Artículo 61 La libertad de expresión por cualquier medio y sin censura previa e inclusive la de recibir o suministrar informa ciones e ideas, constituye un derecho asegurado a todos los habitan tes de la Provincia. Este derecho involucra el de obtener los elemen tos necesarios a su ejercicio y la facultad de responder o rectificar las referencias o informaciones erróneas susceptibles de afectar la la reputación personal, respuesta que deberá publicarse dentro del más breve plazo, gratuitamente, en igual forma y por el mismo medio en que se dieron las aludidas referencias o informaciones. El derecho de respuesta es acordado por vía judicial sumarísima. Queda garantizado el secreto profesional periodístico. Volver al inicio Volver al indice