NO COMPARECIERA DENTRO/
DEL EMPLAZAMIENTO, SE LA DECLARARA REBELDE A SOLICITUD DE PARTE, SIGUIENDO-
SE EL PROCEDIMIENTO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL. EL AUTO DE REBELDIA SE /
NOTIFICARA POR CEDULA.
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
ARTICULO 33.- EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE OBSERVARAN LOS REQUISITOS
FORMALES Y DE FONDO, SIMILARES A LOS EXIGIDOS PARA LA DEMAN-/
DA.
CAPITULO II
INTERVENCION COADYUVANTE EN EL JUICIO
ARTICULO 34.- PODRAN INTERVENIR COADYUVANTES EN LAS CAUSAS CONTENCIOSO-AD-/
MINISTRATIVAS DE PLENA JURISDICCION, YA SEA COMO COLABORADO-/
RES DE ALGUNAS DE LAS PARTES O COMO LITIS-CONSORTES, SIEMPRE QUE SU DERECHO
PUEDA RESULTAR AFECTADO POR LA RESOLUCION QUE SE DICTE. EN EL PRIMER CASO /
SERAN CONSIDERADOS COMO ADHERIDOS A LA PARTE ACTORA O DEMANDADA, Y EN EL /
SEGUNDO COMO PARTES DEL JUICIO, PERO EN AMBOS SE TRAMITARA EN UN SOLO EXPE-
DIENTE. CUANDO HUBIERA MAS DE UN COADYUVANTE DE LA MISMA NATURALEZA JURIDI-
CA, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA UNIFICACION DE REPRESENTACION.
EL DERECHO DE RECUSAR SIN CAUSA NO PODRA SER EJERCIDO POR EL/
TERCERO COADYUVANTE.
ARTICULO 35.- LA INTERVENCION DEL COADYUVANTE ADHERIDO PODRA PRODUCIRSE EN/
CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA, PERO SU REPRESENTACION NO PODRA
RETROGRADAR NI SUSPENDER EL CURSO DE LA MISMA. EL COADYUVANTE LITIS CONSOR-
TE SOLO PODRA INTERVENIR DESDE EL COMIENZO DEL PROCESO.
ARTICULO 36.- LA SENTENCIA TENDRA EFECTOS Y HARA COSA JUZGADA PARA EL COAD-
YUVANTE LITIS CONSORTE, PERO NO PARA EL COADYUVANTE ADHERIDO.
CAPITULO III
DE LAS EXCEPCIONES
ARTICULO 37.- AL EVACUAR EL TRASLADO SE OPONDRAN LAS EXCEPCIONES DILATORIAS
Y PERENTORIAS A QUE HUBIERE LUGAR. LAS UNICAS EXCEPCIONES QUE
PUEDEN OPONERSE EN FORMA DE ARTICULO PREVIOS SON:
A) CADUCIDAD DEL RECURSO POR HABER SIDO INTERPUESTO FUERA DEL
PLAZO LEGAL;
B) INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FUNDADA SOLO EN QUE LA RESOLU-/
CION RECLAMADA NO DA LUGAR A LA ACCION CONTENCIOSO-ADMI- /
NISTRATIVA;
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C) FALTA DE PERSONERIA EN EL RECURRENTE;
D) DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA;
E) LITISPENDENCIA.
INTERPOSICION.
ARTICULO 38.- LAS EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DEBERAN/
SER PUESTAS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS PRIMEROS DEL TRASLADO OR-
DINARIO DE LA DEMANDA.
ARTICULO 39.- LAS EXCEPCIONES QUE NO SE HAYAN OPUESTO EN FORMA DE ARTICULO/
PREVIO, SE DEDUCIRAN AL CONTESTAR LA DEMANDA Y SE RESOLVERAN/
EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. LAS QUE SE FUNDEN EN EL PLAZO DE PRESENTACION /
DE LA DEMANDA, DEBERAN OPONERSE SIEMPRE EN FORMA DE ARTICULO PREVIO.
TRASLADO.
ARTICULO 40.- DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS; COMO ARTICULO PREVIO, SE CORRERA
TRASLADO AL EXCEPCIONADO, QUIEN DEBERA EVACUARLO EN EL PLAZO/
DE CINCO DIAS. EVACUADO EL TRASLADO SE LLAMARA AUTOS, Y EL TRIBUNAL RESOL-/
VERA SIN MAS TRAMITE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE EJECUTORIADA AQUELLA PRO-
VIDENCIA.
APERTURA A PRUEBA.
ARTICULO 41.- SI EL TRIBUNAL LO ESTIMARE PROCEDENTE, A SOLICITUD DE PARTE,/
FORMULADA DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DE NOTIFICADA /
LA PROVIDENCIA DE AUTOS, O DE OFICIO; RECIBIRA A PRUEBA LA CUESTION PLAN- /
TEADA POR EL PLAZO QUE CONSIDERE SUFICIENTE, NO PUDIENDO EXCEDERSE DE DIEZ/
DIAS.
