Ley 848

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___________________________________________________________________________ <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! IIII DDDDDD ! <br>! II DD DD ! <br> ! II DD DD ! <br>! IIPPPPP ==== DD DCCCCC ! <br> ! IIIPP PP DDDDDCC ! <br>! PPPPP CC ! <br> ! PP CC ! <br>! PPPP CCCCC ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! CAMARA DE DIPUTADOS ! <br>! ! <br> ! P R O V I N C I A D E L C H A C O ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! *********************************************** ! <br>! * * ! <br> ! * C O D I G O C O N T E N C I O S O * ! <br>! * * ! <br> ! * A D M I N I S T R A T I V O * ! <br>! * * ! <br> ! *********************************************** ! <br>! ! <br> ! LEY N.848 ! <br>! ========= ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ************************* ! <br> ! * U S O I N T E R N O * ! <br>! ************************* ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA ! <br> ! ! <br>! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION ! <br> ! DE DATOS LEGISLATIVOS ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br> ! ! <br>! ! <br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> !_________________________________________________________________________! <br><i><b>Página 2</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO <br> DE LA PROVINCIA DEL CHACO <br><br> RESISTENCIA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1967.- <br><br>VISTO: <br> LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO NACIONAL CONFERIDA POR DECRETO N. / <br>5180/67, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS CONFERIDAS POR EL / <br> ARTICULO 9 DEL ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA; <br><br> EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO <br> SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.848 <br><br>ARTICULO 1.- TENGASE POR LEY DE LA PROVINCIA EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINIS- <br> TRATIVO APROBADO POR DECRETO N.5180/67, DEL GOBIERNO NACIONAL, <br>QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE. <br><br>ARTICULO 2.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL, Y CUMPLIDO / <br> ARCHIVESE. <br><br><br><br><br><br> B A S A I L J. A. TONELLI <br><br><br><br><br><br><br><br> CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO <br> DE LA PROVINCIA DEL CHACO <br><br> TITULO I <br> LA MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA <br><br> CAPITULO I <br> DE LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA <br> JURISDICCION Y COMPETENCIA. <br><br> ARTICULO 1.- LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO JUZGARA EN UNICA / <br> INSTANCIA EN LA CAUSAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS A QUE SE / <br> REFIERE EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL 1957-1994. <br><br> CONCESIONES Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. <br><br> ARTICULO 2.- TODAS LA RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LAS AUTORIDADES ADMINIS-/ <br> TRATIVAS QUE RESCINDAN, ANULEN, MODIFIQUEN O INTERPRETEN CON-/ <br> CESIONES OTORGADAS, O CONTRATOS CELEBRADOS POR AQUELLAS, EN SU CARACTER DE/ <br>PODER PUBLICO, DARAN LUGAR A UNA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, PREVIA <br> DENEGACION A REVOCARLA DE LA AUTORIDAD QUE LA HUBIERE DICTADO. <br><br> PENSION-JUBILACION. <br><br> ARTICULO 3.- LA DENEGACION O CONCESION DE UNA PENSION O JUBILACION, HECHA / <br> POR EL PODER ADMINISTRADOR, DARA LUGAR A LA ACCION CONTENCIO-/ <br> SO-ADMINISTRATIVA POR PARTE DEL QUE CONSIDERE VULNERADOS SUS DERECHOS. <br><br> EXIGENCIA IMPOSITIVA. <br><br><i><b>Página 3</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 4.- CUANDO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE MOTIVASE LA DEMANDA EN <br> SU PARTE DISPOSITIVA ORDENARE EL PAGO DE ALGUNA SUMA DE DINE-/ <br> RO, PROVENIENTE DE TRIBUTO O MULTA IMPOSITIVA, EL DEMANDANTE NO PODRA PRO-/ <br>MOVER LA ACCION SIN ABONAR PREVIAMENTE, Y BAJO PROTESTA, LA SUMA REFERIDA. <br><br>TIERRAS FISCALES. <br><br>ARTICULO 5.- QUEDAN SOMETIDAS A LAS NORMAS DE ESTE CODIGO LAS CUESTIONES O- <br> RIGINADAS EN LA ADMINISTRACION Y VENTA DE TIERRAS FISCALES. <br><br> EXCEPCIONES A LA ACCION. <br><br> ARTICULO 6.- SE CONSIDERARAN EXCLUIDOS DE LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATI-/ <br> VA: <br> A) LOS ACTOS DE GOBIERNO QUE IMPORTEN EL EJERCICIO DE UN PODER <br> POLITICO; <br> B) LOS ACTOS DEL ESTADO OBRANDO COMO PERSONA DE DERECHO PRIVA- <br> DO; <br> C) LAS VIAS DE HECHO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 72 DE LA / <br> CONSTITUCION PROVINCIAL. <br> CONTRA LOS ACTOS PURAMENTE DISCRECIONALES Y DE DISCRECIONALI-/ <br>DAD TECNICA Y LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION QUE IMPORTEN EL EJERCI- <br> CIO DE FACULTADES DISCIPLINARIAS, SOLO PODRA INTERPONERSE LA ACCION DE ILE- <br>GITIMIDAD O ANULACION. <br><br>COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. <br><br>ARTICULO 7.- LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO PODRAN REVOCAR SUS PROPIAS/ <br> RESOLUCIONES, EN ASUNTOS QUE DEN LUGAR A LA ACCION CONTENCIO-/ <br>SO-ADMINISTRATIVA, UNA VEZ QUE LA RESOLUCION HUBIESE SIDO NOTIFICADA A LOS/ <br> INTERESADOS. SI SE DICTARE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA REVOCANDO OTRA / <br>CONSENTIDA POR LA PERSONA INTERESADA, ESTA PODRA PROMOVER EL JUICIO CONTEN- <br> CIOSO-ADMINISTRATIVO, AL SOLO EFECTO DE QUE SE RESTABLEZCA EL IMPERIO DE LA <br>RESOLUCION ANULADA. EXCEPTUASE DE ESTA DISPOSICION TODA RESOLUCION QUE TEN- <br> GA POR OBJETO RECTIFICAR ERRORES DE HECHO O DE CALCULO, LOS QUE PODRAN SER/ <br>CORREGIDOS ADMINISTRATIVAMENTE. <br><br>CONFLICTOS DE COMPETENCIA. <br><br>ARTICULO 8.- LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA QUE SE SUSCITEN ENTRE LA CAMARA/ <br> EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y UN TRIBUNAL ORDINARIO DE LA <br>PROVINCIA SERAN RESUELTOS POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, PREVIO DIC- <br> TAMEN DEL PROCURADOR GENERAL. <br><br> CAPITULO II <br> PREPARACION DE LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA- <br> TRAMITE ADMINISTRATIVO PREVIO. <br><br> ARTICULO 9.- LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DEBERA PREPARARSE PROMO- <br> VIENDO RECLAMACION CONTRA EL ACTO O DECISION, MEDIANTE LOS RE- <br> CURSOS QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER DE LA AU- <br>TORIDAD COMPETENTE EN ULTIMA INSTANCIA, EL RECONOCIMIENTO O DENEGACION DEL/ <br> DERECHO RECLAMADO. <br><br> RESOLUCIONES DE CARACTER GENERAL O PARTICULAR. <br><br> ARTICULO 10.- EN CASO DE QUE POR UNA MEDIDA DE CARACTER GENERAL O PARTICU-/ <br> LAR, DICTADA DE OFICIO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PERJUDI-/ <br> CASE DERECHOS PRIVADOS O DE OTRO ENTE ADMINISTRATIVO, DEBERAN ACUDIRSE IN-/ <br>DIVIDUALMENTE A LA MISMA AUTORIDAD QUE DICTO LA MEDIDA, RECLAMANDO DE ELLA/ <br> Y SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO LA DISPOSICION EN CUANTO AL INTERES QUE / <br>PERJUDICA O AL DERECHO QUE VULNERA; SI LA DECISION FINAL DE LA AUTORIDAD / <br><i><b>Página 4</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> ADMINISTRATIVA FUESE CONTRARIA AL RECLAMANTE, ESTE PODRA PROMOVER EL JUICIO <br>CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE ESA DECISION. <br><br>DENEGACION TACITA. <br><br>ARTICULO 11.- SI LA AUTORIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR NO SE / <br> EXPIDIESE EN EL TERMINO DE SESENTA DIAS (60) DIAS A CONTAR / <br>DESDE LA INTERPOSICION DEL RECLAMO, QUEDARA POR ESTE SOLO HECHO EXPEDITA LA <br> VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. <br><br> CAPITULO III <br> PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION <br><br>ARTICULO 12.- NO PODRA DEDUCIRSE LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SINO/ <br> DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES DE LA NOTIFICACION PER- <br>SONAL, POR CEDULA O TELEGRAMA, EN EL DOMICILIO CONSTITUIDO POR EL RECURREN- <br> TE AL INTERPONER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO, DE LA RESOLUCION ADMI- / <br>NISTRATIVA QUE MOTIVA LA DEMANDA. <br><br>RESOLUCION CONSENTIDA. <br><br>ARTICULO 13.- EL CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA, MANIFESTA- <br> DO POR ACTOS INEQUIVOCOS, POSTERIORES A LA NOTIFICACION, QUI- <br>TA AL PARTICULAR QUE SE SUPONGA PERJUDICADO POR AQUELLA, TODO DERECHO PARA/ <br> DEDUCIR LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. <br><br> CAPITULO IV <br> REPRESENTACION DE LA PROVINCIA <br><br>ARTICULO 14.- EL FISCAL DE ESTADO ES EL UNICO SUJETO PROCESAL LEGITIMANDO / <br> PARA EJERCER LA REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS PODERES DEL / <br>ESTADO, DE LAS AUTORIDADES DE SU DEPENDENCIA Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y <br> AUTARQUICAS. NO OBSTANTE, EL MISMO PODRA SER REEMPLAZADO EN LA FORMA Y CA-/ <br>SOS DETERMINADOS POR LA LEY. <br><br>ARTICULO 15.- CUANDO EL FISCAL DE ESTADO INTERPONGA DEMANDA CONTENCIOSO-AD- <br> MISTRATIVA CONTRA ALGUN DECRETO O RESOLUCION DEL PODER EJECU- <br>TIVO U OTRO ENTE ADMINISTRATIVO, AUTARQUICO O AUTONOMO, LA DEFENSA ESTARA A <br> CARGO DEL FUNCIONARIO QUE POR LEY CORREPONDA(ART.148: CONSTITUCION PROVIN-/ <br>CIAL). <br><br> CAPITULO V <br> REPRESENTACION DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS <br><br> ARTICULO 16.- LAS ENTIDADES AUTONOMAS QUE COMPAREZCAN ANTE EL TRIBUNAL EN / <br> LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SERAN REPRESENTADAS POR LOS / <br> FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA LEY O POR LOS QUE ELLAS DETERMINEN EN LOS / <br>LIMITES DE SU COMPETENCIA. <br><br> CAPITULO VI <br> DEBERES IMPUESTOS AL MANDATO <br><br> ARTICULO 17.- EL FISCAL DE ESTADO Y LOS REPRESENTANTES A QUE SE REFIEREN / <br> LOS ARTICULOS ANTERIORES, NO PODRAN DESISTIR NI TRANSIGIR, NI <br> DEJAR DE INTERPONER LOS RECURSOS PROCEDENTES, SINO EN VIRTUD DE AUTORIZA- / <br>CION EXPRESA DE LA ADMINISTRACION EN CADA CASO. <br><br> CAPITULO VII <br> ACCION DE ILEGITIMIDAD <br><br> ARTICULO 18.- PROCEDE LA ACCION DE ILEGITIMIDAD O ANULACION CONTRA AQUELLAS <br> RESOLUCIONES EJECUTORIAS QUE, AUNQUE DE CARACTER GENERAL ADO- <br><i><b>Página 5</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> LEZCAN DEL VICIO DE ILEGALIDAD, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE ACREDITE UN INTE- <br>RES LEGITIMO, DIRECTO Y ACTUAL. <br><br>MOTIVOS DE LA ACCION. <br><br>ARTICULO 19.- EL VICIO DE ILEGALIDAD SOLO PUEDE CONSISTIR EN: <br> A) INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PROVEYENTE; <br> B) VICIO DE FORMA; <br> C) VIOLACION DE LA LEY. <br><br> MUNICIPALIDADES, COMUNAS Y ENTIDADES AUTARQUICAS. <br><br> ARTICULO 20.- PODRAN IGUALMENTE DEDUCIR LA ACCION DE ILEGITIMIDAD LAS ENTI- <br> DADES AUTONOMAS Y ENTIDADES AUTARQUICAS DE LA ADMINISTRACION/ <br> CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO QUE INVADAN LA ESFERA DE SUS A- <br>TRIBUCIONES PROPIAS. <br><br> TITULO II <br> JUICIO DE PLENA JURISDICCION <br><br> CAPITULO I <br> DE LA DEMANDA Y CONTESTACION <br> REQUISITOS. <br><br> ARTICULO 21.- LA DEMANDA SERA DEDUCIDA POR ESCRITO Y CONTENDRA: <br> A) NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR; <br> B) NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO; <br> C) JUSTIFICACION DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATI-/ <br> VA; <br> D) LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRE-/ <br> CISION; <br> E) LA INDICACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE HAYA DE VA- / <br> LERSE PARA DEMOSTRAR SUS AFIRMACIONES; <br> F) EL DERECHO EXPUESTO SUCINTAMENTE; <br> G) LA PETICION EN TERMINOS CONCRETOS. <br><br> DOCUMENTOS. <br><br> ARTICULO 22.