Constitución de la Provincia de Chubut
- Artículo 60 El Estado garantiza la plena reparación de los datos causados por error judicial, sin otro requisito que su demostración. Especialmente indemniza los daños ocasionados por la indebida privación de la libertad, su indebido agravamiento o por incumpli- miento de los preceptos referidos al tratamiento de detenidos y presos.