PLAZO PARA INFORMAR.
ARTICULO 42.- PRODUCIDA LA PRUEBA SE PONDRAN LOS AUTOS EN SECRETARIA POR /
TRES DIAS, DENTRO DE CUYO PLAZO PODRAN LAS PARTES INFORMAR /
POR ESCRITO SOBRE EL MERITO DE AQUELLAS.
AUTOS PARA SENTENCIA
ARTICULO 43.- VENCIDO EL PLAZO PARA INFORMAR SE DICTARA LA PROVIDENCIA DE /
AUTOS Y LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RESOLVERA/
EL ARTICULO DENTRO DE QUINCE DIAS, DANDO A LA CAUSA EL TRAMITE CORRESPON- /
DIENTE SEGUN LA DECISION QUE SE DICTE.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA APERTURA
ARTICULO 44.- SIEMPRE QUE SE HAYAN ALEGADO HECHOS CONDUCENTES ACERCA DE LOS
CUALES NO HUBIESE CONFORMIDAD ENTRE LAS PARTES, AUNQUE ESTAS/
NO LO PIDAN, EL TRIBUNAL RECIBIRA LA CAUSA A PRUEBA.
EL PLAZO SERA DE CUARENTA DIAS, PERO EL TRIBUNAL PODRA DESIG-
NAR OTRO MENOR QUE PRORROGARA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, HASTA COM- /
PLETAR AQUEL.
ARTICULO 45.- CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA SOLICITAR REVOCATORIA DEL AUTO
DE RECEPCION A PRUEBA POR CONSIDERARLA INNECESARIA; Y EL TRI-
BUNAL DECIDIRA SIN RECURSO ALGUNO POR RESOLUCION FUNDADA.
ARTICULO 46.- SE ADMITIRA SOLO LA PRUEBA QUE SE OFREZCA EN LA DEMANDA, RE-/
CONVENCION, CONTESTACION DE AMBAS, Y EN LA OPORTUNIDAD DEL /
ARTICULO 23.
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ARTICULO 47.- PODRA PRODUCIRSE PRUEBA CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE RECEPCION
CUANDO LA DEMORA EN LA REALIZACION DE MEDIDAS PROBATORIAS /
VOLVIERA A ESTAS INEFICACES. EN TALES CASOS SE PODRA RECIBIR TESTIMONIAL Y/
PERICIAL CON LA INTERVENCION DEL DEMANDADO, Y A FALTA DE ESTE CON LA DEL /
FISCAL DE ESTADO.
RUBRICACION DE DOCUMENTOS.
ARTICULO 48.- LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON LA DEMANDA Y CONTESTACION SE-/
RAN RUBRICADOS Y SELLADOS POR EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL. LOS
QUE FUERAN PRESENTADOS DESPUES DE ESTAS OPORTUNIDADES SERAN AGREGADOS CON /
LA CITACION DE LA PARTE CONTRARIA, LA CUAL PODRA IMPUGNARLOS DENTRO DE LOS/
CINCO DIAS SIGUIENTES.
ARTICULO 49.- LOS INSTRUMENTOS EMANADOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRA- /
CION PUBLICA HACEN FE DE LO QUE ATESTAN, MIENTRAS NO SE PRUE-
BE LO CONTRARIO. DICHA PRUEBA PODRA PRODUCIRSE TAMBIEN POR LA ADMINISTRA- /
CION PUBLICA.
RECUSACION Y EXCUSACION DE PERITOS.
ARTICULO 50.- NO ES CAUSAL DE INHIBICION PARA LOS PERITOS EL HECHO DE QUE /
SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS, A MENOS QUE ESTEN SUBORDINADOS /
JERARQUICAMENTE CON EL ORGANO O FUNCIONARIOS CUYA RESOLUCION A MOTIVADO EL/
RECURSO.
ABSOLUCION DE POSICIONES.
ARTICULO 51.- NO SE HARA LUGAR AL PEDIDO DE ABSOLUCION DE POSICIONES DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A LOS EFECTOS DE O-
BLIGAR A ESTA MEDIANTE ESE ACTO, CUALQUIERA FUERA LA JERARQUIA DE AQUELLOS/
Y AUN CUANDO ACTUARAN EN EL JUICIO COMO REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRA- /
CION; PERO SE PODRA FORMULAR PREGUNTAS A LOS FUNCIONARIOS QUE HUBIERAN IN-/
TERVENIDO EN LOS ACTOS O HECHOS GENERADORES DEL LITIGIO, SEGUN LA DEMANDA,/
Y ELLOS LAS CONTESTARAN BAJO JURAMENTO POR MEDIO DE INFORMES QUE LA AUTORI-
DAD SUPERIOR JERAQUICA REMITIRA AL TRIBUNAL EN EL TERMINO QUE ESTE SEÃALE./
NO OBSTANTE EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA COMPARENCIA DE LOS FUNCIONARIOS, /
CON EXCEPCION DE LOS QUE SEGUN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL
Y COMERCIAL PUEDAN DECLARAR POR INFORME.