- EL DEMANDANTE DEBERA ACOMPAÑAR CON EL ESCRITO DE LA DEMANDA: <br> A) EL PODER O TITULO QUE ACREDITE LA PERSONERIA DEL COMPARE-/ <br> CIENTE. LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PUBLICOS, COPIA DEL <br> DECRETO DE SU NOMBRAMIENTO; <br> B) LOS DOCUMENTOS QUE OBRASEN EN SU PODER, Y SI NO LOS TUVIE- <br> RE, LOS INDIVIDUALIZARA INDICANDO SU CONTENIDO, EL LUGAR,/ <br> ARCHIVO, OFICINA PUBLICA O DONDE SE ENCUENTREN; <br> C) EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL BOLETIN OFICIAL SI SE HU-/ <br> BIERE PUBLICADO LA RESOLUCION IMPUGNADA O EL TESTIMONIO DE <br> LA MISMA SI SE LO HUBIERE COMUNICADO EN EL ACTO DE LA NO-/ <br> TIFICACION; CASO CONTRARIO BASTARA INDICAR CON PRECISION / <br> EL EXPEDIENTE EN QUE HUBIERE RECAIDO; <br> D) COPIA DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS AGREGADOS. <br> EN CASO DE ACOMPAÑARSE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS, FOTO-/ <br> COPIAS O ELEMENTOS QUE HAGAN DIFICIL O COMPLICADA LA EX- / <br> TRACCION DE COPIAS, EL TRIBUNAL PODRA DISPONER SU AGREGA-/ <br> CION SIN EL REQUISITO SEÑALADO PRECEDENTEMENTE. <br><br> NUEVAS PRUEBAS. <br><br> ARTICULO 23.- EL ACTOR PUEDE, DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE NOTIFICADA LA / <br> PROVIDENCIA QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, AMPLIAR LA / <br> PRUEBA AL SOLO EFECTO DE DESVIRTUAR LOS HECHOS NUEVOS INVOCADOS POR EL DE-/ <br>MANDADO. <br><i><b>Página 6</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br><br>ARTICULO 24.- DESPUES DE PRESENTADA LA DEMANDA NO PODRAN AGREGARSE NUEVOS / <br> DOCUMENTOS, SALVO JUSTIFICATIVO DE ENCONTRARSE EN UNO DE LOS/ <br>SIGUIENTES CASOS: <br> A) QUE SEAN DE FECHA POSTERIOR; <br> B) QUE NO HAYA SIDO POSIBLE CONOCERLOS CON ANTERIORIDAD; <br> C) QUE SE TRATE DE LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO ANTE- <br> RIOR. <br><br>REMISION DE ANTECEDENTES. <br><br>ARTICULO 25.- A PEDIDO DE PARTE, O DE OFICIO, PODRA EL TRIBUNAL SOLICITAR / <br> DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LA REMISION DE LAS ACTUACIO-/ <br>NES Y ANTECEDENTES A QUE SE REFIERE LA DEMANDA, DEBIENDO EL ENVIO HACERSE / <br> DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS; PERO SI AQUELLA CONSIDERASE INDISPENSABLE NO <br>DESPRENDERSE DE ELLOS POR NO ESTAR CONCLUIDO EL TRAMITE, PODRA DENTRO DEL / <br> MISMO LAPSO SOLICITAR QUE SE LE INDIQUE LAS PARTES PERTINENTES PARA REMITIR <br>COPIA AUTORIZADA DE LAS MISMAS DENTRO DEL PLAZO PRUDENCIAL QUE PARA ESE E-/ <br> FECTO SE FIJE. <br><br> ARTICULO 26.- SIN PERJUCIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR EL TRI-/ <br> BUNAL PODRA REQUERIR EL ENVIO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, CUANDO <br> SUS ACTUACIONES HAYAN SIDO ARGUIDAS DE FALSAS Y DEBA ESTA IMPUGNACION PRO-/ <br>BARSE MEDIANTE EXAMEN O PERICIA. <br><br>ARTICULO 27.- SI REQUERIDO, EN CUALQUIER CASO, EL ENVIO DE UN EXPEDIENTE, / <br> ESTE NO FUERA REMITIDO EN EL PLAZO FIJADO, PROCEDERA EL TRI-/ <br>BUNAL A ENTENDER EN LA DEMANDA TOMANDO COMO BASE LA EXPOSICION DEL ACTOR, / <br> SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACION DEMANDADA PARA PRODUCIR COMO <br>PRUEBA EL MISMO EXPEDIENTE, Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO O EM- / <br> PLEADO CAUSANTE DE LA DEMORA. <br><br> SUSPENSION DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA. <br><br> ARTICULO 28.- AL INTERPONER LA DEMANDA PODRAN LOS INTERESADOS PEDIR QUE SE/ <br> DECRETE LA SUSPENSION DE LA MEDIDA QUE LA MOTIVA, RINDIENDO / <br> FIANZA PERSONAL O REAL BASTANTE. EL INCIDENTE SE SUSTANCIARA CON AUDIENCIA/ <br>DEL REPRESENTANTE DE LA DEMANDA, CORRIENDOSELE VISTA POR UN TERMINO MAXIMO/ <br> DE DIEZ DIAS DESPUES DE LOS CUALES SE LLAMARA "AUTOS" DICTANDOSE RESOLUCION <br>DENTRO DE LOS CINCO DIAS SUBSIGUIENTES. SI LA RESOLUCION ACORDARA LA SUS- / <br> PENSION SOLICITADA, PODRA LA ADMINISTRACION, EN LOS CASOS QUE APRECIE EXIS- <br>TA UN GRAVE DAÑO DE INTERES PUBLICO; PROCEDER A SU CUMPLIMIENTO OFRECIENDO/ <br> ABONAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EMERGENTES PARA EL CASO DE PROSPERAR LA DE- / <br>MANDA. <br><br>CAUSAS DE SUSPENSION. <br><br>ARTICULO 29.- SON CAUSAS DE SUSPENSION: <br> A) CUANDO LA RESOLUCION IMPUGNADA SEA "PRIMA FACIE" NULA POR/ <br> INCOMPETENCIA O VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY; <br> B) CUANDO LA EJECUCION DE LA MISMA PUEDA PRODUCIR UN DAÑO I-/ <br> RREPARABLE, SI A LA VEZ, LA RESOLUCION ES "PRIMA FACIE" I- <br> LEGAL, AUNQUE LA ILEGALIDAD LO SEA POR MOTIVOS DIFERENTES/ <br> A LOS DEL INCISO ANTERIOR. <br><br>PROHIBICION. <br><br>ARTICULO 30.- NO PODRA SUSPENDERSE EL CUMPLIMIENTO DE DECISIONES ADMINIS- / <br> TRATIVAS O JUDICIALES EN QUE SE ORDENE: <br> A) LA PERCEPCION DE CONTRIBUCIONES FISCALES; <br> B) LA DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES RUINOSAS / <br> O INSALUBRES SI SE CONSIDERA QUE ELLAS SON PELIGROSAS PARA <br><i><b>Página 7</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> LA SEGURIDAD, MORALIDAD E HIGIENE PUBLICA; <br> C) LA DESTRUCCION DE COSAS QUE SE CONSIDEREN IGUALMENTE PELI- <br> GROSAS PARA LA SEGURIDAD, MORALIDAD E HIGIENE PUBLICA. <br> EN LOS CASOS DE LOS INC. B) Y C) LA DECISION ADMINISTRATIVA / <br> NO TENDRA FUERZA EJECUTORIA SI NO SE FUNDA EN UN DICTAMEN TECNICO-ADMINIS-/ <br>TRATIVO AUTORIZADO. <br><br>ACTA DE VERIFICACION. <br><br>ARTICULO 31.- CUANDO LA EJECUCION DEL ACTO NO PUEDA SUSPENDERSE, PODRA EL / <br> TRIBUNAL DECRETAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DOCUMENTAR EL / <br>ESTADO DE COSAS. <br><br>CITACION Y EMPLAZAMIENTO. <br><br>ARTICULO 32.- ADMITIDA LA DEMANDA, LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRA-/ <br> TIVO CORRERA TRASLADO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CORRES- / <br>PONDIENTE POR EL PLAZO DE VEINTE DIAS, PRORROGABLES A SU PEDIDO HASTA / <br> TREINTA DIAS. SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITADA NO COMPARECIERA DENTRO/ <br>DEL EMPLAZAMIENTO, SE LA DECLARARA REBELDE A SOLICITUD DE PARTE, SIGUIENDO- <br> SE EL PROCEDIMIENTO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL. EL AUTO DE REBELDIA SE / <br>NOTIFICARA POR CEDULA. <br><br>CONTESTACION DE LA DEMANDA. <br><br>ARTICULO 33.- EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE OBSERVARAN LOS REQUISITOS <br> FORMALES Y DE FONDO, SIMILARES A LOS EXIGIDOS PARA LA DEMAN-/ <br>DA. <br><br> CAPITULO II <br> INTERVENCION COADYUVANTE EN EL JUICIO <br><br> ARTICULO 34.