Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 62 La Legislatura no dicta medidas preventivas ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten la libertad de prensa. No se pueden expropiar órganos periodísticos, papel, imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole, salvo los edificios donde se encuentran instalados y sólo puede tomarse posesión de ellos cuando se provea para la publicación un local adecuado para continuar operando.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << LIBERTAD DE EXPRESION
  2. ABUSOS DE LA LIBERTAD DE PRENSA >>