FACULTADES DEL TRIBUNAL.
ARTICULO 52.- EL TRIBUNAL PODRA, POR AUTO FUNDADO:
A) ORDENAR DE OFICIO LAS DILIGENCIAS PROBATORIAS QUE ESTIME /
CONVENIENTES Y CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HE- /
CHOS AUN CUANDO LAS PARTES SE OPUSIERAN;
B) RECHAZAR AQUELLAS MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES O PURAMEN-
TE DILATORIAS, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE PRUEBAS INSTRU-/
MENTALES;
C) AMPLIAR LA PRUEBA OFRECIDA, COMO MEDIDA PARA MEJOR PRO- /
VEER.
PLAZO PARA INFORMAR.
ARTICULO 53.- VENCIDO EL TERMINO DE PRUEBA, LO QUE EL SECRETARIO HARA CONS-
TAR POR NOTA PUESTA EN EL EXPEDIENTE, Y AGREGADA LA PRODUCI-/
DA, SE PONDRAN LOS AUTOS EN SECRETARIA, LOS QUE SE ENTREGARAN A LAS PARTES/
POR SU ORDEN Y POR EL TERMINO DE SEIS DIAS CADA UNO, DENTRO DE LOS CUALES /
PODRAN PRESENTAR ALEGATOS SOBRE SU MERITO.
TITULO III
JUICIO DE ILEGITIMIDAD
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REQUISITOS.
ARTICULO 54.- LA ACCION DE LA ILEGITIMIDAD O ANULACION SE DEDUCIRA EN LO /
QUE RESPECTA A SU FORMA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO PARA LA/
DEMANDA EN EL JUICIO DE PLENA JURISDICCION, Y EN EL TENDRA PARTICIPACION EL
FISCAL DE CAMARA, A QUIEN SE DARA INTERVENCION EN TODAS LAS ARTICULACIONES/
DEL JUICIO, CON LOS MISMOS PLAZOS Y CONDICIONES DEL RECURRENTE Y LA ADMI- /
NISTRACION.
TRAMITE.
ARTICULO 55.- DEDUCIDA LA ACCION, EL TRIBUNAL DARA COPIA DEL ESCRITO AL /
FISCAL DE CAMARA Y A LA ADMINISTRACION PUBLICA CUYO ACTO A /
MOTIVADO LA DEMANDA, Y SI LO ESTIMA NECESARIO RECABARA A ESTA LOS INFORMES/
Y LA DOCUMENTACION QUE JUZGUE PERTINENTES. EL TRIBUNAL FIJARA PARA ESTA DI-
LIGENCIA UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DIAS.
INFORME DE LA AUTORIDAD.
ARTICULO 56.- SE DARA INTERVENCION A LA ADMINISTRACION A EFECTOS DE QUE /
PRESENTE UN INFORME, O EN SU CASO LA DOCUMENTACION PUBLICA, /
PUDIENDO FORMULAR OBSERVACIONES Y REPAROS AL RECURSO.
DICTAMEN.
ARTICULO 57.- PRESENTADO EL INFORME O DOCUMENTACION POR LA ADMINISTRACION /
PUBLICA, EL TRIBUNAL DARA VISTA DE ESAS PIEZAS AL FISCAL DE /
CAMARA QUIEN, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PRORROGABLES POR OTROS MAS EN CASOS
JUSTIFICADOS, DICTAMINARA SOBRE EL RECURSO, FORMULANDO LAS CONCLUSIONES LE-
GALES ACERCA DE LA DECISION DEFINITIVA QUE DEBA DICTARSE.
APERTURA A PRUEBA.
ARTICULO 58.- SI EL TRIBUNAL LO CONSIDERA NECESARIO ORDENARA INMEDIATAMENTE
QUE SE PRODUZCAN PRUEBAS EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DIAS. /
EN TAL CASO, EL DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SERA POSTERIOR A LA RENDI-/
CION DE LA PRUEBA.
INFORME DE VISTA DE CAUSA.
ARTICULO 59.- TANTO EL RECURRENTE COMO EL FISCAL DE ESTADO PODRAN PRESENTAR
MEMORIALES DENTRO DE CINCO DIAS COMUNES DE PRODUCIDO EL DIC-/
TAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
SENTENCIA.
ARTICULO 60.- LA SENTENCIA SE DICTARA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL CAPI-
TULO III DEL TITULO IV.
TITULO IV
PROCEDIMIENTO COMUN A AMBOS JUICIOS
CAPITULO I
DESISTIMIENTO
ADMISION Y TRAMITE.
ARTICULO 61.- EN CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA ES ADMISIBLE, POR DECLARACION
EXPRESA, EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRA-
TIVO Y DE LAS INCIDENCIAS PROMOVIDAS.