- PODRAN INTERVENIR COADYUVANTES EN LAS CAUSAS CONTENCIOSO-AD-/ <br> MINISTRATIVAS DE PLENA JURISDICCION, YA SEA COMO COLABORADO-/ <br> RES DE ALGUNAS DE LAS PARTES O COMO LITIS-CONSORTES, SIEMPRE QUE SU DERECHO <br>PUEDA RESULTAR AFECTADO POR LA RESOLUCION QUE SE DICTE. EN EL PRIMER CASO / <br> SERAN CONSIDERADOS COMO ADHERIDOS A LA PARTE ACTORA O DEMANDADA, Y EN EL / <br>SEGUNDO COMO PARTES DEL JUICIO, PERO EN AMBOS SE TRAMITARA EN UN SOLO EXPE- <br> DIENTE. CUANDO HUBIERA MAS DE UN COADYUVANTE DE LA MISMA NATURALEZA JURIDI- <br>CA, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA UNIFICACION DE REPRESENTACION. <br> EL DERECHO DE RECUSAR SIN CAUSA NO PODRA SER EJERCIDO POR EL/ <br>TERCERO COADYUVANTE. <br><br>ARTICULO 35.- LA INTERVENCION DEL COADYUVANTE ADHERIDO PODRA PRODUCIRSE EN/ <br> CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA, PERO SU REPRESENTACION NO PODRA <br>RETROGRADAR NI SUSPENDER EL CURSO DE LA MISMA. EL COADYUVANTE LITIS CONSOR- <br> TE SOLO PODRA INTERVENIR DESDE EL COMIENZO DEL PROCESO. <br><br> ARTICULO 36.- LA SENTENCIA TENDRA EFECTOS Y HARA COSA JUZGADA PARA EL COAD- <br> YUVANTE LITIS CONSORTE, PERO NO PARA EL COADYUVANTE ADHERIDO. <br><br> CAPITULO III <br> DE LAS EXCEPCIONES <br><br> ARTICULO 37.- AL EVACUAR EL TRASLADO SE OPONDRAN LAS EXCEPCIONES DILATORIAS <br> Y PERENTORIAS A QUE HUBIERE LUGAR. LAS UNICAS EXCEPCIONES QUE <br> PUEDEN OPONERSE EN FORMA DE ARTICULO PREVIOS SON: <br> A) CADUCIDAD DEL RECURSO POR HABER SIDO INTERPUESTO FUERA DEL <br> PLAZO LEGAL; <br> B) INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FUNDADA SOLO EN QUE LA RESOLU-/ <br> CION RECLAMADA NO DA LUGAR A LA ACCION CONTENCIOSO-ADMI- / <br> NISTRATIVA; <br><i><b>Página 8</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> C) FALTA DE PERSONERIA EN EL RECURRENTE; <br> D) DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA; <br> E) LITISPENDENCIA. <br><br> INTERPOSICION. <br><br> ARTICULO 38.- LAS EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DEBERAN/ <br> SER PUESTAS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS PRIMEROS DEL TRASLADO OR- <br> DINARIO DE LA DEMANDA. <br><br> ARTICULO 39.- LAS EXCEPCIONES QUE NO SE HAYAN OPUESTO EN FORMA DE ARTICULO/ <br> PREVIO, SE DEDUCIRAN AL CONTESTAR LA DEMANDA Y SE RESOLVERAN/ <br> EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. LAS QUE SE FUNDEN EN EL PLAZO DE PRESENTACION / <br>DE LA DEMANDA, DEBERAN OPONERSE SIEMPRE EN FORMA DE ARTICULO PREVIO. <br><br>TRASLADO. <br><br>ARTICULO 40.- DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS; COMO ARTICULO PREVIO, SE CORRERA <br> TRASLADO AL EXCEPCIONADO, QUIEN DEBERA EVACUARLO EN EL PLAZO/ <br>DE CINCO DIAS. EVACUADO EL TRASLADO SE LLAMARA AUTOS, Y EL TRIBUNAL RESOL-/ <br> VERA SIN MAS TRAMITE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE EJECUTORIADA AQUELLA PRO- <br>VIDENCIA. <br><br>APERTURA A PRUEBA. <br><br>ARTICULO 41.- SI EL TRIBUNAL LO ESTIMARE PROCEDENTE, A SOLICITUD DE PARTE,/ <br> FORMULADA DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DE NOTIFICADA / <br>LA PROVIDENCIA DE AUTOS, O DE OFICIO; RECIBIRA A PRUEBA LA CUESTION PLAN- / <br> TEADA POR EL PLAZO QUE CONSIDERE SUFICIENTE, NO PUDIENDO EXCEDERSE DE DIEZ/ <br>DIAS. <br><br>PLAZO PARA INFORMAR. <br><br>ARTICULO 42.- PRODUCIDA LA PRUEBA SE PONDRAN LOS AUTOS EN SECRETARIA POR / <br> TRES DIAS, DENTRO DE CUYO PLAZO PODRAN LAS PARTES INFORMAR / <br>POR ESCRITO SOBRE EL MERITO DE AQUELLAS. <br><br>AUTOS PARA SENTENCIA <br><br>ARTICULO 43.- VENCIDO EL PLAZO PARA INFORMAR SE DICTARA LA PROVIDENCIA DE / <br> AUTOS Y LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RESOLVERA/ <br>EL ARTICULO DENTRO DE QUINCE DIAS, DANDO A LA CAUSA EL TRAMITE CORRESPON- / <br> DIENTE SEGUN LA DECISION QUE SE DICTE. <br><br> CAPITULO IV <br> DE LA PRUEBA APERTURA <br><br>ARTICULO 44.- SIEMPRE QUE SE HAYAN ALEGADO HECHOS CONDUCENTES ACERCA DE LOS <br> CUALES NO HUBIESE CONFORMIDAD ENTRE LAS PARTES, AUNQUE ESTAS/ <br>NO LO PIDAN, EL TRIBUNAL RECIBIRA LA CAUSA A PRUEBA. <br> EL PLAZO SERA DE CUARENTA DIAS, PERO EL TRIBUNAL PODRA DESIG- <br>NAR OTRO MENOR QUE PRORROGARA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, HASTA COM- / <br> PLETAR AQUEL. <br><br> ARTICULO 45.- CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA SOLICITAR REVOCATORIA DEL AUTO <br> DE RECEPCION A PRUEBA POR CONSIDERARLA INNECESARIA; Y EL TRI- <br> BUNAL DECIDIRA SIN RECURSO ALGUNO POR RESOLUCION FUNDADA. <br><br> ARTICULO 46.- SE ADMITIRA SOLO LA PRUEBA QUE SE OFREZCA EN LA DEMANDA, RE-/ <br> CONVENCION, CONTESTACION DE AMBAS, Y EN LA OPORTUNIDAD DEL / <br> ARTICULO 23. <br><br><i><b>Página 9</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> ARTICULO 47.- PODRA PRODUCIRSE PRUEBA CON ANTERIORIDAD AL AUTO DE RECEPCION <br> CUANDO LA DEMORA EN LA REALIZACION DE MEDIDAS PROBATORIAS / <br> VOLVIERA A ESTAS INEFICACES. EN TALES CASOS SE PODRA RECIBIR TESTIMONIAL Y/ <br>PERICIAL CON LA INTERVENCION DEL DEMANDADO, Y A FALTA DE ESTE CON LA DEL / <br> FISCAL DE ESTADO. <br><br> RUBRICACION DE DOCUMENTOS. <br><br> ARTICULO 48.- LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON LA DEMANDA Y CONTESTACION SE-/ <br> RAN RUBRICADOS Y SELLADOS POR EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL. LOS <br> QUE FUERAN PRESENTADOS DESPUES DE ESTAS OPORTUNIDADES SERAN AGREGADOS CON / <br>LA CITACION DE LA PARTE CONTRARIA, LA CUAL PODRA IMPUGNARLOS DENTRO DE LOS/ <br> CINCO DIAS SIGUIENTES. <br><br> ARTICULO 49.- LOS INSTRUMENTOS EMANADOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRA- / <br> CION PUBLICA HACEN FE DE LO QUE ATESTAN, MIENTRAS NO SE PRUE- <br> BE LO CONTRARIO. DICHA PRUEBA PODRA PRODUCIRSE TAMBIEN POR LA ADMINISTRA- / <br>CION PUBLICA. <br><br>RECUSACION Y EXCUSACION DE PERITOS. <br><br>ARTICULO 50.- NO ES CAUSAL DE INHIBICION PARA LOS PERITOS EL HECHO DE QUE / <br> SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS, A MENOS QUE ESTEN SUBORDINADOS / <br>JERARQUICAMENTE CON EL ORGANO O FUNCIONARIOS CUYA RESOLUCION A MOTIVADO EL/ <br> RECURSO. <br><br> ABSOLUCION DE POSICIONES. <br><br> ARTICULO 51.