Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 78 La lotería provincial, las tómbolas, apuestas mutuas, rifas, otros juegos de azar y casinos, son reglamentados por ley con carácter restrictivo. El otorgamiento de concesiones de explotación de casinos a particulares se ajusta a la reglamentación que establece la ley con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Los fondos recaudados por la Provincia se destinan al financia miento de las políticas sociales del Estado.

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