EL TRIBUNAL LO ADMITIRA, PREVIA VISTA A LA PARTE CONTRARIA, Y
EL AUTO SE NOTIFICARA EN LA FORMA EXIGIDA PARA LA SENTENCIA.
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
ARTICULO 62.- LA INSTANCIA QUEDARA PERIMIDA CUANDO EL JUICIO SE PARALICE /
POR MAS DE SEIS MESES, SIN QUE LA PARTE ACTORA INSTE SU PRO-/
SECUCION, CUALQUIERA SEA SU ESTADO, SALVO QUE LOS AUTOS PENDIERAN DE RESO-/
LUCION.
EXCLUSIONES.
ARTICULO 63.- NO PROCEDERA LA PERENCION DE LA INSTANCIA CUANDO EL JUICIO SE
HAYA PARALIZADO POR FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA,/
INDEPENDIENTEMENTE DE LA VOLUNTAD DEL RECURRENTE. EN ESTE ULTIMO CASO EL /
PLAZO SE CONTARA DESDE QUE EL ACTOR HUBIESE PODIDO INSTAR EL PROCEDIMIENTO.
DECLARACION Y TRAMITE.
ARTICULO 64.- LA PERENCION DE INSTANCIA PODRA DECLARARSE DE OFICIO. SOLICI-
TADA POR UNA DE LAS PARTES SE SUSTANCIARA CORRIENDOSE VISTA /
POR TRES DIAS A LA CONTRARIA, DESPUES DE LOS CUALES SE LLAMARA "AUTOS" DIC-
TANDOSE RESOLUCION DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE QUEDAR CONSENTIDA AQUELLA /
PROVIDENCIA.
APROVECHAMIENTO DE LA INSTANCIA.
ARTICULO 65.- SIENDO VARIOS LOS ACTORES, LA INSTANCIA DE CUALQUIERA DE E- /
LLOS PARA LA PROSECUCION DEL JUICIO FAVORECERA A TODOS.
EFECTOS.
ARTICULO 66.- LA PERENCION DE INSTANCIA DECLARADA TIENE POR EFECTO HACER /
VALIDA Y FIRME, RESPECTO DE LA PARTE ACTORA, LA RESOLUCION /
ADMINISTRATIVA OBJETO DEL JUICIO.
CAPITULO III
DE LA SENTENCIA
ARTICULO 67.- VENCIDO EL PLAZO PARA ALEGAR DE BIEN PROBADO Y PREVIA VISTA /
AL FISCAL DE CAMARA, EL TRIBUNAL LLAMARA AUTOS PARA SENTEN- /
CIA. EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, DICTARA FALLO DENTRO DE SESENTA DIAS, /
PLAZO QUE PODRA SER SUSPENDIDO EN CASOS QUE SE ACUERDE PARA MEJOR PROVEER /
EL APORTE DE ALGUNA PRUEBA; ESA SUSPENSION NO PODRA EXCEDER DE VEINTE DIAS.
FUNDAMENTACION.
ARTICULO 68.- LA SENTENCIA SERA FUNDADA EXPRESAMENTE EN DERECHO POSITIVO Y/
EN PRECEPTOS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LEYES DE APLICACION
ANALOGICA AL CASO QUE SE JUZGA. SE APLICARAN, EN PRIMER TERMINO, DISPOSI- /
CIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO Y FISCAL, Y SOLO SUBSIDIA-
RIAMENTE DISPOSICIONES LEGALES Y PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL.
EN CUANTO A SU FORMA SE REDACTARA DE MODO IMPERSONAL, SIN /
PERJUICIO DE QUE PUEDA FUNDARSE EL VOTO POR SEPARADO.
COSTUMBRE.
ARTICULO 69.- LA COSTUMBRE SOLO SERA ADMITIDA COMO FUNDAMENTO SUBSIDIARIO /
EN LAS DECISIONES QUE SE CONFORMEN CON LOS PRINCIPIOS GENERA-
LES DEL DERECHO Y CUANDO, POR SU GENERALIDAD Y NECESIDAD, SE JUZGUE JURIDI-
CA LA APLICACION DE LA NORMA CONSUETUDINARIA INVOCADA.
ARTICULO 70.- LA COSTUMBRE NO PODRA ADMITIRSE CUANDO IMPLIQUE, AUN INDIREC-
TAMENTE, ABROGACION DE TEXTOS POSITIVOS DE DERECHO PUBLICO. /
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA MERA TOLERANCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O DE LOS PARTICULARES, EN /
INTERES PRIVADO, NO CONSTITUYE COSTUMBRE A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO.
SUBSANACION DE OFICIO.
ARTICULO 71.- APERCIBIDA LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE QUE/
SE HAN PRODUCIDO NULIDADES EN EL PROCEDIMIENTO SE MANDARA RE-
PONER LOS AUTOS AL ESTADO EN QUE SE HALLABAN AL PRODUCIRSE DICHAS NULIDA- /
DES.
EXTENSION.