- NO SE HARA LUGAR AL PEDIDO DE ABSOLUCION DE POSICIONES DE LOS <br> FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A LOS EFECTOS DE O- <br> BLIGAR A ESTA MEDIANTE ESE ACTO, CUALQUIERA FUERA LA JERARQUIA DE AQUELLOS/ <br>Y AUN CUANDO ACTUARAN EN EL JUICIO COMO REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRA- / <br> CION; PERO SE PODRA FORMULAR PREGUNTAS A LOS FUNCIONARIOS QUE HUBIERAN IN-/ <br>TERVENIDO EN LOS ACTOS O HECHOS GENERADORES DEL LITIGIO, SEGUN LA DEMANDA,/ <br> Y ELLOS LAS CONTESTARAN BAJO JURAMENTO POR MEDIO DE INFORMES QUE LA AUTORI- <br>DAD SUPERIOR JERAQUICA REMITIRA AL TRIBUNAL EN EL TERMINO QUE ESTE SEÑALE./ <br> NO OBSTANTE EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA COMPARENCIA DE LOS FUNCIONARIOS, / <br>CON EXCEPCION DE LOS QUE SEGUN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL <br> Y COMERCIAL PUEDAN DECLARAR POR INFORME. <br><br> FACULTADES DEL TRIBUNAL. <br><br> ARTICULO 52.- EL TRIBUNAL PODRA, POR AUTO FUNDADO: <br> A) ORDENAR DE OFICIO LAS DILIGENCIAS PROBATORIAS QUE ESTIME / <br> CONVENIENTES Y CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HE- / <br> CHOS AUN CUANDO LAS PARTES SE OPUSIERAN; <br> B) RECHAZAR AQUELLAS MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES O PURAMEN- <br> TE DILATORIAS, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE PRUEBAS INSTRU-/ <br> MENTALES; <br> C) AMPLIAR LA PRUEBA OFRECIDA, COMO MEDIDA PARA MEJOR PRO- / <br> VEER. <br><br> PLAZO PARA INFORMAR. <br><br> ARTICULO 53.- VENCIDO EL TERMINO DE PRUEBA, LO QUE EL SECRETARIO HARA CONS- <br> TAR POR NOTA PUESTA EN EL EXPEDIENTE, Y AGREGADA LA PRODUCI-/ <br> DA, SE PONDRAN LOS AUTOS EN SECRETARIA, LOS QUE SE ENTREGARAN A LAS PARTES/ <br>POR SU ORDEN Y POR EL TERMINO DE SEIS DIAS CADA UNO, DENTRO DE LOS CUALES / <br> PODRAN PRESENTAR ALEGATOS SOBRE SU MERITO. <br><br> TITULO III <br> JUICIO DE ILEGITIMIDAD <br><i><b>Página 10</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> REQUISITOS. <br><br> ARTICULO 54.- LA ACCION DE LA ILEGITIMIDAD O ANULACION SE DEDUCIRA EN LO / <br> QUE RESPECTA A SU FORMA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO PARA LA/ <br> DEMANDA EN EL JUICIO DE PLENA JURISDICCION, Y EN EL TENDRA PARTICIPACION EL <br>FISCAL DE CAMARA, A QUIEN SE DARA INTERVENCION EN TODAS LAS ARTICULACIONES/ <br> DEL JUICIO, CON LOS MISMOS PLAZOS Y CONDICIONES DEL RECURRENTE Y LA ADMI- / <br>NISTRACION. <br><br>TRAMITE. <br><br>ARTICULO 55.- DEDUCIDA LA ACCION, EL TRIBUNAL DARA COPIA DEL ESCRITO AL / <br> FISCAL DE CAMARA Y A LA ADMINISTRACION PUBLICA CUYO ACTO A / <br>MOTIVADO LA DEMANDA, Y SI LO ESTIMA NECESARIO RECABARA A ESTA LOS INFORMES/ <br> Y LA DOCUMENTACION QUE JUZGUE PERTINENTES. EL TRIBUNAL FIJARA PARA ESTA DI- <br>LIGENCIA UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DIAS. <br><br>INFORME DE LA AUTORIDAD. <br><br>ARTICULO 56.- SE DARA INTERVENCION A LA ADMINISTRACION A EFECTOS DE QUE / <br> PRESENTE UN INFORME, O EN SU CASO LA DOCUMENTACION PUBLICA, / <br>PUDIENDO FORMULAR OBSERVACIONES Y REPAROS AL RECURSO. <br><br>DICTAMEN. <br><br>ARTICULO 57.- PRESENTADO EL INFORME O DOCUMENTACION POR LA ADMINISTRACION / <br> PUBLICA, EL TRIBUNAL DARA VISTA DE ESAS PIEZAS AL FISCAL DE / <br>CAMARA QUIEN, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PRORROGABLES POR OTROS MAS EN CASOS <br> JUSTIFICADOS, DICTAMINARA SOBRE EL RECURSO, FORMULANDO LAS CONCLUSIONES LE- <br>GALES ACERCA DE LA DECISION DEFINITIVA QUE DEBA DICTARSE. <br><br>APERTURA A PRUEBA. <br><br>ARTICULO 58.- SI EL TRIBUNAL LO CONSIDERA NECESARIO ORDENARA INMEDIATAMENTE <br> QUE SE PRODUZCAN PRUEBAS EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DIAS. / <br>EN TAL CASO, EL DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SERA POSTERIOR A LA RENDI-/ <br> CION DE LA PRUEBA. <br><br> INFORME DE VISTA DE CAUSA. <br><br> ARTICULO 59.- TANTO EL RECURRENTE COMO EL FISCAL DE ESTADO PODRAN PRESENTAR <br> MEMORIALES DENTRO DE CINCO DIAS COMUNES DE PRODUCIDO EL DIC-/ <br> TAMEN DEL PROCURADOR GENERAL. <br><br> SENTENCIA. <br><br> ARTICULO 60.- LA SENTENCIA SE DICTARA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL CAPI- <br> TULO III DEL TITULO IV. <br><br> TITULO IV <br> PROCEDIMIENTO COMUN A AMBOS JUICIOS <br><br> CAPITULO I <br> DESISTIMIENTO <br> ADMISION Y TRAMITE. <br><br> ARTICULO 61.- EN CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA ES ADMISIBLE, POR DECLARACION <br> EXPRESA, EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRA- <br> TIVO Y DE LAS INCIDENCIAS PROMOVIDAS. <br> EL TRIBUNAL LO ADMITIRA, PREVIA VISTA A LA PARTE CONTRARIA, Y <br> EL AUTO SE NOTIFICARA EN LA FORMA EXIGIDA PARA LA SENTENCIA. <br><br><i><b>Página 11</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> CAPITULO II <br> DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA <br><br>ARTICULO 62.- LA INSTANCIA QUEDARA PERIMIDA CUANDO EL JUICIO SE PARALICE / <br> POR MAS DE SEIS MESES, SIN QUE LA PARTE ACTORA INSTE SU PRO-/ <br>SECUCION, CUALQUIERA SEA SU ESTADO, SALVO QUE LOS AUTOS PENDIERAN DE RESO-/ <br> LUCION. <br><br> EXCLUSIONES. <br><br> ARTICULO 63.- NO PROCEDERA LA PERENCION DE LA INSTANCIA CUANDO EL JUICIO SE <br> HAYA PARALIZADO POR FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA,/ <br> INDEPENDIENTEMENTE DE LA VOLUNTAD DEL RECURRENTE. EN ESTE ULTIMO CASO EL / <br>PLAZO SE CONTARA DESDE QUE EL ACTOR HUBIESE PODIDO INSTAR EL PROCEDIMIENTO. <br><br>DECLARACION Y TRAMITE. <br><br>ARTICULO 64.- LA PERENCION DE INSTANCIA PODRA DECLARARSE DE OFICIO. SOLICI- <br> TADA POR UNA DE LAS PARTES SE SUSTANCIARA CORRIENDOSE VISTA / <br>POR TRES DIAS A LA CONTRARIA, DESPUES DE LOS CUALES SE LLAMARA "AUTOS" DIC- <br> TANDOSE RESOLUCION DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE QUEDAR CONSENTIDA AQUELLA / <br>PROVIDENCIA. <br><br>APROVECHAMIENTO DE LA INSTANCIA. <br><br>ARTICULO 65.- SIENDO VARIOS LOS ACTORES, LA INSTANCIA DE CUALQUIERA DE E- / <br> LLOS PARA LA PROSECUCION DEL JUICIO FAVORECERA A TODOS. <br><br> EFECTOS. <br><br> ARTICULO 66.