Constitución de la Provincia de Chubut DE LA VICTIMA Artículo 35 Artículo 35 Toda persona víctima de un delito tiene derecho a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, físicas y social. Volver al inicio Volver al indice << DE LOS INDIGENAS DE LOS VETERANOS DE GUERRA >>