ARTICULO 72.- LA SENTENCIA DECLARARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION EN TODO O/
EN PARTE, O SU RECHAZO, DEBIENDO EL FALLO LIMITARSE A RESOL-/
VER LA CUESTION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CONFORME A LO ALEGADO Y PROBADO
EN AUTOS.
EFECTOS DE LA SENTENCIA.
ARTICULO 73.- LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE PLENA JURISDICCION SOLO TENDRA /
EFECTO "INTER PARTES".
JUICIO DE ILEGITIMIDAD.
ARTICULO 74.- LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE ILEGITIMIDAD, DECLARARA LA NULI-
DAD O ILEGALIDAD DEL ACTO, MANDANDOLA NOTIFICAR A LA AUTORI-/
DAD DE LA CUAL EMANA, PARA QUE, EN SU CASO, DICTE RESOLUCION DE ACUERDO CON
LA LEY. QUEDAN A SALVO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, LAS ACCIONES ORDINARIAS/
DE LOS INTERESADOS CONTRA LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO.
RECURSO DE ACLARATORIA.
ARTICULO 75.- NOTIFICADA A LAS PARTES LA SENTENCIA DEFINITIVA EL TRIBUNAL /
PODRA, A PETICION DE CUALQUIERA DE ELLAS, FORMULADA DENTRO DE
LAS VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE LA NOTIFICACION, ACLARAR ALGUN CONCEPTO /
OSCURO O PALABRAS DUDOSAS O CORREGIR ERRORES MATERIALES QUE CONTENGA.
LA ACLARACION SE HARA SIN MAS TRAMITE DENTRO DEL TERCER DIA./
EN EL MISMO PLAZO Y FORMA, PODRA EL TRIBUNAL AMPLIAR SU SENTENCIA, PRONUN-/
CIANDOSE SOBRE ALGUN PUNTO ESENCIAL QUE SE HUBIESE OMITIDO, O RESPECTO DE /
FRUTOS, INTERESES, DAÃOS O COSTAS.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 76.- CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA SOLO PODRAN DEDUCIRSE LOS RE-/
CURSOS DE REVISION Y NULIDAD.
RECURSOS DE REVISION.
ARTICULO 77.- EL RECURSO DE REVISION PROCEDERA:
A) DEROGADO POR LEY N.4527.
B) DEROGADO POR LEY N.4527.
C) CUANDO DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA SE RECOBRASEN O /
DESCUBRIESEN DOCUMENTOS DECISIVOS QUE LA PARTE INTERESADA/
IGNORABA QUE EXISTIESEN, O QUE ESTA NO PUDO PRESENTARLOS /
POR FUERZA MAYOR O POR OBRA DE AQUEL EN CUYO FAVOR SE DIC-
TO EL FALLO;
D) CUANDO LA SENTENCIA HUBIERA SIDO DICTADA BASANDOSE EN DO-/
CUMENTOS CUYA FALSEDAD HUBIERA SIDO DECLARADA ANTES, DEL /
FALLO, Y ESTE HECHO NO SE HUBIESE ALEGADO EN EL JUICIO O /
SE DECLARASEN FALSOS DESPUES DE LA SENTENCIA;
E) CUANDO LA SENTENCIA SE HUBIERA DICTADO SOLO EN MERITO DE /
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LA MAYORIA DE LOS TESTIGOS FUESEN/
CONDENADOS POR FALSO TESTIMONIO;
F) CUANDO SE PROBARE QUE LA SENTENCIA SE HUBIESE DICTADO ME-/
DIANTE COHECHO, PREVARICATO O VIOLENCIA.
RECAUDOS.
ARTICULO 78.- AL DEDUCIR EL RECURSO DE REVISION, CON EL ESCRITO DE DEMANDA/
SE ACOMPAÃARAN TODAS LAS PRUEBAS QUE CONSTAREN DE DOCUMENTOS/
PUBLICOS O PRIVADOS, EN QUE LA PARTE FUNDE SU RECURSO.
IGUALMENTE OFRECERA LA LISTA DE TESTIGOS, CUYO NUMERO NO PO-/
DRA PASAR DE DIEZ.
SI EL RECURRENTE NO TUVIESE A MANO LOS DOCUMENTOS A QUE SE /
REFIERE EL INC. C) DEL ARTICULO ANTERIOR, LOS INDIVIDUALIZARA CON LA PRECI-
SION POSIBLE, INDICANDO LA OFICINA, REGISTRO O ARCHIVO EN QUE SE ENCUENTRAN
O PARTICULAR QUE LOS TENGA EN SU PODER.
PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 79.- DEL ESCRITO INTERPONIENDO EL RECURSO SE CORRERA VISTA AL FIS-
CAL DE CAMARA POR CINCO DIAS, QUIEN DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE
LA ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA REVISION.
TRASLADO Y APERTURA A PRUEBA.
ARTICULO 80.- EVACUADA LA VISTA, SE CORRERA TRASLADO A LA CONTRAPARTE POR /
NUEVE DIAS, VENCIDOS LOS CUALES SE ABRIRA LA CAUSA A PRUEBA /
POR DIEZ DIAS.