- LA PERENCION DE INSTANCIA DECLARADA TIENE POR EFECTO HACER / <br> VALIDA Y FIRME, RESPECTO DE LA PARTE ACTORA, LA RESOLUCION / <br> ADMINISTRATIVA OBJETO DEL JUICIO. <br><br> CAPITULO III <br> DE LA SENTENCIA <br><br>ARTICULO 67.- VENCIDO EL PLAZO PARA ALEGAR DE BIEN PROBADO Y PREVIA VISTA / <br> AL FISCAL DE CAMARA, EL TRIBUNAL LLAMARA AUTOS PARA SENTEN- / <br>CIA. EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, DICTARA FALLO DENTRO DE SESENTA DIAS, / <br> PLAZO QUE PODRA SER SUSPENDIDO EN CASOS QUE SE ACUERDE PARA MEJOR PROVEER / <br>EL APORTE DE ALGUNA PRUEBA; ESA SUSPENSION NO PODRA EXCEDER DE VEINTE DIAS. <br><br>FUNDAMENTACION. <br><br>ARTICULO 68.- LA SENTENCIA SERA FUNDADA EXPRESAMENTE EN DERECHO POSITIVO Y/ <br> EN PRECEPTOS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LEYES DE APLICACION <br>ANALOGICA AL CASO QUE SE JUZGA. SE APLICARAN, EN PRIMER TERMINO, DISPOSI- / <br> CIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO Y FISCAL, Y SOLO SUBSIDIA- <br>RIAMENTE DISPOSICIONES LEGALES Y PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL. <br> EN CUANTO A SU FORMA SE REDACTARA DE MODO IMPERSONAL, SIN / <br>PERJUICIO DE QUE PUEDA FUNDARSE EL VOTO POR SEPARADO. <br><br>COSTUMBRE. <br><br>ARTICULO 69.- LA COSTUMBRE SOLO SERA ADMITIDA COMO FUNDAMENTO SUBSIDIARIO / <br> EN LAS DECISIONES QUE SE CONFORMEN CON LOS PRINCIPIOS GENERA- <br>LES DEL DERECHO Y CUANDO, POR SU GENERALIDAD Y NECESIDAD, SE JUZGUE JURIDI- <br> CA LA APLICACION DE LA NORMA CONSUETUDINARIA INVOCADA. <br><br> ARTICULO 70.- LA COSTUMBRE NO PODRA ADMITIRSE CUANDO IMPLIQUE, AUN INDIREC- <br> TAMENTE, ABROGACION DE TEXTOS POSITIVOS DE DERECHO PUBLICO. / <br><i><b>Página 12</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> LA MERA TOLERANCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O DE LOS PARTICULARES, EN / <br>INTERES PRIVADO, NO CONSTITUYE COSTUMBRE A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO. <br><br>SUBSANACION DE OFICIO. <br><br>ARTICULO 71.- APERCIBIDA LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE QUE/ <br> SE HAN PRODUCIDO NULIDADES EN EL PROCEDIMIENTO SE MANDARA RE- <br>PONER LOS AUTOS AL ESTADO EN QUE SE HALLABAN AL PRODUCIRSE DICHAS NULIDA- / <br> DES. <br><br> EXTENSION. <br><br> ARTICULO 72.- LA SENTENCIA DECLARARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION EN TODO O/ <br> EN PARTE, O SU RECHAZO, DEBIENDO EL FALLO LIMITARSE A RESOL-/ <br> VER LA CUESTION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CONFORME A LO ALEGADO Y PROBADO <br>EN AUTOS. <br><br>EFECTOS DE LA SENTENCIA. <br><br>ARTICULO 73.- LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE PLENA JURISDICCION SOLO TENDRA / <br> EFECTO "INTER PARTES". <br><br> JUICIO DE ILEGITIMIDAD. <br><br> ARTICULO 74.- LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE ILEGITIMIDAD, DECLARARA LA NULI- <br> DAD O ILEGALIDAD DEL ACTO, MANDANDOLA NOTIFICAR A LA AUTORI-/ <br> DAD DE LA CUAL EMANA, PARA QUE, EN SU CASO, DICTE RESOLUCION DE ACUERDO CON <br>LA LEY. QUEDAN A SALVO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, LAS ACCIONES ORDINARIAS/ <br> DE LOS INTERESADOS CONTRA LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO. <br><br> RECURSO DE ACLARATORIA. <br><br> ARTICULO 75.- NOTIFICADA A LAS PARTES LA SENTENCIA DEFINITIVA EL TRIBUNAL / <br> PODRA, A PETICION DE CUALQUIERA DE ELLAS, FORMULADA DENTRO DE <br> LAS VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE LA NOTIFICACION, ACLARAR ALGUN CONCEPTO / <br>OSCURO O PALABRAS DUDOSAS O CORREGIR ERRORES MATERIALES QUE CONTENGA. <br> LA ACLARACION SE HARA SIN MAS TRAMITE DENTRO DEL TERCER DIA./ <br>EN EL MISMO PLAZO Y FORMA, PODRA EL TRIBUNAL AMPLIAR SU SENTENCIA, PRONUN-/ <br> CIANDOSE SOBRE ALGUN PUNTO ESENCIAL QUE SE HUBIESE OMITIDO, O RESPECTO DE / <br>FRUTOS, INTERESES, DAÑOS O COSTAS. <br><br> CAPITULO IV <br> DE LOS RECURSOS <br><br> ARTICULO 76.- CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA SOLO PODRAN DEDUCIRSE LOS RE-/ <br> CURSOS DE REVISION Y NULIDAD. <br><br>RECURSOS DE REVISION. <br><br>ARTICULO 77.- EL RECURSO DE REVISION PROCEDERA: <br> A) DEROGADO POR LEY N.4527. <br> B) DEROGADO POR LEY N.4527. <br> C) CUANDO DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA SE RECOBRASEN O / <br> DESCUBRIESEN DOCUMENTOS DECISIVOS QUE LA PARTE INTERESADA/ <br> IGNORABA QUE EXISTIESEN, O QUE ESTA NO PUDO PRESENTARLOS / <br> POR FUERZA MAYOR O POR OBRA DE AQUEL EN CUYO FAVOR SE DIC- <br> TO EL FALLO; <br> D) CUANDO LA SENTENCIA HUBIERA SIDO DICTADA BASANDOSE EN DO-/ <br> CUMENTOS CUYA FALSEDAD HUBIERA SIDO DECLARADA ANTES, DEL / <br> FALLO, Y ESTE HECHO NO SE HUBIESE ALEGADO EN EL JUICIO O / <br> SE DECLARASEN FALSOS DESPUES DE LA SENTENCIA; <br> E) CUANDO LA SENTENCIA SE HUBIERA DICTADO SOLO EN MERITO DE / <br><i><b>Página 13</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LA MAYORIA DE LOS TESTIGOS FUESEN/ <br> CONDENADOS POR FALSO TESTIMONIO; <br> F) CUANDO SE PROBARE QUE LA SENTENCIA SE HUBIESE DICTADO ME-/ <br> DIANTE COHECHO, PREVARICATO O VIOLENCIA. <br><br>RECAUDOS. <br><br>ARTICULO 78.- AL DEDUCIR EL RECURSO DE REVISION, CON EL ESCRITO DE DEMANDA/ <br> SE ACOMPAÑARAN TODAS LAS PRUEBAS QUE CONSTAREN DE DOCUMENTOS/ <br>PUBLICOS O PRIVADOS, EN QUE LA PARTE FUNDE SU RECURSO. <br> IGUALMENTE OFRECERA LA LISTA DE TESTIGOS, CUYO NUMERO NO PO-/ <br>DRA PASAR DE DIEZ. <br> SI EL RECURRENTE NO TUVIESE A MANO LOS DOCUMENTOS A QUE SE / <br>REFIERE EL INC. C) DEL ARTICULO ANTERIOR, LOS INDIVIDUALIZARA CON LA PRECI- <br> SION POSIBLE, INDICANDO LA OFICINA, REGISTRO O ARCHIVO EN QUE SE ENCUENTRAN <br>O PARTICULAR QUE LOS TENGA EN SU PODER. <br><br>PROCEDIMIENTO. <br><br>ARTICULO 79.- DEL ESCRITO INTERPONIENDO EL RECURSO SE CORRERA VISTA AL FIS- <br> CAL DE CAMARA POR CINCO DIAS, QUIEN DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE <br>LA ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA REVISION. <br><br>TRASLADO Y APERTURA A PRUEBA. <br><br>ARTICULO 80.