Artículo 38 La Provincia puede conferir el gobierno de las pro fesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organi cen con el concurso de todos los profesionales de la actividad en forma democrática y pluralista, conforme a las bases y condiciones que la ley les confiera asegurando a sus integrantes legitimación en sede administrativa y judicial respecto de sus decisiones. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley establece para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los Poderes del Estado. Volver al inicio Volver al indice