RESOLUCION DEL RECURSO.
ARTICULO 81.- CLAUSURADO EL PERIODO DE PRUEBA, PREVIA VISTA AL FISCAL DE /
CAMARA POR NUEVE DIAS, LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINIS- /
TRATIVO LLAMARA AUTOS Y RESOLVERA SIN RECURSO ALGUNO, DENTRO DE LOS TREINTA
DIAS SUBSIGUIENTES.
RECURSO DE NULIDAD.
ARTICULO 82.- DEROGADO POR LEY N.4527.
PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 83.- DEROGADO POR LEY N.4527.
EFECTOS.
ARTICULO 84.- DEROGADO POR LEY N.4527.
TERMINO DE LOS RECURSOS.
ARTICULO 85.- EL RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 77 DEBERA SER/
INTERPUESTO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS A CON-/
TAR DESDE QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE O TUVO CONOCIMIENTO/
DE LOS MISMOS EL RECURRENTE.
CAPITULO V
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
ARTICULO 86.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA VENCIDA EN JUICIO GOZARA DE SE- /
SENTA DIAS DESPUES DE NOTIFICADA LA SENTENCIA CONDENATORIA /
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EJECUCION DIRECTA: RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 87.- VENCIDO ESTE PLAZO SI LA ADMINISTRACION PUBLICA NO HUBIERA /
CUMPLIDO LA SENTENCIA EN LA FORMA DICTADA CONTRA ELLA O EN LA
ESTABLECIDA EN ESTE CODIGO, LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO OR-/
DENARA LA EJECUCION DIRECTA BAJO APERCIBIMIENTO A LOS FUNCIONARIOS O EM- /
PLEADOS QUE DEBAN EJECUTARLA, DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y/
PENAL EN QUE ELLOS INCURRIEREN. LA ADMINISTRACION RESPONDERA SOLIDARIAMENTE
CON ESTOS RESPECTO DEL DAÃO CAUSADO.
FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS.
ARTICULO 88.- LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS A QUIENES SE ORDENARE EL CUMPLI-
MIENTO DE LA SENTENCIA NO PODRAN EXCUSARSE CON LA OBEDIENCIA/
JERARQUICA; PERO PARA DESLINDAR SU RESPONSABILIDAD, PODRAN HACER CONSTAR /
POR ESCRITO ANTE EL TRIBUNAL, LAS ALEGACIONES PERTINENTES. CUANDO LA DECI-/
SION DE SUSPENDER O NO EJECUTAR FUERA TOMADA POR UN ORGANO COLEGIADO, LOS /
FUNCIONARIOS DISIDENTES HARAN CONSTAR SU VOTO EN EL ACTA Y PRESENTARAN CO-/
PIA DE ELLA AL TRIBUNAL. SI PROCEDIERE EL RECURSO JERARQUICO, EL INTERESADO
DEBERA PROMOVERLO PIDIENDO AL PODER EJECUTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTEN-
CIA.
RENUNCIA DEL EMPLEADO.
ARTICULO 89.- LA RENUNCIA DEL EMPLEADO, REQUERIDA POR LA CAMARA EN LO CON-/
TENCIOSO-ADMINISTRATIVO, NO LE EXIMIRA DE LAS RESPONSABILIDA-
DES SI ELLA SE PRODUCE DESPUES DE HABER RECIBIDO LA COMUNICACION DEL TRIBU-
NAL QUE LE MANDABA CUMPLIR DIRECTAMENTE LA SENTENCIA.
DECISION DENEGATORIA.
ARTICULO 90.- CONTRA LA DECISION ADMINISTRATIVA QUE SE OPUSIERE AL CUMPLI-/
MIENTO DE LA SENTENCIA Y QUE NO FUERE JUSTIFICADA DE ACUERDO/
A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO, PROCEDERA LA ACCION DE ILEGITI-/
MIDAD.
SUSPENSION DE LA EJECUCION.
ARTICULO 91.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS POSTE-/
RIORES A LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, PODRA SOLICITAR LA/
SUSPENSION DE SU EJECUCION POR GRAVES MOTIVOS DE INTERES PUBLICO, CON LA /
DECLARACION DE ESTAR DISPUESTA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE LA INEJECU-/
CION CAUSARE.
TRAMITE.
ARTICULO 92.- EL SUPERIOR TRIBUNAL FIJARA UNA ADUDIENCIA CON SEIS DIAS DE /
INTERVALO PARA QUE LAS PARTES INFORMEN POR ESCRITO SOBRE EL /
MERITO, VALOR Y NATURALEZA DE LOS DAÃOS.
APERTURA A PRUEBA.
