Artículo 126 Es incompatible el cargo de diputado con: 1. El de funcionario o empleado a sueldo de la Nación, de la Provincia o de los municipios o el desempeño de funciones directivas en asociaciones gremiales. 2. El de funcionario o empleado que recibe retribución de empresas particulares concesionarias de servicios públicos. 3. Cualquier cargo electivo. Se exceptúan de esta incompatibilidad la docencia en ejercicio y las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas previo consentimiento de la Legislatura. El diputado que acepta un cargo incompatible queda cesante por ese sólo hecho y el Presidente de la Legislatura comunica la vacante al Tribunal Electoral. Volver al inicio Volver al indice