Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 3 Los límites de la Provincia del Chubut son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional y las leyes establecen, sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura, previa consulta popular. El territorio de la Provincia queda dividido en dieciséis departamentos denominados: Atlántico, Biedma, Cushamen, Escalante, Florentino Ameghino, Futaleufú, Gaiman, Gastre, Languiñeo, Mártires, Paso de Indios, Rawson, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen. La Legislatura puede crear otros departamentos o modificar los existentes con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

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