ARTICULO 93.- EL TRIBUNAL DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, PODRA ABRIR A /
PRUEBA EL INCIDENTE POR DIEZ DIAS, Y DENTRO DE ELLO LAS PAR-/
TES PRODUCIRAN TODA LA QUE ESTIMEN CONVENIR A SUS DERECHOS, EN RELACION CON
LA NATURALEZA Y VALOR DE LOS DAÃOS.
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
ARTICULO 94.- ANTES DE PRODUCIRSE RESOLUCION PODRA LA CAMARA EN LO CONTEN-/
CIOSO-ADMINISTRATIVO PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PERICIAS
QUE CONSIDERE NECESARIAS, SOLICITAR INFORMES Y DOCUMENTOS, TODO LO CUAL DE-
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
BERA EVACUARSE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS.
PLAZO DE PAGO.
ARTICULO 95.- ACTO CONTINUO LLAMARA "AUTOS" Y DENTRO DEL DECIMO DIA DICTARA
RESOLUCION FIJANDO LA INDEMNIZACION Y ESTABLECIENDO UN PLAZO/
NO MAYOR DE SESENTA DIAS PARA SU PAGO.
CAUSAS DE SUSPENSION.
ARTICULO 96.- SERAN CAUSALES DE SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA CONDENA, /
LAS SIGUIENTES:
A) SI DETERMINASE LA SUPRESION O SUSPENSION PROLONGADA DE UN/
SERVICIO PUBLICO AUTORIZADO POR LEY;
B) CUANDO HUBIESE FUNDADO PELIGRO DE TRASTORNOS DEL ORDEN PU-
BLICO;
C) SI DETERMINARA LA PRIVACION DEL USO COLECTIVO DE UNA COSA/
AFECTADA A ESE USO, SIENDO ESTE REAL Y ACTUAL, SIEMPRE QUE
NO MEDIE INTERES PUBLICO MAYOR;
D) CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA TRABARE LA PERCEP-/
CION DE CONTRIBUCIONES FISCALES QUE APAREZCAN REGULARMENTE
ESTABLECIDAS Y QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS INCONSTITUCIO-
NALES EN SENTENCIA DEFINITIVA;
E) CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DETERMINASE UNA SI-
TUACION O ESTADO QUE AFECTARE GRAVEMENTE AL ORDEN JERAR- /
QUICO Y LA DISCIPLINA EN LA ADMINISTRACION;
F) OTROS MOTIVOS IGUALMENTE GRAVES DE INTERES PUBLICO.
ARCHIVO.
ARTICULO 97.- CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 95 TERMINARA LA JURISDICCION/
DEL TRIBUNAL, Y EXPEDIDA LAS COPIAS QUE SE SOLICITEN, MANDARA
ARCHIVAR LOS AUTOS DEBIENDO EL INTERESADO CONCURRIR ANTE QUIEN CORRESPONDA,
A LOS EFECTOS DEL COBRO DE SU CREDITO.
OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA.
ARTICULO 98.- SI LA CONDENA IMPUSIERA A LA ADMINISTRACION PUBLICA LA OBLI-/
GACION DE DAR UNA COSA CIERTA, LA ADMINISTRACION PODRA RETE-/
NER LA COSA SI ESTA ESTUVIERA AFECTADA AL USO PUBLICO O A UN SERVICIO PU- /
BLICO, CONSIGNANDO EL PRECIO DE ELLA HASTA TANTO SE DICTE LA CORRESPONDIEN-
TE LEY DE EXPROPIACION O DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE EN SU CASO. LA CON-
SIGNACION HECHA POR LA ADMINISTRACION PUBLICA SE TRAMITARA COMO INCIDENTE,/
Y LA DECISION DEL TRIBUNAL SOLO RECAERA SOBRE LA ESTIMACION PROVISORIA DE /
LA SUMA CONSIGNADA CON RELACION AL VALOR DE LA COSA O INDEMNIZACION POR LA
SERVIDUMBRE. ESTA RESOLUCION NO IMPLICARA PREJUZGAMIENTO SOBRE LA ESTIMA- /
CION JUDICIAL DEFINITIVA QUE DEBA HACERSE EN EL RESPECTIVO JUICIO DE EXPRO-
PIACION, NI SOBRE EL MONTO DE LA INDEMNIZACION SI SE TRATA DE SERVIDUMBRE.
ARTICULO 99.- SI EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA LA ADMINIS-
TRACION PUBLICA PUEDE RESOLVERSE EN EL PAGO DE UNA INDEMNIZA-
CION, EL TRIBUNAL LO RESOLVERA ASI.
CAPITULO VI
COSTAS
ARTICULO 100.- LAS COSTAS ESTARAN A CARGO DE LA PARTE VENCIDA.
ARTICULO 101.- EN CASO DE DESISTIMIENTO Y PERENCION, LAS COSTAS SERAN IM- /
PUESTAS AL QUE LO SOLICITARE EN EL PRIMERO, Y AL DEMANDANTE/
DE LA ACCION PRINCIPAL EN EL SEGUNDO.
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXIMICION.
