Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 37 Queda asegurada en la Provincia la constitución de asociaciones que no contrarian el bien común, el orden público o la moral. Sus estructuras internas deben ser democráticas y plura listas. Sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y tienen los recursos correpondientes ante la justicia. Ninguna asociación es disuelta en forma compulsiva sino en virtud de sentencia judicial.

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