- EVACUADA LA VISTA, SE CORRERA TRASLADO A LA CONTRAPARTE POR / <br> NUEVE DIAS, VENCIDOS LOS CUALES SE ABRIRA LA CAUSA A PRUEBA / <br>POR DIEZ DIAS. <br><br>RESOLUCION DEL RECURSO. <br><br>ARTICULO 81.- CLAUSURADO EL PERIODO DE PRUEBA, PREVIA VISTA AL FISCAL DE / <br> CAMARA POR NUEVE DIAS, LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINIS- / <br>TRATIVO LLAMARA AUTOS Y RESOLVERA SIN RECURSO ALGUNO, DENTRO DE LOS TREINTA <br> DIAS SUBSIGUIENTES. <br><br> RECURSO DE NULIDAD. <br><br> ARTICULO 82.- DEROGADO POR LEY N.4527. <br><br> PROCEDIMIENTO. <br><br> ARTICULO 83.- DEROGADO POR LEY N.4527. <br><br> EFECTOS. <br><br> ARTICULO 84.- DEROGADO POR LEY N.4527. <br><br> TERMINO DE LOS RECURSOS. <br><br> ARTICULO 85.- EL RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 77 DEBERA SER/ <br> INTERPUESTO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS A CON-/ <br> TAR DESDE QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE O TUVO CONOCIMIENTO/ <br>DE LOS MISMOS EL RECURRENTE. <br><br> CAPITULO V <br> DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA <br><br> ARTICULO 86.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA VENCIDA EN JUICIO GOZARA DE SE- / <br> SENTA DIAS DESPUES DE NOTIFICADA LA SENTENCIA CONDENATORIA / <br> PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS. <br><br><i><b>Página 14</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> EJECUCION DIRECTA: RESPONSABILIDAD. <br><br> ARTICULO 87.- VENCIDO ESTE PLAZO SI LA ADMINISTRACION PUBLICA NO HUBIERA / <br> CUMPLIDO LA SENTENCIA EN LA FORMA DICTADA CONTRA ELLA O EN LA <br> ESTABLECIDA EN ESTE CODIGO, LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO OR-/ <br>DENARA LA EJECUCION DIRECTA BAJO APERCIBIMIENTO A LOS FUNCIONARIOS O EM- / <br> PLEADOS QUE DEBAN EJECUTARLA, DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y/ <br>PENAL EN QUE ELLOS INCURRIEREN. LA ADMINISTRACION RESPONDERA SOLIDARIAMENTE <br> CON ESTOS RESPECTO DEL DAÑO CAUSADO. <br><br> FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS. <br><br> ARTICULO 88.- LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS A QUIENES SE ORDENARE EL CUMPLI- <br> MIENTO DE LA SENTENCIA NO PODRAN EXCUSARSE CON LA OBEDIENCIA/ <br> JERARQUICA; PERO PARA DESLINDAR SU RESPONSABILIDAD, PODRAN HACER CONSTAR / <br>POR ESCRITO ANTE EL TRIBUNAL, LAS ALEGACIONES PERTINENTES. CUANDO LA DECI-/ <br> SION DE SUSPENDER O NO EJECUTAR FUERA TOMADA POR UN ORGANO COLEGIADO, LOS / <br>FUNCIONARIOS DISIDENTES HARAN CONSTAR SU VOTO EN EL ACTA Y PRESENTARAN CO-/ <br> PIA DE ELLA AL TRIBUNAL. SI PROCEDIERE EL RECURSO JERARQUICO, EL INTERESADO <br>DEBERA PROMOVERLO PIDIENDO AL PODER EJECUTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTEN- <br> CIA. <br><br> RENUNCIA DEL EMPLEADO. <br><br> ARTICULO 89.- LA RENUNCIA DEL EMPLEADO, REQUERIDA POR LA CAMARA EN LO CON-/ <br> TENCIOSO-ADMINISTRATIVO, NO LE EXIMIRA DE LAS RESPONSABILIDA- <br> DES SI ELLA SE PRODUCE DESPUES DE HABER RECIBIDO LA COMUNICACION DEL TRIBU- <br>NAL QUE LE MANDABA CUMPLIR DIRECTAMENTE LA SENTENCIA. <br><br>DECISION DENEGATORIA. <br><br>ARTICULO 90.- CONTRA LA DECISION ADMINISTRATIVA QUE SE OPUSIERE AL CUMPLI-/ <br> MIENTO DE LA SENTENCIA Y QUE NO FUERE JUSTIFICADA DE ACUERDO/ <br>A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CAPITULO, PROCEDERA LA ACCION DE ILEGITI-/ <br> MIDAD. <br><br> SUSPENSION DE LA EJECUCION. <br><br> ARTICULO 91.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS POSTE-/ <br> RIORES A LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, PODRA SOLICITAR LA/ <br> SUSPENSION DE SU EJECUCION POR GRAVES MOTIVOS DE INTERES PUBLICO, CON LA / <br>DECLARACION DE ESTAR DISPUESTA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE LA INEJECU-/ <br> CION CAUSARE. <br><br> TRAMITE. <br><br> ARTICULO 92.- EL SUPERIOR TRIBUNAL FIJARA UNA ADUDIENCIA CON SEIS DIAS DE / <br> INTERVALO PARA QUE LAS PARTES INFORMEN POR ESCRITO SOBRE EL / <br> MERITO, VALOR Y NATURALEZA DE LOS DAÑOS. <br><br> APERTURA A PRUEBA. <br><br> ARTICULO 93.- EL TRIBUNAL DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, PODRA ABRIR A / <br> PRUEBA EL INCIDENTE POR DIEZ DIAS, Y DENTRO DE ELLO LAS PAR-/ <br> TES PRODUCIRAN TODA LA QUE ESTIMEN CONVENIR A SUS DERECHOS, EN RELACION CON <br>LA NATURALEZA Y VALOR DE LOS DAÑOS. <br><br>MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. <br><br>ARTICULO 94.- ANTES DE PRODUCIRSE RESOLUCION PODRA LA CAMARA EN LO CONTEN-/ <br> CIOSO-ADMINISTRATIVO PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PERICIAS <br>QUE CONSIDERE NECESARIAS, SOLICITAR INFORMES Y DOCUMENTOS, TODO LO CUAL DE- <br><i><b>Página 15</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> BERA EVACUARSE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS. <br><br> PLAZO DE PAGO. <br><br> ARTICULO 95.- ACTO CONTINUO LLAMARA "AUTOS" Y DENTRO DEL DECIMO DIA DICTARA <br> RESOLUCION FIJANDO LA INDEMNIZACION Y ESTABLECIENDO UN PLAZO/ <br> NO MAYOR DE SESENTA DIAS PARA SU PAGO. <br><br> CAUSAS DE SUSPENSION. <br><br> ARTICULO 96.- SERAN CAUSALES DE SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA CONDENA, / <br> LAS SIGUIENTES: <br> A) SI DETERMINASE LA SUPRESION O SUSPENSION PROLONGADA DE UN/ <br> SERVICIO PUBLICO AUTORIZADO POR LEY; <br> B) CUANDO HUBIESE FUNDADO PELIGRO DE TRASTORNOS DEL ORDEN PU- <br> BLICO; <br> C) SI DETERMINARA LA PRIVACION DEL USO COLECTIVO DE UNA COSA/ <br> AFECTADA A ESE USO, SIENDO ESTE REAL Y ACTUAL, SIEMPRE QUE <br> NO MEDIE INTERES PUBLICO MAYOR; <br> D) CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA TRABARE LA PERCEP-/ <br> CION DE CONTRIBUCIONES FISCALES QUE APAREZCAN REGULARMENTE <br> ESTABLECIDAS Y QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS INCONSTITUCIO- <br> NALES EN SENTENCIA DEFINITIVA; <br> E) CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DETERMINASE UNA SI- <br> TUACION O ESTADO QUE AFECTARE GRAVEMENTE AL ORDEN JERAR- / <br> QUICO Y LA DISCIPLINA EN LA ADMINISTRACION; <br> F) OTROS MOTIVOS IGUALMENTE GRAVES DE INTERES PUBLICO. <br><br> ARCHIVO. <br><br> ARTICULO 97.- CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 95 TERMINARA LA JURISDICCION/ <br> DEL TRIBUNAL, Y EXPEDIDA LAS COPIAS QUE SE SOLICITEN, MANDARA <br> ARCHIVAR LOS AUTOS DEBIENDO EL INTERESADO CONCURRIR ANTE QUIEN CORRESPONDA, <br>A LOS EFECTOS DEL COBRO DE SU CREDITO. <br><br>OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA. <br><br>ARTICULO 98.- SI LA CONDENA IMPUSIERA A LA ADMINISTRACION PUBLICA LA OBLI-/ <br> GACION DE DAR UNA COSA CIERTA, LA ADMINISTRACION PODRA RETE-/ <br>NER LA COSA SI ESTA ESTUVIERA AFECTADA AL USO PUBLICO O A UN SERVICIO PU- / <br> BLICO, CONSIGNANDO EL PRECIO DE ELLA HASTA TANTO SE DICTE LA CORRESPONDIEN- <br>TE LEY DE EXPROPIACION O DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE EN SU CASO. LA CON- <br> SIGNACION HECHA POR LA ADMINISTRACION PUBLICA SE TRAMITARA COMO INCIDENTE,/ <br>Y LA DECISION DEL TRIBUNAL SOLO RECAERA SOBRE LA ESTIMACION PROVISORIA DE / <br> LA SUMA CONSIGNADA CON RELACION AL VALOR DE LA COSA O INDEMNIZACION POR LA <br>SERVIDUMBRE. ESTA RESOLUCION NO IMPLICARA PREJUZGAMIENTO SOBRE LA ESTIMA- / <br> CION JUDICIAL DEFINITIVA QUE DEBA HACERSE EN EL RESPECTIVO JUICIO DE EXPRO- <br>PIACION, NI SOBRE EL MONTO DE LA INDEMNIZACION SI SE TRATA DE SERVIDUMBRE. <br><br>ARTICULO 99.- SI EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA LA ADMINIS- <br> TRACION PUBLICA PUEDE RESOLVERSE EN EL PAGO DE UNA INDEMNIZA- <br>CION, EL TRIBUNAL LO RESOLVERA ASI. <br><br> CAPITULO VI <br> COSTAS <br><br> ARTICULO 100.- LAS COSTAS ESTARAN A CARGO DE LA PARTE VENCIDA. <br><br> ARTICULO 101.- EN CASO DE DESISTIMIENTO Y PERENCION, LAS COSTAS SERAN IM- / <br> PUESTAS AL QUE LO SOLICITARE EN EL PRIMERO, Y AL DEMANDANTE/ <br> DE LA ACCION PRINCIPAL EN EL SEGUNDO. <br><br><i><b>Página 16</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> EXIMICION. <br><br> ARTICULO 102.- NO PROCEDERA LA CONDENACION EN COSTAS: <br> A) CUANDO MEDIARE OPORTUNO ALLANAMIENTO A LA DEMANDA, SALVO/ <br> CUANDO LA ADMINISTRACION SE ALLANASE A UNA DEMANDA QUE SE <br> LIMITE A REPRODUCIR SUSTANCIALMENTE LO PEDIDO EN LA RE- / <br> CLAMACION ADMINISTRATIVA DENEGADA, Y ESA DENEGACION HA / <br> SIDO BASE DE LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA; <br> B) CUANDO LA SENTENCIA FUERE DICTADA EN VIRTUD DE PRUEBAS / <br> CUYA EXISTENCIA VEROSIMILMENTE NO HAYA CONOCIDO LA CON- / <br> TRARIA, Y EN VIRTUD DE ELLOS SE JUSTIFICARE LA OPOSICION/ <br> DE LA PARTE; <br> C) CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS CUESTIONES DEBATIDAS HAYA <br> HABIDO, A JUICIO DEL TRIBUNAL, MOTIVOS BASTANTES PARA LI- <br> TIGAR. EN TAL CASO, EL TRIBUNAL DEBERA EXPRESAR LAS RAZO- <br> NES DE LA EXENCION. <br><br>"PLUS PETITIO". <br><br>ARTICULO 103.- SERA CONDENADA CON COSTAS LA PARTE QUE AUN RESULTANDO VENCE- <br> DORA HUBIERA INCURRIDO EN "PLUS PETITIO". HABRA "PLUS PETI-/ <br>TIO" CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE LO PEDIDO EN LA DEMANDA O RECONVENCION Y LO <br> DECLARADO EN LA SENTENCIA FUERE UN TERCIO O MAS, EXCEPTO CUANDO LA SUMA O / <br>BASE INDICADAS EN LA DEMANDA FUEREN EXPRESAMENTE CONSIDERADAS PROVISORIAS,/ <br> O CUANDO SU DETERMINACION DEPENDIERA DE ESTIMACION JUDICIAL O ARBITRAL. <br><br> APREMIO. <br><br> ARTICULO 104.- EL PAGO DE LAS COSTAS A QUE FUERE CONDENADA LA ADMINISTRA- / <br> CION PUBLICA PODRA SER DEMANDADO INMEDIATAMENTE POR VIA DE / <br> APREMIO. <br><br> TITULO V <br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br> CAPITULO UNICO <br><br>ARTICULO 105.- LOS PLAZOS SERAN PERENTORIOS E IMPRORROGABLES, SALVO DISPO-/ <br> SICION EXPRESA EN CONTRARIO. <br><br> ARTICULO 106.- LOS PLAZOS QUE EN ESTE CODIGO SE ESTABLECEN EMPEZARAN A CO-/ <br> RRER DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA NOTIFICACION DE LA DILIGEN- <br> CIA O RESOLUCION PERTINENTE, Y SOLO SE COMPUTARAN EN ELLOS LOS DIAS HABI- / <br>LES. <br><br>ARTICULO 107.- SERAN APLICABLES EN SUBSIDIO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRE- / <br> SENTE CODIGO, LAS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SIEMPRE QUE NO/ <br>SE OPUSIERAN A LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS DE ESTE ORDENAMIENTO, COMO ASI LOS <br> PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE DERECHO FISCAL. <br><br> ARTICULO 108.- LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION NO PODRAN DESISTIR,/ <br> TRANSIGIR, NI DEJAR DE INTERPONER LOS RECURSOS PROCEDENTES,/ <br> SINO EN VIRTUD DE AUTORIZACION EXPRESA DE LA ADMINISTRACION EN CADA CASO. <br><br> PROVIDENCIA DE TRAMITE. <br><br> ARTICULO 109.- LAS PROVIDENCIAS DE TRAMITE SERAN DICTADAS POR EL PRESIDENTE <br> DEL TRIBUNAL, PUDIENDO INTERPONERSE RECURSO DE REVOCATORIA / <br> ANTE EL CUERPO DENTRO DEL TERCER DIA. <br><br> TITULO VI <br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br><i><b>Página 17</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br><br> CAPITULO UNICO <br><br>ARTICULO 110.- NO PODRAN INVOCARSE COMO NULIDADES EN LOS EXPEDIENTES EN / <br> TRAMITE, SOBRE ESTA MATERIA, LA FALTA DE LOS PROCEDIMIENTOS/ <br>QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE LEY, Y QUE NO RESULTABAN OBLIGATORIOS EN LA <br> SUSTANCIACION DEL TRAMITE CON ANTERIORIDAD. <br><br> ARTICULO 111.- ESTE CODIGO COMENZARA A REGIR EL 1 DE OCTUBRE DE 1967 Y AL / <br> EFECTO SE DISPONDRA SU PUBLICACION Y DIFUSION ENTRE LAS AU-/ <br> TORIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROVINCIA Y ENTIDADES PROFESIONALES DEL FO- <br>RO. <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><i><b>Página 18</b></i><br><i><b>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </b></i><br><i><b> </b></i><br> TRAMITE LEGISLATIVO <br>L.0848 - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO <br><br>SANCIONADA: 07/09/1967 AUTOR: <br>PROMULGADA: 07/09/1967 PODER EJECUTIVO <br>PUBLICADA : 07/09/1967 BO: 02654 ESTUDIADO: <br>DEROGADA : <br>CARACTER : GENERAL <br>OBSERVADA : <br>SINTESIS : <br><br>DETERMINA EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. <br><br><br><br>MODIFICATORIAS: <br>L.4527 - CREA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE UNICA INSTANCIA EN RCIA. <br>L.5528 - MODIFICA ART.67 L.848 <br><i><b>Página 19</b></i><br>