ARTICULO 102.- NO PROCEDERA LA CONDENACION EN COSTAS:
A) CUANDO MEDIARE OPORTUNO ALLANAMIENTO A LA DEMANDA, SALVO/
CUANDO LA ADMINISTRACION SE ALLANASE A UNA DEMANDA QUE SE
LIMITE A REPRODUCIR SUSTANCIALMENTE LO PEDIDO EN LA RE- /
CLAMACION ADMINISTRATIVA DENEGADA, Y ESA DENEGACION HA /
SIDO BASE DE LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA;
B) CUANDO LA SENTENCIA FUERE DICTADA EN VIRTUD DE PRUEBAS /
CUYA EXISTENCIA VEROSIMILMENTE NO HAYA CONOCIDO LA CON- /
TRARIA, Y EN VIRTUD DE ELLOS SE JUSTIFICARE LA OPOSICION/
DE LA PARTE;
C) CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS CUESTIONES DEBATIDAS HAYA
HABIDO, A JUICIO DEL TRIBUNAL, MOTIVOS BASTANTES PARA LI-
TIGAR. EN TAL CASO, EL TRIBUNAL DEBERA EXPRESAR LAS RAZO-
NES DE LA EXENCION.
"PLUS PETITIO".
ARTICULO 103.- SERA CONDENADA CON COSTAS LA PARTE QUE AUN RESULTANDO VENCE-
DORA HUBIERA INCURRIDO EN "PLUS PETITIO". HABRA "PLUS PETI-/
TIO" CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE LO PEDIDO EN LA DEMANDA O RECONVENCION Y LO
DECLARADO EN LA SENTENCIA FUERE UN TERCIO O MAS, EXCEPTO CUANDO LA SUMA O /
BASE INDICADAS EN LA DEMANDA FUEREN EXPRESAMENTE CONSIDERADAS PROVISORIAS,/
O CUANDO SU DETERMINACION DEPENDIERA DE ESTIMACION JUDICIAL O ARBITRAL.
APREMIO.
ARTICULO 104.- EL PAGO DE LAS COSTAS A QUE FUERE CONDENADA LA ADMINISTRA- /
CION PUBLICA PODRA SER DEMANDADO INMEDIATAMENTE POR VIA DE /
APREMIO.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 105.- LOS PLAZOS SERAN PERENTORIOS E IMPRORROGABLES, SALVO DISPO-/
SICION EXPRESA EN CONTRARIO.
ARTICULO 106.- LOS PLAZOS QUE EN ESTE CODIGO SE ESTABLECEN EMPEZARAN A CO-/
RRER DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA NOTIFICACION DE LA DILIGEN-
CIA O RESOLUCION PERTINENTE, Y SOLO SE COMPUTARAN EN ELLOS LOS DIAS HABI- /
LES.
ARTICULO 107.- SERAN APLICABLES EN SUBSIDIO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRE- /
SENTE CODIGO, LAS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SIEMPRE QUE NO/
SE OPUSIERAN A LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS DE ESTE ORDENAMIENTO, COMO ASI LOS
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE DERECHO FISCAL.
ARTICULO 108.- LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION NO PODRAN DESISTIR,/
TRANSIGIR, NI DEJAR DE INTERPONER LOS RECURSOS PROCEDENTES,/
SINO EN VIRTUD DE AUTORIZACION EXPRESA DE LA ADMINISTRACION EN CADA CASO.
PROVIDENCIA DE TRAMITE.
ARTICULO 109.- LAS PROVIDENCIAS DE TRAMITE SERAN DICTADAS POR EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL, PUDIENDO INTERPONERSE RECURSO DE REVOCATORIA /
ANTE EL CUERPO DENTRO DEL TERCER DIA.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 110.- NO PODRAN INVOCARSE COMO NULIDADES EN LOS EXPEDIENTES EN /
TRAMITE, SOBRE ESTA MATERIA, LA FALTA DE LOS PROCEDIMIENTOS/
QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE LEY, Y QUE NO RESULTABAN OBLIGATORIOS EN LA
SUSTANCIACION DEL TRAMITE CON ANTERIORIDAD.
ARTICULO 111.- ESTE CODIGO COMENZARA A REGIR EL 1 DE OCTUBRE DE 1967 Y AL /
EFECTO SE DISPONDRA SU PUBLICACION Y DIFUSION ENTRE LAS AU-/
TORIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROVINCIA Y ENTIDADES PROFESIONALES DEL FO-
RO.
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L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRAMITE LEGISLATIVO
L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SANCIONADA: 07/09/1967 AUTOR:
PROMULGADA: 07/09/1967 PODER EJECUTIVO
PUBLICADA : 07/09/1967 BO: 02654 ESTUDIADO:
DEROGADA :
CARACTER : GENERAL
OBSERVADA :
SINTESIS :
DETERMINA EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
MODIFICATORIAS:
L.4527 - CREA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE UNICA INSTANCIA EN RCIA.
L.5528 - MODIFICA ART.67 L.848
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