Artículo 124 El Poder Legislativo es ejercido por una Cámara de Diputados integrado por veintisiete miembros, elegidos directamen te por el pueblo de la Provincia en distrito único. El elector vota por una lista de dieciséis diputados titulares y ocho suplentes pa ra reemplazar a aquéllos en casos de renuncia, muerte o impedimento Al partido más votado le corresponde dieciséis bancas y las once restantes se distribuyen a su vez entre los demás partidos por el sistema proporcional, respetándose el orden en que están coloca dos los candidatos en las respectivas listas oficializadas. Volver al inicio Volver al indice